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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

ORDEN de 14 de febrero de 2021, del Consejero de Justicia, Interior y Víctimas, por la que se habilita a los cuerpos de Policía Local de la Comunidad de Madrid como servicio de inspección turística. ([1])

 

 

 

Los apartamentos turísticos y las viviendas de uso turístico constituyen modalidades de alojamientos turísticos sujetas a la regulación contenida en la Ley 1/1999, de 12 de marzo, de Ordenación del Turismo de la Comunidad de Madrid, y en la demás normativa aplicable en la materia, en particular en el Decreto 79/2014, de 10 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan los apartamentos turísticos y las viviendas de uso turístico de la Comunidad de Madrid.

El citado Decreto 79/2014, de 10 de julio, tiene por objeto regular el régimen jurídico y los requisitos mínimos que debe cumplir esta tipología de alojamientos turísticos en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, definiendo sus características y sus categorías.

Teniendo en cuenta su naturaleza, los apartamentos turísticos y las viviendas de uso turístico no podrán utilizarse por los usuarios como residencia permanente, ni con cualquier otra finalidad distinta del uso turístico.

La comprobación, vigilancia y control del cumplimiento de las disposiciones en materia turística se ejerce a través de los servicios de la inspección turística, según se establece en el artículo 49 de la citada Ley 1/1999, de 12 de marzo.

Asimismo, el artículo 30 de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, señala que corresponde a los Ayuntamientos el ejercicio de las funciones inspectoras que garanticen el cumplimiento de las normas reguladoras la celebración de los espectáculos públicos y actividades recreativas objeto de la citada Ley. Estas inspecciones podrán ser realizadas por funcionarios de las policías locales.

A su vez, la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, reconoce la atribución a los Cuerpos de Policía Local del ejercicio de funciones de policía administrativa. En virtud de lo establecido en el artículo 11.a) de dicha Ley, a estos Cuerpos les corresponde el ejercicio de la policía administrativa en relación al cumplimiento de las ordenanzas, bandos y demás disposiciones municipales, así como de otras normas autonómicas y estatales, dentro del ámbito de sus competencias.

Por otro lado, el artículo 8 del Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 112/1993, de 28 de octubre ([2]), dispone que los Cuerpos de Policía Local deberán ejercer las funciones que les encomiende la Ley de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

La situación de emergencia de salud pública ocasionada por la COVID-19 ha requerido la adopción de diferentes medidas en diversos ámbitos para proteger la salud y seguridad de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad y reforzar los sistemas sanitarios y sociosanitarios, tratando de mitigar el impacto sanitario, social y económico de la epidemia. A este respecto, cabe citar las contenidas en el Decreto 29/2020, de 26 de octubre, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establecen las medidas de contención adoptadas para hacer frente a la Covid-19, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, del Consejo de Ministros, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2. En particular, entre dichas medidas se encuentran las que afectan a la limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados, en los términos que se recogen en el artículo 3 del citado Decreto 29/2020, de 26 de octubre.

En los últimos tiempos se ha venido detectando que, al no permitirse por las normas vigentes de carácter extraordinario dictadas para prevenir y paliar los efectos del COVID-19, la realización de muchos actos en recintos privados y públicos, especialmente los referidos a espectáculos y actividades recreativas, éstos se han venido realizando de manera irregular, en apartamentos turísticos y viviendas de uso turístico contrariamente a lo establecido en la normativa vigente. Por ello, se considera necesario el control del uso turístico de los alojamientos, así como de su capacidad y del cumplimiento de la legislación en materia de derechos y deberes de los usuarios.

Al objeto de evitar y perseguir el desarrollo de actividades y la utilización de los alojamientos para fines no contemplados en las citadas normativas que pudieran contribuir a propagar la infección causada por el SARS-Cov-2, se considera adecuado reforzar los servicios de inspección turística con la colaboración de los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad de Madrid. En este sentido, la Dirección General de Turismo ha informado favorablemente la habilitación a los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad de Madrid como servicio de inspección turística.

De conformidad con lo dispuesto en la disposición final del Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 112/1993, de 28 de octubre, el Consejero de Justicia, Interior y Víctimas queda facultado para dictar disposiciones de desarrollo del citado Reglamento, así como las que fueran necesarias para la aplicación de las previsiones que contiene el mismo, previo informe de la Comisión Regional de Coordinación de Policías Locales. A este respecto, dicha Comisión ha emitido informe favorable con fecha 11 de febrero de 2021.

En virtud de cuanto antecede y de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

 

DISPONGO

 

Primero

Habilitar a los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad de Madrid como servicio de inspección turística para la comprobación, vigilancia y control del cumplimiento de las disposiciones en materia turística en los apartamentos turísticos y las viviendas de uso turístico ubicados en sus respectivos municipios, de acuerdo con lo establecido en la legislación en la materia.

 

Segundo

Esta habilitación tendrá efectos durante la vigencia de las normas establecidas para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

 

Tercero

La presente Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Contra esta Orden cabe interponer recurso de reposición ante el Consejero de Justicia, Interior y Víctimas, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre; o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir también del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.



[2].-           El Decreto 112/1993, de 28 de octubre, fue derogado por el Decreto 210/2021, de 15 de septiembre, del Consejo de Gobierno.