Decreto 119/2020, de 23 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el
que se autoriza el inicio de actividades de la universidad privada "ESIC Universidad" y se aprueban sus normas de organización y
funcionamiento. ()
ESIC Universidad,
reconocida como universidad privada por la Ley
4/2019, de 20 de marzo (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 28 de
marzo y Boletín Oficial del Estado de 5 de julio), ha solicitado autorización
para el inicio de actividades en el curso académico 2021-2022, así como la
aprobación de sus Normas de Organización y Funcionamiento, previo examen de su
legalidad, según lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de
Universidades.
La referida Ley
4/2019, recoge en el artículo 2.1 y Anexo los centros y enseñanzas iniciales de
la universidad. En este Decreto, se autoriza la implantación de las
titulaciones de grado y máster universitario cuyos planes de estudio han
obtenido la resolución del Consejo de Universidades, en sentido positivo,
conforme con lo dispuesto en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por
el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales y
normas que lo modifican, así como el inicio de la actividad del centro que se
encargará de la gestión administrativa y organización académica de las
referidas enseñanzas. El resto de titulaciones que figuraban en la ley de
reconocimiento, así como el centro "Escuela Politécnica Superior", de
acuerdo con lo solicitado por los representantes de la universidad, no
iniciarán de momento su actividad docente, por lo que no se autorizan su puesta
en funcionamiento.
La autorización del
inicio de actividades de la universidad, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 3.1 de la Ley 4/2019 de reconocimiento de la universidad, en el
artículo 4.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y
en el artículo 12 del Real Decreto 420/2015, de 29 de mayo, de creación,
reconocimiento y acreditación de universidades y centros universitarios y demás
normativa vigente, requiere la comprobación del cumplimiento de los compromisos
adquiridos por la entidad titular, que fueron definidos en el expediente de
reconocimiento de la universidad.
A estos efectos, la Consejería
de Ciencia, Universidades e Innovación ha informado que la universidad cumple
con las infraestructuras mínimas que figuran en el Anexo al referido Real
Decreto 420/2015. Las previsiones sobre la disponibilidad de personal docente e
investigador son las contenidas en las memorias de verificación, cuyo
cumplimiento comprobará la referida Consejería a través de la remisión por la
universidad de los justificantes de las cotizaciones a la Seguridad Social, una
vez iniciado el curso académico.
Este Decreto incluye
también la aprobación de las Normas de Organización y Funcionamiento de la
universidad, de conformidad con el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de
Universidades, una vez realizado el examen previo de legalidad.
Asimismo, una vez
constatado el cumplimiento por la universidad de los requisitos para iniciar su
actividad, y formulada la propuesta y calendario de implantación de las
enseñanzas de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 4/2019, de 20 de marzo, y con
las resoluciones de verificación, en sentido positivo, de los planes de
estudios por el Consejo de Universidades, procede autorizar el inicio de
actividades de la universidad y de las enseñanzas y el centro que se hará cargo
de la gestión administrativa y organización de las mismas. Además, el Consejo
Universitario de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 5 b) de
la Ley
4/1998, de 8 de abril de Coordinación Universitaria, ha informado
favorablemente, en su Comisión de Planificación y Coordinación Universitaria
celebrada el 3 de diciembre de 2020, la implantación de las enseñanzas de grado
y máster universitario de ESIC Universidad, en el curso 2021-2022.
Por otro lado, la
autorización del inicio de la actividad docente en ESIC Universidad, supone el
inicio del cese de actividades y la extinción de las enseñanzas del centro
adscrito a la Universidad Rey Juan Carlos "Escuela Superior de Gestión Comercial y Marketing
(ESIC) ". Para ello, la entidad titular de dicho centro y la
Universidad Rey Juan Carlos han suscrito el correspondiente convenio, por el
que se acuerda la extinción de enseñanzas, de forma progresiva, con inicio del
cómputo en el curso 2021-2022, y respetando las reglas para la extinción de los
planes de estudio.
En su virtud, de
conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 1/1983, de 13 de
diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en la Ley
Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, el Consejo de Gobierno,
a propuesta del Consejero de Ciencia, Universidades e Innovación,
DISPONE
Primero.- Autorización
del inicio de actividades
Autorizar, con efectos
del curso académico 2021-2022, el inicio de actividades de ESIC Universidad en
los términos de la Ley 4/2019, de 20 de marzo, que la reconoció como
universidad privada.
Segundo.- Autorización
de las Normas de Organización y Funcionamiento
Aprobar las Normas de
Organización y Funcionamiento de ESIC Universidad, cuyo texto se contiene en el
Anexo que acompaña a este Decreto.
Tercero.- Autorización
del inicio de actividades de centros e implantación de enseñanzas
1. Autorizar, con
efectos del curso académico 2021-2022, el inicio de actividades de la Facultad
de Ciencias Jurídicas y Sociales, que se encargará de la organización y de los
procesos académicos, administrativos y de gestión de las enseñanzas que figuran
en el apartado siguiente de esta disposición.
2. Autorizar la
implantación, en el curso 2021-2022, de las siguientes enseñanzas, en modalidad
presencial:
Enseñanzas de Grado:
TITULACIÓN
|
CALENDARIO
DE IMPLANTACIÓN
|
Grado en
Marketing
|
Curso
2021-2022: 1º, 2º, 3º y 4º
|
Grado en
Administración y Dirección de Empresas
|
Curso
2021-2022: 1º, 2º, 3º y 4º
|
Grado en
Dirección y Gestión de Empresas en el Ámbito Digital
|
Curso
2021-2022: 1º, 2º, 3º y 4º
|
Grado en
Publicidad y Relaciones Públicas º
|
Curso
2021-2022: 1º, 2º, 3º y 4
|
Grado en
Negocios Internacionales/ International Business
|
Curso a
curso
|
Enseñanzas de Máster
Universitario:
─ Máster Universitario en Dirección de Personas y
Desarrollo Organizativo.
─ Máster Universitario en Dirección de Comunicación y
Nuevas Tecnologías.
─ Máster Universitario en Gestión Comercial.
3. Cualquier otro
centro o enseñanza universitaria oficial deberá contar con la autorización de
la Comunidad de Madrid, previa solicitud de la universidad a la Consejería con
competencias en materia de universidades.
Cuarto.- Sede
de la Universidad ()
ESIC Universidad tiene
su sede en la Comunidad de Madrid, Camino de Valdenigrales, sin número, 28223
Pozuelo de Alarcón.
Cualquier cambio en la
sede deberá ser comunicado con carácter previo a la Comunidad de Madrid para la
autorización que corresponda.
Quinto.- Seguimiento
y control de la universidad
1. ESIC Universidad implantará
estas titulaciones con los recursos humanos y materiales adecuados a su
impartición, y la oferta de plazas estará condicionada por estos recursos, de
conformidad con las memorias de los planes de estudio que cuentan con la
resolución favorable del Consejo de Universidades.
2. Para la
comprobación del cumplimiento de los requisitos de personal docente y personal
de administración y servicios, la Dirección General con competencias en materia
de universidades solicitará, dentro de los dos meses siguientes al inicio del
curso 2021-2022, los datos efectivos de la matrícula y de la contratación del
personal, acompañados de los documentos correspondientes de la Seguridad
Social, con independencia del proceso de seguimiento anual al que se someten
los centros universitarios y universidades privadas ubicados en la Comunidad de
Madrid.
3. La Universidad
deberá tener en cuenta las recomendaciones de la Fundación Madri+d respecto de
la programación de la actividad investigadora.
4. Por otra parte, la
universidad deberá someterse al procedimiento de supervisión y control previsto
en el artículo 13 del Real Decreto 420/2015, de 29 de mayo, de Creación,
Reconocimiento, Autorización y Acreditación de universidades y centros
universitarios.
Sexto.- Seguimiento
y renovación de la acreditación de los títulos
De conformidad con lo
previsto en los artículos 27, 27 bis y 27 ter del Real Decreto 1393/2007, de 29
de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas
universitarias oficiales, en su redacción vigente, la universidad deberá
someterse al procedimiento de seguimiento y renovación de la acreditación
previsto en estos preceptos para la comprobación del cumplimiento del proyecto
contenido en los planes de estudios verificados por el Consejo de Universidades.
Séptimo.- Garantías
La Consejería con
competencias en materia de universidades, podrá requerir a la universidad para
que constituya las garantías que se estimen necesarias para asegurar su
funcionamiento durante, al menos, el tiempo al que hace referencia el artículo
5.1 de la Ley 4/2019, de 20 de marzo.
Asimismo, podrá
solicitar de la universidad la realización de auditorías, con una periodicidad
nunca inferior a un año, con objeto de verificar que se mantienen las
condiciones de viabilidad económica que se han tenido en cuenta para su
reconocimiento como universidad privada y su inicio de actividades.
Octavo.- Inicio del cese de actividades y extinción de
enseñanzas, en el Centro "Escuela Superior de Gestión Comercial y Marketing
(ESIC) ", adscrito a la Universidad Rey Juan Carlos
Se autoriza el inicio
del cese de actividades y la extinción progresiva, curso a curso, de las
enseñanzas que se vienen impartiendo en el centro "Escuela
Superior de Gestión Comercial y Marketing (ESIC) ", centro de educación
superior adscrito a la Universidad Rey Juan Carlos, en los términos previstos
en el convenio suscrito entre la entidad titular del mismo y dicha universidad,
referidas a los siguientes títulos:
─ Grado en Marketing.
─ Grado en Administración y Dirección de Empresas.
─ Grado en Dirección y Gestión de Empresas en el Ámbito
Digital.
─ Grado en Publicidad y Relaciones Públicas.
─ Máster Universitario en Dirección de Personas y
Desarrollo Organizativo.
─ Máster Universitario en Dirección de Comunicación y
Nuevas Tecnologías.
─ Máster Universitario en Gestión Comercial.
En todo caso, deberá
garantizarse que los estudiantes que las cursan puedan finalizarlas conforme a
las reglas generales para la extinción de los planes de estudio previstas para
estas enseñanzas, siendo la fecha de comienzo de la extinción el curso
académico 2021-2022, momento en el que no se producirán matriculaciones de
nuevo ingreso en el primer curso completo de las referidas enseñanzas.
Asimismo, deberán
proveerse los medios docentes y materiales que aseguren su funcionamiento,
respetando los requisitos previstos en el Real Decreto 420/2015, de creación,
reconocimiento, autorización y acreditación de universidades y centros
universitarios, mientras dure el período de extinción de las enseñanzas, y
acreditarlo así curso a curso, hasta que proceda autorizar el cese de
actividades de los mismos, de acuerdo con el procedimiento de desadscripción
que se solicite a instancias de la Universidad Rey Juan Carlos y que precisa de
la aprobación de la Comunidad de Madrid.
Noveno.- Habilitación al titular de la Consejería con
competencias en materia de universidades
Se autoriza al
Consejero de Ciencia, Universidades e Innovación para adoptar cuantas medidas
sean precisas para el desarrollo del presente Decreto.
Décimo.- Recursos
Contra el presente
Decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponer los
interesados recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno de la
Comunidad de Madrid, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su
publicación, o impugnarlo directamente ante el orden jurisdiccional
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, conforme a lo previsto en
los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 46 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin
perjuicio de que los interesados puedan instar cualquier otro recurso que
estimen pertinente.
Undécimo.- Producción
de efectos
El presente Decreto
producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial
de la Comunidad de Madrid.
ANEXO
NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE "ESIC
UNIVERSIDAD"
La personalidad
jurídica de ESIC Universidad es la de la fundación denominada Fundación de
Estudios Superiores e Investigación ESIC, que está a su vez constituida y
promovida por la Fundación Universitaria ESIC. De este modo, se da cumplimiento
al artículo 2.1 de la LOU, que establece que las Universidades privadas tendrán
que adoptar cualquiera de las formas jurídicas reconocidas en Derecho.
El régimen jurídico de
ESIC Universidad estará constituido por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre
de Universidades, las demás normas estatales o autonómicas que sean de
aplicación a las universidades privadas y a las fundaciones, su ley de
reconocimiento, las presentes normas de organización y funcionamiento y por las
normas de régimen interno de que se dote la Universidad en cada momento.
TÍTULO I
Naturaleza, funciones y
competencias de la Universidad
Artículo 1.-.Naturaleza
1.1. ESIC Universidad
es una institución privada de enseñanza superior, reconocida por la Ley 4/2019,
20 de marzo, en virtud del artículo 27.6 de la Constitución
Española, cuya actividad se basa en valores fundamentales de inspiración
cristiana, sin perjuicio del respeto de la libertad religiosa de los miembros
de su comunidad educativa y en los principios pedagógicos de reconocimiento y
estímulo de la creatividad, formación integral de la persona, creación de
hábitos eficaces de conducta y trabajo y formación en la ética personal y de la
empresa y en la Responsabilidad Social Corporativa.
1.2. Las presentes
normas de organización y funcionamiento se formulan al amparo de la Ley
Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, (modificada por la Ley
Orgánica 4/2007, de 12 de abril), así como del Real Decreto 420/2015, de 29 de
mayo, de creación, reconocimiento, autorización y acreditación de universidades
y centros universitarios, y por la normativa autonómica reguladora.
1.3. El objeto social
exclusivo de ESIC Universidad, será el de realizar el servicio público de la
Educación Superior mediante la investigación, la docencia y el estudio, de
acuerdo con lo establecido en el apartado 1 del artículo 2 de la Ley Orgánica
de Universidades.
1.4. ESIC Universidad
se regirá por los principios de no discriminación según lo dictado en el Real
Decreto 505/2007, de 20 de abril, por el que se aprueban las condiciones
básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad
para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y
edificaciones, y por los principios de igualdad entre hombres y mujeres, al
amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de
mujeres y hombres y del Real Decreto Legislativo 1/2013 de 29 de noviembre por
el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las
personas con discapacidad y de su inclusión social.
1.5. ESIC Universidad
poseerá personalidad jurídica propia bajo la forma de Fundación y gozará del
ámbito de autonomía que le corresponde y otorgan las diferentes legislaciones y
normativas sobre las que se ampara.
Artículo
2.- Funciones
Son funciones de ESIC
Universidad:
2.1. La formación de
profesionales capaces de:
a) Crear empresas u organizaciones o de desempeñar en
ellas, con responsabilidad y eficacia, un trabajo directivo a cualquier nivel o
técnico, en cualquiera de las áreas de actividad, tanto a nivel nacional como
internacional.
b) Desempeñar las tareas y asumir las
responsabilidades propias de su profesión, libremente ejercida, de modo individual
o colectivo, con capacidad y vocación, sirviendo de este modo a quienes
soliciten sus servicios y a la sociedad en general.
2.2. La difusión en la
sociedad española y, en la medida de sus posibilidades, en la sociedad
internacional, de valores éticos y de racionalidad, abriendo vías de
comunicación entre actividad académica y actividad de las empresas u
organizaciones e impulsando la vocación empresarial en todo su alumnado.
2.3. El impulso a la
investigación científica, técnica, humanística y social en los ámbitos de su
actividad académica, no sólo promoviendo proyectos de los propios miembros de
la Universidad, sino también proporcionando medios de difusión de la actividad
y el pensamiento investigador de personas, nacionales o internacionales, externas
a la Universidad.
Artículo
3.- Autonomía, competencias y
deberes de ESIC Universidad
3.1. ESIC Universidad
mantiene y defiende el principio de libertad académica, especificado en las
libertades de cátedra, de investigación y de estudio, siguiendo las directrices
marcadas en el artículo 2.3 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de
Universidades, así como el respeto a la libertad religiosa de los miembros de
la comunidad educativa, sin perjuicio de exigir al propio tiempo el respeto,
por todos sus miembros, del carácter propio de la Universidad, inspirado en los
valores y principios del humanismo cristiano, en el de la verdad y en los de la
dignidad del hombre y la construcción de una sociedad más justa y solidaria,
valores y principios que se desarrollan en el ideario de la universidad.
3.2. Al amparo del
artículo 2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y
conforme a la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, que modifica la Ley Orgánica
de Universidades, ESIC Universidad estará dotada de personalidad jurídica
propia, en base al principio de autonomía universitaria, pudiéndose coordinar
con otras universidades e instituciones. En los términos legalmente previstos,
la autonomía de ESIC Universidad comprende:
a) Autonomía en la elaboración y aprobación de sus
Normas de Organización y Funcionamiento, al igual que en cualquier otra
normativa de régimen interno que afecte a la Universidad o a su comunidad.
b) Autonomía en la libre elección, designación y
remoción de los Órganos de Gobierno y Representación.
c) Autonomía en la creación de estructuras específicas
que actúen como soporte en la investigación y la docencia.
d) Autonomía en el ejercicio de la investigación y la
docencia.
e) Autonomía en la selección, formación y promoción
del personal docente e investigador y de administración y servicios, así como
la determinación de las condiciones en que han de desarrollar sus actividades,
siempre bajo el auspicio de los principios de igualdad efectiva entre hombres y
mujeres y de los principios de no discriminación.
f) Autonomía en la admisión, evaluación de
conocimientos y normativa de permanencia de los estudiantes, siempre de acuerdo
a la verificación positiva de estos aspectos por parte del órgano evaluador
correspondiente.
g) Autonomía en la expedición de los títulos de
carácter oficial y validez en todo el territorio nacional y de sus diplomas y
títulos propios.
h) Autonomía en la elaboración, aprobación, y gestión
en sus presupuestos, y la administración de sus bienes.
i) Autonomía en el establecimiento y modificación de
los puestos de trabajo de la Universidad.
j) Autonomía en las relaciones con otras entidades
para la promoción y desarrollo de sus fines institucionales.
k) La elaboración y aprobación de planes de estudio e
investigación y de enseñanzas específicas de formación a lo largo de toda la
vida de la universidad.
l) Cualquier otra competencia necesaria para el
adecuado cumplimiento de las funciones propias de la Universidad, de acuerdo
con el artículo 1.2 y 2 de la Ley Orgánica6/2001, de 21 de diciembre, de
Universidades.
3.3. ESIC Universidad
establece, para la consecución de su actividad, los siguientes fines:
a) La creación y la transmisión crítica del
conocimiento científico, técnico, humanístico y social, atendiendo a su
fundamentación teórica y a su aplicabilidad práctica.
b) La formación integral en el marco del humanismo
cristiano, sin perjuicio del respeto a la libertad religiosa.
c) La oferta de formación continuada a lo largo de
toda la vida para todos los miembros de la comunidad universitaria.
d) La creación y difusión de cultura a través de
actuaciones de extensión universitaria.
e) La formación
integral de la comunidad universitaria.
Artículo
4.- Sede de la Universidad
4.1. ESIC Universidad
establece su sede en la Comunidad de Madrid.
Artículo
5.- Distintivo
5.1. La lengua oficial
de ESIC Universidad será el español o castellano, que se utilizará en el
desarrollo de las enseñanzas como lengua vehicular. No obstante, se potenciarán
otras lenguas, especialmente el inglés, que se emplearán como lenguas
instrumentales en el desarrollo de las enseñanzas.
5.2. El escudo de ESIC
Universidad será representativo de los sectores económicos: primario,
representado por la agricultura; secundario, representado por la industria; y
de servicios, representado por el comercio. Un cuadrado contendrá los símbolos
del escudo cuyo cuerpo central estará formado por un casco alado, una espiga y
una rueda dentada. Los símbolos enumerados se rodearán con una corona de laurel
como insignia del éxito académico y profesional.
5.3. La bandera de
ESIC Universidad será de color azul marino. En el centro de la bandera estará
bordado en dorado las letras descriptivas de ESIC Universidad y el cuadrado que
contenga el cuerpo del escudo. Los símbolos del escudo descritos anteriormente
estarán bordados en azul marino.
5.4. El sello de ESIC
Universidad reproducirá el escudo según lo descrito en el párrafo 2.
Artículo
6.- Otras disposiciones
6.1. Las presentes
Normas de Organización y Funcionamiento serán aprobadas, interpretadas y
modificadas, en régimen interno, atendiendo a los principios constitucionales y
legislativos, por el Patronato de la Universidad, oído el Comité de Dirección,
quien, a su vez, tendrá en cuenta las valoraciones expresadas por el Comité
Ejecutivo, el Comité Académico y el Consejo de Gobierno, órgano colegiado dónde
además de los comités anteriormente citados, está representado el PDI (personal
docente e investigador), el PAS (personal de administración y servicios), y los
representantes del colectivo de estudiantes, quedando así asegurados, mediante
esta participación de la comunidad universitaria, los principios y libertades
de cátedra, de investigación y de estudio.
6.2. Cualquier
aprobación o modificación de las presentes Normas de Organización y
Funcionamiento serán elevadas al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid,
para su ratificación definitiva.
6.3. ESIC Universidad se someterá a lo
requerido por la Comunidad de Madrid, según lo establecido en la Ley 4/1998, de
Coordinación Universitaria de la Comunidad de Madrid.
TÍTULO II
De la organización de las
enseñanzas
Artículo
7.- Estructuras para la formación
y la investigación
7.1. ESIC Universidad
estará integrada por facultades, escuelas, departamentos y por cualquier otro
centro o estructura básica que se determinen como necesarios para el correcto
funcionamiento interno de la Universidad y siempre al amparo de la legislación
vigente.
7.2. Asimismo, en el
ámbito de autonomía de la Universidad y al amparo de lo dispuesto en la Ley
Orgánica de Universidades, ESIC Universidad podrá crear o reconocer otros
centros o estructuras, además de los previstos en las presentes Normas de
Organización y Funcionamiento, para la impartición de estudios no conducentes a
títulos universitarios de carácter oficial.
7.3. En los términos y
por los procedimientos establecidos por la Ley Orgánica de Universidades y
legislación concordante, podrá proponer a la comunidad autónoma que corresponda
la adscripción de centros universitarios para la impartición en estos de
estudios orientados a la obtención de títulos oficiales y de validez en todo el
territorio nacional.
Artículo
8.- Facultades, escuelas y otros
centro
8.1. Según el artículo
8 del Título I de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades,
las escuelas y facultades son los centros encargados de la organización de las
enseñanzas y de los procesos académicos, administrativos y de gestión,
conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el
territorio nacional, así como de aquellas otras funciones que determinen las
presentes Normas de Organización y Funcionamiento.
8.2. Son centros de
ESIC Universidad:
─ Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales.
8.3. La creación,
modificación y supresión de centros a los que se refiere este artículo, así
como la implantación y supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de
títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio
nacional, será acordada por la comunidad autónoma, a iniciativa del Patronato
de la Universidad, a propuesta del Comité Académico, informando de ello a la
Conferencia General de Política Universitaria.
8.4. Son funciones específicas
de las Facultades y Escuelas:
a) Proponer la creación o supresión de titulaciones,
así como de la modificación de planes de estudio conducentes a la obtención de
títulos oficiales.
b) Organización, coordinación y supervisión de la
actividad docente propia del centro y de los derechos y deberes que de ella se
derivan.
c) Plantear al Comité Académico propuestas de mejora
que se consideren necesarias para el correcto funcionamiento del centro.
d) Fomentar la calidad y la excelencia.
e) Colaborar estrechamente con el resto de centros y
demás órganos de la Universidad con el objetivo de alcanzar calidad y
excelencia educativa.
f) Cualesquiera otras funciones que de esta normativa
se les deriven.
Artículo
9.- Departamentos universitarios
9.1. Los departamentos
universitarios son los órganos encargados de organizar y coordinar las
enseñanzas y la investigación en una o varias áreas de conocimiento, en el
centro o centros que se les asignen y de conformidad con los programas docentes
de ESIC Universidad. Su finalidad es la de dotar a la Universidad de
flexibilidad y fomentar la eficacia y excelencia en el desarrollo operativo de
la docencia e investigación.
9.2. En los
departamentos universitarios se integrarán el personal docente e investigador,
en función de las áreas de conocimiento que impartan o investiguen, así como el
personal de administración y servicios que se les asigne.
9.3. Son funciones de
los departamentos universitarios:
a) Prestar apoyo a las actividades docentes y de
investigación del profesorado integrados en el departamento.
b) Realizarán las restantes funciones que les vengan
atribuidas por las presentes Normas de Organización y Funcionamiento, por las
directrices del Director/a de Investigación/Doctorado de la Universidad y por
las demás reglamentaciones e instrucciones universitarias.
9.4. Sin perjuicio de
la facultad de los departamentos académicos de fomentar y apoyar la
investigación del profesorado que los integran, en cada Facultad, Escuela o
Centro, podrá organizarse un departamento de investigación con la misión de
proponer al Decano/a o Director/a correspondiente líneas de investigación
nuevas o modificaciones en las existentes, coordinar las tareas investigadoras
en que participen miembros de más de un departamento académico, o de otra
Facultad, Escuela o Centro, propio de ESIC Universidad o de otra Universidad,
institución o empresa, así como elaborar y someter a la aprobación del
Vicerrector/a de Investigación y Transferencia del Conocimiento a través del
correspondiente Decano/a o Director/a, las normas y procedimientos a seguir por
los investigadores que soliciten algún tipo de beca, ayuda o estímulo en su
actividad investigadora.
9.5. ESIC Universidad podrá crear,
suprimir o modificar departamentos universitarios, cumpliendo con el reglamento
correspondiente, y teniendo en cuenta la opinión de la comunidad universitaria,
cumpliendo así de forma efectiva con los principios y libertades de cátedra, de
investigación y de estudio.
TÍTULO III
Órganos de gobierno y
representación
Capítulo I
Órganos de Gobierno de ESIC
Universidad
Artículo
10.- Son órganos de gobierno
Son órganos de
gobierno y representación de ESIC Universidad:
a) El Patronato.
b) El Comité de
Dirección.
c) El Comité
Ejecutivo.
d) El Comité
Académico.
e) El Consejo de
Gobierno.
f) El Claustro
Universitario.
10.1. De conformidad
con el artículo 27 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de
Universidades, el personal docente e investigador tendrá una representación
mayoritaria en los órganos que tomen decisiones de naturaleza estrictamente
académica, en los términos previstos en la Ley Orgánica de Universidades, en
las presentes Normas de Organización y Funcionamiento y otras reglamentaciones
internas que, en su caso, sean aprobadas.
10.2. ESIC Universidad
propiciará mediante una participación adecuada, la representación de los
diferentes sectores de la comunidad universitaria, de forma que propicie la
presencia equilibrada entre mujeres y hombres.
Capítulo II
El Patronato
Artículo
11.- Definición
11.1. El Patronato de
la "Fundación de Estudios Superiores e Investigación ESIC" es el
máximo órgano de gobierno y representación de la Universidad y ejercerá todas
las funciones inherentes a tal condición con sujeción a lo dispuesto en sus
Estatutos, en la Legislación de Fundaciones y el resto del ordenamiento
jurídico.
11.2. Ejercerá la
supervisión de ESIC Universidad sin perjuicio de la autonomía académica de
gestión y administración necesaria para el cumplimiento de sus fines.
11.3. Son funciones
del Patronato, con carácter general, el control y supervisión de todas las
actividades de carácter económico y de rendimiento de ESIC Universidad, así
como la promoción de las relaciones entre la Universidad y su entorno
económico, cultural, social, con el fin de asegurar la calidad y la excelencia
educativa e investigadora.
Artículo
12.- Facultades del Patronato
12.1. Entre las
facultades del Patronato respecto al gobierno y administración de la
Universidad figuran las que a continuación se indican, sin que esta relación
tenga carácter limitativo:
a) Establecer la estrategia y las líneas programáticas
básicas de la Universidad para promover la relación con su entorno social,
cultural y económico.
b) Aprobar, interpretar y modificar las Normas de
Organización y Funcionamiento de la Universidad y las reglamentaciones internas
que las desarrollen, oído el Comité de Dirección, y, en su caso, a propuesta
del mismo.
c) Aprobar las cuentas y el Plan de Actuación de la "Fundación
de Estudios Superiores e Investigación ESIC" conforme a lo previsto en la normativa de
fundaciones.
d) Aprobar el presupuesto de la Universidad y
controlar su ejecución.
e) Nombrar y remover al Rector/a y al Director/a
General de la Universidad, oído el Comité de Dirección y el Consejo de
Gobierno.
f) Aprobar la creación, modificación o extinción de
Facultades, Escuelas y otros Centros de enseñanza y otros centros, a propuesta
del Consejo Académico, así como de los Convenios de adscripción de centros de
titularidad distinta a ESIC Universidad y, en este último supuesto, solicitar
de la Comunidad Autónoma que corresponda la autorización de la adscripción
correspondiente.
g) Aprobar, a propuesta del Comité de Dirección, la
organización general de la Universidad y la definición de funciones y
responsabilidades de los restantes órganos, así como las relaciones de
dependencia, coordinación y subordinación entre los mismos.
h) Establecer las líneas generales de las relaciones
de la Universidad con las administraciones públicas, con empresas o entidades y
con universidades e instituciones educativas nacionales o extranjeras.
i) Aprobar el otorgamiento de honore s y distinciones
a instancia del Consejo Académico.
j) Aprobación y modificación de los Estatutos de la
Fundación.
k) Cualesquiera otros asuntos que determinen los estatutos
de la Fundación y las presentes Normas de organización y funcionamiento.
Artículo
13.- Miembros del Patronato
13.1. La composición
del Patronato estará sujeta a lo expresado en el artículo 15 de los Estatutos
de la Fundación.
Capítulo III
Resto de Órganos de
Gobierno y Representación
Artículo
14.- Resto de órganos
14.1. De acuerdo a lo
expresado en el texto introductorio son órganos de gobierno y representación de
ESIC Universidad el Comité de Dirección, el Comité Ejecutivo, el Comité
Académico, el Consejo de Gobierno y el Claustro.
14.2. Sus funciones y
composición se han detallado en el Capítulo IV. Sección 1ª De los Órganos
Colegiados.
Capítulo IV
De los Órganos
SECCIÓN 1.a
Órganos Colegiados
Además del Patronato
son Órganos Colegiados:
Artículo
15.- Comité de Dirección
15.1. Es el órgano
colegiado superior en materia de directrices académicas, así como en materia de
gestión económica y organizativa de la Universidad.
15.2. Estará compuesto
por el Rector/a, el Director/a General, el Secretario/a General, el Director/a
de Desarrollo Corporativo, el Director/a de Desarrollo de Negocio e Innovación
Digital, el Director/a de ESIC Experience y el Gerente.
15.3. Se reunirá
mensualmente con carácter ordinario y extraordinariamente a petición de
cualquiera de sus miembros.
15.4. En las reuniones
del Comité de Dirección podrán participar otros componentes de la organización
académica o económica de la Universidad si así lo solicita algún miembro del
Comité de Dirección.
15.5. Entre las
funciones del Comité de Dirección se encuentran:
a) Deliberar y decidir sobre las propuestas que sean
planteadas por cualquier miembro del Comité de Dirección y de aquellas otras
que emanen del Comité Ejecutivo y del Comité Académico de la Universidad. Por
ejemplo, sobre:
─ Organización
general académica y organización general de gestión (puestos directivos,
funciones, responsabilidades, organización funcional, coordinación, etc.).
─ Propuesta de
creación y modificación de planes de estudios.
─ Normas de
organización y funcionamiento, régimen disciplinario, etc.
─ Aprobación de
calendarios académicos y laborales.
b) Deliberar y decidir sobre los nombramientos de los
cargos de la universidad.
c) Aprobar los planes estratégicos de la Universidad.
d) Aprobar los planes operativos anuales de la
Universidad.
e) Aprobar los presupuestos anuales de la Universidad.
f) Aprobar las directrices académicas, de gestión,
económicas y cuantas decisiones afecten a las políticas corporativas de la
Universidad.
Artículo
16.- Comité Ejecutivo
16.1. Es un órgano
colegiado en materia de gestión operativa de la Universidad.
16.2. Estará compuesto
por los miembros que forman parte del Comité de Dirección y por los siguientes
cargos de la Universidad:
a) Vicerrector/a de
Política Académica y Profesorado.
b) Vicerrector/a de
Investigación y Transferencia del Conocimiento.
c) Vicerrector/a de
Calidad y Atención al Alumnado.
d) Vicerrector/a de
Relaciones Internacionales.
e) Decano/a de
Facultad.
f) Directores/as
Académicos de Grado.
g) Directores/as
Académicos de Postgrado.
h) Director/a de
Desarrollo Internacional.
i) Director/a de
Desarrollo Profesional y Rankings.
j) Director/a de
Relaciones Institucionales y Proyectos Corporativos.
k) Director/a de
Desarrollo de Negocio.
l) Director/a de
Comunicación.
m) Director/a
Financiero.
Artículo
17.- Comité Académico
17.1. Estará presidido
por el Rector/a y compuesto por los Vicerrectores/as, Decanos/as de facultad,
escuela o centro, el Director/a Académico de Grado, el Director/a Académico de
Postgrado, los directores/as de departamento, los directores/as de titulación,
los directores/as de programa, el Director/a de Innovación Docente, el
Director/a de Desarrollo del Profesorado y el Defensor/a del Universitario.
17.2. Todos los cargos
miembros del Comité Académico, salvo la figura del Rector, estarán ocupados por
personal docente e investigador de la Universidad.
17.3. Se reunirá un
mínimo de 2 veces al año y sus decisiones y propuestas serán elevadas por el
Rector/a al Comité de Dirección para su ratificación si procede.
17.4. Entre sus
funciones se encuentran:
a) Asistir al Rector/a y al Comité de Dirección para
el estudio, deliberación, decisión y coordinación sobre cuestiones
estrictamente académicas.
b) Deliberar y acordar para su propuesta posterior al
Comité de Dirección todas aquellas cuestiones vinculadas a:
─
Creación/supresión de títulos.
─ Planes de
estudios y modificaciones de los mismos.
─ Cuestiones
relativas a la estructura organizativa académica y temas vinculados al PDI.
─ Normas de
régimen disciplinario.
─ Normas de
funcionamiento operativo de la estructura académica.
c) Definir los planes de ordenación docente del centro
y proponer al Comité de Dirección la modificación de sus planes de estudio.
d) Proponer al Comité de Dirección la creación o supresión
de los departamentos adscritos a ellos.
Artículo
18.- Consejo de Gobierno
18.1. El Consejo de
Gobierno de ESIC Universidad es el máximo órgano de naturaleza consultiva donde
se representa a la totalidad de la comunidad universitaria. El Consejo de Gobierno
se reunirá, al menos, una vez al año.
18.2. Entre las
facultades del Consejo de Gobierno figuran las que a continuación se indican:
a) Informar a la comunidad global de ESIC sobre los
resultados anuales de la Universidad.
b) Informar a la comunidad global de ESIC Universidad
sobre los planes anuales y los proyectos de la Universidad.
c) Informar a la comunidad global de ESIC Universidad
sobre nuevas líneas estratégicas y de futuro para la Universidad.
d) Intercambiar ideas y deliberar sobre cualquier
aspecto estratégico y operativo de la Universidad.
18.3. Sus miembros
serán oídos y se tomarán en consideración las propuestas y puntos de mejora que
éstos pudieran ofrecer.
18.4. Las conclusiones
alcanzadas por el Consejo de Gobierno se someterán a discusión, dependiendo de
la naturaleza de las mismas, por el Comité Académico o el Comité Ejecutivo. Una
vez estudiadas las propuestas por los mencionados Comités serán elevadas al
Comité de Dirección si así se estima procedente.
Algunas conclusiones
del Consejo de Gobierno, debida su especial relevancia, pueden ser tratadas
directamente por el Comité de Dirección.
18.5. Serán miembros
del Consejo de Gobierno:
a) El Comité de
Dirección.
b) El Comité
Ejecutivo.
c) El Comité
Académico.
d) Representación del
PDI.
e) Representación del
PAS.
f) Representación del
alumnado.
Artículo
19.- Claustro Universitario
19.1. De conformidad
con lo dispuesto en el art. 16 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre,
de Universidades, el claustro universitario estará compuesto por un máximo de
trescientos miembros, la mayoría de ellos serán docentes doctores con
vinculación permanente a ESIC Universidad.
19.2. Son miembros del
claustro universitario el Rector/a, que lo preside, los Vicerrectores/ as, el
Director/a General, el Secretario/a General, Directores/as y Decanos/as de los
Centros, Subdirectores/as y Vicedecanos/as de los centros, Directores/as de
servicios de apoyo a la docencia e investigación, los docentes que hayan sido
Rectores/as de la Universidad, los Doctores/as Honoris Causa de la misma, así
como la totalidad del profesorado o investigadores contratados a tiempo
completo.
19.3. Son miembros
electos los representantes de los restantes docentes o investigadores, de los
estudiantes y del colectivo de Personal de administración y servicios.
19.4. A tal efecto,
los docentes o investigadores no contratados a tiempo completo elegirán como
representantes, mediante votación directa y secreta que se celebrará cada tres
años en el primer cuatrimestre del curso, a uno por cada fracción de cuatro de
esta categoría de docentes o investigadores.
19.5. Representarán al
alumnado, en número de uno para cada Grado y uno para cada Programa de
Postgrado o de Doctorado, los estudiantes que resulten elegidos por el conjunto
de Delegados de Curso en Grado, Postgrado o Doctorado, respectivamente. La
elección mediante votación directa y secreta, se celebrará en el primer
cuatrimestre de cada año.
19.6. Los
representantes del Personal de administración y servicios un representante por
cada fracción de veinte personas contratadas sin distinción de categorías se
regirán, mediante votación directa y secreta celebrada cada tres años en el
primer cuatrimestre del curso.
19.7. Podrán ser
invitados al Claustro Universitario con voz, pero sin voto, los docentes
eméritos de la Universidad y cualquiera otro miembro de la comunidad
universitaria cuya presencia se estime pertinente por el Rector/a.
19.8. El Claustro
universitario será convocado por el Rector/a y se reunirá preceptivamente una
vez por año académico, pudiendo reunirse además cuando el Rector lo estime
pertinente o a petición de al menos un tercio de los claustrales.
19.9. Además de las
reuniones del pleno del claustro universitario, el Rector/a podrá convocar
reuniones sectoriales, de profesorado, de estudiantes o de personal de
administración y servicios, para tratar de asuntos específicos de cada sector.
19.10. Son
competencias del Claustro universitario:
a) Velar por el cumplimiento de las Normas de
Organización y funcionamiento de la Universidad y ser oído en los procesos de
modificación de las mismas.
b) Ser informado de las líneas generales de actuación
en la Universidad, en la docencia, en la investigación, la administración y la
gestión.
c) Velar por el respeto de los principios de libertad
de cátedra, estudio e investigación.
d) Formular recomendaciones o propuestas.
e) Cualesquiera otras atribuciones que le sean
otorgadas por el Rector/a, por el Comité de Dirección o por las presentes
Normas de Organización y Funcionamiento.
SECCIÓN 2.a
Órganos Unipersonales
Artículo
20.- Rector/a
20.1. El Rector/a es
la máxima autoridad académica de la Universidad y le corresponde la dirección,
gobierno y gestión ordinaria académica de conformidad con las presentes Normas
de Organización y Funcionamiento. De su gestión dará cuenta al Patronato.
Deberá ser un Doctor/a con reconocida experiencia en el mundo académico.
20.2. Miembro del
Comité de Dirección, del Comité Ejecutivo, del Comité Académico, del Consejo de
Gobierno y del Claustro.
20.3. Ostenta la
representación de la Universidad y preside sus actos académicos.
20.4. Su nombramiento
y remoción correrán a cargo del Patronato, oído el Comité de Dirección, quien a
su vez tendrá en cuenta las valoraciones de los representantes de la comunidad
universitaria, especialmente del Personal docente e investigador, y siempre
según los principios de igualdad de oportunidades y no discriminación.
20.5. Su mandato
tendrá una duración de cuatro años, renovables indefinidamente.
20.6. El Rector/a de
ESIC Universidad ostenta el tratamiento de Magnífico/a.
20.7. Son facultades
del Rector/a:
a) Representar oficialmente a la Universidad en
asuntos académicos ante las instituciones públicas y privadas con que se
relacione.
b) Ejercer la representación institucional de la
Universidad.
c) Expedir en nombre del Rey los títulos y diplomas
oficiales otorgados por la Universidad y en nombre propio los títulos no
oficiales correspondientes a estudios propios impartidos por la Universidad.
d) Proponer al Comité de Dirección el nombramiento y
la destitución del resto de cargos académicos de la Universidad.
e) Establecer la organización académica general de la
Universidad y la definición de funciones y responsabilidades de los restantes
órganos y de sus Directores, así como las relaciones de dependencia,
coordinación y subordinación entre los mismos, para su aprobación por el
Patronato.
f) Proponer al Patronato el programa y el presupuesto
anuales.
g) Resolver los expedientes disciplinarios.
h) Ejercer la facultad disciplinaria sobre el personal
docente e investigador.
i) Suscribir acuerdos y convenios con otras
Universidades, Instituciones públicas o privadas, empresas y, en general,
personas físicas o jurídicas, en materia docente o investigadora de la
Universidad y autorizar el uso, en dichos convenios o acuerdos, de la
denominación y el emblema de la Universidad.
j) Ejercer las restantes competencias que tenga
atribuidas por la legislación vigente y las presentes Normas de Organización y
Funcionamiento, así como todas las que no estén expresamente asignadas a otros
órganos.
Artículo
21.- Vicerrectores/a
21.1. El Rector/a
podrá proponer al Comité de Dirección el nombramiento y remoción, de entre el
profesorado Doctores/as de la Universidad, de Vicerrectores/as que ejercerán
las funciones que el Rector/a les encomiende por delegación, debiendo constar
expresamente, en el acto de nombramiento, las competencias que se atribuyen a
cada uno de ellos y su orden en la jerarquía de la Universidad. Su mandato
tendrá una duración de cuatro años, pudiendo ser reelegido.
21.2. Los
Vicerrectores/as serán miembros del Comité Ejecutivo, el Comité Académico y del
Consejo de Gobierno.
21.3. En caso de
ausencia, enfermedad, fallecimiento, dimisión o cese del Rector/a, asumirán de
modo interino sus funciones, hasta la toma de posesión del nuevo Rector/a, el
Vicerrector/a al que corresponda por rango.
Artículo
22.- Director/a General
22.1. Órgano
unipersonal. Nombrado y removido por el Patronato. Su mandato tendrá una
duración de cuatro años, renovables
22.2. Es el máximo
responsable de la dirección de gestión económica y administrativa de la
Universidad.
22.3. No podrá ejercer
funciones docentes.
22.4. Dependen de él
directamente el Gerente, los Directores/as de Desarrollo Corporativo,
Desarrollo de Negocio e Innovación Digital, así como el Director/a de ESIC
Experience.
22.5. El Director/a
General es miembro del Comité de Dirección, Comité Ejecutivo y Consejo de
Gobierno.
Artículo
23.- Secretario/a General
23.1. El Secretario/a
General será propuesto por el Rector/a y nombrado y removido por el Comité de
Dirección, entre profesionales que presten servicios en la universidad que
estén en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o
equivalente. Su mandato tendrá una duración de cuatro años, renovables.
23.2. El Secretario/a
General pertenece al Comité de Dirección, al Comité Ejecutivo y al Consejo de
Gobierno.
23.3. Son facultades
del Secretario/a General las siguientes:
a) Levantar y custodiar las Actas de las Sesiones del
Comité Ejecutivo, el Comité de Dirección y el Consejo de Gobierno y recibir y
custodiar las Actas del Consejo Asesor y de las Comisiones Consultivas.
b) Asesorar y asistir al Rector/a en las tareas de
organización y administración de la Universidad, así como en las relaciones y
convenios con administraciones, otras Universidades, instituciones, empresas y,
en general, personas físicas o jurídicas externas a la Universidad.
c) Velar por el cumplimiento de la normativa general y
de la propia de la Universidad, de los acuerdos de los órganos colegiados y de
las resoluciones del Rector/a o Vicerrectores/as.
d) Dirigir el Registro General, custodiar el Archivo
Central y el sello de la Universidad y expedir las certificaciones que
correspondan.
e) Organizar y procurar el adecuado desarrollo de los
procesos electorales que se verifiquen en la Universidad.
f) Organizar y asegurar la custodia de las Actas de
Calificación de los estudiantes, así como de la asistencia del profesorado,
investigadores o personal de administración y servicios a cursos o seminarios
de formación o perfeccionamiento organizados por la Universidad.
g) Elaborar la Memoria anual de la Universidad y
cuidar el cumplimiento del protocolo universitario.
h) Proponer al Rector/a la contratación del Personal
de administración y servicios que le es de su competencia.
i) Cualquier otra función que le sea asignada por el
Rector/a de conformidad con las presentes Normas de Organización y
Funcionamiento.
Artículo
24.- Gerente
24.1. Órgano
unipersonal, nombrado y removido por el Comité de Dirección a propuesta del
Director/a General y ratificado por el Patronato. Su mandato tendrá una
duración de cuatro años, renovables. De él dependen la dirección financiera, la
dirección de RR.HH., los servicios generales, y la asesoría jurídica.
24.2. El Gerente es
miembro del Comité de Dirección, el Comité Ejecutivo, así como del Consejo de
Gobierno.
24.3. No podrá ejercer
funciones docentes, y su dedicación a la Universidad será completa.
24.4. Son facultades
del Gerente las siguientes:
a) Elaborar y mantener actualizado el inventario de
bienes y derechos que constituyen el patrimonio de la Universidad.
b) Elaborar la propuesta de presupuesto anual y rendir
cuentas de su ejecución.
c) Ejercer la gestión y el control de ingresos y
gastos de la Universidad incluidos en el presupuesto del año, supervisando el
cumplimiento de las previsiones presupuestarias.
d) Supervisión del trabajo del personal de
administración y servicios vinculado a tareas no directamente académicas y
relacionado con la administración y gestión financiera.
e) Elaborar los planes de inversión plurianuales y
controlar el cumplimiento de los mismos.
f) Proponer al Comité de Dirección la contratación del
personal de administración y servicios de su competencia.
g) Elaborar la Memoria económica anual.
h) Cualquier otra facultad que le sea conferida por
normas o reglamentaciones internas de la Universidad en desarrollo de las
presentes Normas de Organización y Funcionamiento.
Artículo
25.- Decanos/as, Directores/as de
Escuela y Directores/as de Departamento
25.1. Los Decanos/as,
Directores/as de Escuela y Directores/as de Departamento, ostentan la
representación de sus centros y ejercen las funciones de dirección y gestión
ordinarias de los mismos.
25.2. Respecto a los
Decanos/as y Directores/as de Escuela serán elegidos entre los profesores/as
con vinculación permanente con la Universidad. Son nombrados y removidos, a
propuesta del Rector/a, por el Comité de Dirección. Su mandato tendrá una
duración de cuatro años, renovables.
25.3. Respecto a los
Directores/as de Departamento serán elegidos entre los profesores/as doctores
con vinculación permanente con la Universidad. Son nombrados y removidos, a
propuesta del Rector/a, por el Comité de Dirección. Su mandato tendrá una duración
de cuatro años, renovables.
25.4. Pertenecerán al
Comité Ejecutivo, al Comité Académico y al Consejo de Gobierno.
25.5. Las facultades
de los Decanos/as, Directores/as de Escuela y Directores/ as de Departamento
son las siguientes:
a) Dirigir y supervisar la docencia, la investigación
y las restantes actividades en su Facultad, Escuela o Centro.
b) Proponer al Rector/a el nombramiento, en su caso,
de los Vicedecanos/as o Subdirectores/as y de los Directores/as Académicos, de
Titulación y/o Programa.
c) Proponer al Rector/a el nombramiento del
Secretario/a de la Facultad, Escuela o Centro.
d) Elaborar el proyecto de presupuesto anual de la
Facultad, Escuela o Centro y controlar su cumplimiento para su presentación al
Rector/a.
e) Conceder dispensas académicas.
f) Organizar y dirigir los servicios administrativos
de la Facultad, Escuela o Centro, reportando al Secretario/a General.
g) Resolver el reconocimiento de créditos y
convalidaciones de estudios, oídos los responsables de las correspondientes
áreas de conocimiento y de conformidad con las normas aplicables.
h) Vigilar el cumplimiento de las normas que afecten a
la Facultad, Escuela o Centro, por el adecuado funcionamiento de los servicios
y por el mantenimiento de la convivencia académica.
i) Fomentar la investigación y las actividades de
extensión universitaria y cultural, siguiendo la programación general de la
Universidad, en colaboración con el Director/a de Investigación/Doctorado.
j) Instar, en su caso, el ejercicio por el Rector/a de
la función disciplinaria sobre el profesorado y el alumnado de la Facultad,
Escuela o Centro.
k) Colaborar con el Departamento de Prácticas
Profesionales de la Universidad en la búsqueda y organización de las prácticas
tuteladas de los estudiantes y de las ofertas de empleo a los mismos.
Artículo
26.- Vicedecanos/as y
Subdirectores/as
26.1. Las Facultades y
Centros podrán contar con uno o varios Vicedecanos/as o Subdirectores/as, que
serán nombrados y removidos por el Rector/a a propuesta del Decano/a o
Director/a, de entre los respectivos docentes. Su mandato tendrá una duración
de cuatro años, renovables
Artículo
27.- Secretarios/as de Facultad o
Centro
27.1. En cada Facultad
o Centro podrá designarse, en su caso, un Secretario/a, nombrado y removido por
el Rector/a a propuesta del Decano/a o Director/a correspondiente y que
dependerá jerárquicamente del mismo y funcionalmente del Secretario/a General
de la Universidad. Su mandato tendrá una duración de cuatro años, renovables
Artículo
28.- Directores/a Académicos/as, de
Titulaciones, de Programa
28.1. Ostentan la
representación de sus ámbitos de gestión y ejercen las funciones de dirección y
gestión ordinaria de sus competencias.
28.2. Se nombran y
cesan por el Rector/a, a propuesta del Decano/a. Su mandato tendrá una duración
de cuatro años, renovables.
SECCIÓN 3.ª
Órganos Asesores y Consultivos
Artículo
29.- Consejo Asesor
29.1. El Consejo
Asesor es el órgano de relación de la Universidad con la sociedad y con la
empresa. A través de él la Universidad se integra en su entorno y participa de
sus aspiraciones y objetivos, cumpliendo su misión de servicio a las mismas, al
tiempo que recibe el apoyo de las ideas, conocimientos y experiencias de los
integrantes del Consejo y fomenta la sensibilidad social y empresarial respecto
al quehacer universitario y a la necesidad de los medios y recursos necesarios.
29.2. El Consejo
Asesor se constituye por un mínimo de once y un máximo de veinticinco miembros,
designados por el Comité de Dirección de la Universidad y que serán, en lo posible,
personalidades relevantes de la vida económica, empresarial, profesional,
científica y cultural. Serán designados por un período de dos años, pudiendo
ser reelegidos. El desempeño del cargo de miembro del Consejo Asesor será de
carácter gratuito, aunque podrán establecerse dietas por la asistencia a las
sesiones.
29.3. El Consejo
Asesor elegirá de entre sus miembros un Presidente, con mandato durante dos
años y posibilidad de reelección. Designará asimismo un Secretario/a, que
levantará Acta de las reuniones y dará fe de los acuerdos en su caso adoptados.
Si se tratara de un Secretario/a no Consejero/a, participará en las reuniones
con voz, pero sin voto.
29.4. A las reuniones
del Consejo Asesor asistirán el Comité de Dirección de la Universidad.
29.5. El Consejo
Asesor se reunirá al menos una vez en cada año académico, convocado por su
Presidente.
29.6. Son funciones
del Consejo Asesor las siguientes:
a) Elaborar informes o estudios o prestar
asesoramiento verbal por propia iniciativa o a petición del Comité de
Dirección.
b) Transmitir a la Universidad la conveniencia, en su
caso, de nuevas titulaciones, orientaciones o metodologías que satisfagan
necesidades formativas de la sociedad.
c) Recibir información, incluidos la Memoria y los
presupuestos anuales, sobre la Universidad.
d) Promover convenios con empresas e instituciones con
vistas a perfeccionar la formación de estudiantes y su inserción laboral.
e) Promover ayudas y becas al estudio, así como para
el fomento de la investigación.
f) Prestar apoyo para la relevancia social y
empresarial de las actividades extraordinarias de la Universidad (jornadas,
congresos, eventos especiales, etc.).
g) Realizar cuantas gestiones o intervenciones estime
convenientes para el mejor cumplimiento de los fines del Consejo Asesor.
TÍTULO IV
El Defensor/a Universitario
Artículo
30.- El Defensor/a Universitario
30.1. El Defensor/a
Universitario velará por el respeto a los derechos y libertades del personal
docente e investigador, estudiantes y personal de administración y servicios
respecto a las actuaciones de los diferentes órganos de la Universidad.
30.2. Sus actuaciones
vendrán regidas por los principios de independencia y autonomía, sin estar
sometidas a mandato imperativo alguno y se orientarán a una adecuada convivencia
de todos los miembros de la comunidad universitaria.
30.3. Será nombrado y
removido por el Comité de Dirección a propuesta del Rector/a, oído el Comité
Académico y el Consejo de Gobierno, siendo de dos años la duración de su cargo,
con posibilidad de reelección y con incompatibilidad para el desempeño de
cualquier otro cargo de dirección o académico. Todas las autoridades académicas
están obligadas a prestarle la colaboración precisa. El Defensor/a
Universitario pertenece al Comité Académico y es miembro del Consejo de
Gobierno.
30.4. La condición de
Defensor/a Universitario es incompatible con el desempeño de cualquier cargo de
gobierno o de representación de la Universidad.
30.5. Actuará a
instancia de parte, atendiendo las quejas motivadas que se le presenten,
promoviendo en su caso una investigación sumaria y exenta de formalidades,
dando conocimiento de la queja y de sus propias conclusiones al órgano u
órganos universitarios que correspondan. En ningún caso intervendrá en asuntos
que puedan estar pendientes de resolución judicial o de la Administración o
sujetos a expediente disciplinario.
30.6. Remitirá un informe anual al
Rector/a, quien lo elevará al Comité de Dirección.
TÍTULO V
De la Comunidad
Universitaria
Capítulo I
Del Régimen del Personal
Docente e Investigador
Artículo
31.- Regulación
31.1. Según la Ley
Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001,
de 21 de diciembre, de Universidades, y en base a la normativa vigente
universitaria, al menos el 50% del personal docente e investigador de la
Universidad, deberá estar en posesión del título de Doctor/a, y de ellos, al
menos el 60% deberá poseer la acreditación expedida por la Agencia Nacional de
Calidad, o por el organismo equivalente de la Comunidad Autónoma.
31.2. El personal
docente e investigador de ESIC Universidad estará contratado con dedicación a
tiempo completo o a tiempo parcial.
31.3. Igualmente, la
Universidad podrá nombrar otro tipo de colaboradores, de acuerdo con la
legislación vigente, entre especialistas que desarrollen su actividad
profesional por cuenta propia o ajena.
Artículo
32.- Categorías laborales
32.1. Siguiendo el
XIII Convenio Colectivo de ámbito estatal para los centros de educación
universitaria e investigación (Resolución de 4 de julio del 2012, de la
Dirección General de Empleo), el personal docente e investigador queda
comprendido en los siguientes subgrupos profesionales:
─ Subgrupo 1. Personal Docente e Investigador.
─ Subgrupo 2. Personal Investigador.
─ Subgrupo 3. Personal de enseñanzas no oficiales.
─ Subgrupo 4. Profesores Eméritos, Visitantes e
Invitados.
32.2. El perfil
docente del profesorado debe adecuarse a cada una de las materias que integren
las titulaciones impartidas por la Universidad, así como a la actividad
investigadora que se desarrolle en la misma.
32.3. De conformidad
con las presentes Normas de Organización y Funcionamiento y con el Reglamento
interno de Honores y Distinciones, puede nombrarse asimismo profesorado
honorario, sin relación contractual con la Universidad.
Artículo
33.- La contratación del
profesorado
33.1. La contratación
del profesorado se realiza libremente por la Universidad, cumpliendo los
requisitos establecidos por el art. 72 de la Ley Orgánica de Universidades y
siguiendo el procedimiento que se desarrollará por la correspondiente
reglamentación interna. Para su selección se tendrán en cuenta, además de los
necesarios conocimientos y capacidades, los siguientes méritos:
a) Posesión del título de Doctor/a.
b) Acreditación por ANECA o por la Agencia de
evaluación y acreditación de la Comunidad Autónoma de Madrid.
c) Historial académico y experiencia docente y/o
investigadora.
d) Experiencia empresarial o profesional en
actividades concordantes con los estudios en que impartirá docencia.
e) Nivel alto de conocimiento del idioma inglés y, en
su caso, de otros idiomas.
33.2. La incorporación
y remoción del personal docente e investigador será aprobado por el Comité de
Dirección a propuesta del Rector/a y del Comité Académico.
33.3. Concedida la
aprobación, se suscribirá con el personal docente e investigador el
correspondiente contrato donde se indicarán las obligaciones mutuas del
profesorado y de la Universidad, debiendo además constar expresamente el
conocimiento por el profesorado de las presentes Normas de Organización y
Funcionamiento y del Ideario de la Universidad.
Artículo
34.- Pérdida de la condición de
docente
34.1. La condición de
docente de ESIC Universidad puede perderse por:
a) Renuncia voluntaria.
b) Transcurso del plazo de realización de la tarea u
obra concretas objeto del contrato.
c) Cumplimiento de la edad que reglamentariamente se
señale, sin perjuicio de lo dispuesto en las presentes Normas para supuestos
especiales.
d) Por despido, realizado en los términos contemplados
en la legislación vigente.
e) Por las restantes
causas previstas en la legislación vigente.
Artículo
35.- Incompatibilidades
35.1. El Personal
docente e investigador con dedicación exclusiva sólo podrá ejercer su actividad
profesional en ESIC Universidad (salvo autorización expresa de compatibilidad
otorgada por el Rector/a con carácter excepcional o como consecuencia de un
convenio de colaboración e intercambio de ESIC con otras Universidades,
Escuelas o Centros).
Artículo
36.- Profesorado emérito
36.1. Será profesorado
emérito aquel que, por concurrir en ellos un elevado prestigio académico y una
vez jubilados tras haber prestado servicios destacados a la Universidad, son
contratados con carácter temporal y en los términos previstos por la
legislación vigente.
36.2. Su designación
corresponde al Comité de Dirección, oído el Rector/a y el Comité Académico.
Artículo
37.- Profesorado extraordinario
37.1. Será profesorado
extraordinario el profesorado emérito de otra Universidad, así como los
científicos, directivos o profesionales de alto prestigio, que imparten clase a
tiempo parcial en la Universidad por tiempo limitado y en los términos
señalados por la legislación vigente.
37.2. Su designación
corresponde al Comité de Dirección, oído el Rector/a y el Comité Académico.
Artículo
38.- Profesorado visitante
38.1. Es profesorado
visitante el que, en virtud de convenios suscritos con otras Universidades,
Escuelas o Centros universitarios, de España o de otros países, imparten, por
tiempo limitado, cursos, seminarios o conferencias o participan en jornadas o
congresos.
38.2. Su aceptación se
realiza por el Comité de Dirección, oído el Rector/a y el Comité Académico.
Artículo
39.- Derechos y deberes del
personal docente e investigador
39.1. Son derechos del
personal docente e investigador:
a) Realizar su función docente o investigadora con las
libertades de cátedra y de investigación, con respeto a la Constitución, las
leyes generales y universitarias y las presentes Normas, en el marco del
Ideario de la Universidad.
b) Disponer, dentro de los recursos de la Universidad,
de los medios necesarios para el adecuado cumplimiento de sus funciones.
c) Derecho a la formación permanente para la mejora de
su capacidad docente e investigadora.
d) Al uso del nombre de la Universidad en la
realización de su actividad académica.
e) Al respeto de su intimidad, su imagen propia, a la
no discriminación, dignidad en el trabajo y a la protección efectiva contra el
acoso.
f) A ser reconocido como autor o coautor en los
trabajos académicos o de investigación en los que participe.
g) Ser evaluado y conocer los resultados de su
evaluación para el perfeccionamiento continuo de su actividad docente.
h) Participar en los órganos de gobierno y dirección
de la Universidad en los términos previstos por las presentes Normas y por las
reglamentaciones que las desarrollan.
i) Ser informado de los acuerdos adoptados por los
distintos órganos de la Universidad en cuanto le afecten como docente y como
miembro de la comunidad universitaria.
j) Proponer medidas o aportar ideas que, a su juicio,
puedan redundar en beneficio de la Universidad o de la actividad docente o
investigadora desarrollada por ésta.
k) Acudir ante los órganos de gobierno y autoridad de
la Universidad y ante el Defensor/a Universitario cuando entienda que sus
derechos o intereses como docente se han visto lesionados.
39.2. Son deberes del
personal docente e investigador:
a) Respetar la Constitución y el resto de normas que
integran el ordenamiento jurídico.
b) Respetar la libertad de conciencia y la dignidad,
integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad universitaria.
c) Realizar adecuadamente las tareas docentes,
investigadoras, de tutoría o de gestión que se le encomienden, con atención y
respeto a los estudiantes, a los demás docentes e investigadores y a la
dignidad de su profesión y misión.
d) Mantener actualizados su formación científica y sus
métodos pedagógicos, adaptados en cuanto sea posible, a la metodología
preconizada por la Universidad.
e) Participar en las actividades de formación que la
Universidad programe y para las que se le requiera.
f) Participar en la difusión del conocimiento y en la
promoción y fomento de la cultura científica en la sociedad.
g) Aportar en sus clases, seminarios, tutorías y, en
general, en sus actividades académicas con estudiantes, su propia experiencia
profesional y/o empresarial.
h) Respetar, en el ejercicio de la docencia y de la
investigación, los principios y valores del Ideario de la Universidad y
procurar, desde su posición docente e investigadora, la consecución de la
misión y los fines de la Universidad.
i) Conocer, cumplir y hacer cumplir la normativa de
funcionamiento de la Universidad, así como respetar el patrimonio y las
instalaciones y equipamientos de la misma.
j) Aceptar la responsabilidad de los cargos que se le
encomienden.
k) Evaluar de manera justa el nivel de aprendizaje de
los estudiantes.
l) Los derivados, en general, de su condición laboral
y profesional.
Artículo
40.- Funciones del personal
docente e investigador
40.1. Desarrollar las
actividades necesarias que propicien una universidad de calidad, excelencia,
moderna y competitiva, así como la realización de actividades encaminadas a la
generación de conocimiento y su transmisión, difusión y aplicación.
40.2. Trabajar
activamente en el desarrollo de las cuatro actividades fundamentales del
personal docente e investigador universitario:
a) Docencia.
b) Investigación.
c) Innovación y
transferencia de conocimiento.
d) Dirección y gestión.
Capítulo II
De los Estudiantes
Artículo
41.- Condición de estudiante
41.1. Se considerarán
estudiantes de ESIC Universidad a las personas que se encuentren matriculadas
en cualquiera de los estudios oficiales o propios de las Facultades o Centros
que integran la Universidad.
Artículo
42.- Acceso
42.1. La Universidad,
de acuerdo con la normativa básica que establezca el Gobierno, previo informe
de la Conferencia General de Política Universitaria, y conforme a lo
establecido en la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, en el Real Decreto
1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las
enseñanzas universitarias oficiales, modificado por el Real Decreto 861/2010,
de 2 de julio, y teniendo en cuenta la programación de oferta de plazas
estipuladas y las normas de admisión establecidas por la Universidad,
establecerá los procedimientos para la admisión de los estudiantes que
soliciten ingresar en ESIC Universidad, siempre con respeto a los principios de
igualdad, mérito y capacidad, así como al principio de no discriminación.
42.3. Corresponde al
Comité Académico proponer al Comité de Dirección el establecimiento de los
procedimientos adecuados para la admisión de estudiantes en los estudios
conducentes a la obtención de títulos oficiales, siempre al amparo de la legislación
vigente.
42.4. El acceso a los
estudios de carácter no oficial impartidos por ESIC Universidad se regulará por
la propia Universidad, según la reglamentación interna que al efecto se
establezca, respetándose en la selección los principios de publicidad,
igualdad, mérito y capacidad.
Artículo
43.- Evaluación de los
conocimientos
43.1. Los estudiantes
que cumplan los requisitos de evaluación establecidos tendrán el derecho a la
evaluación de sus conocimientos mediante la realización de exámenes y/o pruebas
de evaluación continua.
Artículo
44.- Pérdida de la condición de
estudiantes
44.1. La pérdida de la
condición de estudiante se considerará en los siguientes casos:
a) Por baja
voluntaria.
b) Por conclusión de
los estudios iniciados en la Universidad.
c) Por supuestos descritos en el apartado 1 de las
normas de matriculación y permanencia de la Universidad.
d) Por incumplimiento grave de las normas
administrativas y de matrícula y de las obligaciones económicas para con la
Universidad.
Artículo
45.- Derechos y deberes de los
estudiante
45.1. Derechos de los
estudiantes: los estudiantes de ESIC Universidad, de acuerdo a la normativa
estatal y de la propia Comunidad Autónoma, y en base al Real Decreto 1791/2010,
de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante
Universitario, al Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, por el que se modifica
el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la
ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, y en base a lo expuesto en
las presentes Normas de Organización y Funcionamiento de ESIC Universidad,
tendrán derecho a:
a) Que la Universidad desarrolle las actuaciones
necesarias para garantizar que los estudiantes puedan alcanzar los
conocimientos y las competencias académicas y profesionales programadas en cada
ciclo de enseñanzas. Asimismo, la Universidad incorporará a sus objetivos
formativos la formación personal y en valores.
b) Al reconocimiento de los conocimientos y
competencias o la experiencia profesional adquiridas con carácter previo, en
cualquier etapa de su formación universitaria, según las directrices marcadas
en el artículo 6 del Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, por el que se
modifica el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece
la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales. Dicho reconocimiento
será incluido, en su caso, en el Suplemento Europeo al Título.
c) A la igualdad de derechos y deberes, de
oportunidades y la no discriminación, por circunstancias personales o sociales,
en el acceso a la Universidad y en todos los centros que de ella se deriven,
así como en la permanencia y en el ejercicio de sus derechos académicos.
d) A recibir un trato no sexista y a la igualdad de
oportunidades entre mujeres y hombres conforme a los principios establecidos en
la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y
hombres.
e) A la portabilidad de las becas y ayudas al estudio
de las convocatorias nacionales, entendiendo por ésta el derecho a su disfrute
en todo el territorio nacional, con independencia del lugar de residencia, así
como a la portabilidad de las becas propias de las universidades en los
términos que se establezcan en sus respectivas convocatorias.
f) A una atención académica que facilite la conciliación
de los estudios con la vida laboral y familiar, así como el ejercicio de sus
derechos por las mujeres víctimas de la violencia de género, en la medida de
las disponibilidades organizativas y presupuestarias de la Universidad.
g) A obtener reconocimiento académico por su
participación en actividades universitarias culturales, deportivas, de
representación estudiantil, solidarias y de cooperación en los términos
establecidos en la normativa vigente.
h) A participar en los programas de movilidad, nacional
o internacional, en el marco de la legislación vigente.
i) A la orientación e información por la Universidad
sobre las actividades de la misma que les afecten.
j) A una evaluación objetiva y siempre que sea posible
continua, basada en una metodología activa de docencia y aprendizaje.
k) A la publicidad de las normas de la Universidad que
regulen la verificación de los conocimientos de los estudiantes.
l) Al asesoramiento y asistencia por parte de docentes
y tutores en el modo en que se determine.
m) A utilizar las instalaciones y los medios
materiales existentes en la Universidad, en la forma en que se determine.
n) A que sus datos personales no sean utilizados con
otros fines que los regulados por la Ley de Protección de Datos de carácter
personal.
o) A la libertad de expresión, de reunión y de
asociación en el ámbito universitario.
p) A participar activamente en la creación,
desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, de la técnica y de la cultura.
q) A la garantía de sus derechos, mediante procedimientos
adecuados, y, en su caso, mediante la actuación del Defensor/a Universitario.
45.2. Deberes del
estudiante de ESIC Universidad. Los estudiantes, de acuerdo a la normativa
estatal y de la propia Comunidad Autónoma, y en base al Real Decreto 1791/2010,
de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante
Universitario, al Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, por el que se modifica
el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la
ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales y en base a lo expuesto
en las presentes Normas de Organización y Funcionamiento de ESIC Universidad,
tendrán el deber de:
a) Asumir el compromiso de tener una presencia activa
y corresponsable en la universidad, deben conocer su universidad, respetar sus
normas de organización y funcionamiento, y otras normas aprobadas por los
procedimientos reglamentarios.
b) Participar activamente en las actividades
académicas que ayuden a completar su formación.
c) Respetar a los miembros de la comunidad
universitaria, al personal de las entidades colaboradoras o que presten
servicios en la universidad.
d) Cuidar y usar debidamente los bienes, equipos,
instalaciones o recinto de la Universidad o de aquellas entidades colaboradoras
con la misma.
e) Abstenerse de la utilización o cooperación en
procedimientos fraudulentos en las pruebas de evaluación, en los trabajos que
se realicen o en documentos oficiales de la universidad.
f) Participar de forma responsable en las actividades
universitarias y cooperar en el normal desarrollo de las mismas.
g) Conocer y cumplir las normas internas sobre
seguridad y salud, especialmente las que se refieren al uso de laboratorios de
prácticas y entornos de investigación.
h) Respetar el nombre, los símbolos y emblemas de la
universidad o de sus órganos, así como su debido uso.
i) Respetar los actos académicos de la Universidad,
así como a los participantes en los mismos, sin menoscabo de su libre ejercicio
de expresión y manifestación.
j) Ejercer y promover activamente la no discriminación
por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, convicción u
opinión, edad, discapacidad, nacionalidad, enfermedad, orientación sexual e
identidad de género, condición socioeconómica, idiomática o lingüística, o
afinidad política y sindical, o por razón de apariencia, sobrepeso u obesidad,
o por cualquier otra condición o circunstancia personal o social, de los
miembros de la comunidad universitaria, del personal de las entidades
colaboradoras o que presten servicios en la universidad.
k) Contribuir a la
mejora de los fines y funcionamiento de la universidad.
Artículo
46.- Becas y ayudas al estudio
46.1. La Universidad
promoverá la colaboración con las administraciones y con la sociedad para
establecer el sistema más amplio posible de becas y ayudas al estudio.
Artículo
47.- Régimen disciplinario
47.1. El Régimen
disciplinario será de aplicación a los estudiantes matriculados en cualquiera
de las enseñanzas que se imparten en ESIC Universidad.
47.2. El ámbito de
aplicación se extiende a su vez a todos los actos académicos y universitarios
que se desarrollarán en la sede de la Universidad, así como los organizados en
entidades colaboradoras, prácticas curriculares, extracurriculares, y, en
general en cualquier actividad y/o situación en las que el estudiante y/o
represente a ESIC Universidad.
47.3. El presente
régimen disciplinario, es, asimismo, de aplicación para el resto de la
comunidad universitaria, incluyendo Personal Docente e Investigador, así como
Personal de Administración y Servicios.
47.4. Los estudiantes
podrán ser dados de baja temporalmente o excluidos de ESIC Universidad por la
apertura de un expediente disciplinario, a propuesta del Comité Académico y que
será resuelto por el Rector/a de la Universidad.
47.5. En cualquier
caso, será motivo de expediente disciplinario y expulsión los siguientes
supuestos:
a) La agresión de palabra u obra y/o falta de respeto
grave a cualquier otro miembro de la comunidad universitaria.
b) La reiteración de falta de respeto leve.
c) La no asistencia reiterada a las sesiones
presenciales de las asignaturas en las que ésta sea obligatoria, y sin disponer
de la correspondiente dispensa académica.
d) La comisión de cualquier acto ilícito penal
constitutivo de delito o falta contra otro miembro de la comunidad
universitaria o contra los bienes y derechos de la Universidad o de las
personas que la componen.
e) La comisión de delito doloso dentro o fuera de la
Universidad.
47.6. La aprobación
del régimen disciplinario será realizada por el Comité de Dirección a propuesta
del Consejo Académico.
Capítulo III
De las Actividades de
Extensión Universitaria y del Deporte
Artículo
48.- De la actividad física y del
deporte
48.1. La actividad
física y deportiva es una parte de la formación integral de los alumnos como
medio para la trasmisión de valores como el respeto, el trabajo en equipo, el
compromiso, la responsabilidad, el esfuerzo, etc.
48.2. Desde ESIC
Universidad se promoverá la actividad física y deportiva, los hábitos de vida
saludable y el desarrollo de valores como el espíritu de sana competición y
juego limpio, de respeto por el adversario, de integración y compromiso
solidario, así como del respeto al reglamento y normas de juego y de quienes
las apliquen.
48.3. La Universidad
promoverá la compatibilidad de la actividad académica y la práctica deportiva
de sus alumnos, facilitando especialmente el acceso, y proporcionando los
sistemas de orientación y seguimiento, y la compatibilidad de los estudios con
la práctica deportiva de los alumnos reconocidos como deportistas de alto
nivel.
Artículo
49.- De la extensión universitaria
y del voluntariado
49.4. La Universidad
promoverá la participación de los alumnos en actividades e iniciativas
destinadas a que vivan una auténtica experiencia universitaria, cultural y
social, en sociedades o grupos de alumnos como sociedades de debate, grupos de
teatro u otra expresión artística, coro, etcétera.
49.5. De igual forma, se propiciará la
participación de los alumnos y el resto de los miembros de la comunidad
universitaria en actividades de voluntariado y/o cooperación al desarrollo.
Capítulo IV
De la Unidad de Igualdad y
Atención a la Diversidad
Artículo
50.- De la Unidad de Igualdad
50.1. La universidad
contará entre sus estructuras de organización con la Unidad de Igualdad para el
desarrollo de las funciones relacionadas con el principio de igualdad entre
mujeres y hombres.
Artículo
51.- De la Unidad de Atención a la
Diversidad
51.1. A través de la Unidad de Atención a
la Diversidad la Universidad promueve la formación y empleabilidad a personas
que por distintas circunstancias hayan sufrido discriminación en un entorno
empresarial, además de aportar igualdad de oportunidades a las personas con
diversidad funcional.
Capítulo V
Del Régimen del Personal de
Administración y Servicios
Artículo
52.- Regulación y funciones
52.1. Como personal de
administración y servicios se entiende el colectivo de trabajadores que tiene
encomendado la gestión administrativa, técnica y económica de la Universidad,
dando así apoyo al resto de colectivos que componen el cuerpo universitario
como son el colectivo de estudiantes o el colectivo de personal docente e
investigador.
52.2. El personal de
administración y servicios se regirá por la legislación laboral y los convenios
aplicables (convenios colectivos nacionales de universidades privadas, centros
universitarios privados y centros de formación de postgraduados), así como, por
lo que sea de aplicación en las presentes normas de organización y
funcionamiento.
Artículo
53.- Categorías laborales
53.1. Siguiendo el
XIII Convenio Colectivo de ámbito estatal par a los centros de educación
universitaria e investigación (Resolución de 4 de julio de 2012, de la
Dirección General de Empleo), el Personal de administración y servicios, se
clasificará en los siguientes subgrupos profesionales:
─ Subgrupo 1. Personal Titulado.
─ Subgrupo 2. Personal administrativo.
─ Subgrupo 3. Personal de servicios y oficios.
53.2. La formación del
personal de administración y servicios constituye un elemento fundamental, para
la correcta instrumentación del engranaje de la universidad, favoreciendo la
calidad de atención y servicios al estudiante y, por otro lado, incentivando la
labor del PAS a través de su aprendizaje y reciclaje continuo. Para ello, ESIC
Universidad pondrá a disposición de su personal de administración y servicios
una serie de planes y propuestas formativas, que permitan actualizar sus
conocimientos y capacidades profesionales, consiguiendo así, que el personal
sea más competente en el desarrollo y desempeño de sus funciones y favoreciendo
igualmente, que este colectivo esté en sintonía con los cambios que experimenta
el sistema educativo y la sociedad en general.
53.3. La información
sobre los planes de formación estará a disposición del PAS a través de
circulares informativas emitidas, desde el Departamento de Recursos Humanos.
53.4. La Universidad,
de acuerdo a su autonomía, seleccionará a su personal de administración y
servicios en función de sus necesidades, garantizando durante dicho proceso de
selección, los principios de igualdad efectiva entre hombres y mujeres y los
principios de no discriminación.
53.5. ESIC Universidad
podrá contratar a personal auxiliar de apoyo a la investigación, para el
desarrollo de programas concretos o permanentes de investigación científica o
técnica, siempre al amparo de los principios de igualdad, mérito y capacidad.
53.6. La Universidad
podrá crear, suprimir y subcontratar cuantos servicios de carácter no académico
considere necesarios, para el mejor desarrollo de sus actividades. Tales
servicios podrán gestionarse directamente por la Universidad o por terceros, en
virtud de los correspondientes convenios y contratos.
Artículo
54.- Derechos y deberes del
personal de administración y servicios
54.1. Son derechos del
personal de administración y servicios:
a) Disponer de los medios adecuados para el desempeño
de sus tareas y conocer las funciones asignadas a su puesto de trabajo.
b) Recibir la formación profesional encaminada a su
perfeccionamiento y promoción, de acuerdo con los medios que la Universidad destine
a tal fin y mediante un procedimiento objetivo.
c) Conocer los criterios que utilice la Universidad e
n la organización y promoción del personal.
d) Ser informado de los resultados de la evaluación
efectuada sobre las labores que tengan encomendadas.
e) Acudir a las autoridades de la Universidad y al
Defensor Universitario cuando entiendan que sus derechos e intereses académicos
han sido lesionados.
f) Disponer de los medios necesarios para el
cumplimiento de sus funciones, según los recursos de la Universidad.
g) La participación en el gobierno de la Universidad
en los términos previstos en las Normas de Organización y Funcionamiento.
54.2. Son deberes del
personal de administración y servicios los siguientes:
a) Desempeñar las tareas encomendadas con profesionalidad,
competencia y eficacia, contribuyendo al buen funcionamiento y mejora de la
Universidad.
b) Conocer, cumplir y hacer cumplir la normativa que
regula el funcionamiento de la Universidad.
c) Respetar el ideario de la Universidad, así como sus
instalaciones y patrimonio, velando por los intereses de la Universidad dentro
y fuera de ella.
d) Dispensar un trato considerado y respetuoso al
personal de la Universidad, docente y no docente, a los estudiantes y a cuantas
personas la visiten.
e) Todos aquellos que correspondan a su condición
laboral y profesional.
TÍTULO VI
Del estudio, la docencia y
la investigación
Capítulo I
De las Enseñanzas y los
Títulos
Artículo
55.- La docencia en ESIC
Universidad
55.1. Recogiendo lo
expuesto en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Universidades, la docencia es
un derecho y un deber del profesorado de las Universidades, que ejercerán con
libertad de cátedra, sin más límites que los establecidos en la Constitución y
en las leyes y los derivados de la organización de las enseñanzas en sus
universidades.
55.2. La actividad y
la dedicación docente, así como la formación del personal docente de la
Universidad, serán criterios relevantes, atendida su oportuna evaluación, para
determinar su eficiencia en el desarrollo de su actividad profesional.
Artículo 56.- Establecimiento de títulos universitarios y de las directrices
generales de sus planes de estudio
56.1. Los títulos
universitarios que tengan carácter oficial y validez en todo el territorio
nacional, así como las directrices generales de los planes de estudio que deban
cursarse para su obtención y homologación, serán establecidos por el Gobierno.
56.2. Los títulos a
que hace referencia el apartado anterior, que se integrarán en el Catálogo de
Títulos Universitarios que apruebe el Gobierno, serán expedidos en nombre del
Rey por el Rector/a de ESIC Universidad.
56.3. Para impartir
enseñanzas oficiales y expedir los correspondientes títulos oficiales, con
validez en todo el territorio nacional, la Universidad deberá poseer la
autorización pertinente de la Comunidad Autónoma, según lo dispuesto en la
legislación de la misma y lo previsto en el punto 5 de la Ley Orgánica 4/2007,
de 12 de abril, que modifica el artículo 8 de la Ley Orgánica 6/2001, y obtener
la verificación del Consejo de Universidades de que el oportuno plan de
estudios se ajusta a las directrices y condiciones establecidas por el
Gobierno.
56.4. Una vez aprobada
la oficialización del título, el Rector/a de ESIC Universidad solicitará
publicar el plan de estudios en el Boletín Oficial del Estado y en el diario
oficial de la Comunidad Autónoma.
56.5. Al catálogo de
títulos oficiales establecido por ESIC Universidad se le otorgará la publicidad
y difusión necesaria.
56.6. Asimismo, ESIC
Universidad podrá establecer enseñanzas conducentes a la obtención de diplomas
y títulos propios, así como enseñanzas de formación a lo largo de toda la vida,
que carecerán de los efectos que las disposiciones legales otorguen a los
títulos universitarios oficiales.
56.7. El Rector/a de
ESIC Universidad publicará el calendario académico de cada curso académico.
56.8. La metodología
de la enseñanza aunará, de modo equilibrado, el rigor académico y la
transmisión de los fundamentos científicos de las diversas ciencias y técnicas
con el sentido práctico para la futura utilización profesional de los
conocimientos, todo ello sobre la base de una formación integral de la persona,
supuesto necesario del desarrollo personal y profesional del alumnado.
56.9. El
reconocimiento de la globalización actual de la economía y, en general, del
mundo contemporáneo, así como la vocación de ESIC Universidad por la dimensión
internacional de su actividad, justifican la intensidad de las relaciones
internacionales de ESIC Universidad con Universidades, Escuelas y Centros
prestigiosos de numerosos países, mediante convenios de colaboración e
intercambio, algunos de los cuales llevan consigo dobles titulaciones de ESIC
Universidad y de la Universidad extranjera dentro de las posibilidades de las
diferentes legislaciones universitarias.
56.10. Se podrán
establecer convenios de colaboración con otras universidades, instituciones o
centros en la impartición de títulos interuniversitarios.
Artículo 57.- Estructura de las enseñanzas universitarias oficiales
57.1. Los estudios
universitarios oficiales en ESIC Universidad se estructurarán, siguiendo la
legislación vigente, como máximo, en tres ciclos.
Artículo 58.- Enseñanzas no presenciales
58.1. ESIC Universidad
podrá impartir enseñanzas de carácter no presencial, orientadas a la obtención
de títulos universitarios oficiales, previa autorización del organismo
competente, así como de títulos y diplomas propios, utilizando para ello los
recursos técnicos de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación
y con sujeción a la normativa legal correspondiente.
Artículo 59.- Homologación, convalidación, adaptación o validación de planes de
estudio, de títulos y/o de experiencia
59.1. ESIC Universidad
se ajustará a lo establecido por el Gobierno en materia de reconocimiento y
adaptación de estudios cursados en centros académicos españoles o extranjeros,
a efectos de la continuación de dichos estudios.
59.2. Asimismo, se
regirá en este sentido, por lo establecido en el Real Decreto 1393/2007, de 29
de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas
universitarias oficiales, modificado por el Real Decreto 861/2010, de 2 de
julio, y por el Real Decreto 534/2013, de 12 de julio, y en cualquier otra
normativa reguladora de este aspecto.
59.3. La Universidad
fomentará la participación de sus estudiantes en el desempeño de actividades de
investigación y desarrollo en la propia Universidad, en empresas, instituciones
u otros centros públicos o privados, nacionales o internacionales.
59.4. ESIC Universidad prestará especial
relevancia a la movilidad de su comunidad universitaria, en especial de
estudiantes y personal docente e investigador, en el marco de programas
nacionales e internacionales mediante convenios con Universidades, Escuelas y
Centros, con especial referencia al Espacio Europeo de Educación Superior, los
países iberoamericanos, China, los Estados Unidos de América y otros países de
lengua y cultura anglosajonas.
Capítulo II
De la Investigación
Artículo
60.- La investigación. Función de
la Universidad
60.1. La
investigación, fundamento de la docencia, medio para el progreso de la
comunidad y soporte de la transferencia social del conocimiento, constituye una
función esencial de las universidades.
60.2. ESIC Universidad
reconoce y garantiza la libertad de investigación.
60.3. ESIC Universidad
asume la importancia del desarrollo de la investigación científica, técnica y
artística, de excelencia que contribuya al avance del conocimiento, la
innovación y la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos y la
competitividad de las empresas.
60.4. Igualmente asume
la importancia fundamental de la formación de investigadores.
60.5. La Universidad
podrá establecer convenios con otras universidades, organismos, centros,
instituciones y entidades con actividades de I+D+i, públicas o privadas,
nacionales o extranjeras.
60.6. La investigación
se considera un derecho y deber del personal docente e investigador, de acuerdo
con los fines generales de la Universidad y al amparo de los límites
establecidos por el ordenamiento jurídico.
60.7. La Universidad
fomentará la movilidad de su personal docente e investigador, con el fin de
mejorar su formación y currículum investigador a través de la concesión de
permisos y licencias oportunos para ello, atendiendo a la legislación estatal y
autonómica que sea de aplicación.
Artículo
61.-. Mención de la condición de
miembros de ESIC Universidad
61.1. El profesorado y
los investigadores de ESIC Universidad harán constar en las publicaciones en
que difundan los resultados de su investigación, su condición de miembros de la
Universidad. Dicha referencia es condición indispensable para beneficiarse, en
los términos y por los procedimientos de la reglamentación interna
correspondiente, de los apoyos económicos o de otro orden asociados a la
investigación.
TÍTULO VII
Régimen
Económico-Financiero
Artículo
62.- Capacidad económica
62.1. De acuerdo con
la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la
Ley Orgánica 4/2007, así como el Real Decreto 420/2015, de 29 de mayo, de
creación, reconocimiento, autorización y acreditación de universidades y
centros universitarios, la Universidad gozará de plena capacidad económica y
financiera.
Artículo
63.- Gestión de recurso
63.1. ESIC Universidad
planificará la gestión de sus recursos mediante la elaboración de su
presupuesto anual de gastos corrientes, planes de inversión a medio y largo
plazo, así como mediante el inventario de sus bienes y grado de utilización de
los mismos.
Artículo
64.- Presupuesto anual
64.1. El presupuesto
anual de la Universidad comprenderá la totalidad de los ingresos y gastos, y se
ajustará a lo dispuesto en la normativa reguladora vigente.
Artículo
65.- Aprobación presupuesto anual
65.1. El proyecto de
presupuesto, así como sus posibles modificaciones, serán aprobados por el
Comité de Dirección, a propuesta del Director/a General y del Gerente.
Posteriormente, se elevarán al Patronato para la aprobación del presupuesto
definitivo de la Universidad.
Artículo
66.- Becas y ayuda
66.1. El Patronato
podrá recabar de las entidades públicas y privadas que estime oportuno la
concesión de cualquier tipo de becas o ayudas, con independencia de las que los
estudiantes puedan obtener por los Organismos Oficiales.
TÍTULO VIII
De los honores y
distinciones
Artículo
67.- De los Honores y Distinciones
67.1. La Universidad
podrá otorgar honores y distinciones para premiar méritos destacados de
carácter científico, académico, cultural o artístico, o bien servicios asimismo
relevantes prestados a la sociedad y a la empresa o a la propia ESIC
Universidad.
67.2. Un Reglamento de
Honores y Distinciones de la Universidad regulará la correspondiente concesión.
Artículo
68.- Tratamiento
68.1. Las autoridades
universitarias recibirán el tratamiento de Señor o Señora, seguido de la
denominación del cargo correspondiente.
68.2. El Rector/a de
la Universidad, además, recibirá el tratamiento de Rector/a Magnífico/a.
TÍTULO IX
Tratamiento de datos de
carácter personal
Artículo
69.- Seguridad de datos de carácter
personal
69.1. ESIC Universidad
adoptará las medidas necesarias para asegurar la seguridad de datos de carácter
personal de acuerdo con la normativa vigente.
TÍTULO X
Extinción o supresión de la
Universidad
Artículo
70.- Sobre la extinción o
supresión
70.1. En disposición
de lo estipulado en el Real Decreto 420/2015, de 29 de mayo, de creación,
reconocimiento, autorización y acreditación de universidades y centros
universitarios, y de conformidad con la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de
diciembre, de Universidades, si con posterioridad al inicio de la actividad se
aprecia por parte de las Administraciones educativas que la Universidad
incumple los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico, y los
compromisos adquiridos en la solicitud de su reconocimiento, el órgano
competente de la comunidad autónoma requerirá a la universidad la
regularización de la situación en un plazo máximo de 6 meses a contar desde el
día siguiente del requerimiento, mediante la presentación de un plan de medidas
correctoras.
Artículo
71.- Requerimientos necesarios
71.1. Una vez
transcurrido dicho plazo sin que la Universidad presente los requerimientos
necesarios, previa audiencia de la misma, la Administración educativa revocará
la autorización de inicio de actividad de la universidad.
Artículo
72.- Tipo de revocación
72.2. El alcance de la
revocación podrá ser completa, afectando a toda la Universidad, o parcial
afectando, en tal caso, a alguno/s de su/s centro/s.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
1. La referencia a las
personas cuyo término se identifique en género masculino se entiende igualmente
referida al género femenino.
2. En la designación
de los órganos de gobierno de la Universidad se propiciará la presencia
equilibrada entre mujeres y hombres.
3. La Universidad
contará entre sus estructuras con unidades de igualdad para el desarrollo de
las funciones relacionadas con el principio de igualdad entre mujeres y
hombres.
Serán desarrolladas por medio de las
correspondientes normas o reglamentos cuantas materias así lo tienen previsto
en las presentes Normas de Organización y Funcionamiento, y las que pueda
disponer el Comité de Dirección para el mejor funcionamiento y desarrollo de la
Universidad siguiendo las líneas marcadas por su Plan Estratégico.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.