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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

La consecución de los objetivos propuestos por la Ley 10/1993, de 26 de octubre (LCM 1993\255), sobre vertidos líquidos indust

DECRETO POR EL QUE SE APRUEBAN LOS MODELOS DE DOCUMENTOS A LOS QUE HACE REFERENCIA LA LEY 10/1993, DE 26 DE OCTUBRE, SOBRE VERTIDOS LÍQUIDOS INDUSTRIALES AL SISTEMA INTEGRAL DE SANEAMIENTO.

 

 

Decreto 40/1994, de 21 de abril, por el que se aprueban los modelos de documentos a los que hace referencia la Ley 10/1993, de 26 de octubre, sobre vertidos líquidos industriales al sistema integral de saneamiento. ([1])

 

 

La consecución de los objetivos propuestos por la Ley 10/1993, de 26 de octubre, sobre vertidos líquidos industriales al sistema integral de saneamiento, exige la aprobación de los modelos de documentación necesaria para cumplimentar sus disposiciones.

 

En cumplimiento de la autorización contenida en la Disposición Final segunda de la Ley se elaboran los modelos de la documentación que se ha considerado necesaria.

 

Se trata pues de una norma que desarrolla la Ley en los aspectos indicados, posibilitando su efectiva aplicación y facilitando los datos precisos para el cumplimiento de ulteriores medidas y el logro pleno de sus objetivos.

 

En su virtud, a propuesta del Consejero de Cooperación y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 21 de abril de 1994, dispongo:

 

Artículo único.

 

Se aprueban los siguientes modelos de documentos a los que hace referencia la Ley 10/1993, de 26 de octubre, sobre Vertidos Líquidos Industriales al Sistema Integral de Saneamiento que figuran anejos al presente Decreto:

 

a) El modelo de la Identificación Industrial, exigido en el artículo 7, que figura en el Anexo I.

 

b) El modelo de la Solicitud de Vertido, exigido en el artículo 8, que figura en el Anexo II.

 

c) El modelo de la Autorización de Vertido, exigido en el artículo 10, que figura en el Anexo III.

 

d) El modelo de Acta de Inspección, regulado en el artículo 34, que figura en el Anexo IV.

 

 

 

 

 

 

 

DISPOSICIONES FINALES

 

Primera.

 

Se autoriza al Consejero de Cooperación para dictar las disposiciones que requiera el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

 

Segunda.

 

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

 

ANEXOS

(Véanse en Formato PDF)



[1] .- BOCM 16 de mayo de 1994.