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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

ORDEN 183/2021, de 21 de abril, de la Consejería de Vivienda y Administración Local, por la que se establece la aplicación del apartado c) del artículo 18.1 del Decreto 52/2016, de 31 de mayo, en los supuestos de privación del uso de la vivienda que constituye residencia habitual de una unidad familiar como consecuencia de su ocupación no consentida por su titular. ([1])

 

 

 

El Decreto 52/2016, de 31 de mayo, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se crea el Parque de Viviendas de Emergencia Social y se regula el proceso de adjudicación de viviendas de titularidad de la Agencia de la Vivienda Social, regula tres tipos de procedimientos para la adjudicación de viviendas: El ordinario de adjudicación de viviendas mediante aplicación de baremo y por situaciones de especial necesidad, el excepcional de adjudicación de viviendas en casos de emergencia social y el procedimiento de adjudicación de viviendas mediante sorteo.

El procedimiento excepcional de adjudicación de viviendas en casos de emergencia social contempla varias circunstancias en las que procede dicha adjudicación. Así, en su artículo 18 se definen las situaciones en las que podría aplicarse. En todo caso, las viviendas integrantes del Parque de Viviendas de Emergencia Social se adjudicarán exclusivamente a favor de personas o familias en circunstancias de grave dificultad en las que concurra alguna situación de emergencia social.

Concretamente, el apartado 1.c) del artículo 18 recoge como una de las situaciones amparadas por este procedimiento de emergencia social la concurrencia de “acontecimientos extraordinarios que sitúen a los afectados en situación de exclusión residencial, tales como atentados terroristas, derrumbe de edificios, y cualesquiera otros acontecimientos que el órgano competente considere susceptibles de inclusión por demandar una inmediata intervención pública para procurar alojamiento”.

Advertido el grave problema que suponen actualmente las ocupaciones no consentidas de vivienda, la Comunidad de Madrid viene desarrollando actuaciones dirigidas a luchar contra esta práctica habiendo puesto en marcha la denominada “Mesa de Vivienda y Okupación” en conjunto con ayuntamientos para mejorar la seguridad de los inmuebles tanto públicos como privados. Con la finalidad de minimizar el impacto que tales ocupaciones suponen para los titulares de las viviendas afectadas cuando estos se han visto privados de su residencia habitual sin otra solución habitacional, la Consejería de Vivienda y Administración Local promueve facilitar solución de alojamiento a los mismos mientras dure dicha ocupación, en aplicación de la posibilidad prevista por el artículo 18.1.c del Decreto 52/2016, de 31 de mayo.

Mediante Orden de 24 de octubre de 2016, del Consejero de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, por la que se establecen las normas para la aplicación del Decreto 52/2016, de 31 de mayo, por el que se crea el Parque de Viviendas de Emergencia Social y se regula el proceso de adjudicación de viviendas de titularidad de la Agencia de Vivienda Social, se concretaron y desarrollaron los supuestos previstos en los apartados a) y b) del artículo 18.1.a.

Por razones de seguridad jurídica procede establecer el desarrollo del apartado c) del artículo 18.1 del Decreto 52/2016, de 31 de mayo, en orden a interpretar, expresamente incluidos en este supuesto, los casos en los que sea necesario dar inmediata solución de alojamiento a familias cuya residencia legal y habitual haya sido ocupada ilegalmente por terceros.

En la elaboración de esta orden se han tenido en cuenta los principios de buena regulación, exigidos por el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La regulación se ajusta a los principios de necesidad y eficacia, porque es objeto de la norma desarrollar y concretar el ámbito de aplicación del procedimiento de adjudicación de vivienda por emergencia social.

La disposición normativa se adecua también al principio de proporcionalidad, al no ser restrictiva de derechos y al limitarse a desarrollar uno de los supuestos del Decreto 52/2016, de 31 de mayo, para poder adjudicar una vivienda por emergencia social, y poder amparar determinadas situaciones de vulnerabilidad, que demandan una inmediata intervención pública. Y este desarrollo del ámbito de aplicación del procedimiento de emergencia social, redunda además en la aplicación del principio de seguridad jurídica y la claridad en la aplicación de la norma.

De la misma forma, la orden se adecua al principio de seguridad jurídica, dado que su tramitación se ajusta al procedimiento previsto en la normativa vigente de aplicación; Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

El principio de transparencia en la tramitación de la orden se garantiza mediante los trámites de consulta pública y de audiencia e información pública a través del Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid.

Finalmente, la orden se ajusta al principio de eficiencia, ya que no introduce nuevas cargas administrativas.

Con carácter previo a la elaboración de la presente orden, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se ha realizado una consulta pública a través del Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid durante un plazo de quince días a fin de recabar la opinión de los sujetos potencialmente afectados por la futura norma y de las organizaciones más representativas. En concreto, se han solicitado informes de impacto de la Dirección General de Igualdad, impacto sobre el género, e impacto por razón de orientación sexual, identidad y expresión, Dirección General de Infancia, Familias y Natalidad, sobre impacto en la familia, infancia y adolescencia). Asimismo, se han solicitado informes preceptivos (DG Presupuestos, Consejo de Consumo, y Consejo para la Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas), así como de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid. También se ha facilitado la participación ciudadana mediante el correspondiente trámite de audiencia e información pública.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y de la habilitación de desarrollo contemplada en la Disposición Final primera del Decreto 52/2016, de 31 de mayo, por la que se faculta al Consejero competente en materia de vivienda para dictar las normas necesarias para el desarrollo y ejecución de cuanto se establece en dicho Decreto, a propuesta del Director General de Vivienda y Rehabilitación,

 

DISPONE

 

Artículo 1.- Delimitación de situación de emergencia social por ocupación de vivienda habitual sin título justificativo de la situación posesoria

Será considerada una de las situaciones de emergencia social al amparo de lo previsto en el artículo 18.1.c) del Decreto 52/2016, de 31 de mayo, la privación del uso de la vivienda que constituye residencia habitual de una unidad familiar como consecuencia de su ocupación por personas ajenas a ella, que sitúa a las personas afectadas por dicha ocupación en situación de grave dificultad habitacional que hace necesaria la intervención pública en orden a procurar solución de alojamiento.

 

Artículo 2.- Requisitos de acceso a las viviendas

1. Serán requisitos necesarios para entender que la situación de privación del uso vivienda es susceptible de ser amparada a través del procedimiento de adjudicación por emergencia social los siguientes:

a) La vivienda ocupada de forma no consentida deberá constituir residencia habitual de la unidad familiar susceptible de ser adjudicataria por emergencia social. Esta circunstancia se acreditará mediante la aportación de la documentación que le sea requerida al efecto, justificativa del uso de la vivienda al menos durante un período de nueve meses en los últimos doce meses anteriores a la demanda de la ocupación.

b) La vivienda deberá ser objeto de ocupación por personas ajenas y no consentida. Esta circunstancia deberá acreditarse a través de la interposición de la correspondiente demanda o denuncia y la falta de aportación por los ocupantes de un título justificativo de la situación posesoria.

c) La unidad familiar susceptible de ser adjudicataria por emergencia social deberá ostentar el pleno dominio o un derecho real de uso y disfrute sobre la vivienda ocupada de forma no consentida. Esta circunstancia se acreditará mediante aportación del correspondiente título.

d) Que ni el interesado ni ninguno de los miembros de la unidad familiar sean titulares del pleno dominio o derecho real de uso y disfrute sobre otra vivienda en todo el territorio nacional, en los términos recogidos en el artículo 19.1c) del Decreto 52/2016, de 31 de mayo.

e) La unidad familiar susceptible de ser adjudicataria por emergencia social, en caso de acontecimiento extraordinario, deberá contar con unos ingresos familiares anuales máximos de 3,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples. Los ingresos se acreditarán en la forma prevista al efecto en el artículo 20 del Decreto 52/2016, de 31 de mayo.

 

Artículo 3. Procedimiento de adjudicación de vivienda por emergencia social por ocupación de vivienda habitual sin título justificativo de la situación posesoria

El procedimiento se iniciará y se tramitará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 52/2016, de 31 de mayo.

Previamente al acuerdo de inicio del expediente, se abrirá un período de información previa al objeto de verificar la situación de grave dificultad habitacional en la que se encuentra la unidad familiar, así como la acreditación de la concurrencia de los requisitos relacionados en el artículo anterior. La situación de grave dificultad habitacional será constatada y verificada por los trabajadores sociales de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación que es el órgano competente para adjudicar las viviendas de titularidad pública.

Con la finalidad de valorar la grave dificultad habitacional, podrá requerirse al interesado cuanta documentación se estime procedente y oportuna al efecto.

 

Artículo 4.- Duración de la adjudicación de las viviendas por emergencia social por causa de ocupación

La adjudicación de las viviendas por emergencia social por causa de ocupación no consentida se efectuará, con carácter temporal, en el régimen de uso que resulte más adecuado a la finalidad pretendida. A estos efectos, se admitirán adjudicaciones en arrendamiento, cesión de uso, precario y cualesquiera otras formas administrativas admitidas en Derecho ya sea a título gratuito u oneroso. Para proceder a la prórroga de la adjudicación será requisito necesario acreditar que perviven las acciones judiciales iniciadas con el fin de recobrar la posesión de la vivienda.

No procede en estos casos la posibilidad de convertir este tipo de adjudicaciones temporales en definitivas por especial necesidad, tal y como se regula en el artículo 21.3 del Decreto 52/2016 y en el artículo 2 de la Orden de 24 de octubre de 2016, del Consejero de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, habida cuenta la titularidad de vivienda.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.