Acuerdo de 16 de diciembre de 2020, del Consejo de
Gobierno, por el que se modifica el Catálogo de Precios Públicos de la
Comunidad de Madrid y se establecen las cuantías de determinados precios
públicos de la Consejería de Educación y Juventud. ()
El Texto
Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid,
aprobado por Decreto
Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, regula en su título III las
disposiciones aplicables a los precios públicos, los procedimientos y
requisitos para el establecimiento de los servicios y actividades susceptibles
de ser retribuidos mediante precios públicos y para la fijación o modificación
de sus cuantías. El artículo 27 de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la
Comunidad de Madrid dispone que el catálogo de servicios y actividades
susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos se establecerá por
Acuerdo de Consejo de Gobierno, a propuesta y con base en la solicitud de la
Consejería que los preste o de que dependa el órgano o Ente institucional
correspondiente, y previo informe favorable de la Consejería de Hacienda, que
valorará la procedencia de la propuesta.
Asimismo,
los artículos 28 y 29 de este mismo texto normativo prevén que, cuando existan
razones sociales, benéficas, culturales o de interés público que así lo
aconsejen, podrán fijarse precios públicos que resulten inferiores a los costes
económicos originados por la realización de actividades o la prestación de los
servicios, cuya aprobación deberá realizarse mediante Acuerdo del Consejo de
Gobierno.
El Catálogo
de Servicios y Actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios
públicos en el ámbito de la Comunidad de Madrid, apartado I) ʺConsejería
de Educaciónʺ contempla los precios correspondientes a los servicios
educativos del ámbito no universitario prestados por esta, según la redacción y
cuantías dadas a los mismos mediante los Acuerdos
de Consejo de Gobierno de 23 de diciembre de 2009, Acuerdo
de 12 de julio de 2012, Acuerdo
de 18 de julio de 2013, Acuerdo
de 3 de mayo de 2016, Acuerdo
de 24 de mayo de 2017 y Acuerdo
de 31 de julio de 2018.
En la
actualidad resulta necesario introducir determinadas modificaciones en el
Catálogo. Se ha considerado necesario establecer las cuantías de los nuevos
programas y cursos de especialización de formación profesional correspondientes
a esta nueva oferta formativa con el fin de poder desarrollar lo que dispone el
artículo 5.4 de la Orden
1830/2020, de 5 de agosto, de la Consejería de Educación y Juventud, por la
que se establece el programa de especialización de formación profesional en Big
Data en la Comunidad de Madrid y se define su plan de estudios.
Con este
programa de especialización se persigue atender las demandas de profesionales
cualificados en el sector de las Tecnologías de la Información y la
Comunicación en la Comunidad de Madrid, de tal forma que se articule una
respuesta formativa adecuada y flexible que permita a los egresados de
formación profesional en el campo de la informática especializarse en este
ámbito.
Por otra
parte, resulta necesario introducir determinadas modificaciones en el Catálogo
ya que, en relación con las pruebas de acceso a enseñanzas estructuradas en
ciclos formativos, el proyecto de Orden de la Consejería de Educación y
Juventud por la que se regula la prueba de acceso a ciclos formativos de
formación profesional, las pruebas de acceso a las enseñanzas profesionales de
artes plásticas y diseño y la prueba sustitutiva de los requisitos académicos
establecidos para el acceso a las enseñanzas deportivas de régimen especial y a
las formaciones deportivas en período transitorio en la Comunidad de Madrid,
modifica y unifica las pruebas de acceso.
En
virtud de cuanto antecede, de conformidad con los artículos 27, 28 y 29 del
Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de
Madrid, previo informe favorable de la Consejería de Hacienda y Función
Pública, a propuesta del Consejero de Educación y Juventud, previa deliberación
en su reunión del día de la fecha, el Consejo de Gobierno
ACUERDA
Primero
El
epígrafe ʺI.03.1. Prueba de acceso a ciclos de grado superiorʺ pasa a
tener la siguiente redacción:
ʺI.03.1.
Pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superiorʺ.
Segundo
Añadir
los siguientes subepígrafes al epígrafe ʺI.03.1. Pruebas de acceso a
ciclos formativos de grado superiorʺ:
ʺI.03.1.01.
Prueba común de acceso a ciclos formativos de grado superior.
I.03.1.02.
Prueba específica de acceso a ciclos formativos de grado superior de artes
plásticas y diseñoʺ.
Tercero
1.
Añadir el siguiente epígrafe al epígrafe I.03 del apartado I) del Anexo I del
Catálogo de Precios Públicos de la Comunidad de Madrid:
ʺI.03.7.
Matrícula en programas y cursos de especialización de formación profesionalʺ.
2.
Añadir los siguientes subepígrafes al epígrafe ʺI.03.7. Matrícula en
programas y cursos de especialización de formación profesionalʺ:
ʺI.03.7.01.
Matrícula por módulo profesional.
I.03.7.02.
Matrícula por repetición de módulo profesionalʺ.
Cuarto
Establecer
las siguientes cuantías de precios públicos correspondientes a las enseñanzas
estructuradas en ciclos formativos:
ʺI.03.1.
Pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior:
I.03.1.01.
Prueba común de acceso a ciclos formativos de grado superior: 25 euros.
I.03.1.02.
Prueba específica de acceso a ciclos formativos de grado superior de artes
plásticas y diseño: 25 eurosʺ.
ʺI.03.7.
Matrícula en programas y cursos de especialización de formación profesional:
I.03.7.01.
Matrícula por módulo profesional: 75 euros.
I.03.7.02.
Matrícula por repetición de módulo profesional: 130 eurosʺ.
Quinto
Se
faculta al titular de la Consejería competente en materia de educación a
desarrollar, previo informe favorable de la Consejería competente en materia de
hacienda, las normas relativas a la gestión, liquidación y recaudación de los
precios públicos a que se refiere el presente Acuerdo.
Sexto
El presente Acuerdo surtirá
efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial
de la Comunidad de Madrid.