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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Resolución de 11 de marzo de 2021, de la Dirección General de Transportes y Movilidad, de la Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras, por la que se constituye el nuevo Área de Prestación Conjunta de los Servicios de Transporte de Viajeros en Automóviles de Turismo de Madrid y se establecen las normas que la regulan. ([1])

 

 

 

El Área de Prestación Conjunta de los Servicios de Transporte de Viajeros en Automóviles de Turismo de Madrid se encuentra integrada, actualmente, por 46 municipios, contando con un total de 15.723 licencias de autotaxi y siendo su órgano gestor el Ayuntamiento de Madrid.

La creación inicial de dicha Área unificada data de los años 50 a 70, en los que el Ayuntamiento de Madrid procedió a una unificación provisional del servicio de autotaxi mediante la suscripción de Convenios Bilaterales con distintos municipios, estableciéndose las normas que habrían de regir en ella por Dictamen de la Comisión Conjunta de Circulación y Transportes y de Hacienda, Rentas y Patrimonio de fecha 30 de septiembre de 1977, que fue modificado por el Dictamen de la Comisión de Circulación y Transportes de 28 de diciembre de 1977, en el que se especifica que las licencias de autotaxi de los municipios de Pozuelo, Leganés, Coslada, Móstoles, Alcorcón, Getafe y San Fernando de Henares, un total de 241, serían canjeadas por licencias de autotaxi del Ayuntamiento de Madrid.

La Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación y Coordinación de los Transportes Terrestres, y el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley, al objeto de conseguir una ordenación unitaria de los servicios de transporte urbano en autotaxi, contemplaba la posibilidad de establecer, mediante distintas fórmulas, Áreas Territoriales de Prestación Conjunta, entre las que se encontraba la suscripción de Convenios Bilaterales, que se entendió como la más adecuada teniendo en cuenta tanto que el funcionamiento del servicio en el Área unificada ya establecida había sido satisfactorio, como que la creación de un nuevo ente gestor no supondría una mejora en eficacia del servicio.

Por ello, por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de fecha 20 de diciembre de 1996 (BOAM 27 de febrero de 1997), se produce la segunda ampliación del Área de Prestación Conjunta, mediante la que se ratifican los Convenios Bilaterales suscritos, entre el Ayuntamiento de Madrid y los Ayuntamientos de Alcobendas, Boadilla del Monte, Fuenlabrada, Humanes de Madrid, Majadahonda, Mejorada del Campo, Paracuellos del Jarama, Parla, Pinto, Rivas-Vaciamadrid, Las Rozas de Madrid, San Sebastián de los Reyes, Tres Cantos, Velilla de San Antonio y Villaviciosa de Odón.

Ante la declaración de nulidad de todos los artículos y referencias hechas por la citada Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres que regulaban el transporte urbano por la sentencia 118/1996, de 27 de junio, del Tribunal Constitucional, por entender que la regulación por el Estado de los transportes urbanos comportaba una extralimitación competencial, la Comunidad de Madrid entiende necesario adoptar las medidas legislativas necesarias para evitar el vacío normativo generado en relación a transporte urbano de viajeros, y dicta la Ley 20/1998, de 27 de noviembre, de Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid.

En la citada Ley, artículo 12.2, se prevé que las Áreas Territoriales de Prestación Conjunta de los servicios de transporte de viajeros en automóviles de turismo podrán establecerse a través de Convenio entre Ayuntamientos o entidades competentes; con la creación de una entidad pública en la que participen los distintos municipios, que realice con autonomía la ordenación unitaria de los servicios, o directamente por el ente competente para el otorgamiento de las autorizaciones de transporte interurbano. En todo caso, en los dos primeros supuestos será precisa la conformidad del ente competente para el otorgamiento de las autorizaciones de transporte interurbano.

De acuerdo con lo previsto en la citada ley, el Ayuntamiento de Madrid prosiguió con la incorporación de nuevos municipios a su Área de Prestación Conjunta mediante la suscripción de Convenios entre los Ayuntamientos, pero ya con la conformidad de la Comunidad de Madrid: Arroyomolinos y Valdemoro (27 de marzo de 2003); San Martín de la Vega (24 de noviembre de 2004); Moraleja de Enmedio (10 de mayo de 2005); Ciempozuelos (1 de agosto de 2008); Villanueva del Pardillo (1 de septiembre de 2008); Arganda del Rey (17 de septiembre de 2008); Morata de Tajuña y Navalcarnero (1 de abril de 2009); Loeches (1 de junio de 2009); Torres de Alameda (14 de octubre de 2009); Titulcia (1 de diciembre de 2009); Chinchón (25 de enero de 2010); Campo real (22 de febrero de 2010); Algete (10 de marzo de 2010); Torrejón de la Calzada (6 de octubre de 2010); Brunete (4 de febrero de 2011); Serranillos del Valle (19 de diciembre de 2011); Colmenar Viejo (3 de mayo de 2012); Villalbilla (12 de julio de 2012); Quijorna (12 de julio de 2012); Ajalvir (10 de diciembre de 2012) y finalmente Villaconejos (23 de mayo de 2013).

En consecuencia, el Área de Prestación Conjunta de Madrid fue creada y ampliada mediante la suscripción de Convenios bilaterales entre el Ayuntamiento de Madrid y los distintos municipios con los que existe interacción e influencia recíproca de servicios de taxi, en virtud de los cuales dichos municipios cedieron sus licencias municipales de autotaxi, renunciando al otorgamiento de otras nuevas, y conviertiéndose el Ayuntamiento de Madrid en el órgano responsable de su gestión, así como de la ordenación del servicio.

La entrada en vigor de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que regula el régimen jurídico aplicable a los Convenios de colaboración suscritos por las diferentes Administraciones Públicas, hace preciso replantear el establecimiento de dicha Área, actualizando sus integrantes, y establecer de forma expresa las normas que pasarán a regularla.

Ello es así ya que, en el artículo 49.h.1.o de la misma, se establece que los convenios deberán tener una duración determinada, que no podrá ser superior a cuatro años, salvo que normativamente se prevea uno superior. Asimismo, su disposición adicional octava dispone que, como regla general, los convenios vigentes deberán adaptarse a dicha duración máxima en un período de tres años. No obstante, dispone que esta adaptación será automática, por aplicación directa de las reglas previstas en el artículo 49.h 1.o, para los convenios que no tuvieran determinado un plazo de vigencia o, existiendo, tuvieran establecida una prórroga tácita por tiempo indefinido en el momento de entrada en vigor de la Ley, en cuyo caso el plazo de vigencia será de cuatro años a contar desde la entrada en vigor de dicha Ley.

Por todo lo anterior, y ante el buen funcionamiento del Área de Prestación Conjunta de Madrid, se hace preciso darle continuidad, reforzando su establecimiento a través de una nueva modalidad que sustituya los Convenios bilaterales suscritos, a lo largo de las últimas décadas, entre el Ayuntamiento de Madrid y un total de 45 municipios, ampliándola a ocho municipios más, que desde hace tiempo han venido solicitando su incorporación a la misma, al darse las condiciones establecidas en la normativa en vigor de aplicación.

Los nuevos municipios que se integran al Área de Prestación Conjunta de los Servicios de Transporte de Viajeros en Automóviles de Turismo de Madrid son: Aranjuez (30 licencias de autotaxi), Cobeña (3 licencias de autotaxi), Perales de Tajuña (1 licencia de autotaxi), Sevilla la Nueva (3 licencias de autotaxi), Torrejón de Velasco (2 licencia de autotaxi), Torrelodones (10 licencias de autotaxi), Valdelaguna (ninguna licencia de autotaxi), Villanueva de Perales (1 licencia de autotaxi), Daganzo (3 licencias de autotaxi) y Guadalix de la Sierra (1 licencia de autotaxi), que implican añadir al Área de Prestación Conjunta 54 licencias de autotaxi y suponen una población total de 126.438 habitantes.

La Ley 20/1998, de 27 de noviembre, de Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid, como se decía, en su artículo 12, apartado 1, prevé la posibilidad de establecer Áreas Territoriales de Prestación Conjunta de los servicios de transporte de viajeros en automóviles de turismo en las zonas que exista interacción o influencia recíproca entre los servicios de transporte de varios municipios, de forma tal que la adecuada ordenación de tales servicios transcienda el interés de cada uno de los mismos, circunstancia existente en este caso.

De acuerdo con el apartado 2.c) del citado artículo y el apartado 2 del artículo 53 del Reglamento de los Servicios de Transporte Público Urbano en Automóviles de Turismo, aprobado por Decreto 74/2005, de 28 de julio, el establecimiento del Área de Prestación Conjunta podrá realizarse directamente por el ente competente para el otorgamiento de las autorizaciones de transporte interurbano, siendo preciso el informe favorable de, al menos, las dos terceras partes de los municipios que se proponga incluir en el Área, debiendo representar dichos municipios, como mínimo, el 75% de la población del Área, condiciones que se dan en el presente caso al haberse manifestado a favor de su creación todos los municipios que se proponen integrarla.

En su virtud, de acuerdo con los preceptos legales citados y demás normas que le sean de aplicación, en uso de las competencias atribuidas a esta Dirección General de Transportes y Movilidad en el artículo 4 del Decreto 274/2019, de 22 de octubre,

RESUELVO

1. Autorizar el nuevo Área Territorial de Prestación Conjunta de los Servicios de Transporte de Viajeros en Automóviles de Turismo de Madrid, integrada por los municipios que figuran en el anexo II, y establecer las normas que han de regular la misma en el anexo I, los cuales acompañan a la presente resolución.

2. Los municipios que, con anterioridad a la presente resolución, formaban parte del Área de Prestación Conjunta de Madrid, no tendrán que realizar acción alguna y los que se integran por primera vez a través de este acto (Aranjuez, Cobeña, Perales de Tajuña, Sevilla la Nueva, Torrejón de Velasco, Torrelodones, Valdelaguna, Villanueva de Perales, Daganzo y Guadalix de la Sierra), deberán iniciar el procedimiento establecido en el apartado noveno del Anexo I, apartados a) y b), en el plazo de tres meses a partir de la publicación de esta resolución.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO I

NORMAS DE REGULACIÓN DEL ÁREA DE PRESTACIÓN CONJUNTA DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE VIAJEROS EN AUTOMÓVILES DE TURISMO DE MADRID

 

I. Consideraciones Generales

 

Primero.- Municipios que integran el Área de Prestación Conjunta

El Área de Prestación Conjunta de los Servicios de Transportes de Viajeros en Automóviles de Turismo de Madrid (Área de Prestación Conjunta de Madrid, en adelante) se integra por los municipios que se especifican en la relación que consta en el Anexo II.

Con el establecimiento de este Área de Prestación Conjunta se habilita a los vehículos dotados con licencia de autotaxi de los distintos municipios que la integran para prestar cualquier servicio, ya tenga carácter de urbano o interurbano, que se realice íntegramente dentro de la misma, para lo que el órgano gestor emitirá a los titulares de los vehículos taxi las correspondientes autorizaciones que habiliten para ello.

 

Segundo.- Régimen jurídico de aplicación al Área de Prestación Conjunta

El Área de Prestación Conjunta de Madrid se regirá por lo dispuesto en Ley 20/1998, de 27 de noviembre, de Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid, Reglamento de los Servicios de Transporte Público Urbano en Automóviles de Turismo, aprobado por Decreto 74/2005, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Transporte Público Urbano en Automóviles de Turismo de la Comunidad de Madrid, la Ordenanza reguladora del taxi del Ayuntamiento de Madrid de 28 de noviembre de 2012, así como todas aquellas dictadas en desarrollo de las anteriores.

Asimismo, conforme a lo establecido en la disposición final primera de la Ley 20/1998 de 27 de noviembre, antes citada, en lo no previsto en ella o en las demás normas de la Comunidad de Madrid, será de aplicación supletoria el régimen jurídico establecido para los transportes de carácter interurbano en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y demás normas que la desarrollan.

 

Tercero.- Órgano gestor

El Ayuntamiento de Madrid será el órgano gestor del Área de Prestación Conjunta de Madrid que, con sujeción a la normativa general, realizará las funciones de regulación y ordenación de los servicios de transporte de viajeros en vehículo taxi en el territorio de que la misma se compone.

 

Cuarto.- Obligaciones de los municipios integrantes del Área de Prestación Conjunta ([2])

Los municipios que integran el Área de Prestación Conjunta de Madrid tendrán las siguientes obligaciones.

1. No conceder nuevas licencias de autotaxi.

2. Ejercer las funciones de inspección y control de los servicios a través de sus órganos competentes en sus términos municipales.

3. Ejercer, respecto de los servicios que discurran por su término municipal, la potestad sancionadora, tramitando los correspondientes procedimientos sancionadores, por la comisión de las infracciones a la normativa de transporte en su municipio.

Las infracciones que, habiendo sido cometidas en un término municipal distinto del Ayuntamiento de Madrid, fueran detectadas por el órgano gestor, serán remitidas al ayuntamiento competente para la tramitación del correspondiente expediente sancionador.

4. Establecer, en su término municipal, las paradas necesarias para garantizar la adecuada prestación del servicio de taxi en su territorio, con especial atención a paradas específicas para vehículos eléctricos y vehículos adaptados a personas de movilidad reducida. En todo caso, se comunicará al órgano gestor del Área el establecimiento, modificación y eliminación de las citadas paradas.

II. Ordenación y gestión del Área de Prestación Conjunta

 

Quinto.- Ordenación y regulación de los servicios en vehículo taxi

Con el fin de garantizar la adecuada prestación de los servicios, el Ayuntamiento de Madrid, como órgano gestor, establecerá las reglas de regulación y organización al que las licencias de autotaxi deberán sujetarse, entre otras, en materia de horarios, calendarios, vacaciones y descansos.

 

Sexto.- Licencias de autotaxi del Área de Prestación Conjunta

Las licencias de autotaxi del Área de Prestación Conjunta que se crea estarán constituidas por las que originariamente estaban integradas en el anterior Área de Prestación Conjunta de Madrid, las cuales procedían tanto de las concedidas directamente por el Ayuntamiento de Madrid como por el resto de ayuntamientos adheridos a través de convenios bilaterales, como por las nuevas licencias de autotaxi de los municipios que con este acto se integran en dicha Área.

Las nuevas licencias de autotaxi de los municipios que se incorporen al nuevo Área de Prestación Conjunta de Madrid no podrán ser transmitidas por sus titulares en el plazo de ocho años, contado desde la publicación de la resolución de su incorporación, salvo en los casos de muerte, jubilación por edad o incapacidad física o legal del titular en favor de los herederos forzosos o el cónyuge del anterior titular.

Los titulares de los vehículos dotados de licencia municipal de autotaxi que, a la fecha de la publicación de esta resolución, prestan servicio en el Área de Prestación Conjunta deberán contar, en todo momento, con la autorización de transporte interurbano en vehículos de turismo en vigor (autorización de la clase VT), por lo que aquellos que no lo cumplan, siempre que el vehículo cumpla el requisito de antigüedad exigido para ello, deberán solicitar de forma inmediata la citada autorización y, en caso de no cumplir la antigüedad exigida para ello, deberán solicitarla en el momento de la sustitución del vehículo.

Sin perjuicio de lo anterior, los titulares de los vehículos dotados de licencia municipal de autotaxi de alguno de los municipios que, mediante la presente resolución, se incorporan a dicha área y que, por tanto, deban canjear la licencia de autotaxi de su municipio de origen por una licencia de autotaxi del Ayuntamiento de Madrid, deberán cumplir todos los requisitos previstos en el artículo 10.1 del Reglamento de los Servicios de Transporte Público Urbano en Automóviles de Turismo en el momento de proceder a dicho canje, por lo que deberán contar con la autorización VT adscrita al vehículo en alta.

El órgano gestor velará por el cumplimiento del requisito de que los titulares de vehículos autotaxi cuenten con la autorización de la clase VT en vigor en los procedimientos que al efecto realicen en relación a las licencias de autotaxi y sus vehículos, en particular, en las transmisiones de las licencias de autotaxi, sustituciones de vehículos y revista municipal.

Asimismo, comprobará el cumplimiento del citado requisito en los casos en que se produzcan nuevas incorporaciones de municipios al Área de Prestación Conjunta.

 

Séptimo.- Tarifas

El órgano competente en materia de precios de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Ayuntamiento de Madrid, autorizará el régimen tarifario aplicable a los servicios de transporte en vehículo autotaxi que se realicen íntegramente dentro del territorio del Área de Prestación Conjunta de Madrid.

Asimismo, en los servicios previamente contratados, en los servicios prestados a precio cerrado y en aquéllos realizados con contratación por plaza con pago individual en el Área de Prestación Conjunta se aplicará, de acuerdo con lo que se establezca al respecto en la normativa de la Comunidad de Madrid, lo dispuesto por el Ayuntamiento de Madrid.

El régimen tarifario de aplicación a los servicios de transporte de viajeros en vehículo autotaxi de carácter interurbano será el establecido por la Consejería competente en materia de transportes y movilidad de la Comunidad de Madrid.

 

Octavo.- Señalización de las paradas

Cada ayuntamiento será responsable de la señalización de las paradas para los vehículos autotaxi y de su mantenimiento

Asimismo, deberán instalar y mantener la señalización correspondiente a la entrada y salida del Área de Prestación Conjunta en las carreteras de acceso a su municipio.

Las señales a las que se refieren los párrafos anteriores se ajustarán al modelo normalizado aprobado por el Ayuntamiento de Madrid, debiendo informar el ayuntamiento responsable al órgano gestor de su exacta ubicación y número, así como de sus posteriores modificaciones y, en su caso, la retirada de las antiguas señales.

III. Incorporación y salida del área de prestación conjunta

 

Noveno.- Incorporación de nuevos municipios

1. Los municipios que deseen integrarse en el Área de Prestación Conjunta de Madrid, creada en virtud de esta resolución, deberán cumplir las condiciones establecidas en el artículo 12 de la Ley 20/1998, de 27 de noviembre, y en el artículo 53 del Reglamento de los Servicios de Transporte Público Urbano en Automóviles de Turismo, aprobado por Decreto 74/2005, de 28 de julio.

2. La integración de nuevos municipios en la citada Área de Prestación Conjunta, se iniciará con una solicitud que el ayuntamiento interesado dirigirá al órgano gestor de la misma, en la que se incluirá la siguiente información:

a) Resolución del Pleno del Ayuntamiento solicitando dicha integración.

b) Certificación expedida por el municipio que contenga la relación de licencias de autotaxi y fechas de concesión en el que conste en cada una de ellas:

§ Nombre, apellidos, DNI, domicilio a efecto de comunicaciones, correo electrónico y teléfono.

§ Nombre, apellidos, DNI y domicilio, a efectos de comunicaciones, de los conductores que estén prestando servicio con indicación del permiso municipal de conductor de autotaxi y fecha de concesión.

§ Vehículo adscrito a la licencia: matrícula, marca, modelo y clasificación medioambiental.

§ Taxímetro: marca y modelo.

§ Módulo tarifario: marca y modelo.

c) Justificación de la conveniencia de su integración atendiendo a criterios de movilidad y transporte.

3. El órgano gestor del Área de Prestación Conjunta emitirá informe sobre la conveniencia de la incorporación solicitada y remitirá el expediente al órgano competente en materia de transporte interurbano de la Comunidad de Madrid, a los efectos de que éste solicite informe a las asociaciones representativas del sector del taxi de la sección correspondiente del Departamento de Viajeros del Comité Madrileño del Transporte por Carretera.

4. El órgano competente en materia de transporte interurbano de la Comunidad de Madrid, a la vista del informe del órgano gestor del Área de Prestación Conjunta y del emitido por el Comité Madrileño del Transporte por Carretera, dictará resolución al efecto que, en caso de ser estimatoria de la petición, publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

Décimo.- Canje de licencias de los municipios que se adhieren

1. A los efectos de proceder al canje de las licencias, los titulares de licencias de autotaxi deberán cumplir los requisitos y condiciones exigidas para su obtención en los artículos 10, 12 y 13.4 del Reglamento de los Servicios de Transporte Público Urbano en Automóviles de Turismo, aprobado por Decreto 74/2005, de 28 de julio y demás disposiciones previstas en la Ordenanza Reguladora del taxi del Ayuntamiento de Madrid, de 28 de noviembre de 2012, que deberán cumplirse antes del inicio de la prestación del servicio en el Área de Prestación Conjunta.

2. El canje de las licencias de autotaxi de los municipios que se adhieren seguirá el siguiente procedimiento:

1. En el plazo de seis meses desde la publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de la resolución por la que se autorice la integración por el órgano competente de la Comunidad de Madrid, los titulares de licencia de autotaxi deberán solicitar al Ayuntamiento de Madrid el canje de su licencia al objeto de obtener la licencia de autotaxi, los permisos municipales de conductor de autotaxi y las tarjetas de identificación de conductores del Ayuntamiento de Madrid que les permita iniciar la prestación del servicio en el Área de Prestación Conjunta de Madrid.

2. Transcurrido el plazo de seis meses, sin que un titular haya solicitado el canje de la licencia de autotaxi, prevista en el párrafo anterior, se entenderá que desiste de la solicitud, quedando dicha licencia extinguida.

3. El órgano gestor instruirá un procedimiento para cada una de las licencias y requerirá a los titulares de las mismas la subsanación de las deficiencias encontradas, actuando conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Undécimo.- Requisitos de los vehículos adscritos a las licencias que se canjean

1. Los vehículos taxi deberán cumplir los requisitos, características y elementos mínimos obligatorios contemplados en el Reglamento de los Servicios de Transporte Público Urbano en Automóviles de Turismo, aprobado Decreto 74/2005, de 28 de julio, la Ordenanza Reguladora del Taxi del Ayuntamiento de Madrid, de 28 de noviembre de 2012, la Ordenanza de Movilidad Sostenible de 5 de octubre de 2018 y demás normativa de desarrollo de aplicación.

No obstante, cuando el vehículo autotaxi no cumpla las dimensiones establecidas en la normativa dictada al efecto por el órgano gestor, se permitirá la prestación del servicio hasta que éste cumpla la antigüedad máxima de 10 años, contados desde su primera matriculación.

Asimismo, mientras que al menos el 5 por ciento o fracción de los vehículos autotaxi del Área de Prestación Conjunta Servicios de Madrid, no sean adaptados, los vehículos de las licencias de autotaxi de los nuevos municipios que se integren, solo podrán ser sustituidos por vehículos adaptados a personas con movilidad reducida.([3])

2. Los vehículos autotaxi, a efectos de acreditar los requisitos y características, en especial las relativas a color, distintivos, taxímetro y modulo luminoso, deberán someterse a una revisión presencial con carácter previo al inicio de la prestación del servicio en el Área de Prestación Conjunta.

 

Duodécimo.- Requisitos para el canje de los permisos de conductor y tarjetas de identificación de conductores

1. El titular de la licencia de autotaxi que solicite el canje deberá acreditar que dispone, al menos, de un conductor que reúne los requisitos del artículo 32 del Reglamento de los Servicios de Transporte Público Urbano en Automóviles de Turismo, aprobado por Decreto 74/2005, de 28 de julio y demás disposiciones previstas en la Ordenanza Reguladora del Taxi.

2. Para obtener el permiso municipal de conductor de autotaxi de Madrid, se acreditarán los siguientes requisitos:

a) Ser titular del permiso municipal de conductor de autotaxi expedido por el municipio que se integre, conforme a lo dispuesto en el artículo 31 Reglamento de los Servicios de Transporte Público Urbano en Automóviles de Turismo, aprobado por Decreto 74/2005, de 28 de julio.

b) No padecer enfermedad infecto-contagiosa o impedimento físico o psíquico que imposibilite o dificulte el normal ejercicio de la profesión de conductor de autotaxi, ni ser consumidor habitual de estupefacientes o bebidas alcohólicas.

3. Para obtener la tarjeta de identificación de conductor será preciso acreditar el alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda y, en el caso de asalariados, además del contrato de trabajo.

 

Decimotercero.- Salida del Área de Prestación Conjunta

1. Una vez integrados en el Área de Prestación Conjunta de Madrid, los municipios solo podrán dejar de formar parte de la misma transcurrido el plazo de veinticinco años, contado desde el día siguiente al de la publicación de la resolución por la que se autorice su integración. En caso de que alguno de los municipios pretenda dejar de formar parte de la misma, deberá comunicar su intención al órgano gestor que lo pondrá en conocimiento del ente competente para el otorgamiento de las autorizaciones de transporte interurbano para que, a la vista de lo expuesto por ambas partes, resuelva al efecto.

En todo caso, el órgano competente para el otorgamiento de las autorizaciones de transporte interurbano denegará dicha pretensión cuando la salida afecte a otros municipios a los efectos del cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 12 de la Ley 20/1998, de 27 de noviembre, y en el artículo 53 del Reglamento de los Servicios de Transporte Público Urbano en Automóviles de Turismo, aprobado por Decreto 74/2005, de 28 de julio.([4])

2. Cuando el órgano competente para el otorgamiento de las autorizaciones de transporte interurbano resuelva que un municipio deje de formar parte de dicha Área, las licencias de autotaxi, que se hubieran canjeado en el momento de su integración, permanecerán como licencias de autotaxi del Ayuntamiento de Madrid, salvo que, mediante pacto expreso entre el ayuntamiento saliente y el órgano gestor, y siempre con la conformidad del órgano competente para resolver, se acuerden otras condiciones.

3. La responsabilidad por el perjuicio de cualquier tipo, incluso económico, que la salida del municipio del Área de Prestación Conjunta pueda implicar para el titular o titulares de las licencias de autotaxi, corresponderá exclusivamente al ayuntamiento que haya promovido la salida del citado Área, quedando exonerados por este motivo de cualquier tipo de responsabilidad tanto la Comunidad de Madrid como el órgano gestor del Área de Prestación Conjunta.

4. El municipio saliente del Área de Prestación Conjunta no podrá solicitar de nuevo su incorporación hasta que transcurra el plazo de 25 años desde su salida efectiva.

IV. Comisión de Seguimiento

 

Decimocuarto.- Comisión de Seguimiento

Con el fin de garantizar la adecuada prestación del servicio de taxi en todo el territorio del Área de Prestación Conjunta de Madrid, se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada por representantes de la Comunidad de Madrid, del Ayuntamiento de Madrid, de aquellos municipios que, atendiendo a criterios de representatividad, se determine por la Comunidad de Madrid y de las asociaciones representativas del Sector del Taxi del Comité Madrileño del Transporte por Carretera.

La Comisión de Seguimiento tendrá carácter consultivo en aquellas cuestiones relacionadas con la gestión, regulación y ordenación del Área de Prestación Conjunta.

La Comisión de Seguimiento estará integrada por los siguientes representantes:

Tres representantes de la Comunidad de Madrid.

Tres representantes del Ayuntamiento de Madrid.

Dos representantes de municipios de más de 100.000 habitantes.

Un representante de municipios entre 50.000 y 100.000 habitantes.

Un representante de municipios entre 20.000 y 50.000 habitantes.

Un representante de municipios de menos de 20.000 habitantes.

Un representante de cada asociación representativa del Sector del Taxi integrante del Comité Madrileño del Transporte por Carretera.

El órgano competente de la Comunidad de Madrid designará anualmente, de forma rotatoria, los municipios que participarán en la Comisión de Seguimiento.

Cualquier municipio del Área de Prestación Conjunta podrá dirigirse por escrito a la Comisión de Seguimiento para el tratamiento de cualquier asunto de su interés.

La Comisión de Seguimiento podrá convocar al municipio o municipios interesados al objeto de tratar cualquier asunto que sea de su interés.

 

Decimoquinto.- Reuniones

La Comisión de Seguimiento se reunirá de forma ordinaria al menos una vez al año, y de forma extraordinaria a petición de un mínimo de cinco municipios o de al menos dos de las asociaciones con representación en el Comité Madrileño de Transporte por Carretera, para el tratamiento de cualquier asunto de su interés.

 

Decimosexto.- Interpretación resolución

La interpretación respecto de la aplicación de la presente resolución corresponderá a la Dirección General de Transportes y Movilidad.

 

ANEXO II ([5])

RELACIÓN DE MUNICIPIOS INTEGRANTES DEL ÁREA DE PRESTACIÓN CONJUNTA DE MADRID

 

1. Ajalvir.

2. Alcobendas.

3. Alcorcón.

4. Algete.

5. Arganda del Rey.

6. Arroyomolinos.

7. Boadilla del Monte.

8. Brunete.

9. Campo Real.

10. Chinchón.

11. Ciempozuelos.

12. Colmenar Viejo.

13. Coslada.

14. Fuenlabrada.

15. Getafe.

16. Humanes.

17. Las Rozas.

18. Leganés.

19. Loeches.

20. Madrid.

21. Majadahonda.

22. Mejorada del Campo.

23. Moraleja de Enmedio.

24. Morata de Tajuña.

25. Móstoles.

26. Navalcarnero.

27. Parla.

28. Paracuellos del Jarama.

29. Pinto.

30. Pozuelo de Alarcón.

31. Quijorna.

32. Rivas Vaciamadrid.

33. San Fernando de Henares.

34. San Martín de la Vega.

35. San Sebastián de los Reyes.

36. Serranillos del Valle.

37. Titulcia.

38. Torrejón de la Calzada.

39. Torres de la Alameda.

40. Tres Cantos.

41. Valdemoro.

42. Velilla de San Antonio.

43. Villaconejos.

44. Villalbilla.

45. Villanueva del Pardillo.

46. Villaviciosa de Odón..

47. Aranjuez.

48. Cobeña.

49. Perales de Tajuña.

50. Sevilla la nueva.

51. Torrejón de Velasco.

52. Torrelodones.

53. Valdelaguna.

54. Villanueva de Perales.

55. Daganzo.

56. Guadalix de la Sierra.

57. Villanueva de la Cañada.

58. San Agustín de Guadalix.

59. Miraflores de la Sierra.

60. Moralzarzal.

61. Fresno del Torote.

62. El Molar.

63. Galapagar.

64. Hoyo de Manzanares.

65. Villamanta.

66. Villamantilla.

67. El Álamo.

68. Fuente el Saz de Jarama.

69. Valdetorres de Jarama.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.

 

 



[1]. BOCM de 18 de marzo de 2021.

El texto reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por la siguiente disposición:

-       Resolución de 3 de junio de 2024, de la Dirección General de Transportes y Movilidad, por la que se autoriza la incorporación al Área de Prestación Conjunta de Servicios de Transporte de Viajeros en Automóviles de Turismo de Madrid de nuevos municipios (BOCM de 14 de junio de 2024). Corrección de errores (BOCM de 9 de agosto de 2024).

[2] .-         Redacción dada al apartado Cuarto por Resolución de 3 de junio de 2024

[3] .-         Redacción dada al apartado Undécimo.1 por Resolución de 3 de junio de 2024

[4] .-         Redacción dada al apartado Décimotercero.1 por Resolución de 3 de junio de 2024

[5] .-         Redacción dada al Anexo II por Resolución de 3 de junio de 2024. Corrección de errores en BOCM de 9 de agosto de 2024.