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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Decreto 60/1994, de 2 de junio, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, sobre programación de la hemodonación e incorporación del personal de la Hermandad de Donantes de Sangre de Madrid de na Comunidad de Madrid.([1])

 

 

 

Por Real Decreto 1945/1985, de 9 de octubre, sobre hemodonación y bancos de sangre, se regulan las funciones de los bancos comunitarios de transfusión, así como de las asociaciones o hermandades de donantes de sangre, atribuyendo a éstas fines de promoción altruista y desinteresada de la donación de sangre, así como la incorporación de voluntarios, para su práctica habitual y el fomento de la solidaridad entre sus miembros, colaborando en las campañas de promoción, apoyadas por medios de comunicación y difusión.

En desarrollo de dicha normativa y, mediante Decreto 44/1988, de 28 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se crea el Centro de Transfusión de la Comunidad de Madrid, se atribuyeron a éste, a través de su artículo segundo, párrafos a), b), d) y e), las funciones de: planificación de toda la donación de sangre y plasma voluntario; ejecución de las extracciones correspondientes en el área de la Comunidad de Madrid; procesamiento y fraccionamiento de todas las unidades de sangre extraídas, y distribución de sangre y hemoderivados a todos los centros sanitarios, públicos o privados, del territorio de la Comunidad de Madrid.

El párrafo o) del citado artículo segundo dispone que el desarrollo de las mismas se realizaría de forma gradual y progresiva, disponiendo igualmente, su disposición adicional que «las funciones que sean asignadas al Centro de Transfusión de Madrid, se asumirán de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias».

Transcurrido un tiempo suficiente desde la creación del mismo, la experiencia acumulada aconseja avanzar en el desarrollo de los cometidos asignados al Centro de Transfusión, mejorando los instrumentos públicos de organización y tutela de la donación de sangre en nuestra Comunidad.

A estos efectos, es necesario abordar un papel más activo del Centro de Transfusión, en la programación y ejecución de las campañas de extracción extrahospitalaria, que permita, tanto una mayor garantía en todas las operaciones, de la salud del donante y en la del receptor, como un mejor control público de la obtención, procesamiento, distribución, almacenamiento y uso de la sangre en nuestra región. Para ello, el Centro de Transfusión de la Comunidad de Madrid, deberá asumir un protagonismo exclusivo en la programación de las campañas, como instrumento para alcanzar los objetivos anteriores.

Como consecuencia de ellos, la Hermandad de Donantes de Sangre de Madrid cesará en la realización de esta actividad ajustando su actuación a lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 1945/ 1985, de 9 de octubre, por el que se regula la hemodonación y los bancos de sangre, subrogándose la Comunidad de Madrid en los derechos y obligaciones contraídos por aquélla como consecuencia del desarrollo de la función que, a partir del presente Decreto, dejará de desarrollar y desde la fecha en que se produzca la entrada en vigor del correspondiente Convenio.

Las disposiciones adicional y final segunda, facultan al excelentísimo señor Consejero de Salud para la firma de Convenios y el desarrollo normativo del Decreto. No obstante el alcance de las medidas que se contienen en la presente disposición aconsejan su aprobación expresa por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid. En consecuencia, a propuesta del excelentísimo señor Consejero de Salud y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, dispongo:

Artículo 1.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.º del Decreto 44/1988, de 28 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se crea el Centro de Transfusión de la Comunidad de Madrid, éste asumirá, dentro de la función de planificación de la donación de sangre en nuestra Comunidad, de forma exclusiva y excluyente, la de programación de las campañas de extracción extrahospitalaria, de acuerdo con lo dispuesto en sus párrafos a) y b) y, la de distribución de sangre y hemoderivados, a todos los centros públicos y privados del territorio de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo establecido en el párrafo e) del mismo artículo.

Artículo 2.

La Hermandad de Donantes de Sangre de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 1945/1985, de 9 de octubre, por el que se regula la hemodonación y los bancos de sangre, desarrollará funciones de promoción altruista y desinteresada de la donación de sangre en nuestra Comunidad, promoviendo la incorporación de voluntarios para su práctica habitual, así como el resto de las funciones que legalmente tiene atribuidas.

Artículo 3.

Como consecuencia de lo dispuesto en los artículos anteriores, la Comunidad de Madrid se subroga en la totalidad de los derechos y obligaciones contraídos por la Hermandad de Donantes de Madrid y desde la fecha de entrada en vigor efectiva del correspondiente Convenio, como consecuencia de las actividades de programación de la hemodonación que, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, dejará de realizar.

DISPOSICION FINAL

Se autoriza a los excelentísimos señores Consejeros de Hacienda y de Salud, para el desarrollo de lo previsto en la presente disposición, así como para la firma de cuantos documentos sean necesarios para instrumentar la integración del personal de la Hermandad de Donantes de Sangre en la Comunidad de Madrid.

 



[1] . BOCM de 24 de junio de 2018.