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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

ENCOMIENDA de gestión de 22 de enero de 2021, de la Dirección General de Infraestructuras Judiciales de la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas a la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Hacienda y Función Pública en materia de prevención de riesgos laborales. ([1])

 

 

 

De una parte, la Ilma. Sra. D.a _____, Directora General de Infraestructuras Judiciales de la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas.

De otra parte, la Ilma. Sra. D.a ______, Directora General de Función Pública de la Consejería de Hacienda y Función Pública.

 

EXPONEN

El artículo primero del Decreto 121/2020, de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican parcialmente los Decretos de estructura orgánica de varias Consejerías y el Decreto de estructura orgánica de la Agencia Madrileña de Atención Social, atribuye a la Dirección General de Infraestructuras Judiciales de la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas, la competencia de garantizar la seguridad y salud de los trabajadores en el ámbito de las sedes judiciales en todos los aspectos relacionados con el trabajo. A estos efectos, realizará la planificación, coordinación y gestión de las políticas en materia de prevención de riesgos laborales del personal al servicio de la Administración de Justicia, así como, la mejora de las instalaciones de seguridad y la implantación de los planes de emergencia y evacuación de los inmuebles al servicio de la Administración de Justicia.

Por otra parte, la Dirección General de Función Pública dispone de una División de Prevención de Riesgos Laborales, con personal técnico para realizar determinadas actividades en materia de prevención de riesgos laborales, así como con un contrato de servicios, como unidad promotora del mismo, en materia de reconocimientos médicos.

De conformidad con lo que antecede, y en aplicación de los principios de simplificación, economía de costes y eficacia en la gestión, las partes, en nombre de los órganos que representan y al amparo de lo establecido en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,

 

ACUERDAN

 

Primero.- Objeto

Se encomienda a la Dirección General de Función Pública, a través de su División de Prevención de Riesgos Laborales, en relación con el personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid adscrito a las sedes judiciales, la realización de las siguientes actividades en materia de prevención de riesgos laborales:

a) Emitir los informes médicos de evaluación de la salud y de adaptación de funciones de los empleados públicos en los términos establecidos por la legislación vigente en materia de prevención de riesgos laborales y por la normativa convencional de aplicación.

b) Reconocimientos médicos en los supuestos de solicitud de funcionarios de carrera de prolongación del servicio activo (Orden de 21 de enero de 2010, de la Consejería de Economía y Hacienda).

c) Emisión de informes médicos relativos a la evaluación de la salud colectiva.

d) Análisis de los resultados de la vigilancia de la salud de los trabajadores y de la evaluación de los riesgos, con criterios epidemiológicos y colaboración con el resto de especialidades técnicas, con la finalidad de investigar y analizar las posibles relaciones entre la exposición a los riesgos profesionales y los perjuicios para la salud y proponer medidas encaminadas a mejorar las condiciones y medio ambiente de trabajo.

e) Valoraciones médicas en relación con la determinación de la contingencia profesional en los expedientes de averiguación de causas de empleados públicos.

f) Campañas de vacunación en el ámbito laboral.

g) El asesoramiento al departamento de gestión de personal en materia de permisos y licencias solicitados por los empleados públicos por causa de enfermedad grave de familiares.

h) Todas las actividades sanitarias recogidas en el artículo 3 del Real Decreto 843/2011, de 17 de junio, por el que se establecen los criterios básicos sobre la organización de recursos para desarrollar la actividad sanitaria de los servicios de prevención.

i) La gestión de los reconocimientos médicos del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid adscrito a las sedes judiciales en lo que respecta a la coordinación con la empresa adjudicataria del contrato de servicios correspondiente.

j) La coordinación de la campaña anual de vacunación antigripal, como medida de promoción de la salud.

 

Segundo.- Competencia

La Encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de las competencias ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, atribuidas a la Dirección General de Infraestructuras Judiciales.

Los actos y resoluciones de régimen jurídico que den soporte o en los que se integren las actividades materiales, técnicas y de servicios objeto de esta Encomienda serán adoptados por la Dirección General de Infraestructuras Judiciales en los términos establecidos en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La Dirección General de Función Pública de la Consejería de Hacienda y Función Pública tendrá la condición de encargado del tratamiento de los datos de carácter personal a los que pudiera tener acceso en ejecución de la Encomienda de gestión, siéndole de aplicación lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal, de acuerdo con la normativa vigente, en los términos establecidos en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

 

Tercero.- Financiación

Dadas las características de la presente Encomienda, no se contempla la existencia de gastos específicos ni adicionales para la Comunidad de Madrid.

 

Cuarto.- Plazo

Surtirá efectos desde la fecha de publicación de la presente Encomienda de gestión en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid hasta los seis meses posteriores a la misma. ([2])

No obstante el plazo anteriormente señalado, en la medida en que las unidades administrativas adscritas a la Dirección General de Infraestructuras Judiciales estén en disposición de gestionar, por tener el personal suficiente, las funciones que tienen atribuidas por razón de la materia, la Encomienda dejará de tener eficacia en relación con los determinados ámbitos materiales. Esta circunstancia se hará constar en un documento firmado por los firmantes de la presente Encomienda.

Sin perjuicio de la posibilidad de que, si resultase necesario, ambas Consejerías puedan acordar su prórroga.

Estas circunstancias se harán constar en un documento firmado por los firmantes de la presente Encomienda.

 

Quinto.- Publicación

Publicar la presente Encomienda en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.



[2]. La presente encomienda ha sido prorrogada por:

-        Encomienda de 8 de junio de 2021, hasta el 31 de diciembre de 2021.

-        Encomienda de 15 de noviembre de 2021, hasta el 30 de junio de 2022.

-        Encomienda de 5 de mayo de 2022, hasta el 31 de diciembre de 2022.

-        Encomienda de 10 de noviembre de 2022, hasta el 30 de junio de 2023.

-        Encomienda de 30 de mayo de 2023, hasta el 31 de diciembre de 2023.

-        Encomienda de 24 de noviembre de 2023, hasta el 31 de diciembre de 2024

-        Encomienda de 2 de octubre de 2024, hasta el 30 de abril de 2025.