ORDEN de 14 de febrero de 2021, del Consejero de
Justicia, Interior y Víctimas, por la que se habilita a los cuerpos de Policía
Local de la Comunidad de Madrid como servicio de inspección turística. ()
Los apartamentos
turísticos y las viviendas de uso turístico constituyen modalidades de
alojamientos turísticos sujetas a la regulación contenida en la Ley
1/1999, de 12 de marzo, de Ordenación del Turismo de la Comunidad de Madrid,
y en la demás normativa aplicable en la materia, en particular en el Decreto
79/2014, de 10 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan los
apartamentos turísticos y las viviendas de uso turístico de la Comunidad de
Madrid.
El citado Decreto
79/2014, de 10 de julio, tiene por objeto regular el régimen jurídico y los
requisitos mínimos que debe cumplir esta tipología de alojamientos turísticos
en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, definiendo sus
características y sus categorías.
Teniendo en cuenta su
naturaleza, los apartamentos turísticos y las viviendas de uso turístico no
podrán utilizarse por los usuarios como residencia permanente, ni con cualquier
otra finalidad distinta del uso turístico.
La comprobación,
vigilancia y control del cumplimiento de las disposiciones en materia turística
se ejerce a través de los servicios de la inspección turística, según se
establece en el artículo 49 de la citada Ley 1/1999, de 12 de marzo.
Asimismo, el artículo
30 de la Ley
17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas,
señala que corresponde a los Ayuntamientos el ejercicio de las funciones
inspectoras que garanticen el cumplimiento de las normas reguladoras la
celebración de los espectáculos públicos y actividades recreativas objeto de la
citada Ley. Estas inspecciones podrán ser realizadas por funcionarios de las
policías locales.
A su vez, la Ley
1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la
Comunidad de Madrid, reconoce la atribución a los Cuerpos de Policía Local del
ejercicio de funciones de policía administrativa. En virtud de lo establecido
en el artículo 11.a) de dicha Ley, a estos Cuerpos les corresponde el ejercicio
de la policía administrativa en relación al cumplimiento de las ordenanzas,
bandos y demás disposiciones municipales, así como de otras normas autonómicas
y estatales, dentro del ámbito de sus competencias.
Por otro lado, el
artículo 8 del Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la
Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 112/1993, de 28 de octubre (),
dispone que los Cuerpos de Policía
Local deberán ejercer las funciones que les encomiende la Ley de Coordinación
de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.
La situación de
emergencia de salud pública ocasionada por la COVID-19 ha requerido la adopción
de diferentes medidas en diversos ámbitos para proteger la salud y seguridad de
los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad y reforzar los sistemas
sanitarios y sociosanitarios, tratando de mitigar el impacto sanitario, social
y económico de la epidemia. A este respecto, cabe citar las contenidas en el Decreto
29/2020, de 26 de octubre, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el
que se establecen las medidas de contención adoptadas para hacer frente a la
Covid-19, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, del
Consejo de Ministros, por el que se declara el estado de alarma para contener
la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2. En particular, entre
dichas medidas se encuentran las que afectan a la limitación de la permanencia
de grupos de personas en espacios públicos y privados, en los términos que se
recogen en el artículo 3 del citado Decreto 29/2020, de 26 de octubre.
En los últimos tiempos
se ha venido detectando que, al no permitirse por las normas vigentes de
carácter extraordinario dictadas para prevenir y paliar los efectos del
COVID-19, la realización de muchos actos en recintos privados y públicos,
especialmente los referidos a espectáculos y actividades recreativas, éstos se
han venido realizando de manera irregular, en apartamentos turísticos y
viviendas de uso turístico contrariamente a lo establecido en la normativa
vigente. Por ello, se considera necesario el control del uso turístico de los
alojamientos, así como de su capacidad y del cumplimiento de la legislación en
materia de derechos y deberes de los usuarios.
Al objeto de evitar y
perseguir el desarrollo de actividades y la utilización de los alojamientos
para fines no contemplados en las citadas normativas que pudieran contribuir a
propagar la infección causada por el SARS-Cov-2, se considera adecuado reforzar
los servicios de inspección turística con la colaboración de los Cuerpos de
Policía Local de la Comunidad de Madrid. En este sentido, la Dirección General
de Turismo ha informado favorablemente la habilitación a los Cuerpos de Policía
Local de la Comunidad de Madrid como servicio de inspección turística.
De conformidad con lo
dispuesto en la disposición final del Reglamento Marco de Organización de las
Policías Locales de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 112/1993, de
28 de octubre, el Consejero de Justicia, Interior y Víctimas queda facultado
para dictar disposiciones de desarrollo del citado Reglamento, así como las que
fueran necesarias para la aplicación de las previsiones que contiene el mismo,
previo informe de la Comisión Regional de Coordinación de Policías Locales. A
este respecto, dicha Comisión ha emitido informe favorable con fecha 11 de
febrero de 2021.
En virtud de cuanto
antecede y de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 41 de
la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad
de Madrid,
DISPONGO
Primero
Habilitar a los
Cuerpos de Policía Local de la Comunidad de Madrid como servicio de inspección
turística para la comprobación, vigilancia y control del cumplimiento de las
disposiciones en materia turística en los apartamentos turísticos y las viviendas
de uso turístico ubicados en sus respectivos municipios, de acuerdo con lo
establecido en la legislación en la materia.
Segundo
Esta habilitación
tendrá efectos durante la vigencia de las normas establecidas para contener la
propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
Tercero
La presente Orden
producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid.
Contra esta Orden cabe
interponer recurso de reposición ante el Consejero de Justicia, Interior y
Víctimas, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, de conformidad con
lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre; o
recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir también
del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo
establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de
la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.