ORDEN 157/2021, de 15 de abril, del Consejero de
Ciencia, Universidades e Innovación, por la que se autoriza la desadscripción
del Centro de Estudios
Garrigues de la Universidad Antonio de Nebrija. ()
Los centros de
educación superior son centros universitarios adscritos mediante convenio a una
universidad pública o privada, para impartir estudios conducentes a la
obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el
territorio nacional, según lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica
6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
El Centro de Estudios
Garrigues se adscribió a la Universidad Antonio de Nebrija mediante Orden
3782/2009, de 31 de julio (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid número
206, de 31 de agosto de 2009), para la impartición de enseñanzas de máster
universitario.
La Universidad Antonio
de Nebrija ha solicitado la desadscripción del referido centro, a iniciativa de
éste. A tal efecto, mediante convenio de desadscripción, de fecha 22 de enero
de 2021, las partes resuelven todos los pactos entre ambas instituciones,
garantizando el derecho de los estudiantes para continuar los estudios en el
centro, de acuerdo con las reglas generales para la extinción de los planes de
estudio, establecidas en la disposición adicional novena de la Ley Orgánica de
Universidades.
La propuesta de
desadscripción cuenta con la aprobación de los órganos de gobierno de la
Universidad, de acuerdo con lo dispuesto en sus normas de organización y
funcionamiento.
De conformidad con lo
previsto en el artículo 11 y en la disposición adicional novena de la Ley
Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, corresponde a la Comunidad de Madrid la
autorización de la desadscripción.
De acuerdo con el
artículo 5.a) de la Ley
4/1998, de 8 de abril, de Coordinación Universitaria, de la Comunidad de
Madrid, la propuesta ha sido informada favorablemente por el Consejo
Universitario de la Comunidad de Madrid, en la sesión de su Comisión de
Planificación y Coordinación Universitaria celebrada el 5 de marzo de 2021.
En virtud de lo
expuesto, en uso de las competencias previstas en el Decreto 284/2019, de 5 de
noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Ciencia, Universidades e Innovación, a propuesta
de la Dirección General de Universidades y Enseñanzas Artísticas Superiores
DISPONGO
Primero.- Desadscripción
1. Autorizar la
desadscripción del Centro de Estudios Garrigues de la Universidad Antonio de
Nebrija.
2. Las titulaciones de
máster universitario que actualmente conforman la oferta académica del centro
adscrito y que iniciarían su proceso de extinción son las siguientes:
─ Máster Universitario en Práctica Tributaria.
─ Máster Universitario en Recursos Humanos.
─ Máster Universitario en Banca y Finanzas.
─ Máster Universitario en Práctica Jurídica.
─ Máster Universitario en Derecho de las Transacciones
Internacionales/Master of Laws in International Transactions.
3. A partir del curso
académico 2022/2023 no podrán matricularse alumnos de nuevo ingreso en dicho
centro.
Segundo.- Impartición
enseñanzas
El titular del centro
adscrito, conforme a la cláusula segunda del convenio de desadscripción, se
compromete a impartir hasta su extinción las enseñanzas referidas en la
disposición anterior, con pleno cumplimiento de los términos y condiciones de
contenido académico que constaban en el convenio de adscripción, de modo que se
permita a los estudiantes culminar sus estudios con un aprovechamiento
académico normal de acuerdo con el calendario de extinción previsto.
Tercero.- Custodia
de expedientes y certificaciones académicas
Los expedientes y
actas oficiales de los alumnos que hayan estudiado en el centro quedarán bajo
la custodia de la Universidad Antonio de Nebrija y sus certificaciones
oficiales serán expedidas por la misma.
Cuarto.- Recursos
Contra la presente
Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponer los interesados
recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Ciencia, Universidades e
Innovación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación,
o impugnarla directamente ante el orden jurisdiccional
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses conforme a lo previsto en
los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 46 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin
perjuicio de que los interesados puedan instar cualquier otro recurso que
estimen pertinente.