Orden de 29 de abril de 2021, de la Consejería de
Hacienda y Función Pública, por la que se establecen los requisitos adicionales
de la modalidad de fiscalización previa de requisitos esenciales para los
expedientes administrativos de ejecución del Instrumento Europeo de
Recuperación, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y otros
fondos europeos vinculados. ()
El Decreto
62/2021, de 21 de abril, por el que se regula la modalidad de intervención
previa de requisitos esenciales en la Comunidad de Madrid, haciendo uso de la
habilitación incluida en el artículo 85.2 de la Ley
9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de
Madrid establece que la fiscalización previa de requisitos esenciales se
realizará mediante la comprobación de los extremos incluidos en su artículo 2.
El artículo 1.2
segundo párrafo del Decreto 62/2021, de 21 de abril, habilita al titular de la
consejería competente en materia de Hacienda para establecer, mediante orden,
la modalidad de fiscalización previa de requisitos esenciales para los gastos y
expedientes enumerados en el artículo 5.1 en los términos establecidos en el
propio decreto.
El artículo 5 del
citado decreto regula la tipología de expedientes que podrán ser objeto de
control previo en la modalidad de fiscalización de requisitos esenciales y
atribuye al titular de la consejería competente en materia de Hacienda,
atendiendo a las peculiaridades y características de cada tipo de expedientes,
la determinación del momento de la puesta en funcionamiento efectiva de dicha
modalidad de fiscalización previa, estableciendo que esta puesta en marcha
deberá iniciarse necesariamente con los expedientes relativos a la ejecución
del Instrumento Europeo de Recuperación, del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia y de otros fondos europeos vinculados a los
anteriores.
En aplicación de la
normativa citada, mediante la presente Orden se establece la puesta en
funcionamiento efectiva de la modalidad de fiscalización previa de requisitos
esenciales en relación con los expedientes de contratación, encargos a medios
propios en el ámbito de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público, subvenciones y convenios que se tramiten para la gestión y
ejecución del Instrumento Europeo de Recuperación, del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia y otros fondos europeos vinculados a los
anteriores al valorarse que estos serán los negocios jurídicos prioritariamente
empleados para la gestión de los fondos.
Asimismo, se ha optado
por excluir de la modalidad de fiscalización previa de requisitos esenciales
los contratos tramitados a través de sistemas dinámicos de adquisición y los
que sean objeto de tramitación de emergencia, así como las bases reguladoras de
subvenciones dada la especialidad de los expedientes afectados, unida al hecho
de que el volumen de los mismos no se considera significativamente relevante.
Ambos factores aconsejan continuar desarrollando el control previo pleno, al no
observarse ventajas relevantes en caso de optarse por la implantación de la
modalidad de fiscalización previa de requisitos esenciales.
Igualmente, se
excluyen del ámbito de aplicación de la Orden las actuaciones en que la función
interventora se ejerce sobre una muestra y no sobre el total de los actos,
documentos o expedientes sujetos a la intervención previa, dado que no parece
conveniente la ejecución conjunta de ambas modalidades de fiscalización.
El capítulo I de la
Orden incorpora las disposiciones generales, regulando su objeto y ámbito de
aplicación, así como los requisitos de los expedientes para proceder a su
fiscalización, los extremos a verificar en todos los expedientes y el control
posterior a efectuar en esta modalidad de fiscalización previa.
Los capítulos II, III
y IV, respectivamente, desarrollan para los expedientes de contratación y
encargos a medios propios, expedientes de subvenciones y expedientes de
convenios los extremos a verificar en fiscalización previa de requisitos
esenciales.
La disposición
adicional única, de conformidad con lo establecido en la disposición
transitoria única del Decreto 62/2021, 21 de abril, declara expresamente que la
entrada en vigor de la Orden determina la derogación efectiva de las letras a)
y b) y el inciso "con las excepciones previstas en el apartado anterior" de la
letra c) del apartado 2 del artículo 9 del Decreto
24/2008, de 3 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el
régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud y de la Orden
de 19 de mayo de 2005, de la Consejería de Hacienda, reguladora de los
requisitos adicionales para la fiscalización previa limitada aplicable al
Servicio Madrileño de Salud (), en relación con los expedientes administrativos
incluidos en el ámbito de aplicación de la presente Orden.
La propuesta normativa
es conforme con los principios de buena regulación establecidos en el artículo
129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, en concreto, con los principios de necesidad
y eficacia, pues con carácter general la modalidad de fiscalización previa de
requisitos esenciales determinará una mayor agilización en la tramitación
administrativa, considerándose indispensable para la correcta gestión y
ejecución de los fondos que se perciban en el marco del Instrumento Europeo de
Recuperación. Asimismo, la propuesta es conforme con el principio de
proporcionalidad, pues mantiene las garantías inherentes al control de
legalidad previo de la Comunidad de Madrid.
El principio de
seguridad jurídica queda salvaguardado dada la coherencia del contenido de esta
norma con el conjunto del ordenamiento jurídico. En cuanto a los principios de
eficiencia, estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, dado su
carácter de norma de funcionamiento interno el proyecto de Orden no implica
cargas administrativas ni existe gasto presupuestario derivado de la propuesta.
El interés público de
garantizar la adecuada gestión de los fondos europeos que deberán ser
ejecutados en un plazo temporal excepcionalmente reducido junto con el carácter
de norma de funcionamiento interno determina que no haya resultado necesaria la
realización de trámites específicos en ejecución del principio de
transparencia.
En su virtud, de conformidad con lo
previsto en los artículos 1.2, segundo párrafo, 5.2 y la disposición final
primera del Decreto 62/2021, de 21 de abril, previo informe de la Intervención
General,
DISPONGO
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1.-
Objeto
La presente Orden tiene por objeto la
puesta en funcionamiento efectiva de la modalidad de fiscalización previa de
requisitos esenciales en el ámbito de la Administración de la Comunidad de
Madrid, sus organismos autónomos y entidades públicas sometidas a la función
interventora, de conformidad con el Decreto 62/2021, de 21 de abril, del
Consejo de Gobierno por el que se regula la modalidad de intervención previa de
requisitos esenciales en la Comunidad de Madrid y establecer los requisitos
adicionales que deberán comprobarse con carácter preceptivo en esta modalidad
de fiscalización en relación con los expedientes que se indican en el artículo
2.
Artículo 2.-
Ámbito de aplicación
1. La presente Orden
es de aplicación a los expedientes de contratación, encargos a medios propios
en el ámbito de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, subvenciones y convenios que se tramiten para la gestión y ejecución
del Instrumento Europeo de Recuperación, del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia y otros fondos europeos vinculados a los
anteriores.
2. De conformidad con
lo establecido en el artículo 1 del Decreto 62/2021, de 21 de abril, la
fiscalización previa de requisitos esenciales regulada en esta Orden no será de
aplicación a las obligaciones o gastos de cuantía indeterminada y aquellos
otros que deban ser aprobados por el Consejo de Gobierno.
3. Quedan asimismo
excluidas del ámbito de aplicación de esta orden las actuaciones en que, en
ejecución de una habilitación legal, por resolución de la Intervención General
se establezca que la función interventora será ejercida sobre una muestra y no
sobre el total de los actos, documentos o expedientes sujetos a intervención
previa.
Artículo 3.-
Requisitos de los expedientes para proceder a la fiscalización
1. La Intervención
recibirá el expediente completo una vez emitidos los informes preceptivos
correspondientes y antes de que se dicte el acuerdo o resolución por el órgano
competente.
2. Los documentos
electrónicos que formen parte del expediente deberán incorporar las firmas
electrónicas necesarias, que garanticen la identificación del emisor, su
autenticidad y la integridad e inalterabilidad del documento.
3. En el caso de que
no se observen las anteriores reglas, la Intervención devolverá el expediente
sin fiscalizar, al objeto de que se subsanen las deficiencias correspondientes.
4. Únicamente
procederá la formulación de reparo en los supuestos establecidos en el artículo
3 del Decreto 62/2021, de 21 de abril. Asimismo, los interventores delegados
podrán formular las observaciones complementarias que consideren convenientes,
con los efectos previstos en el citado artículo.
Artículo 4.-
Extremos a verificar en todos los expedientes
1. La fiscalización
previa de gastos y obligaciones incluidos en la presente Orden, se realizará
mediante la comprobación de los extremos indicados en el artículo 2 del Decreto
62/2021, de 21 de abril.
2. Adicionalmente se
verificarán los extremos incluidos en los restantes capítulos de la presente
Orden que resulten aplicables al tipo de negocio jurídico objeto de
fiscalización.
Artículo 5.-
Control posterior
De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 4 del Decreto 62/2021, de 21 de abril, los expedientes
de gasto incluidos en el ámbito de aplicación de la presente Orden serán objeto
de control posterior en la modalidad de fiscalización plena.
La fiscalización plena
posterior se realizará sobre una muestra representativa de los actos,
documentos o expedientes con el fin de verificar que se ajustan a las
disposiciones aplicables en cada caso y determinar el grado de cumplimiento de
la legalidad en la gestión de los créditos.
Del resultado de los
controles efectuados se emitirá informe escrito y se dará cuenta al Consejo de
Gobierno y a los centros directivos afectados en los términos previstos en el
artículo 4 del Decreto 62/2021, de 21 de abril.
Capítulo II
Extremos a verificar en fiscalización previa de
requisitos esenciales en
contratos administrativos y
encargos a medios propios
Artículo 6.-
Extremos a verificar en los expedientes de contratación
1. En los expedientes
de contratación y los encargos a medios propios incluidos en el ámbito de
aplicación del artículo 2 de la presente Orden, los extremos adicionales a que
se refiere el artículo 4 serán los enumerados en los artículos 7 a 28.
Asimismo, se verificará
la existencia e incorporación al expediente de cualquier informe preceptivo no
incluido expresamente en los artículos indicados si el mismo resulta exigible
conforme a la normativa vigente, tal y como se señala en el artículo 2.1 c) 5.o
del Decreto 62/2021, de 21 de abril.
2. En los contratos de
suministros y servicios de gestión centralizada, se comprobarán los extremos
previstos en la presente Orden para los contratos de suministros o servicios,
según corresponda.
3. En los contratos de
servicios de carácter financiero o creación e interpretación artística y
literaria y de espectáculos, de carácter privado, en las fases correspondientes
a la autorización y disposición del gasto del expediente inicial, se
comprobarán los mismos extremos previstos para los contratos en general y los
específicos del contrato de servicios. En el resto de fases y trámites se
comprobarán los extremos establecidos para los contratos de servicios, en la
medida en que dichos extremos sean exigibles de acuerdo con su normativa
reguladora.
4. En los supuestos de
contratación conjunta de proyecto y obra en los que las fases de autorización y
disposición de gasto se tramitan en unidad de acto, en el momento de la
fiscalización previa se procederá a la verificación conjunta de los extremos
indicados en los artículos 7, 8, 15 y 16.1.
5. Se excluyen de la
modalidad de fiscalización previa de requisitos esenciales los contratos
tramitados a través de sistemas dinámicos de adquisición y los que sean objeto
de tramitación de emergencia conforme al procedimiento previsto en el artículo
120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
SECCIÓN 1.a
Contratos administrativos
Subsección 1.a
Fase de autorización del gasto
Artículo 7.-
Extremos a verificar con carácter general en todos los expedientes de
contratación
En todos los
expedientes de contratación en el momento de la fiscalización previa de la fase
de autorización del gasto, se comprobará que se incorpora al expediente:
a) Resolución del órgano de contratación autorizando
el inicio y tramitación del expediente.
b) En caso de que se proponga la adjudicación del
contrato por un procedimiento distinto del procedimiento abierto o del
procedimiento restringido, justificación del cumplimiento de las condiciones
establecidas en el artículo 131 y concordantes de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público para su utilización.
c) En caso de que se proponga la adjudicación del
contrato por el procedimiento de dialogo competitivo y se reconozcan primas o
compensaciones a los participantes, fijación de la cuantía de las mismas en el
documento descriptivo y retención de crédito.
d) Cuando se prevea la revisión de precios,
justificación de la concurrencia de alguna de las circunstancias específicas
que permiten la misma y de que se cumplen los requisitos establecidos en el
artículo 103.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público.
e) Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares o
documento descriptivo informado por el servicio jurídico, así como pliego de
prescripciones técnicas. En el caso de que se utilice un modelo tipo de Pliego
de Cláusulas Administrativas Particulares cuyo contenido no requiera la
concreción de aspectos esenciales de la contratación y haya sido previamente
informado por el servicio jurídico, diligencia del órgano gestor en el que se
haga constar que el contrato a celebrar es de naturaleza análoga al citado
modelo. En relación con el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares o
documento descriptivo, se verificará asimismo:
1.o Que el objeto del contrato está determinado, de modo que
permite la comprobación del cumplimiento de sus obligaciones por el
contratista.
2.o Cuando el contrato
tenga por objeto la selección de una entidad colaboradora en la gestión de
subvenciones, que se incluye el contenido recogido en el apartado 3 del
artículo 16 de la Ley General de Subvenciones y se hace mención expresa al
sometimiento del contratista a las obligaciones impuestas a las entidades
colaboradoras por dicha Ley. ()
3.o En el caso de que el tipo de contrato que se tramite
tenga establecida una duración temporal máxima determinada, que la duración
prevista se ajusta a lo previsto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público.
4.o En caso de utilizarse el procedimiento abierto
simplificado deberá comprobarse que no se incluye ningún criterio de
adjudicación evaluable mediante juicio de valor o, de haberlos, que su
ponderación no supera el porcentaje establecido en el artículo 159.1.b de la Ley
9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. En caso de que este
procedimiento se tramite según lo previsto en el art. 159.6 de dicha Ley, se
verificará que no se supera el valor estimado fijado en dicho apartado y que
entre los criterios de adjudicación no hay ninguno evaluable mediante juicios
de valor.
5.o Cuando se prevea la utilización de la subasta
electrónica, que los criterios de adjudicación a que se refiere la misma se
basan únicamente en los precios, cuando el contrato se adjudique atendiendo
exclusivamente al precio; o bien en los precios y en nuevos valores de los
elementos objetivos de la oferta que sean cuantificables y susceptibles de ser
expresados en cifras o en porcentajes, cuando el contrato se adjudique
basándose en varios criterios de adjudicación.
6.o Cuando se proponga como procedimiento de adjudicación la
asociación para la innovación, que se ha determinado la necesidad de un
producto, servicio u obra innovadores que no puede ser satisfecha mediante la
adquisición de productos, servicios u obras ya disponibles en el mercado, que
se indica qué elementos de la descripción constituyen los requisitos mínimos
que han de cumplir todos los licitadores, que se definen las disposiciones
aplicables a los derechos de propiedad intelectual e industrial y que los
criterios de adjudicación se basan únicamente en la mejor relación
calidad-precio según lo dispuesto en el artículo 145.2 de la Ley 9/2017, de 8
de noviembre, de Contratos del Sector Público.
7.o Que se utiliza una pluralidad de criterios de
adjudicación en base a la mejor relación calidad precio evaluada con arreglo a
criterios económicos y cualitativos, salvo los supuestos específicos en los que
la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público permite la utilización
de un único criterio y así se motive expresamente. En caso de múltiples
criterios de adjudicación, que los criterios cualitativos están vinculados al
objeto del contrato y van acompañados de un criterio relacionado con los costes
que podrá ser el precio o un planteamiento basado en la rentabilidad.
8.o En el caso de utilización de un único criterio de
adjudicación, que el mismo está relacionado con los costes pudiendo ser el
precio o un planteamiento basado en la rentabilidad. Cuando el único criterio a
considerar sea el precio, que se establece que la mejor oferta es la que
incorpora el precio más bajo.
9.o Que se establecen los parámetros objetivos para
identificar las ofertas anormalmente bajas.
10.o Que se establece, al menos, una de las condiciones
especiales de ejecución que se enumeran en el artículo 202.2 de la Ley 9/2017,
de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público así como la obligación del
adjudicatario de cumplir las condiciones salariales de los trabajadores
conforme al convenio colectivo sectorial de aplicación.
11.o Cuando se prevea la posibilidad de modificar el
contrato en los términos del artículo 204 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre,
de Contratos del Sector Público, que el porcentaje previsto no es superior al
20 por 100 del precio inicial y que se establece que la modificación no podrá
suponer el establecimiento de nuevos precios unitarios no previstos en el
contrato.
12.o Cuando se establezca la exención de la obligación de
constituir garantía definitiva en aplicación del artículo 107.1 de la Ley
9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, que se justifican
los motivos de tal exención.
Artículo 8.-
Extremos adicionales a verificar en los contratos de obras
En los contratos de
obras, además de las verificaciones incluidas en el artículo 7, se comprobará:
a) Que se exige clasificación al empresario, en su
caso.
b) Que existe proyecto informado por la Oficina de
Supervisión de Proyectos, si procede. Cuando no exista informe de la Oficina de
Supervisión de Proyectos, y no resulte procedente por razón de la cuantía, que
al expediente se incorpora pronunciamiento expreso de que las obras del
proyecto no afectan a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra.
c) Que el proyecto se encuentra aprobado por el órgano
de contratación.
d) Que existe acta de replanteo previo.
e) Que, en su caso, consta la retención del crédito
exigida por el artículo 37 de la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio
Histórico de la Comunidad de Madrid ().
f) En los supuestos de contratación conjunta de
proyecto y obra:
1.o Que se aporta justificación sobre la utilización de esta
modalidad de contratación de conformidad con el artículo 234.1 de la Ley 9/2017,
de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
2.o Que existe anteproyecto o,
en su caso, bases técnicas a que el proyecto deba ajustarse.
Artículo 9.-
Extremos adicionales a verificar en los contratos de servicios y suministros
En los contratos de
suministros y servicios, además de las verificaciones incluidas en el artículo
7, se comprobará:
a) En los contratos de servicios, que se justifica en
el expediente la carencia de medios suficientes para la prestación del servicio
por la Administración por sus propios medios.
b) En servicios que conlleven prestaciones directas a
favor de la ciudadanía regulados en el artículo 312 de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, que se ha establecido su régimen
jurídico.
c) En los contratos de servicios enumerados en el
anexo IV de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y
en los que tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual que los
criterios relacionados con la calidad suponen, al menos, el 51 por 100 de la
puntuación asignable en la valoración de las ofertas.
d) En los contratos de servicios y suministros, si la
determinación del precio es mediante precios unitarios, que se prevé en el
Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares la aplicación de la previsión
del artículo 301.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, en su caso.
e) En los contratos de suministro de fabricación,
cuando el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares determine la
aplicación directa de las normas del contrato de obras, se comprobarán
adicionalmente los extremos específicos previstos para dicho tipo de contrato.
Artículo 10.-
Extremos adicionales a verificar en los contratos de concesión
En los contratos de
concesión, además de las verificaciones incluidas en el artículo 7, se
comprobará:
a) Que existe estudio de viabilidad o, en su caso,
estudio de viabilidad económico financiera.
b) Que existe anteproyecto de construcción y
explotación de las obras, si procede, con inclusión del correspondiente
presupuesto que comprende los gastos de ejecución de las obras.
c) Que se fijan los supuestos económicos básicos en
los que se considerará que se mantiene el equilibrio financiero de la
concesión.
d) Que se regula la distribución de riesgos entre la
Administración y el concesionario en función de las características peculiares
del servicio y que, en todo caso, el riesgo operacional le corresponde al
contratista.
e) En servicios que conlleven prestaciones directas a
favor de la ciudadanía regulados en el artículo 312 de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, que se ha establecido su régimen
jurídico.
f) En las concesiones de obra que, en su caso, se ha
procedido a la redacción, supervisión, aprobación y replanteo del
correspondiente proyecto.
g) En los contratos de concesión de obra, cuando se
prevea la posibilidad de que se efectúen aportaciones públicas a la
construcción o explotación así como cualquier tipo de garantías, avales u otro
tipo de ayudas a la empresa, que figura como criterio evaluable de forma
automática la cuantía de la reducción que oferten los licitadores sobre las
aportaciones previstas en el expediente.
h) En el caso de que la licitación obedezca a una
previa resolución del contrato de concesión por causas no imputables a la
Administración, que se establece en el Pliego de Cláusulas Administrativas
Particulares o documento descriptivo como único criterio de adjudicación el
precio y que en el expediente se incluye justificación de las reglas seguidas
para la fijación del tipo de licitación de acuerdo con lo dispuesto en los
artículos 281 y 282 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público.
Artículo 11.-
Extremos adicionales a verificar en los acuerdos marco
En la fase previa a la
licitación de los acuerdos marco además de las verificaciones incluidas en el
artículo 7, se comprobará que la duración del acuerdo marco cumple lo
establecido en el artículo 219.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público y asimismo se verificará:
a) Cuando se prevea hacer uso de la posibilidad
prevista en el artículo 221.4.a) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, que el pliego regulador del acuerdo marco
determina la posibilidad de realizar o no una nueva licitación y los supuestos
en los que se acudirá o no a la misma.
b) En el caso de preverse la adjudicación sin nueva
licitación, que el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares prevé las
condiciones objetivas para determinar al adjudicatario del contrato basado y
cuando el sistema de adjudicación fuera con nueva licitación, que se han
previsto en el pliego los términos que serán objeto de la nueva licitación, de
acuerdo con el artículo 221.5 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos
del Sector Público.
c) Cuando se prevea en el Pliego de Cláusulas
Administrativas Particulares la posibilidad de modificar el acuerdo marco y los
contratos basados, que el porcentaje previsto no es contrario a lo indicado en
el artículo 222 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público.
Artículo 12.-
Extremos adicionales a verificar en los contratos basados en un acuerdo
marco
En la fase previa a la
licitación de contratos basados en un acuerdo marco además de las
verificaciones incluidas en el artículo 7, se comprobará que la duración del
acuerdo marco cumple lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público y asimismo se verificará:
a) Cuando todos los términos estén establecidos en el
acuerdo marco, que concurre algún supuesto del acuerdo marco por el que haya
que acudir a una nueva licitación y este ha determinado los términos de la
nueva licitación.
b) Cuando no todos los términos estén establecidos en
el acuerdo marco, que en la documentación de la licitación se concretan los
términos en que va a basarse la nueva licitación.
c) Que se invita a la licitación a todas las empresas
o, en su caso, a un mínimo de tres o al mínimo que fije el acuerdo marco.
Artículo 13.-
Extremos adicionales a verificar en los contratos mixtos
En los contratos
mixtos, además de las verificaciones incluidas en el artículo 7, se comprobará
que el régimen jurídico del contrato se encuentra establecido de conformidad
con las previsiones del artículo 18 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público.
Artículo 14.- Extremos adicionales a verificar en la ejecución
de trabajos por la propia Administración mediante contratos de colaboración con
empresarios particulares
En la ejecución de
trabajos por la propia Administración mediante contratos de colaboración con
empresarios particulares, además de las verificaciones incluidas en el artículo
7, se comprobará:
a) Que concurre alguno de los supuestos previstos en
el artículo 30 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público.
b) Que el importe del trabajo a cargo del empresario
colaborador no supera el 60 por 100 del importe total del proyecto, en los
supuestos de ejecución de obras incluidas en el artículo 30.1, a) y b) de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
c) En su caso, que existe proyecto informado por la
Oficina de Supervisión de Proyectos, si procede. Cuando no exista informe de la
Oficina de Supervisión de Proyectos, y no resulte procedente por razón de la
cuantía, que al expediente se incorpora pronunciamiento expreso de que las
obras del proyecto no afectan a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la
obra.
d) En su caso, que existe acta de replanteo previo.
e) Que, en su caso, consta la retención del crédito
exigida por el artículo 37 de la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio
Histórico de la Comunidad de Madrid.
Subsección 2.a
Fase de disposición del gasto
Artículo 15.-
Extremos a verificar con carácter general en todos los expedientes de
contratación
1. En todos los
expedientes de contratación en el momento de la fiscalización previa de la fase
de disposición del gasto, se comprobará que se incorpora al expediente:
a) Resolución del órgano de contratación aprobando el
expediente, dictada con anterioridad a la licitación del contrato.
b) Acreditación de la publicación del anuncio de
licitación correspondiente en los supuestos del artículo 167 de la Ley 9/2017,
de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
c) Propuesta de resolución del órgano de contratación
de adjudicación del contrato. Cuando se proponga la celebración de un contrato
con precios provisionales de conformidad con el artículo 102.7 de la Ley
9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, se comprobará que en
la propuesta de adjudicación se detallan los extremos contenidos en las letras
a), b) y c) del citado precepto.
d) Propuesta del contrato a suscribir con el
adjudicatario ajustado a lo fijado en los pliegos reguladores y a la oferta
seleccionada.
e) Cuando se declare la existencia de ofertas incursas
en presunción de anormalidad, acreditación de la solicitud de la información a
los licitadores que las hubiesen presentado e informe del servicio técnico
correspondiente.
f) Cuando se utilice un procedimiento con negociación,
acreditación de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas, de las
razones para su aceptación o rechazo y de las ventajas obtenidas en la
negociación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público.
g) Cuando no se adjudique el contrato de acuerdo con
la propuesta formulada por la Mesa de Contratación, decisión motivada del
órgano de contratación al respecto.
h) Acreditación de la constitución de la garantía
definitiva, en su caso.
2. En la fase de
adjudicación de los acuerdos marco se exceptúan de comprobación los extremos
previstos en el artículo 2.1 b) 1.o, 2.o y 4.o
del Decreto 62/2021, de 21 de abril.
Artículo 16.-
Extremos adicionales a verificar en algunos contratos específicos
1. En los contratos de
obras cuyo gasto se extienda a varios ejercicios, además de las verificaciones
incluidas en el artículo 15, se comprobará que se incorpora documento contable "RC" por
importe equivalente al 10 por 100 del presupuesto de adjudicación para dar
cobertura al eventual exceso de medición a recoger en la certificación final de
la obra.
2. En los contratos de
suministros y servicios en función de las necesidades contemplados en la
Disposición adicional trigésima tercera de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, además de las verificaciones incluidas en el
artículo 15, se comprobará que se prevé la aprobación de un presupuesto máximo.
3. En los contratos
basados en un acuerdo marco además de las verificaciones incluidas en el
artículo 15, se comprobará que se adjudican con arreglo a los términos
establecidos en el acuerdo marco y, en su caso, que se aporta acreditación de
la constitución de la garantía definitiva.
En el caso en que el
acuerdo marco se haya concluido con más de una empresa y todos los términos
estén establecidos en el acuerdo, se comprobará que se justifica que concurre
algún supuesto del acuerdo marco que permite no acudir a una nueva licitación y
que la propuesta de adjudicación se basa en condiciones objetivas previstas en
el acuerdo marco para determinar la empresa adjudicataria.
En el caso en que el
acuerdo marco se haya concluido con varias empresas y se haya acudido a una
nueva licitación, se comprobará que se adjudica al licitador que ha presentado
la mejor oferta valorada según los criterios fijados en el acuerdo marco.
Subsección 3.a
Gastos adicionales por
incidencias
Artículo 17.-
Revisión de precios
1. En el momento de la
fiscalización previa de un expediente de gasto adicional correspondiente a la
revisión de precios de un contrato se comprobará que se cumplen los requisitos
recogidos en el artículo 103.5 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público y que el Pliego de Cláusulas Administrativas
Particulares establece la fórmula de revisión aplicable. En el caso de que para
el contrato que se trate se haya aprobado una fórmula tipo, se verificará que
no se incluye otra fórmula de revisión diferente en dicho pliego.
2. Asimismo, se
comprobará que se incorpora propuesta de resolución del órgano de contratación
aprobando el importe de la revisión de precios.
Artículo 18.-
Modificación de contrato
1. En el momento de la
fiscalización previa de un expediente de gasto adicional correspondiente a la
modificación de un contrato se comprobará que se incorpora al expediente:
a) Propuesta de resolución del órgano de contratación
determinando el alcance de la modificación del contrato vigente, y en su caso,
la procedencia de la garantía complementaria.
b) Informe del servicio jurídico y, en su caso, de la
Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid.
c) Acreditación de que se ha dado audiencia al
contratista y al redactor del proyecto de obras o redactor de las
especificaciones técnicas de los contratos de servicios y suministros si fuera
ajeno al órgano de contratación.
d) En el caso de modificaciones previstas en el Pliego
de Cláusulas Administrativas Particulares según el artículo 204 de la Ley
9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, justificación de
que la posibilidad de modificar el contrato se encontraba prevista en el
pliego, no supera el límite previsto en el mismo y no se incluyen nuevos
precios unitarios no previstos en el contrato.
e) En el caso de modificaciones no previstas en el
Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, informe técnico justificativo
de los extremos previstos en el artículo 205 de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público y de que no se superan los
porcentajes máximos previstos en dicho artículo.
f) En los contratos de obras y de concesión de obras,
cuando la modificación del contrato se tramite por el procedimiento previsto en
el artículo 242.5 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, acreditación de que se cumplen los plazos de tramitación previstos en
dicho apartado.
g) En los contratos de obras y de concesión de obras,
así como, en su caso, en la ejecución de trabajos por la propia Administración
mediante contratos de colaboración con empresarios particulares, proyecto
informado por la Oficina de Supervisión de Proyectos, si procede. Cuando no
exista informe de la Oficina de Supervisión de Proyectos, y no resulte
procedente por razón de la cuantía, pronunciamiento expreso de que las obras
del proyecto no afectan a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra.
h) En los contratos de obras, y en su caso en los de
concesión de obras y en la ejecución de trabajos por la propia Administración
mediante contratos de colaboración con empresarios particulares, acta de
replanteo previo.
i) En los contratos de concesión, en los supuestos de
restablecimiento del equilibrio económico financiero, informe técnico
justificativo de que se ha producido la ruptura de la economía del contrato por
alguna de las causas previstas en el artículo 270.2 de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público.
2. En el momento de la
fiscalización previa de un expediente de gasto adicional correspondiente a la
modificación de un acuerdo marco, además de las verificaciones incluidas en el
apartado 1, se comprobará que se incorpora al expediente:
a) Acreditación de que los precios unitarios
resultantes de la modificación del acuerdo marco no superan en un 20 por 100 a
los precios anteriores a la modificación y de que dichos precios no son
superiores a los que las empresas parte del acuerdo marco ofrecen en el mercado
para los mismos productos.
b) En su caso, cuando la modificación del acuerdo
marco o del contrato basado se fundamente en lo dispuesto en el artículo 222.2
de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público,
acreditación de que su precio no incrementa en más del 10 por 100 el inicial de
adjudicación o en el límite que establezca, en su caso, el Pliego de Cláusulas
Administrativas Particulares.
Artículo 19.-
Prórroga del contrato
En el momento de la
fiscalización previa de un expediente de gasto adicional correspondiente a la
prórroga de un contrato, excepto en los contratos de obras, se comprobará que
se incorpora al expediente:
a) Justificación de que la prórroga está prevista en
el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares o documento descriptivo, no
se superan los límites de duración previstos y se acuerda antes de que finalice
el contrato.
b) En los contratos de concesión de obras, justificación
de que se trata de una prórroga del plazo de concesión para el restablecimiento
del equilibrio económico financiero al amparo de lo establecido en el último
inciso del artículo 270.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público y que no se supera el período recogido en el último inciso del
citado artículo.
c) En el supuesto de que resulte de aplicación lo
establecido en el último párrafo del artículo 29.4 de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público:
1.o Informe justificativo de la existencia de
acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación producidos en el
procedimiento de adjudicación del nuevo contrato y de la existencia de razones
de interés público para no interrumpir la prestación.
2.o Acreditación de que el plazo de duración de la prórroga
no supera el límite establecido en el artículo 29.4, quinto párrafo de la Ley
9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
3.o Acreditación de que el anuncio de licitación del nuevo
contrato se ha publicado con una antelación mínima de tres meses respecto a la
fecha de finalización del contrato originario.
Artículo 20.-
Resolución del contrato
En el momento de la fiscalización previa
de un expediente de gasto adicional correspondiente a la resolución de un
contrato, se comprobará que se incorpora al expediente, en su caso, informe del
servicio jurídico y dictamen de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de
Madrid, así como acreditación de que se ha dado audiencia al contratista de
conformidad con el artículo 191.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público.
Subsección 4.a
Fase de reconocimiento de
obligaciones
Artículo 21.-
Pagos parciales y abonos a cuenta
1. En todos los
expedientes de contratación en el momento de la fiscalización previa de la fase
de reconocimiento de obligaciones relativa a pagos parciales y abonos a cuenta,
se comprobará que se incorpora al expediente:
a) Con motivo del primer abono: ()
1.o Contrato formalizado y, en los contratos de obras, acta
de comprobación del replanteo.
2.o De haberse emitido, informe fiscal favorable previo a la
formalización del contrato, en otro caso, certificado del registro
correspondiente al órgano de contratación que acredite que no se ha interpuesto
recurso especial en materia de contratación contra el acto de adjudicación. En
el supuesto de que sí se haya interpuesto alguno, resolución expresa del órgano
competente para la resolución del recurso desestimando los recursos
interpuestos.
3.o En la contratación conjunta de proyecto y obra, proyecto
informado por la Oficina de Supervisión de Proyectos y aprobado por el órgano
de contratación y acta de replanteo previo.
b) En caso de efectuarse anticipos por operaciones
preparatorias, al amparo de los artículos 240.2 o 198.3 de la Ley 9/2017, de 8
de noviembre, de Contratos del Sector Público, justificación de que esta
posibilidad está contemplada en el Pliego de Cláusulas Administrativas
Particulares y que se ha prestado la garantía exigida.
c) En los contratos de obras y concesiones de obras,
certificación mensual, autorizada por el facultativo director de la obra y con
la conformidad de los servicios correspondientes del órgano gestor.
Adicionalmente se comprobará el carácter correlativo de la certificación
respecto a las anteriores y que incorpora la correspondiente relación valorada.
d) En la ejecución de trabajos por la propia
Administración mediante contratos de colaboración con empresarios particulares,
documento acreditativo de la realización de los trabajos y su correspondiente
valoración, o justificantes de los gastos realizados.
e) En el resto de los contratos, conformidad de los
servicios competentes con el suministro realizado o fabricado o la valoración
del trabajo ejecutado. Asimismo se verificará que el régimen de pagos se ajusta
a lo señalado en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
f) Cuando en el pago se incluya revisión de precios,
acreditación de que se cumplen los requisitos exigidos por el artículo 103.5 de
la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, que se
aplica la fórmula de revisión prevista en el Pliego de Cláusulas
Administrativas Particulares e informe de los servicios correspondientes del
órgano gestor.
g) Cuando el importe acumulado de los pagos parciales
vaya a ser igual o superior con motivo del siguiente pago al 90 por 100 del
precio del contrato, incluidas, en su caso, las modificaciones aprobadas,
cuando resulte preceptiva, comunicación a la Intervención General para la
designación de un representante que asista a la recepción, en el ejercicio de
las funciones de comprobación material de la inversión, conforme a lo señalado
en el segundo párrafo del artículo 198.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre,
de Contratos del Sector Público.
h) Salvo en el supuesto de las concesiones, en caso de
efectuarse pagos directos a subcontratistas, justificación de que tal
posibilidad está contemplada en el Pliego de Cláusulas Administrativas
Particulares, conforme a la Disposición adicional quincuagésima primera de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
2. En los contratos de obras, cuando se incluyan
incrementos de obra ejecutada en las certificaciones mensuales, además de la
tramitación, en su caso, del expediente de gasto correspondiente al incremento,
se verificará que se acredita que no se supera el límite del 10 por 100 del
presupuesto de adjudicación relativo al eventual exceso de medición a recoger
en la certificación final de la obra con especificación precisa de las unidades
ejecutadas por importe inferior a las cubicaciones estimadas del proyecto y que
minorarán dicho exceso de medición. ()
3. Además de las
verificaciones anteriores, en los contratos de concesión de obras se comprobará
que la aportación pública está prevista en el Pliego de Cláusulas
Administrativas Particulares o documento descriptivo, que se aporta, en su
caso, acta de comprobación al término de la construcción y, en las aportaciones
públicas durante la explotación de la obra, en el caso de que la retribución se
efectúe mediante pagos por disponibilidad, que se incluye justificación de que
se aplican los índices de corrección automáticos por nivel de disponibilidad
previstos en el pliego, cuando proceda.
4. Asimismo en todos
los contratos se verificará que la propuesta de pago se realiza a la cuenta
bancaria comunicada por el contratista y que la tramitación contable de la
propuesta identifica la factura o facturas objeto de la misma mediante los
correspondientes códigos de identificación asignados en el registro contable de
facturas.
Artículo 22.-
Pago final
1. En los expedientes
de contratación en el momento de la fiscalización previa de la fase de
reconocimiento de obligaciones relativa al pago final, se comprobará que se
incorpora al expediente:
a) En los contratos de obras y concesiones de obras,
certificación final autorizada por el facultativo director de la obra con la
conformidad del órgano gestor, propuesta de resolución del órgano de
contratación por la que se aprueba la certificación final e informe de la
Oficina de Supervisión de Proyectos, si procede.
b) Acta de conformidad de la recepción de la obra,
servicio o suministro, o en su caso, acta de comprobación a la que se refiere
el artículo 168 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas o acta de comprobación y medición a la que se refiere
el artículo 246.1 o 256 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público. En el caso de los contratos de concesión de servicios,
acreditación documental de la realización del servicio.
c) En los contratos de suministros y servicios, en el
caso de que se haga uso de la posibilidad prevista en los artículos 301.2 y
309.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público,
respectivamente, justificación de que dicha opción está prevista en el Pliego
de Cláusulas Administrativas Particulares.
d) Cuando en el pago se incluya revisión de precios,
acreditación de que se cumplen los requisitos exigidos por el artículo 103.5 de
la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y de que se
aplica la fórmula de revisión prevista en el Pliego de Cláusulas
Administrativas Particulares.
e) En los pagos relativos a la liquidación final del
contrato de obras:
1.o Informe favorable del facultativo director de obra.
2.o Conformidad del órgano gestor.
3.o Informe de la Oficina de Supervisión de Proyectos, si
procede.
4.o Cuando la liquidación de obra incluya revisión de
precios, para su abono, acreditación de que está autorizada por el facultativo
director de la obra y conformada por los servicios correspondientes del órgano
gestor.
f) Además de las verificaciones anteriores, en los
contratos de concesión de obras acreditación de que la aportación pública está
prevista en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares o documento
descriptivo, acta de comprobación al término de la construcción y, en las
aportaciones públicas durante la explotación de la obra, en el caso de que la
retribución se efectúe mediante pagos por disponibilidad, justificación de que
se aplican los índices de corrección automáticos por nivel de disponibilidad
previstos en el pliego, cuando proceda.
g) En la ejecución de trabajos por la propia
Administración mediante contratos de colaboración con empresarios particulares,
certificación o acta de conformidad de la recepción de las obras, bienes o
servicios, justificantes de los gastos realizados o las correspondientes
relaciones valoradas e informe de la Oficina de Supervisión de Proyectos, si
procede.
2. En el caso de la contratación
conjunta de proyecto y obra, en aquellos supuestos en los que, conforme a lo
previsto en el artículo 234.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos
del Sector Público, el órgano de contratación y el contratista no llegaran a un
acuerdo sobre los precios, o conforme al artículo 234.5 de la misma Ley, la
Administración renunciara a la ejecución de la obra, los extremos a comprobar
en la liquidación de los trabajos de redacción de los correspondientes
proyectos serán los generales establecidos para los pagos finales.
3. Asimismo en todos
los contratos se verificará que la propuesta de pago se realiza a la cuenta
bancaria comunicada por el contratista y que la tramitación contable de la
propuesta identifica la factura o facturas objeto de la misma mediante los
correspondientes códigos de identificación asignados en el registro contable de
facturas.
Artículo 23.-
Otros pagos
1. En el momento de la
fiscalización previa de la fase de reconocimiento de obligaciones relativa al
pago de intereses de demora y de la indemnización por los costes de cobro, se
comprobará que se incorpora al expediente informe justificativo del cálculo de
los intereses de demora y que, en su caso, existe informe del servicio
jurídico.
2. En el momento de la
fiscalización previa de la fase de reconocimiento de obligaciones relativa al
pago de una indemnización a favor del contratista se comprobará que se
incorpora al expediente informe del servicio jurídico, y, en su caso, dictamen
de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid e informe de los
servicios técnicos correspondientes y que el importe del daño que se pretende
resarcir está convenientemente justificado.
3. En el momento de la
fiscalización previa de la fase de reconocimiento de obligaciones relativa al
pago de primas o compensaciones a los participantes en el diálogo competitivo o
a los licitadores en caso de renuncia o desistimiento, se comprobará que, en su
caso, esta circunstancia está prevista en el Pliego de Cláusulas
Administrativas Particulares, anuncio o documento descriptivo.
4. En el momento de la
fiscalización previa de la fase de reconocimiento de obligaciones relativa al
pago al autor del estudio de viabilidad no adjudicatario en las concesiones de
obras, se comprobará que el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares no
prevé que el pago de la compensación sea realizado por el adjudicatario de la
concesión y que se aportan los justificantes de los gastos realizados.
5. En todos los casos
se verificará que la propuesta de pago se realiza a la cuenta bancaria
comunicada por el contratista y que la tramitación contable de la propuesta
identifica la factura o facturas objeto de la misma mediante los
correspondientes códigos de identificación asignados en el registro contable de
facturas.
SECCIÓN 2.a
Encargos a medios propios
Artículo 24.-
Extremos a verificar en los encargos a medios propios
En los encargos a
medios propios personificados previstos en el artículo 32 de la Ley 9/2017, de
8 de noviembre, de Contratos del Sector Público incluidos en el ámbito de
aplicación del artículo 2 de la presente Orden, los extremos adicionales a que
se refiere el artículo 4 de la misma serán los enumerados en los artículos 25 a
28.
Asimismo, se
verificará la existencia e incorporación al expediente de cualquier informe
preceptivo no incluido expresamente en los artículos indicados si el mismo
resulta exigible conforme a la normativa vigente, tal y como se señala en el
artículo 2.1 c) 5.o del Decreto 62/2021, de 21 de abril.
Artículo 25.-
Sobre el encargo y el medio propio al que se realiza
En el momento de la
fiscalización previa del encargo a un medio propio, se comprobará que se
incorpora al expediente:
a) En relación con el medio propio al que se realiza
el encargo:
1.o Estatutos o actos de creación del medio propio donde se
reconozca expresamente la condición de medio propio personificado respecto al
poder adjudicador.
2.o Acreditación de que se ejerce un control directo o
indirecto sobre el medio propio análogo al que se ostenta sobre los propios servicios
o unidades.
3.o Acreditación, en caso de ser un ente de personificación
jurídico-privada, de que la totalidad de su capital o patrimonio es de
titularidad o aportación pública.
4.o Acreditación del cumplimiento de lo señalado en la letra
b) de los apartados 2 y 4 del artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre,
de Contratos del Sector Público: que más del 80 por 100 de las actividades del
ente destinatario del encargo se llevan a cabo en el ejercicio de los cometidos
que le han sido confiados por el poder adjudicador que hace el encargo, por
otros poderes adjudicadores respecto de los que tenga la consideración de medio
propio o por otras personas jurídicas controladas por los mismos poderes
adjudicadores.
b) En relación con el encargo que se realiza:
1.o En su caso, informe del servicio jurídico.
2.o En su caso, proyecto informado por la Oficina de
Supervisión de Proyectos, así como acta de replanteo previo. Cuando no exista
informe de la Oficina de Supervisión de Proyectos, y no resulte procedente por
razón de la cuantía, pronunciamiento expreso de que las obras del proyecto no
afectan a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra y que el proyecto
se encuentra aprobado por el órgano de contratación.
3.o Documentos técnicos en los que se definen las
actuaciones a realizar así como su correspondiente presupuesto, elaborado de
acuerdo con las tarifas aprobadas por la entidad pública de la que dependa el
medio propio personificado.
4.o Justificación de que el importe de las prestaciones
parciales que el medio propio vaya a contratar con terceros, en su caso,
conforme a la propuesta de encargo, no excede del 50 por 100 de la cuantía del
encargo, con las excepciones previstas en el artículo 32.7 de la Ley 9/2017, de
8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
5.o Acreditación de que las prestaciones objeto del encargo
están incluidas en el ámbito de actuación u objeto social de la entidad
destinataria del mismo.
6.o En el supuesto de que el encargo prevea pagos
anticipados, exigencia de la prestación de garantía suficiente o autorización,
en su caso, de la consejería competente en materia de Hacienda para la exención
de la obligación de constituir garantías.
7.o En su caso, retención del crédito exigida por el
artículo 37 de la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la
Comunidad de Madrid.
8.o Si el objeto del encargo es la ejecución de una obra,
retención adicional de crédito del 10 por 100 del importe del encargo mediante
documento contable "RC" con cargo al ejercicio en que se prevea realizar la
liquidación final del encargo.
Artículo 26.-
Modificaciones del encargo
En el momento de la
fiscalización previa de la modificación de un encargo a un medio propio, se
comprobará que se incorpora al expediente:
a) En su caso, proyecto informado por la Oficina de
Supervisión de Proyectos, así como acta de replanteo previo. Cuando no exista
informe de la Oficina de Supervisión de Proyectos, y no resulte procedente por
razón de la cuantía, pronunciamiento expreso de que las obras del proyecto no
afectan a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra.
b) Documentos técnicos en los que se definen las
actuaciones a realizar así como su correspondiente presupuesto, elaborado de
acuerdo con las tarifas aprobadas por la entidad pública de la que dependa el
medio propio personificado.
c) Justificación de que el importe de las prestaciones
parciales que el medio propio vaya a contratar con terceros, en su caso,
conforme a la propuesta de modificación, no excede del 50 por 100 de la cuantía
del encargo inicial y sus modificaciones, con las excepciones previstas en el
artículo 32.7 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público.
d) Acreditación de que las prestaciones objeto de la
modificación del encargo estén incluidas en el ámbito de actuación u objeto
social de la entidad destinataria del mismo.
e) En los encargos que cuenten con programa de
trabajo, cuando la modificación implique un reajuste de anualidades, nuevo
programa de trabajo coherente con dicho reajuste y aprobado por el órgano
ordenante del encargo.
Artículo 27.-
Abonos durante la ejecución de los trabajos
En el momento de la
fiscalización previa de pagos parciales durante la ejecución de un encargo a un
medio propio, se comprobará que se incorpora al expediente:
a) Certificación o documento acreditativo de la
realización de los trabajos y su correspondiente valoración.
b) En el caso de efectuarse pagos anticipados,
acreditación de que se ha prestado, en su caso, la garantía exigida.
Artículo 28.-
Liquidación del encargo
En el momento de la
fiscalización previa de la liquidación de un encargo a un medio propio, se
comprobará que se incorpora al expediente:
a) Certificación o acta de conformidad de las obras,
bienes o servicios, así como su correspondiente valoración y, en su caso,
justificación del coste efectivo soportado por el medio propio para las
actividades subcontratadas.
b) En su caso, proyecto informado por la Oficina de
Supervisión de Proyectos, si procede.
Capítulo III
Extremos a verificar en fiscalización previa de
requisitos esenciales en
expedientes de subvenciones
Artículo 29.-
Extremos a verificar en los expedientes de subvenciones
1. En los expedientes
de subvenciones incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 2 de la
presente Orden, los extremos adicionales a que se refiere el artículo 4 de la
misma serán los enumerados en los artículos 30 a 39.
2. Asimismo se
verificará la existencia e incorporación al expediente de cualquier informe
preceptivo no incluido expresamente en los artículos indicados si el mismo
resulta exigible conforme a la normativa vigente, tal y como se señala en el
artículo 2.1 c) 5.o del Decreto 62/2021, de 21 de abril.
3. Se excluyen de la
modalidad de fiscalización previa de requisitos esenciales las bases reguladoras
de subvenciones, que continuarán siendo objeto de fiscalización previa plena.
En el supuesto de que
las bases reguladoras de las subvenciones incorporen la convocatoria de las
mismas, de conformidad con la previsión contenida en el artículo 61 del Real Decreto
Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para
la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, la modalidad de fiscalización será
asimismo la fiscalización previa plena.
SECCIÓN 1.a
Fase de autorización del gasto
Artículo 30.-
Subvenciones en régimen de concurrencia
En los expedientes de
subvenciones en régimen de concurrencia en el momento de la fiscalización
previa de la fase de autorización del gasto, se comprobará que se incorpora al
expediente:
a) Memoria económica y
justificativa de la convocatoria y de su contenido.
b) Plan Estratégico de Subvenciones aprobado por el
órgano competente en el que se encuentra incluida la actuación a la que se
corresponde la convocatoria objeto de fiscalización, o, en su caso,
acreditación de su inclusión en un instrumento de planificación estratégica
específico.
c) Bases reguladoras de la subvención fiscalizadas por
la Intervención y, en su caso, publicadas en el Boletín Oficial de la Comunidad
de Madrid.
d) Borrador de convocatoria de las subvenciones,
verificándose que:
1.o Figuran los créditos presupuestarios a los que se imputa
la subvención y la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas, así como,
en su caso, el establecimiento de una cuantía adicional máxima. Cuando se
tramite la autorización del gasto correspondiente a la aprobación de dicha
cuantía adicional se comprobará que no se supera el importe establecido en la
convocatoria.
2.o Cuando las subvenciones sean plurianuales, se verificará
que en la convocatoria se establece, además de la cuantía máxima a conceder, su
distribución por anualidades atendiendo al momento en el que se prevea realizar
el gasto derivado de las subvenciones que se concedan.
3.o Que la convocatoria incluye el contenido obligatorio
previsto en la normativa vigente y en las bases reguladoras.
4.o Cuando la convocatoria sea abierta, que se concreta en
la misma el número de resoluciones sucesivas que deberán recaer y, para cada
una de ellas, el importe máximo a otorgar, el plazo máximo de resolución de
cada uno de los procedimientos y el plazo en que, para cada una de ellas,
podrán presentarse solicitudes.
5.o Que los criterios de valoración previstos en la
convocatoria son conformes con los establecidos en las correspondientes bases
y, en su caso, se fija su ponderación.
6.o Que el régimen de pagos y la forma y plazo de
justificación coinciden con lo previsto en las bases reguladoras.
7.o En el supuesto de que se establezcan anticipos de pago
con exención de constituir garantías: autorización por la consejería competente
en materia de Hacienda a la inclusión en las bases reguladoras de dicha
exención.
8.o En el caso de subvenciones cofinanciadas con Fondos
Europeos en el ámbito de la Comunidad de Madrid, que en la convocatoria se
incluye la participación de los Fondos Europeos, el porcentaje aportado por
estos, así como el Programa Operativo o Documento Único de Programación de la
Comunidad de Madrid en el que se enmarca la operación.
Artículo 31.-
Subvenciones en régimen de concesión directa
1. En los expedientes
de subvenciones en régimen de concesión directa en el momento de la
fiscalización previa de la fase de autorización del gasto, se comprobará que se
incorpora al expediente:
a) Informe justificativo de que la concesión directa
de la subvención se ampara en alguno de los supuestos que, según la normativa
vigente, habilitan para utilizar este procedimiento.
b) En caso de requerirse, propuesta de norma
reguladora que deberá incluir la forma y plazo de justificación y el régimen de
pago de la subvención indicando la naturaleza y periodicidad del mismo, así
como los regímenes de garantías que procedan, en su caso.
c) En el caso de que el procedimiento finalice
mediante resolución o convenio entre la Administración y el beneficiario,
borrador de dicha resolución o convenio que deberá incluir la forma y plazo de
justificación y el régimen de pago de la subvención indicando la naturaleza y
periodicidad del mismo, así como los regímenes de garantías que procedan, en su
caso.
d) Informe del servicio jurídico a la propuesta de
norma reguladora, resolución o convenio.
e) En el supuesto de que se establezcan anticipos de
pago con exención de constituir garantías, autorización de la consejería
competente en materia de Hacienda.
f) En el caso de subvenciones cofinanciadas con Fondos
Europeos en el ámbito de la Comunidad de Madrid, que en la convocatoria se
incluye la participación de los Fondos Europeos, el porcentaje aportado por
estos, así como el Programa Operativo o Documento Único de Programación de la
Comunidad de Madrid en el que se enmarca la operación.
2. Cuando las
subvenciones sean plurianuales, se verificará que se establece, además de la
cuantía máxima a conceder, su distribución por anualidades atendiendo al
momento en el que se prevea realizar el gasto derivado de las subvenciones que
se concedan.
SECCIÓN 2.a
Fase de disposición del gasto
Artículo 32.-
Subvenciones en régimen de concurrencia
1. En los expedientes
de subvenciones en régimen de concurrencia en el momento de la fiscalización
previa de la fase de disposición del gasto, se comprobará que se incorpora al
expediente:
a) Acreditación de que la convocatoria ha sido
publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y en la Base de Datos
Nacional de Subvenciones.
b) Informe del órgano instructor identificando el
solicitante o solicitantes a los que se va a conceder la subvención y su
cuantía y haciendo constar que de la información que obra en su poder se desprende
que los mismos han aportado toda la documentación establecida en las bases
reguladoras y la convocatoria y cumplen todos los requisitos necesarios para
acceder a la subvención.
c) Siempre que las bases reguladoras así lo prevean,
informe de la comisión de valoración u órgano colegiado correspondiente que
expresa el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la
concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los
criterios de valoración.
d) Propuesta de resolución del procedimiento que
deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes a los que se va a
conceder la subvención y su cuantía y que se corresponde con lo recogido en el
informe de la comisión de valoración. Asimismo se verificará que la propuesta
se corresponde con los datos de los documentos contables. En su caso, deberá
hacer constar de manera expresa la desestimación de las restantes solicitudes
presentadas.
e) Declaración responsable de los solicitantes
respecto de la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que
financien las actividades subvencionadas.
f) En el supuesto de convocatoria abierta, cuando no
se haya agotado el importe máximo a otorgar y se decida trasladar la cantidad
no aplicada a las posteriores resoluciones que recaigan, propuesta de
resolución del órgano concedente donde se acuerdan expresamente las cuantías a
trasladar y el periodo en el que se aplicarán, siempre que dicha posibilidad
esté prevista en las bases reguladoras.
g) Cuando las bases reguladoras o la convocatoria
incluyan diferentes líneas de subvención y prevean la posibilidad de
redistribución de los créditos asignados a las mismas, acreditación de que
dicha redistribución se efectúa en los términos previstos en las mismas.
2. En el caso de
convenios o contratos a celebrar con entidades colaboradoras, se verificará:
a) En caso de convenio con una entidad colaboradora,
que su objeto no está comprendido en los contratos regulados por la Ley 9/2017,
de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, está previsto en las bases
reguladoras y se corresponde con lo dispuesto en las mismas.
b) Que en el convenio o contrato figura el contenido
mínimo previsto en el artículo 16.3 de la Ley General de Subvenciones y que no
tiene una duración superior a la legalmente prevista y, en el caso de que se
previese la posibilidad de prórroga del convenio, que esta no supera el plazo
legalmente establecido.
c) En el caso de que el convenio o contrato prevea
pagos anticipados a la entidad colaboradora con exención de la obligación de
constituir garantías, que se incorpora autorización de la consejería competente
en materia de Hacienda a la inclusión de dicha exención.
d) Adicionalmente, en el supuesto de que la fase de
disposición de gasto se realice asimismo a favor de una entidad colaboradora,
posteriormente, en la fiscalización previa del acto administrativo de concesión
de las subvenciones, se realizarán las comprobaciones indicadas en el apartado
1.
3. En el supuesto de
que las bases reguladoras y la convocatoria establezcan que en la solicitud de
subvención se incorpore la justificación de la realización de la actuación
subvencionada, se verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en
el artículo 38 relativo a la fase de reconocimiento de las obligaciones.
Artículo 33.-
Subvenciones en régimen de concesión directa
1. En los expedientes
de subvenciones en régimen de concesión directa en el momento de la
fiscalización previa de la fase de disposición del gasto, se comprobará que se
incorpora al expediente:
a) Acuerdo del Consejo de Gobierno u órgano competente
por el que se aprueba la normativa especial reguladora de la subvención o
aquella de desarrollo exigida por la misma, en el caso de existencia de una
pluralidad de beneficiarios no singularizados, se aprueba el plan o programa y
se autoriza el otorgamiento de subvenciones en el caso de universidades
públicas, corporaciones y entidades locales, o se autoriza la celebración del
convenio o acuerdo de colaboración en el caso de un beneficiario singularizado.
()
b) Informe del órgano instructor identificando el
solicitante o solicitantes a los que se va a conceder la subvención y su
cuantía y haciendo constar que de la información que obra en su poder se
desprende que los beneficiarios han aportado toda la documentación establecida
en la normativa reguladora y cumplen todos los requisitos necesarios para
acceder a la subvención.
c) Propuesta de resolución del procedimiento que
deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes a los que se va a
conceder la subvención y su cuantía. Asimismo se verificará que la propuesta se
corresponde con los datos de los documentos contables.
d) Declaración responsable del beneficiario o
beneficiarios respecto de la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos
o recursos que financien las actividades subvencionadas.
2. En el supuesto de que la normativa
reguladora establezca que en la solicitud de subvención se incorpore la
justificación de la realización de la actuación subvencionada, se verificará de
cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 38 relativo a la
fase de reconocimiento de las obligaciones.
SECCIÓN 3.a
Tramitación conjunta de la autorización y disposición
de gasto en subvenciones
de concesión directa
Artículo 34.-
Tramitación conjunta de la autorización y disposición de gasto en
subvenciones de concesión directa
En los casos de
subvenciones de concesión directa en las que se tramiten conjuntamente las
fases de autorización y disposición de gasto, en el momento de la fiscalización
previa se procederá a la verificación conjunta de los extremos indicados en los
artículos 31 y 33.
SECCIÓN 4.a
Gastos adicionales por
incidencias
Artículo 35.-
Modificación de la resolución de concesión
En el momento de la
fiscalización previa de un expediente de gasto adicional correspondiente a la
modificación de una resolución de concesión de subvención se comprobará que la
misma está prevista en la normativa reguladora de la subvención y que se
acompaña informe del órgano gestor sobre las causas y características de la
modificación, así como, en su caso, de las anualidades de gasto resultantes.
Artículo 36.-
Modificación de convenios reguladores
En el momento de la
fiscalización previa de un expediente de gasto adicional correspondiente a la
modificación de un convenio regulador de una subvención se comprobará que la
propuesta de modificación del convenio está informada por el servicio jurídico
y que se acompaña informe del órgano gestor sobre las causas y características
de la modificación, así como, en su caso, de las anualidades de gasto
resultantes.
Artículo 37.-
Prórroga de convenios celebrados con entidades colaboradoras
En el momento de la
fiscalización previa de un expediente de gasto adicional correspondiente a la
prórroga de un convenio celebrado con una entidad colaboradora se comprobará
que la misma está prevista en el convenio y que, en su caso, no se superan los
límites de duración previstos en el convenio y que se acompañan informes del
servicio jurídico y del órgano gestor sobre las causas y características de la
modificación, así como, en su caso, de las anualidades de gasto resultantes.
SECCIÓN 5.a
Fase de reconocimiento de
obligaciones
Artículo 38.-
Reconocimiento de obligaciones
1. En el momento de la
fiscalización previa de la fase de reconocimiento de obligaciones relativa al
pago de subvenciones, se comprobará que se incorpora al expediente:
a) Propuesta de pago que expresa el beneficiario o la
relación de beneficiarios para los que se formula y su cuantía y se corresponde
con los datos de los correspondientes documentos contables. Asimismo, se
comprobará que la propuesta de pago se realiza a la cuenta bancaria comunicada
por el beneficiario u obtenida en los términos que establezca la normativa
reguladora. ()
b) Certificación expedida por el órgano gestor de
comprobación y aprobación de los justificantes presentados así como del
cumplimiento, dentro de los plazos establecidos, de los requisitos exigidos en
las bases reguladoras para proceder al pago de la subvención identificando
cantidad justificada, porcentaje financiado e importe a abonar, acreditándose ():
1.o Que la documentación justificativa aportada por el
beneficiario es la totalidad de la establecida en la normativa reguladora de la
subvención y se ha presentado en el plazo y la forma previstos en la misma.
2.o Que se considera producida la justificación parcial o
total de la misma, según se trate de pagos parciales o finales, aportando una
relación de la documentación y los justificantes presentados por el beneficiario
o, en su caso, justificación de la exención de este requisito.
3.o En el pago final, que se ha realizado el proyecto, la
actividad o se ha adoptado el comportamiento y el cumplimiento de la finalidad
determinantes de la concesión de la subvención.
4.o Que se justifica la aplicación de los fondos recibidos.
5.o Que no ha sido dictada resolución declarativa de la
procedencia del reintegro de la subvención o de la pérdida del derecho al cobro
de la misma.
6.o Que no ha sido acordada por el órgano concedente de la
subvención, como medida cautelar, la retención de los libramientos de pago o de
las cantidades pendientes de abonar al beneficiario o entidad colaboradora,
referidos a la misma subvención.
c) Declaración responsable de la obtención de otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades
subvencionadas.
d) Acreditación, en la forma establecida en la
normativa reguladora de la subvención, de que el beneficiario, salvo que se
encuentre exonerado, se halla al corriente de obligaciones tributarias y frente
a la Seguridad Social y de que no existen deudas en período ejecutivo con la
Comunidad de Madrid.
e) En el caso de que el beneficiario de la subvención
sea una corporación local, certificación acreditativa del cumplimiento de la
obligación de rendición de cuentas anuales ante la Cámara de Cuentas de la
Comunidad de Madrid.
f) En caso de pagos anticipados y abonos a cuenta,
justificación de que están previstos en la normativa reguladora y que se han
prestado las garantías exigibles, en su caso. Adicionalmente, en el caso de los
abonos a cuenta, justificación previa equivalente a la cuantía que se pretende
abonar.
g) En su caso, acreditación de que se ha efectuado la
comprobación material de la inversión.
h) Para aquellas subvenciones en que su normativa
reguladora prevea que las entidades colaboradoras deben aportar garantías,
acreditación de la existencia de dichas garantías.
2. En el supuesto de
que las bases reguladoras y la convocatoria establezcan que en la solicitud de
subvención se incorpore la justificación de la realización de la actuación
subvencionada, no será necesaria la comprobación de ningún requisito adicional
en esta fase.
SECCIÓN 6.a
Recursos administrativos y
procedimientos de revisión de oficio
Artículo 39.-
Recursos administrativos y procedimientos de revisión de oficio
En los expedientes de
subvenciones en el momento de la fiscalización previa de recursos
administrativos y procedimientos de revisión de oficio, se comprobará que se
incorpora al expediente:
a) Propuesta de resolución del recurso.
b) Informe de la secretaría general técnica sobre los
aspectos jurídicos de la propuesta de resolución del recurso.
c) Certificado del órgano competente acreditativo de
que el recurso se ha interpuesto dentro del plazo legalmente establecido, y de
que el reclamante reúne los requisitos previstos en la normativa reguladora
para obtener la condición de beneficiario y, en su caso, para proceder al pago
de la subvención.
d) En el caso subvenciones en régimen de concurrencia
en las que la concesión se realiza en función de la mayor puntuación obtenida,
certificación expedida por el órgano gestor acreditativa de que se ha propuesto
resolución sobre todos los recursos administrativos.
Capítulo IV
Extremos a verificar en fiscalización previa de
requisitos esenciales
en expedientes de convenios
Artículo 40.-
Extremos a verificar en los expedientes de convenios
1. En los convenios
incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 2 de la presente Orden, los
extremos adicionales a que se refiere el artículo 4 de la misma serán los
enumerados en los artículos 41 a 43.
Asimismo, se
verificará la existencia e incorporación al expediente de cualquier informe
preceptivo no incluido expresamente en los artículos indicados si el mismo
resulta exigible conforme a la normativa vigente, tal y como se señala en el
artículo 2.1 c) 5.o del Decreto 62/2021, de 21 de abril.
2. En los convenios
incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector
Público, en otras normas administrativas especiales o que, por su objeto,
impliquen una subvención o ayuda pública se realizarán las comprobaciones que
se establecen para la categoría de gasto correspondiente.
Artículo 41.-
Suscripción de convenios
En el momento de la
fiscalización previa del expediente de gasto relativo a la suscripción de
convenios con entidades públicas o con personas físicas o jurídicas sujetas a
derecho privado, se comprobará que se incorpora al expediente:
a) Memoria justificativa con el contenido mínimo
establecido en el artículo 5 del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo
de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de
Madrid.
b) Borrador del convenio a suscribir por las partes,
con el contenido mínimo establecido en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y el artículo 4 del Decreto
48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la
actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
c) Informe del servicio jurídico, así como el resto de
los informes preceptivos previstos en el artículo 6 del Decreto 48/2019, de 10
de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad
convencional de la Comunidad de Madrid.
d) En el caso de los convenios que tengan por objeto
la gestión de construcciones escolares, de conformidad con lo establecido en el
Decreto
66/2001, de 17 de mayo, por el que se establece la cooperación de las
Corporaciones Locales con la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid
en la gestión de construcciones escolares, así como en la reforma, ampliación,
mejora y conservación de las mismas, se verificará asimismo:
1.o En el supuesto de cooperación en la realización de
obras, que se incorpora como anexo al convenio el correspondiente proyecto de
obras informado por la Oficina de Supervisión de Proyectos de la consejería
competente en materia de Educación y aprobado por el Pleno del Ayuntamiento.
2.o En el supuesto de cooperación en la adquisición de
equipamientos, que se incorpora como anexo al convenio la relación de los
bienes constitutivos del equipamiento con su presupuesto.
3.o Que la participación en la financiación de la consejería
competente en materia de Educación, se ajusta a lo establecido en el artículo 7
del Decreto 66/2001, de 17 de mayo.
Artículo 42.-
Modificación, adenda o prórroga de convenios
En el momento de la
fiscalización previa del expediente de gasto relativo a la modificación, adenda
o prórroga de convenios con entidades públicas o con personas físicas o
jurídicas sujetas a derecho privado, se comprobará que se incorpora al
expediente:
a) Acreditación de que la modificación, adenda o
prórroga está prevista en el convenio, ha sido aceptada por la otra parte, que
este continua vigente, y que no se superan los límites establecidos en el
mismo, así como los plazos de duración fijados en la legislación vigente.
b) Informe justificativo de la necesidad de prorrogar
o modificar el convenio.
c) Informe del servicio jurídico a la propuesta, salvo
en el caso de prórroga, así como el resto de los informes preceptivos previstos
en el artículo 6 del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno,
por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
d) En el caso de los convenios regulados en el Decreto
66/2001, de 17 de mayo, que tengan por objeto la gestión de construcciones
escolares, informe de la Dirección General de Presupuestos, si la modificación
implica incremento de la aportación de la consejería competente en materia de
Educación.
Artículo 43.-
Reconocimiento de obligaciones en convenios
1. En el momento de la
fiscalización previa de la fase de reconocimiento de obligaciones en relación
con convenios con entidades públicas o con personas físicas o jurídicas sujetas
a derecho privado, se comprobará que se incorpora al expediente:
a) Acreditación de que el convenio y, en su caso, su
modificación ha sido remitido al Registro de Convenios y Protocolos y publicado
en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
b) En el caso de los convenios y acuerdos de
cooperación con comunidades autónomas, acreditación de que el convenio o
acuerdo ha sido ratificado por la Asamblea de Madrid y autorizado o comunicado,
en su caso, al Senado.
c) En el supuesto de pagos anticipados, acreditación
de que se ha prestado garantía, en su caso.
d) Certificación expedida por el órgano gestor
acreditativa de que se han aportado los justificantes y se han cumplido los
fines objeto del convenio, indicando la cantidad justificada, porcentaje
financiado y el importe a reconocer y abonar.
2. Asimismo se
comprobará que la propuesta de pago se realiza a la cuenta bancaria comunicada
por el tercero firmante del convenio y que, en su caso, la tramitación contable
de la propuesta identifica la factura o facturas objeto de la misma mediante
los correspondientes códigos de identificación asignados en el registro
contable de facturas.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Efectividad de la Disposición Derogatoria Única del
Decreto 62/2021, de 21 de abril
De conformidad con lo
establecido en la disposición transitoria única del Decreto 62/2021, de 21 de
abril, la entrada en vigor de la presente Orden determina la derogación
efectiva en relación con los expedientes administrativos incluidos en el ámbito
de aplicación de la misma de las siguientes normas:
a) Letras a) y b) y el inciso "con las
excepciones previstas en el apartado anterior" de la letra c) del
apartado 2 del artículo 9 del Decreto 24/2008, de 3 de abril, del Consejo de
Gobierno, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del
Servicio Madrileño de Salud.
b) Orden de 19 de mayo de 2005, de la Consejería de
Hacienda, reguladora de los requisitos adicionales para la fiscalización previa
limitada aplicable al Servicio Madrileño de Salud.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
Entrada en vigor
La presente Orden
entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la Comunidad de Madrid.
Este documento no tiene valor jurídico, solo
informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.