Acuerdo de 16 de diciembre de 2020, del Consejo de
Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente el Acuerdo de 3 de
diciembre, de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos de la
Administración de la Comunidad de Madrid, por el que se distribuye el fondo del
0,30 por 100 de la masa salarial previsto en el artículo 3 del Real Decreto-Ley
2/2020, de 21 de enero, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de
retribuciones en el ámbito del sector público. ()
Visto el
Acuerdo adoptado por la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos
de la Administración de la Comunidad de Madrid, en su reunión del día 3 de
diciembre de 2020, por el que se distribuye el fondo del 0,30 por 100 de la
masa salarial previsto en el artículo 3.dos, párrafo cuarto, del Real
Decreto-Ley 2/2020, de 21 de enero, por el que se aprueban medidas urgentes en
materia de retribuciones en el ámbito del sector público, y como quiera que
debe ser aprobado de forma expresa y formal para su validez y eficacia a tenor
de lo regulado en el artículo 38.3 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30
de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, a propuesta del Consejero de Hacienda y Función
Pública, el Consejo de Gobierno, previa deliberación en su sesión de 16 de
diciembre de 2020,
ACUERDA
Primero
Aprobar
expresa y formalmente el Acuerdo de 3 de diciembre de 2020, por el que se
distribuye el fondo del 0,30 por 100 de la masa salarial previsto en el artículo
3.dos, párrafo cuarto, del Real Decreto-Ley 2/2020, de 21 de enero, por el que
se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del
sector público, con los votos favorables de las centrales sindicales CC. OO.,
CSIT Unión Profesional, FeSP UGT Madrid y CSIF, y que figura como Anexo del
presente acuerdo.
Segundo
El
Acuerdo de 3 de diciembre de 2020, de la Mesa General de Negociación de los
Empleados Públicos de la Administración de la Comunidad de Madrid, surtirá
efectos a partir del día siguiente a la publicación de este Acuerdo de Consejo
de Gobierno en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
ANEXO
El
artículo 3 del Real Decreto-Ley 2/2020, de 21 de enero, por el que se aprueban
medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público,
en su apartado dos, párrafo cuarto, prevé que, además de los aumentos
establecidos con carácter básico en el mismo, cada Administración pueda
autorizar un incremento adicional del 0,30 por 100 de la masa salarial para, entre
otras medidas, la implantación de planes de mejora de la productividad o la
eficiencia, la revisión de complementos específicos entre puestos con funciones
equiparables o la homologación de complementos de destino o la aportación a
planes de pensiones.
Este
incremento adicional se configura, por tanto, en la referida regulación legal
como una autorización a cada Administración Pública para que, en uso de sus
facultades propias de negociación y, en su caso, decisión, pueda contar con una
dotación complementaria para la financiación de medidas de política de
personal, conforme con su propia situación específica, a la vez que ofrece
orientaciones, no vinculantes ni limitativas, sobre los posibles fines de las
cantidades derivadas de la aplicación del referido porcentaje de la masa
salarial.
Por su
parte, el Consejo de Gobierno, a través del Acuerdo de 4 de febrero de 2020,
sobre incremento retributivo del personal al servicio del sector público de la
Comunidad de Madrid, por un lado, ha hecho uso de la habilitación conferida por
el Real Decreto-Ley 2/2020, de 21 de enero, y ha previsto ese aumento adicional
de la masa salarial para el caso de los empleados públicos autonómicos, y por
otro, ha autorizado a la Consejería de Hacienda y Función Pública para dictar
las instrucciones precisas para su ejecución.
De
conformidad con lo expuesto, la citada Consejería ha aprobado la Orden de 11 de
noviembre de 2020, por la que se dictan instrucciones para la ejecución del
apartado tercero del Acuerdo de 4 de febrero de 2020, del Consejo de Gobierno,
sobre incremento retributivo del personal al servicio del sector público de la
Comunidad de Madrid.
Esta
Orden, en su apartado cuarto, dispone que las propuestas y actuaciones
conducentes a la distribución efectiva del fondo resultante del incremento de
la masa salarial del 0,30 por 100 respecto del personal que presta servicios en
la Administración de la Comunidad de Madrid, sus organismos autónomos, los
entes públicos Servicio Madrileño de Salud, Agencia Madrileña para la Tutela de
Adultos, y las empresas públicas sometidas al convenio colectivo para el
personal laboral de la Comunidad de Madrid, deberán realizarse por la Dirección
General de Función Pública, previa negociación en la Mesa General de
Negociación de los Empleados Públicos de la Administración de la Comunidad de
Madrid.
En
consecuencia, este Acuerdo ha sido negociado y celebrado según lo previsto en
la Orden de 11 de noviembre de 2020, de la Consejería de Hacienda y Función
Pública, y en relación con lo dispuesto, por un lado, en el artículo 36.3 del
Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado
por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que atribuye a la Mesa
General de Negociación de los Empleados Públicos de la Administración de la
Comunidad de Madrid la negociación de las materias y condiciones de trabajo
comunes al personal funcionario, estatutario y laboral, y, por otro, en el
artículo 37.1.a) de dicha norma legal, que sujeta a negociación ʺla
aplicación del incremento de las retribuciones del personal al servicio de las
Administraciones Públicas que se establezca en la Ley de Presupuestos Generales
del Estado y de las comunidades autónomasʺ.
En
virtud de cuanto antecede, en su sesión de fecha 3 de diciembre de 2020 de la
Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos de la Administración de
la Comunidad de Madrid, adopta, con el voto favorable de las organizaciones
sindicales CC. OO., CSIT Unión Profesional, FeSP UGT Madrid y CSIF, el
siguiente
ACUERDO
Primero. Objeto
El
presente acuerdo tiene por objeto establecer los criterios de distribución del
fondo del 0,30 por 100 de la masa salarial correspondiente al ejercicio 2019
previsto en el artículo 3 del Real Decreto-Ley 2/2020, de 21 de enero, por el
que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del
sector público, así como fijar las medidas financiadas con cargo al mismo, en
cumplimiento del Acuerdo de 4 de febrero de 2020, sobre incremento retributivo
del personal al servicio del sector público de la Comunidad de Madrid.
Segundo. Dotación del fondo y criterios de
distribución
El fondo
correspondiente al 0,30 por 100 de la masa salarial del ejercicio 2019 se eleva
a un total de 16.949.024 euros, y se destinará a financiar las medidas
contempladas en el Anexo del presente Acuerdo, cuya determinación se ha
efectuado en atención a los criterios de asignación que se exponen a
continuación:
a)
Criterio de complementariedad, de forma que las medidas impulsadas sean
coherentes con la política general en materia de recursos humanos y contribuyan
a su implementación.
b)
Criterio de continuidad, de acuerdo con el cual se impulsan actuaciones que no
se agotan con su adopción, sino que extienden sus efectos en sucesivos años,
dada su naturaleza presupuestariamente consolidable.
c)
Criterio de eficacia, según el cual la disponibilidad de los recursos
adicionales que proporciona el fondo se concentra en medidas prioritarias.
d)
Criterio de flexibilidad, que posibilita la introducción de modulaciones en su
aplicación en función de las características y necesidades de cada tipo de
personal.
Tercero. Cláusula de garantía
La
aplicación de las líneas de actuación y de las medidas acordadas en ningún caso
podrá implicar unos compromisos de gasto que, aislada o conjuntamente, y por
todos los conceptos, superen la dotación correspondiente al fondo del 0,30 por
100 de la masa salarial del año 2019, sujeto a distribución.
Cuarto. Efectos
Este acuerdo producirá
efectos a partir del día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de
la Comunidad de Madrid del acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se
proceda expresa y formalmente a su ratificación.
ANEXO
(Véase en versión pdf)