ENCOMIENDA de gestión de 22 de enero de 2021, de la Dirección General
de Infraestructuras Judiciales de la Consejería de Justicia, Interior y
Víctimas a la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Hacienda
y Función Pública en materia de prevención de riesgos laborales. ()
De una parte, la Ilma.
Sra. D.a _____, Directora General de Infraestructuras Judiciales de
la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas.
De otra parte, la
Ilma. Sra. D.a ______, Directora General de Función Pública de la
Consejería de Hacienda y Función Pública.
EXPONEN
El artículo primero
del Decreto 121/2020, de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que
se modifican parcialmente los Decretos de estructura orgánica de varias
Consejerías y el Decreto de estructura orgánica de la Agencia Madrileña de
Atención Social, atribuye a la Dirección General de Infraestructuras Judiciales
de la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas, la competencia de garantizar
la seguridad y salud de los trabajadores en el ámbito de las sedes judiciales
en todos los aspectos relacionados con el trabajo. A estos efectos, realizará
la planificación, coordinación y gestión de las políticas en materia de
prevención de riesgos laborales del personal al servicio de la Administración de
Justicia, así como, la mejora de las instalaciones de seguridad y la
implantación de los planes de emergencia y evacuación de los inmuebles al
servicio de la Administración de Justicia.
Por otra parte, la
Dirección General de Función Pública dispone de una División de Prevención de
Riesgos Laborales, con personal técnico para realizar determinadas actividades
en materia de prevención de riesgos laborales, así como con un contrato de
servicios, como unidad promotora del mismo, en materia de reconocimientos
médicos.
De conformidad con lo
que antecede, y en aplicación de los principios de simplificación, economía de
costes y eficacia en la gestión, las partes, en nombre de los órganos que
representan y al amparo de lo establecido en el artículo 11 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
ACUERDAN
Primero.- Objeto
Se encomienda a la
Dirección General de Función Pública, a través de su División de Prevención de
Riesgos Laborales, en relación con el personal al servicio de la Administración
de la Comunidad de Madrid adscrito a las sedes judiciales, la realización de
las siguientes actividades en materia de prevención de riesgos laborales:
a) Emitir los informes
médicos de evaluación de la salud y de adaptación de funciones de los empleados
públicos en los términos establecidos por la legislación vigente en materia de
prevención de riesgos laborales y por la normativa convencional de aplicación.
b) Reconocimientos
médicos en los supuestos de solicitud de funcionarios de carrera de
prolongación del servicio activo (Orden
de 21 de enero de 2010, de la Consejería de Economía y Hacienda).
c) Emisión de informes
médicos relativos a la evaluación de la salud colectiva.
d) Análisis de los
resultados de la vigilancia de la salud de los trabajadores y de la evaluación
de los riesgos, con criterios epidemiológicos y colaboración con el resto de
especialidades técnicas, con la finalidad de investigar y analizar las posibles
relaciones entre la exposición a los riesgos profesionales y los perjuicios
para la salud y proponer medidas encaminadas a mejorar las condiciones y medio
ambiente de trabajo.
e) Valoraciones
médicas en relación con la determinación de la contingencia profesional en los
expedientes de averiguación de causas de empleados públicos.
f) Campañas de
vacunación en el ámbito laboral.
g) El asesoramiento al
departamento de gestión de personal en materia de permisos y licencias
solicitados por los empleados públicos por causa de enfermedad grave de
familiares.
h) Todas las
actividades sanitarias recogidas en el artículo 3 del Real Decreto 843/2011, de
17 de junio, por el que se establecen los criterios básicos sobre la
organización de recursos para desarrollar la actividad sanitaria de los
servicios de prevención.
i) La gestión de los
reconocimientos médicos del personal al servicio de la Administración de la
Comunidad de Madrid adscrito a las sedes judiciales en lo que respecta a la
coordinación con la empresa adjudicataria del contrato de servicios
correspondiente.
j) La coordinación de la campaña anual de
vacunación antigripal, como medida de promoción de la salud.
Segundo.- Competencia
La Encomienda de
gestión no supone cesión de la titularidad de las competencias ni de los
elementos sustantivos de su ejercicio, atribuidas a la Dirección General de
Infraestructuras Judiciales.
Los actos y
resoluciones de régimen jurídico que den soporte o en los que se integren las
actividades materiales, técnicas y de servicios objeto de esta Encomienda serán
adoptados por la Dirección General de Infraestructuras Judiciales en los
términos establecidos en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
La Dirección General de Función Pública
de la Consejería de Hacienda y Función Pública tendrá la condición de encargado
del tratamiento de los datos de carácter personal a los que pudiera tener
acceso en ejecución de la Encomienda de gestión, siéndole de aplicación lo
dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal, de
acuerdo con la normativa vigente, en los términos establecidos en el artículo
11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Tercero.- Financiación
Dadas las características de la presente
Encomienda, no se contempla la existencia de gastos específicos ni adicionales
para la Comunidad de Madrid.
Cuarto.- Plazo
Surtirá efectos desde
la fecha de publicación de la presente Encomienda de gestión en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid hasta los seis meses posteriores a la
misma. ()
No obstante el plazo
anteriormente señalado, en la medida en que las unidades administrativas
adscritas a la Dirección General de Infraestructuras Judiciales estén en
disposición de gestionar, por tener el personal suficiente, las funciones que
tienen atribuidas por razón de la materia, la Encomienda dejará de tener
eficacia en relación con los determinados ámbitos materiales. Esta
circunstancia se hará constar en un documento firmado por los firmantes de la
presente Encomienda.
Sin perjuicio de la
posibilidad de que, si resultase necesario, ambas Consejerías puedan acordar su
prórroga.
Estas circunstancias se harán constar en
un documento firmado por los firmantes de la presente Encomienda.
Quinto.- Publicación
Publicar la presente Encomienda en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.