RESOLUCIÓN de 17 de febrero de 2021, de la
Dirección-Gerencia del Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de
Madrid, por la que se precisan las condiciones en relación a la previsión de
acceso al transporte público del personal afectado, por lo establecido en las
conclusiones de la Comisión de Estudio para determinar las medidas de apoyo a
favor de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado
destinados en la Comunidad de Madrid, y recogidas en el Acuerdo de 29 de
diciembre de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la estrategia
de seguridad integral en la Comunidad de Madrid 2021-2024. ()
La Comunidad de
Madrid, con la finalidad de estudiar la implementación de medidas que
favorezcan el arraigo de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del
Estado que tengan su destino en el ámbito territorial de la Comunidad de
Madrid, creó la Comisión de estudio para determinar las medidas de apoyo a
favor de dichos cuerpos mediante Acuerdo
de 24 de septiembre de 2019, del Consejo de Gobierno (Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid número 233, de 1 de octubre de 2019).
En el apartado
duodécimo del citado Acuerdo se establece que en el plazo de seis meses, a
partir de la vigencia del mismo, la Comisión debería elaborar un informe para
su elevación al Consejo de Gobierno, con las conclusiones que se alcancen sobre
las ayudas y medidas que sean susceptibles de reconocimiento a favor de las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado destinados en la Comunidad de Madrid,
así como, en su caso, de las modificaciones normativas necesarias para el
reconocimiento y el coste económico de las mismas.
En la sesión del 20 de
julio de 2020 se aprobaron dichas conclusiones, que fueron elevadas mediante
informe del Consejero de Justicia, Interior y Víctimas a Consejo de Gobierno en
su sesión de 29 de julio, y que contienen entre ellas la medida del libre
acceso al transporte público en el Consorcio Regional de Transportes Públicos
Regulares de la Comunidad de Madrid de los miembros de las Fuerzas y Cuerpo de
Seguridad del Estado destinados en la Comunidad de Madrid, previa
identificación con su carné profesional o placa, a través de Resolución del
Director-Gerente del Consorcio.
Estas conclusiones
fueron objeto de integración en la Estrategia que se recoge en el Acuerdo
de 29 de diciembre de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba
la Estrategia de Seguridad Integral en la Comunidad de Madrid 2021-2024, que
con fecha de 30 de diciembre de 2020 se ha publicado en el Boletín Oficial de
la Comunidad de Madrid.
El acceso y uso de la
red de transporte público de la Comunidad de Madrid se regula a partir de la Ley
5/1985, de 13 de mayo, de Creación del Consorcio Regional de Transportes de
Madrid (en adelante CRTM), Organismo a través del cual se establecen y aprueban
las tarifas de uso del transporte público, entre otras funciones.
Mediante Resolución
de la misma Dirección-Gerencia del CRTM, de 20 de abril de 2012, se dispuso
la publicación (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 7 de mayo de 2012)
del Acuerdo del Consejo de Administración de 11 de abril de 2012, que aprueba
las Condiciones Generales de Contratación y Utilización del Sistema Universal
de Billetaje Electrónico para el transporte y que ha ido incorporando diversas
adecuaciones (Acuerdos del Consejo de Administración de 19 de junio de 2018 y
17 de junio de 2020) para constituir el instrumento jurídico esencial que
regula el uso del trasporte público madrileño por los ciudadanos. Y ello sin
olvidar nunca la competencia exclusiva de la que dispone el Consejo de
Administración del Organismo, según la precitada Ley de Creación, para
establecer toda su estructura tarifaria (artículo 5).
En atención a tales
antecedentes, esta Dirección-Gerencia
RESUELVE
Primero
Ejecutar la previsión
y mandato contenido en las conclusiones de la Comisión de Estudio para
determinar las medidas de apoyo a favor de los miembros de Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad del Estado.
Segundo
En consecuencia, y
mediante la presente, se autoriza el libre acceso del personal afectado por el
Acuerdo citado al transporte público dependiente del Consorcio Regional de
Transportes Públicos Regulares de Madrid, previa identificación con su carné
profesional o placa y para el ejercicio de cometidos profesionales.
De conformidad con lo
establecido en el artículo 2 de la Ley 5/1985, el acceso autorizado en el
párrafo precedente se circunscribirá a los servicios de transportes incluidos
en el ámbito competencial del Consorcio Regional de Transportes de Madrid.
Por tanto, esta
Resolución no habilita para el acceso a los siguientes servicios de transporte:
─ Los prestados por el Grupo Renfe.
─
Cualquier otro prestado directamente o a través de concesiones otorgadas por la
Administración del Estado o Administraciones Públicas distintas de la Comunidad
de Madrid.
Este acceso no
supondrá que el personal pueda tener la condición de usuario del transporte
público.
Tercero
Ordenar la publicación
de la presente Resolución y su traslado a todos los operadores de transporte
público de la Comunidad de Madrid.
Contra la presente
Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de
reposición potestativo ante este mismo órgano en el plazo de un mes, a contar
desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto por
los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, también a contar desde el
día siguiente a su notificación, ante los Juzgados de lo
Contencioso-Administrativo de Madrid, conforme a lo dispuesto por los artículos
8, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
En todo caso, podrá
interponerse cualquier otro recurso que se estime pertinente.