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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

(3) El Decreto 253/1995, de 28 de septiembre (BOCM 13 de octubre de 1995), modificado por el Decreto 133/1996, de 11 de septie

Decreto 253/1995, de 28 de septiembre, del Consejo de Gobierno,  por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Registros de Incompatibilidades de los Altos Cargos de la Comunidad de Madrid. ([1])

 

 

PREÁMBULO

 

 

La Ley 14/1995, de 21 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid, ha introducido en nuestro ordenamiento jurídico una nueva regulación del sistema de Incompatibilidades de los altos cargos, con el fin de establecer en esta materia mayores garantías para el afianzamiento del sistema democrático y la transparencia de la Administración Pública, lo que permitirá el reforzamiento de nuestras instituciones políticas.

El presente Decreto se dicta como consecuencia de la disposición adicional tercera de la Ley 14/1995, de 21 de abril, en la que se habilita el Consejo de Gobierno a aprobar, a propuesta del Consejero de Hacienda, el Reglamento de desarrollo de la misma, así como a dictar, en el marco de sus competencias, cuantas disposiciones exija la aplicación y el desarrollo de esa Ley.

El presente Decreto viene a sustituir el Decreto 69/1995, de 22 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Regulación de los Registros de Incompatibilidades de Altos Cargos, que se dictó con omisión en su procedimiento de elaboración de trámites esenciales como la consulta preceptiva al Consejo de Estado.

Se parte de un escrupuloso respeto a lo establecido en la Ley 14/1995, de 21 de abril, de modo que se pretende fundamentalmente establecer el régimen de organización y funcionamiento de los Registros de Bienes y Derechos Patrimoniales y de Actividades de Altos Cargos, creados por aquélla como órganos de gestión del régimen de Incompatibilidades de Altos Cargos.

Desde un punto de vista organizativo, se ha estimado conveniente adscribir los mencionados Registros a la Dirección General de la Función Pública, porque al titular de este órgano la Ley 14/1995, le atribuye la condición de Encargado de los referidos Registros, y por ser el órgano de gestión del sistema de Incompatibilidades, en general, del personal al servicio de la Comunidad de Madrid.

En el Registro de Actividades se inscribirán las declaraciones notariales comprensivas de las actividades que desempeñen los altos cargos, con el fin de asegurar la absoluta dedicación del alto cargo a sus funciones y, por tanto, reforzar el eficaz funcionamiento de la Administración.

En el Registro de Bienes y Derechos Patrimoniales se inscribirán las declaraciones notariales comprensivas de la totalidad de bienes, derechos y obligaciones de los altos cargos y de sus hijos no emancipados, así como las declaraciones tributarias anuales correspondientes al impuesto sobre la renta de las personas físicas y del impuesto extraordinario sobre el patrimonio, en su caso. Y, voluntariamente, las de sus cónyuges.

La Consejería de Hacienda elaborará los formularios de la declaración de actividades y de la de bienes, derechos y obligaciones, con el fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones que esta norma y la Ley 14/1995, de 21 de abril, atribuye a los Altos Cargos de la Administración de la Comunidad de Madrid.

Los Registros se llevarán por medio de libros, y se instalarán en un sistema de gestión documental, que garantice la inalterabilidad y permanencia de sus datos, así como la alta seguridad en el acceso y uso de los mismos.

El acceso al Registro de Actividades se producirá de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que establece la regulación básica en la materia, y las demás normas que resulten de aplicación.

El Consejero de Hacienda es el órgano de control del régimen de Incompatibilidades de los altos cargos, debiendo informar al Consejo de Gobierno de las posibles situaciones de incompatibilidad, y, en cada período de sesiones, a la Comisión de Reglamento e Incompatibilidades de la Asamblea. Además podrá recordar, y en su caso requerir, a instancia del Encargado del Registro, a quienes sean nombrados o cesados en un alto cargo, el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley 14/1995, de 21 de abril, y el presente Decreto.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 28 de septiembre de 1995,

 

DISPONGO:

 

 Artículo Único.

 

Se aprueba el Reglamento por el que se regulan los Registros de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid.

 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

 

Queda derogado el Decreto 69/1995, de 22 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Regulación de los Registros de Incompatibilidades de Altos Cargos, y las demás disposiciones de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en el Reglamento que se aprueba en el presente Decreto.

 

DISPOSICIONES FINALES

 

Primera.

 

 Se autoriza al Consejero de Hacienda para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo del presente Decreto.

 

Segunda.

 

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

 

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS REGISTROS DE INCOMPATIBILIDADES DE LOS ALTOS CARGOS

DE LA COMUNIDAD DE MADRID

 

 

CAPÍTULO PRIMERO

Disposiciones Generales

 

Artículo 1. Objeto.

 

La organización y funcionamiento de los Registros de Bienes y Derechos Patrimoniales y de Actividades de los Altos Cargos de la Comunidad de Madrid, creados por la Ley 14/1995, de 21 de abril, se regirán por ésta y por lo dispuesto en el presente Reglamento.

 

Artículo 2. Adscripción orgánica.

 

Los Registros señalados en el artículo anterior se adscriben, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 14/1995, de 21 de abril, a la Dirección General de la Función Pública de la Consejería de Hacienda.

En ambos Registros tendrá la condición de Encargado el Director General de la Función Pública.

 

Artículo  3. Organización.

 

1. El Registro de Actividades tendrá una sola Sección: Sección de Actividades.

2. El Registro de Bienes y Derechos Patrimoniales se organiza en tres Secciones:

a) Sección de Tomas de Posesión y Ceses.

b) Sección de Declaraciones Fiscales Anuales.

c) Sección de Gestión de Valores y Activos Financieros.

 

Artículo  4. Libros y asientos.

 

1. Los Registros se llevarán por medio de libros, y se instalarán en un sistema de gestión documental, que garantice la inalterabilidad y permanencia de sus datos, así como la alta seguridad en el acceso y uso de los mismos.

 

2. Los libros se encabezarán con la diligencia de apertura, en la que se indicará el número que le corresponda y el de las páginas destinadas a asientos, así como la fecha.

 

Extendida la inscripción en el último folio registral útil, se pondrá diligencia de cierre expresiva del motivo de la clausura, número total de inscripciones y el de páginas utilizadas y la fecha.

 

Las diligencias de apertura y cierre se autorizarán por el Director General de la Función Pública en cuanto Encargado de los Registros.

 

3. El Encargado de los Registros podrá instrumentar los libros auxiliares e índices que estime necesario.

 

4. Los asientos se escribirán sin interlineado, raspaduras o enmiendas. Si se produjera algún error u omisión se subsanará antes de la fecha y firma del Encargado del Registro.

 

Cuando los errores u omisiones cometidos en la inscripción no se hubieran salvado en la forma señalada y afecten a la esencia de la misma, se cancelará el asiento y se redactará uno nuevo, indicándose marginalmente en el cancelado el folio donde se ha extendido aquél.

 

Artículo  5. Modelos de declaración.

 

Por la Consejería de Hacienda se aprobarán los Modelos de Declaración de Actividades y de Bienes, Derechos y Obligaciones, a los efectos de facilitar el cumplimiento de las obligaciones que la Ley 14/1995, de 21 de abril, y el presente Reglamento atribuyen a los altos cargos de la Administración de la Comunidad de Madrid.

 

CAPÍTULO II

Registro de Actividades

 

Artículo 6. Registro de Actividades.

 

1. En el Registro de Actividades se inscribirá la declaración notarial comprensiva de las actividades que desempeñen los altos cargos por sí o mediante sustitución o apoderamiento, durante al menos el último año anterior a la toma de posesión.

 

2. Dicha declaración se presentará en el Registro de Actividades en el improrrogable plazo de dos meses siguientes a la fecha de toma de posesión en el alto cargo, así como cada vez que el interesado inicie una nueva actividad de las reguladas en la Ley 14/1995, de 21 de abril.

 

3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, cuando la actividad que inicie el alto cargo fuere alguna de las descritas en el artículo 7 de la Ley 14/1995, será suficiente la declaración por escrito del mismo alto cargo, presentada ante el Encargado del Registro, en el plazo máximo de quince días, a partir del inicio de la actividad de que se trate. ([2])

 

[Por Orden de 22 de septiembre de 2004, de la Consejería de Hacienda, se aprueba el modelo de declaración al inicio de la nueva actividad durante el ejercicio del cargo, que han de efectuar los altos cargos de la Comunidad de Madrid, conforme al apartado 3 del artículo 6 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Registros de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid, aprobado mediante Decreto 253/1995, de 28 de septiembre].

 

 

Artículo  7. Funcionamiento.

 

1. En la inscripción a que se refiere el artículo anterior se harán constar los siguientes datos y circunstancias:

 

 a)   Fecha de la declaración notarial de actividades.

 b)   Notario ante la que se efectuó la misma y fecha.

c)    Firma del encargado del Registro.

 

2. Sucesivamente se extenderán los asientos necesarios para practicar las inscripciones de las autorizaciones para el ejercicio de funciones docentes prevista en el artículo 8 de la Ley 14/1995.

 

3. El Registro de Actividades recibirá las declaraciones y las copias y, de apreciar defectos formales, requerirá su subsanación al interesado.

 

Artículo  8. Acceso al Registro de Actividades.

 

1. El acceso al Registro de Actividades se producirá de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de las demás disposiciones que resulten de aplicación.

 

2. Las personas interesadas en obtener certificación de las inscripciones del Registro de Actividades podrán solicitar la expedición de la misma por cualquiera de los medios previstos legalmente.

 

3. Las certificaciones positivas reflejarán, de acuerdo con los extremos solicitados, la información consignada en los asientos del Registro.

 

4. También podrán solicitarse certificaciones negativas, declarativas de la inexistencia de determinados asientos o inscripciones.

 

Artículo  9. Declaraciones notariales y documentos administrativos.

 

Las declaraciones notariales y documentos administrativos que hayan dado lugar a las inscripciones sólo se facilitarán a requerimiento de los Tribunales de Justicia o de las demás Instituciones previstas en el apartado 5 del artículo 14 de la Ley 14/1995, de 21 de abril.

 

CAPÍTULO III

Registro de Bienes y Derechos Patrimoniales

 

Artículo 10. Registro de Bienes y Derechos.

 

1. En el Registro de Bienes y Derechos Patrimoniales se inscribirá la declaración notarial comprensiva de la totalidad de los bienes y derechos y obligaciones de quienes tengan la condición de alto cargo y de sus hijos menores no emancipados. Voluntariamente, su cónyuge podrá formular esta declaración, que será presentada al Registro de Bienes y Derechos Patrimoniales, por el alto cargo.

 

2. Dicha declaración se presentará en el Registro mencionado en el apartado anterior, en el improrrogable plazo de los dos meses siguientes a las fechas de toma de posesión y cese como alto cargo.

 

3. La declaración de bienes y derechos contendrán al menos los siguientes extremos:

 

a)    Los bienes, derechos y obligaciones patrimoniales que posean.

b)    Los valores o activos financieros negociables.

c)    Las participaciones societarias.

d)    El objeto social de las sociedades de cualquier clase en las que tengan intereses.

e)    Las sociedades participadas por las que sean objeto de declaración según el     apartado c) con señalamiento de sus respectivos objetos sociales.

Igualmente, las declaraciones voluntariamente formuladas por los cónyuges de los altos cargos deberán comprender al menos los extremos referidos.

 

4. A la declaración inicial, se acompañará copia de la última declaración tributaria correspondiente al impuesto sobre la renta de las personas físicas y del impuesto extraordinario sobre el patrimonio, en su caso. También se podrá aportar la declaración voluntaria de su cónyuge referida a estos tributos.

 

Las referidas declaraciones tributarias se presentarán, anualmente, ante el mismo Registro, durante el mes de julio.

 

5. Igualmente, los altos cargos entregarán al Registro de Bienes y Derechos Patrimoniales de Altos Cargos, para su anotación, copias de los contratos a que se refiere el artículo 11 de la Ley 14/1995, de 21 de abril.

 

Artículo 11. Funcionamiento.

 

1. Producido el nombramiento para uno de los cargos referidos en el artículo 2 de la Ley 14/1995, de 21 de abril, se procederá por el Encargado del Registro a efectuar la inscripción de tal nombramiento en la Sección de Tomas de Posesión y Ceses.

 

A los efectos previstos en el párrafo anterior, las autoridades competentes, así como las Entidades de Derecho Público de la Comunidad de Madrid y las Sociedades Mercantiles en las que ésta tenga la mayoría de participación social, deberán informar a la Dirección General de la Función Pública de los nombramientos que efectúen respecto a aquellos puestos de trabajo que, conforme a la Ley 14/1995, de 21 de abril, tengan la condición de Alto Cargo.

 

2. En la inscripción a que se refiere el apartado anterior se harán constar los siguientes datos:

a)    Datos personales.

b)    Cargo objeto del nombramiento.

c)    Fecha del nombramiento y de su publicación.

d)    Fecha de la toma de posesión.

e)    Firma del Encargado del Registro.

 

3. Sucesivamente se extenderán los asientos necesarios para practicar la inscripción de las declaraciones de bienes y derechos, así como las declaraciones tributarias en la Sección de Declaraciones Fiscales Anuales, y los contratos referidos en el artículo 11.2 de la Ley 14/1995, de 21 de abril, en la Sección de Gestión de Valores y Activos Financieros.

 

4. Producido el cese en el cargo se efectuará la correspondiente inscripción, en la que se hará constar la fecha del mismo y de su publicación, la de la presentación de la declaración notarial de bienes y derechos patrimoniales, la fecha de la misma y el Notario ante quien se efectuó, cerrándose el asiento con la firma del Encargado del Registro.

 

5. El Registro de Bienes y Derechos Patrimoniales recibirá las declaraciones y las copias y, de apreciar defectos formales, requerirá su subsanación al interesado.

 

Artículo 12. Carácter Reservado.

 

El Registro de Bienes y Derechos Patrimoniales de Altos Cargos tiene carácter reservado y sólo podrá accederse al mismo de acuerdo con lo establecido en los apartados 4 y 5 del artículo 14 de la Ley 14/1995, de 21 de abril.

 

CAPÍTULO IV

Control, recursos administrativos y traslación de competencias

 

Artículo 13. Control del Régimen de Incompatibilidades.

 

1. A la vista de las declaraciones presentadas de acuerdo con lo dispuesto en los artículos anteriores, la Dirección General de la Función Pública redactará informe sobre las posibles situaciones de incompatibilidad, que elevará al Consejero de Hacienda.

 

2. El Consejero de Hacienda, a la vista de los informes redactados por la Dirección General de la Función Pública, informará al Consejo de Gobierno de las posibles situaciones de incompatibilidad. Asimismo, informará en cada período de sesiones a la Comisión correspondiente de la Asamblea de Madrid.

 

3. El Consejero de Hacienda podrá recordar, y en su caso requerir, a instancia del Encargado del Registro, a quienes sean nombrados o cesados en un alto cargo el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley 14/1995, de 21 de abril, y el presente Decreto.

 

Artículo  14. Recursos administrativos.

 

Contra las resoluciones que el Director General de la Función Pública adopte, en su condición de encargado del Registro, podrá interponerse recurso ordinario ante el Consejero de Hacienda.

 

Artículo 15. Desconcentración.

 

Las competencias atribuidas al Director General de la Función Pública en el presente Reglamento podrán ser desconcentradas, mediante Orden del Consejero de Hacienda, en otros órganos jerárquicamente dependientes de aquél.

 

 



[1] .- BOCM 13 de octubre de 1995.

El texto reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por ;

-          Decreto 133/1996, de 11 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el artículo 6 del Decreto 253/1995, de 28 de septiembre, que aprobó el Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Registros de Incompatibilidades de los Altos Cargos de la Comunidad de Madrid. (BOCM 27 de septiembre de 1996)

 

[2] .- Apartado añadido por el Decreto 133/1996, de 11 de septiembre (BOCM 27 de septiembre de 1996)