Acuerdo de 27 de enero de 2021, del Consejo de Gobierno,
por el que se aprueba la modificación de los Estatutos del Consorcio
Urbanístico ʺMóstoles Surʺ, en Móstoles, para su adaptación a la
normativa vigente. ()
Mediante
Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 27 de septiembre de 2001, se autorizó la
constitución del Consorcio Urbanístico ʺMóstoles Surʺ, en Móstoles, y
la participación de la Comunidad de Madrid en el mismo, con objeto de lograr el
desarrollo urbanístico de los terrenos ubicados en el PAU-4 del Plan General de
Ordenación Urbana del municipio.
En el
Consorcio Urbanístico participan la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de
Móstoles, en un 50 por 100 cada uno, y está adscrito a la Administración de la
Comunidad de Madrid.
Con
fecha de 29 de julio de 2020, y previo al sometimiento a informe de diversos
órganos de la Comunidad de Madrid, el Consejo de Administración del Consorcio
acordó aprobar la modificación de los estatutos, con objeto de adaptarlos a la
regulación contenida en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico
del Sector Público.
De
acuerdo con lo previsto en el artículo 76.4 de la Ley
9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y en el
artículo 10.B) de los vigentes estatutos, la modificación de los mismos
requiere aprobación de las Administraciones consorciadas. Así, con fecha de 22
de octubre de 2020, el Pleno del Ayuntamiento de Móstoles adoptó el Acuerdo de
aprobación de la propuesta de modificación de los estatutos del Consorcio
Urbanístico.
Por ser
el órgano que autorizó su constitución y aprobó sus estatutos, corresponde al
Consejo de Gobierno autorizar, por parte de la Comunidad de Madrid, la
aprobación de la presente modificación.
En su
virtud, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente, Ordenación del
Territorio y Sostenibilidad, el Consejo de Gobierno, previa deliberación, en su
reunión del día 27 de enero de 2021,
ACUERDA
Primero
Aprobar
la modificación de los estatutos del Consorcio Urbanístico ʺMóstoles Surʺ,
en Móstoles, para su adaptación a la normativa vigente, que se anexa a este
Acuerdo.
Segundo
Publicar
el presente Acuerdo en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
ANEXO
Estatutos del
Consorcio Urbanístico ʺMóstoles Surʺ en Móstoles (Madrid)
TÍTULO I
Disposiciones
generales
Artículo 1. Denominación, constitución y fines
1. La
Comunidad de Madrid, a través de la Consejería competente en materia de
urbanismo, y el Ayuntamiento de Móstoles constituyen el Consorcio Urbanístico ʺMóstoles
Surʺ, para el desarrollo, gestión y ejecución de los terrenos situados en
el término municipal de Móstoles y en el ámbito denominado PAU-4 del Plan
General de Ordenación Urbana de Móstoles.
2. El
Consorcio está adscrito a la Administración de la Comunidad de Madrid, a tenor
de lo previsto en el artículo 120.2.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
3. El
Consorcio permanecerá adscrito a la Administración de la Comunidad de Madrid,
en tanto no se verifiquen en posteriores ejercicios presupuestarios,
circunstancias que determinen su adscripción a la otra Administración Pública.
La
adscripción vendrá determinada, en base a los criterios establecidos en el
artículo 120 de la LRJSP, por la Intervención General de la Administración del
Estado (IGAE) en su estudio de clasificación de entidades a efectos de
Contabilidad Nacional de la Comunidad de Madrid, referida a la situación del
primer día del ejercicio presupuestario.
Cualquier
cambio de adscripción, cualquiera que fuere su causa, conllevará la
modificación de los estatutos del consorcio en un plazo no superior a seis
meses contados desde el inicio del ejercicio presupuestario siguiente a aquel
en que se produjo el cambio de adscripción.
Artículo 2. Naturaleza y capacidad
1. El
Consorcio tiene la consideración de Administración Pública de acuerdo con lo
previsto en el artículo 2 apartados 2.a) y 3 de la LRJSP.
2. Se
encuentra dotado de personalidad jurídica propia y diferenciada desde el
momento de su constitución, y goza de plena capacidad de obrar para el
cumplimiento de sus fines específicos.
Artículo 3. Sede
1. El
Consorcio tendrá su sede y domicilio social, en el que se establezca para la
Consejería de la Comunidad de Madrid competente en materia de urbanismo, sin
perjuicio de que el Consejo de Administración acuerde otro domicilio a efectos
de notificaciones.
2. Lo
dispuesto anteriormente no impedirá que su órgano colegiado de gobierno, cuando
así se acuerde expresamente, pueda reunirse en lugar distinto de su domicilio.
Artículo 4. Duración
1. El
Consorcio tendrá la duración precisa para el cumplimiento de los fines
señalados en los presentes Estatutos y subsistirá mientras perduren los
mencionados fines, sin perjuicio del ejercicio del derecho de separación.
2. El
Consorcio se disolverá por las causas previstas en la Ley y en los presentes
Estatutos.
Artículo 5. Fines y funciones
1. El
Consorcio tiene como fines:
a)
Programar las necesidades de uso del Sector, así como las diferentes áreas de
actuación y formas de promoción.
b) La
gestión unificada del desarrollo urbanístico del Sector, colaborando con la
Administración o Administraciones urbanísticas competentes por razón del
territorio para facilitar la agilización de los trámites administrativos que
corresponda a cada una.
2. Para
el cumplimiento de dichos fines, desarrollará las siguientes funciones:
a)
Redactar y elaborar cuantos instrumentos de planeamiento de desarrollo y de
ejecución urbanística sean necesarios para el desarrollo del ámbito territorial
de su actuación, así como sus modificaciones, sometiendo a los órganos
competentes del Ayuntamiento y de la Comunidad Autónoma su tramitación y
aprobación.
b)
Elaborar los estudios y proyectos y realizar los trabajos precisos para la
promoción urbanística del sector.
c)
Programar y ejecutar las actividades urbanizadoras que deban desarrollarse en
el sector, conforme a los presentes Estatutos.
d)
Realizar las obras de infraestructura urbanística del sector, por sí o mediante
contratación con terceros, asignando al Ayuntamiento de Móstoles o la Comunidad
de Madrid, según proceda, los terrenos correspondientes a las infraestructuras
y dotaciones públicas del sector.
e) Crear
y gestionar, en su caso, servicios complementarios de la urbanización y cuidar
de la conservación de la urbanización, gestionando de modo unificado las
competencias o deberes propios de los miembros del Consorcio a este respecto.
f)
Promover, en su caso, la incorporación de empresas y particulares al Consorcio,
mediante la celebración de convenios, sin que la participación de las personas
privadas pueda ser mayoritaria, ni de lugar a que aquellas controlen o tengan
una posición dominante en el funcionamiento del Consorcio.
g)
Realizar todas las actividades que conciernen a la preparación de suelo, a cuyo
efecto podrá ser beneficiario de la expropiación de los terrenos y otorgar y
formalizar cuantos documentos públicos o privados se precisen para la
Inscripción de las fincas resultantes en el Registro de la Propiedad.
h)
Disponer del suelo resultante tras la urbanización, conforme al destino
previsto en el planeamiento, enajenando el que corresponda mediante los
procedimientos establecidos en la legislación urbanística aplicable para la
disposición de los patrimonios públicos de suelo, o asignándolo a los entes
consorciados, en la medida en que proceda, en compensación a la cuantía de sus
aportaciones.
i)
Proponer a las Administraciones competentes la aprobación de los actos y
documentos urbanísticos, así como la concesión de las licencias y
autorizaciones que sean necesarias para la gestión urbanística del sector.
j)
Otorgar cuantas escrituras o documentos públicos o privados sean precisos en el
ejercicio de sus facultades.
k)
Cuantas actuaciones previas, consecuentes o complementarias de las anteriores
sean necesarias para el cumplimiento de sus fines.
Artículo 6. Régimen jurídico
1. El
Consorcio se rige por lo establecido en la LRJSP, en la normativa autonómica de
desarrollo, en la Ley en materia de Suelo de la Comunidad de Madrid vigente en
cada momento y en estos Estatutos.
2. El
régimen de contratación del Consorcio será el establecido en la legislación de
contratos del Sector Público.
[Por
Acuerdo
de 14 de noviembre de 2019, del Consejo de Administración del Consorcio
Urbanístico ʺMóstoles Surʺ, se designan con carácter permanente a los miembros de la
Mesa de Contratación del Consorcio Urbanístico Móstoles Sur, de Móstoles
(Madrid)]
3. En
cuanto al régimen de patrimonio del Consorcio, se regirá por la normativa
patrimonial aplicable a la Comunidad de Madrid y estos Estatutos.
4. El
Consorcio está sujeto al régimen presupuestario, contable y de control de la
Administración de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 122.1 de la LRJSP, y sin perjuicio de su sujeción a lo previsto en la
Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera o norma que la sustituya.
5. En
relación con el funcionamiento, constitución y convocatoria de los órganos de
gobierno y procedimiento para adopción de acuerdos, en lo no previsto por estos
Estatutos se aplicará lo dispuesto en los artículos 15 a 22 de la de la LRJSP.
6. En lo
no previsto en la LRJSP, en la normativa autonómica aplicable, ni los presentes
Estatutos sobre el régimen del derecho de separación, disolución, liquidación y
extinción, se estará a lo previsto en el Código Civil sobre la sociedad civil,
salvo el régimen de liquidación que se someterá a lo dispuesto en el artículo
97 de la LRJSP, y en su defecto, el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de
julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de
Capital, o norma que lo sustituya.
7. En
cuanto al régimen del personal del Consorcio se estará a lo dispuesto en el
artículo 18 de los presentes Estatutos.
TÍTULO II
Organización
y funcionamiento
Artículo 7. Órganos de gobierno y administración
1. El
Consorcio está representado y administrado por los siguientes órganos de
gobierno y administración:
a) El
Consejo de Administración.
b) El
Presidente del Consejo y del Consorcio.
c) El
Vicepresidente del Consejo y del Consorcio.
2.
Asimismo, existirá un Director-Gerente con funciones directivas.
CAPÍTULO I
Del Consejo
de Administración
Artículo 8. Composición y competencia
1.
Integran el Consejo de Administración:
a) El
Presidente, que lo será del Consorcio.
b) El
Vicepresidente, que lo será del Consorcio.
c) Seis
vocales, de los cuales tres serán nombrados por la Consejería de la Comunidad
de Madrid competente en materia de urbanismo y tres designados por el
Ayuntamiento de Móstoles.
El
Consejo de Administración estará asistido por el Secretario, que estará
presente en sus sesiones con voz, pero sin voto.
En todo
caso, tendrá derecho de asistencia a las sesiones del Consejo de
Administración, con voz, pero sin voto, el Director-Gerente del Consorcio. A
petición del Presidente, o del voto favorable de la mayoría de vocales del
Consejo de Administración, para asesorar a este Consejo, y de acuerdo con las
previsiones contenidas en la Ley
3/1999 de 30 de marzo, de Ordenación de los Servicios Jurídicos de la
Comunidad de Madrid y en función de lo estipulado en el Convenio que se
suscribiera al efecto, podrá asistir a las reuniones del Consejo de
Administración el representante que se designe al efecto por la Abogacía
General de la Comunidad de Madrid.
En caso
de ausencia, vacante o enfermedad, cada una de las Administraciones
consorciadas podrá sustituir o suplir a los titulares de los órganos de
gobierno del Consorcio que les corresponda designar, y cubrir las vacantes que
por cualquier causa se produzcan en las vocalías del Consejo de Administración
que les corresponda nombrar.
2. Es
competencia del Consejo de Administración:
a) Fijar
las directrices y los criterios generales de actuación del Consorcio. Aprobar
el Plan Anual de Actuación y el resto las actuaciones y proyectos consorciados
que pudieran ser necesarios para el cumplimiento de los fines del Consorcio,
así como su correspondiente financiación.
b)
Dirigir y administrar las actuaciones del Consorcio, adoptando cuantas acciones
considere convenientes al respecto.
c)
Aprobar el anteproyecto de presupuestos con el porcentaje de participación de
los entes consorciados y las cuentas anuales del Consorcio, así como la
liquidación de los presupuestos vencidos y Memoria de Actividades.
d)
Aprobar y comprometer gastos, así como el reconocimiento de obligaciones y la
ordenación de pagos, pudiendo delegar dicha competencia en el Presidente,
Vicepresidente, resto de Vocales y Director-Gerente mediante acuerdo en el que
se fijen los correspondientes límites y cuantías.
e)
Adoptar el acuerdo de no disponibilidad y determinar la limitación de las actividades,
gestiones o actuaciones a las que se refiere el artículo 22.5 de estos
Estatutos.
f)
Autorizar la firma y actuación en nombre del Consorcio en toda clase de
operaciones financieras a corto y largo plazo que contarán con la autorización
expresa de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda y en general todo tipo
de operaciones bancarias y su desarrollo, todo ello realizable tanto con el
Banco de España y la Banca o Entidades de Crédito Oficial, con entidades
bancarias o crediticias privadas, y cualesquiera organismos de la
Administración Pública, de acuerdo a lo establecido en la Ley
9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de
Madrid.
g)
Aprobará la relación de puestos de trabajo y su forma de provisión
estableciendo las retribuciones del mismo. Todo ello sin perjuicio de lo
dispuesto en las normas reguladoras de estas materias y de las autorizaciones
que deban recabarse de la Consejería que ejerza las competencias sobre el
personal de la Comunidad de Madrid.
h)
Aprobar y adjudicar cuantos contratos y encargos sean precisos para el
cumplimiento de sus fines. Respecto a la adjudicación de contratos, y en los
límites que se fijen, esta competencia podrá ser delegada en el Presidente,
Vicepresidente, resto de Vocales y en el Director-Gerente, en los términos que
se establezcan, mediante acuerdos de delegación expresa, sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo 15.1.c) en lo relativo a las competencias del
Director-Gerente.
i)
Aceptar las adscripciones de bienes que en su caso puedan efectuarse por las
Administraciones partícipes.
j)
Acordar la adquisición y llevar a cabo los actos de administración, disposición
y enajenación y adjudicación de cualquier clase de bienes y derechos, tanto
propios como aquellos sobre los que el Consorcio tenga potestad fiduciaria,
estableciendo los pactos y condiciones que estime conveniente, pudiendo del
mismo modo constituir y cancelar hipotecas y otros gravámenes o derechos reales
sobre los mismos.
k)
Nombrar y separar, en su caso, al Director-Gerente a propuesta del Presidente
del Consorcio.
l)
Ejercer las acciones administrativas y judiciales que sean precisas para la
defensa del Consorcio.
m)
Aprobar la modificación de Estatutos del Consorcio, sin perjuicio de la
posterior aprobación de estos por los órganos competentes de los entes
consorciados y de su publicación.
n)
Conocer del derecho de separación de cualquiera de las Administraciones
consorciadas, así como acordar la disolución y liquidación del Consorcio.
ñ)
Conferir poderes específicos para actuaciones concretas a los vocales que
componen el mismo, solidaria o mancomunadamente, así como en otros órganos de
gobierno del Consorcio en los términos que se establezca.
o)
Ejercer todas las atribuciones no expresamente asignadas a otros órganos en los
presentes Estatutos.
p)
Acordar la forma y condiciones en que tendrá lugar el pago de la cuota de
liquidación en el supuesto en que resulte positiva y en general, si ello
procediere, de todas aquellas especificaciones que afectaran a bienes,
derechos, obligaciones, obras o instalaciones existentes a favor de los entes
consorciados.
[Por
Acuerdo
de 14 de noviembre de 2019, del Consejo de Administración del Consorcio
Urbanístico ʺMóstoles Surʺ, de Móstoles (Madrid), se delegan competencias y se
revocan poderes conferidos]
Artículo 9. Régimen de funcionamiento del Consejo de
Administración
1. El
Consejo de Administración se reunirá, al menos, una vez al semestre, en sesión
ordinaria, previa convocatoria del Presidente.
2. En
todo caso se reunirá en sesión ordinaria para aprobar el Plan anual de
Actuación, el anteproyecto de presupuestos y las cuentas anuales del Consorcio,
así como la liquidación de los presupuestos vencidos y Memoria de Actividades.
3. Se
podrá reunir en sesión extraordinaria, siempre que lo convoque el Presidente
por propia iniciativa, o a solicitud de al menos tres vocales con derecho a
voto, debiéndose efectuar la convocatoria dentro de los cuatro días siguientes
a la petición, sin que se pueda demorar más de un mes la celebración de la
sesión.
4. La
convocatoria se acordará por la Presidencia, con especificación del orden del
día correspondiente y con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas a la
fecha de la sesión, tanto si son ordinarias como extraordinarias y de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la LRJSP.
5. Se
podrán celebrar sesiones extraordinarias de carácter urgente, cuando la
urgencia del asunto a tratar no permita convocar la sesión extraordinaria con
una antelación mínima de cuarenta y ocho horas. En este supuesto, el primer
punto del orden del día será el pronunciamiento del Consejo sobre la
ratificación de la urgencia, que deberá ser acordada por unanimidad de los
miembros del Consejo.
6. Las
sesiones del Consejo de Administración no tendrán carácter público y se
celebrarán de forma presencial o a distancia de conformidad con lo establecido
en la LRJSP.
7. Para
la válida constitución del Consejo de Administración a efectos de la
celebración de sesiones, ordinarias y extraordinarias, deliberaciones y toma de
acuerdos, y en primera convocatoria, se requerirá la asistencia del Presidente,
el Secretario, o en su caso, de quienes les suplan, y de, al menos, la mitad
del número de miembros.
Tanto el
Presidente como el Vicepresidente y los vocales podrán delegar expresamente su
voto en otro miembro del Consejo de Administración, mediante cualquier medio
que permita constancia fehaciente.
Transcurridos
treinta minutos desde la hora fijada para la primera convocatoria, el Consejo
de Administración podrá constituirse en segunda convocatoria con la asistencia
de al menos un miembro en representación de cada ente consorciado, y entre
ellos el Presidente, o quien legalmente le supla, y en todo caso con la
asistencia del Secretario del Consejo de Administración.
8. Los
acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos de los miembros del Consejo
de Administración con derecho al mismo, ya estén asistentes o representados. En
caso de empate la Presidencia ostentará el voto de calidad.
9. No
obstante, se adoptará por mayoría absoluta de votos de los miembros del Consejo
de Administración con derecho al mismo, ya estén presentes o representados:
a) La
modificación de Estatutos, que deberá ser además sometida a la aprobación de
los órganos competentes de cada una de las Administraciones consorciadas.
b) La
aprobación de Reglamentos.
c) La
incorporación de nuevos entes consorciados.
d) La
adjudicación de suelo en compensación por las aportaciones efectuadas
e) La
disolución y liquidación del Consorcio.
10. De
las reuniones del Consejo de Administración y de los acuerdos que en su día
adopten, se levantarán las correspondientes actas que suscribirá el Secretario
con el Visto Bueno del Presidente.
Artículo 10. Transparencia
Los
extractos de los acuerdos adoptados por el Consejo de Administración serán
objeto de divulgación en la web del propio Consorcio y en el Portal de Transparencia
de la Comunidad de Madrid y del Ayuntamiento de Móstoles, en los términos
establecidos por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a
la información pública y buen gobierno. Con los límites establecidos en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
Garantía de los Derechos Digitales.
Artículo 11. Régimen de indemnizaciones
La
asistencia a las sesiones del Consejo de Administración de los representantes
de las distintas Administraciones Públicas consorciadas, no devengará derecho a
percepción de ninguna clase de indemnización.
CAPÍTULO II
Del
Presidente y del Vicepresidente del Consejo de Administración y del Consorcio
Artículo 12. Nombramientos
1. Será
Presidente del Consejo de Administración y del Consorcio la persona que al
efecto designe la Consejería competente en materia de urbanismo de la Comunidad
de Madrid.
2. Será
Vicepresidente del Consejo de Administración y del Consorcio, la persona que al
efecto designe el Ayuntamiento de Móstoles.
3. En
los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad del Presidente, ejercerá sus
funciones el Vicepresidente hasta que, en su caso, se produzca la nueva
designación por la Comunidad de Madrid, de la persona que ejerza dicha
Presidencia.
Artículo 13. Competencias del Presidente del
Consorcio
1. Son
competencias del Presidente del Consorcio:
a)
Acordar la convocatoria, fijar el orden del día, y presidir las sesiones del
Consejo de Administración, votar, y en su caso, dirimir los empates con su voto
de calidad.
b)
Representar legalmente al Consorcio a todos los efectos, en juicio y fuera de
él, en el otorgamiento de documentos, así como en todo tipo de asuntos y actos
administrativos y judiciales, civiles, mercantiles y penales, ante las
Administraciones Públicas de todo orden y ante cualquier jurisdicción y en
cualquier instancia, ejerciendo toda clase de acciones que le correspondan en
defensa de sus derechos.
c)
Ejercitar las acciones, excepciones y recursos de todo orden acordados por el
Consejo de Administración en defensa de los derechos e intereses del Consorcio.
d)
Proponer al Consejo de Administración la adopción de acuerdos en las materias
atribuidas a su competencia.
e) Visar
las actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo y demás documentos que
determine este.
f) Velar
por el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Consejo de Administración.
g)
Seguir y supervisar el funcionamiento técnico, administrativo,
económico-financiero y de planificación del Consorcio.
h) La
autorización y compromiso de gasto, reconocimiento de obligaciones y ordenación
de pagos, en las cuantías y límites delegados por el Consejo de Administración.
i) La
jefatura directa del personal y de todos sus servicios.
j)
Formular ante el Consejo de Administración propuesta de nombramiento y
separación del Director-Gerente.
k) Las
que le confiera expresamente el Consejo de Administración.
2. El
Presidente podrá, de forma expresa, delegar el ejercicio de sus competencias en
el Vicepresidente, Director-Gerente del Consorcio, y resto de vocales, salvo
las señaladas en el apartado 1.a).
CAPÍTULO III
Del
Director-Gerente y del Secretario del Consejo de Administración
Artículo 14. Director- Gerente. Nombramiento y
régimen
1. El
Director-Gerente del Consorcio será nombrado y separado, en su caso, por el
Consejo de Administración, a propuesta del Presidente.
2.
Asistirá a las sesiones del Consejo de Administración con voz, pero sin voto.
Artículo 15. Funciones del Director-Gerente
1. Al
Director-Gerente le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:
a) La
ejecución y desarrollo de los acuerdos del Consejo de Administración.
b)
Coordinar, inspeccionar y velar por el buen funcionamiento de los servicios, en
sus aspectos administrativo, económico-financiero y de planificación, bajo las
instrucciones y autoridad del Consejo de Administración y Presidente y, en
general, asegurar la gestión ordinaria del funcionamiento del Consorcio.
c)
Aprobar y adjudicar todo tipo de contratos administrativos y privados, cuando
el importe del contrato no supere el límite establecido para el contrato menor.
Asimismo, le corresponde la tramitación y formalización de convenios o encargos
de gestión en los límites de gastos establecidos por el propio Consejo de
Administración.
d) La
autorización y compromiso de gasto, reconocimiento de obligaciones y ordenación
de pagos, si así se establece en virtud de acuerdo de Consejo de Administración
donde se fijarán los correspondientes límites y cuantías.
e) La
elaboración del Plan anual de Actuación, la Memoria de Actividades, el
anteproyecto de presupuesto, las cuentas anuales, así como la liquidación del
Presupuesto vencido y la masa salarial, calculada de acuerdo a lo previsto en
las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid,
para su aprobación por el Consejo de Administración.
f)
Elaborar todo tipo de informes que el Consejo de Administración o la
Presidencia le encomienden o los que, por propia iniciativa, estime
conveniente.
g)
Preparar y supervisar la documentación que deba someterse a la consideración
del Consejo de Administración, formulando las correspondientes propuestas.
h)
Proceder al seguimiento administrativo de las obras y servicios que el
Consorcio lleve a cabo, y, en general, gestionar la ejecución de todos los
asuntos encomendados o en curso, sometiéndolos a la aprobación del Consejo de
Administración o del Presidente, según proceda, cuando haya de generar
vinculación del Consorcio frente a terceros.
i)
Contribuir con su acción a reforzar la coordinación y cooperación de las
Administraciones consorciadas, con la finalidad de incrementar la eficacia de
las actuaciones del Consorcio.
j) Las
que expresamente le confiera el Consejo de Administración o le delegue el
Presidente, en los términos previstos en estos Estatutos.
k) La
formulación de las cuentas anuales.
l) La
dirección del personal del Consorcio.
2. En
caso de que no exista Director-Gerente, o en los supuestos de ausencia, vacante
o enfermedad, asumirá las funciones el vocal de la Comunidad de Madrid,
designado por el Consejo de Administración.
Artículo 16. Nombramiento y competencias del
Secretario del Consejo de Administración
1. Será
Secretario del Consejo de Administración, la persona designada por el órgano
competente de la Comunidad de Madrid.
2. El
Secretario del Consejo de Administración ejercerá las funciones asignadas por
el artículo 16 de la LRJSP.
TÍTULO III
Régimen
interno
CAPÍTULO I
Régimen
jurídico de los actos y del personal del Consorcio
Artículo 17. Régimen
jurídico de los actos del Consorcio y su impugnación
Contra
las actuaciones del Consorcio sometidas a Derecho administrativo cabe ejercitar
e interponer las acciones y recursos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas. A estos efectos agotarán la vía administrativa los acuerdos dictados
por el Consejo de Administración y los actos de su Presidente en el ejercicio
de sus competencias.
Artículo 18. Régimen del personal del Consorcio
1. El
personal al servicio del Consorcio podrá ser funcionario o laboral y habrá de
proceder exclusivamente de las Administraciones participantes. Su régimen
jurídico será el de la Administración de la Comunidad de Madrid y sus
retribuciones en ningún caso podrán superar las establecidas para los puestos
de trabajo equivalentes en aquella.
2. La
incorporación de nuevos efectivos se efectuará mediante procedimientos de
provisión de puestos de trabajo en los términos que establezca la
Administración de la Comunidad de Madrid, así como mediante las modalidades de
empleo que permita la normativa de aplicación.
3.
Excepcionalmente, cuando no resulte posible contar con personal procedente de
las Administraciones consorciadas en atención a la singularidad de las
funciones a desempeñar, el órgano competente de la Administración de
adscripción podrá autorizar la contratación directa de personal por parte del
Consorcio para el ejercicio de dichas funciones.
4. El
Director-Gerente podrá ser contratado directamente por el Consorcio, en los
casos en los que se acredite que no resulta posible contar con personal
procedente de las Administraciones participantes en el Consorcio, en atención a
las funciones a desempeñar, previa autorización de los órganos competentes en
materia de Presupuestos, Recursos Humanos y Función Pública de la Comunidad de
Madrid.
5. En el
caso del apartado anterior, el Director-Gerente quedará vinculado a través del
contrato de alta dirección previsto en el artículo 13 del Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. En relación con sus
retribuciones le resultará de aplicación lo que establezcan las Leyes de
Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid en las que se fija que será la
Consejería de Economía, Empleo y Hacienda (o aquella que le suceda en sus
competencias) la que establecerá inicialmente las retribuciones. Asimismo, en
el caso de un nuevo contrato directivo deberá solicitarse informe preceptivo y
vinculante a las Consejerías que así exija la normativa presupuestaría.
Artículo 19. Encargos
Se
podrán encomendar las funciones de Dirección-Gerencia, comercialización y otras
de contenido económico y técnico al personal designado por aquellas empresas
reconocidas como medio propio, mediante la formalización del correspondiente
encargo.
CAPÍTULO II
Régimen
patrimonial, económico y financiero
Artículo 20. Patrimonio
1.
Integran el patrimonio del Consorcio Urbanístico Consorcio ʺMóstoles Surʺ:
a) Los
bienes, derechos acciones, productos o rentas que le transfieran las
Administraciones consorciadas para el cumplimiento de sus funciones.
b)
Aquellos que el Consorcio adquiera con ocasión del ejercicio de sus funciones.
2. El
Consorcio actuará en nombre propio respecto del patrimonio de su titularidad,
tanto en su desarrollo urbanístico como en la disposición del mismo, y como
fiduciario de los entes consorciados, en los casos en que así se produzca,
respecto de los bienes transmitidos en la fiducia.
3. El
Consorcio confeccionará y mantendrá debidamente actualizado y valorado un
inventario de todos los bienes integrantes de su patrimonio, cualesquiera que
sean las facultades que tengan atribuidas sobre los mismos.
4. De
conformidad con la programación que se establezca en el ámbito del Consorcio,
el Consejo de Administración fijará las fases o etapas pertinentes para el
desarrollo de la urbanización, según la coyuntura de la ejecución de obra y el
mercado de suelo.
5. Los
recursos aportados por los sujetos consorciados para obras de urbanización
podrán ser resarcidos o redistribuidos, además de en la forma prevista en el
artículo 5, en metálico o en suelo, pudiendo acordar el Consejo de
Administración la enajenación de suelo en adjudicaciones parciales en función
de las diferentes fases de la urbanización, para el pago de las inversiones
realizadas en la actividad consorcial.
6. El
Consorcio llevará a cabo enajenaciones o adjudicaciones definitivas de suelo
urbanizado, mediante otorgamiento de título de propiedad sobre las parcelas
resultantes e inscribibles en el registro de la propiedad.
Artículo 21. Presupuestos, contabilidad y control
1. El
Consorcio estará sujeto al régimen presupuestario, contable y de control de la
Administración de la Comunidad de Madrid a la que está adscrito, sin perjuicio
de su sujeción a los previsto en la Ley Orgánica 2/2012, de 26 de abril, de
Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
2. El
Consorcio elaborará un anteproyecto de presupuesto anual en el que se recogerán
las estimaciones de ingresos y gastos a realizar durante el ejercicio
presupuestario, que coincidirá con el año natural, debiendo confeccionarse en
los términos que establezca la orden que regule la elaboración de los presupuestos
generales de la Comunidad de Madrid. Este presupuesto formará parte de los
presupuestos de la Administración de la Comunidad de Madrid.
3. Las
funciones de control del Consorcio serán ejercidas por la Intervención General
de la Comunidad de Madrid.
4. La
Intervención General de la Comunidad de Madrid realizará la auditoría de las
cuentas anuales en los términos establecidos por la Ley 9/1990, de 8 de
noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid y demás normas
de aplicación, todo ello sin perjuicio de las auditorias operativas que en su
caso se determinen en el Plan Anual de Auditorias y Control Financiero de la
Comunidad de Madrid.
5. La
actuación del Consorcio queda sometida en su gestión económica, financiera y
contable a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid en cuanto órgano de
control externo, sin perjuicio de las competencias que correspondan al Tribunal
de Cuentas de acuerdo con la Constitución
Española. Sus cuentas anuales se incorporarán a la Cuenta General de la
Comunidad de Madrid.
Artículo 22. Participación y economía del Consorcio
1. Para
el cumplimiento de sus fines, el Consorcio podrá contar con los recursos
siguientes:
a) Las
aportaciones de los entes consorciados, destinadas a atender las inversiones
programadas y a cubrir los gastos de gestión ordinaria y de administración del
Consorcio.
b) Las
subvenciones finalistas de los entes consorciados o de otras instituciones, de
conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general
de subvenciones y demás normativa de aplicación.
c) Los
ingresos de Derecho privado de los que pueda disponer el Consorcio, como
rendimientos o productos de cualquier naturaleza derivados de su patrimonio.
d)
Operaciones de crédito concertadas con cualquier entidad, Banco de España,
Banca o Entidades de Crédito Oficial o entidades bancarias o crediticias
privadas.
2. El
porcentaje de participación de los entes consorciados es de un cincuenta por
ciento de la Consejería de la Comunidad de Madrid competente en materia de
urbanismo y de un cincuenta por ciento del Ayuntamiento de Móstoles.
3. El
Consorcio llevará un control particularizado de las aportaciones efectivamente
realizadas por cada uno de los entes consorciados, al objeto de, sin perjuicio
de la Administración fiduciaria consorcial, distribuir los beneficios y cargas
y los patrimonios de suelo e inmobiliarios, en el momento que sea preciso,
entre los sujetos consorciados en función de dichas aportaciones.
4.
Cuando la disponibilidad de los créditos presupuestarios en el Consorcio
dependa del desembolso efectivo de la aportación de los entes consorciados la
falta de acreditación del desembolso de las aportaciones conllevará la adopción
por parte del Consejo de Administración del Consorcio de un acuerdo de no
disponibilidad por el importe de las cantidades requeridas y adeudadas.
El
acuerdo de no disponibilidad será notificado a los entes consorciados y será
objeto de los requisitos de publicidad en los términos que legalmente procedan
por afectar al estado de ejecución de los presupuestos de conformidad con lo
establecido en el artículo 8.1.d de la Ley 19/2013 de diciembre de
Transparencia, Acceso a la información Pública y Buen Gobierno.
5. La
adopción de un acuerdo de no disponibilidad implicará simultáneamente la
limitación de la actividad del Consorcio a aquellas actividades, gestiones o
actuaciones que así determine el Consejo de Administración en función de la
Tesorería disponible.
6. Los
retrasos que se produzcan en el pago o el impago de las cantidades que los
entes consorciados deban abonar al Consorcio, que impliquen costes financieros
o de otra naturaleza para el Consorcio, serán asumidos por el ente que hubiera
ocasionado el retraso.
7. En el
supuesto de que una de las Administraciones consorciadas no realizase la
aportación correspondiente destinada a saldar deudas pendientes del Consorcio,
la otra Administración consorciada podrá realizar una aportación por el importe
de las deudas pendientes correspondientes a la Administración deudora. En tal
caso, la Administración acreedora podrá utilizar todos los medios legales para
su recuperación.
8. Los
entes consorciados no estarán obligados a efectuar la aportación al fondo
patrimonial o la financiación a la que se hayan comprometido para el ejercicio
corriente si alguno de los demás miembros del Consorcio no hubiera realizado la
totalidad de sus aportaciones dinerarias correspondientes a ejercicios
anteriores a las que estén obligados.
TÍTULO IV
Modificación
de estatutos, derecho de separación, disolución y liquidación del Consorcio
Artículo 23. Modificación de Estatutos
1. La
modificación de Estatutos será acordada por el Consejo de Administración con la
mayoría absoluta de votos de los miembros asistentes o representados, a
propuesta de cualquiera de las entidades consorciadas.
2. En
todo caso, la modificación de Estatutos deberá ser aprobada por los órganos de
gobierno competentes de los entes consorciados y tendrá que ser publicada en el
Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid para su eficacia.
Artículo 24. Causa y procedimiento para el ejercicio
del derecho de separación
1.
Cualquiera de las Administraciones consorciadas podrá separarse del Consorcio
en cualquier momento mediante escrito notificado al Consejo de Administración
con una antelación mínima de un mes a la fecha prevista de separación.
2. La
cuota de separación que corresponda a quien ejercite su derecho de separación
se calculará de acuerdo con la participación que le hubiese correspondido en el
saldo resultante del patrimonio neto de haber tenido lugar la liquidación,
teniendo para ello en cuenta las aportaciones al fondo patrimonial del
Consorcio efectuadas por quien ejercite el derecho de separación.
3. La
efectiva separación se producirá una vez determinada la cuota de separación por
los entes consorciados, en el supuesto en que esta resulte positiva, o una vez
se haya pagado la deuda, si la cuota es negativa.
Artículo 25. Causa y procedimiento de disolución y
liquidación del Consorcio
1. La
disolución del Consorcio produce su liquidación y extinción. En todo caso, será
causa de disolución que los fines para los que fue creado el Consorcio hayan
sido cumplidos.
2. No
obstante lo anterior, el Consorcio podrá disolverse anticipadamente por alguna
de las siguientes causas:
a)
Acuerdo de las Administraciones consorciadas.
b)
Imposibilidad legal o material de continuar con su funcionamiento.
c)
Separación de alguna de las Administraciones consorciadas.
d)
Incumplimiento de su finalidad o imposibilidad de tal cumplimiento.
e)
Cualquier otra causa legalmente establecida.
3. El
Consejo de Administración, al adoptar el acuerdo de disolución, nombrará un
liquidador que deberá ser un órgano o entidad, vinculada o dependiente de la
Comunidad de Madrid.
4. El
liquidador calculará la cuota de liquidación de cada ente consorciado de
conformidad con la participación que le corresponda en el saldo resultante del
patrimonio neto tras la liquidación, teniendo en cuenta que el criterio de
reparto se efectuará en función del porcentaje de participación y teniendo en
cuenta las aportaciones efectivas que haya efectuado cada miembro del Consorcio
al fondo patrimonial del mismo, así como la financiación concedida cada año.
5. Será
acordará por el Consejo de Administración la forma y condiciones en que tendrá
lugar el pago de la cuota de liquidación en el supuesto en que resulte positiva
y en general, si ello procediere, de todas aquellas especificaciones que
afectaran a bienes, derechos, obligaciones, obras o instalaciones existentes a
favor de los entes consorciados.
Disposición Transitoria
Primera
El
personal que estuviera prestando sus servicios al tiempo de la entrada en vigor
de la LRJSP, mantendrá las condiciones de trabajo que tuviera en ese momento,
condicionado al respeto de la legislación de la Comunidad de Madrid aplicable,
en particular, el régimen retributivo, sin perjuicio de los derechos
adquiridos.
Disposición Transitoria
Segunda
Todo
otorgamiento de poder o delegación de competencias efectuado en el seno del
funcionamiento del propio Consorcio con anterioridad a la entrada en vigor de
estos Estatutos, seguirán vigentes siempre que no contravengan lo dispuesto en
los mismos, y hasta la delegación de nuevas competencias, en su caso.
No
obstante, será posible la revocación expresa de poderes en virtud de lo
acordado por el Consejo de Administración
Disposición Final Única
La
presente modificación de los Estatutos entrará en vigor con su publicación en
el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, tras su aprobación por los
órganos competentes de los Entes Consorciados.