Decreto 253/1995, de 28 de septiembre, del Consejo de
Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento
de los Registros de Incompatibilidades de los Altos Cargos de la Comunidad de
Madrid. ()
PREÁMBULO
La
Ley 14/1995, de 21 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la
Comunidad de Madrid, ha introducido en nuestro ordenamiento jurídico una nueva
regulación del sistema de Incompatibilidades de los altos cargos, con el fin de
establecer en esta materia mayores garantías para el afianzamiento del sistema
democrático y la transparencia de la Administración Pública, lo que permitirá
el reforzamiento de nuestras instituciones políticas.
El presente Decreto se dicta como
consecuencia de la disposición adicional tercera de la Ley 14/1995, de 21 de
abril, en la que se habilita el Consejo de Gobierno a aprobar, a propuesta del
Consejero de Hacienda, el Reglamento de desarrollo de la misma, así como a
dictar, en el marco de sus competencias, cuantas disposiciones exija la
aplicación y el desarrollo de esa Ley.
El presente Decreto viene a sustituir
el Decreto 69/1995, de 22 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de
Regulación de los Registros de Incompatibilidades de Altos Cargos, que se dictó
con omisión en su procedimiento de elaboración de trámites esenciales como la
consulta preceptiva al Consejo de Estado.
Se parte de un escrupuloso respeto a lo
establecido en la Ley 14/1995, de 21 de abril, de modo que se pretende
fundamentalmente establecer el régimen de organización y funcionamiento de los
Registros de Bienes y Derechos Patrimoniales y de Actividades de Altos Cargos,
creados por aquélla como órganos de gestión del régimen de Incompatibilidades
de Altos Cargos.
Desde un punto de vista organizativo,
se ha estimado conveniente adscribir los mencionados Registros a la Dirección
General de la Función Pública, porque al titular de este órgano la Ley 14/1995,
le atribuye la condición de Encargado de los referidos Registros, y por ser el
órgano de gestión del sistema de Incompatibilidades, en general, del personal
al servicio de la Comunidad de Madrid.
En el Registro de Actividades se
inscribirán las declaraciones notariales comprensivas de las actividades que
desempeñen los altos cargos, con el fin de asegurar la absoluta dedicación del
alto cargo a sus funciones y, por tanto, reforzar el eficaz funcionamiento de
la Administración.
En el Registro de Bienes y Derechos
Patrimoniales se inscribirán las declaraciones notariales comprensivas de la
totalidad de bienes, derechos y obligaciones de los altos cargos y de sus hijos
no emancipados, así como las declaraciones tributarias anuales correspondientes
al impuesto sobre la renta de las personas físicas y del impuesto
extraordinario sobre el patrimonio, en su caso. Y, voluntariamente, las de sus
cónyuges.
La
Consejería de Hacienda elaborará los formularios de la declaración de
actividades y de la de bienes, derechos y obligaciones, con el fin de facilitar
el cumplimiento de las obligaciones que esta norma y la Ley 14/1995, de 21 de
abril, atribuye a los Altos Cargos de la Administración de la Comunidad de
Madrid.
Los Registros se llevarán por medio de
libros, y se instalarán en un sistema de gestión documental, que garantice la
inalterabilidad y permanencia de sus datos, así como la alta seguridad en el
acceso y uso de los mismos.
El acceso al Registro de Actividades se
producirá de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la Ley de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, que establece la regulación básica en la materia, y las
demás normas que resulten de aplicación.
El Consejero de Hacienda es el órgano
de control del régimen de Incompatibilidades de los altos cargos, debiendo
informar al Consejo de Gobierno de las posibles situaciones de
incompatibilidad, y, en cada período de sesiones, a la Comisión de Reglamento e
Incompatibilidades de la Asamblea. Además podrá recordar, y en su caso
requerir, a instancia del Encargado del Registro, a quienes sean nombrados o
cesados en un alto cargo, el cumplimiento de las obligaciones establecidas en
la Ley 14/1995, de 21 de abril, y el presente Decreto.
En su virtud, a propuesta del Consejero
de Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado, previa deliberación del
Consejo de Gobierno, en su reunión del día 28 de septiembre de 1995,
DISPONGO:
Artículo Único.
Se aprueba el
Reglamento por el que se regulan los Registros de Incompatibilidades de Altos
Cargos de la Comunidad de Madrid.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogado el Decreto 69/1995, de 22 de junio, por
el que se aprueba el Reglamento de Regulación de los Registros de
Incompatibilidades de Altos Cargos, y las demás disposiciones de igual o
inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en el
Reglamento que se aprueba en el presente Decreto.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.
Se autoriza al Consejero de Hacienda
para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo del
presente Decreto.
Segunda.
El presente Decreto entrará en vigor al
día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid.
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS
REGISTROS DE INCOMPATIBILIDADES DE LOS ALTOS CARGOS
DE LA COMUNIDAD DE MADRID
CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales
Artículo 1. Objeto.
La organización y funcionamiento de los
Registros de Bienes y Derechos Patrimoniales y de Actividades de los Altos
Cargos de la Comunidad de Madrid, creados por la Ley
14/1995, de 21 de abril, se regirán por ésta y por lo dispuesto en el
presente Reglamento.
Artículo
2. Adscripción
orgánica.
Los Registros señalados en
el artículo anterior se adscriben, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 14 de la Ley 14/1995, de 21 de abril, a la Dirección General de
la Función Pública de la Consejería de Hacienda.
En ambos Registros tendrá la condición de Encargado el
Director General de la Función Pública.
Artículo
3. Organización.
1. El Registro de
Actividades tendrá una sola Sección: Sección de Actividades.
2. El Registro de Bienes y Derechos Patrimoniales se
organiza en tres Secciones:
a) Sección de Tomas de Posesión y Ceses.
b) Sección de Declaraciones Fiscales
Anuales.
c)
Sección de Gestión de Valores y Activos Financieros.
Artículo
4. Libros y
asientos.
1. Los Registros se llevarán por medio de
libros, y se instalarán en un sistema de gestión documental, que garantice la
inalterabilidad y permanencia de sus datos, así como la alta seguridad en el
acceso y uso de los mismos.
2.
Los libros se encabezarán con la diligencia de apertura, en la que se indicará
el número que le corresponda y el de las páginas destinadas a asientos, así
como la fecha.
Extendida la inscripción en el último folio registral
útil, se pondrá diligencia de cierre expresiva del motivo de la clausura,
número total de inscripciones y el de páginas utilizadas y la fecha.
Las diligencias de apertura y cierre se autorizarán
por el Director General de la Función Pública en cuanto Encargado de los
Registros.
3.
El Encargado de los Registros podrá instrumentar los libros auxiliares e
índices que estime necesario.
4.
Los asientos se escribirán sin interlineado, raspaduras o enmiendas. Si se
produjera algún error u omisión se subsanará antes de la fecha y firma del
Encargado del Registro.
Cuando los errores u omisiones cometidos en la
inscripción no se hubieran salvado en la forma señalada y afecten a la esencia
de la misma, se cancelará el asiento y se redactará uno nuevo, indicándose
marginalmente en el cancelado el folio donde se ha extendido aquél.
Artículo
5. Modelos de
declaración.
Por la Consejería de Hacienda se
aprobarán los Modelos de Declaración de Actividades y de Bienes, Derechos y
Obligaciones, a los efectos de facilitar el cumplimiento de las obligaciones
que la Ley 14/1995, de 21 de abril, y el presente Reglamento atribuyen a los
altos cargos de la Administración de la Comunidad de Madrid.
CAPÍTULO II
Registro de Actividades
Artículo
6. Registro de
Actividades.
1. En el Registro de Actividades se
inscribirá la declaración notarial comprensiva de las actividades que
desempeñen los altos cargos por sí o mediante sustitución o apoderamiento,
durante al menos el último año anterior a la toma de posesión.
2.
Dicha declaración se presentará en el Registro de Actividades en el
improrrogable plazo de dos meses siguientes a la fecha de toma de posesión en
el alto cargo, así como cada vez que el interesado inicie una nueva actividad
de las reguladas en la Ley 14/1995, de 21 de abril.
3.
No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, cuando la actividad que
inicie el alto cargo fuere alguna de las descritas en el artículo 7 de la
Ley 14/1995, será suficiente la declaración por escrito del mismo alto cargo,
presentada ante el Encargado del Registro, en el plazo máximo de quince días, a
partir del inicio de la actividad de que se trate. ()
[Por
Orden
de 22 de septiembre de 2004, de la Consejería de Hacienda, se aprueba el
modelo de declaración al inicio de la nueva actividad durante el ejercicio del
cargo, que han de efectuar los altos cargos de la Comunidad de Madrid, conforme
al apartado 3 del artículo 6 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de
los Registros de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid,
aprobado mediante Decreto 253/1995, de 28 de septiembre].
Artículo
7. Funcionamiento.
1. En la inscripción a que se refiere el
artículo anterior se harán constar los siguientes datos y circunstancias:
a) Fecha de la declaración notarial de actividades.
b) Notario ante la que se efectuó la
misma y fecha.
c) Firma del encargado del Registro.
2.
Sucesivamente se extenderán los asientos necesarios para practicar las
inscripciones de las autorizaciones para el ejercicio de funciones docentes
prevista en el artículo 8 de la Ley 14/1995.
3.
El Registro de Actividades recibirá las declaraciones y las copias y, de
apreciar defectos formales, requerirá su subsanación al interesado.
Artículo
8. Acceso al Registro de Actividades.
1. El acceso al Registro de Actividades
se producirá de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de las demás disposiciones
que resulten de aplicación.
2.
Las personas interesadas en obtener certificación de las inscripciones del
Registro de Actividades podrán solicitar la expedición de la misma por
cualquiera de los medios previstos legalmente.
3.
Las certificaciones positivas reflejarán, de acuerdo con los extremos
solicitados, la información consignada en los asientos del Registro.
4.
También podrán solicitarse certificaciones negativas, declarativas de la
inexistencia de determinados asientos o inscripciones.
Artículo
9. Declaraciones notariales y documentos
administrativos.
Las declaraciones notariales y documentos
administrativos que hayan dado lugar a las inscripciones sólo se facilitarán a
requerimiento de los Tribunales de Justicia o de las demás Instituciones
previstas en el apartado 5 del artículo 14 de la Ley 14/1995, de 21
de abril.
CAPÍTULO III
Registro de Bienes y Derechos Patrimoniales
Artículo
10. Registro de
Bienes y Derechos.
1. En el Registro de Bienes y Derechos
Patrimoniales se inscribirá la declaración notarial comprensiva de la totalidad
de los bienes y derechos y obligaciones de quienes tengan la condición de alto
cargo y de sus hijos menores no emancipados. Voluntariamente, su cónyuge podrá
formular esta declaración, que será presentada al Registro de Bienes y Derechos
Patrimoniales, por el alto cargo.
2.
Dicha declaración se presentará en el Registro mencionado en el
apartado anterior, en el improrrogable plazo de los dos meses siguientes a
las fechas de toma de posesión y cese como alto cargo.
3.
La declaración de bienes y derechos contendrán al menos los siguientes
extremos:
a) Los bienes, derechos y
obligaciones patrimoniales que posean.
b) Los valores o activos
financieros negociables.
c) Las participaciones
societarias.
d) El objeto social de las
sociedades de cualquier clase en las que tengan intereses.
e) Las sociedades participadas por
las que sean objeto de declaración según el apartado c) con
señalamiento de sus respectivos objetos sociales.
Igualmente, las declaraciones
voluntariamente formuladas por los cónyuges de los altos cargos deberán
comprender al menos los extremos referidos.
4.
A la declaración inicial, se acompañará copia de la última declaración
tributaria correspondiente al impuesto sobre la renta de las personas físicas y
del impuesto extraordinario sobre el patrimonio, en su caso. También se podrá
aportar la declaración voluntaria de su cónyuge referida a estos tributos.
Las referidas declaraciones tributarias se
presentarán, anualmente, ante el mismo Registro, durante el mes de julio.
5.
Igualmente, los altos cargos entregarán al Registro de Bienes y Derechos
Patrimoniales de Altos Cargos, para su anotación, copias de los contratos a que
se refiere el artículo 11 de la Ley 14/1995, de 21 de abril.
Artículo
11. Funcionamiento.
1. Producido el nombramiento para uno de
los cargos referidos en el artículo 2 de la Ley 14/1995, de 21 de abril,
se procederá por el Encargado del Registro a efectuar la inscripción de tal
nombramiento en la Sección de Tomas de Posesión y Ceses.
A los efectos previstos en el párrafo anterior, las
autoridades competentes, así como las Entidades de Derecho Público de la
Comunidad de Madrid y las Sociedades Mercantiles en las que ésta tenga la
mayoría de participación social, deberán informar a la Dirección General de la
Función Pública de los nombramientos que efectúen respecto a aquellos puestos
de trabajo que, conforme a la Ley 14/1995, de 21 de abril, tengan la condición
de Alto Cargo.
2. En la inscripción a que se refiere el
apartado anterior se harán constar los siguientes datos:
a) Datos personales.
b) Cargo objeto del nombramiento.
c) Fecha del nombramiento y de su
publicación.
d) Fecha de la toma de posesión.
e) Firma del Encargado del Registro.
3. Sucesivamente se
extenderán los asientos necesarios para practicar la inscripción de las
declaraciones de bienes y derechos, así como las declaraciones tributarias en
la Sección de Declaraciones Fiscales Anuales, y los contratos referidos en el
artículo 11.2 de la Ley 14/1995, de 21 de abril, en la Sección de Gestión
de Valores y Activos Financieros.
4.
Producido el cese en el cargo se efectuará la correspondiente inscripción, en
la que se hará constar la fecha del mismo y de su publicación, la de la
presentación de la declaración notarial de bienes y derechos patrimoniales, la
fecha de la misma y el Notario ante quien se efectuó, cerrándose el asiento con
la firma del Encargado del Registro.
5.
El Registro de Bienes y Derechos Patrimoniales recibirá las declaraciones y las
copias y, de apreciar defectos formales, requerirá su subsanación al
interesado.
Artículo
12. Carácter
Reservado.
El Registro de Bienes y Derechos
Patrimoniales de Altos Cargos tiene carácter reservado y sólo podrá accederse
al mismo de acuerdo con lo establecido en los apartados 4 y 5 del
artículo 14 de la Ley 14/1995, de 21 de abril.
CAPÍTULO IV
Control, recursos
administrativos y traslación de competencias
Artículo
13. Control del
Régimen de Incompatibilidades.
1. A la vista de las declaraciones
presentadas de acuerdo con lo dispuesto en los artículos anteriores, la
Dirección General de la Función Pública redactará informe sobre las posibles
situaciones de incompatibilidad, que elevará al Consejero de Hacienda.
2.
El Consejero de Hacienda, a la vista de los informes redactados por la
Dirección General de la Función Pública, informará al Consejo de Gobierno de
las posibles situaciones de incompatibilidad. Asimismo, informará en cada
período de sesiones a la Comisión correspondiente de la Asamblea de Madrid.
3.
El Consejero de Hacienda podrá recordar, y en su caso requerir, a instancia del
Encargado del Registro, a quienes sean nombrados o cesados en un alto cargo el
cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley 14/1995, de 21 de
abril, y el presente Decreto.
Artículo
14. Recursos
administrativos.
Contra las resoluciones que el Director
General de la Función Pública adopte, en su condición de encargado del
Registro, podrá interponerse recurso ordinario ante el Consejero de Hacienda.
Artículo
15. Desconcentración.
Las competencias atribuidas al Director
General de la Función Pública en el presente Reglamento podrán ser
desconcentradas, mediante Orden del Consejero de Hacienda, en otros órganos
jerárquicamente dependientes de aquél.