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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Acuerdo de 16 de diciembre de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Catálogo de Precios Públicos de la Comunidad de Madrid y se establecen las cuantías de determinados precios públicos de la Consejería de Educación y Juventud. ([1])

 

 

 

El Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, regula en su título III las disposiciones aplicables a los precios públicos, los procedimientos y requisitos para el establecimiento de los servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos y para la fijación o modificación de sus cuantías. El artículo 27 de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid dispone que el catálogo de servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos se establecerá por Acuerdo de Consejo de Gobierno, a propuesta y con base en la solicitud de la Consejería que los preste o de que dependa el órgano o Ente institucional correspondiente, y previo informe favorable de la Consejería de Hacienda, que valorará la procedencia de la propuesta.

Asimismo, los artículos 28 y 29 de este mismo texto normativo prevén que, cuando existan razones sociales, benéficas, culturales o de interés público que así lo aconsejen, podrán fijarse precios públicos que resulten inferiores a los costes económicos originados por la realización de actividades o la prestación de los servicios, cuya aprobación deberá realizarse mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno.

El Catálogo de Servicios y Actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos en el ámbito de la Comunidad de Madrid, apartado I) ʺConsejería de Educaciónʺ contempla los precios correspondientes a los servicios educativos del ámbito no universitario prestados por esta, según la redacción y cuantías dadas a los mismos mediante los Acuerdos de Consejo de Gobierno de 23 de diciembre de 2009, Acuerdo de 12 de julio de 2012, Acuerdo de 18 de julio de 2013, Acuerdo de 3 de mayo de 2016, Acuerdo de 24 de mayo de 2017 y Acuerdo de 31 de julio de 2018.

En la actualidad resulta necesario introducir determinadas modificaciones en el Catálogo. Se ha considerado necesario establecer las cuantías de los nuevos programas y cursos de especialización de formación profesional correspondientes a esta nueva oferta formativa con el fin de poder desarrollar lo que dispone el artículo 5.4 de la Orden 1830/2020, de 5 de agosto, de la Consejería de Educación y Juventud, por la que se establece el programa de especialización de formación profesional en Big Data en la Comunidad de Madrid y se define su plan de estudios.

Con este programa de especialización se persigue atender las demandas de profesionales cualificados en el sector de las Tecnologías de la Información y la Comunicación en la Comunidad de Madrid, de tal forma que se articule una respuesta formativa adecuada y flexible que permita a los egresados de formación profesional en el campo de la informática especializarse en este ámbito.

Por otra parte, resulta necesario introducir determinadas modificaciones en el Catálogo ya que, en relación con las pruebas de acceso a enseñanzas estructuradas en ciclos formativos, el proyecto de Orden de la Consejería de Educación y Juventud por la que se regula la prueba de acceso a ciclos formativos de formación profesional, las pruebas de acceso a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño y la prueba sustitutiva de los requisitos académicos establecidos para el acceso a las enseñanzas deportivas de régimen especial y a las formaciones deportivas en período transitorio en la Comunidad de Madrid, modifica y unifica las pruebas de acceso.

En virtud de cuanto antecede, de conformidad con los artículos 27, 28 y 29 del Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, previo informe favorable de la Consejería de Hacienda y Función Pública, a propuesta del Consejero de Educación y Juventud, previa deliberación en su reunión del día de la fecha, el Consejo de Gobierno

 

ACUERDA

 

Primero

 

El epígrafe ʺI.03.1. Prueba de acceso a ciclos de grado superiorʺ pasa a tener la siguiente redacción:

ʺI.03.1. Pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superiorʺ.

 

Segundo

 

Añadir los siguientes subepígrafes al epígrafe ʺI.03.1. Pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superiorʺ:

ʺI.03.1.01. Prueba común de acceso a ciclos formativos de grado superior.

I.03.1.02. Prueba específica de acceso a ciclos formativos de grado superior de artes plásticas y diseñoʺ.

 

Tercero

 

1. Añadir el siguiente epígrafe al epígrafe I.03 del apartado I) del Anexo I del Catálogo de Precios Públicos de la Comunidad de Madrid:

ʺI.03.7. Matrícula en programas y cursos de especialización de formación profesionalʺ.

 

2. Añadir los siguientes subepígrafes al epígrafe ʺI.03.7. Matrícula en programas y cursos de especialización de formación profesionalʺ:

ʺI.03.7.01. Matrícula por módulo profesional.

I.03.7.02. Matrícula por repetición de módulo profesionalʺ.

 

Cuarto

 

Establecer las siguientes cuantías de precios públicos correspondientes a las enseñanzas estructuradas en ciclos formativos:

ʺI.03.1. Pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior:

I.03.1.01. Prueba común de acceso a ciclos formativos de grado superior: 25 euros.

I.03.1.02. Prueba específica de acceso a ciclos formativos de grado superior de artes plásticas y diseño: 25 eurosʺ.

ʺI.03.7. Matrícula en programas y cursos de especialización de formación profesional:

I.03.7.01. Matrícula por módulo profesional: 75 euros.

I.03.7.02. Matrícula por repetición de módulo profesional: 130 eurosʺ.

 

Quinto

 

Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de educación a desarrollar, previo informe favorable de la Consejería competente en materia de hacienda, las normas relativas a la gestión, liquidación y recaudación de los precios públicos a que se refiere el presente Acuerdo.

 

Sexto

 

El presente Acuerdo surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.



[1].-           BOCM 29 de diciembre de 2020.