descarga en formato PDF   ver PDF   descarga en formato WORD   ver WORD  

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

DECRETO POR EL QUE SE REGULA LA UTILIZACIÓN DE LA DENOMINACIÓN Y SÍMBOLOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID EN MARCAS Y SIGNOS DISTINT

Decreto 103/1994, de 20 de octubre, por el que se regula la utilización de la denominación y símbolos de la Comunidad de Madrid en marcas y signos distintivos de productos, mercancías y servicios. ([1])

 

 

 

El apartado tercero de la Disposición Adicional Única de la Ley 2/1983, de 23 de diciembre, de la Bandera, Escudo e Himno de la Comunidad de Madrid, habilita al Consejo de Gobierno para regular la normativa necesaria sobre uso de los referidos símbolos de nuestra Comunidad, con objeto de procurar el aspecto que merecen y la salvaguarda de su significado.

 

De esta forma la citada Ley reconoce que la protección genérica que dispensa a los símbolos más importantes de la Comunidad de Madrid, merece ser completada con una regulación más específica, a lo que responde el presente Decreto estableciendo el régimen de uso de aquéllos en determinadas circunstancias: bien cuando se pretenda significar una actividad mercantil o industrial incorporando a productos, mercancías o servicios los signos distintivos de la Comunidad; bien cuando la utilización de dichos símbolos en actividades de índole no lucrativa, pueda inducir a confusión sobre su naturaleza.

 

Por otra parte, también se considera necesario someter a la misma regulación tanto el uso de la propia denominación de la Comunidad de Madrid, como el de otros símbolos de ésta, como serían sus condecoraciones y otros emblemas, por entender que son igualmente merecedores de protección y porque su uso arbitrario puede inducir a confusión. En consecuencia, a efectos de este Decreto, el término Asímbolos@ tiene una significación amplia, comprensiva tanto de los regulados en la Ley 2/1983, como de las condecoraciones y emblemas propios de la Comunidad de Madrid.

 

Por todo ello, a propuesta de las Consejerías de Economía y de Presidencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno

 

DISPONGO

Artículo 1.

            El escudo de la Comunidad de Madrid sólo podrá ser utilizado por las instituciones de autogobierno de la propia Comunidad y por las entidades dependientes directamente de ellas.

 

Artículo 2.

              Se prohíbe la utilización en la bandera y escudo de la Comunidad de Madrid de cualquier símbolo o sigla de partidos políticos, sindicatos, asociaciones o entidades privadas.

 

Artículo 3.

            1. Respetando en todo caso lo establecido en los artículos precedentes, se requerirá la autorización de la Comunidad de Madrid en los términos establecidos en el presente Decreto, para el uso de su denominación o de alguno de sus símbolos en marcas o signos distintivos de productos, mercancías y servicios.

 

            2. Con las mismas limitaciones del párrafo anterior se exigirá autorización para el uso de su denominación y símbolos en aquellas actividades de índole no mercantil, ni profesional o industrial, en las que, como consecuencia del referido uso, pueda inducirse a confusión sobre la naturaleza de éstas.

 

Artículo 4.

            1. Para la obtención de las autorizaciones previstas en el número 1 del artículo anterior se formulará la correspondiente solicitud dirigida al Consejero de Economía en la que, además de los requisitos generales establecidos en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, deberán detallarse los productos, mercancías o servicios para los que se pretende utilizar la denominación o el símbolo, razones y finalidad de su utilización y cualquier otro dato que pueda ser de interés y servir para justificar el otorgamiento de la autorización que se solicite.

 

            2. La falta de resolución expresa en el plazo de tres meses desde la presentación de la solicitud mencionada en el número anterior, podrá entenderse como desestimación de la misma. ([2])

 

Artículo 5.

            La autorización del uso de la denominación y símbolos de la Comunidad de Madrid sólo se otorgará cuando aquél no dé lugar a posibles confusiones o interpretaciones inconvenientes en el sentido que representan los símbolos mencionados, que no podrán aplicarse como distintivo único para denominar o expresar marcas, productos o servicios, debiendo en todo caso constituir un elemento accesorio de la marca o distintivo principal.

 

Artículo 6.

            El Consejero de Economía podrá revocar cualquier autorización de las señaladas cuando de ellas se haga un uso indebido.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.

            Se autoriza al Consejero de Economía a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

 

Segunda.

            El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín  oficial de la Comunidad de Madrid.

 

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.

 



[1].-          BOCM 25 de noviembre de 1994.

           El texto reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por:

-       Ley 8/2009, de 21 de diciembre, de medidas liberalizadoras y de apoyo a la empresa madrileña (BOCM 29 de diciembre de 2009).

[2].-          Véase el apartado 3.6 del Anexo de la Ley 1/2001, de 29 de marzo, por la que se establece la duración máxima y el régimen de silencio administrativo de determinados procedimientos, que tras la redacción dada al mismo por la Ley 8/2009, de 21 de diciembre, establece como plazo máximo para la resolución de este procedimiento dos meses y otorga efecto estimatorio al silencio administrativo.