Resolución de 11 de marzo de 2021, de la Dirección
General de Transportes y Movilidad, de la Consejería de Transportes, Movilidad
e Infraestructuras, por la que se constituye el nuevo Área de Prestación
Conjunta de los Servicios de Transporte de Viajeros en Automóviles de Turismo
de Madrid y se establecen las normas que la regulan. ()
El Área de Prestación
Conjunta de los Servicios de Transporte de Viajeros en Automóviles de Turismo
de Madrid se encuentra integrada, actualmente, por 46 municipios, contando con
un total de 15.723 licencias de autotaxi y siendo su órgano gestor el
Ayuntamiento de Madrid.
La creación inicial de
dicha Área unificada data de los años 50 a 70, en los que el Ayuntamiento de
Madrid procedió a una unificación provisional del servicio de autotaxi mediante
la suscripción de Convenios Bilaterales con distintos municipios,
estableciéndose las normas que habrían de regir en ella por Dictamen de la
Comisión Conjunta de Circulación y Transportes y de Hacienda, Rentas y
Patrimonio de fecha 30 de septiembre de 1977, que fue modificado por el
Dictamen de la Comisión de Circulación y Transportes de 28 de diciembre de
1977, en el que se especifica que las licencias de autotaxi de los municipios
de Pozuelo, Leganés, Coslada, Móstoles, Alcorcón, Getafe y San Fernando de
Henares, un total de 241, serían canjeadas por licencias de autotaxi del
Ayuntamiento de Madrid.
La Ley 16/1987, de 30
de julio, de Ordenación y Coordinación de los Transportes Terrestres, y el Real
Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de
la citada Ley, al objeto de conseguir una ordenación unitaria de los servicios
de transporte urbano en autotaxi, contemplaba la posibilidad de establecer,
mediante distintas fórmulas, Áreas Territoriales de Prestación Conjunta, entre
las que se encontraba la suscripción de Convenios Bilaterales, que se entendió
como la más adecuada teniendo en cuenta tanto que el funcionamiento del
servicio en el Área unificada ya establecida había sido satisfactorio, como que
la creación de un nuevo ente gestor no supondría una mejora en eficacia del
servicio.
Por ello, por Acuerdo
del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de fecha 20 de diciembre de 1996 (BOAM 27
de febrero de 1997), se produce la segunda ampliación del Área de Prestación
Conjunta, mediante la que se ratifican los Convenios Bilaterales suscritos,
entre el Ayuntamiento de Madrid y los Ayuntamientos de Alcobendas, Boadilla del
Monte, Fuenlabrada, Humanes de Madrid, Majadahonda, Mejorada del Campo,
Paracuellos del Jarama, Parla, Pinto, Rivas-Vaciamadrid, Las Rozas de Madrid,
San Sebastián de los Reyes, Tres Cantos, Velilla de San Antonio y Villaviciosa
de Odón.
Ante la declaración de
nulidad de todos los artículos y referencias hechas por la citada Ley de
Ordenación de los Transportes Terrestres que regulaban el transporte urbano por
la sentencia 118/1996, de 27 de junio, del Tribunal Constitucional, por
entender que la regulación por el Estado de los transportes urbanos comportaba
una extralimitación competencial, la Comunidad de Madrid entiende necesario
adoptar las medidas legislativas necesarias para evitar el vacío normativo
generado en relación a transporte urbano de viajeros, y dicta la Ley 20/1998,
de 27 de noviembre, de Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos de
la Comunidad de Madrid.
En la citada Ley,
artículo 12.2, se prevé que las Áreas Territoriales de Prestación Conjunta de
los servicios de transporte de viajeros en automóviles de turismo podrán
establecerse a través de Convenio entre Ayuntamientos o entidades competentes;
con la creación de una entidad pública en la que participen los distintos
municipios, que realice con autonomía la ordenación unitaria de los servicios,
o directamente por el ente competente para el otorgamiento de las autorizaciones
de transporte interurbano. En todo caso, en los dos primeros supuestos será
precisa la conformidad del ente competente para el otorgamiento de las
autorizaciones de transporte interurbano.
De acuerdo con lo
previsto en la citada ley, el Ayuntamiento de Madrid prosiguió con la
incorporación de nuevos municipios a su Área de Prestación Conjunta mediante la
suscripción de Convenios entre los Ayuntamientos, pero ya con la conformidad de
la Comunidad de Madrid: Arroyomolinos y Valdemoro (27 de marzo de 2003); San
Martín de la Vega (24 de noviembre de 2004); Moraleja de Enmedio (10 de mayo de
2005); Ciempozuelos (1 de agosto de 2008); Villanueva del Pardillo (1 de
septiembre de 2008); Arganda del Rey (17 de septiembre de 2008); Morata de
Tajuña y Navalcarnero (1 de abril de 2009); Loeches (1 de junio de 2009);
Torres de Alameda (14 de octubre de 2009); Titulcia (1 de diciembre de 2009);
Chinchón (25 de enero de 2010); Campo real (22 de febrero de 2010); Algete (10
de marzo de 2010); Torrejón de la Calzada (6 de octubre de 2010); Brunete (4 de
febrero de 2011); Serranillos del Valle (19 de diciembre de 2011); Colmenar
Viejo (3 de mayo de 2012); Villalbilla (12 de julio de 2012); Quijorna (12 de
julio de 2012); Ajalvir (10 de diciembre de 2012) y finalmente Villaconejos (23
de mayo de 2013).
En consecuencia, el
Área de Prestación Conjunta de Madrid fue creada y ampliada mediante la
suscripción de Convenios bilaterales entre el Ayuntamiento de Madrid y los
distintos municipios con los que existe interacción e influencia recíproca de
servicios de taxi, en virtud de los cuales dichos municipios cedieron sus
licencias municipales de autotaxi, renunciando al otorgamiento de otras nuevas,
y conviertiéndose el Ayuntamiento de Madrid en el órgano responsable de su gestión,
así como de la ordenación del servicio.
La entrada en vigor de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que
regula el régimen jurídico aplicable a los Convenios de colaboración suscritos
por las diferentes Administraciones Públicas, hace preciso replantear el
establecimiento de dicha Área, actualizando sus integrantes, y establecer de
forma expresa las normas que pasarán a regularla.
Ello es así ya que, en
el artículo 49.h.1.o de la misma, se establece que los convenios
deberán tener una duración determinada, que no podrá ser superior a cuatro
años, salvo que normativamente se prevea uno superior. Asimismo, su disposición
adicional octava dispone que, como regla general, los convenios vigentes
deberán adaptarse a dicha duración máxima en un período de tres años. No
obstante, dispone que esta adaptación será automática, por aplicación directa
de las reglas previstas en el artículo 49.h 1.o, para los convenios
que no tuvieran determinado un plazo de vigencia o, existiendo, tuvieran
establecida una prórroga tácita por tiempo indefinido en el momento de entrada
en vigor de la Ley, en cuyo caso el plazo de vigencia será de cuatro años a
contar desde la entrada en vigor de dicha Ley.
Por todo lo anterior,
y ante el buen funcionamiento del Área de Prestación Conjunta de Madrid, se
hace preciso darle continuidad, reforzando su establecimiento a través de una
nueva modalidad que sustituya los Convenios bilaterales suscritos, a lo largo
de las últimas décadas, entre el Ayuntamiento de Madrid y un total de 45
municipios, ampliándola a ocho municipios más, que desde hace tiempo han venido
solicitando su incorporación a la misma, al darse las condiciones establecidas
en la normativa en vigor de aplicación.
Los nuevos municipios
que se integran al Área de Prestación Conjunta de los Servicios de Transporte
de Viajeros en Automóviles de Turismo de Madrid son: Aranjuez (30 licencias de
autotaxi), Cobeña (3 licencias de autotaxi), Perales de Tajuña (1 licencia de
autotaxi), Sevilla la Nueva (3 licencias de autotaxi), Torrejón de Velasco (2
licencia de autotaxi), Torrelodones (10 licencias de autotaxi), Valdelaguna
(ninguna licencia de autotaxi), Villanueva de Perales (1 licencia de autotaxi),
Daganzo (3 licencias de autotaxi) y Guadalix de la Sierra (1 licencia de
autotaxi), que implican añadir al Área de Prestación Conjunta 54 licencias de
autotaxi y suponen una población total de 126.438 habitantes.
La Ley 20/1998, de 27
de noviembre, de Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos de la
Comunidad de Madrid, como se decía, en su artículo 12, apartado 1, prevé la
posibilidad de establecer Áreas Territoriales de Prestación Conjunta de los
servicios de transporte de viajeros en automóviles de turismo en las zonas que
exista interacción o influencia recíproca entre los servicios de transporte de
varios municipios, de forma tal que la adecuada ordenación de tales servicios
transcienda el interés de cada uno de los mismos, circunstancia existente en
este caso.
De acuerdo con el
apartado 2.c) del citado artículo y el apartado 2 del artículo 53 del
Reglamento de los Servicios de Transporte Público Urbano en Automóviles de
Turismo, aprobado por Decreto 74/2005, de 28 de julio, el establecimiento del
Área de Prestación Conjunta podrá realizarse directamente por el ente
competente para el otorgamiento de las autorizaciones de transporte
interurbano, siendo preciso el informe favorable de, al menos, las dos terceras
partes de los municipios que se proponga incluir en el Área, debiendo
representar dichos municipios, como mínimo, el 75% de la población del Área,
condiciones que se dan en el presente caso al haberse manifestado a favor de su
creación todos los municipios que se proponen integrarla.
En su virtud, de
acuerdo con los preceptos legales citados y demás normas que le sean de
aplicación, en uso de las competencias atribuidas a esta Dirección General de
Transportes y Movilidad en el artículo 4 del Decreto 274/2019, de 22 de
octubre,
RESUELVO
1. Autorizar el nuevo
Área Territorial de Prestación Conjunta de los Servicios de Transporte de
Viajeros en Automóviles de Turismo de Madrid, integrada por los municipios que
figuran en el anexo II, y establecer las normas que han de regular la misma en
el anexo I, los cuales acompañan a la presente resolución.
2. Los municipios que,
con anterioridad a la presente resolución, formaban parte del Área de
Prestación Conjunta de Madrid, no tendrán que realizar acción alguna y los que
se integran por primera vez a través de este acto (Aranjuez, Cobeña, Perales de
Tajuña, Sevilla la Nueva, Torrejón de Velasco, Torrelodones, Valdelaguna,
Villanueva de Perales, Daganzo y Guadalix de la Sierra), deberán iniciar el
procedimiento establecido en el apartado noveno del Anexo I, apartados a) y b),
en el plazo de tres meses a partir de la publicación de esta resolución.
Contra la presente
Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de
alzada ante la Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras en el
plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid.
ANEXO I
NORMAS DE REGULACIÓN DEL
ÁREA DE PRESTACIÓN CONJUNTA DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE VIAJEROS EN
AUTOMÓVILES DE TURISMO DE MADRID
I. Consideraciones Generales
Primero.- Municipios
que integran el Área de Prestación Conjunta
El Área de Prestación
Conjunta de los Servicios de Transportes de Viajeros en Automóviles de Turismo
de Madrid (Área de Prestación Conjunta de Madrid, en adelante) se integra por
los municipios que se especifican en la relación que consta en el Anexo II.
Con el establecimiento
de este Área de Prestación Conjunta se habilita a los vehículos dotados con
licencia de autotaxi de los distintos municipios que la integran para prestar
cualquier servicio, ya tenga carácter de urbano o interurbano, que se realice
íntegramente dentro de la misma, para lo que el órgano gestor emitirá a los
titulares de los vehículos taxi las correspondientes autorizaciones que
habiliten para ello.
Segundo.- Régimen
jurídico de aplicación al Área de Prestación Conjunta
El Área de Prestación
Conjunta de Madrid se regirá por lo dispuesto en Ley
20/1998, de 27 de noviembre, de Ordenación y Coordinación de los
Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid, Reglamento de los Servicios de
Transporte Público Urbano en Automóviles de Turismo, aprobado por Decreto
74/2005, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los
Servicios de Transporte Público Urbano en Automóviles de Turismo de la
Comunidad de Madrid, la Ordenanza reguladora del taxi del Ayuntamiento de
Madrid de 28 de noviembre de 2012, así como todas aquellas dictadas en
desarrollo de las anteriores.
Asimismo, conforme a
lo establecido en la disposición final primera de la Ley 20/1998 de 27 de
noviembre, antes citada, en lo no previsto en ella o en las demás normas de la
Comunidad de Madrid, será de aplicación supletoria el régimen jurídico
establecido para los transportes de carácter interurbano en la Ley 16/1987, de
30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y demás normas que la
desarrollan.
Tercero.- Órgano
gestor
El Ayuntamiento de
Madrid será el órgano gestor del Área de Prestación Conjunta de Madrid que, con
sujeción a la normativa general, realizará las funciones de regulación y
ordenación de los servicios de transporte de viajeros en vehículo taxi en el
territorio de que la misma se compone.
Cuarto.- Obligaciones
de los municipios integrantes del Área de Prestación Conjunta ()
Los municipios que
integran el Área de Prestación Conjunta de Madrid tendrán las siguientes
obligaciones.
1. No conceder nuevas
licencias de autotaxi.
2. Ejercer las
funciones de inspección y control de los servicios a través de sus órganos
competentes en sus términos municipales.
3. Ejercer, respecto
de los servicios que discurran por su término municipal, la potestad
sancionadora, tramitando los correspondientes procedimientos sancionadores, por
la comisión de las infracciones a la normativa de transporte en su municipio.
Las infracciones que,
habiendo sido cometidas en un término municipal distinto del Ayuntamiento de
Madrid, fueran detectadas por el órgano gestor, serán remitidas al ayuntamiento
competente para la tramitación del correspondiente expediente sancionador.
4. Establecer, en su
término municipal, las paradas necesarias para garantizar la adecuada
prestación del servicio de taxi en su territorio, con especial atención a
paradas específicas para vehículos eléctricos y vehículos adaptados a personas
de movilidad reducida. En todo caso, se comunicará al órgano gestor del Área el
establecimiento, modificación y eliminación de las citadas paradas.
II. Ordenación y gestión
del Área de Prestación Conjunta
Quinto.- Ordenación
y regulación de los servicios en vehículo taxi
Con el fin de
garantizar la adecuada prestación de los servicios, el Ayuntamiento de Madrid,
como órgano gestor, establecerá las reglas de regulación y organización al que
las licencias de autotaxi deberán sujetarse, entre otras, en materia de
horarios, calendarios, vacaciones y descansos.
Sexto.-
Licencias de autotaxi del Área de
Prestación Conjunta
Las licencias de
autotaxi del Área de Prestación Conjunta que se crea estarán constituidas por
las que originariamente estaban integradas en el anterior Área de Prestación
Conjunta de Madrid, las cuales procedían tanto de las concedidas directamente
por el Ayuntamiento de Madrid como por el resto de ayuntamientos adheridos a
través de convenios bilaterales, como por las nuevas licencias de autotaxi de
los municipios que con este acto se integran en dicha Área.
Las nuevas licencias
de autotaxi de los municipios que se incorporen al nuevo Área de Prestación
Conjunta de Madrid no podrán ser transmitidas por sus titulares en el plazo de
ocho años, contado desde la publicación de la resolución de su incorporación,
salvo en los casos de muerte, jubilación por edad o incapacidad física o legal
del titular en favor de los herederos forzosos o el cónyuge del anterior
titular.
Los titulares de los
vehículos dotados de licencia municipal de autotaxi que, a la fecha de la
publicación de esta resolución, prestan servicio en el Área de Prestación
Conjunta deberán contar, en todo momento, con la autorización de transporte
interurbano en vehículos de turismo en vigor (autorización de la clase VT), por
lo que aquellos que no lo cumplan, siempre que el vehículo cumpla el requisito
de antigüedad exigido para ello, deberán solicitar de forma inmediata la citada
autorización y, en caso de no cumplir la antigüedad exigida para ello, deberán
solicitarla en el momento de la sustitución del vehículo.
Sin perjuicio de lo
anterior, los titulares de los vehículos dotados de licencia municipal de
autotaxi de alguno de los municipios que, mediante la presente resolución, se
incorporan a dicha área y que, por tanto, deban canjear la licencia de autotaxi
de su municipio de origen por una licencia de autotaxi del Ayuntamiento de Madrid,
deberán cumplir todos los requisitos previstos en el artículo 10.1 del
Reglamento de los Servicios de Transporte Público Urbano en Automóviles de
Turismo en el momento de proceder a dicho canje, por lo que deberán contar con
la autorización VT adscrita al vehículo en alta.
El órgano gestor
velará por el cumplimiento del requisito de que los titulares de vehículos
autotaxi cuenten con la autorización de la clase VT en vigor en los
procedimientos que al efecto realicen en relación a las licencias de autotaxi y
sus vehículos, en particular, en las transmisiones de las licencias de
autotaxi, sustituciones de vehículos y revista municipal.
Asimismo, comprobará
el cumplimiento del citado requisito en los casos en que se produzcan nuevas
incorporaciones de municipios al Área de Prestación Conjunta.
Séptimo.- Tarifas
El órgano competente
en materia de precios de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Ayuntamiento
de Madrid, autorizará el régimen tarifario aplicable a los servicios de
transporte en vehículo autotaxi que se realicen íntegramente dentro del
territorio del Área de Prestación Conjunta de Madrid.
Asimismo, en los
servicios previamente contratados, en los servicios prestados a precio cerrado
y en aquéllos realizados con contratación por plaza con pago individual en el
Área de Prestación Conjunta se aplicará, de acuerdo con lo que se establezca al
respecto en la normativa de la Comunidad de Madrid, lo dispuesto por el
Ayuntamiento de Madrid.
El régimen tarifario
de aplicación a los servicios de transporte de viajeros en vehículo autotaxi de
carácter interurbano será el establecido por la Consejería competente en
materia de transportes y movilidad de la Comunidad de Madrid.
Octavo.- Señalización
de las paradas
Cada ayuntamiento será
responsable de la señalización de las paradas para los vehículos autotaxi y de
su mantenimiento
Asimismo, deberán
instalar y mantener la señalización correspondiente a la entrada y salida del
Área de Prestación Conjunta en las carreteras de acceso a su municipio.
Las señales a las que
se refieren los párrafos anteriores se ajustarán al modelo normalizado aprobado
por el Ayuntamiento de Madrid, debiendo informar el ayuntamiento responsable al
órgano gestor de su exacta ubicación y número, así como de sus posteriores modificaciones
y, en su caso, la retirada de las antiguas señales.
III. Incorporación y salida
del área de prestación conjunta
Noveno.- Incorporación
de nuevos municipios
1. Los municipios que
deseen integrarse en el Área de Prestación Conjunta de Madrid, creada en virtud
de esta resolución, deberán cumplir las condiciones establecidas en el artículo
12 de la Ley 20/1998, de 27 de noviembre, y en el artículo 53 del Reglamento de
los Servicios de Transporte Público Urbano en Automóviles de Turismo, aprobado
por Decreto 74/2005, de 28 de julio.
2. La integración de
nuevos municipios en la citada Área de Prestación Conjunta, se iniciará con una
solicitud que el ayuntamiento interesado dirigirá al órgano gestor de la misma,
en la que se incluirá la siguiente información:
a) Resolución del
Pleno del Ayuntamiento solicitando dicha integración.
b) Certificación expedida por el municipio que
contenga la relación de licencias de autotaxi y fechas de concesión en el que
conste en cada una de ellas:
§
Nombre, apellidos, DNI, domicilio a efecto de comunicaciones, correo
electrónico y teléfono.
§
Nombre, apellidos, DNI y domicilio, a efectos de comunicaciones, de los
conductores que estén prestando servicio con indicación del permiso municipal
de conductor de autotaxi y fecha de concesión.
§
Vehículo adscrito a la licencia: matrícula, marca, modelo y clasificación
medioambiental.
§
Taxímetro: marca y modelo.
§
Módulo tarifario: marca y modelo.
c) Justificación de la conveniencia de su integración
atendiendo a criterios de movilidad y transporte.
3. El órgano gestor
del Área de Prestación Conjunta emitirá informe sobre la conveniencia de la
incorporación solicitada y remitirá el expediente al órgano competente en
materia de transporte interurbano de la Comunidad de Madrid, a los efectos de
que éste solicite informe a las asociaciones representativas del sector del
taxi de la sección correspondiente del Departamento de Viajeros del Comité
Madrileño del Transporte por Carretera.
4. El órgano
competente en materia de transporte interurbano de la Comunidad de Madrid, a la
vista del informe del órgano gestor del Área de Prestación Conjunta y del
emitido por el Comité Madrileño del Transporte por Carretera, dictará
resolución al efecto que, en caso de ser estimatoria de la petición, publicará
en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Décimo.- Canje
de licencias de los municipios que se adhieren
1. A los efectos de
proceder al canje de las licencias, los titulares de licencias de autotaxi
deberán cumplir los requisitos y condiciones exigidas para su obtención en los
artículos 10, 12 y 13.4 del Reglamento de los Servicios de Transporte Público
Urbano en Automóviles de Turismo, aprobado por Decreto 74/2005, de 28 de julio
y demás disposiciones previstas en la Ordenanza Reguladora del taxi del
Ayuntamiento de Madrid, de 28 de noviembre de 2012, que deberán cumplirse antes
del inicio de la prestación del servicio en el Área de Prestación Conjunta.
2. El canje de las
licencias de autotaxi de los municipios que se adhieren seguirá el siguiente
procedimiento:
1. En el plazo de seis meses desde la publicación en
el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de la resolución por la que se
autorice la integración por el órgano competente de la Comunidad de Madrid, los
titulares de licencia de autotaxi deberán solicitar al Ayuntamiento de Madrid
el canje de su licencia al objeto de obtener la licencia de autotaxi, los
permisos municipales de conductor de autotaxi y las tarjetas de identificación
de conductores del Ayuntamiento de Madrid que les permita iniciar la prestación
del servicio en el Área de Prestación Conjunta de Madrid.
2. Transcurrido el plazo de seis meses, sin que un
titular haya solicitado el canje de la licencia de autotaxi, prevista en el
párrafo anterior, se entenderá que desiste de la solicitud, quedando dicha
licencia extinguida.
3. El órgano gestor
instruirá un procedimiento para cada una de las licencias y requerirá a los
titulares de las mismas la subsanación de las deficiencias encontradas,
actuando conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Undécimo.- Requisitos
de los vehículos adscritos a las licencias que se canjean
1. Los vehículos taxi
deberán cumplir los requisitos, características y elementos mínimos
obligatorios contemplados en el Reglamento de los Servicios de Transporte
Público Urbano en Automóviles de Turismo, aprobado Decreto 74/2005, de 28 de
julio, la Ordenanza Reguladora del Taxi del Ayuntamiento de Madrid, de 28 de
noviembre de 2012, la Ordenanza de Movilidad Sostenible de 5 de octubre de 2018
y demás normativa de desarrollo de aplicación.
No obstante, cuando el
vehículo autotaxi no cumpla las dimensiones establecidas en la normativa
dictada al efecto por el órgano gestor, se permitirá la prestación del servicio
hasta que éste cumpla la antigüedad máxima de 10 años, contados desde su
primera matriculación.
Asimismo, mientras que
al menos el 5 por ciento o fracción de los vehículos autotaxi del Área de
Prestación Conjunta Servicios de Madrid, no sean adaptados, los vehículos de
las licencias de autotaxi de los nuevos municipios que se integren, solo podrán
ser sustituidos por vehículos adaptados a personas con movilidad reducida.()
2. Los vehículos
autotaxi, a efectos de acreditar los requisitos y características, en especial
las relativas a color, distintivos, taxímetro y modulo luminoso, deberán
someterse a una revisión presencial con carácter previo al inicio de la
prestación del servicio en el Área de Prestación Conjunta.
Duodécimo.- Requisitos para el canje de los permisos de
conductor y tarjetas de identificación de conductores
1. El titular de la
licencia de autotaxi que solicite el canje deberá acreditar que dispone, al
menos, de un conductor que reúne los requisitos del artículo 32 del Reglamento
de los Servicios de Transporte Público Urbano en Automóviles de Turismo,
aprobado por Decreto 74/2005, de 28 de julio y demás disposiciones previstas en
la Ordenanza Reguladora del Taxi.
2. Para obtener el
permiso municipal de conductor de autotaxi de Madrid, se acreditarán los
siguientes requisitos:
a) Ser titular del permiso municipal de conductor de
autotaxi expedido por el municipio que se integre, conforme a lo dispuesto en
el artículo 31 Reglamento de los Servicios de Transporte Público Urbano en
Automóviles de Turismo, aprobado por Decreto 74/2005, de 28 de julio.
b) No padecer enfermedad infecto-contagiosa o
impedimento físico o psíquico que imposibilite o dificulte el normal ejercicio
de la profesión de conductor de autotaxi, ni ser consumidor habitual de
estupefacientes o bebidas alcohólicas.
3. Para obtener la
tarjeta de identificación de conductor será preciso acreditar el alta en el
régimen de la Seguridad Social que corresponda y, en el caso de asalariados,
además del contrato de trabajo.
Decimotercero.-
Salida del Área de Prestación Conjunta
1. Una vez integrados
en el Área de Prestación Conjunta de Madrid, los municipios solo podrán dejar
de formar parte de la misma transcurrido el plazo de veinticinco años, contado
desde el día siguiente al de la publicación de la resolución por la que se
autorice su integración. En caso de que alguno de los municipios pretenda dejar
de formar parte de la misma, deberá comunicar su intención al órgano gestor que
lo pondrá en conocimiento del ente competente para el otorgamiento de las
autorizaciones de transporte interurbano para que, a la vista de lo expuesto
por ambas partes, resuelva al efecto.
En todo caso, el
órgano competente para el otorgamiento de las autorizaciones de transporte
interurbano denegará dicha pretensión cuando la salida afecte a otros
municipios a los efectos del cumplimiento de las condiciones establecidas en el
artículo 12 de la Ley 20/1998, de 27 de noviembre, y en el artículo 53 del
Reglamento de los Servicios de Transporte Público Urbano en Automóviles de
Turismo, aprobado por Decreto 74/2005, de 28 de julio.()
2. Cuando el órgano
competente para el otorgamiento de las autorizaciones de transporte interurbano
resuelva que un municipio deje de formar parte de dicha Área, las licencias de
autotaxi, que se hubieran canjeado en el momento de su integración,
permanecerán como licencias de autotaxi del Ayuntamiento de Madrid, salvo que,
mediante pacto expreso entre el ayuntamiento saliente y el órgano gestor, y siempre
con la conformidad del órgano competente para resolver, se acuerden otras
condiciones.
3. La responsabilidad
por el perjuicio de cualquier tipo, incluso económico, que la salida del
municipio del Área de Prestación Conjunta pueda implicar para el titular o
titulares de las licencias de autotaxi, corresponderá exclusivamente al
ayuntamiento que haya promovido la salida del citado Área, quedando exonerados
por este motivo de cualquier tipo de responsabilidad tanto la Comunidad de
Madrid como el órgano gestor del Área de Prestación Conjunta.
4. El municipio
saliente del Área de Prestación Conjunta no podrá solicitar de nuevo su
incorporación hasta que transcurra el plazo de 25 años desde su salida
efectiva.
IV. Comisión de Seguimiento
Decimocuarto.-
Comisión de Seguimiento
Con el fin de
garantizar la adecuada prestación del servicio de taxi en todo el territorio
del Área de Prestación Conjunta de Madrid, se constituirá una Comisión de
Seguimiento integrada por representantes de la Comunidad de Madrid, del
Ayuntamiento de Madrid, de aquellos municipios que, atendiendo a criterios de
representatividad, se determine por la Comunidad de Madrid y de las
asociaciones representativas del Sector del Taxi del Comité Madrileño del
Transporte por Carretera.
La Comisión de
Seguimiento tendrá carácter consultivo en aquellas cuestiones relacionadas con
la gestión, regulación y ordenación del Área de Prestación Conjunta.
La Comisión de
Seguimiento estará integrada por los siguientes representantes:
─
Tres representantes de la Comunidad de Madrid.
─
Tres representantes del Ayuntamiento de Madrid.
─
Dos representantes de municipios de más de 100.000 habitantes.
─
Un representante de municipios entre 50.000 y 100.000 habitantes.
─
Un representante de municipios entre 20.000 y 50.000 habitantes.
─
Un representante de municipios de menos de 20.000 habitantes.
─
Un representante de cada asociación representativa del Sector del Taxi
integrante del Comité Madrileño del Transporte por Carretera.
El órgano competente
de la Comunidad de Madrid designará anualmente, de forma rotatoria, los
municipios que participarán en la Comisión de Seguimiento.
Cualquier municipio
del Área de Prestación Conjunta podrá dirigirse por escrito a la Comisión de
Seguimiento para el tratamiento de cualquier asunto de su interés.
La Comisión de
Seguimiento podrá convocar al municipio o municipios interesados al objeto de
tratar cualquier asunto que sea de su interés.
Decimoquinto.-
Reuniones
La Comisión de
Seguimiento se reunirá de forma ordinaria al menos una vez al año, y de forma
extraordinaria a petición de un mínimo de cinco municipios o de al menos dos de
las asociaciones con representación en el Comité Madrileño de Transporte por
Carretera, para el tratamiento de cualquier asunto de su interés.
Decimosexto.-
Interpretación resolución
La interpretación
respecto de la aplicación de la presente resolución corresponderá a la
Dirección General de Transportes y Movilidad.
ANEXO II ()
RELACIÓN DE MUNICIPIOS
INTEGRANTES DEL ÁREA DE PRESTACIÓN CONJUNTA DE MADRID
1. Ajalvir.
2. Alcobendas.
3. Alcorcón.
4. Algete.
5. Arganda del Rey.
6. Arroyomolinos.
7. Boadilla del Monte.
8. Brunete.
9. Campo Real.
10. Chinchón.
11. Ciempozuelos.
12. Colmenar Viejo.
13. Coslada.
14. Fuenlabrada.
15. Getafe.
16. Humanes.
17. Las Rozas.
18. Leganés.
19. Loeches.
20. Madrid.
21. Majadahonda.
22. Mejorada del
Campo.
23. Moraleja de
Enmedio.
24. Morata de Tajuña.
25. Móstoles.
26. Navalcarnero.
27. Parla.
28. Paracuellos del
Jarama.
29. Pinto.
30. Pozuelo de
Alarcón.
31. Quijorna.
32. Rivas Vaciamadrid.
33. San Fernando de
Henares.
34. San Martín de la
Vega.
35. San Sebastián de
los Reyes.
36. Serranillos del
Valle.
37. Titulcia.
38. Torrejón de la
Calzada.
39. Torres de la
Alameda.
40. Tres Cantos.
41. Valdemoro.
42. Velilla de San
Antonio.
43. Villaconejos.
44. Villalbilla.
45. Villanueva del
Pardillo.
46. Villaviciosa de
Odón..
47. Aranjuez.
48. Cobeña.
49. Perales de Tajuña.
50. Sevilla la nueva.
51. Torrejón de
Velasco.
52. Torrelodones.
53. Valdelaguna.
54. Villanueva de Perales.
55. Daganzo.
56. Guadalix de la
Sierra.
57. Villanueva de la
Cañada.
58. San Agustín de
Guadalix.
59. Miraflores de la
Sierra.
60. Moralzarzal.
61. Fresno del Torote.
62. El Molar.
63. Galapagar.
64. Hoyo de
Manzanares.
65. Villamanta.
66. Villamantilla.
67. El Álamo.
68. Fuente el Saz de
Jarama.
69. Valdetorres de
Jarama.
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jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
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