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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

RESOLUCIÓN de 17 de febrero de 2021, de la Dirección-Gerencia del Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid, por la que se precisan las condiciones en relación a la previsión de acceso al transporte público del personal afectado, por lo establecido en las conclusiones de la Comisión de Estudio para determinar las medidas de apoyo a favor de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado destinados en la Comunidad de Madrid, y recogidas en el Acuerdo de 29 de diciembre de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la estrategia de seguridad integral en la Comunidad de Madrid 2021-2024. ([1])

 

 

 

La Comunidad de Madrid, con la finalidad de estudiar la implementación de medidas que favorezcan el arraigo de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que tengan su destino en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, creó la Comisión de estudio para determinar las medidas de apoyo a favor de dichos cuerpos mediante Acuerdo de 24 de septiembre de 2019, del Consejo de Gobierno (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid número 233, de 1 de octubre de 2019).

En el apartado duodécimo del citado Acuerdo se establece que en el plazo de seis meses, a partir de la vigencia del mismo, la Comisión debería elaborar un informe para su elevación al Consejo de Gobierno, con las conclusiones que se alcancen sobre las ayudas y medidas que sean susceptibles de reconocimiento a favor de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado destinados en la Comunidad de Madrid, así como, en su caso, de las modificaciones normativas necesarias para el reconocimiento y el coste económico de las mismas.

En la sesión del 20 de julio de 2020 se aprobaron dichas conclusiones, que fueron elevadas mediante informe del Consejero de Justicia, Interior y Víctimas a Consejo de Gobierno en su sesión de 29 de julio, y que contienen entre ellas la medida del libre acceso al transporte público en el Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de la Comunidad de Madrid de los miembros de las Fuerzas y Cuerpo de Seguridad del Estado destinados en la Comunidad de Madrid, previa identificación con su carné profesional o placa, a través de Resolución del Director-Gerente del Consorcio.

Estas conclusiones fueron objeto de integración en la Estrategia que se recoge en el Acuerdo de 29 de diciembre de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Estrategia de Seguridad Integral en la Comunidad de Madrid 2021-2024, que con fecha de 30 de diciembre de 2020 se ha publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

El acceso y uso de la red de transporte público de la Comunidad de Madrid se regula a partir de la Ley 5/1985, de 13 de mayo, de Creación del Consorcio Regional de Transportes de Madrid (en adelante CRTM), Organismo a través del cual se establecen y aprueban las tarifas de uso del transporte público, entre otras funciones.

Mediante Resolución de la misma Dirección-Gerencia del CRTM, de 20 de abril de 2012, se dispuso la publicación (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 7 de mayo de 2012) del Acuerdo del Consejo de Administración de 11 de abril de 2012, que aprueba las Condiciones Generales de Contratación y Utilización del Sistema Universal de Billetaje Electrónico para el transporte y que ha ido incorporando diversas adecuaciones (Acuerdos del Consejo de Administración de 19 de junio de 2018 y 17 de junio de 2020) para constituir el instrumento jurídico esencial que regula el uso del trasporte público madrileño por los ciudadanos. Y ello sin olvidar nunca la competencia exclusiva de la que dispone el Consejo de Administración del Organismo, según la precitada Ley de Creación, para establecer toda su estructura tarifaria (artículo 5).

En atención a tales antecedentes, esta Dirección-Gerencia

 

RESUELVE

 

Primero

Ejecutar la previsión y mandato contenido en las conclusiones de la Comisión de Estudio para determinar las medidas de apoyo a favor de los miembros de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

 

Segundo

En consecuencia, y mediante la presente, se autoriza el libre acceso del personal afectado por el Acuerdo citado al transporte público dependiente del Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid, previa identificación con su carné profesional o placa y para el ejercicio de cometidos profesionales.

De conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 5/1985, el acceso autorizado en el párrafo precedente se circunscribirá a los servicios de transportes incluidos en el ámbito competencial del Consorcio Regional de Transportes de Madrid.

Por tanto, esta Resolución no habilita para el acceso a los siguientes servicios de transporte:

Los prestados por el Grupo Renfe.

Cualquier otro prestado directamente o a través de concesiones otorgadas por la Administración del Estado o Administraciones Públicas distintas de la Comunidad de Madrid.

Este acceso no supondrá que el personal pueda tener la condición de usuario del transporte público.

 

Tercero

Ordenar la publicación de la presente Resolución y su traslado a todos los operadores de transporte público de la Comunidad de Madrid.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición potestativo ante este mismo órgano en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, también a contar desde el día siguiente a su notificación, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, conforme a lo dispuesto por los artículos 8, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En todo caso, podrá interponerse cualquier otro recurso que se estime pertinente.