ACUERDO de 10 de febrero de 2021, del Consejo de
Gobierno, por el que se aprueba la modificación de los estatutos del Consorcio
Urbanístico "Área Tecnológica del Sur", en Getafe, para su adaptación a la normativa vigente. ()
Mediante Acuerdo del
Consejo de Gobierno de 30 de agosto de 2001, se autorizó la constitución del
Consorcio Urbanístico "Área Tecnológica del Sur", en Getafe, y la
participación de la Comunidad de Madrid en el mismo, para el desarrollo,
gestión y ejecución de un parque Científico Tecnológico denominado "Tecnogetafe" en los
terrenos localizados al sur del municipio dentro del "Parque
Equipado Getafe Sur del PAU Arroyo Culebro" y del "Sector Parque Empresarial La Carpetania Segunda Fase".
En el Consorcio
Urbanístico participan la Comunidad de Madrid en un 60 por 100 y el
Ayuntamiento de Getafe en un 40 por 100, y está adscrito a la Administración de
la Comunidad de Madrid.
Con fecha de 16 de
diciembre de 2019, y previo al sometimiento a informe de diversos órganos de la
Comunidad de Madrid, el Consejo de Administración del Consorcio acordó aprobar
la modificación de los estatutos, con objeto de adaptarlos a la regulación
contenida en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector
Público.
De acuerdo con lo
previsto en el artículo 76.4 de la Ley
9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y en el
artículo 27 de los estatutos vigentes, la modificación de los mismos requiere
aprobación de las Administraciones consorciadas. Así, con fecha de 22 de
diciembre de 2020 el Pleno del Ayuntamiento de Getafe adoptó el acuerdo de
aprobación de la propuesta de modificación de los estatutos del Consorcio
Urbanístico.
Por ser el órgano que
autorizó su constitución y aprobó sus estatutos, corresponde al Consejo de
Gobierno autorizar, por parte de la Comunidad de Madrid, la aprobación de la
presente modificación.
En su virtud, a
propuesta de la Consejera de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y
Sostenibilidad, el Consejo de Gobierno, previa deliberación, en su reunión del
día 10 de febrero de 2021,
ACUERDA
Primero
Aprobar la
modificación de los estatutos del Consorcio Urbanístico "Área
Tecnológica del Sur", en Getafe, para su adaptación a la normativa
vigente, que se anexa a este Acuerdo.
Segundo
Publicar el presente
acuerdo en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
ANEXO
ESTATUTOS DEL CONSORCIO URBANÍSTICO "ÁREA
TECNOLÓGICA DEL SUR" EN GETAFE (MADRID)
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.-
Denominación, constitución y fines
1. La Comunidad de
Madrid a través de la Consejería competente en materia de urbanismo y el
Ayuntamiento de Getafe constituyen el Consorcio Urbanístico "Área
Tecnológica del Sur", para el desarrollo, gestión y ejecución de un parque
científico tecnológico denominado "Tecnogetafe" en los terrenos localizados al sur del municipio
dentro del "Parque Equipado Getafe Sur del PAU Arroyo Culebro" y del "Sector
Parque Empresarial La Carpetania Segunda Fase" y con dicha denominación
actuará en todas sus relaciones oficiales.
2. El Consorcio está
adscrito a la Administración de la Comunidad de Madrid, al disponer esta de la
mayoría de votos en el órgano de gobierno del mismo, a tenor de lo previsto en
el artículo 120.2.a) de la LRJSP.
3. El Consorcio
permanecerá adscrito a la Administración de la Comunidad de Madrid, en tanto no
se verifiquen en posteriores ejercicios presupuestarios, circunstancias que
determinen su adscripción a la otra Administración Pública.
La adscripción vendrá
determinada, en base a los criterios establecidos en el artículo 120 de la
LRJSP, por la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) en su
estudio de clasificación de entidades a efectos de Contabilidad Nacional de la
Comunidad Autónoma de Madrid, referida a la situación del primer día del
ejercicio presupuestario.
Cualquier cambio de
adscripción, cualquiera que fuere su causa, conllevará la modificación de los
estatutos del consorcio en un plazo no superior a seis meses contados desde el
inicio del ejercicio presupuestario siguiente a aquel en que se produjo el
cambio de adscripción.
Artículo 2.-
Naturaleza y capacidad
1. El Consorcio tiene
la consideración de Administración Pública de acuerdo con lo previsto en el artículo
2, apartados 2.a) y 3, de la LRJSP.
2. Se encuentra dotado
de personalidad jurídica propia y diferenciada desde el momento de su
constitución, y goza de plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus
fines específicos
Artículo 3.-
Sede
1. El Consorcio tendrá
su sede y domicilio social, en el que se establezca para la Consejería de la
Comunidad de Madrid competente en materia de urbanismo, sin perjuicio de que el
Consejo de Administración acuerde otro domicilio a efectos de notificaciones.
2. Lo dispuesto
anteriormente no impedirá que su órgano colegiado de gobierno, cuando así se
acuerde expresamente, pueda reunirse en lugar distinto de su domicilio
Artículo 4.-Duración
1. El Consorcio tendrá
la duración precisa para el cumplimiento de los fines señalados en los
presentes Estatutos y subsistirá mientras perduren los mencionados fines, sin
perjuicio del ejercicio del derecho de separación.
2. El Consorcio se disolverá por las
causas previstas en la Ley y en los presentes Estatutos.
Artículo 5. Fines
y funciones
1. El Consorcio tiene
como fines:
a) Programar las necesidades de uso de los Sectores,
así como las diferentes áreas de actuación y formas de promoción.
b) La gestión unificada del desarrollo urbanístico del
Sector, colaborando con la Administración o Administraciones urbanísticas
competentes por razón del territorio para facilitar la agilización de los
trámites administrativos que corresponda a cada una.
2. Para el
cumplimiento de dichos fines, desarrollará las siguientes funciones:
a) Elaboración de los estudios, proyectos y trabajos
precisos para las actuaciones económico-urbanísticas de promoción tecnológica,
comercial y de servicios dentro del ámbito definido, incluidas también aquellas
otras cuando sean precisas por las operaciones complementarias de Getafe.
b) Abordar la formación y ejecución de planes
parciales, especiales y programas de actuación urbanísticos, estudios de
detalles, proyectos de urbanización, así como redactar propuestas de revisión o
modificación de los planes generales, incluidas las de reclasificación y
recalificación de suelo, que sean precisos, para las actuaciones de promoción
industrial y conexas objeto del Consorcio, promoviendo la coordinación entre
las Administraciones urbanísticas al objeto de que dichos actos e instrumentos
tengan el menor impacto posible sobre el planeamiento vigente en estado de
ejecución.
c) Gestionar y ejecutar el planeamiento, en los
términos referidos en el apartado anterior.
d) Colaborar con las Administraciones Urbanísticas
consorciadas al objeto de agilizar las tramitaciones administrativas precisas
en sus competencias indelegables de aprobación de los instrumentos de
planeamiento.
e) Llevar a cabo las obras de urbanización precisas,
en las que áreas afectadas al Consorcio, conforme al destino previsto en los
planes, otorgando y formalizando, en su caso, en el ejercicio de sus facultades
y legitimación fiduciaria, cuantas escrituras o documentación pública o privada
se precisen para la inscripción de las fincas resultantes en el Registro de la
Propiedad.
f) Disponer, en su caso, del suelo correspondiente,
gravándolo, arrendándolo y enajenándolo, en todo o en parte a terceros
adquirientes, o asignándolo a miembros del Consorcio, en la medida que proceda,
en compensación de la cuantía de las aportaciones, otorgando y formalizando en
el ejercicio de sus facultades y legitimación fiduciaria, cuantas escrituras o
documentación pública y privada se precisen.
g) Promover la constitución por los particulares
beneficiados por las actuaciones urbanísticas del Consorcio de las
correspondientes entidades urbanísticas colaboradoras, tanto en los supuestos
de su constitución obligatoria como en el de su constitución facultativa, y en
la transformación de los mismos en entidades de conservación una vez
finalizadas las obras urbanizadoras.
h) En los supuestos en los que sea posible legalmente,
asumir la recaudación de impuestos, tasas, arbitrios y contribuciones
especiales, previo cumplimiento de todos los requisitos establecidos y, en todo
caso, la delegación expresa de las Administraciones consorciadas y el acuerdo
del Consejo de Administración.
i) Establecer convenios administrativos con los
particulares, sean personas físicas o jurídicas, tanto para su incorporación al
Consorcio, lo que exigiría la correspondiente modificación estatutaria, como
para la realización de actuaciones puntuales generando al respecto
interlocutores válidos asociativos entre los propietarios de suelo industrial.
En ningún caso la participación de las personas privadas podrá ser mayoritaria,
ni dará lugar a que controlen o tengan una posición dominante en el
funcionamiento del Consejo de Administración.
j) La creación y gestión de servicios complementarios
de la obra urbanizadora, sin perjuicio de trasladar a los particulares, cuando
ello sea posible legalmente o por convenio, la actividad de conservación.
k) La promoción, creación y gestión de centros de
servicios para las empresas, para su explotación en el régimen público o
privado que el Consorcio determine.
Artículo 6.-
Régimen jurídico
1. El Consorcio se
rige por lo establecido en la LRJSP, en la normativa autonómica de desarrollo,
en la Ley en materia de Suelo de la Comunidad de Madrid vigente en cada momento
y en estos Estatutos.
2. El régimen de
contratación del Consorcio será el establecido en la legislación de contratos
del Sector Público.
[Por Acuerdo
de 27 de marzo de 2019, del Consejo de Administración del Consorcio
Urbanístico "Área Tecnológica del Sur"
de Getafe (Madrid), se designan con carácter permanente a los miembros de la
Mesa de Contratación de Consorcio Urbanístico "Área
Tecnológica del Sur" de Getafe (Madrid)]
3. En cuanto al
régimen de patrimonio del Consorcio, se regirá por la normativa patrimonial
aplicable a la Comunidad de Madrid y estos Estatutos.
4. El Consorcio está
sujeto al régimen presupuestario, contable y de control de la Administración de
la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122.1 de
la LRJSP, y sin perjuicio de su sujeción a lo previsto en la Ley Orgánica
2/2012, de 27 de abril de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera o norma que la sustituya.
5. En relación con el
funcionamiento, constitución y convocatoria de los órganos de gobierno y
procedimiento para adopción de acuerdos, en lo no previsto por estos Estatutos
se aplicará lo dispuesto en los artículos 15 a 22 de la de la LRJSP.
6. En lo no previsto
en la LRJSP, en la normativa autonómica aplicable, ni los presentes Estatutos
sobre el régimen del derecho de separación, disolución, liquidación y
extinción, se estará a lo previsto en el Código Civil sobre la sociedad civil,
salvo el régimen de liquidación que se someterá a lo dispuesto en el artículo
97 de la LRJSP, y en su defecto, el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de
julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de
Capital, o norma que lo sustituya.
7. En cuanto al régimen del personal del
Consorcio se estará a lo dispuesto en el artículo 18 de los presentes
Estatutos.
TÍTULO II
Organización y funcionamiento
Artículo 7.-
Órganos de gobierno y administración
1. El Consorcio está
representado y administrado por los siguientes órganos de gobierno y
administración:
a) El Consejo de Administración.
b) El Presidente del
Consejo y del Consorcio.
c) El Vicepresidente
del Consejo y del Consorcio.
2. Asimismo, existirá
un Director-Gerente con funciones directivas.
Capítulo I
Del Consejo de Administración
Artículo 8.-
Composición y competencia
1. Integran el Consejo
de Administración:
a) El Presidente, que
lo será del Consorcio.
b) El Vicepresidente,
que lo será del Consorcio.
c) Seis vocales, de los cuales tres serán nombrados
por la Consejería competente en materia de urbanismo y tres designados por el
Ayuntamiento de Getafe.
El Consejo de
Administración estará asistido por el Secretario, que estará presente en sus
sesiones con voz, pero sin voto.
En todo caso, tendrá
derecho de asistencia a las sesiones del Consejo de Administración, con voz,
pero sin voto, el Director-Gerente del Consorcio. A petición del Presidente, o
del voto favorable de la mayoría de vocales del Consejo de Administración, para
asesorar a este Consejo, y de acuerdo con las previsiones contenidas en la Ley
3/1999, de 30 de marzo, de Ordenación de los Servicios Jurídicos de la
Comunidad de Madrid y en función de lo estipulado en el Convenio que se
suscribiera al efecto, podrá asistir a las reuniones del Consejo de
Administración el representante que se designe al efecto por la Abogacía
General de la Comunidad de Madrid.
En caso de ausencia,
vacante o enfermedad, cada una de las Administraciones consorciadas podrá
sustituir o suplir a los titulares de los órganos de gobierno del Consorcio que
les corresponda designar, y cubrir las vacantes que por cualquier causa se
produzcan en las vocalías del Consejo de Administración que les corresponda
nombrar.
2. Es competencia del
Consejo de Administración:
a) Fijar las directrices y los criterios generales de
actuación del Consorcio. Aprobar el Plan Anual de Actuación y el resto las
actuaciones y proyectos consorciados que pudieran ser necesarios para el
cumplimiento de los fines del Consorcio, así como su correspondiente
financiación.
b) Dirigir y administrar las actuaciones del
Consorcio, adoptando cuantas acciones considere convenientes al respecto.
c) Aprobar el anteproyecto de presupuestos con el
porcentaje de participación de los entes consorciados y las cuentas anuales del
Consorcio, así como la liquidación de los presupuestos vencidos y Memoria de
Actividades.
d) Aprobar y comprometer gastos, así como el
reconocimiento de obligaciones y la ordenación de pagos, pudiendo delegar dicha
competencia en el Presidente, Vicepresidente, resto de Vocales y
Director-Gerente mediante acuerdo en el que se fijen los correspondientes
límites y cuantías.
e) Adoptar el acuerdo de no disponibilidad y
determinar la limitación de las actividades, gestiones o actuaciones a las que
se refiere el artículo 22.5 de estos Estatutos.
f) Autorizar la firma y actuación en nombre del
Consorcio en toda clase de operaciones financieras a corto y largo plazo que
contarán con la autorización expresa de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda
y en general todo tipo de operaciones bancarias y su desarrollo, todo ello
realizable tanto con el Banco de España y la Banca o Entidades de Crédito
Oficial, con entidades bancarias o crediticias privadas, y cualesquiera
organismos de la Administración Pública, de acuerdo a lo establecido en la Ley
9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de
Madrid.
g) Aprobará la relación de puestos de trabajo y su
forma de provisión estableciendo las retribuciones del mismo. Todo ello sin
perjuicio de lo dispuesto en las normas reguladoras de estas materias y de las
autorizaciones que deban recabarse de la Consejería que ejerza las competencias
sobre el personal de la Comunidad de Madrid.
h) Aprobar y adjudicar cuantos contratos y encargos
sean precisos para el cumplimiento de sus fines. Respecto a la adjudicación de
contratos, y en los límites que se fijen, esta competencia podrá ser delegada
en el Presidente, Vicepresidente, resto de Vocales y en el Director-Gerente, en
los términos que se establezcan, mediante acuerdos de delegación expresa, sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo 15.c) en lo relativo a las
competencias del Director-Gerente.
i) Aceptar las adscripciones de bienes que en su caso
puedan efectuarse por las Administraciones partícipes.
j) Acordar la adquisición y llevar a cabo los actos de
administración, disposición y enajenación y adjudicación de cualquier clase de
bienes y derechos, tanto propios como aquellos sobre los que el Consorcio tenga
potestad fiduciaria, estableciendo los pactos y condiciones que estime
conveniente, pudiendo del mismo modo constituir y cancelar hipotecas y otros
gravámenes o derechos reales sobre los mismos.
k) Nombrar y separar, en su caso, al Director-Gerente
a propuesta del Presidente del Consorcio.
l) Ejercer las acciones administrativas y judiciales
que sean precisas para la defensa del Consorcio.
m) Aprobar la modificación de Estatutos del Consorcio,
sin perjuicio de la posterior aprobación de éstos por los órganos competentes
de los entes consorciados y de su publicación.
ñ) Conocer del derecho de separación de cualquiera de
las Administraciones consorciadas, así como acordar la disolución y liquidación
del Consorcio.
n) Conferir poderes específicos para actuaciones
concretas a los vocales que componen el mismo, solidaria o mancomunadamente,
así como en otros órganos de gobierno del Consorcio en los términos que se
establezca.
o) Ejercer todas las atribuciones no expresamente
asignadas a otros órganos en los presentes Estatutos.
p) Acordar la forma y condiciones en que tendrá lugar
el pago de la cuota de liquidación en el supuesto en que resulte positiva y en
general, si ello procediere, de todas aquellas especificaciones que afectaran a
bienes, derechos, obligaciones, obras o instalaciones existentes a favor de los
entes consorciados.
[Por Acuerdo
de 9 de marzo de 2022, del Consorcio Urbanístico "Área
Tecnológica del Sur", de Getafe (Madrid), se delegan
competencias y se revocan poderes conferidos]
Artículo 9.-
Régimen de funcionamiento del Consejo de Administración
1. El Consejo de
Administración se reunirá, al menos, una vez al semestre, en sesión ordinaria,
previa convocatoria del Presidente.
2. En todo caso se
reunirá en sesión ordinaria para aprobar el Plan anual de Actuación, el
anteproyecto de presupuestos y las cuentas anuales del Consorcio, así como la
liquidación de los presupuestos vencidos y Memoria de Actividades.
3. Se podrá reunir en
sesión extraordinaria, siempre que lo convoque el Presidente por propia
iniciativa, o a solicitud de al menos tres vocales con derecho a voto,
debiéndose efectuar la convocatoria dentro de los cuatro días siguientes a la
petición, sin que se pueda demorar más de un mes la celebración de la sesión.
4. La convocatoria se
acordará por la Presidencia, con especificación del orden del día
correspondiente y con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas a la fecha
de la sesión, tanto si son ordinarias como extraordinarias y de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 17 de la LRJSP.
5. Se podrán celebrar
sesiones extraordinarias de carácter urgente, cuando la urgencia del asunto a
tratar no permita convocar la sesión extraordinaria con una antelación mínima
de cuarenta y ocho horas. En este supuesto, el primer punto del orden del día
será el pronunciamiento del Consejo sobre la ratificación de la urgencia, que
deberá ser acordada por unanimidad de los miembros del Consejo.
6. Las sesiones del
Consejo de Administración no tendrán carácter público y se celebrarán de forma
presencial o a distancia de conformidad con lo establecido en la LRJSP.
7. Para la válida
constitución del Consejo de Administración a efectos de la celebración de
sesiones, ordinarias y extraordinarias, deliberaciones y toma de acuerdos, y en
primera convocatoria, se requerirá la asistencia del Presidente, el Secretario,
o en su caso, de quienes les suplan, y de, al menos, la mitad del número de
miembros.
Tanto el Presidente
como el Vicepresidente y los vocales podrán delegar expresamente su voto en
otro miembro del Consejo de Administración, mediante cualquier medio que
permita constancia fehaciente.
Transcurridos treinta
minutos desde la hora fijada para la primera convocatoria, el Consejo de
Administración podrá constituirse en segunda convocatoria con la asistencia de
al menos un miembro en representación de cada ente consorciado, y entre ellos
el Presidente, o quien legalmente le supla, y en todo caso con la asistencia
del Secretario del Consejo de Administración.
8. Los acuerdos se
adoptarán por mayoría simple de votos de los miembros del Consejo de
Administración con derecho al mismo, ya estén asistentes o representados. En
caso de empate la Presidencia ostentará el voto de calidad.
9. No obstante, se
adoptará por mayoría absoluta de votos de los miembros del Consejo de
Administración con derecho al mismo, ya estén presentes o representados:
a) La modificación de
Estatutos, que deberá ser además sometida a la aprobación de los órganos
competentes de cada una de las Administraciones consorciadas.
b) La aprobación de
Reglamentos.
c) La incorporación de
nuevos entes consorciados.
d) La adjudicación de
suelo en compensación por las aportaciones efectuadas.
e) La disolución y
liquidación del Consorcio.
10. De las reuniones
del Consejo de Administración y de los acuerdos que en su día adopten, se
levantarán las correspondientes actas que suscribirá el Secretario con el Visto
Bueno del Presidente.
Artículo 10.-
Transparencia
Los extractos de los
acuerdos adoptados por el Consejo de Administración serán objeto de divulgación
en la web del propio Consorcio y en el Portal de Transparencia de la Comunidad
de Madrid y del Ayuntamiento de Getafe, en los términos establecidos por la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno. Con los límites establecidos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos
Digitales.
Artículo 11.-
Régimen de indemnizaciones
La asistencia a las
sesiones del Consejo de Administración de los representantes de las distintas
Administraciones Públicas consorciadas, no devengará derecho a percepción de
ninguna clase de indemnización.
Capítulo II
Del Presidente y del Vicepresidente del Consejo de
Administración y del Consorcio
Artículo 12.-
Nombramientos
1. Será Presidente del
Consejo de Administración y del Consorcio la persona que al efecto designe la
Consejería competente en materia de urbanismo de la Comunidad de Madrid.
2. Será Vicepresidente
del Consejo de Administración y del Consorcio, la persona que al efecto designe
el Ayuntamiento de Getafe.
3. En los supuestos de
vacante, ausencia o enfermedad del Presidente, ejercerá sus funciones el
Vicepresidente hasta que, en su caso, se produzca la nueva designación por la
Comunidad de Madrid, de la persona que ejerza dicha Presidencia.
Artículo 13.-
Competencias del Presidente del Consorcio
1. Son competencias
del Presidente del Consorcio:
a) Acordar la convocatoria, fijar el orden del día, y
presidir las sesiones del Consejo de Administración, votar, y en su caso,
dirimir los empates con su voto de calidad.
b) Representar legalmente al Consorcio a todos los
efectos, en juicio y fuera de él, en el otorgamiento de documentos, así como en
todo tipo de asuntos y actos administrativos y judiciales, civiles, mercantiles
y penales, ante las Administraciones Públicas de todo orden y ante cualquier jurisdicción
y en cualquier instancia, ejerciendo toda clase de acciones que le correspondan
en defensa de sus derechos.
c) Ejercitar las acciones, excepciones y recursos de
todo orden acordados por el Consejo de Administración en defensa de los
derechos e intereses del Consorcio.
d) Proponer al Consejo de Administración la adopción
de acuerdos en las materias atribuidas a su competencia.
e) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos
del Consejo y demás documentos que determine éste.
f) Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados
por el Consejo de Administración.
g) Seguir y supervisar el funcionamiento técnico,
administrativo, económico-financiero y de planificación del Consorcio.
h) La autorización y compromiso de gasto,
reconocimiento de obligaciones y ordenación de pagos, en las cuantías y límites
delegados por el Consejo de Administración.
i) La jefatura directa del personal y de todos sus
servicios.
j) Formular ante el Consejo de Administración
propuesta de nombramiento y separación del Director-Gerente.
k) Las que le confiera expresamente el Consejo de
Administración.
2. El Presidente
podrá, de forma expresa, delegar el ejercicio de sus competencias en el
Vicepresidente, Director-Gerente del Consorcio, y resto de vocales, salvo las
señaladas en el apartado 1.a).
Capítulo III
Del Director-Gerente y del Secretario del Consejo de
Administración
Artículo 14.-
Director-Gerente. Nombramiento y régimen
1. El Director-Gerente
del Consorcio será nombrado y separado, en su caso, por el Consejo de Administración,
a propuesta del Presidente.
2. Asistirá a las
sesiones del Consejo de Administración con voz, pero sin voto.
Artículo 15.-
Funciones del Director-Gerente
1. Al Director-Gerente
le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:
a) La ejecución y desarrollo de los acuerdos del
Consejo de Administración.
b) Coordinar, inspeccionar y velar por el buen
funcionamiento de los servicios, en sus aspectos administrativo,
económico-financiero y de planificación, bajo las instrucciones y autoridad del
Consejo de Administración y Presidente y, en general, asegurar la gestión
ordinaria del funcionamiento del Consorcio.
c) Aprobar y adjudicar todo tipo de contratos
administrativos y privados, cuando el importe del contrato no supere el límite
establecido para el contrato menor. Asimismo, le corresponde la tramitación y
formalización de convenios o encargos de gestión en los límites de gastos
establecidos por el propio Consejo de Administración.
d) La autorización y compromiso de gasto,
reconocimiento de obligaciones y ordenación de pagos, si así se establece en
virtud de acuerdo de Consejo de Administración donde se fijarán los
correspondientes límites y cuantías.
e) La elaboración del Plan anual de Actuación, la
Memoria de Actividades, el anteproyecto de presupuesto, las cuentas anuales,
así como la liquidación del Presupuesto vencido y la masa salarial, calculada
de acuerdo a lo previsto en las correspondientes Leyes de Presupuestos
Generales de la Comunidad de Madrid, para su aprobación por el Consejo de
Administración.
f) Elaborar todo tipo de informes que el Consejo de
Administración o la Presidencia le encomienden o los que, por propia
iniciativa, estime conveniente.
g) Preparar y supervisar la documentación que deba
someterse a la consideración del Consejo de Administración, formulando las
correspondientes propuestas.
h) Proceder al seguimiento administrativo de las obras
y servicios que el Consorcio lleve a cabo, y, en general, gestionar la
ejecución de todos los asuntos encomendados o en curso, sometiéndolos a la
aprobación del Consejo de Administración o del Presidente, según proceda,
cuando haya de generar vinculación del Consorcio frente a terceros.
i) Contribuir con su acción a reforzar la coordinación
y cooperación de las Administraciones consorciadas, con la finalidad de
incrementar la eficacia de las actuaciones del Consorcio.
j) Las que expresamente le confiera el Consejo de
Administración o le delegue el Presidente, en los términos previstos en estos
Estatutos.
k) La formulación de las cuentas anuales.
l) La dirección del personal del Consorcio.
2. En caso de que no
exista Director-Gerente, o en los supuestos de ausencia, vacante o enfermedad,
asumirá las funciones el vocal de la Comunidad de Madrid, designado por el
Consejo de Administración.
Artículo 16.-
Nombramiento y competencias del Secretario del Consejo de Administración
1. Será Secretario del
Consejo de Administración, la persona designada por el órgano competente de la
Comunidad de Madrid.
2. El Secretario del
Consejo de Administración ejercerá las funciones asignadas por el artículo 16
de la LRJSP.
TÍTULO III
Régimen interno
Capítulo I
Régimen jurídico de los
actos y del personal del Consorcio
Artículo 17.-
Régimen jurídico de los actos del Consorcio y su impugnación
Contra las actuaciones
del Consorcio sometidas a Derecho administrativo cabe ejercitar e interponer
las acciones y recursos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A estos
efectos agotarán la vía administrativa los acuerdos dictados por el Consejo de
Administración y los actos de su Presidente en el ejercicio de sus
competencias.
Artículo 18.-
Régimen del personal del Consorcio
1. El personal al
servicio del Consorcio podrá ser funcionario o laboral y habrá de proceder
exclusivamente de las Administraciones participantes. Su régimen jurídico será
el de la Administración de la Comunidad de Madrid y sus retribuciones en ningún
caso podrán superar las establecidas para los puestos de trabajo equivalentes
en aquélla.
2. La incorporación de
nuevos efectivos se efectuará mediante procedimientos de provisión de puestos
de trabajo en los términos que establezca la Administración de la Comunidad de
Madrid, así como mediante las modalidades de empleo que permita la normativa de
aplicación.
3. Excepcionalmente,
cuando no resulte posible contar con personal procedente de las
Administraciones consorciadas en atención a la singularidad de las funciones a
desempeñar, el órgano competente de la Administración de adscripción podrá
autorizar la contratación directa de personal por parte del Consorcio para el
ejercicio de dichas funciones.
4. El Director-Gerente
podrá ser contratado directamente por el Consorcio, en los casos en los que se
acredite que no resulta posible contar con personal procedente de las
Administraciones participantes en el Consorcio, en atención a las funciones a
desempeñar, previa autorización de los órganos competentes en materia de
Presupuestos, Recursos Humanos y Función Pública de la Comunidad de Madrid.
5. En el caso del
apartado anterior, el Director-Gerente quedará vinculado a través del contrato
de alta dirección previsto en el artículo 13 del Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público. En relación con sus retribuciones le
resultará de aplicación lo que establezcan las Leyes de Presupuestos Generales
de la Comunidad de Madrid en las que se fija que será la Consejería de
Economía, Empleo y Hacienda (o aquella que le suceda en sus competencias) la
que establecerá inicialmente las retribuciones. Asimismo, en el caso de un
nuevo contrato directivo deberá solicitarse informe preceptivo y vinculante a
las Consejerías que así exija la normativa presupuestaría.
Artículo 19.-
Encargos
Se podrán encomendar
las funciones de Dirección-Gerencia, comercialización y otras de contenido
económico y técnico al personal designado por aquellas empresas reconocidas
como medio propio, mediante la formalización del correspondiente encargo.
Capítulo II
Régimen patrimonial, económico y financiero
Artículo 20.-
Patrimonio
1. Integran el
patrimonio del Consorcio Urbanístico "Área Tecnológica del Sur":
a) Los bienes, derechos acciones, productos o rentas
que le transfieran las Administraciones consorciadas para el cumplimiento de
sus funciones.
b) Aquellos que el Consorcio adquiera con ocasión del
ejercicio de sus funciones.
2. El Consorcio
actuará en nombre propio respecto del patrimonio de su titularidad, tanto en su
desarrollo urbanístico como en la disposición del mismo, y como fiduciario de
los entes consorciados, en los casos en que así se produzca, respecto de los
bienes transmitidos en la fiducia.
3. El Consorcio
confeccionará y mantendrá debidamente actualizado y valorado un inventario de
todos los bienes integrantes de su patrimonio, cualesquiera que sean las
facultades que tengan atribuidas sobre los mismos.
4. De conformidad con
la programación que se establezca en el ámbito del Consorcio, el Consejo de
Administración fijará las fases o etapas pertinentes para el desarrollo de la
urbanización, según la coyuntura de la ejecución de obra y el mercado de suelo.
5. Los recursos
aportados por los sujetos consorciados para obras de urbanización podrán ser
resarcidos o redistribuidos, además de en la forma prevista en el artículo 5,
en metálico o en suelo, pudiendo acordar el Consejo de Administración la
enajenación de suelo en adjudicaciones parciales en función de las diferentes
fases de la urbanización, para el pago de las inversiones realizadas en la
actividad consorcial.
6. El Consorcio
llevará a cabo enajenaciones o adjudicaciones definitivas de suelo urbanizado,
mediante otorgamiento de título de propiedad sobre las parcelas resultantes e
inscribibles en el registro de la propiedad.
Artículo 21.-
Presupuestos, contabilidad y control
1. El Consorcio estará
sujeto al régimen presupuestario, contable y de control de la Administración de
la Comunidad de Madrid a la que está adscrito, sin perjuicio de su sujeción a
los previsto en la Ley Orgánica 2/2012, de 26 de abril, de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
2. El Consorcio
elaborará un anteproyecto de presupuesto anual en el que se recogerán las
estimaciones de ingresos y gastos a realizar durante el ejercicio
presupuestario, que coincidirá con el año natural, debiendo confeccionarse en
los términos que establezca la orden que regule la elaboración de los
presupuestos generales de la Comunidad de Madrid. Este presupuesto formará
parte de los presupuestos de la Administración de la Comunidad de Madrid.
3. Las funciones de
control del Consorcio serán ejercidas por la Intervención General de la
Comunidad de Madrid.
4. La Intervención
General de la Comunidad de Madrid realizará la auditoría de las cuentas anuales
en los términos establecidos por la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora
de la Hacienda de la Comunidad de Madrid y demás normas de aplicación, todo
ello sin perjuicio de las auditorias operativas que en su caso se determinen en
el Plan Anual de Auditorias y Control Financiero de la Comunidad de Madrid.
5. La actuación del
Consorcio queda sometida en su gestión económica, financiera y contable a la
Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid en cuanto órgano de control
externo, sin perjuicio de las competencias que correspondan al Tribunal de
Cuentas de acuerdo con la Constitución Española. Sus cuentas anuales se
incorporarán a la Cuenta General de la Comunidad de Madrid.
Artículo 22.-
Participación y economía del Consorcio
1. Para el cumplimiento
de sus fines, el Consorcio podrá contar con los recursos siguientes:
a) Las aportaciones de los entes consorciados,
destinadas a atender las inversiones programadas y a cubrir los gastos de
gestión ordinaria y de administración del Consorcio.
b) Las subvenciones finalistas de los entes
consorciados o de otras instituciones, de conformidad con lo establecido en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y demás normativa de
aplicación.
c) Los ingresos de Derecho privado de los que pueda
disponer el Consorcio, como rendimientos o productos de cualquier naturaleza
derivados de su patrimonio.
d) Operaciones de crédito concertadas con cualquier
entidad, Banco de España, Banca o Entidades de Crédito Oficial o entidades
bancarias o crediticias privadas.
2. El porcentaje de
participación de los entes consorciados en el Consorcio es de un 60 por 100 de
la Comunidad de Madrid y de un 40 por 100 del Ayuntamiento de Getafe.
3. El Consorcio
llevará un control particularizado de las aportaciones efectivamente realizadas
por cada uno de los entes consorciados, al objeto de, sin perjuicio de la
Administración fiduciaria consorcial, distribuir los beneficios y cargas y los
patrimonios de suelo e inmobiliarios, en el momento que sea preciso, entre los
sujetos consorciados en función de dichas aportaciones.
4. Cuando la
disponibilidad de los créditos presupuestarios en el Consorcio dependa del
desembolso efectivo de la aportación de los entes consorciados la falta de
acreditación del desembolso de las aportaciones conllevará la adopción por
parte del Consejo de Administración del Consorcio de un acuerdo de no
disponibilidad por el importe de las cantidades requeridas y adeudadas.
El acuerdo de no
disponibilidad será notificado a los entes consorciados y será objeto de los
requisitos de publicidad en los términos que legalmente procedan por afectar al
estado de ejecución de los presupuestos de conformidad con lo establecido en el
artículo 8.1.d de la Ley 19/2013, de diciembre, de Transparencia, Acceso a la
información Pública y Buen Gobierno.
5. La adopción de un
acuerdo de no disponibilidad implicará simultáneamente la limitación de la
actividad del Consorcio a aquellas actividades, gestiones o actuaciones que así
determine el Consejo de Administración en función de la Tesorería disponible.
6. Los retrasos que se
produzcan en el pago o el impago de las cantidades que los entes consorciados
deban abonar al Consorcio, que impliquen costes financieros o de otra
naturaleza para el Consorcio, serán asumidos por el ente que hubiera ocasionado
el retraso.
7. En el supuesto de
que una de las Administraciones consorciadas no realizase la aportación
correspondiente destinada a saldar deudas pendientes del Consorcio, la otra
Administración consorciada podrá realizar una aportación por el importe de las
deudas pendientes correspondientes a la Administración deudora. En tal caso, la
Administración acreedora podrá utilizar todos los medios legales para su
recuperación.
8. Los entes
consorciados no estarán obligados a efectuar la aportación al fondo patrimonial
o la financiación a la que se hayan comprometido para el ejercicio corriente si
alguno de los demás miembros del Consorcio no hubiera realizado la totalidad de
sus aportaciones dinerarias correspondientes a ejercicios anteriores a las que
estén obligados.
TÍTULO IV
Modificación de estatutos, derecho de separación,
disolución y liquidación del Consorcio
Artículo 23.-
Modificación de Estatutos
1. La modificación de
Estatutos será acordada por el Consejo de Administración con la mayoría
absoluta de votos de los miembros asistentes o representados, a propuesta de
cualquiera de las entidades consorciadas.
2. En todo caso, la
modificación de Estatutos deberá ser aprobada por los órganos de gobierno
competentes de los entes consorciados y tendrá que ser publicada en el Boletín
Oficial de la Comnidad de Madrid para su eficacia.
Artículo 24.-
Causa y procedimiento para el ejercicio del derecho de separación
1. Cualquiera de las
Administraciones consorciadas podrá separarse del Consorcio en cualquier
momento mediante escrito notificado al Consejo de Administración con una
antelación mínima de un mes a la fecha prevista de separación.
2. La cuota de
separación que corresponda a quien ejercite su derecho de separación se
calculará de acuerdo con la participación que le hubiese correspondido en el
saldo resultante del patrimonio neto de haber tenido lugar la liquidación,
teniendo para ello en cuenta las aportaciones al fondo patrimonial del
Consorcio efectuadas por quien ejercite el derecho de separación.
3. La efectiva
separación se producirá una vez determinada la cuota de separación por los
entes consorciados, en el supuesto en que ésta resulte positiva, o una vez se
haya pagado la deuda, si la cuota es negativa.
Artículo 25.-
Causa y procedimiento de disolución y liquidación del Consorcio
1. La disolución del
Consorcio produce su liquidación y extinción. En todo caso, será causa de
disolución que los fines para los que fue creado el Consorcio hayan sido
cumplidos.
2. No obstante lo anterior,
el Consorcio podrá disolverse anticipadamente por alguna de las siguientes
causas:
a) Acuerdo de las
Administraciones consorciadas.
b) Imposibilidad legal
o material de continuar con su funcionamiento.
c) Separación de
alguna de las Administraciones consorciadas.
d) Incumplimiento de
su finalidad o imposibilidad de tal cumplimiento.
e) Cualquier otra
causa legalmente establecida.
3. El Consejo de
Administración, al adoptar el acuerdo de disolución, nombrará un liquidador que
deberá ser un órgano o entidad, vinculada o dependiente de la Comunidad de
Madrid.
4. El liquidador
calculará la cuota de liquidación de cada ente consorciado de conformidad con
la participación que le corresponda en el saldo resultante del patrimonio neto
tras la liquidación, teniendo en cuenta que el criterio de reparto se efectuará
en función del porcentaje de participación y teniendo en cuenta las
aportaciones efectivas que haya efectuado cada miembro del Consorcio al fondo
patrimonial del mismo, así como la financiación concedida cada año.
5. Será acordará por
el Consejo de Administración la forma y condiciones en que tendrá lugar el pago
de la cuota de liquidación en el supuesto en que resulte positiva y en general,
si ello procediere, de todas aquellas especificaciones que afectaran a bienes,
derechos, obligaciones, obras o instalaciones existentes a favor de los entes
consorciados.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA
El personal que
estuviera prestando sus servicios al tiempo de la entrada en vigor de la LRJSP,
mantendrá las condiciones de trabajo que tuviera en ese momento, condicionado
al respeto de la legislación de la Comunidad de Madrid aplicable, en
particular, el régimen retributivo, sin perjuicio de los derechos adquiridos.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA
Todo otorgamiento de
poder o delegación de competencias efectuado en el seno del funcionamiento del
propio Consorcio con anterioridad a la entrada en vigor de estos Estatutos,
seguirán vigentes siempre que no contravengan lo dispuesto en los mismos, y
hasta la delegación de nuevas competencias, en su caso.
No obstante, será
posible la revocación expresa de poderes en virtud de lo acordado por el
Consejo de Administración.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
La presente modificación de los Estatutos
entrará en vigor con su publicación en el Boletín Oficial de la Comnidad de
Madrid, tras su aprobación por los órganos competentes de los Entes
Consorciados.