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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

RESOLUCIÓN de 20 de noviembre de 2020, de la Universidad Rey Juan Carlos, por la que se aprueba el Reglamento sobre carrera horizontal del personal de administración y servicios funcionario de la Universidad Rey Juan Carlos. ([1])

 

 

PREÁMBULO

En el Título III del Estatuto Básico del Empleado Público, titulado Derechos y Deberes. Código de Conducta de los Empleados Públicos, se reconoce el derecho a la carrera profesional y a la promoción interna, así como que las administraciones públicas establecerán sistemas que permitan la evaluación del desempeño de sus empleados. Este derecho será regulado por el desarrollo normativo a nivel estatal o autonómico. Mientras esto sucede, la Universidad considera necesario articular un sistema de carrera profesional para el personal de administración y servicios, basado en el reconocimiento objetivo de su conducta profesional y en el rendimiento o el logro de objetivos.

El Estatuto Básico del Empleado Público establece como un derecho de carácter individual del personal incluido en su ámbito de aplicación la progresión en la carrera profesional según los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, mediante la implantación de sistemas objetivos y transparentes de evaluación. Señala a su vez la carrera profesional como el conjunto ordenado de oportunidades de ascenso y expectativas de progreso profesional, que podrá consistir en la aplicación de la carrera horizontal, de forma aislada o concurrente con las otras modalidades de carrera y promoción establecidas en el artículo 16, conforme sea desarrollado e implantado en cada ámbito.

El contenido de la carrera horizontal de los funcionarios de carrera queda regulado en la letra a) del número 3 del mencionado artículo 16 del Estatuto Básico del Empleado Público, consistiendo en la progresión de grado, categoría, escalón u otros conceptos análogos, sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo, debiéndose valorar la trayectoria y actuación profesional, la calidad de los trabajos realizados, los conocimientos adquiridos y el resultado de la evaluación del desempeño, ligándose a las retribuciones complementarias que sean determinadas por aplicación de lo establecido en el artículo 24 de la referida norma.

Sin perjuicio de los desarrollos normativos de ámbito estatal o autonómico que pudieran efectuarse al respecto de lo preceptuado en el Capítulo II del Título III del Estatuto Básico del Empleado Público, publicado por Ley 7/2007 de 12 de abril (Boletín Oficial del Estado de 13 de abril), se considera la necesidad de articular un sistema de carrera horizontal en la Universidad Rey Juan Carlos, como parte de la carrera profesional del personal de administración y servicios, que de forma acumulativa con la promoción interna, en sus diversas vertientes, y la carrera vertical, permita el progreso en la institución donde el empleado público presta servicios mediante el reconocimiento de su labor profesional.

La implementación de la carrera horizontal unida a la evaluación del desempeño, conceptos que se encuentran relacionados, pues en la instauración del primero ha de tenerse forzosamente en cuenta el segundo, conforme se establece en la letra b) del artículo 17 del Estatuto Básico del Empleado Público, constituye un importante complemento de los procesos de promoción profesional, permitiendo la progresión de los funcionarios de carrera sin necesidad de cambiar de puesto, fomentando la mejora en la cualificación profesional, e incentivando una preparación y reciclaje continuos, al tiempo que se aprovecha la experiencia acumulada por el empleado público en su trayectoria profesional.

La aplicación de estas disposiciones al personal funcionario interino, cuando cumpla las condiciones establecidas en este Reglamento, es indubitada de acuerdo con el criterio establecido por la jurisprudencia europea y nacional.

La carrera profesional del personal laboral, sin embargo, se hará efectiva a través de los procedimientos previstos en el Estatuto de los Trabajadores o en los convenios colectivos, de acuerdo con lo determinado en el artículo 19 del Estatuto Básico del Empleado Público.

En virtud de ello, y previo Acuerdo suscrito por la Gerencia de la Universidad Rey Juan Carlos y la Junta de Personal Funcionario de Administración y Servicios, el Consejo de Gobierno aprueba el Reglamento por el que se articula la carrera horizontal para el personal funcionario de administración y servicios de la Universidad Rey Juan Carlos.

 

TÍTULO I

Disposiciones generales

 

Artículo 1.- Objeto

La presente normativa tiene por objeto regular el procedimiento por el que se regirá la carrera horizontal del personal de administración y servicios funcionario de la Universidad Rey Juan Carlos, estableciendo un modelo regido por los principios de igualdad, mérito y capacidad, que permita la progresión de tramo de desarrollo profesional del personal sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo.

 

Artículo 2.- Ámbito de aplicación

En el sistema de carrera profesional horizontal podrá participar el personal de administración y servicios de la Universidad de Rey Juan Carlos, que tenga la condición de funcionario.

 

TÍTULO II

La carrera horizontal

 

Artículo 3.- Definición

La carrera horizontal consiste en la progresión de grado, categoría, escalón u otros conceptos análogos, sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo (artículo 16.3.a TREBEP).

 

Artículo 4.- Características

La carrera horizontal del personal de administración y servicios de la Universidad Rey Juan Carlos debe ser:

Voluntaria: la participación del personal de administración y servicios en el sistema es de carácter exclusivamente voluntario, tanto en el acceso como en los cambios de tramo.

Individual: la carrera profesional horizontal representa el reconocimiento personal al desarrollo y trayectoria profesional individual, sin que implique un cambio en el puesto de trabajo ni en la actividad que se desarrolla.

Evaluable: los méritos profesionales tendrán que ser constatados y evaluables mediante un sistema objetivo que, dependiendo de las peculiaridades de cada grupo y especialidad, considerará los siguientes ámbitos:

§ Progreso en la competencia profesional.

§ Compromiso con la innovación y con la mejora continua de la calidad.

§ Compromiso con la organización.

Gradual: la carrera horizontal ha de permitir, motivar y estimular la progresión ascendente de cada persona a lo largo de toda su trayectoria profesional en unos períodos fijos y previamente estipulados.

Consolidable: el reconocimiento de los tramos primero a tercero de la carrera profesional horizontal no podrá perderse.

Retribuida por tramos: la progresión profesional implicada en los objetivos y fines de la Universidad Rey Juan Carlos y reconocida con el sistema de evaluación deberá ser compensada económicamente de forma creciente con el establecimiento de un componente de carrera en el complemento específico, que recibirá la denominación abreviada de complemento de carrera, para el correspondiente grupo y tramo de desarrollo profesional.

Reconocedora de méritos: constitutiva de motivación e impulso para el desarrollo profesional, la carrera horizontal ha de servir como reconocimiento de las aportaciones que el personal de administración y servicios hace a la Universidad, concerniendo conocimientos y experiencia en la actividad desarrollada, implicación con la organización y compromiso con los sistemas de calidad.

 

Artículo 5.- Estructura

La carrera profesional horizontal se estructura por cuerpo, escala y especialidad, y a cada uno, en la Universidad Rey Juan Carlos, le son asignados cuatro tramos numerados de I a IV, más uno inicial de acceso, demostrativos del grado de excelencia alcanzado en el desarrollo profesional:

 

Tramo de desarrollo profesional de acceso (TDP acceso)

Tramo de desarrollo profesional I (TDP I)

Tramo de desarrollo profesional II (TDP II)

Tramo de desarrollo profesional III (TDP III)

Tramo de desarrollo profesional IV (TDP IV)

 

TÍTULO III

Participación en el sistema de carrera horizontal

 

Artículo 6.- Solicitudes

1. Habida cuenta del carácter voluntario de la carrera horizontal, tanto el acceso al sistema como los cambios de tramo deben ser solicitados personalmente por el interesado, que debe encontrarse en servicio activo en la Universidad en el momento de formular la solicitud.

2. La solicitud de acceso al sistema puede realizarse, dirigida al Gerente de la Universidad Rey Juan Carlos, al tomar posesión del primer destino como funcionario o transcurrido el tiempo desde la misma.

Si se realiza al tomar posesión del primer destino o en el plazo de tres meses posteriores al mismo, el tiempo de permanencia en el tramo de desarrollo profesional de acceso comenzará a computarse a partir de la toma de posesión.

De solicitarse después, el tiempo de permanencia computará a partir de la fecha de solicitud.

3. La solicitud de reconocimiento de los tramos sucesivos de desarrollo profesional se podrá presentar en cualquier momento posterior al cumplimiento de los requisitos establecidos en este Reglamento y se dirigirá al Gerente de la Universidad de Rey Juan Carlos.

Si la solicitud de reconocimiento de los distintos tramos de desarrollo profesional se efectúa durante los tres meses posteriores al cumplimiento de los requisitos exigidos para el progreso, los efectos administrativos y económicos del reconocimiento se retrotraerán, en su caso, a la fecha de cumplimiento de dichos requisitos.

Si, por el contrario, la solicitud se presenta en cualquier fecha posterior a la precitada, los efectos administrativos y económicos se producirán desde la fecha de solicitud.

4. La solicitud de permanencia en el grado de desarrollo profesional IV debe formularse con una antelación de tres meses a la finalización del período para la revisión del mismo.

5. Las solicitudes a que se refiere este apartado deberán formularse en el modelo normalizado establecido.

 

Artículo 7.- Desistimiento

1. Todo el personal de administración y servicios de la Universidad Rey Juan Carlos podrá desistir de su solicitud de reconocimiento o mantenimiento de tramo de desarrollo profesional en cualquier momento antes de la resolución de la misma.

2. Se comunicará por escrito que se dirigirá al Gerente de la Universidad Rey Juan Carlos. La Administración aceptará el desistimiento y declarará concluso el procedimiento de reconocimiento o mantenimiento de tramo de desarrollo profesional en la carrera horizontal.

3. Los efectos de la solicitud de desistimiento se producirán desde la fecha de recepción de la misma.

 

TÍTULO IV

Progresión en la carrera horizontal

 

Artículo 8.- Progresión en la carrera horizontal

1. La progresión en el sistema de carrera horizontal consistirá en el ascenso consecutivo a cada uno de los tramos de desarrollo profesional contemplados en el presente Reglamento y se realizará en el puesto en que el personal se encuentre en activo.

2. Cuando el funcionario haya permanecido el tiempo mínimo requerido en el tramo para acceder al siguiente y cumpla el resto de los requisitos necesarios, podrá presentar su solicitud de ascenso, computándose los requisitos y méritos acumulados hasta el último día anterior a la finalización del plazo de presentación establecido.

3. Para el acceso al tramo superior conforme al escalado del sistema, además de reunir los requerimientos de tiempo definidos para cada uno de los tramos, los interesados deberán superar las evaluaciones y requisitos correspondientes a los méritos exigibles para cada tramo.

4. El mantenimiento en el tramo de desarrollo profesional IV requerirá de la superación de evaluaciones periódicas.

 

Artículo 9.- Requisitos para la progresión en la carrera horizontal

Para el acceso al tramo superior conforme al escalado del sistema, además de reunir los requerimientos de tiempo definidos para cada uno de los tramos, los interesados deberán superar las evaluaciones y requisitos correspondientes a los méritos exigibles para cada grado:

a) Se establece el requisito de permanencia mínima en el tramo que se recoge en el artículo 10 del presente Reglamento.

b) Se ha de obtener, al menos en dos procesos anuales de evaluación del desempeño la puntuación mínima necesaria, recogida en el Manual de Evaluación del Desempeño, para acceder a los distintos tramos de desarrollo profesional.

c) La formación continua asociada al puesto de trabajo desempeñado, tanto la recibida como la impartida será objeto de valoración.

 

Artículo 10.- Periodo de permanencia mínimo para el reconocimiento del tramo

1. Se establece el requisito de permanencia mínima en cada tramo para poder optar a otro de tramo superior, alcanzándose el cuarto a través de un recorrido total de veintitrés años, conforme a la siguiente escala:

 

NIVEL

PERMANENCIA

Tramo de desarrollo profesional de acceso (TDP acceso)

5 años

Tramo de desarrollo profesional I (TDP I)

5 años

Tramo de desarrollo profesional II (TDP II)

6 años

Tramo de desarrollo profesional III (TDP III)

7 años

Tramo de desarrollo profesional IV (TDP IV)

Revisable cada cinco años

 

2. Se tendrán en cuenta, a estos efectos, los servicios como PAS en cualquier situación administrativa que compute a efectos de trienios del personal. Para la permanencia en el tramo de desarrollo profesional de acceso podrán computarse los servicios previos como personal laboral de administración y servicios de la Universidad Rey Juan Carlos que se reconozcan al funcionario.

3. Será posible mantenerse en cualquiera de los tramos por un período de tiempo indefinido y superior a los mínimos de permanencia establecidos, salvo en el tramo de desarrollo profesional IV, en que será condición indispensable acreditar nuevamente los requisitos establecidos en el plazo de cinco años a contar desde que se hubiese obtenido dicho tramo, excepto para los funcionarios que hayan alcanzado una edad inferior en 5 años a la de su jubilación obligatoria.

 

Artículo 11.- Sistema de evaluación para la progresión en la carrera horizontal

1. El reconocimiento del TDP de acceso se otorgará de forma automática una vez que el interesado tome posesión como personal funcionario de administración y servicios en la plantilla de la Universidad y solicite incorporarse al sistema de carrera horizontal. Durante el tiempo de permanencia en el TDP de acceso no se podrán devengar derechos económicos asociados a la carrera horizontal.

2. El reconocimiento de los restantes tramos de desarrollo profesional en que se estructura la carrera horizontal requerirá del cumplimiento de requisitos de permanencia y formación, así como de un proceso de evaluación del desempeño que valorará, al menos, el desarrollo de competencias generales y el cumplimiento de objetivos individuales y colectivos.

3. La sanción disciplinaria firme interrumpirá el período de permanencia exigido para la progresión en la carrera horizontal durante el tiempo establecido para su prescripción.

4. La remoción del puesto de trabajo por incapacidad para su desempeño interrumpirá un año el período de permanencia.

5. La emisión de informes negativos relativos al cumplimiento de la jornada o a la diligencia requerida en el ejercicio de las funciones encomendadas serán examinados, previa audiencia del interesado y de quien los haya emitido y podrán determinar la interrupción del tiempo de permanencia exigido para la progresión en la carrera.

 

Artículo 12.- Cambio de cuerpo, escala o especialidad y carrera horizontal

1. Si, en los primeros cinco años de prestación de servicios como funcionario, el interesado perteneciere a más de un cuerpo o escala, podrá solicitar, transcurrido dicho tiempo, el tramo de desarrollo profesional I correspondiente al primer cuerpo o escala de pertenencia. Transcurridos cinco años en el nuevo cuerpo o escala, el funcionario podrá solicitar el reconocimiento del tramo de desarrollo profesional I en el mismo, si bien, caso de reconocérsele, no seguirá percibiendo el complemento de carrera consolidado en el cuerpo o escala anterior.

2. Si el acceso a un cuerpo o escala distinto se produjera cuando ya estuvieran consolidados tramos de desarrollo profesional en otro anterior, se conservarán los complementos reconocidos hasta que los derivados de la carrera en el nuevo cuerpo o escala los superen, comenzando la carrera en este desde el grado de desarrollo profesional de entrada.

3. En ningún caso se podrá percibir en concepto de complemento de carrera una cantidad que supere la correspondiente al cuarto tramo de desarrollo profesional del cuerpo o escala de pertenencia.

 

Artículo 13.- Incompatibilidades

Los complementos de productividad periódicos se irán integrando progresivamente, a medida que el funcionario que los percibe vaya obteniendo el reconocimiento de tramos de desarrollo profesional, en el complemento de carrera.

 

Artículo 14.- Niveles de carrera horizontal reconocidos en otras Administraciones

1. Para la homologación de tramos, categorías o niveles de carrera horizontal se estará a lo dispuesto en los convenios que, en régimen de reciprocidad, sean suscritos por la Universidad Rey Juan Carlos con otras administraciones públicas.

2. La solicitud de homologación, en su caso, se dirigirá al Gerente de la Universidad Rey Juan Carlos, adjuntando a la misma cuanta documentación se estime oportuna para poder evaluar la pretensión de reconocimiento.

 

TÍTULO V

Retribuciones

 

Artículo 15.- Complemento de carrera

1. La consecución de cada tramo y la permanencia en él dará lugar a la percepción del componente de carrera del complemento específico, abreviadamente denominado complemento de carrera, pudiendo cada empleado ser retribuido solamente con el importe correspondiente al último tramo reconocido, que se devengará a partir del 1 de enero del año siguiente al reconocimiento.

2. Se establecen los siguientes importes individuales máximos, que se actualizarán anualmente en el mismo porcentaje que las retribuciones de los empleados públicos:

 

 

IMPORTES ANUALES (A DISTRIBUIR EN 12 MENSUALIDADES

Y DOS PAGAS EXTRAORDINARIAS)

A1

A2

B

C1

C2

TDP I

2.520,80 €

2.037,50 €

1.775,00 €

1.512,50 €

1.250,00 €

TDP II

3.361,07 €

2.477,23 €

2.174,87 €

1.872,50 €

1.556,67 €

TDP III

4.201,33 €

2.916,97 €

2.574,73 €

2.232,50 €

1.863,33 €

TDP IV

5.041,60 €

3.356,70 €

2.974,60 €

2.592,50 €

2.170,00 €

 

 

3. Los Presupuestos de la Universidad Rey Juan Carlos fijarán anualmente la cuantía máxima de la dotación presupuestaria que se destinará a complementos de carrera. Los importes individuales consignados en la tabla del apartado anterior se reducirán proporcionalmente, si el montante total del coste de los complementos a abonar es superior al crédito presupuestario, para que no sobrepase el mismo.

4. Se podrá establecer un sistema de determinación de la cuantía del complemento en función de la valoración o puntuación obtenida en la evaluación del desempeño.

5. La imposición de sanción firme por falta grave o muy grave implicará la suspensión del abono del complemento de carrera durante un período igual al de prescripción de la sanción.

 

TÍTULO VI

Particularidades

 

Artículo 16.- Puestos con jornada de trabajo anual inferior a la ordinaria

El personal que desempeñe puestos con jornada de trabajo anual inferior a la regulada con carácter general tendrá derecho al cómputo del tiempo en dichos puestos, en los mismos términos que el personal con jornada laboral ordinaria, a efectos de carrera horizontal, resultándoles de aplicación los criterios generales que este Reglamento recoge para el acceso y progresión en el sistema de carrera.

 

Artículo 17.- Crédito horario sindical

Al personal que tenga reconocido el uso de crédito horario sindicales se le aplicarán los criterios generales del proceso de evaluación, respetando las garantías establecidas en el Estatuto Básico del Empleado Público y demás normativa vigente.

Dicho personal mantendrá el derecho a percibir el complemento de carrera que pudiera tener reconocido durante el tiempo de disfrute de dicha situación.

 

DISPOSICIONES ADICIONALES

 

Primera.- Adaptación a normas posteriores

Este Reglamento se adaptará a las normas de rango superior cuyo ámbito de aplicación incluya a la Universidad Rey Juan Carlos que puedan aprobarse posteriormente, en aplicación de lo determinado en el Estatuto Básico del Empleado Público.

 

Segunda.- Herramientas del sistema de carrera

1. La carrera profesional horizontal del personal de administración y servicios de la Universidad Rey Juan Carlos aquí reglamentada, deberá ser perfeccionada y completada con la implementación del sistema de evaluación del desempeño, que comprenderá la valoración de competencias generales individuales y el análisis del cumplimiento de objetivos, como partes integrantes de la misma.

En el caso de que no se implemente antes de finalizar el período transitorio que se regula en las disposiciones siguientes, el Reglamento perderá vigencia.

2. A estos efectos, la Gerencia y la Junta de Personal Funcionario de Administración y Servicios impulsarán la negociación de un Manual de Evaluación del Desempeño y un cuadro de competencias generales como parte del sistema de evaluación del desempeño.

3. Por otra parte, la Gerencia impulsará la implantación de un sistema de dirección por objetivos a lo largo del ejercicio 2021.

 

Tercera.- Análisis de complementos específicos múltiples para el mismo nivel

La existencia en la relación de puestos de trabajo de complementos específicos diferentes para el mismo nivel es natural en función de variables como la diferente jornada (continuada o partida), la dirección de personal a cargo, la secretaría de órganos de gobierno, la encomienda de funciones que impliquen responsabilidad individualmente atribuida u otros conceptos similares.

En el resto de los casos se analizará en su momento la conveniencia de mantener complementos específicos superiores a los correspondientes a los motivos indicados o si, por el contrario, procede ir integrando la diferencia con estos progresivamente en el componente de carrera, a medida que el funcionario que los percibe, vaya obteniendo el reconocimiento de tramos de desarrollo profesional.

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

Primera.- Ejercicio 2020

1. Debido a la demora en la tramitación y aprobación de este Reglamento, condicionada por la situación derivada de la pandemia ocasionada por COVID 19, durante el ejercicio 2020 el complemento de carrera se reconocerá a los funcionarios que se hallen dentro del ámbito de aplicación de este Reglamento y así lo soliciten en los términos siguientes:

2. Se abonará solamente el importe correspondiente al primer tramo de desarrollo

profesional (TDP I) ajustado en los términos previstos en el artículo 16.3, sin que sea exigible el requisito de sometimiento al sistema de evaluación establecido. El reconocimiento del TDP I se realizará exclusivamente para el período transitorio, durando hasta que se obtengan una valoración positiva en el sistema de evaluación del desempeño o, en su defecto, por un plazo máximo de tres años.

Para la percepción del complemento de carrera asociado a este TDP I, se aplicarán las siguientes reglas:

El complemento se abonará a los funcionarios que cumplan las siguientes condiciones:

Haber cumplido con cinco años, al menos, de ejercicio profesional con carácter fijo o temporal, en calidad de funcionario o laboral, con vinculación permanente, indefinida o temporal, como personal de administración y servicios.

Haber cursado un mínimo de horas de formación y perfeccionamiento en los últimos tres años, en cursos oficiales, organizados por la Universidad Rey Juan Carlos o por organismos oficiales:

§ Subgrupo A1: 40 horas.

§ Subgrupo A2: 30 horas.

§ Subgrupo C1: 25 horas.

§ Subgrupo C2: 20 horas.

Cumplimiento horario debidamente certificado por el Servicio de Personal de Administración y Servicios de los tres años anteriores.

Los funcionarios que no cumplan estas condiciones, pero formen parte de la plantilla de la Universidad a la fecha de aprobación de este Reglamento podrán solicitar el acceso al sistema a los solos efectos de que su antigüedad compute como tiempo de permanencia en el tramo de desarrollo profesional de acceso (TDP de acceso) en tanto alcanzan el cumplimiento de los requisitos de acceso a tramos superiores. Las personas que se incorporen a la Universidad con posterioridad a este régimen transitorio podrán solicitar el acceso al sistema una vez que cumplan los requisitos establecidos para ello en el sistema general de acceso.

El inicio del devengo del complemento percibido por estos motivos será uno de enero de 2020 y finalizará el 31 de diciembre de 2020.

3. Procedimiento: Se deberá presentar la solicitud de adhesión al sistema de carrera horizontal, según modelo normalizado, solicitando el tramo de desarrollo profesional I (TDP I).

La Gerencia elaborará y aprobará la relación provisional de personas a quienes se les reconozca o se les deniegue el tramo de desarrollo profesional I (TDP I), indicando en su caso, las causas de no concesión y procediendo a publicar las resoluciones en el correspondiente tablón de anuncios destinado al efecto. Estas resoluciones pueden ser reclamadas por los interesados en el plazo de quince días hábiles, contado a partir del siguiente al de su exposición pública.

Transcurrido el plazo indicado y revisadas las reclamaciones formuladas, la Gerencia habrá de publicar resolución que contenga la relación de personas a quienes se les reconoce o deniega el tramo de desarrollo profesional I (TDP I), indicando en este último supuesto los motivos de denegación, entendiéndose rechazadas o admitidas las reclamaciones por medio de dicha resolución, sin que haya lugar a comunicación individualizada.

 

Segunda.- Ejercicios 2021 y 2022

Durante los ejercicios 2021 y 2022, aquellos funcionarios que hayan obtenido el reconocimiento del primer tramo de desarrollo profesional en el ejercicio 2020, percibirán el 100 por 100 del complemento de carrera correspondiente al mismo, ajustado en los términos previstos en el artículo 16.3, siempre que:

En el ejercicio 2021 se haya aprobado el Manual de Evaluación del Desempeño y se haya implantado el sistema de dirección por objetivos.

En el ejercicio 2022 se haya realizado una experiencia piloto de evaluación y el sistema de dirección por objetivos se encuentre en funcionamiento.

 

Tercera.- Presupuesto para los tres primeros años de vigencia del Reglamento

De acuerdo con lo determinado en el artículo 16 de este Reglamento, los importes individuales consignados en la tabla recogida en el mismo se reducirán proporcionalmente, si el montante total del coste de los complementos a abonar es superior al crédito presupuestario, para que no sobrepase el mismo. El crédito que figura en el presupuesto de 2020 es de 270.000 euros, el de 2021 será de 540.000 euros y el de 2022 de 810.000 euros.

 

Cuarta.- Finalización del período transitorio

Una vez regulado el modelo definitivo de carrera horizontal en la Universidad Rey Juan Carlos y concluido este período transitorio los funcionarios que hayan obtenido el TDP I durante el mismo podrán solicitar su reubicación dentro del tramo correspondiente, siempre que cumplan los requisitos exigidos en este Reglamento.

A estos efectos, se les computará el total de su prestación de servicios hasta ese momento, en las condiciones establecidas en el mismo, a efectos de determinar el tramo de desarrollo profesional en que corresponde encuadrarles en función del tiempo de permanencia, aplicando los coeficientes siguientes:

 

 

 

Grupo/Subgrupo actual

GRUPOS/SUBGRUPOS ANTERIORES

 

A1

A2

B

C1

C2

A1

1

0,75

0,6

0,5

0,4

A2

1

1

0,85

0,75

0,6

B

1

1

1

0,9

0,75

C1

1

1

1

1

0,9

C2

1

1

1

1

1

APF

1

1

1

1

1

 

 

Igual solicitud y con los mismos efectos podrán formular los funcionarios que se encuentren en situación administrativa distinta del servicio activo o se encuentren de baja por incapacidad temporal, cuando se reincorporan por primera vez, en el plazo de tres meses desde su reincorporación.

En el supuesto de que a 31 de diciembre de 2022 no se hubiese completado el desarrollado del modelo definitivo de carrera horizontal, mediante la implantación del sistema de evaluación del desempeño y del sistema de dirección por objetivos, o, por algún motivo, no pudiese aplicarse, la eficacia de este Reglamento se suspenderá hasta que se complete y pueda aplicarse.

 

DISPOSICIÓN FINAL

 

El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.