Acuerdo de 26 de enero de 2021, del Consejo de
Administración del Consorcio Urbanístico "Rivas",
de Rivas-Vaciamadrid (Madrid), por el que se delegan competencias y se revocan
poderes conferidos. ()
Mediante Decreto
278/2019, de 29 de octubre, del Consejo de Gobierno, se modifica el Decreto
30/2019, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, y se
adscriben a dicha Consejería diecinueve consorcios urbanísticos, entre los que
se encuentra el Consorcio Urbanístico "Rivas", de Rivas-Vaciamadrid (Madrid).
Con el fin de dar
cumplimiento a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público (artículo 9.3), se procede a la publicación del
siguiente acuerdo adoptado por el Consejo de Administración en sesión celebrada
el 26 de enero de 2021:
"Primero.
Delegar las siguientes
competencias en el vocal de la Comunidad de Madrid competente en materia de
consorcios urbanísticos, Director General de Suelo:
- Aprobar y adjudicar todo tipo de contratos
administrativos y privados, delegando la autorización de gastos, reconocimiento
de obligaciones, disposición de gastos y ordenación pagos hasta 20.000 euros.
- Devolución y constitución de todo tipo de garantías.
- Resolución de solicitudes de autorización de
transmisión de parcelas y posposición y cancelación de condiciones
resolutorias.
- Interposición de reclamaciones y
recursos en vía administrativa.
Segundo.
Delegar en el vocal en representación de
la Comunidad de Madrid competente en materia de consorcios urbanísticos,
Director General de Suelo y en la vocal en representación del Ayuntamiento de
Rivas-Vaciamadrid, doña Pilar Gabina Alonso García, de forma mancomunada, la
autorización de gastos, reconocimiento de obligaciones, disposición de gastos y
ordenación pagos cuyo importe supere la cantidad de 20.000 euros y la venta y
liquidación del fondo de inversión una vez se recabe le informe jurídico a
solicitar.
Tercero.
Revocar los poderes
conferidos en su día por el Consejo de Administración.
El Consejo de
Administración podrá revocar en cualquier momento esta delegación.
Las resoluciones que
se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se
considerarán dictadas por el órgano delegante. Asimismo, se deberá dar cuenta
de las mismas al Consejo de Administración".