Decreto 60/1994, de 2 de junio, del Consejo de Gobierno de la Comunidad
de Madrid, sobre programación de la hemodonación e incorporación del personal
de la Hermandad de Donantes de Sangre de Madrid de na Comunidad de Madrid.()
Por Real
Decreto 1945/1985, de 9 de octubre, sobre hemodonación y bancos de sangre, se
regulan las funciones de los bancos comunitarios de transfusión, así como de
las asociaciones o hermandades de donantes de sangre, atribuyendo a éstas fines
de promoción altruista y desinteresada de la donación de sangre, así como la
incorporación de voluntarios, para su práctica habitual y el fomento de la
solidaridad entre sus miembros, colaborando en las campañas de promoción,
apoyadas por medios de comunicación y difusión.
En
desarrollo de dicha normativa y, mediante Decreto
44/1988, de 28 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se crea el
Centro de Transfusión de la Comunidad de Madrid, se atribuyeron a éste, a través
de su artículo segundo, párrafos a), b), d) y e), las funciones de:
planificación de toda la donación de sangre y plasma voluntario; ejecución de
las extracciones correspondientes en el área de la Comunidad de Madrid;
procesamiento y fraccionamiento de todas las unidades de sangre extraídas, y
distribución de sangre y hemoderivados a todos los centros sanitarios, públicos
o privados, del territorio de la Comunidad de Madrid.
El
párrafo o) del citado artículo segundo dispone que el desarrollo de las mismas
se realizaría de forma gradual y progresiva, disponiendo igualmente, su
disposición adicional que «las funciones que sean asignadas al Centro de
Transfusión de Madrid, se asumirán de acuerdo con las disponibilidades
presupuestarias».
Transcurrido
un tiempo suficiente desde la creación del mismo, la experiencia acumulada
aconseja avanzar en el desarrollo de los cometidos asignados al Centro de
Transfusión, mejorando los instrumentos públicos de organización y tutela de la
donación de sangre en nuestra Comunidad.
A estos
efectos, es necesario abordar un papel más activo del Centro de Transfusión, en
la programación y ejecución de las campañas de extracción extrahospitalaria,
que permita, tanto una mayor garantía en todas las operaciones, de la salud del
donante y en la del receptor, como un mejor control público de la obtención,
procesamiento, distribución, almacenamiento y uso de la sangre en nuestra
región. Para ello, el Centro de Transfusión de la Comunidad de Madrid, deberá
asumir un protagonismo exclusivo en la programación de las campañas, como
instrumento para alcanzar los objetivos anteriores.
Como
consecuencia de ellos, la Hermandad de Donantes de Sangre de Madrid cesará en
la realización de esta actividad ajustando su actuación a lo dispuesto en el artículo
7 del Real Decreto 1945/ 1985, de 9 de octubre, por el que se regula la
hemodonación y los bancos de sangre, subrogándose la Comunidad de Madrid en los
derechos y obligaciones contraídos por aquélla como consecuencia del desarrollo
de la función que, a partir del presente Decreto, dejará de desarrollar y desde
la fecha en que se produzca la entrada en vigor del correspondiente Convenio.
Las
disposiciones adicional y final segunda, facultan al excelentísimo señor
Consejero de Salud para la firma de Convenios y el desarrollo normativo del
Decreto. No obstante el alcance de las medidas que se contienen en la presente
disposición aconsejan su aprobación expresa por el Consejo de Gobierno de la
Comunidad de Madrid. En consecuencia, a propuesta del excelentísimo señor
Consejero de Salud y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la
Comunidad de Madrid, dispongo:
Artículo 1.
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.º del Decreto 44/1988, de 28 de
abril, del Consejo de Gobierno, por el que se crea el Centro de Transfusión de
la Comunidad de Madrid, éste asumirá, dentro de la función de planificación de
la donación de sangre en nuestra Comunidad, de forma exclusiva y excluyente, la
de programación de las campañas de extracción extrahospitalaria, de acuerdo con
lo dispuesto en sus párrafos a) y b) y, la de distribución de sangre y
hemoderivados, a todos los centros públicos y privados del territorio de la
Comunidad de Madrid, de conformidad con lo establecido en el párrafo e) del
mismo artículo.
Artículo 2.
La
Hermandad de Donantes de Sangre de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 7 del Real Decreto 1945/1985, de 9 de octubre, por el que se regula
la hemodonación y los bancos de sangre, desarrollará funciones de promoción
altruista y desinteresada de la donación de sangre en nuestra Comunidad,
promoviendo la incorporación de voluntarios para su práctica habitual, así como
el resto de las funciones que legalmente tiene atribuidas.
Artículo 3.
Como
consecuencia de lo dispuesto en los artículos anteriores, la Comunidad de
Madrid se subroga en la totalidad de los derechos y obligaciones contraídos por
la Hermandad de Donantes de Madrid y desde la fecha de entrada en vigor
efectiva del correspondiente Convenio, como consecuencia de las actividades de
programación de la hemodonación que, a partir de la entrada en vigor del
presente Decreto, dejará de realizar.
DISPOSICION FINAL
Se autoriza a los excelentísimos señores Consejeros de Hacienda y de
Salud, para el desarrollo de lo previsto en la presente disposición, así como
para la firma de cuantos documentos sean necesarios para instrumentar la
integración del personal de la Hermandad de Donantes de Sangre en la Comunidad
de Madrid.