ACUERDO de 10 de febrero de 2021, del
Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la modificación de los estatutos del
Consorcio Urbanístico "Área Tecnológica del Sur", en Getafe, para su adaptación a la
normativa vigente. ()
Mediante
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 30 de agosto de 2001, se autorizó la
constitución del Consorcio Urbanístico "Área
Tecnológica del Sur", en Getafe, y la participación de la
Comunidad de Madrid en el mismo, para el desarrollo, gestión y ejecución de un
parque Científico Tecnológico denominado "Tecnogetafe" en los terrenos localizados al sur del municipio dentro del "Parque Equipado Getafe Sur del PAU Arroyo Culebro" y del "Sector Parque Empresarial La Carpetania
Segunda Fase".
En el
Consorcio Urbanístico participan la Comunidad de Madrid en un 60 por 100 y el
Ayuntamiento de Getafe en un 40 por 100, y está adscrito a la Administración de
la Comunidad de Madrid.
Con fecha
de 16 de diciembre de 2019, y previo al sometimiento a informe de diversos
órganos de la Comunidad de Madrid, el Consejo de Administración del Consorcio
acordó aprobar la modificación de los estatutos, con objeto de adaptarlos a la
regulación contenida en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico
del Sector Público.
De acuerdo
con lo previsto en el artículo 76.4 de la Ley
9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y en el
artículo 27 de los estatutos vigentes, la modificación de los mismos requiere
aprobación de las Administraciones consorciadas. Así, con fecha de 22 de
diciembre de 2020 el Pleno del Ayuntamiento de Getafe adoptó el acuerdo de
aprobación de la propuesta de modificación de los estatutos del Consorcio
Urbanístico.
Por ser el
órgano que autorizó su constitución y aprobó sus estatutos, corresponde al
Consejo de Gobierno autorizar, por parte de la Comunidad de Madrid, la
aprobación de la presente modificación.
En su
virtud, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio
y Sostenibilidad, el Consejo de Gobierno, previa deliberación, en su reunión
del día 10 de febrero de 2021,
ACUERDA
Primero
Aprobar la
modificación de los estatutos del Consorcio Urbanístico "Área Tecnológica del Sur", en
Getafe, para su adaptación a la normativa vigente, que se anexa a este Acuerdo.
Segundo
Publicar
el presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
ANEXO
ESTATUTOS DEL CONSORCIO URBANÍSTICO "ÁREA TECNOLÓGICA DEL SUR"
EN GETAFE (MADRID)
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.- Denominación, constitución y fines
1. La
Comunidad de Madrid a través de la Consejería competente en materia de
urbanismo y el Ayuntamiento de Getafe constituyen el Consorcio Urbanístico "Área Tecnológica del Sur", para el
desarrollo, gestión y ejecución de un parque científico tecnológico denominado "Tecnogetafe" en los terrenos localizados al sur del
municipio dentro del "Parque Equipado Getafe Sur del PAU Arroyo
Culebro" y del "Sector
Parque Empresarial La Carpetania Segunda Fase" y
con dicha denominación actuará en todas sus relaciones oficiales.
2. El
Consorcio está adscrito a la Administración de la Comunidad de Madrid, al
disponer esta de la mayoría de votos en el órgano de gobierno del mismo, a
tenor de lo previsto en el artículo 120.2.a) de la LRJSP.
3. El
Consorcio permanecerá adscrito a la Administración de la Comunidad de Madrid,
en tanto no se verifiquen en posteriores ejercicios presupuestarios,
circunstancias que determinen su adscripción a la otra Administración Pública.
La
adscripción vendrá determinada, en base a los criterios establecidos en el
artículo 120 de la LRJSP, por la Intervención General de la Administración del
Estado (IGAE) en su estudio de clasificación de entidades a efectos de
Contabilidad Nacional de la Comunidad Autónoma de Madrid, referida a la
situación del primer día del ejercicio presupuestario.
Cualquier
cambio de adscripción, cualquiera que fuere su causa, conllevará la
modificación de los estatutos del consorcio en un plazo no superior a seis meses
contados desde el inicio del ejercicio presupuestario siguiente a aquel en que
se produjo el cambio de adscripción.
Artículo 2.- Naturaleza y capacidad
1. El
Consorcio tiene la consideración de Administración Pública de acuerdo con lo
previsto en el artículo 2, apartados 2.a) y 3, de la LRJSP.
2. Se
encuentra dotado de personalidad jurídica propia y diferenciada desde el
momento de su constitución, y goza de plena capacidad de obrar para el
cumplimiento de sus fines específicos
Artículo 3.- Sede
1. El
Consorcio tendrá su sede y domicilio social, en el que se establezca para la
Consejería de la Comunidad de Madrid competente en materia de urbanismo, sin
perjuicio de que el Consejo de Administración acuerde otro domicilio a efectos
de notificaciones.
2. Lo
dispuesto anteriormente no impedirá que su órgano colegiado de gobierno, cuando
así se acuerde expresamente, pueda reunirse en lugar distinto de su domicilio
Artículo 4.-Duración
1. El
Consorcio tendrá la duración precisa para el cumplimiento de los fines
señalados en los presentes Estatutos y subsistirá mientras perduren los
mencionados fines, sin perjuicio del ejercicio del derecho de separación.
2. El Consorcio se disolverá
por las causas previstas en la Ley y en los presentes Estatutos.
Artículo 5. Fines y funciones
1. El
Consorcio tiene como fines:
a) Programar las necesidades de uso de los
Sectores, así como las diferentes áreas de actuación y formas de promoción.
b) La gestión unificada del desarrollo
urbanístico del Sector, colaborando con la Administración o Administraciones
urbanísticas competentes por razón del territorio para facilitar la agilización
de los trámites administrativos que corresponda a cada una.
2. Para el
cumplimiento de dichos fines, desarrollará las siguientes funciones:
a) Elaboración de los estudios, proyectos
y trabajos precisos para las actuaciones económico-urbanísticas de promoción
tecnológica, comercial y de servicios dentro del ámbito definido, incluidas
también aquellas otras cuando sean precisas por las operaciones complementarias
de Getafe.
b) Abordar la formación y ejecución de
planes parciales, especiales y programas de actuación urbanísticos, estudios de
detalles, proyectos de urbanización, así como redactar propuestas de revisión o
modificación de los planes generales, incluidas las de reclasificación y
recalificación de suelo, que sean precisos, para las actuaciones de promoción
industrial y conexas objeto del Consorcio, promoviendo la coordinación entre
las Administraciones urbanísticas al objeto de que dichos actos e instrumentos
tengan el menor impacto posible sobre el planeamiento vigente en estado de
ejecución.
c) Gestionar y ejecutar el planeamiento,
en los términos referidos en el apartado anterior.
d) Colaborar con las Administraciones
Urbanísticas consorciadas al objeto de agilizar las tramitaciones
administrativas precisas en sus competencias indelegables de aprobación de los
instrumentos de planeamiento.
e) Llevar a cabo las obras de urbanización
precisas, en las que áreas afectadas al Consorcio, conforme al destino previsto
en los planes, otorgando y formalizando, en su caso, en el ejercicio de sus
facultades y legitimación fiduciaria, cuantas escrituras o documentación
pública o privada se precisen para la inscripción de las fincas resultantes en
el Registro de la Propiedad.
f) Disponer, en su caso, del suelo
correspondiente, gravándolo, arrendándolo y enajenándolo, en todo o en parte a
terceros adquirientes, o asignándolo a miembros del Consorcio, en la medida que
proceda, en compensación de la cuantía de las aportaciones, otorgando y
formalizando en el ejercicio de sus facultades y legitimación fiduciaria,
cuantas escrituras o documentación pública y privada se precisen.
g) Promover la constitución por los
particulares beneficiados por las actuaciones urbanísticas del Consorcio de las
correspondientes entidades urbanísticas colaboradoras, tanto en los supuestos
de su constitución obligatoria como en el de su constitución facultativa, y en
la transformación de los mismos en entidades de conservación una vez
finalizadas las obras urbanizadoras.
h) En los supuestos en los que sea posible
legalmente, asumir la recaudación de impuestos, tasas, arbitrios y
contribuciones especiales, previo cumplimiento de todos los requisitos
establecidos y, en todo caso, la delegación expresa de las Administraciones
consorciadas y el acuerdo del Consejo de Administración.
i) Establecer convenios administrativos
con los particulares, sean personas físicas o jurídicas, tanto para su
incorporación al Consorcio, lo que exigiría la correspondiente modificación
estatutaria, como para la realización de actuaciones puntuales generando al
respecto interlocutores válidos asociativos entre los propietarios de suelo
industrial. En ningún caso la participación de las personas privadas podrá ser
mayoritaria, ni dará lugar a que controlen o tengan una posición dominante en
el funcionamiento del Consejo de Administración.
j) La creación y gestión de servicios
complementarios de la obra urbanizadora, sin perjuicio de trasladar a los
particulares, cuando ello sea posible legalmente o por convenio, la actividad
de conservación.
k) La promoción, creación y gestión de
centros de servicios para las empresas, para su explotación en el régimen
público o privado que el Consorcio determine.
Artículo 6.- Régimen jurídico
1. El
Consorcio se rige por lo establecido en la LRJSP, en la normativa autonómica de
desarrollo, en la Ley en materia de Suelo de la Comunidad de Madrid vigente en
cada momento y en estos Estatutos.
2. El
régimen de contratación del Consorcio será el establecido en la legislación de
contratos del Sector Público.
[Por Acuerdo
de 27 de marzo de 2019, del Consejo de Administración del Consorcio
Urbanístico "Área Tecnológica del Sur"
de Getafe (Madrid), se designan con carácter permanente a los miembros de la
Mesa de Contratación de Consorcio Urbanístico "Área
Tecnológica del Sur" de
Getafe (Madrid)]
3. En
cuanto al régimen de patrimonio del Consorcio, se regirá por la normativa
patrimonial aplicable a la Comunidad de Madrid y estos Estatutos.
4. El
Consorcio está sujeto al régimen presupuestario, contable y de control de la
Administración de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 122.1 de la LRJSP, y sin perjuicio de su sujeción a lo previsto en la
Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera o norma que la sustituya.
5. En
relación con el funcionamiento, constitución y convocatoria de los órganos de
gobierno y procedimiento para adopción de acuerdos, en lo no previsto por estos
Estatutos se aplicará lo dispuesto en los artículos 15 a 22 de la de la LRJSP.
6. En lo
no previsto en la LRJSP, en la normativa autonómica aplicable, ni los presentes
Estatutos sobre el régimen del derecho de separación, disolución, liquidación y
extinción, se estará a lo previsto en el Código Civil sobre la sociedad civil,
salvo el régimen de liquidación que se someterá a lo dispuesto en el artículo
97 de la LRJSP, y en su defecto, el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de
julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de
Capital, o norma que lo sustituya.
7. En cuanto al régimen del
personal del Consorcio se estará a lo dispuesto en el artículo 18 de los
presentes Estatutos.
TÍTULO II
Organización y funcionamiento
Artículo 7.- Órganos de gobierno y administración
1. El
Consorcio está representado y administrado por los siguientes órganos de
gobierno y administración:
a) El
Consejo de Administración.
b) El
Presidente del Consejo y del Consorcio.
c) El
Vicepresidente del Consejo y del Consorcio.
2.
Asimismo, existirá un Director-Gerente con funciones directivas.
Capítulo I
Del Consejo de Administración
Artículo 8.- Composición y competencia
1.
Integran el Consejo de Administración:
a) El
Presidente, que lo será del Consorcio.
b) El
Vicepresidente, que lo será del Consorcio.
c) Seis vocales, de los cuales tres serán
nombrados por la Consejería competente en materia de urbanismo y tres designados
por el Ayuntamiento de Getafe.
El Consejo
de Administración estará asistido por el Secretario, que estará presente en sus
sesiones con voz, pero sin voto.
En todo
caso, tendrá derecho de asistencia a las sesiones del Consejo de
Administración, con voz, pero sin voto, el Director-Gerente del Consorcio. A
petición del Presidente, o del voto favorable de la mayoría de vocales del
Consejo de Administración, para asesorar a este Consejo, y de acuerdo con las
previsiones contenidas en la Ley
3/1999, de 30 de marzo, de Ordenación de los Servicios Jurídicos de la
Comunidad de Madrid y en función de lo estipulado en el Convenio que se
suscribiera al efecto, podrá asistir a las reuniones del Consejo de
Administración el representante que se designe al efecto por la Abogacía
General de la Comunidad de Madrid.
En caso de
ausencia, vacante o enfermedad, cada una de las Administraciones consorciadas
podrá sustituir o suplir a los titulares de los órganos de gobierno del
Consorcio que les corresponda designar, y cubrir las vacantes que por cualquier
causa se produzcan en las vocalías del Consejo de Administración que les
corresponda nombrar.
2. Es
competencia del Consejo de Administración:
a) Fijar las directrices y los criterios
generales de actuación del Consorcio. Aprobar el Plan Anual de Actuación y el
resto las actuaciones y proyectos consorciados que pudieran ser necesarios para
el cumplimiento de los fines del Consorcio, así como su correspondiente
financiación.
b) Dirigir y administrar las actuaciones
del Consorcio, adoptando cuantas acciones considere convenientes al respecto.
c) Aprobar el anteproyecto de presupuestos
con el porcentaje de participación de los entes consorciados y las cuentas
anuales del Consorcio, así como la liquidación de los presupuestos vencidos y
Memoria de Actividades.
d) Aprobar y comprometer gastos, así como
el reconocimiento de obligaciones y la ordenación de pagos, pudiendo delegar
dicha competencia en el Presidente, Vicepresidente, resto de Vocales y
Director-Gerente mediante acuerdo en el que se fijen los correspondientes
límites y cuantías.
e) Adoptar el acuerdo de no disponibilidad
y determinar la limitación de las actividades, gestiones o actuaciones a las
que se refiere el artículo 22.5 de estos Estatutos.
f) Autorizar la firma y actuación en
nombre del Consorcio en toda clase de operaciones financieras a corto y largo
plazo que contarán con la autorización expresa de la Consejería de Economía,
Empleo y Hacienda y en general todo tipo de operaciones bancarias y su
desarrollo, todo ello realizable tanto con el Banco de España y la Banca o
Entidades de Crédito Oficial, con entidades bancarias o crediticias privadas, y
cualesquiera organismos de la Administración Pública, de acuerdo a lo
establecido en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de
la Comunidad de Madrid.
g) Aprobará la relación de puestos de
trabajo y su forma de provisión estableciendo las retribuciones del mismo. Todo
ello sin perjuicio de lo dispuesto en las normas reguladoras de estas materias
y de las autorizaciones que deban recabarse de la Consejería que ejerza las
competencias sobre el personal de la Comunidad de Madrid.
h) Aprobar y adjudicar cuantos contratos y
encargos sean precisos para el cumplimiento de sus fines. Respecto a la
adjudicación de contratos, y en los límites que se fijen, esta competencia
podrá ser delegada en el Presidente, Vicepresidente, resto de Vocales y en el
Director-Gerente, en los términos que se establezcan, mediante acuerdos de
delegación expresa, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 15.c) en lo
relativo a las competencias del Director-Gerente.
i) Aceptar las adscripciones de bienes que
en su caso puedan efectuarse por las Administraciones partícipes.
j) Acordar la adquisición y llevar a cabo
los actos de administración, disposición y enajenación y adjudicación de
cualquier clase de bienes y derechos, tanto propios como aquellos sobre los que
el Consorcio tenga potestad fiduciaria, estableciendo los pactos y condiciones
que estime conveniente, pudiendo del mismo modo constituir y cancelar hipotecas
y otros gravámenes o derechos reales sobre los mismos.
k) Nombrar y separar, en su caso, al
Director-Gerente a propuesta del Presidente del Consorcio.
l) Ejercer las acciones administrativas y
judiciales que sean precisas para la defensa del Consorcio.
m) Aprobar la modificación de Estatutos
del Consorcio, sin perjuicio de la posterior aprobación de éstos por los
órganos competentes de los entes consorciados y de su publicación.
ñ) Conocer del derecho de separación de
cualquiera de las Administraciones consorciadas, así como acordar la disolución
y liquidación del Consorcio.
n) Conferir poderes específicos para
actuaciones concretas a los vocales que componen el mismo, solidaria o
mancomunadamente, así como en otros órganos de gobierno del Consorcio en los
términos que se establezca.
o) Ejercer todas las atribuciones no
expresamente asignadas a otros órganos en los presentes Estatutos.
p) Acordar la forma y condiciones en que
tendrá lugar el pago de la cuota de liquidación en el supuesto en que resulte
positiva y en general, si ello procediere, de todas aquellas especificaciones
que afectaran a bienes, derechos, obligaciones, obras o instalaciones
existentes a favor de los entes consorciados.
[Por
Acuerdo
de 9 de marzo de 2022, del Consorcio Urbanístico "Área
Tecnológica del Sur", de Getafe (Madrid), se delegan
competencias y se revocan poderes conferidos]
Artículo 9.- Régimen de funcionamiento del Consejo
de Administración
1. El
Consejo de Administración se reunirá, al menos, una vez al semestre, en sesión
ordinaria, previa convocatoria del Presidente.
2. En todo
caso se reunirá en sesión ordinaria para aprobar el Plan anual de Actuación, el
anteproyecto de presupuestos y las cuentas anuales del Consorcio, así como la
liquidación de los presupuestos vencidos y Memoria de Actividades.
3. Se
podrá reunir en sesión extraordinaria, siempre que lo convoque el Presidente
por propia iniciativa, o a solicitud de al menos tres vocales con derecho a
voto, debiéndose efectuar la convocatoria dentro de los cuatro días siguientes
a la petición, sin que se pueda demorar más de un mes la celebración de la
sesión.
4. La
convocatoria se acordará por la Presidencia, con especificación del orden del
día correspondiente y con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas a la
fecha de la sesión, tanto si son ordinarias como extraordinarias y de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la LRJSP.
5. Se
podrán celebrar sesiones extraordinarias de carácter urgente, cuando la
urgencia del asunto a tratar no permita convocar la sesión extraordinaria con
una antelación mínima de cuarenta y ocho horas. En este supuesto, el primer
punto del orden del día será el pronunciamiento del Consejo sobre la
ratificación de la urgencia, que deberá ser acordada por unanimidad de los
miembros del Consejo.
6. Las
sesiones del Consejo de Administración no tendrán carácter público y se
celebrarán de forma presencial o a distancia de conformidad con lo establecido
en la LRJSP.
7. Para la
válida constitución del Consejo de Administración a efectos de la celebración
de sesiones, ordinarias y extraordinarias, deliberaciones y toma de acuerdos, y
en primera convocatoria, se requerirá la asistencia del Presidente, el
Secretario, o en su caso, de quienes les suplan, y de, al menos, la mitad del
número de miembros.
Tanto el
Presidente como el Vicepresidente y los vocales podrán delegar expresamente su
voto en otro miembro del Consejo de Administración, mediante cualquier medio
que permita constancia fehaciente.
Transcurridos
treinta minutos desde la hora fijada para la primera convocatoria, el Consejo
de Administración podrá constituirse en segunda convocatoria con la asistencia
de al menos un miembro en representación de cada ente consorciado, y entre
ellos el Presidente, o quien legalmente le supla, y en todo caso con la
asistencia del Secretario del Consejo de Administración.
8. Los
acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos de los miembros del Consejo
de Administración con derecho al mismo, ya estén asistentes o representados. En
caso de empate la Presidencia ostentará el voto de calidad.
9. No
obstante, se adoptará por mayoría absoluta de votos de los miembros del Consejo
de Administración con derecho al mismo, ya estén presentes o representados:
a) La
modificación de Estatutos, que deberá ser además sometida a la aprobación de
los órganos competentes de cada una de las Administraciones consorciadas.
b) La
aprobación de Reglamentos.
c) La
incorporación de nuevos entes consorciados.
d) La
adjudicación de suelo en compensación por las aportaciones efectuadas.
e) La
disolución y liquidación del Consorcio.
10. De las
reuniones del Consejo de Administración y de los acuerdos que en su día
adopten, se levantarán las correspondientes actas que suscribirá el Secretario
con el Visto Bueno del Presidente.
Artículo 10.- Transparencia
Los
extractos de los acuerdos adoptados por el Consejo de Administración serán
objeto de divulgación en la web del propio Consorcio y en el Portal de
Transparencia de la Comunidad de Madrid y del Ayuntamiento de Getafe, en los
términos establecidos por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno. Con los límites establecidos
en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales
y Garantía de los Derechos Digitales.
Artículo 11.- Régimen de indemnizaciones
La
asistencia a las sesiones del Consejo de Administración de los representantes
de las distintas Administraciones Públicas consorciadas, no devengará derecho a
percepción de ninguna clase de indemnización.
Capítulo II
Del Presidente y del Vicepresidente del
Consejo de Administración y del Consorcio
Artículo 12.- Nombramientos
1. Será
Presidente del Consejo de Administración y del Consorcio la persona que al
efecto designe la Consejería competente en materia de urbanismo de la Comunidad
de Madrid.
2. Será
Vicepresidente del Consejo de Administración y del Consorcio, la persona que al
efecto designe el Ayuntamiento de Getafe.
3. En los
supuestos de vacante, ausencia o enfermedad del Presidente, ejercerá sus
funciones el Vicepresidente hasta que, en su caso, se produzca la nueva
designación por la Comunidad de Madrid, de la persona que ejerza dicha
Presidencia.
Artículo 13.- Competencias del Presidente del
Consorcio
1. Son
competencias del Presidente del Consorcio:
a) Acordar la convocatoria, fijar el orden
del día, y presidir las sesiones del Consejo de Administración, votar, y en su
caso, dirimir los empates con su voto de calidad.
b) Representar legalmente al Consorcio a
todos los efectos, en juicio y fuera de él, en el otorgamiento de documentos,
así como en todo tipo de asuntos y actos administrativos y judiciales, civiles,
mercantiles y penales, ante las Administraciones Públicas de todo orden y ante
cualquier jurisdicción y en cualquier instancia, ejerciendo toda clase de
acciones que le correspondan en defensa de sus derechos.
c) Ejercitar las acciones, excepciones y
recursos de todo orden acordados por el Consejo de Administración en defensa de
los derechos e intereses del Consorcio.
d) Proponer al Consejo de Administración
la adopción de acuerdos en las materias atribuidas a su competencia.
e) Visar las actas y certificaciones de
los acuerdos del Consejo y demás documentos que determine éste.
f) Velar por el cumplimiento de los acuerdos
adoptados por el Consejo de Administración.
g) Seguir y supervisar el funcionamiento
técnico, administrativo, económico-financiero y de planificación del Consorcio.
h) La autorización y compromiso de gasto,
reconocimiento de obligaciones y ordenación de pagos, en las cuantías y límites
delegados por el Consejo de Administración.
i) La jefatura directa del personal y de
todos sus servicios.
j) Formular ante el Consejo de
Administración propuesta de nombramiento y separación del Director-Gerente.
k) Las que le confiera expresamente el
Consejo de Administración.
2. El
Presidente podrá, de forma expresa, delegar el ejercicio de sus competencias en
el Vicepresidente, Director-Gerente del Consorcio, y resto de vocales, salvo
las señaladas en el apartado 1.a).
Capítulo III
Del Director-Gerente y del Secretario del
Consejo de Administración
Artículo 14.- Director-Gerente. Nombramiento y
régimen
1. El
Director-Gerente del Consorcio será nombrado y separado, en su caso, por el
Consejo de Administración, a propuesta del Presidente.
2.
Asistirá a las sesiones del Consejo de Administración con voz, pero sin voto.
Artículo 15.- Funciones del Director-Gerente
1. Al
Director-Gerente le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:
a) La ejecución y desarrollo de los
acuerdos del Consejo de Administración.
b) Coordinar, inspeccionar y velar por el
buen funcionamiento de los servicios, en sus aspectos administrativo,
económico-financiero y de planificación, bajo las instrucciones y autoridad del
Consejo de Administración y Presidente y, en general, asegurar la gestión
ordinaria del funcionamiento del Consorcio.
c) Aprobar y adjudicar todo tipo de
contratos administrativos y privados, cuando el importe del contrato no supere
el límite establecido para el contrato menor. Asimismo, le corresponde la
tramitación y formalización de convenios o encargos de gestión en los límites
de gastos establecidos por el propio Consejo de Administración.
d) La autorización y compromiso de gasto,
reconocimiento de obligaciones y ordenación de pagos, si así se establece en
virtud de acuerdo de Consejo de Administración donde se fijarán los
correspondientes límites y cuantías.
e) La elaboración del Plan anual de
Actuación, la Memoria de Actividades, el anteproyecto de presupuesto, las cuentas
anuales, así como la liquidación del Presupuesto vencido y la masa salarial,
calculada de acuerdo a lo previsto en las correspondientes Leyes de
Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, para su aprobación por el
Consejo de Administración.
f) Elaborar todo tipo de informes que el
Consejo de Administración o la Presidencia le encomienden o los que, por propia
iniciativa, estime conveniente.
g) Preparar y supervisar la documentación
que deba someterse a la consideración del Consejo de Administración, formulando
las correspondientes propuestas.
h) Proceder al seguimiento administrativo
de las obras y servicios que el Consorcio lleve a cabo, y, en general,
gestionar la ejecución de todos los asuntos encomendados o en curso,
sometiéndolos a la aprobación del Consejo de Administración o del Presidente,
según proceda, cuando haya de generar vinculación del Consorcio frente a
terceros.
i) Contribuir con su acción a reforzar la
coordinación y cooperación de las Administraciones consorciadas, con la finalidad
de incrementar la eficacia de las actuaciones del Consorcio.
j) Las que expresamente le confiera el
Consejo de Administración o le delegue el Presidente, en los términos previstos
en estos Estatutos.
k) La formulación de las cuentas anuales.
l) La dirección del personal del
Consorcio.
2. En caso
de que no exista Director-Gerente, o en los supuestos de ausencia, vacante o
enfermedad, asumirá las funciones el vocal de la Comunidad de Madrid, designado
por el Consejo de Administración.
Artículo 16.- Nombramiento y competencias del
Secretario del Consejo de Administración
1. Será
Secretario del Consejo de Administración, la persona designada por el órgano
competente de la Comunidad de Madrid.
2. El
Secretario del Consejo de Administración ejercerá las funciones asignadas por
el artículo 16 de la LRJSP.
TÍTULO III
Régimen interno
Capítulo I
Régimen
jurídico de los actos y del personal del Consorcio
Artículo 17.- Régimen jurídico de los actos del
Consorcio y su impugnación
Contra las
actuaciones del Consorcio sometidas a Derecho administrativo cabe ejercitar e
interponer las acciones y recursos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas. A estos efectos agotarán la vía administrativa los acuerdos dictados
por el Consejo de Administración y los actos de su Presidente en el ejercicio
de sus competencias.
Artículo 18.- Régimen del personal del Consorcio
1. El
personal al servicio del Consorcio podrá ser funcionario o laboral y habrá de
proceder exclusivamente de las Administraciones participantes. Su régimen
jurídico será el de la Administración de la Comunidad de Madrid y sus
retribuciones en ningún caso podrán superar las establecidas para los puestos
de trabajo equivalentes en aquélla.
2. La
incorporación de nuevos efectivos se efectuará mediante procedimientos de
provisión de puestos de trabajo en los términos que establezca la
Administración de la Comunidad de Madrid, así como mediante las modalidades de
empleo que permita la normativa de aplicación.
3.
Excepcionalmente, cuando no resulte posible contar con personal procedente de
las Administraciones consorciadas en atención a la singularidad de las
funciones a desempeñar, el órgano competente de la Administración de
adscripción podrá autorizar la contratación directa de personal por parte del
Consorcio para el ejercicio de dichas funciones.
4. El
Director-Gerente podrá ser contratado directamente por el Consorcio, en los
casos en los que se acredite que no resulta posible contar con personal
procedente de las Administraciones participantes en el Consorcio, en atención a
las funciones a desempeñar, previa autorización de los órganos competentes en
materia de Presupuestos, Recursos Humanos y Función Pública de la Comunidad de
Madrid.
5. En el
caso del apartado anterior, el Director-Gerente quedará vinculado a través del
contrato de alta dirección previsto en el artículo 13 del Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido
de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. En relación con sus
retribuciones le resultará de aplicación lo que establezcan las Leyes de
Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid en las que se fija que será la
Consejería de Economía, Empleo y Hacienda (o aquella que le suceda en sus
competencias) la que establecerá inicialmente las retribuciones. Asimismo, en
el caso de un nuevo contrato directivo deberá solicitarse informe preceptivo y
vinculante a las Consejerías que así exija la normativa presupuestaría.
Artículo 19.- Encargos
Se podrán
encomendar las funciones de Dirección-Gerencia, comercialización y otras de
contenido económico y técnico al personal designado por aquellas empresas
reconocidas como medio propio, mediante la formalización del correspondiente
encargo.
Capítulo II
Régimen patrimonial, económico y
financiero
Artículo 20.- Patrimonio
1.
Integran el patrimonio del Consorcio Urbanístico "Área
Tecnológica del Sur":
a) Los bienes, derechos acciones,
productos o rentas que le transfieran las Administraciones consorciadas para el
cumplimiento de sus funciones.
b) Aquellos que el Consorcio adquiera con
ocasión del ejercicio de sus funciones.
2. El
Consorcio actuará en nombre propio respecto del patrimonio de su titularidad,
tanto en su desarrollo urbanístico como en la disposición del mismo, y como
fiduciario de los entes consorciados, en los casos en que así se produzca,
respecto de los bienes transmitidos en la fiducia.
3. El
Consorcio confeccionará y mantendrá debidamente actualizado y valorado un
inventario de todos los bienes integrantes de su patrimonio, cualesquiera que
sean las facultades que tengan atribuidas sobre los mismos.
4. De
conformidad con la programación que se establezca en el ámbito del Consorcio,
el Consejo de Administración fijará las fases o etapas pertinentes para el
desarrollo de la urbanización, según la coyuntura de la ejecución de obra y el
mercado de suelo.
5. Los
recursos aportados por los sujetos consorciados para obras de urbanización
podrán ser resarcidos o redistribuidos, además de en la forma prevista en el
artículo 5, en metálico o en suelo, pudiendo acordar el Consejo de
Administración la enajenación de suelo en adjudicaciones parciales en función
de las diferentes fases de la urbanización, para el pago de las inversiones realizadas
en la actividad consorcial.
6. El
Consorcio llevará a cabo enajenaciones o adjudicaciones definitivas de suelo
urbanizado, mediante otorgamiento de título de propiedad sobre las parcelas
resultantes e inscribibles en el registro de la propiedad.
Artículo 21.- Presupuestos, contabilidad y control
1. El
Consorcio estará sujeto al régimen presupuestario, contable y de control de la
Administración de la Comunidad de Madrid a la que está adscrito, sin perjuicio
de su sujeción a los previsto en la Ley Orgánica 2/2012, de 26 de abril, de
Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
2. El
Consorcio elaborará un anteproyecto de presupuesto anual en el que se recogerán
las estimaciones de ingresos y gastos a realizar durante el ejercicio presupuestario,
que coincidirá con el año natural, debiendo confeccionarse en los términos que
establezca la orden que regule la elaboración de los presupuestos generales de
la Comunidad de Madrid. Este presupuesto formará parte de los presupuestos de
la Administración de la Comunidad de Madrid.
3. Las
funciones de control del Consorcio serán ejercidas por la Intervención General
de la Comunidad de Madrid.
4. La
Intervención General de la Comunidad de Madrid realizará la auditoría de las
cuentas anuales en los términos establecidos por la Ley 9/1990, de 8 de
noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid y demás normas
de aplicación, todo ello sin perjuicio de las auditorias operativas que en su
caso se determinen en el Plan Anual de Auditorias y Control Financiero de la
Comunidad de Madrid.
5. La
actuación del Consorcio queda sometida en su gestión económica, financiera y
contable a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid en cuanto órgano de
control externo, sin perjuicio de las competencias que correspondan al Tribunal
de Cuentas de acuerdo con la Constitución Española. Sus cuentas anuales se
incorporarán a la Cuenta General de la Comunidad de Madrid.
Artículo 22.- Participación y economía del Consorcio
1. Para el
cumplimiento de sus fines, el Consorcio podrá contar con los recursos
siguientes:
a) Las aportaciones de los entes
consorciados, destinadas a atender las inversiones programadas y a cubrir los
gastos de gestión ordinaria y de administración del Consorcio.
b) Las subvenciones finalistas de los
entes consorciados o de otras instituciones, de conformidad con lo establecido
en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y demás
normativa de aplicación.
c) Los ingresos de Derecho privado de los
que pueda disponer el Consorcio, como rendimientos o productos de cualquier
naturaleza derivados de su patrimonio.
d) Operaciones de crédito concertadas con
cualquier entidad, Banco de España, Banca o Entidades de Crédito Oficial o
entidades bancarias o crediticias privadas.
2. El porcentaje
de participación de los entes consorciados en el Consorcio es de un 60 por 100
de la Comunidad de Madrid y de un 40 por 100 del Ayuntamiento de Getafe.
3. El
Consorcio llevará un control particularizado de las aportaciones efectivamente
realizadas por cada uno de los entes consorciados, al objeto de, sin perjuicio
de la Administración fiduciaria consorcial, distribuir los beneficios y cargas
y los patrimonios de suelo e inmobiliarios, en el momento que sea preciso,
entre los sujetos consorciados en función de dichas aportaciones.
4. Cuando
la disponibilidad de los créditos presupuestarios en el Consorcio dependa del
desembolso efectivo de la aportación de los entes consorciados la falta de
acreditación del desembolso de las aportaciones conllevará la adopción por
parte del Consejo de Administración del Consorcio de un acuerdo de no
disponibilidad por el importe de las cantidades requeridas y adeudadas.
El acuerdo
de no disponibilidad será notificado a los entes consorciados y será objeto de
los requisitos de publicidad en los términos que legalmente procedan por
afectar al estado de ejecución de los presupuestos de conformidad con lo
establecido en el artículo 8.1.d de la Ley 19/2013, de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la información Pública y Buen Gobierno.
5. La
adopción de un acuerdo de no disponibilidad implicará simultáneamente la
limitación de la actividad del Consorcio a aquellas actividades, gestiones o
actuaciones que así determine el Consejo de Administración en función de la
Tesorería disponible.
6. Los
retrasos que se produzcan en el pago o el impago de las cantidades que los
entes consorciados deban abonar al Consorcio, que impliquen costes financieros
o de otra naturaleza para el Consorcio, serán asumidos por el ente que hubiera
ocasionado el retraso.
7. En el
supuesto de que una de las Administraciones consorciadas no realizase la
aportación correspondiente destinada a saldar deudas pendientes del Consorcio,
la otra Administración consorciada podrá realizar una aportación por el importe
de las deudas pendientes correspondientes a la Administración deudora. En tal
caso, la Administración acreedora podrá utilizar todos los medios legales para
su recuperación.
8. Los
entes consorciados no estarán obligados a efectuar la aportación al fondo
patrimonial o la financiación a la que se hayan comprometido para el ejercicio
corriente si alguno de los demás miembros del Consorcio no hubiera realizado la
totalidad de sus aportaciones dinerarias correspondientes a ejercicios
anteriores a las que estén obligados.
TÍTULO IV
Modificación de estatutos, derecho de
separación, disolución y liquidación del Consorcio
Artículo 23.- Modificación de Estatutos
1. La
modificación de Estatutos será acordada por el Consejo de Administración con la
mayoría absoluta de votos de los miembros asistentes o representados, a
propuesta de cualquiera de las entidades consorciadas.
2. En todo
caso, la modificación de Estatutos deberá ser aprobada por los órganos de
gobierno competentes de los entes consorciados y tendrá que ser publicada en el
Boletín Oficial de la Comnidad de Madrid para su eficacia.
Artículo 24.- Causa y procedimiento para el
ejercicio del derecho de separación
1.
Cualquiera de las Administraciones consorciadas podrá separarse del Consorcio
en cualquier momento mediante escrito notificado al Consejo de Administración
con una antelación mínima de un mes a la fecha prevista de separación.
2. La
cuota de separación que corresponda a quien ejercite su derecho de separación
se calculará de acuerdo con la participación que le hubiese correspondido en el
saldo resultante del patrimonio neto de haber tenido lugar la liquidación,
teniendo para ello en cuenta las aportaciones al fondo patrimonial del
Consorcio efectuadas por quien ejercite el derecho de separación.
3. La
efectiva separación se producirá una vez determinada la cuota de separación por
los entes consorciados, en el supuesto en que ésta resulte positiva, o una vez
se haya pagado la deuda, si la cuota es negativa.
Artículo 25.- Causa y procedimiento de disolución y
liquidación del Consorcio
1. La
disolución del Consorcio produce su liquidación y extinción. En todo caso, será
causa de disolución que los fines para los que fue creado el Consorcio hayan
sido cumplidos.
2. No
obstante lo anterior, el Consorcio podrá disolverse anticipadamente por alguna
de las siguientes causas:
a) Acuerdo
de las Administraciones consorciadas.
b)
Imposibilidad legal o material de continuar con su funcionamiento.
c)
Separación de alguna de las Administraciones consorciadas.
d) Incumplimiento
de su finalidad o imposibilidad de tal cumplimiento.
e)
Cualquier otra causa legalmente establecida.
3. El
Consejo de Administración, al adoptar el acuerdo de disolución, nombrará un
liquidador que deberá ser un órgano o entidad, vinculada o dependiente de la
Comunidad de Madrid.
4. El
liquidador calculará la cuota de liquidación de cada ente consorciado de
conformidad con la participación que le corresponda en el saldo resultante del
patrimonio neto tras la liquidación, teniendo en cuenta que el criterio de
reparto se efectuará en función del porcentaje de participación y teniendo en
cuenta las aportaciones efectivas que haya efectuado cada miembro del Consorcio
al fondo patrimonial del mismo, así como la financiación concedida cada año.
5. Será
acordará por el Consejo de Administración la forma y condiciones en que tendrá
lugar el pago de la cuota de liquidación en el supuesto en que resulte positiva
y en general, si ello procediere, de todas aquellas especificaciones que
afectaran a bienes, derechos, obligaciones, obras o instalaciones existentes a
favor de los entes consorciados.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA
El
personal que estuviera prestando sus servicios al tiempo de la entrada en vigor
de la LRJSP, mantendrá las condiciones de trabajo que tuviera en ese momento,
condicionado al respeto de la legislación de la Comunidad de Madrid aplicable,
en particular, el régimen retributivo, sin perjuicio de los derechos
adquiridos.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA
Todo
otorgamiento de poder o delegación de competencias efectuado en el seno del
funcionamiento del propio Consorcio con anterioridad a la entrada en vigor de
estos Estatutos, seguirán vigentes siempre que no contravengan lo dispuesto en
los mismos, y hasta la delegación de nuevas competencias, en su caso.
No
obstante, será posible la revocación expresa de poderes en virtud de lo
acordado por el Consejo de Administración.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
La presente modificación de
los Estatutos entrará en vigor con su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid, tras su aprobación por los órganos competentes de los
Entes Consorciados.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.