ORDEN 183/2021, de 21 de abril, de la Consejería de
Vivienda y Administración Local, por la que se establece la aplicación del
apartado c) del artículo 18.1 del Decreto 52/2016, de 31 de mayo, en los
supuestos de privación del uso de la vivienda que constituye residencia
habitual de una unidad familiar como consecuencia de su ocupación no consentida
por su titular. ()
El Decreto
52/2016, de 31 de mayo, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid,
por el que se crea el Parque de Viviendas de Emergencia Social y se regula el
proceso de adjudicación de viviendas de titularidad de la Agencia de la
Vivienda Social, regula tres tipos de procedimientos para la adjudicación de
viviendas: El ordinario de adjudicación de viviendas mediante aplicación de
baremo y por situaciones de especial necesidad, el excepcional de adjudicación
de viviendas en casos de emergencia social y el procedimiento de adjudicación
de viviendas mediante sorteo.
El procedimiento
excepcional de adjudicación de viviendas en casos de emergencia social
contempla varias circunstancias en las que procede dicha adjudicación. Así, en
su artículo 18 se definen las situaciones en las que podría aplicarse. En todo
caso, las viviendas integrantes del Parque de Viviendas de Emergencia Social se
adjudicarán exclusivamente a favor de personas o familias en circunstancias de
grave dificultad en las que concurra alguna situación de emergencia social.
Concretamente, el
apartado 1.c) del artículo 18 recoge como una de las situaciones amparadas por
este procedimiento de emergencia social la concurrencia de acontecimientos
extraordinarios que sitúen a los afectados en situación de exclusión
residencial, tales como atentados terroristas, derrumbe de edificios, y
cualesquiera otros acontecimientos que el órgano competente considere
susceptibles de inclusión por demandar una inmediata intervención pública para
procurar alojamiento.
Advertido el grave
problema que suponen actualmente las ocupaciones no consentidas de vivienda, la
Comunidad de Madrid viene desarrollando actuaciones dirigidas a luchar contra
esta práctica habiendo puesto en marcha la denominada Mesa de Vivienda y
Okupación en conjunto con ayuntamientos para mejorar la seguridad de los
inmuebles tanto públicos como privados. Con la finalidad de minimizar el
impacto que tales ocupaciones suponen para los titulares de las viviendas
afectadas cuando estos se han visto privados de su residencia habitual sin otra
solución habitacional, la Consejería de Vivienda y Administración Local
promueve facilitar solución de alojamiento a los mismos mientras dure dicha
ocupación, en aplicación de la posibilidad prevista por el artículo 18.1.c del
Decreto 52/2016, de 31 de mayo.
Mediante Orden
de 24 de octubre de 2016, del Consejero de Transportes, Vivienda e
Infraestructuras, por la que se establecen las normas para la aplicación del
Decreto 52/2016, de 31 de mayo, por el que se crea el Parque de Viviendas de
Emergencia Social y se regula el proceso de adjudicación de viviendas de
titularidad de la Agencia de Vivienda Social, se concretaron y desarrollaron
los supuestos previstos en los apartados a) y b) del artículo 18.1.a.
Por razones de
seguridad jurídica procede establecer el desarrollo del apartado c) del
artículo 18.1 del Decreto 52/2016, de 31 de mayo, en orden a interpretar,
expresamente incluidos en este supuesto, los casos en los que sea necesario dar
inmediata solución de alojamiento a familias cuya residencia legal y habitual
haya sido ocupada ilegalmente por terceros.
En la elaboración de
esta orden se han tenido en cuenta los principios de buena regulación, exigidos
por el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La regulación se ajusta
a los principios de necesidad y eficacia, porque es objeto de la norma
desarrollar y concretar el ámbito de aplicación del procedimiento de adjudicación
de vivienda por emergencia social.
La disposición
normativa se adecua también al principio de proporcionalidad, al no ser
restrictiva de derechos y al limitarse a desarrollar uno de los supuestos del
Decreto 52/2016, de 31 de mayo, para poder adjudicar una vivienda por
emergencia social, y poder amparar determinadas situaciones de vulnerabilidad,
que demandan una inmediata intervención pública. Y este desarrollo del ámbito
de aplicación del procedimiento de emergencia social, redunda además en la
aplicación del principio de seguridad jurídica y la claridad en la aplicación
de la norma.
De la misma forma, la
orden se adecua al principio de seguridad jurídica, dado que su tramitación se
ajusta al procedimiento previsto en la normativa vigente de aplicación; Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas y Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
El principio de
transparencia en la tramitación de la orden se garantiza mediante los trámites
de consulta pública y de audiencia e información pública a través del Portal de
Transparencia de la Comunidad de Madrid.
Finalmente, la orden
se ajusta al principio de eficiencia, ya que no introduce nuevas cargas
administrativas.
Con carácter previo a
la elaboración de la presente orden, y de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 26.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y el
artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se ha realizado una
consulta pública a través del Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid
durante un plazo de quince días a fin de recabar la opinión de los sujetos
potencialmente afectados por la futura norma y de las organizaciones más representativas.
En concreto, se han solicitado informes de impacto de la Dirección General de
Igualdad, impacto sobre el género, e impacto por razón de orientación sexual,
identidad y expresión, Dirección General de Infancia, Familias y Natalidad,
sobre impacto en la familia, infancia y adolescencia). Asimismo, se han
solicitado informes preceptivos (DG Presupuestos, Consejo de Consumo, y Consejo
para la Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas),
así como de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid. También se ha
facilitado la participación ciudadana mediante el correspondiente trámite de
audiencia e información pública.
En virtud de lo
expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 1/1983,
de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y
de la habilitación de desarrollo contemplada en la Disposición Final primera
del Decreto 52/2016, de 31 de mayo, por la que se faculta al Consejero
competente en materia de vivienda para dictar las normas necesarias para el
desarrollo y ejecución de cuanto se establece en dicho Decreto, a propuesta del
Director General de Vivienda y Rehabilitación,
DISPONE
Artículo 1.- Delimitación de situación de emergencia social por
ocupación de vivienda habitual sin título justificativo de la situación
posesoria
Será considerada una
de las situaciones de emergencia social al amparo de lo previsto en el artículo
18.1.c) del Decreto
52/2016, de 31 de mayo, la privación del uso de la vivienda que constituye
residencia habitual de una unidad familiar como consecuencia de su ocupación
por personas ajenas a ella, que sitúa a las personas afectadas por dicha
ocupación en situación de grave dificultad habitacional que hace necesaria la
intervención pública en orden a procurar solución de alojamiento.
Artículo 2.-
Requisitos de acceso a las viviendas
1. Serán requisitos
necesarios para entender que la situación de privación del uso vivienda es
susceptible de ser amparada a través del procedimiento de adjudicación por
emergencia social los siguientes:
a) La vivienda ocupada de forma no consentida deberá
constituir residencia habitual de la unidad familiar susceptible de ser
adjudicataria por emergencia social. Esta circunstancia se acreditará mediante
la aportación de la documentación que le sea requerida al efecto, justificativa
del uso de la vivienda al menos durante un período de nueve meses en los
últimos doce meses anteriores a la demanda de la ocupación.
b) La vivienda deberá ser objeto de ocupación por
personas ajenas y no consentida. Esta circunstancia deberá acreditarse a través
de la interposición de la correspondiente demanda o denuncia y la falta de
aportación por los ocupantes de un título justificativo de la situación
posesoria.
c) La unidad familiar susceptible de ser adjudicataria
por emergencia social deberá ostentar el pleno dominio o un derecho real de uso
y disfrute sobre la vivienda ocupada de forma no consentida. Esta circunstancia
se acreditará mediante aportación del correspondiente título.
d) Que ni el interesado ni ninguno de los miembros de
la unidad familiar sean titulares del pleno dominio o derecho real de uso y
disfrute sobre otra vivienda en todo el territorio nacional, en los términos
recogidos en el artículo 19.1c) del Decreto 52/2016, de 31 de mayo.
e) La unidad familiar susceptible de ser adjudicataria
por emergencia social, en caso de acontecimiento extraordinario, deberá contar
con unos ingresos familiares anuales máximos de 3,5 veces el Indicador Público
de Renta de Efectos Múltiples. Los ingresos se acreditarán en la forma prevista
al efecto en el artículo 20 del Decreto 52/2016, de 31 de mayo.
Artículo 3. Procedimiento de adjudicación de vivienda por
emergencia social por ocupación de vivienda habitual sin título justificativo
de la situación posesoria
El procedimiento se
iniciará y se tramitará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del
Decreto 52/2016, de 31 de mayo.
Previamente al acuerdo
de inicio del expediente, se abrirá un período de información previa al objeto
de verificar la situación de grave dificultad habitacional en la que se
encuentra la unidad familiar, así como la acreditación de la concurrencia de
los requisitos relacionados en el artículo anterior. La situación de grave
dificultad habitacional será constatada y verificada por los trabajadores
sociales de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación que es el órgano
competente para adjudicar las viviendas de titularidad pública.
Con la finalidad de
valorar la grave dificultad habitacional, podrá requerirse al interesado cuanta
documentación se estime procedente y oportuna al efecto.
Artículo 4.- Duración de la adjudicación de las viviendas por
emergencia social por causa de ocupación
La adjudicación de las
viviendas por emergencia social por causa de ocupación no consentida se
efectuará, con carácter temporal, en el régimen de uso que resulte más adecuado
a la finalidad pretendida. A estos efectos, se admitirán adjudicaciones en
arrendamiento, cesión de uso, precario y cualesquiera otras formas
administrativas admitidas en Derecho ya sea a título gratuito u oneroso. Para
proceder a la prórroga de la adjudicación será requisito necesario acreditar
que perviven las acciones judiciales iniciadas con el fin de recobrar la
posesión de la vivienda.
No procede en estos
casos la posibilidad de convertir este tipo de adjudicaciones temporales en
definitivas por especial necesidad, tal y como se regula en el artículo 21.3
del Decreto 52/2016 y en el artículo 2 de la Orden de 24 de octubre de 2016,
del Consejero de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, habida cuenta la
titularidad de vivienda.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
Entrada en vigor
La presente orden
entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la Comunidad de Madrid.