DECRETO 42/2021, de 17 de marzo, del Consejo de
Gobierno, por el que se establece una moratoria en la antigüedad máxima de los
vehículos que prestan servicios de transporte de viajeros, adscritos a
licencias de autotaxi en la Comunidad de Madrid. ()
La Comunidad de
Madrid, en cumplimiento de la previsión contenida en el artículo 148.1.5 de la
Constitución Española, y de acuerdo con lo que se dispone en el artículo 26.1.6
de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de
febrero, tiene competencia sobre el transporte por carretera que se desarrolle
íntegramente en su ámbito territorial y, en su virtud, aprobó la Ley 20/1998,
de 27 de noviembre, de Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos, de
aplicación a los transportes urbanos y a su coordinación con los interurbanos
realizados íntegramente en su territorio.
Desde que la
Organización Mundial de la Salud declarase pandemia internacional a la
situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 y la
posterior declaración del estado de alarma del Gobierno de España, se han
adoptado medidas drásticas y excepcionales dirigidas tanto a la contención de
la enfermedad como a paliar las consecuencias y efectos negativos que en el
ámbito socioeconómico la situación está causando.
En la Comunidad de
Madrid, la Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras, en el
ámbito de sus competencias, ha aplicado en todo momento las indicaciones,
recomendaciones e instrucciones dictadas por la Consejería de Sanidad. Así,
cabe destacar que, debido al alto nivel de contagiosidad del virus, desde el
inicio de la pandemia y hasta la actualidad, se han adoptado numerosas medidas
tendentes a limitar la movilidad de las personas.
Por ello, y debido a
la crisis económica provocada por la pandemia, el transporte de viajeros en
vehículo autotaxi viene sufriendo una drástica reducción en su actividad que,
lejos de recuperarse de forma más o menos rápida, parece que sus consecuencias
podrían alargarse durante el presente ejercicio y el siguiente, lo que hace
preciso adoptar medidas que minimicen el perjuicio económico que la crisis económica
está provocando al sector del autotaxi, integrado en su mayoría por autónomos.
El Reglamento de los
Servicios de Transporte Público Urbano en Automóviles de Turismo, aprobado por
el Decreto 74/2005, de 28 de julio, establece en el artículo 10.1.e) que los
vehículos adscritos a licencias de autotaxi no podrán continuar dedicados a la
actividad de taxi a partir de que alcancen una antigüedad superior a diez años,
contados desde su primera matriculación. Exigencia que siendo de aplicación a
todos los municipios de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con la disposición
final primera del citado reglamento, se contempla en las distintas ordenanzas
reguladoras del servicio de taxi. Con esta moratoria se permitirá a los
titulares de licencias de autotaxi mantener adscritos a las mismas, hasta el
día 31 de diciembre de 2022, los vehículos que, a partir del 1 de enero de
2021, inclusive, hayan superado la antigüedad máxima de diez años, contada
desde su primera matriculación.
El Decreto se adecua a
los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas; conforme a los principios de necesidad y eficacia,
la norma viene justificada por el interés público de atender a la situación de
inseguridad económica que afecta al sector del taxi como consecuencia de la
crisis económica provocada por la COVID-19; de acuerdo con el principio de
proporcionalidad, contiene la regulación imprescindible a fin de evitar que,
durante los ejercicios de 2021 y 2022, los titulares de las licencias de
autotaxi tengan que renovar el vehículo al que las mismas estén adscritas por
haber alcanzado la antigüedad de diez años; y conforme al principio de
seguridad jurídica, pues, ofrece certeza a los titulares de las licencias de
autotaxi respecto de que sus vehículos puedan seguir prestando el servicio aun
cuando hayan superado la antigüedad prevista en el Reglamento de los Servicios
de Transporte Público Urbano en Automóviles de Turismo, en desarrollo de lo
establecido en la Ley 20/1998, de 27 de noviembre, adecuándose al procedimiento
previsto en la normativa vigente de aplicación, la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, y la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
Asimismo, se adecua al
principio de eficiencia, ya que esta norma no conlleva cargas administrativas
para aquellos a los que la misma se dirige, los titulares de las licencias de
vehículos taxi, al no imponer ningún trámite a los afectados, y al principio de
transparencia, pues, en aplicación del mismo se ha dado publicidad al proyecto
normativo con su publicación en el Portal de Transparencia, conforme a lo
dispuesto en el artículo 16 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia
y Participación de la Comunidad de Madrid y con su publicación en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid.
De conformidad con el
artículo 27 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, y con el apartado 20 del Acuerdo
de 5 de marzo de 2019, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las
instrucciones generales para la aplicación por el procedimiento para el
ejercicio de la iniciativa legislativa y de la potestad reglamentaria del
Consejo de Gobierno, por concurrir circunstancias extraordinarias sobrevenidas
que no ha sido posible prever con anterioridad, por Acuerdo del Consejo de
Gobierno de 29 de diciembre de 2020 se declaró la tramitación urgente del
proyecto, posibilitando prescindir del trámite de consulta pública.
Durante su tramitación
se han recabado los preceptivos informes de la Dirección General de Igualdad y
de la Dirección General de Infancia, Familias y Natalidad, así como el informe
de la Oficina de Calidad Normativa, de las Secretarías Generales Técnicas de
las distintas Consejerías y de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.
Asimismo, se ha realizado el trámite de audiencia e información pública a fin
de hacer efectiva la preceptiva participación ciudadana, habiendo realizado
aportaciones el Comité Madrileño de Transporte por Carretera.
El Consejo de Gobierno
es competente para dictar el presente Decreto, de acuerdo con lo establecido en
el artículo 21.g) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y
Administración de la Comunidad de Madrid.
En virtud de lo
anterior, a propuesta del Consejero de Transportes, Movilidad e
Infraestructuras, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora, el Consejo de
Gobierno, previa deliberación, en su reunión del día 17 de marzo de 2021,
DISPONE
Artículo único.- Antigüedad máxima de los vehículos adscritos a las licencias de
autotaxi
A los efectos de lo
dispuesto en el artículo 10.1.e) del Reglamento de los Servicios de Transporte
Público Urbano en Automóviles de Turismo, aprobado por Decreto 74/2005, de 28
de julio, podrán continuar adscritos a las licencias de autotaxi, vigentes a la
entrada en vigor del Decreto, hasta el día 31 de diciembre de 2022, los
vehículos que desde el día 1 de enero de 2021 hayan superado la antigüedad
máxima de diez años, contada desde su primera matriculación.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Aplicación por los municipios u órganos
supramunicipales
Los municipios u
órganos supramunicipales deberán aplicar lo previsto en el presente Decreto, en
relación a la antigüedad máxima de los vehículos adscritos a sus licencias de
autotaxi, desde el día 1 de enero de 2021 hasta el día 31 de diciembre de 2022.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Entrada en vigor
El presente Decreto
entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la Comunidad de Madrid