RESOLUCIÓN de 20 de noviembre de 2020, de la Universidad Rey Juan
Carlos, por la que se aprueba el Reglamento sobre carrera horizontal del
personal de administración y servicios funcionario de la Universidad Rey Juan
Carlos. ()
PREÁMBULO
En el Título III del Estatuto Básico del Empleado
Público, titulado Derechos y Deberes. Código de Conducta de los Empleados
Públicos, se reconoce el derecho a la carrera profesional y a la promoción
interna, así como que las administraciones públicas establecerán sistemas que
permitan la evaluación del desempeño de sus empleados. Este derecho será
regulado por el desarrollo normativo a nivel estatal o autonómico. Mientras
esto sucede, la Universidad considera necesario articular un sistema de carrera
profesional para el personal de administración y servicios, basado en el
reconocimiento objetivo de su conducta profesional y en el rendimiento o el
logro de objetivos.
El Estatuto Básico del
Empleado Público establece como un derecho de carácter individual del personal
incluido en su ámbito de aplicación la progresión en la carrera profesional
según los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, mediante
la implantación de sistemas objetivos y transparentes de evaluación. Señala a
su vez la carrera profesional como el conjunto ordenado de oportunidades de
ascenso y expectativas de progreso profesional, que podrá consistir en la
aplicación de la carrera horizontal, de forma aislada o concurrente con las
otras modalidades de carrera y promoción establecidas en el artículo 16,
conforme sea desarrollado e implantado en cada ámbito.
El contenido de la
carrera horizontal de los funcionarios de carrera queda regulado en la letra a)
del número 3 del mencionado artículo 16 del Estatuto Básico del Empleado
Público, consistiendo en la progresión de grado, categoría, escalón u otros
conceptos análogos, sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo, debiéndose
valorar la trayectoria y actuación profesional, la calidad de los trabajos
realizados, los conocimientos adquiridos y el resultado de la evaluación del
desempeño, ligándose a las retribuciones complementarias que sean determinadas
por aplicación de lo establecido en el artículo 24 de la referida norma.
Sin perjuicio de los
desarrollos normativos de ámbito estatal o autonómico que pudieran efectuarse
al respecto de lo preceptuado en el Capítulo II del Título III del Estatuto
Básico del Empleado Público, publicado por Ley 7/2007 de 12 de abril (Boletín
Oficial del Estado de 13 de abril), se considera la necesidad de articular un
sistema de carrera horizontal en la Universidad Rey Juan Carlos, como parte de
la carrera profesional del personal de administración y servicios, que de forma
acumulativa con la promoción interna, en sus diversas vertientes, y la carrera
vertical, permita el progreso en la institución donde el empleado público
presta servicios mediante el reconocimiento de su labor profesional.
La implementación de
la carrera horizontal unida a la evaluación del desempeño, conceptos que se
encuentran relacionados, pues en la instauración del primero ha de tenerse
forzosamente en cuenta el segundo, conforme se establece en la letra b) del
artículo 17 del Estatuto Básico del Empleado Público, constituye un importante
complemento de los procesos de promoción profesional, permitiendo la progresión
de los funcionarios de carrera sin necesidad de cambiar de puesto, fomentando
la mejora en la cualificación profesional, e incentivando una preparación y
reciclaje continuos, al tiempo que se aprovecha la experiencia acumulada por el
empleado público en su trayectoria profesional.
La aplicación de estas
disposiciones al personal funcionario interino, cuando cumpla las condiciones
establecidas en este Reglamento, es indubitada de acuerdo con el criterio
establecido por la jurisprudencia europea y nacional.
La carrera profesional
del personal laboral, sin embargo, se hará efectiva a través de los
procedimientos previstos en el Estatuto de los Trabajadores o en los convenios
colectivos, de acuerdo con lo determinado en el artículo 19 del Estatuto Básico
del Empleado Público.
En virtud de ello, y
previo Acuerdo suscrito por la Gerencia de la Universidad Rey Juan Carlos y la
Junta de Personal Funcionario de Administración y Servicios, el Consejo de
Gobierno aprueba el Reglamento por el que se articula la carrera horizontal para
el personal funcionario de administración y servicios de la Universidad Rey
Juan Carlos.
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.-
Objeto
La presente normativa
tiene por objeto regular el procedimiento por el que se regirá la carrera
horizontal del personal de administración y servicios funcionario de la
Universidad Rey Juan Carlos, estableciendo un modelo regido por los principios
de igualdad, mérito y capacidad, que permita la progresión de tramo de
desarrollo profesional del personal sin necesidad de cambiar de puesto de
trabajo.
Artículo 2.-
Ámbito de aplicación
En el sistema de carrera profesional
horizontal podrá participar el personal de administración y servicios de la
Universidad de Rey Juan Carlos, que tenga la condición de funcionario.
TÍTULO II
La carrera horizontal
Artículo 3.-
Definición
La carrera horizontal
consiste en la progresión de grado, categoría, escalón u otros conceptos
análogos, sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo (artículo 16.3.a
TREBEP).
Artículo 4.-
Características
La carrera horizontal
del personal de administración y servicios de la Universidad Rey Juan Carlos
debe ser:
─
Voluntaria: la participación del personal de administración y servicios en el
sistema es de carácter exclusivamente voluntario, tanto en el acceso como en
los cambios de tramo.
─
Individual: la carrera profesional horizontal representa el reconocimiento
personal al desarrollo y trayectoria profesional individual, sin que implique
un cambio en el puesto de trabajo ni en la actividad que se desarrolla.
─
Evaluable: los méritos profesionales tendrán que ser constatados y evaluables
mediante un sistema objetivo que, dependiendo de las peculiaridades de cada
grupo y especialidad, considerará los siguientes ámbitos:
§
Progreso en la competencia profesional.
§
Compromiso con la innovación y con la mejora continua de la calidad.
§
Compromiso con la organización.
─
Gradual: la carrera horizontal ha de permitir, motivar y estimular la
progresión ascendente de cada persona a lo largo de toda su trayectoria profesional
en unos períodos fijos y previamente estipulados.
─
Consolidable: el reconocimiento de los tramos primero a tercero de la carrera
profesional horizontal no podrá perderse.
─
Retribuida por tramos: la progresión profesional implicada en los objetivos y
fines de la Universidad Rey Juan Carlos y reconocida con el sistema de
evaluación deberá ser compensada económicamente de forma creciente con el
establecimiento de un componente de carrera en el complemento específico, que
recibirá la denominación abreviada de complemento de carrera, para el
correspondiente grupo y tramo de desarrollo profesional.
─
Reconocedora de méritos: constitutiva de motivación e impulso para el
desarrollo profesional, la carrera horizontal ha de servir como reconocimiento
de las aportaciones que el personal de administración y servicios hace a la
Universidad, concerniendo conocimientos y experiencia en la actividad
desarrollada, implicación con la organización y compromiso con los sistemas de
calidad.
Artículo 5.-
Estructura
La carrera profesional horizontal se
estructura por cuerpo, escala y especialidad, y a cada uno, en la Universidad
Rey Juan Carlos, le son asignados cuatro tramos numerados de I a IV, más uno
inicial de acceso, demostrativos del grado de excelencia alcanzado en el
desarrollo profesional:
Tramo de desarrollo profesional de acceso
(TDP acceso)
|
Tramo de desarrollo profesional I (TDP I)
|
Tramo de desarrollo profesional II (TDP II)
|
Tramo de desarrollo profesional III (TDP III)
|
Tramo de desarrollo profesional IV (TDP IV)
|
TÍTULO III
Participación en el sistema de carrera horizontal
Artículo 6.-
Solicitudes
1. Habida cuenta del
carácter voluntario de la carrera horizontal, tanto el acceso al sistema como
los cambios de tramo deben ser solicitados personalmente por el interesado, que
debe encontrarse en servicio activo en la Universidad en el momento de formular
la solicitud.
2. La solicitud de
acceso al sistema puede realizarse, dirigida al Gerente de la Universidad Rey
Juan Carlos, al tomar posesión del primer destino como funcionario o
transcurrido el tiempo desde la misma.
Si se realiza al tomar
posesión del primer destino o en el plazo de tres meses posteriores al mismo,
el tiempo de permanencia en el tramo de desarrollo profesional de acceso
comenzará a computarse a partir de la toma de posesión.
De solicitarse
después, el tiempo de permanencia computará a partir de la fecha de solicitud.
3. La solicitud de
reconocimiento de los tramos sucesivos de desarrollo profesional se podrá
presentar en cualquier momento posterior al cumplimiento de los requisitos
establecidos en este Reglamento y se dirigirá al Gerente de la Universidad de
Rey Juan Carlos.
Si la solicitud de
reconocimiento de los distintos tramos de desarrollo profesional se efectúa
durante los tres meses posteriores al cumplimiento de los requisitos exigidos
para el progreso, los efectos administrativos y económicos del reconocimiento
se retrotraerán, en su caso, a la fecha de cumplimiento de dichos requisitos.
Si, por el contrario,
la solicitud se presenta en cualquier fecha posterior a la precitada, los
efectos administrativos y económicos se producirán desde la fecha de solicitud.
4. La solicitud de
permanencia en el grado de desarrollo profesional IV debe formularse con una
antelación de tres meses a la finalización del período para la revisión del
mismo.
5. Las solicitudes a
que se refiere este apartado deberán formularse en el modelo normalizado
establecido.
Artículo 7.-
Desistimiento
1. Todo el personal de
administración y servicios de la Universidad Rey Juan Carlos podrá desistir de
su solicitud de reconocimiento o mantenimiento de tramo de desarrollo
profesional en cualquier momento antes de la resolución de la misma.
2. Se comunicará por
escrito que se dirigirá al Gerente de la Universidad Rey Juan Carlos. La
Administración aceptará el desistimiento y declarará concluso el procedimiento
de reconocimiento o mantenimiento de tramo de desarrollo profesional en la
carrera horizontal.
3. Los efectos de la solicitud de
desistimiento se producirán desde la fecha de recepción de la misma.
TÍTULO IV
Progresión en la carrera horizontal
Artículo 8.-
Progresión en la carrera horizontal
1. La progresión en el
sistema de carrera horizontal consistirá en el ascenso consecutivo a cada uno
de los tramos de desarrollo profesional contemplados en el presente Reglamento
y se realizará en el puesto en que el personal se encuentre en activo.
2. Cuando el
funcionario haya permanecido el tiempo mínimo requerido en el tramo para
acceder al siguiente y cumpla el resto de los requisitos necesarios, podrá
presentar su solicitud de ascenso, computándose los requisitos y méritos
acumulados hasta el último día anterior a la finalización del plazo de
presentación establecido.
3. Para el acceso al
tramo superior conforme al escalado del sistema, además de reunir los
requerimientos de tiempo definidos para cada uno de los tramos, los interesados
deberán superar las evaluaciones y requisitos correspondientes a los méritos
exigibles para cada tramo.
4. El mantenimiento en
el tramo de desarrollo profesional IV requerirá de la superación de
evaluaciones periódicas.
Artículo 9.-
Requisitos para la progresión en la carrera horizontal
Para el acceso al
tramo superior conforme al escalado del sistema, además de reunir los
requerimientos de tiempo definidos para cada uno de los tramos, los interesados
deberán superar las evaluaciones y requisitos correspondientes a los méritos
exigibles para cada grado:
a) Se establece el requisito de permanencia mínima en
el tramo que se recoge en el artículo 10 del presente Reglamento.
b) Se ha de obtener, al menos en dos procesos anuales
de evaluación del desempeño la puntuación mínima necesaria, recogida en el
Manual de Evaluación del Desempeño, para acceder a los distintos tramos de
desarrollo profesional.
c) La formación continua asociada al puesto de trabajo
desempeñado, tanto la recibida como la impartida será objeto de valoración.
Artículo 10.-
Periodo de permanencia mínimo para el reconocimiento del tramo
1. Se establece el
requisito de permanencia mínima en cada tramo para poder optar a otro de tramo
superior, alcanzándose el cuarto a través de un recorrido total de veintitrés
años, conforme a la siguiente escala:
NIVEL
|
PERMANENCIA
|
Tramo de desarrollo profesional de acceso
(TDP acceso)
|
5 años
|
Tramo de desarrollo profesional I (TDP I)
|
5 años
|
Tramo de desarrollo profesional II (TDP II)
|
6 años
|
Tramo de desarrollo profesional III (TDP III)
|
7 años
|
Tramo de desarrollo profesional IV (TDP IV)
|
Revisable cada cinco
años
|
2. Se tendrán en
cuenta, a estos efectos, los servicios como PAS en cualquier situación
administrativa que compute a efectos de trienios del personal. Para la
permanencia en el tramo de desarrollo profesional de acceso podrán computarse
los servicios previos como personal laboral de administración y servicios de la
Universidad Rey Juan Carlos que se reconozcan al funcionario.
3. Será posible
mantenerse en cualquiera de los tramos por un período de tiempo indefinido y
superior a los mínimos de permanencia establecidos, salvo en el tramo de
desarrollo profesional IV, en que será condición indispensable acreditar
nuevamente los requisitos establecidos en el plazo de cinco años a contar desde
que se hubiese obtenido dicho tramo, excepto para los funcionarios que hayan
alcanzado una edad inferior en 5 años a la de su jubilación obligatoria.
Artículo 11.-
Sistema de evaluación para la progresión en la carrera horizontal
1. El reconocimiento
del TDP de acceso se otorgará de forma automática una vez que el interesado
tome posesión como personal funcionario de administración y servicios en la
plantilla de la Universidad y solicite incorporarse al sistema de carrera
horizontal. Durante el tiempo de permanencia en el TDP de acceso no se podrán
devengar derechos económicos asociados a la carrera horizontal.
2. El reconocimiento
de los restantes tramos de desarrollo profesional en que se estructura la
carrera horizontal requerirá del cumplimiento de requisitos de permanencia y
formación, así como de un proceso de evaluación del desempeño que valorará, al
menos, el desarrollo de competencias generales y el cumplimiento de objetivos
individuales y colectivos.
3. La sanción
disciplinaria firme interrumpirá el período de permanencia exigido para la
progresión en la carrera horizontal durante el tiempo establecido para su
prescripción.
4. La remoción del
puesto de trabajo por incapacidad para su desempeño interrumpirá un año el
período de permanencia.
5. La emisión de
informes negativos relativos al cumplimiento de la jornada o a la diligencia
requerida en el ejercicio de las funciones encomendadas serán examinados,
previa audiencia del interesado y de quien los haya emitido y podrán determinar
la interrupción del tiempo de permanencia exigido para la progresión en la
carrera.
Artículo 12.-
Cambio de cuerpo, escala o especialidad y carrera horizontal
1. Si, en los primeros
cinco años de prestación de servicios como funcionario, el interesado
perteneciere a más de un cuerpo o escala, podrá solicitar, transcurrido dicho
tiempo, el tramo de desarrollo profesional I correspondiente al primer cuerpo o
escala de pertenencia. Transcurridos cinco años en el nuevo cuerpo o escala, el
funcionario podrá solicitar el reconocimiento del tramo de desarrollo
profesional I en el mismo, si bien, caso de reconocérsele, no seguirá
percibiendo el complemento de carrera consolidado en el cuerpo o escala
anterior.
2. Si el acceso a un
cuerpo o escala distinto se produjera cuando ya estuvieran consolidados tramos
de desarrollo profesional en otro anterior, se conservarán los complementos
reconocidos hasta que los derivados de la carrera en el nuevo cuerpo o escala
los superen, comenzando la carrera en este desde el grado de desarrollo
profesional de entrada.
3. En ningún caso se
podrá percibir en concepto de complemento de carrera una cantidad que supere la
correspondiente al cuarto tramo de desarrollo profesional del cuerpo o escala
de pertenencia.
Artículo 13.-
Incompatibilidades
Los complementos de
productividad periódicos se irán integrando progresivamente, a medida que el
funcionario que los percibe vaya obteniendo el reconocimiento de tramos de
desarrollo profesional, en el complemento de carrera.
Artículo 14.-
Niveles de carrera horizontal reconocidos en otras Administraciones
1. Para la
homologación de tramos, categorías o niveles de carrera horizontal se estará a
lo dispuesto en los convenios que, en régimen de reciprocidad, sean suscritos
por la Universidad Rey Juan Carlos con otras administraciones públicas.
2. La solicitud de
homologación, en su caso, se dirigirá al Gerente de la Universidad Rey Juan
Carlos, adjuntando a la misma cuanta documentación se estime oportuna para
poder evaluar la pretensión de reconocimiento.
TÍTULO V
Retribuciones
Artículo 15.-
Complemento de carrera
1. La consecución de
cada tramo y la permanencia en él dará lugar a la percepción del componente de
carrera del complemento específico, abreviadamente denominado complemento de
carrera, pudiendo cada empleado ser retribuido solamente con el importe
correspondiente al último tramo reconocido, que se devengará a partir del 1 de
enero del año siguiente al reconocimiento.
2. Se establecen los
siguientes importes individuales máximos, que se actualizarán anualmente en el
mismo porcentaje que las retribuciones de los empleados públicos:
|
IMPORTES ANUALES (A
DISTRIBUIR EN 12 MENSUALIDADES
Y DOS PAGAS
EXTRAORDINARIAS)
|
A1
|
A2
|
B
|
C1
|
C2
|
TDP I
|
2.520,80
|
2.037,50
|
1.775,00
|
1.512,50
|
1.250,00
|
TDP II
|
3.361,07
|
2.477,23
|
2.174,87
|
1.872,50
|
1.556,67
|
TDP III
|
4.201,33
|
2.916,97
|
2.574,73
|
2.232,50
|
1.863,33
|
TDP IV
|
5.041,60
|
3.356,70
|
2.974,60
|
2.592,50
|
2.170,00
|
3. Los Presupuestos de
la Universidad Rey Juan Carlos fijarán anualmente la cuantía máxima de la
dotación presupuestaria que se destinará a complementos de carrera. Los
importes individuales consignados en la tabla del apartado anterior se
reducirán proporcionalmente, si el montante total del coste de los complementos
a abonar es superior al crédito presupuestario, para que no sobrepase el mismo.
4. Se podrá establecer
un sistema de determinación de la cuantía del complemento en función de la
valoración o puntuación obtenida en la evaluación del desempeño.
5. La imposición de
sanción firme por falta grave o muy grave implicará la suspensión del abono del
complemento de carrera durante un período igual al de prescripción de la
sanción.
TÍTULO VI
Particularidades
Artículo 16.-
Puestos con jornada de trabajo anual inferior a la ordinaria
El personal que
desempeñe puestos con jornada de trabajo anual inferior a la regulada con
carácter general tendrá derecho al cómputo del tiempo en dichos puestos, en los
mismos términos que el personal con jornada laboral ordinaria, a efectos de
carrera horizontal, resultándoles de aplicación los criterios generales que
este Reglamento recoge para el acceso y progresión en el sistema de carrera.
Artículo 17.-
Crédito horario sindical
Al personal que tenga
reconocido el uso de crédito horario sindicales se le aplicarán los criterios
generales del proceso de evaluación, respetando las garantías establecidas en
el Estatuto Básico del Empleado Público y demás normativa vigente.
Dicho personal
mantendrá el derecho a percibir el complemento de carrera que pudiera tener
reconocido durante el tiempo de disfrute de dicha situación.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.- Adaptación
a normas posteriores
Este Reglamento se adaptará a las normas
de rango superior cuyo ámbito de aplicación incluya a la Universidad Rey Juan
Carlos que puedan aprobarse posteriormente, en aplicación de lo determinado en
el Estatuto Básico del Empleado Público.
Segunda.- Herramientas
del sistema de carrera
1. La carrera
profesional horizontal del personal de administración y servicios de la
Universidad Rey Juan Carlos aquí reglamentada, deberá ser perfeccionada y
completada con la implementación del sistema de evaluación del desempeño, que
comprenderá la valoración de competencias generales individuales y el análisis
del cumplimiento de objetivos, como partes integrantes de la misma.
En el caso de que no
se implemente antes de finalizar el período transitorio que se regula en las
disposiciones siguientes, el Reglamento perderá vigencia.
2. A estos efectos, la
Gerencia y la Junta de Personal Funcionario de Administración y Servicios
impulsarán la negociación de un Manual de Evaluación del Desempeño y un cuadro
de competencias generales como parte del sistema de evaluación del desempeño.
3. Por otra parte, la Gerencia impulsará
la implantación de un sistema de dirección por objetivos a lo largo del
ejercicio 2021.
Tercera.- Análisis
de complementos específicos múltiples para el mismo nivel
La existencia en la
relación de puestos de trabajo de complementos específicos diferentes para el
mismo nivel es natural en función de variables como la diferente jornada
(continuada o partida), la dirección de personal a cargo, la secretaría de
órganos de gobierno, la encomienda de funciones que impliquen responsabilidad
individualmente atribuida u otros conceptos similares.
En el resto de los
casos se analizará en su momento la conveniencia de mantener complementos
específicos superiores a los correspondientes a los motivos indicados o si, por
el contrario, procede ir integrando la diferencia con estos progresivamente en
el componente de carrera, a medida que el funcionario que los percibe, vaya
obteniendo el reconocimiento de tramos de desarrollo profesional.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- Ejercicio
2020
1. Debido a la demora
en la tramitación y aprobación de este Reglamento, condicionada por la
situación derivada de la pandemia ocasionada por COVID 19, durante el ejercicio
2020 el complemento de carrera se reconocerá a los funcionarios que se hallen
dentro del ámbito de aplicación de este Reglamento y así lo soliciten en los
términos siguientes:
2. Se abonará
solamente el importe correspondiente al primer tramo de desarrollo
profesional (TDP I)
ajustado en los términos previstos en el artículo 16.3, sin que sea exigible el
requisito de sometimiento al sistema de evaluación establecido. El
reconocimiento del TDP I se realizará exclusivamente para el período
transitorio, durando hasta que se obtengan una valoración positiva en el
sistema de evaluación del desempeño o, en su defecto, por un plazo máximo de
tres años.
Para la percepción del
complemento de carrera asociado a este TDP I, se aplicarán las siguientes
reglas:
El complemento se
abonará a los funcionarios que cumplan las siguientes condiciones:
─
Haber cumplido con cinco años, al menos, de ejercicio profesional con carácter
fijo o temporal, en calidad de funcionario o laboral, con vinculación
permanente, indefinida o temporal, como personal de administración y servicios.
─
Haber cursado un mínimo de horas de formación y perfeccionamiento en los
últimos tres años, en cursos oficiales, organizados por la Universidad Rey Juan
Carlos o por organismos oficiales:
§
Subgrupo A1: 40 horas.
§
Subgrupo A2: 30 horas.
§
Subgrupo C1: 25 horas.
§
Subgrupo C2: 20 horas.
─
Cumplimiento horario debidamente certificado por el Servicio de Personal de
Administración y Servicios de los tres años anteriores.
Los funcionarios que
no cumplan estas condiciones, pero formen parte de la plantilla de la
Universidad a la fecha de aprobación de este Reglamento podrán solicitar el
acceso al sistema a los solos efectos de que su antigüedad compute como tiempo
de permanencia en el tramo de desarrollo profesional de acceso (TDP de acceso)
en tanto alcanzan el cumplimiento de los requisitos de acceso a tramos
superiores. Las personas que se incorporen a la Universidad con posterioridad a
este régimen transitorio podrán solicitar el acceso al sistema una vez que
cumplan los requisitos establecidos para ello en el sistema general de acceso.
El inicio del devengo
del complemento percibido por estos motivos será uno de enero de 2020 y
finalizará el 31 de diciembre de 2020.
3. Procedimiento: Se
deberá presentar la solicitud de adhesión al sistema de carrera horizontal,
según modelo normalizado, solicitando el tramo de desarrollo profesional I (TDP
I).
La Gerencia elaborará
y aprobará la relación provisional de personas a quienes se les reconozca o se
les deniegue el tramo de desarrollo profesional I (TDP I), indicando en su
caso, las causas de no concesión y procediendo a publicar las resoluciones en el
correspondiente tablón de anuncios destinado al efecto. Estas resoluciones
pueden ser reclamadas por los interesados en el plazo de quince días hábiles,
contado a partir del siguiente al de su exposición pública.
Transcurrido el plazo
indicado y revisadas las reclamaciones formuladas, la Gerencia habrá de
publicar resolución que contenga la relación de personas a quienes se les
reconoce o deniega el tramo de desarrollo profesional I (TDP I), indicando en
este último supuesto los motivos de denegación, entendiéndose rechazadas o
admitidas las reclamaciones por medio de dicha resolución, sin que haya lugar a
comunicación individualizada.
Segunda.- Ejercicios
2021 y 2022
Durante los ejercicios
2021 y 2022, aquellos funcionarios que hayan obtenido el reconocimiento del
primer tramo de desarrollo profesional en el ejercicio 2020, percibirán el 100
por 100 del complemento de carrera correspondiente al mismo, ajustado en los
términos previstos en el artículo 16.3, siempre que:
─
En el ejercicio 2021 se haya aprobado el Manual de Evaluación del Desempeño y
se haya implantado el sistema de dirección por objetivos.
─
En el ejercicio 2022 se haya realizado una experiencia piloto de evaluación y
el sistema de dirección por objetivos se encuentre en funcionamiento.
Tercera.- Presupuesto
para los tres primeros años de vigencia del Reglamento
De acuerdo con lo
determinado en el artículo 16 de este Reglamento, los importes individuales
consignados en la tabla recogida en el mismo se reducirán proporcionalmente, si
el montante total del coste de los complementos a abonar es superior al crédito
presupuestario, para que no sobrepase el mismo. El crédito que figura en el
presupuesto de 2020 es de 270.000 euros, el de 2021 será de 540.000 euros y el
de 2022 de 810.000 euros.
Cuarta.- Finalización
del período transitorio
Una vez regulado el
modelo definitivo de carrera horizontal en la Universidad Rey Juan Carlos y
concluido este período transitorio los funcionarios que hayan obtenido el TDP I
durante el mismo podrán solicitar su reubicación dentro del tramo
correspondiente, siempre que cumplan los requisitos exigidos en este
Reglamento.
A estos efectos, se
les computará el total de su prestación de servicios hasta ese momento, en las
condiciones establecidas en el mismo, a efectos de determinar el tramo de
desarrollo profesional en que corresponde encuadrarles en función del tiempo de
permanencia, aplicando los coeficientes siguientes:
Grupo/Subgrupo actual
|
GRUPOS/SUBGRUPOS
ANTERIORES
|
|
A1
|
A2
|
B
|
C1
|
C2
|
A1
|
1
|
0,75
|
0,6
|
0,5
|
0,4
|
A2
|
1
|
1
|
0,85
|
0,75
|
0,6
|
B
|
1
|
1
|
1
|
0,9
|
0,75
|
C1
|
1
|
1
|
1
|
1
|
0,9
|
C2
|
1
|
1
|
1
|
1
|
1
|
APF
|
1
|
1
|
1
|
1
|
1
|
Igual solicitud y con
los mismos efectos podrán formular los funcionarios que se encuentren en
situación administrativa distinta del servicio activo o se encuentren de baja
por incapacidad temporal, cuando se reincorporan por primera vez, en el plazo
de tres meses desde su reincorporación.
En el supuesto de que
a 31 de diciembre de 2022 no se hubiese completado el desarrollado del modelo
definitivo de carrera horizontal, mediante la implantación del sistema de
evaluación del desempeño y del sistema de dirección por objetivos, o, por algún
motivo, no pudiese aplicarse, la eficacia de este Reglamento se suspenderá hasta
que se complete y pueda aplicarse.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente reglamento
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.