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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Acuerdo de 26 de enero de 2021, del Consejo de Administración del Consorcio Urbanístico "Rivas", de Rivas-Vaciamadrid (Madrid), por el que se delegan competencias y se revocan poderes conferidos. ([1])

 

 

 

Mediante Decreto 278/2019, de 29 de octubre, del Consejo de Gobierno, se modifica el Decreto 30/2019, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, y se adscriben a dicha Consejería diecinueve consorcios urbanísticos, entre los que se encuentra el Consorcio Urbanístico "Rivas", de Rivas-Vaciamadrid (Madrid).

Con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (artículo 9.3), se procede a la publicación del siguiente acuerdo adoptado por el Consejo de Administración en sesión celebrada el 26 de enero de 2021:

 

"Primero.

Delegar las siguientes competencias en el vocal de la Comunidad de Madrid competente en materia de consorcios urbanísticos, Director General de Suelo:

- Aprobar y adjudicar todo tipo de contratos administrativos y privados, delegando la autorización de gastos, reconocimiento de obligaciones, disposición de gastos y ordenación pagos hasta 20.000 euros.

- Devolución y constitución de todo tipo de garantías.

- Resolución de solicitudes de autorización de transmisión de parcelas y posposición y cancelación de condiciones resolutorias.

- Interposición de reclamaciones y recursos en vía administrativa.

 

Segundo.

Delegar en el vocal en representación de la Comunidad de Madrid competente en materia de consorcios urbanísticos, Director General de Suelo y en la vocal en representación del Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid, doña Pilar Gabina Alonso García, de forma mancomunada, la autorización de gastos, reconocimiento de obligaciones, disposición de gastos y ordenación pagos cuyo importe supere la cantidad de 20.000 euros y la venta y liquidación del fondo de inversión una vez se recabe le informe jurídico a solicitar.

 

Tercero.

Revocar los poderes conferidos en su día por el Consejo de Administración.

El Consejo de Administración podrá revocar en cualquier momento esta delegación.

Las resoluciones que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante. Asimismo, se deberá dar cuenta de las mismas al Consejo de Administración".



[1].-           BOCM de 23 de febrero de 2021.