ENCOMIENDA de gestión de 13 de enero de 2021, de la Dirección General
de Recursos Humanos de la Consejería de Educación y Juventud a la Dirección
General de Función Pública de la Consejería de Hacienda y Función Pública, en
materia de prevención de riesgos laborales. ()
De una parte, el Ilmo.
Sr. D. _____, Director General de Recursos Humanos de la Consejería de
Educación y Juventud.
De otra parte, la
Ilma. Sra. D.a _____, Directora General de Función Pública de la
Consejería de Hacienda y Función Pública.
EXPONEN
El artículo tercero
del Decreto 121/2020, de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que
se modifican parcialmente los Decretos de estructura orgánica de varias
Consejerías y el Decreto de estructura orgánica de la Agencia Madrileña de
Atención Social, atribuye a la Dirección General de Recursos Humanos de la
Consejería de Educación y Juventud la competencia de planificación,
coordinación y gestión de las políticas en materia de prevención de riesgos
laborales del personal docente y no docente que preste servicio en los centros
docentes no universitarios dependientes de esta Consejería, incluyendo al
personal del cuerpo de inspectores docentes.
Por otra parte, la
Dirección General de Función Pública dispone de una División de Prevención de
Riesgos Laborales, con personal técnico para realizar determinadas actividades
en materia de prevención de riesgos laborales, así como con un contrato de
servicios, como unidad promotora del mismo, en materia de reconocimientos
médicos.
De conformidad con lo
que antecede, y en aplicación de los principios de simplificación, economía de
costes y eficacia en la gestión, las partes, en nombre de los órganos que
representan y al amparo de lo establecido en el artículo 11 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
ACUERDAN
Primero.- Objeto
Se encomienda a la
Dirección General de Función Pública, a través de su División de Prevención de
Riesgos Laborales, en relación con los centros educativos públicos no
universitarios y el personal al servicio de la Administración de la Comunidad
de Madrid adscrito a los mismos, incluyendo al personal del cuerpo de
inspectores docentes, la realización de las siguientes actividades en materia
de prevención de riesgos laborales:
a) La realización de
las evaluaciones de riesgos laborales, en virtud del artículo 16 de la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales, tanto iniciales, como actualizaciones o
revisiones.
b) Proponer medidas
para el control y reducción de los riesgos, mediante la propuesta de la
planificación de la actividad preventiva derivada de las evaluaciones referidas
en el punto anterior.
c) La emisión de
informes técnicos de asesoramiento sobre aspectos concretos relacionados con
las condiciones de trabajo que puedan tener una influencia significativa en la
generación de riesgos para la seguridad y la salud del personal al servicio de
la Administración de la Comunidad de Madrid adscrito a los centros educativos.
d) Realizar
actividades, en materia de prevención de riesgos laborales, de información y
formación, en virtud de los artículos 18 y 19 de la Ley de Prevención de
Riesgos Laborales, respecto del personal al servicio de la Administración de la
Comunidad de Madrid adscrito a los centros educativos.
e) Realizar las
investigaciones de daños para la salud sufridos por el personal al servicio de
la Administración de la Comunidad de Madrid adscrito a los centros educativos.
f) Emitir los informes
médicos de evaluación de la salud y de adaptación de funciones de los empleados
públicos en los términos establecidos por la legislación vigente en materia de
prevención de riesgos laborales y por la normativa convencional de aplicación.
g) Reconocimientos
médicos en los supuestos de solicitud de funcionarios de carrera de
prolongación del servicio activo (Orden
de 21 de enero de 2010, de la Consejería de Economía y Hacienda).
h) Emisión de informes
médicos relativos a la evaluación de la salud colectiva.
i) Análisis de los
resultados de la vigilancia de la salud de los trabajadores y de la evaluación
de los riesgos, con criterios epidemiológicos y colaboración con el resto de
especialidades técnicas, con la finalidad de investigar y analizar las posibles
relaciones entre la exposición a los riesgos profesionales y los perjuicios
para la salud y proponer medidas encaminadas a mejorar las condiciones y medio
ambiente de trabajo.
j) Valoraciones
médicas en relación con la determinación de la contingencia profesional en los
expedientes de averiguación de causas de empleados públicos.
k) Campañas de
vacunación en el ámbito laboral.
l) El asesoramiento al
departamento de gestión de personal en materia de permisos y licencias
solicitados por los empleados públicos por causa de enfermedad grave de
familiares.
m) Todas las
actividades sanitarias recogidas en el artículo 3 del Real Decreto 843/2011, de
17 de junio, por el que se establecen los criterios básicos sobre la
organización de recursos para desarrollar la actividad sanitaria de los
servicios de prevención.
n) La gestión de los
reconocimientos médicos del personal adscrito a los centros educativos públicos
no universitarios en lo que respecta a la coordinación con la empresa
adjudicataria del contrato de servicios correspondiente, a los efectos
exclusivamente de la gestión de las solicitudes de los empleados y de la
gestión económica del mismo, correspondiendo a la Dirección General de Recursos
Humanos de la Consejería de Educación y Juventud, a través de su División de Prevención
de Riesgos Laborales, el indicar los protocolos sanitarios a aplicar en función
de los riesgos inherentes a los puestos de trabajo de ese personal, la
recepción de los informes médicos e informes de conclusiones de aptitud
laboral, así como las subsiguientes actuaciones en materia de vigilancia de la
salud que pudieran corresponder.
o) La coordinación de
la campaña anual de vacunación antigripal, como medida de promoción de la
salud.
Segundo.- Competencia
La encomienda de
gestión no supone cesión de la titularidad de las competencias ni de los
elementos sustantivos de su ejercicio, atribuidas a la Dirección General de
Recursos Humanos de la Consejería de Educación y Juventud.
Los actos y
resoluciones de régimen jurídico que den soporte o en los que se integren las
actividades materiales, técnicas y de servicios objeto de esta encomienda serán
adoptados por la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de
Educación y Juventud en los términos establecidos en el artículo 11 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La Dirección General
de Función Pública de la Consejería de Hacienda y Función Pública tendrá la
condición de encargado del tratamiento de los datos de carácter personal a los
que pudiera tener acceso en ejecución de la encomienda de gestión, siéndole de
aplicación lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter
personal, de acuerdo con la normativa vigente, en los términos establecidos en
el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Tercero.- Financiación
Dadas las
características de la presente Encomienda, no se contempla la existencia de
gastos específicos ni adicionales para la Comunidad de Madrid.
Cuarto.- Plazo
Los apartados del acuerdo
primero, de la a) a la m), surtirán efectos desde la fecha de publicación de la
presente encomienda de gestión en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid
hasta los seis meses posteriores a la misma. ()
Los apartados del
acuerdo primero, n) y o), surtirán efectos desde la fecha de publicación de la
presente encomienda de gestión en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid
hasta los doce meses posteriores a la misma.
No obstante los plazos
anteriormente señalados, en la medida en que las unidades administrativas
adscritas a la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de
Educación y Juventud estén en disposición de gestionar, por tener el personal
suficiente, las funciones que tienen atribuidas por razón de la materia, la
encomienda podrá ser prorrogada o podrá dejar de tener eficacia antes del
trascurso de los plazos indicados en relación con los determinados ámbitos
materiales. Estas circunstancias y, en caso de prórroga, el tiempo de la misma
se harán constar en un documento firmado por los firmantes de la presente
encomienda.
Quinto.- Publicación
Publicar la presente
encomienda en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Este documento no tiene valor jurídico, solo
informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.