Decreto 118/2020, de 23 de diciembre, de Consejo de
Gobierno, por el que se aprueba el "Programa de
Inversión Regional de la Comunidad de Madrid para el período 2021-2025, con una
dotación de 1.000.000.000 de euros (PIR 2021-2025)". ()
I
El Programa de
Inversión Regional de la Comunidad de Madrid es el instrumento básico de
cooperación económica a los gastos necesarios para la realización de obras y
servicios de competencia local a los que se refiere la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y normativa concordante, y
para la consecución de los principios de solidaridad y equilibrio
intermunicipal.
Se aprueba ahora un
nuevo Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid para el período 2021-2025
(), que da continuidad al Decreto 44/2019, de 16 de
mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se prorroga la vigencia del Programa
de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid 2016-2019 hasta el 31 de
diciembre de 2020, en una situación socio económica de especial dificultad para
España y la Comunidad de Madrid debido a las consecuencias económicas que está
generando la pandemia del COVID que se dejarán sentir en los años venideros.
El Plan para la
Reactivación de la Comunidad de Madrid tras la crisis del COVID-19 incluye
entre sus medidas el fomento de la recuperación económica y la activación del
tejido industrial a través del Programa de Inversión Regional (PIR), como un
instrumento generador de empleo a través de las diversas iniciativas y
proyectos financiados por la Comunidad de Madrid que contribuyen a la
reactivación económica de los municipios.
Este Programa supone
un extraordinario esfuerzo inversor por parte de la Comunidad de Madrid, por
importe de mil millones de euros, que repercutirá directamente en el bienestar
de todos los ciudadanos. Se busca mejorar y ampliar los servicios públicos de
competencia de las administraciones locales contribuyendo a la reactivación de
la economía productiva.
Esta inversión
económica considerable, repartida en numerosas actuaciones de obras y
suministros con características eminentemente locales, va a redundar
mayoritariamente en beneficio de las pequeñas y medianas empresas de la región
y, por tanto, en la creación de riqueza y empleo a nivel regional.
II
La Ley
2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid,
partiendo del respeto a la autonomía plena de los municipios para la gestión de
los intereses que le son propios, recoge los principios generales de
colaboración y asistencia, para garantizar el principio de suficiencia
financiera de las entidades locales.
La Comunidad de
Madrid, como comunidad autónoma uniprovincial, por lo que se refiere a la
cooperación con los municipios actúa con una doble condición, comunidad
autónoma y diputación, asumiendo las competencias y funciones propias de ambas.
Como diputación, debe
garantizar los principios de solidaridad y equilibrio intermunicipal en el
marco de la política social y económica, colaborar en la prestación integral y
adecuada en la totalidad de su territorio de los servicios de competencia
municipal, especialmente de los servicios mínimos y obligatorios, y coordinar
en la prestación de los servicios municipales entre sí.
La Comunidad de Madrid
bajo la denominación Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid
para el período 2021-2025, aprueba un instrumento amplio de
planificación y cooperación que integra no solamente inversiones y servicios,
sino también subvenciones de gasto corriente.
La Comunidad de Madrid
adquirió el compromiso de llevar a cabo una estrategia para revitalizar los
municipios rurales de la región para afrontar el despoblamiento que sufren los
municipios con menos de 2.500 habitantes. Entre las medidas de la estrategia
para revitalizar los municipios rurales de la Comunidad de Madrid se prevé
poner en marcha actuaciones que se incluyen dentro de las inversiones
supramunicipales del Programa de Inversión Regional.
La mayor dotación
económica del nuevo Programa se basa en una decisión apoyada en la experiencia
pasada y en los impulsos futuros que la Consejería de Vivienda y Administración
Local, y por ende la propia Comunidad de Madrid en su conjunto, decide dar para
poder desarrollar las mejoras en las inversiones y servicios de sus municipios.
El Plan de Actuación es la herramienta a través de la cual se plasma, mediante
una labor detallada de planificación, la cuantía económica que la Comunidad de
Madrid va a dedicar en su conjunto a diferentes actuaciones de cooperación y
asistencia a los municipios que en este Decreto se regulan. Se incluye la
posibilidad de que sean los propios ayuntamientos los que determinen la cuantía
final del gasto que dedicarán a inversiones y servicios, y soliciten el importe
del gasto corriente, que, de acuerdo con las normas, resulte más adecuado a su
situación singular.
El Programa se ha
concebido con carácter plurianual, con una duración prevista de cinco años,
desde el año 2021 hasta el año 2025, enlazando con la finalización del Programa
de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid 2016-2019, dando así
continuidad al esfuerzo inversor y de ayuda a la financiación de los gastos
corrientes de los municipios que viene impulsando la Comunidad de Madrid.
El Decreto permite a
los municipios, con un procedimiento reglado y objetivo, tomar las decisiones
que mejor se adapten a la situación de su territorio y a las necesidades de su
gestión, de forma que propongan la cuantía que dedicarán a la financiación del
gasto corriente y en el caso de los municipios con población inferior a 2.500
habitantes, la forma de gestión de sus actuaciones, que podrá ser llevada a
cabo por el propio municipio o por la Comunidad de Madrid.
Entre las principales
novedades del Decreto hay que destacar las siguientes:
Por lo que se refiere
a la cofinanciación, para los ayuntamientos de más de 2.500 habitantes, en los
proyectos gestionados por los ayuntamientos el porcentaje de cofinanciación se
determinará al final de la actuación, con la posibilidad de obtener
subvenciones concurrentes, lo que permite al ayuntamiento gestionar los fondos
de su asignación autonómica de una manera mucho más racional.
Por lo que se refiere
a la gestión, como novedad, solo los ayuntamientos con una población inferior a
2.500 habitantes pueden solicitar que la gestión se lleve a cabo por la
Comunidad de Madrid, otorgando en este caso ayudas en especie, mientras que el
resto de ayuntamientos percibirán subvenciones, gestionando ellos mismos la
contratación.
Se espera que estos
cambios mejoren el desarrollo de la ejecución de este plan a lo largo del
periodo de vigencia.
Cabe destacar la
inclusión entre los objetivos del Programa de la financiación las actuaciones
consistentes en obras, suministros y servicios que tengan la consideración de
inversiones, dirigidas a la modernización de la administración local en materia
de administración electrónica y transparencia.
El objeto de estos
proyectos son diversas actuaciones destinadas al apoyo y colaboración con las
entidades locales para el cumplimiento de sus obligaciones legales en materia
de transparencia y participación pública.
Asimismo, entre los
objetivos del nuevo programa de inversión regional cobran especial relevancia
las inversiones en nuevas instalaciones deportivas con criterios de equilibrio
territorial, la sostenibilidad, la accesibilidad universal y la generación de
empleo a través de las inversiones.
Él se configura como
un plan de cooperación económica con los municipios a los que se refiere la
disposición adicional octava de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones. Por ello se ha de regir por su normativa específica y
supletoriamente por la legislación de subvenciones.
Por eso se ha
pretendido aproximar la gestión administrativa del Programa, en la medida que
la complejidad del mismo lo permite sin merma de su eficacia, a la regulación
de las subvenciones en la Comunidad de Madrid, estableciendo la fase de
concesión de las ayudas, justificación y pago de las mismas y estableciendo
plazos para la ejecución de las actuaciones.
Se regula con mayor
detalle la fase de concesión y la particularidad de los contratos menores.
En el Decreto se ha
contemplado la posibilidad de contar con entidades colaboradoras, lo cual
permitiría la agilización de los procedimientos prestando ayuda al órgano
concedente en el proceso de concesión de las subvenciones. Su selección se
llevaría a cabo mediante procedimientos con publicidad y concurrencia en
aplicación de la normativa de subvenciones.
Se establece igualmente
que durante el último año de vigencia del Programa no se admitirá la
presentación de nuevas solicitudes de alta.
Dentro del
procedimiento de concesión y pago de las ayudas previstas en este Decreto, se
regula el pago anticipado a los municipios que gestionan sus actuaciones del 50
por 100 al formalizar el contrato.
Se incluye una
disposición transitoria que permite dar de alta en el nuevo Programa
actuaciones que quedaron excluidas del Programa de Inversiones Regional
2016-2019 bajo las condiciones recogidas en el propio Decreto en aplicación del
principio de economía de trámites.
III
El Programa de
Inversión Regional de la Comunidad de Madrid para el período 2021-2025
es un programa de gastos y no estrictamente de inversiones, que contempla
también la financiación del gasto corriente de los municipios.
Con la financiación
del gasto corriente de los ayuntamientos, la Comunidad de Madrid colabora con
los municipios de la región en la prestación de los servicios municipales y en
el mantenimiento de las inversiones realizadas gracias a los Planes Regionales
de Inversiones y Servicios de Madrid.
En el caso del gasto
corriente, estamos ante aportaciones que tienen la naturaleza jurídica de
subvención, a las que resulta de aplicación la Ley
2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, cuya
regulación, sustancialmente igual que la aplicada en el programa anterior, se
realiza también en el presente Decreto.
IV
La Ley 2/2003, de 11
de marzo, ha previsto en su artículo 129 la aprobación del Programa Regional de
Inversiones y Servicios de la Comunidad de Madrid mediante decreto, si bien
este instrumento de planificación queda sujeto a un procedimiento cualificado
de tramitación, con participación de las entidades locales y de la Asamblea.
En aplicación de dicho
artículo, el Programa se ha elaborado de acuerdo con los principios de
participación, transparencia, publicidad y equidad en el trato de las entidades
locales y se ha dado audiencia a la Federación de Municipios de Madrid, en
cuanto entidad que ejerce la representación y defensa de los municipios ante la
administración de la Comunidad Autónoma de Madrid en aquellas competencias
reconocidas en el estatuto de nuestra Comunidad.
El Consejo de Gobierno
de la Comunidad de Madrid, en su reunión del día 16 de diciembre de 2020,
acordó la remisión a la Asamblea de Madrid, para su conocimiento previo a la
aprobación del Decreto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 129.3 de
la Ley 2/2003, de 11 de marzo.
En su virtud, de
conformidad con el artículo 27.1 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero,
de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, el artículo 21 de la Ley
1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid y el artículo 129 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración
Local de la Comunidad de Madrid, el Consejo de Gobierno, a propuesta del
Consejero de Vivienda y Administración Local, previa deliberación en su reunión
del día 23 de diciembre de 2020,
DISPONGO
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1. Aprobación del Programa y ámbito subjetivo ()
Se
aprueba el Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid para el
período 2022-2026, que comprenderá los ejercicios presupuestarios de 2022 hasta
el 2026, en el que participan todos los municipios de la Comunidad de Madrid, a
excepción del municipio de Madrid.
Dicho
Programa será cofinanciado por la Comunidad de Madrid y los Ayuntamientos
participantes, a excepción de los municipios de población inferior a 2.500
habitantes. La aportación de la Comunidad de Madrid será de 1.000.000.000 de
euros.
Artículo 2.- Finalidad y objeto del
Programa
1. Este Programa es el
instrumento básico de cooperación económica a los gastos necesarios para la
realización de obras y la prestación de servicios de competencia municipal.
Tiene como finalidad establecer un régimen adecuado de dotaciones municipales
para garantizar la prestación de los servicios de competencia municipal, según
lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, y normativa concordante. Con ello
garantizan los principios de solidaridad y equilibrio intermunicipal en el
marco de la política social y económica, colaborando a la prestación integral y
adecuada en la totalidad del territorio de los servicios de competencia
municipal, especialmente de los servicios mínimos y obligatorios, y coordinando
la prestación de los servicios municipales entre sí.
2. El Programa tendrá
por objeto, de conformidad con las prescripciones establecidas en este Decreto:
a) Las actuaciones consistentes en obras que tengan la
consideración de inversiones en infraestructuras y sus respectivos
equipamientos e instalaciones, que se diferencian según su tipología en: obras
de edificación, obra civil y de urbanización de espacios públicos y obras de
zonas verdes, e incluyen los gastos asociados derivados de dichas actuaciones.
En este ámbito se encuadran las inversiones en nuevas instalaciones deportivas
con criterios de equilibrio territorial, en la sostenibilidad y la
accesibilidad universal, así como las iniciativas y proyectos generadores de
empleo en los municipios de la región. ()
Se podrán adquirir terrenos, edificaciones y demás
inmuebles con cargo al Programa exclusivamente para vivienda con protección
pública destinada al alquiler. En el caso de adquisición de terrenos, la
actuación de construcción de viviendas sobre el mismo deberá estar ejecutada
dentro del período que abarca el Programa. ()
b) Las actuaciones consistentes en suministros que
tengan la consideración de inversiones y se incluyan en las tipologías de
infraestructuras, equipamientos y zonas verdes.
c) Los gastos corrientes municipales.
d) Las actuaciones supramunicipales, especialmente las
solicitadas por mancomunidades de municipios, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 26.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y el artículo 130.3 de la
Ley 2/2003, de 11 de marzo, así como por otras agrupaciones de interés
supramunicipal.
e) Los gastos en que pueda incurrir la Comunidad de
Madrid derivados de la gestión de las actuaciones a través de medios propios
personificados, de conformidad con lo previsto en el artículo 6.5.
f) Los gastos en que pueda incurrir la Comunidad de
Madrid derivados de la gestión del Programa, por la participación en su gestión
de entidades colaboradoras.
g) Los gastos en que pueda incurrir la Comunidad de
Madrid derivados de las asistencias técnicas o servicios similares para la
gestión del Programa. ()
3. Asimismo, se
incluyen en el Programa los proyectos de modernización de la administración
local, cuya finalidad es impulsar la digitalización de la administración local
a través de la utilización de tecnologías de la información y las
comunicaciones, como medio para mejorar los servicios de gestión, atención al
ciudadano y la simplificación de los procedimientos, mediante la implantación
de las infraestructuras necesarias.
El objeto de estos
proyectos es la financiación de obras, suministros y servicios que tengan la
consideración de inversiones, destinados al apoyo y colaboración con las
entidades locales para el cumplimiento de sus obligaciones de transparencia y
participación.
Artículo 3.-
Actuaciones excluidas del Programa
Se excluyen de este
Programa las actuaciones consistentes en la adquisición de terrenos,
edificaciones y demás inmuebles (salvo para vivienda con protección pública
destinada al alquiler), los contratos de proyecto y obra, las obras por
administración pública, entendidas como las obras realizadas por los municipios
a través de sus propios servicios o utilizando medios propios personificados. ()
No serán
subvencionables los contratos menores que se refieran a actuaciones ejecutadas
con anterioridad a la publicación del Plan de Actuación a que se refiere el
artículo 9.
Artículo 4 .-
Definiciones
A los efectos de este
Decreto, serán de aplicación las siguientes definiciones:
1. Gastos asociados:
Aquellos gastos que, sin estar recogidos en el presupuesto de ejecución por
contrata, ni formar parte de unidades de obra certificadas, devienen, de
acuerdo con la normativa vigente, necesarios, ya fuera en la preparación de la
actuación o en la ejecución, control y seguimiento de la misma. A título
enunciativo pueden ser los gastos de redacción de proyectos, estudios
geotécnicos, levantamientos topográficos, honorarios de coordinación de
seguridad y salud, dirección de obra y de ejecución de la obra, estudios de
impacto ambiental o estudios sanitarios.
2. Asignación inicial:
Cantidad económica aportada por la Comunidad de Madrid a cada uno de los
municipios destinatarios del Programa, para financiar las actuaciones incluidas
en el mismo, que se concretará mediante un Plan de Actuación
3. Centro gestor del
Programa: Centros de la administración territorial e institucional de la Comunidad
de Madrid que tengan dotación presupuestaria para la gestión del Programa.
4. La dirección
general competente en materia de administración local es el centro que
coordinará a los centros gestores participantes en el Programa.
5. Ente gestor: Centro
gestor del Programa encargado de la gestión íntegra de las actuaciones
incluidas en el mismo, o ayuntamiento encargado de la gestión de las
actuaciones incluidas en el Programa en relación con su municipio.
6. Informe de
viabilidad posterior: Informe de la entidad local en el que analice el impacto
que producirá en la hacienda pública el mantenimiento, conservación e
implantación de las actuaciones propuestas por los ayuntamientos.
7. Gastos de inversión
de una entidad local: Aquellos en los que incurre la administración pública
local, destinados a la creación de infraestructuras y a la creación o
adquisición de bienes de naturaleza inventariable, necesarios para el
funcionamiento de los servicios y aquellos otros gastos que tengan carácter de
amortizables.
8. Suministros de inversión: Aquellos
contratos de suministro que según la clasificación económica del gasto tengan
la naturaleza de inversión.
Capítulo II
Disposiciones de carácter
económico y financiero
Artículo 5.-
Financiación de las actuaciones
1. Este Programa es
cofinanciado por la Comunidad de Madrid y los ayuntamientos de la región, a
excepción de los municipios de población inferior a 2.500 habitantes, de
conformidad con lo establecido en el artículo 131.1 de la Ley 2/2003, de 11 de
marzo.
A dichos efectos, se
tendrán en cuenta los datos oficiales de población vigentes a 1 de enero de
2021.
2. Los ayuntamientos
de los municipios cuya población se encuentre comprendida entre los 2.500 y
5.000 habitantes aportarán, como cofinanciación al Programa, al menos el 1 por
100 sobre el importe de su asignación inicial que esté destinada a los gastos
de inversión y a los asociados.
Los ayuntamientos de
municipios cuya población sea superior a los 5.000 habitantes, aportarán en
concepto de cofinanciación al Programa, como mínimo, el 5 por 100 del importe
de su asignación inicial que se encuentre destinada a los gastos de inversión y
a los asociados.
En los contratos de
suministros el cálculo del importe de cofinanciación, en los casos en que
proceda, se realizará, sobre el presupuesto del suministro o factura, según
proceda, más los gastos asociados, si los hubiera.
La concreción del
porcentaje mínimo se recogerá en el Plan de Actuación, será igual para cada uno
de los proyectos para cada municipio y permanecerá estable a lo largo de la
vigencia del Programa.
3. Para cada proyecto
las entidades locales asumirán, como mínimo, la financiación del porcentaje
aprobado para el municipio en el Plan de Actuación.
Cuando gestionen los
ayuntamientos los porcentajes de cofinanciación serán estimativos, actuando el
correspondiente a la Comunidad de Madrid como máximo.
En este caso, la
financiación definitiva de cada una de las partes se determinará cuando
finalice la actuación, si bien en ningún caso, la aportación de los municipios
podrá superar el 50 por 100 del total de la inversión.
Las subvenciones del
Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid para el período 2021-2025
serán, por lo tanto, compatibles con cualquier otra ayuda, subvención, ingreso
o recurso para la misma finalidad, procedente de otras administraciones o entes
públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea u organismos
internacionales, siempre y cuando la entidad concedente no lo prohíba y no
superen aisladamente o en concurrencia el coste de la actividad subvencionada.
4. Las sucesivas leyes
de presupuestos generales de la Comunidad de Madrid determinaran la dotación
presupuestaria para hacer frente a los gastos correspondientes a las
actuaciones incluidas en el Programa, dado que el presente Decreto no lleva
implícita la aprobación del gasto por incluir únicamente cantidades estimativas
de las inversiones a realizar.
A los efectos del párrafo anterior, y en
consideración a su pertenencia a la administración institucional de la Comunidad
de Madrid, el Canal de Isabel II podrá financiar y gestionar obras o
actuaciones dentro del Programa que tengan por objeto total o parcial,
actividades de saneamiento o en su caso, abastecimiento de agua.
Artículo 6. Gestión de actuaciones
1. La gestión de las
actuaciones incluidas en el Programa, podrá realizarse por los centros gestores
de la Comunidad de Madrid o por los ayuntamientos.
En todo caso, las
actuaciones de obra supramunicipal del Programa serán gestionadas por la
Comunidad de Madrid a través de la empresa pública con forma de sociedad
mercantil Planifica Madrid, Proyectos y Obras, M.P. S.A. ejecutando la
redacción de proyecto, obra y sus servicios asociados. ()
2. Los ayuntamientos de menos de 20.000 habitantes podrán
elegir entre que la totalidad de sus actuaciones sean gestionadas por el
ayuntamiento o por la Comunidad de Madrid. Individualmente, en cada actuación,
podrán solicitar que se establezca otro modo de gestión en la resolución de
alta o modificación de la misma. ()
3. Los municipios con población igual o superior a 20.000
habitantes gestionarán la totalidad de las actuaciones que soliciten,
contratando las obras o suministros. ()
4. La forma de gestión
se incluirá en el Plan de Actuación a que se refiere el artículo 9, pudiendo
modificarse conforme a los apartados anteriores del presente artículo. ()
5. La gestión de las
actuaciones por la Comunidad de Madrid se puede llevar a cabo a través de
medios propios, conforme lo establecido en la normativa sobre contratación
púbica.
6. Con independencia
de la forma de gestión regulada en los apartados anteriores, los Ayuntamientos
que gestionen sus actuaciones podrán solicitar a la Comunidad de Madrid que
gestione aquellas que tengan por tengan por objeto total o parcial, actividades
de saneamiento o en su caso, abastecimiento de agua. ()
7. Las actuaciones que
consistan en suministros por importe inferior a 100.000 euros y aquellas cuya
contratación se ajuste al procedimiento simplificado regulado en el artículo 13
para los contratos menores serán gestionadas por las entidades locales con
independencia de la forma de gestión determinada en los apartados anteriores,
salvo cuando se trate de un suministro auxiliar o instrumental de un contrato
de obra, que se gestionará según el modo de gestión de la obra.
La elección de gestión
autonómica en actuaciones de suministros por importe superior a 100.000 euros
deberá estar suficientemente motivada tanto en la solicitud del Ayuntamiento
como en la Resolución de alta. ()
Artículo 7- Disponibilidad de anualidades presupuestarias
1. La financiación total se repartirá a lo largo de la
duración del Programa 2022-2026, en función de las disponibilidades
presupuestarias. ()
2. Anualmente se
consignarán en los presupuestos generales de cada una de las administraciones,
regional y municipal, las cantidades correspondientes a los compromisos
asumidos, de acuerdo con el régimen de gestión, conforme a lo dispuesto en el
Plan de Actuación previsto en el artículo 9.
3. La tramitación de los gastos en favor de los
ayuntamientos referidos a gasto corriente estará supeditada a la efectiva
disponibilidad presupuestaria que anualmente se consigne en los presupuestos
generales de la Comunidad de Madrid para dicha finalidad y se sujetará a lo
establecido en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de
la Comunidad de Madrid, a las sucesivas leyes de presupuestos generales de la
Comunidad de Madrid que se aprueben durante la vigencia del Programa, al
presente Decreto, al Plan de Actuación previsto en el mismo y a los planes
anuales previstos en este artículo. ()
4. La disponibilidad
de los créditos de la Comunidad de Madrid de cada ejercicio destinados a gasto
corriente se hará efectiva mediante la aprobación, por acuerdo de Consejo de
Gobierno, de los planes anuales de gestión, en los que se determinarán las
reglas particulares que resulten de aplicación a las concesiones que se
produzcan en el ejercicio correspondiente.
Dichos acuerdos, que
podrán autorizar de forma simultánea la concesión directa de las ayudas a los
municipios, se adoptarán previa la tramitación del expediente de gasto de
acuerdo con la normativa general que resulte de aplicación y se publicarán en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para general conocimiento de la distribución
de créditos disponibles en el ejercicio, sin perjuicio de cualquier otra forma
de publicidad que resultara exigible por aplicación de la normativa sectorial
correspondiente.
El plan anual deberá
encontrarse aprobado en el primer semestre del ejercicio presupuestario, sin
perjuicio de que posteriormente puedan declararse nuevos créditos disponibles a
lo largo del ejercicio, en función del desarrollo del Programa, que serán
igualmente objeto de publicación en los mismos términos. ()
5. La tramitación de
los gastos en favor de los ayuntamientos referidos a transferencias de capital
estará supeditada a la efectiva disponibilidad presupuestaria que anualmente se
consigne en los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid para dicha
finalidad y se sujetará a lo establecido en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre,
reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, a las sucesivas leyes de
presupuestos generales de la Comunidad de Madrid que se aprueben durante la
vigencia del Programa, al presente Decreto y al Plan de Actuación previsto en
el mismo aprobado por Consejo de Gobierno cuyas cuantías asignadas a cada
municipio no podrán superarse. ()
Artículo 8.-
Entidades colaboradoras
Los acuerdos de
Consejo de Gobierno que aprueben los planes anuales de gestión de subvenciones
para gasto corriente y de inversión, previstos en el artículo anterior, podrán
recoger la participación de entidades colaboradoras, que, actuando en nombre y
por cuenta del órgano concedente, colaboren en la gestión de cualquier asunto
relacionado con la subvención.
Para la determinación
de los requisitos, funciones, obligaciones y cualquier otro aspecto relacionado
con estas entidades, será de aplicación la regulación prevista en la Ley
38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 9. Plan de Actuación
1. La ejecución del
Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid para el período 2021-2025
se inicia con la elaboración del Plan de Actuación, cuyo contenido se basará en
la previa evaluación de las necesidades de dotaciones y gastos de mantenimiento
demandadas, el esfuerzo inversor de los programas precedentes, la priorización
de servicios obligatorios y básicos y las inversiones propuestas por las
entidades locales, teniendo en cuenta respecto de estas, aquellas generadoras de
empleo.
2. Los criterios para
determinar la aportación de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo
establecido en la normativa vigente y los precedentes de programación, son:
Renta per cápita, paro registrado, población, protección medioambiental,
patrimonio histórico-artístico, ingresos e inmigración. Asimismo, se tomarán en
consideración aquellos otros criterios que obedecen a la singularidad del
municipio.
Las asignaciones
iniciales así determinadas, que serán comunicadas a los municipios por la
Comunidad de Madrid, son estimaciones de inversión, que estarán supeditadas a
disponibilidad presupuestaria y no implicarán compromiso de gasto por parte de
la Comunidad de Madrid.
3. Las entidades
locales deberán comunicar en el plazo máximo de un mes, computado desde la
entrada en vigor de este Decreto, la elección sobre la forma de gestión de sus
actuaciones de inversión, municipal o autonómica, en los casos en que proceda,
y el porcentaje de su asignación que dedicarán a financiar gasto corriente sin
perjuicio de lo previsto en la disposición transitoria segunda. ()
4. El porcentaje
concreto de la asignación inicial que se destine a gasto corriente, no podrá
superar el 25 por 100 de la asignación comunicada por la Comunidad de Madrid.
Cuando un municipio
justifique razones excepcionales basadas en circunstancias objetivas de índole
social, económica o de interés público, relacionadas con la naturaleza de los
gastos corrientes subvencionados con este Programa, se podrá autorizar una
dotación extraordinaria de gasto corriente teniendo tal carácter el importe que
resulte de la aplicación del porcentaje superior al 25 por 100, sin que pueda
exceder en ningún caso del 90 por 100, de la asignación inicial que le
corresponda.
La propuesta de
porcentaje para gasto corriente se solicitará mediante acuerdo del órgano
municipal competente, aportando a dicha solicitud en el supuesto de incremento
de porcentaje los siguientes documentos adicionales:
a) Certificado del fedatario municipal que acredite
que el municipio no puede llevar a cabo la prestación de un servicio
obligatorio, de varios o de todos los previstos en el artículo 26.2 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, al momento de la solicitud.
b) Informe de sostenibilidad financiera desfavorable
emitido por la intervención municipal.
c) Memoria justificativa de los servicios afectados,
así como las magnitudes que justifican la solicitud.
5. La instrucción del
procedimiento se llevará a cabo por la dirección general competente en materia
de administración local.
6. El procedimiento
finalizará con la aprobación por acuerdo del Consejo de Gobierno del Plan de
Actuación, acto administrativo que concretará como mínimo, la distribución de
la financiación del plan, excluida la reserva a que se refiere el artículo 11,
en concreto:
a) Asignación inicial que corresponde a cada municipio
destinatario del Programa.
b) El importe que el ayuntamiento decida dedicar a la
financiación de gasto corriente.
c) El importe que corresponda a la financiación de
inversiones, y en su caso, la aportación municipal y la suma de ambos.
d) La forma de gestión de los créditos
correspondientes a inversión.
Las cantidades se
redondearán a número entero, al alza o a la baja según corresponda en función
de la cuantía de los decimales.
Los importes de gasto
corriente al que se le suma el importe correspondiente a las restantes
actuaciones que se den de alta, no superarán la asignación que le corresponda a
cada municipio.
7. El Plan de Actuación se aprobará dentro de la anualidad
de 2021 y se publicará de conformidad con su contenido, de acuerdo con lo
dispuesto en la normativa sectorial aplicable. ()
[Por Acuerdo
de 20 de octubre de 2021, del Consejo de Gobierno, se aprueba el Plan de
Actuación del Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid para el
período 2022-2026]
El Plan de Actuación podrá ser modificado a petición
del Ayuntamiento en los términos previstos en este Decreto, con el solo objeto
de reducirse el porcentaje destinado a gasto corriente de un municipio para
destinarlo a inversiones siempre y cuando se solicite antes de 31 de diciembre
de 2025 y no se encuentre ya concedido o abonado. ()
Artículo 10.-
Modificación de las asignaciones iniciales
1. Las cantidades
asignadas inicialmente por la Comunidad de Madrid a los municipios, con
carácter excepcional podrán incrementarse, bien para actuaciones nuevas, bien
para proyectos modificados, complementarios, certificaciones finales de obra o
cuando concurran causas sobrevenidas que así lo justifiquen.
El incremento se
realizará con cargo a la reserva prevista en el artículo 11, sin que se pueda
superar el importe de la inversión prevista y, en todo caso, supeditado a la
disponibilidad presupuestaria.
2. El procedimiento
para autorizar el incremento de la asignación inicial podrá ser iniciado de
oficio o a instancia de parte.
El expediente de
incremento de asignación inicial, podrá ser iniciado de oficio a propuesta
motivada de la dirección general competente en materia de administración local,
debiendo constar informe favorable de la dirección general competente en
materia de presupuestos y se resolverá mediante orden del consejero competente
en materia de administración local.
El expediente de
incremento de asignación inicial, también podrá ser iniciado por acuerdo del
órgano municipal competente, debidamente certificado. En este supuesto, será
autorizado por el consejero competente en materia de administración local,
previo los informes favorables de la dirección general competente en materia de
administración local y de la dirección general competente en materia de
presupuestos.
En los supuestos en
que la solicitud sea formulada por los ayuntamientos y se refiera a actuaciones
nuevas, la entidad local solicitante deberá estar al corriente de pago en las
mancomunidades de las que forme parte, debiendo acreditarse por el certificado
del secretario de la mancomunidad.
3. En caso de que los
incrementos señalados en el apartado 1 se refieran a las actuaciones cofinanciadas,
el ayuntamiento deberá aportar el porcentaje que le corresponde financiar en el
programa, siendo gestionadas las actuaciones en la misma forma que las
correspondientes a la asignación inicial.
4. El consejero con
competencias en materia de administración local dará cuenta al Consejo de
Gobierno, semestralmente, de los incrementos de la asignación inicial que haya
autorizado.
5. Las cantidades
asignadas inicialmente por la Comunidad de Madrid a los municipios serán
minoradas en los casos determinados por el artículo 6.4 del Decreto 68/2008, de
19 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Programa
Regional de Inversiones y Servicios de Madrid (PRISMA), para el período
2008-2011, con una aportación de la Comunidad de Madrid de 700.000.000 de euros
y una aportación de los Ayuntamientos de 28.000.000 de euros, y por el artículo
9.6 del Decreto 75/2016, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se
aprueba el Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid para el
período 2016-2019, con una aportación de la Comunidad de Madrid de 700.000.000
de euros. ()
Artículo 11. Reserva ()
1. Con la finalidad de
financiar las actuaciones relativas a los incrementos de las asignaciones
iniciales, determinados incrementos de las actuaciones de Programas anteriores
en terminación o liquidación, las que tienen carácter supramunicipal, las
actuaciones de interés regional en los municipios por causas sobrevenidas
derivadas de situaciones de emergencia, catástrofes naturales, incendios, inundaciones,
heladas u otras situaciones análogas así como para la cohesión, desarrollo y
potenciación del territorio de la Comunidad de Madrid y los gastos en que pueda
incurrir la Comunidad de Madrid derivados de la participación de entidades
colaboradoras y los gastos a través de medios propios, previstos en el artículo
2.2.e) y g) de este decreto, se reserva un 35 por 100 de la aportación de la
Comunidad de Madrid al Programa.
Excepcionalmente, se
podrán financiar con cargo a la reserva inversiones de accesibilidad, supresión
de barreras arquitectónicas, medidas de eficiencia energética, adecuación de
espacios o rehabilitación de inmuebles en los que se presten servicios de
competencia autonómica con atención al público y especial relevancia en los
municipios.
2. El Consejo de
Gobierno podrá aprobar la financiación con cargo a la reserva de líneas de
inversión en infraestructuras y equipamientos que tengan especial relevancia en
los municipios previa evaluación de las necesidades de dotaciones e informe de
viabilidad del mantenimiento posterior emitido por el órgano competente.
Una vez aprobada por
el Consejo de Gobierno la financiación de la línea de inversión con cargo a la
reserva, se darán de alta las actuaciones en el Programa mediante resolución
del titular de la Dirección General competente en gestión del programa de
inversión regional, que determinará su modo de gestión. En los casos de gestión
autonómica, ésta podrá realizarla tanto los centros gestores regulados en el
artículo 6 de este decreto, como, excepcionalmente, el órgano autonómico
competente en la materia.
Estas actuaciones se
tramitarán y gestionarán como el resto de actuaciones una vez cuenten con
resolución de alta en el programa de inversión regional, siéndoles de
aplicación el artículo 12 (apartado 10), los artículos 14 a 16 y 22 a 25 de
este decreto, siendo financiadas con cargo al fondo de reserva y gestionadas
por cualquiera de los centros gestores del artículo 6 apartado 1.
Excepcionalmente,
también se podrán financiar con cargo a la reserva del Programa de Inversión
Regional las transferencias a entes instrumentales de la Comunidad de Madrid
para compensar los gastos de funcionamiento derivados de la gestión de planes y
programas de inversión anteriores.
Capítulo III
Normas de gestión administrativa
y contratación de inversiones
Artículo 12.-
Alta de las actuaciones
1. Con cargo a la
asignación del municipio, la dirección general con competencias en materia de
administración local, mediante resolución dictada al efecto, dará de alta las
actuaciones objeto del Programa, incluidas las que vayan a ser gestionadas por
el Canal de Isabel II o por la empresa pública con forma de sociedad mercantil
Obras de Madrid Gestión de Infraestructuras, M. P. S. A. ()
2. Dichas altas serán
solicitadas por el órgano municipal competente, teniendo en cuenta el ente
gestor, la cofinanciación y la determinación del importe, en el que
necesariamente deberán incluirse el gasto correspondiente a la ejecución
material de la inversión y los gastos asociados que correspondan a la misma. ()
El importe de cada
actuación será el determinado por el proyecto de ejecución cuando éste acompañe
la solicitud de alta, o el estimado en la memoria técnica valorada con un 10
por 100 adicional en previsión de necesidades técnicas que deriven de la
redacción del proyecto, sin perjuicio de la disposición de este porcentaje para
nuevas altas en caso de que el presupuesto definitivo del proyecto redactado no
alcance la totalidad de este importe.
Cuando el proyecto de
ejecución o la memoria técnica valorada presentadas por el órgano municipal
competente hayan sido redactados con una antigüedad superior a doce meses
respecto de la fecha de solicitud de alta, el importe de la actuación será el
determinado por éstos actualizado mediante el Índice de Costes del Sector de la
Construcción publicado por el Ministerio con competencias en Fomento.
Las actuaciones que
supongan medidas de eficiencia energética y aquellas cuya solicitud de alta
tenga importe igual o superior el 40 por 100 de la asignación inicial al
municipio, serán gestionadas preferentemente y su plazo máximo de resolución de
alta no será superior a cuatro meses desde la recepción de la solicitud sin
perjuicio de los requerimientos que sea necesario subsanar.
3. En los importes de
las actuaciones que se refieran a inversiones, se entenderán incluidas las
cuantías referidas a los gastos asociados de las mismas, la ejecución del
proyecto conforme al importe de adjudicación de la obra, así como cualquier
incidencia derivada de la certificación final, proyectos modificados,
complementarios o de otra naturaleza, si bien, excepcionalmente, podrá
incrementarse el importe de la actuación, cuando el importe solicitado
inicialmente resulte insuficiente. Dicho aumento se realizará con cargo a la
asignación inicial, siempre que exista saldo suficiente a favor del municipio,
y sin perjuicio de lo previsto en el artículo relativo al incremento de la
asignación inicial.
Los gastos asociados
incluidos en la solicitud de cada actuación se presentarán desglosados si bien
se considerarán estimativos pudiendo ser el importe global de estos gastos
asociados utilizado indistintamente en cualquiera de ellos no siendo necesario
modificar la solicitud del ayuntamiento ni la resolución de alta de no superarse
el importe global de los mismos de cada actuación. ()
4. Las solicitudes de
alta se dirigirán por vía electrónica a la dirección general con competencias
en materia de administración local, de acuerdo con el modelo que se apruebe al
efecto, y deberán venir acompañadas, de la siguiente documentación:
a) Certificación expedida por el fedatario municipal
del acuerdo del órgano municipal competente por el que se solicita el alta de
la actuación y, en su caso, la modificación de la misma. ()
En el citado acuerdo deberá constar el compromiso de
habilitación de crédito para financiar el importe del proyecto señalando, en su
caso, las diferentes cantidades a cofinanciar por la Entidad Local y por la
Comunidad de Madrid, respectivamente, dentro de los umbrales marcados por el
Plan de Actuación. ()
b) Certificación del fedatario municipal de la
disponibilidad de los terrenos y de la adecuación de los mismos al uso al que
se pretenden destinar, respecto de las actuaciones que vayan a ser gestionadas
por la Comunidad de Madrid.
c) Certificación del fedatario municipal del acuerdo
adoptado por el órgano municipal competente sobre la puesta a disposición a
favor de la Comunidad de Madrid de los terrenos o inmuebles en los que se vayan
a ejecutar las actuaciones gestionadas por la misma, en el que deberá constar
expresa mención al cumplimiento normativo que en materia de urbanismo le
pudiera afectar. ()
d) Certificación del interventor o
secretario-interventor municipal acreditando el cumplimiento del principio de
sostenibilidad financiera, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa relativa
a la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
e) Memoria técnica valorada que, en el caso de obras,
deberá especificar como mínimo: definición clara del objeto de la actuación,
definición clara del ámbito a la que podrá acompañarse de planos que faciliten
su identificación y el importe propuesto de la actuación para cuya comprobación
será necesaria la inclusión de mediciones y precios. En el caso de los
suministros, la memoria técnica valorada deberá contener la definición clara
del objeto de la actuación, una descripción sus características técnicas
generales, así como facturas proforma u otra documentación que sirvan para
aproximar el importe. ()
A los efectos de este Decreto, se entenderá por
contrato mixto aquel que contenga prestaciones correspondientes a otro u otros
de distinta clase, debiendo en este caso incorporar la documentación
justificativa relativa a ambas prestaciones, si no se contratan de forma conjunta
o de la viabilidad de su contratación en caso contrario.
En este sentido, solo podrán fusionarse prestaciones
correspondientes a diferentes contratos en un contrato mixto cuando esas
prestaciones se encuentren directamente vinculadas entre sí y mantengan
relaciones de complementariedad que exijan su consideración y tratamiento como
una unidad funcional dirigida a la satisfacción de una determinada necesidad o
a la consecución de un fin institucional propio de la entidad contratante, lo
que deberá justificarse en la memoria que acompañe al expediente.
f) Informes, autorizaciones y cuantos permisos sean
necesarios, según la legislación aplicable en cada caso, para la realización de
las actuaciones gestionadas por la Comunidad de Madrid.
g) Informe de los técnicos municipales de las
actuaciones propuestas y de su viabilidad posterior.
h) Informe emitido por el funcionario que realice la
función pública de secretaría, reservada a habilitados nacionales, relativo a
la adecuación e idoneidad competencial del servicio al que se refiera la
actuación solicitada, de acuerdo con la Ley 7/1985, de 2 de abril, y normativa
concordante.
Para la presentación
de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los
Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que
sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos
en la "Lista de confianza de prestadores de servicios de
certificación" o cualquier otro sistema de firma electrónica que la
Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones que se
establezcan específicamente para cada tipo de firma.
5. Igualmente seguirán
este mismo procedimiento los proyectos modificados y complementarios que se
produzcan en relación con las actuaciones inicialmente dadas de alta.
6. Si la solicitud no
reúne los requisitos establecidos en este Decreto, se requerirá al interesado
para que la subsane en el plazo de un mes y se le indicará que, si no lo
hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que
deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas
7. Se podrán aportar
proyectos de obras por parte de los Ayuntamientos de forma simultánea a la
solicitud de alta, siempre que éstos hayan sido aprobados y, en su caso,
supervisados previamente por el órgano municipal competente y se acompañen de
la factura correspondiente. En el caso de proyectos en los que no sea preceptivo
el informe de supervisión, las entidades locales deberán aportar un informe
técnico favorable. El acto de aprobación por el Ayuntamiento deberá determinar
el régimen de financiación de los honorarios de redacción. En estos casos, el
procedimiento de alta sólo incluirá la revisión de los aspectos señalados en el
apartado 4 e) para las memorias técnicas valoradas, sin perjuicio de que la
posterior comprobación de la supervisión presentada por los Ayuntamientos y los
requerimientos que realicen los servicios técnicos de los centros gestores que
podrán dar lugar a modificaciones en el alta de la actuación y a que, por
tanto, el proyecto deba ser aprobado y supervisado nuevamente por el
Ayuntamiento, en cuyo caso la fecha de aprobación definitiva del proyecto podrá
ser posterior a la fecha de la solicitud del alta. Cuando la financiación
corresponda a la Comunidad de Madrid, la resolución de alta constituye la
propuesta de resolución de concesión de la subvención, que, previa la
tramitación del expediente de gasto correspondiente, se elevará al consejero
competente en materia de administración local, para el otorgamiento de la
ayuda. ()
8. La instrucción del
procedimiento se llevará a cabo por la dirección general competente en materia
de administración local.
9. El procedimiento
finalizará con la resolución del titular de la dirección general competente en
materia de administración local en la que se resolverá sobre la inclusión de la
actuación en el programa y sobre aquellos extremos que se requieran en función
del tipo de actuación, de acuerdo con lo previsto en este Decreto.
El plazo máximo de
resolución y notificación será de seis meses desde la solicitud. Si en el plazo
indicado no se hubiera dictado resolución expresa, se entenderá desestimada la
solicitud.
Durante el último año
de vigencia del Programa no se admitirán nuevas solicitudes de alta.
El modo de gestión de
las actuaciones podrá ser modificado en la resolución de alta de cada actuación
en el Programa, siempre que las actuaciones no se estén ejecutando, o no se
haya iniciado el procedimiento de licitación para su ejecución, o habiéndose
iniciado éste, el procedimiento se haya resuelto o haya quedado desierto. Esta
modificación requerirá informe favorable de la Dirección General que gestiona
el Programa de Inversión Regional. ()
10. Las actuaciones
dadas de alta en los Programas de Inversión Regional se considerarán de
excepcional interés general y serán tramitadas conforme al procedimiento
establecido en el artículo 119 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico
español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y
2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. ()
Artículo 13.- Procedimiento simplificado para los contratos
menores sin gastos asociados ()
1. Será de aplicación
el procedimiento simplificado regulado en este artículo a aquellas actuaciones
singulares que, sin gastos asociados imputables a las mismas, sean contratadas
mediante contratos menores que cumplan los requisitos establecidos en la
normativa de contratación.
2. La gestión de estas
actuaciones será realizada por los Ayuntamientos, con independencia de la forma
de gestión elegida inicialmente y determinada por el Plan de Actuación.
3. En este caso, la
solicitud de alta deberá incorporar:
a) Los documentos generales que procedan en función de
la tipología de la actuación. En todo caso, los señalados en el artículo 12.4
a), b) y d).
b) Informe justificando de manera motivada la
necesidad del contrato y que no se está alterando su objeto con el fin de
evitar la aplicación de los umbrales previstos en la normativa de contratos.
c) Expediente completo de la contratación por parte
del Ayuntamiento que deberá contener, en todo caso, las ofertas solicitadas,
así como la aprobación del gasto o el documento equivalente a que se refiere la
normativa de contratación.
d) La factura correspondiente. En estos supuestos la
resolución de alta tendrá el carácter de propuesta de resolución de concesión
de la subvención, que será elevada al consejero competente en materia de
administración local para que proceda, en su caso, a su otorgamiento, tras la
tramitación del expediente de gasto que proceda.
4. Se aplicará el
procedimiento general previsto en el artículo siguiente a las actuaciones que,
siendo calificadas como contrato menor de obras de acuerdo con lo previsto en
la normativa de contratación, por su contenido deban incluir un proyecto cuando
sea requerido por las disposiciones vigentes o deba solicitarse informe de
supervisión de proyecto.
5. El órgano
instructor del procedimiento podrá solicitar la documentación que resulte
necesaria para determinar la inclusión de la actuación en el Programa.
Artículo 14.-
Contratación de las actuaciones por parte de los ayuntamientos
1. Los ayuntamientos
que gestionen sus actuaciones, salvo para el caso previsto en el artículo
anterior, podrán iniciar la contratación del proyecto con independencia de que
éstas hayan sido dadas de alta en el Programa de Inversión Regional, sin
perjuicio de que si no se llegara a producir el alta no serán financiadas por
la Comunidad de Madrid. La contratación de suministros por los Ayuntamientos se
entenderá autorizada con la resolución de alta de la actuación en el Programa.
La contratación de obras o contratos mixtos será previamente autorizada por la
Dirección General con competencia en la gestión del Programa de Inversión
Regional con posterioridad a la resolución de alta de la actuación, una vez que
los servicios técnicos de la Comunidad de Madrid hayan comprobado que se ha
realizado la aprobación y, en su caso, supervisión del proyecto por los
Ayuntamientos. Todas las actuaciones de contratación municipal incluidas en el
Programa serán objeto de control y seguimiento por la Comunidad de Madrid. ()
2. Los ayuntamientos
deberán comunicar, a través del órgano competente, a los centros gestores en el
plazo máximo de un mes desde que se produzcan: ()
a) La aprobación del
proyecto, cuando se trate de obras, que deberá remitirse a la Dirección General
junto con el mismo y el informe de supervisión al que se refiere el apartado
anterior.
En el caso de
proyectos en los que no sea preceptivo el informe de supervisión, las entidades
locales deberán aportar un informe técnico favorable.
b) La aprobación del
expediente de contratación de la inversión.
A estos efectos,
deberá tenerse en cuenta que la aprobación del expediente de contratación de la
obra o suministro, debe producirse como máximo en el plazo de seis meses a
contar desde la fecha de notificación de la resolución de autorización para
contratar.
Podrá solicitarse la
ampliación del plazo previsto en este apartado por causa justificada,
procediendo en caso de incumplimiento, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 22.
c) La formalización
del contrato.
d) Recepción,
certificación final de obra y cualquier otra incidencia que resulte de interés
para la ejecución y seguimiento de las obras.
3. Los proyectos
modificados, complementarios, así como cualquier otra incidencia que afecte a las
condiciones de otorgamiento de la subvención o a la distribución temporal del
gasto, producida después de la concesión de la ayuda, deberán ser autorizadas
con carácter previo, previa solicitud con anterioridad a que finalice el plazo
de realización de la actividad, tramitándose de acuerdo con lo previsto para la
modificación de la concesión en la normativa de subvenciones.
4. Todas las
comunicaciones se realizarán a través del programa informático de gestión del
Programa previsto en la disposición adicional primera.
Artículo 15.-
Concesión de la ayuda en las actuaciones gestionadas por los ayuntamientos ()
1. De conformidad con
lo previsto en el artículo 131 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, las
aportaciones autonómicas para la contratación de las actuaciones incluidas en
el Programa realizadas por los ayuntamientos tendrán la naturaleza jurídica de
subvenciones, siéndoles de aplicación lo dispuesto en la Ley 2/1995, de 8 de
marzo.
2. La concesión de la
subvención, salvo las especialidades correspondientes a los contratos menores
recogidas en el artículo 13 de este decreto, se producirá con ocasión de la
comunicación por la Dirección General competente en gestión del programa de
inversión regional, de la resolución por la que se autoriza la contratación
municipal de la obra o suministro incluyendo los gastos asociados previstos en
el alta de la actuación.
3. En el caso de los
contratos menores, la solicitud de concesión se producirá con la comunicación
por el ayuntamiento del certificado del fedatario municipal relativo a la
aprobación del gasto por el órgano municipal que resulte competente, salvo los
supuestos en los que el alta tenga carácter de propuesta de resolución de
concesión, en cuyo caso, la solicitud de alta y concesión se formularán de forma
conjunta.
4. En el supuesto de
aportación por parte del ayuntamiento del proyecto de obra, cuando la gestión
corresponda a la Comunidad de Madrid, la solicitud de alta y concesión se
formularán de forma conjunta, produciéndose la concesión de acuerdo con lo
previsto en el artículo 12 apartado 7 de este decreto.
5. La autorización del
gasto se llevará a cabo por el órgano competente según lo dispuesto en la Ley
9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid,
y en las sucesivas leyes anuales de presupuestos y la concesión de la ayuda a
los beneficiarios se llevará a cabo de forma directa, mediante orden del
consejero con competencias en materia de administración local, sin perjuicio de
la posibilidad de delegación de acuerdo con la normativa general de
procedimiento administrativo y régimen jurídico.
La resolución de
concesión se dictará con posterioridad a la resolución de la Dirección General
que gestiona el Programa de Inversión Regional para autorizar la contratación,
y recogerá la distribución en anualidades de la cuantía atendiendo a la forma
de pago de estas ayudas, según lo previsto en este decreto.
6. No podrán otorgarse
subvenciones a aquellos ayuntamientos en los que en el momento del otorgamiento
concurra alguna de las causas de prohibición recogidas en el artículo 13 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La acreditación de inexistencia de prohibición
se llevará a cabo mediante certificado suscrito por el órgano que resulte
competente en la entidad local. La inexistencia de prohibición debe mantenerse
durante todo el tiempo de tramitación de las subvenciones de forma que
cualquier alteración de las condiciones contenidas en el certificado que
pudieran afectar al derecho que se reconoce, deberán ser comunicadas de forma
inmediata. No será necesario presentar nueva certificación cuando ya haya sido
presentada en el marco de una concesión correspondiente al Programa y no exista
variación sobre las circunstancias certificadas.
7. La acreditación en
el expediente de que el beneficiario se encuentra al corriente de sus
obligaciones tributarias y de Seguridad Social se realizará por el órgano
instructor, que comprobará telemáticamente de oficio estos extremos cuando
expresamente hayan dado su consentimiento las entidades locales en las
solicitudes que presenten; en caso contrario, la carga de la prueba
corresponderá al propio beneficiario.
8. La instrucción de
las subvenciones se llevará a cabo teniendo en cuenta la fecha de la resolución
para autorizar la contratación municipal de la obra o suministros, o de la
solicitud de alta de la actuación en los casos en los que el procedimiento de
alta y de concesión se llevan a cabo de forma conjunta.
9. Una vez recaída la
resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar su modificación en
caso de incidencias en la ejecución prevista, de acuerdo con el procedimiento
recogido en la normativa general de subvenciones.
Artículo 16.- Justificación y abono de la aportación autonómica
en las actuaciones contratadas por los ayuntamientos
1. Es obligación del
beneficiario, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de
8 de marzo, la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la
subvención y la acreditación de estos extremos ante la consejería con competencias
en materia de administración local, así como el cumplimiento de requisitos y
condiciones que determinen la concesión.
2. Con carácter previo
al pago, deberá quedar acreditado en el expediente que el destinatario se
encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
Dichos extremos serán comprobados telemáticamente de oficio por el órgano
gestor de las subvenciones salvo que conste oposición de la entidad local en
cuyo caso la carga de la prueba corresponderá al propio beneficiario.
3. En el momento en
que la Consejería competente en materia de gestión del programa de inversión
regional conceda la subvención tras la autorización de la contratación
municipal, la Comunidad de Madrid tramitará el abono del 50 % de su aportación
a la respectiva actuación en relación con el importe autorizado.
El ayuntamiento
comunicará a la Dirección General competente en gestión del programa de
inversión regional, el certificado del órgano municipal competente relativo a
la formalización del contrato. En ese momento la Comunidad de Madrid tramitará
el abono de su aportación a la respectiva actuación en relación con el importe
de adjudicación en el caso de municipios con una población inferior a 20.000
habitantes descontando el pago inicial del 50 % autorizado.
Para municipios con
población inferior a 20.000 habitantes y actuaciones sin gastos asociados se
podrá unir la fase de concesión y pago.
En el caso de
municipios con población superior o igual a 20.000 habitantes se podrá aplicar
el sistema de pago de la subvención previsto para municipios de menor población
en los párrafos anteriores siempre que el Ayuntamiento lo solicite acreditando
encontrarse sujeto a un Plan de Ajuste autorizado por el Ministerio de
Hacienda, o haber tenido resultado presupuestario ajustado negativo en el
último ejercicio liquidado.
Dado que el objeto de
la ayuda es la realización de la inversión correspondiente, este pago tiene el
carácter de anticipado, procediendo a su reintegro si finalmente la inversión
no llegara a realizarse. ()
4. Cuando se comunique a la Dirección General competente
en gestión del programa de inversión regional, el acta de recepción y, en su
caso, la certificación final, la Comunidad de Madrid tramitará el abono del
importe de la certificación final de obra, así como todos los gastos asociados
a la misma, así como, en los municipios con población igual o superior a 20.000
habitantes, el importe de adjudicación restante, todo ello siempre dentro de la
cuantía aprobada para la actuación en la resolución de alta, en el porcentaje
de cofinanciación que le corresponda conforme a lo establecido en este decreto.
()
Para el abono de los
citados importes los ayuntamientos deberán presentar la siguiente
documentación:
a) El acta de
recepción de la obra y la comprobación material del gasto favorable.
b) Las certificaciones de obra correspondientes
debidamente aprobadas por el órgano municipal competente, incluida la
certificación final de obras.
c) Las facturas correspondientes, aprobadas por el
órgano municipal competente, junto con la certificación del fedatario público
municipal de dicha aprobación.
d) Cualquier documentación que resulte necesaria para
determinar el importe final de la aportación de la Comunidad de Madrid
correspondiente a la actuación incluida en el Programa.
6. El régimen
establecido para la contratación de obras del Programa será igualmente
aplicable cuando las actuaciones a contratar, bien por los centros gestores o
por los ayuntamientos, sean suministros, sin perjuicio de las particularidades
que la legislación establece para estos contratos administrativos.
7. En el caso de los
contratos menores y de las redacciones de proyectos en actuaciones gestionadas
por la Comunidad de Madrid podrá realizarse un solo pago, de acuerdo con lo
previsto en la resolución de concesión.
8. La Comunidad de
Madrid, a través de los servicios técnicos o administrativos de sus centros
gestores, llevará a cabo la comprobación material del gasto en los términos
previstos en la normativa reguladora de la misma.
En las actuaciones del
Programa de Inversión Regional, cuando se trate de subvenciones de capital para
inversiones cuya gestión corresponda a los municipios, en el supuesto de que se
acredite la realización de la comprobación material de la subvención por parte
del municipio, no será necesaria la solicitud de designación de representante
de la Intervención General de la Comunidad de Madrid.
En el resto de
actuaciones del Programa de Inversión Regional la solicitud de designación de
representante de la Intervención General de la Comunidad de Madrid procederá
para aquellas actuaciones cuyo importe de concesión exceda de 1.500.000 euros o
importe equivalente para la autorización de gastos de capital por el Consejo de
Gobierno. No obstante, para importes inferiores se estará a lo que la
Intervención General disponga al respecto.
En ambos casos, será
aplicable lo dispuesto por el artículo 25.7 del Decreto 45/1997, de 20 de
marzo, por el que se desarrolla el Régimen de Control Interno y Contable
ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid. ()
Capítulo
IV
Gastos corrientes
Artículo 17.-
Gastos corrientes
1. Hasta el límite del
25 por 100 de la asignación inicial, destinada para gasto corriente, de acuerdo
con el porcentaje aprobado para cada ayuntamiento en el Plan de Actuación,
serán subvencionables los gastos que se imputen a los capítulos I, II y IV de
la clasificación económica de gastos recogida en la normativa vigente por la
que se establece la estructura de los presupuestos de las entidades locales.
El límite del
porcentaje previsto en el párrafo anterior no podrá ser ampliado salvo en los
supuestos excepcionales contemplados en el artículo 9.4 del presente Decreto.
Solo serán
subvencionables los gastos del capítulo IV destinados al pago de aportaciones a
las mancomunidades de las que formen parte el municipio.
No se considerarán
subvencionables las indemnizaciones por razón del servicio, tales como dietas,
locomoción y otras indemnizaciones, que puedan aplicarse al artículo 23 de la
clasificación económica de gastos recogida en la citada normativa, ni los
gastos directamente relacionados con festejos populares.
2. Cuando el
ayuntamiento disponga de dotación extraordinaria de gasto corriente, los fondos
correspondientes a este incremento, estarán afectados a la prestación del
servicio o servicios que justificaron dicha solicitud, pudiendo solicitar su
pago de forma anticipada, cuando la subvención resulte necesaria para poder
llevar a cabo la prestación, sin necesidad de constitución de garantía.
3. Los gastos
corrientes financiados con cargo a este Programa deberán haberse realizado en
el período comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el término de la vigencia
del Programa.
Artículo 18.-
Concesión de la ayuda por gasto corriente
1. El acuerdo de
Consejo de Gobierno por el que se apruebe el plan anual de gestión de
subvenciones de gasto corriente establecerá la disponibilidad de crédito y las
condiciones aplicables en el ejercicio, de acuerdo con lo previsto en este
Decreto.
2. Es obligación del
beneficiario, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de
8 de marzo, la realización de la actividad o la adopción del comportamiento que
fundamenta la concesión de la subvención y la acreditación de estos extremos
ante la consejería competente en materia de administración local, así como el
cumplimiento de requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute
de la subvención.
3. Para la gestión del
porcentaje inicial del gasto corriente, podrán presentarse a lo largo de cada
uno de los ejercicios de vigencia del Programa de Inversión Regional de la
Comunidad de Madrid para el período 2022-2026, una o varias solicitudes,
acompañando, en su caso, los documentos que acrediten el cumplimiento de los
requisitos para ser beneficiario.
El Plan Anual, en
atención a las particularidades de gestión del ejercicio, podrá modificar el
porcentaje mínimo y máximo de gastos corrientes subvencionables, así como el
plazo de justificación de los mismos. ()
4. Las solicitudes
correspondientes a la dotación extraordinaria que soliciten pagos anticipados
se ajustarán al modelo que se apruebe por la consejería competente.
5. La instrucción de
las subvenciones se llevará a cabo por el orden de entrada de la solicitud en
el registro.
6. La concesión de la
ayuda a los beneficiarios se llevará a cabo de forma directa, mediante orden
del consejero con competencias en materia de administración local, sin
perjuicio de la posibilidad de delegación de acuerdo con la normativa general
de procedimiento administrativo y régimen jurídico.
La orden de concesión
de los importes correspondientes a la dotación extraordinaria establecerá las
condiciones particulares de justificación.
7. No podrán otorgarse
subvenciones a aquellos ayuntamientos en los que, en el momento del
otorgamiento, concurra algunas de las causas de prohibición recogidas en el
artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
La acreditación de
inexistencia de prohibición se llevará a cabo mediante certificado suscrito por
el órgano que resulte competente en la entidad local.
La inexistencia de
prohibición debe mantenerse durante todo el tiempo de tramitación de las
subvenciones, de forma que, cualquier alteración de las condiciones contenidas
en el certificado que pudieran afectar al derecho que se reconoce, deberán ser
comunicadas de forma inmediata.
No obstante, lo
dispuesto en el apartado anterior, podrá otorgarse esta ayuda a los
ayuntamientos que hayan obtenido un incremento extraordinario de la dotación de
gasto corriente, conforme a lo previsto en este Decreto, que acrediten estar en
situación de riesgo financiero y adheridos a alguno de los mecanismos
extraordinarios de financiación de las entidades locales establecidos por el
Estado, aunque concurran las circunstancias previstas en el artículo 13.2
apartado e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 19.-
Justificación y abono del gasto corriente
1. Con carácter previo
al pago, salvo la excepción prevista en el artículo anterior, deberá quedar
acreditado en el expediente que el destinatario se encuentra al corriente de
sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social. Dichos extremos serán comprobados
telemáticamente de oficio por el órgano gestor de las subvenciones, salvo que
conste oposición de la entidad local en cuyo caso la carga de la prueba
corresponderá al propio beneficiario.
2. No podrá realizarse
el pago de subvenciones destinadas a entidades locales en tanto estas no se
hallen al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus
cuentas anuales a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, actuando, en
su caso, de acuerdo con la normativa que resulte aplicable.
3. Cada ayuntamiento deberá haber presentado, antes del
30 de septiembre de cada anualidad de vigencia del Programa o de la fecha
indicada en el Plan Anual de cada ejercicio, solicitudes por importe de al
menos el 20 por 100 de los gastos corrientes subvencionables o importe
establecido en el Plan Anual de cada ejercicio, incorporando las
correspondientes facturas, nóminas o cualquier otra documentación justificativa
del gasto, emitidos de acuerdo con los requisitos legales y reglamentariamente
establecidos por la normativa vigente.
A los ayuntamientos
que no hubieran presentado solicitudes por importe suficiente para alcanzar el
porcentaje anual exigido, se les minorará la cuantía de la asignación de gasto
corriente, por el importe equivalente al porcentaje de justificación anual
incumplido. ()
4. Si por falta de
justificantes admisibles no fuera posible alcanzar el porcentaje mínimo de la
anualidad, se tramitarán los pagos correspondientes a los justificantes
válidamente presentados, procediendo a iniciar, respecto al resto concedido no
justificado en la anualidad, un expediente de pérdida del derecho al cobro,
procediendo igualmente a la minoración de la cuantía de la asignación de gasto
corriente. ()
5. Las facturas habrán
de estar aprobadas por acuerdo del órgano municipal competente, debiendo
acreditarse dicha aprobación con el envío de la correspondiente certificación
del fedatario municipal. Además, en los casos en que proceda en aplicación de
la normativa de contratación de las administraciones públicas, deberá
acompañarse la certificación del fedatario municipal del acto de adjudicación
efectuada por acuerdo del Pleno del órgano municipal competente, y en el caso
de gastos imputables al Capítulo IV, deberá incluirse la documentación
acreditativa del pago de las aportaciones a las mancomunidades.
La dirección general
competente en materia de administración local, a través de sus servicios
técnicos y administrativos, llevará a cabo la comprobación de la realización
del gasto corriente justificado, emitiendo, como resultado de la misma, un informe
con carácter previo al reconocimiento de la obligación y propuesta de pago.
6. El reconocimiento
de la obligación y propuesta de pago se realizará por el titular de la
dirección general competente en materia de administración local.
7. Los ayuntamientos
que por razones excepcionales basadas en circunstancias objetivas de índole
social, económicas o de interés público, se hayan acogido al incremento del
gasto corriente previsto en este Decreto, cuando soliciten su asignación de
forma anticipada, deberán tener en cuenta que los anticipos a cuenta suponen
entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación
necesaria para poder llevar a cabo los propósitos, actividades o proyectos
inherentes a la subvención, por lo que no podrá considerarse anticipado el pago
que corresponda a un gasto que a la fecha de solicitud ya pudiera haberse
justificado.
Capítulo V
Actuaciones
supramunicipales
Artículo 20.-
Actuaciones supramunicipales incluidas en el Programa
1. Podrán incluirse en
el Programa actuaciones supramunicipales de oficio por el centro gestor del
mismo, en las que se acredite un interés supramunicipal común, que serán
financiadas al 100 por 100 por la Comunidad de Madrid salvo que en la orden de
inclusión se dispongan otros porcentajes de financiación sin que la aportación
autonómica pueda ser inferior al 50 % del coste total de la actuación. ()
2. Asimismo, podrán
incluirse, por el titular de la consejería con competencias en materia de
administración local y previo los informes a que se refiere el apartado segundo
del artículo siguiente, actuaciones supramunicipales para garantizar la
prestación de los servicios municipales bajo fórmulas mancomunadas de gestión
cuando se trate de mancomunidades deficitarias, de forma que la prestación de
sus servicios básicos y obligatorios no quedara garantizada, pudiendo la
Comunidad de Madrid contribuir a la propuesta de fórmulas que mejoren los
costes de gestión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.2 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril. Dichas actuaciones se acreditarán mediante
aportación del certificado del secretario-interventor de la mancomunidad.
3. Con carácter
excepcional, este Programa podrá financiar como actuación supramunicipal los
gastos corrientes de capítulo I y II de la clasificación económica de gastos
recogida en la normativa vigente por la que se establece la estructura de los
presupuestos de las mancomunidades, que seguirá el procedimiento de inclusión
previsto en el siguiente artículo con las particularidades derivadas de la
naturaleza de su actuación.
4. La inclusión por
parte de la Comunidad de Madrid de actuaciones supramunicipales en el Programa
de Inversión Regional se llevará a efecto mediante resolución de alta de la
dirección general competente en gestión del Programa de Inversión Regional a
propuesta del centro gestor de la Comunidad de Madrid regulado en el artículo 6
de este decreto y deberá valorar, en todo caso, la adecuación e idoneidad
competencial del servicio al que se refiera la actuación solicitada de acuerdo
con la Ley 7/1985, de 2 de abril, y normativa concordante. La inclusión de
estas actuaciones deberá cumplir los siguientes requisitos: ()
a) La resolución de alta deberá incluir la declaración
de oficio del interés supramunicipal y deberá hacer referencia al ámbito
territorial al que beneficia la actuación supramunicipal. La resolución de alta
deberá ser notificada y aceptada por el ayuntamiento en cuyo término municipal
estén enclavados los terrenos o en el que se vaya a realizar el gasto.
b) Informe de viabilidad y mantenimiento posterior,
emitido por la mancomunidad o agrupación de municipios o, cuando se trate de
servicios coordinados o gestionados por la Comunidad de Madrid, por el órgano
autonómico competente.
c) Certificación del fedatario de la mancomunidad o de
cada uno de los ayuntamientos que conformen el interés supramunicipal común en
el que se acredite el compromiso de que la actuación ejecutada será gestionada
y aprovechada por el conjunto de los ayuntamientos. Cuando se trate de
servicios coordinados o gestionados por la Comunidad de Madrid, bastará que el
informe del órgano autonómico competente declare el interés supramunicipal de
la actuación.
d) Certificación del fedatario de la mancomunidad o
del municipio o municipios en los que se encuentren enclavados los terrenos,
que acredite su disponibilidad y su adecuación al uso al que se pretende
destinar conforme a la normativa urbanística aplicable. Cuando el suelo ya haya
sido puesto a disposición de la Comunidad de Madrid, la certificación deberá
acreditarlo, adjuntando los documentos necesarios para su identificación.
e) La solicitud de informes sectoriales,
autorizaciones y cuantos permisos sean necesarios según la legislación
aplicable en cada caso y cualesquiera que sean los órganos a los que
corresponda su expedición, no interrumpirá el proceso de inclusión en el
Programa, sin perjuicio de su exigencia para la ejecución de la actuación.
En el caso de actuaciones supramunicipales que afecten
a diez o más municipios, el informe y certificación previstos en las letras b)
y c) será emitido por el titular de la dirección general competente en materia
de administración local, quién se encargara, en su caso, de tramitar los
informes sectoriales, autorizaciones y cuantos permisos sean necesarios según
la legislación aplicable en cada caso y cualesquiera que sean los órganos a los
que corresponda su expedición.
Artículo 21.-
Actuaciones de Interés Regional incluidas en el
Programa ()
1. Podrán incluirse en el Programa actuaciones de
Interés Regional de oficio por el centro gestor del mismo, enmarcadas, en todo
caso, en competencias municipales, por causas sobrevenidas derivadas de
situaciones de emergencia, catástrofes naturales, incendios, inundaciones,
heladas u otras situaciones análogas, así como para la cohesión, desarrollo y
potenciación del territorio de la Comunidad de Madrid, siendo la aportación
autonómica financiada con cargo al Fondo de Reserva.
2. La inclusión de oficio de actuaciones de interés
regional en el Programa se llevará a efecto mediante orden del titular de la
consejería con competencias en materia de Administración Local, a propuesta del
titular de la Dirección General competente en gestión del programa de inversión
regional, que valorará la adecuación e idoneidad competencial del interés
regional.
Estas actuaciones deben cumplir los siguientes
requisitos:
a) Declaración de oficio del interés regional, que se
entenderá implícita en la propuesta de la dirección general competente en
materia de inversiones y desarrollo local y en la orden de inclusión.
b) Tanto la propuesta como la orden de inclusión
precitadas deberán hacer referencia al ámbito territorial al que afecta la
declaración de oficio. Deberá constar certificación del órgano correspondiente
acreditando su titularidad, su disponibilidad y su adecuación al uso al que se
pretende destinar conforme a la normativa urbanística aplicable. Cuando el
suelo haya sido puesto a disposición de la Comunidad de Madrid, la
certificación deberá acreditarlo, adjuntando los documentos necesarios para su
identificación.
c) Previo a la orden de declaración de oficio deberá
acordarse con las distintas consejerías cuando afectase, en su caso, a sus
competencias la actuación a realizar.
d) Informes, autorizaciones y cuantos permisos sean
necesarios según la legislación aplicable en cada caso, para la realización de
las actuaciones gestionadas por la Comunidad de Madrid, cualesquiera que sean
los órganos a los que corresponda su expedición.
Capítulo VI
Control de la gestión del
Programa
Artículo 22.-
Límites de financiación y cumplimiento del Programa
1. La tramitación de
los abonos en favor de los ayuntamientos, ya se refieran a gasto corriente o a
gasto de inversión, estarán supeditados a la efectiva disponibilidad
presupuestaria que anualmente exista consignada en los presupuestos generales
de la Comunidad de Madrid para dicha finalidad.
2. Una vez obtenida la
resolución de alta en el Programa, las entidades locales a las que concierna la
gestión íntegra de todas sus actuaciones, vendrán obligadas al cumplimiento de
los plazos previstos para la ejecución de las diferentes fases de ejecución de
la actuación.
3. Si la aprobación
del expediente de contratación de la actuación no se produjera antes del plazo
de seis meses, o del plazo que corresponda si se ha obtenido su ampliación por
causa justificada, contado a partir del momento en que se notifique la resolución
de autorización a la contratación, se procederá a iniciar de oficio el
expediente de baja en el Programa, con audiencia al ayuntamiento interesado,
finalizando mediante resolución del director general competente en materia de
administración local.
A estos efectos,
cuando proceda la realización por la Comunidad de Madrid de algún trámite
posterior a dicha resolución de autorización a la contratación, no se computará
a estos efectos, el periodo que requiera la administración autonómica para la
realización de dicho trámite. ()
4. Cuando se solicite
por un municipio la baja de una actuación en el Programa sin causa justificada,
la resolución de baja de la actuación conllevará la imposibilidad de solicitar
nuevamente el alta para la misma actuación.
Se considerará que
concurre tal circunstancia cuando con motivo de las nuevas altas solicitadas,
se aprecie coincidencia en su objeto, ubicación, contenido u otras
circunstancias, con independencia de su denominación.
Cuando gestione la
Comunidad de Madrid, los gastos que pudieran haberse producido relacionados con
estas bajas, no serán subvencionables, iniciando los procedimientos que, de
acuerdo con la normativa general de subvenciones resulten aplicables.
5. Si las
circunstancias previstas en los apartados 3 y 4 de este artículo se producen de
forma reiterada, entendiendo por tal la concurrencia de tres bajas de estas
características, computadas a lo largo de todo el Programa, no se podrán
tramitar nuevas altas a favor del municipio durante un año.
Artículo 23.-
Destino afectado de las inversiones del Programa
Las inversiones
financiadas con este Programa deberán estar destinadas a la finalidad prevista
durante un período de cinco años si se trata de bienes inscribibles en un
registro público, pudiendo modificarse su destino durante los tres últimos
años, siempre que dicho destino se refiera a la prestación de servicios
municipales obligatorios. Para el resto de bienes, el plazo será de dos años.
En ambos casos, el inicio del cómputo del plazo será la fecha de recepción y
entrega de la inversión de la correspondiente actuación.
El incumplimiento de
la obligación de destino de las inversiones del Programa será causa de
reintegro.
No obstante, lo
anterior cuando se trate de proyectos de obras y estas no hayan sido terminados
en el plazo general o en el de prórroga, previsto en este artículo, pero la
inversión realizada en plazo sea susceptible, en su caso, de ser entregada al
uso o servicio público, conforme a lo prevenido en la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, por el que se trasponen al
ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/21/UE, de 26 de febrero de 2014, la obligación de
reintegro se limitará al importe no invertido en las inversiones susceptibles
de dicha entrega.
Artículo 24.-
Interlocución con las entidades locales
Cada ayuntamiento
designará un interlocutor para el Programa de Inversión Regional de la
Comunidad de Madrid para el período 2021-2025, con la dirección general
con competencias en materia de administración local.
Si no fuese designado
interlocutor, se entenderá que este es el titular de la secretaría o secretaría
intervención del ayuntamiento.
Artículo 25.-
Obligación de información y publicidad del Programa
En el caso de las
obras cuyo presupuesto de adjudicación supere los 30.000 euros, los
ayuntamientos deberán incorporar, un cartel o poste de obra que contenga su
pertenencia al "Programa de Inversión Regional 2021-2025", la
denominación de la obra, el importe de la misma, las administraciones que
cofinancian y la cuantía que cada una aporta, la imagen corporativa de la
Comunidad de Madrid, así como el nombre de la empresa adjudicataria.
El cartel o poste
deberá ser mantenido desde el inicio de la obra hasta la recepción de la misma
debiendo ser sustituido con posterioridad por otro cartel o placa, en lugar
visible, que indique que la citada obra ha sido financiada con cargo al "Programa
de Inversión Regional 2021-2025".
Además, en las
memorias, publicaciones, anuncios, cualquier documentación u otros medios de
difusión online, oral o escrita, así como en bienes o equipos y obras por
importe inferior a 30.000 euros que se realicen, se deberá especificar que
dichas actuaciones cuentan con la financiación de la Comunidad de Madrid.
Las características de
los postes, carteles y placas y su ubicación se definirán de acuerdo con las
instrucciones que establezca la dirección general competente en materia de administración
local y que será comunicada a todos los ayuntamientos.
El incumplimiento de
esta obligación podrá conllevar el reintegro de la subvención de la Comunidad
de Madrid.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. Programa informático
La ejecución del Programa
se gestionará desde un programa informático institucional al que tendrán acceso
todos los centros gestores, los entes gestores y la Intervención General. La
Comunidad de Madrid informará la ejecución de las actuaciones en el programa
informático, en base a las comunicaciones que reciba a través del mismo de los
ayuntamientos de Madrid y cada entidad local podrá consultar exclusivamente lo
que corresponda a su municipio. La coordinación de toda la información se
realizará desde la dirección general competente en materia de administración
local.
Segunda. Imputación del gasto de terminación y liquidación
del Programa de Inversión Regional 2016-2019
El gasto a que dé
lugar la terminación y liquidación del Programa de Inversión Regional 2016-2019
conforme a lo previsto en el Decreto
44/2020, de 17 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el
Decreto
75/2016, de 12 de julio, por el que se aprueba el Programa de Inversión
Regional de la Comunidad de Madrid 2016-2019, con una aportación de la
Comunidad de Madrid de 700.000.000 de euros y se regulan las condiciones de
terminación y liquidación del Programa, se imputará a las aplicaciones
presupuestarias previstas para el Programa de Inversión Regional de la
Comunidad de Madrid para el período 2021-2025.
[Por Acuerdo
de 14 de diciembre de 2022, del Consejo de Gobierno, se aprueba el Plan de
Gestión de Subvenciones para Inversiones en Desarrollo del Programa de
Inversión Regional 2016-2019 de la Comunidad de Madrid, y se autoriza el gasto
plurianual de 16.333.760,53 euros (años 2022 y 2023) para su ejecución.]
Tercera. Referencias al PIR 2021-2025 ()
1. A partir de la
entrada en vigor del presente decreto todas las referencias realizadas en el
Decreto 118/2020, de 23 de diciembre, al Programa de Inversión Regional de la
Comunidad de Madrid para el período 2021-2025 se entenderán realizadas al PIR
2022-2026.
2. A partir de la entrada en vigor del presente
decreto todas las referencias realizadas en el Decreto 118/2020, de 23 de
diciembre, a la entidad Obras de Madrid Gestión de Infraestructuras, M.P. S. A.
se entenderán realizadas a la entidad Planifica Madrid, Proyectos y Obras, M.P.
S.A.
Cuarta. Inicio de los trámites
administrativos ()
Los
planes anuales de gestión de subvenciones se iniciarán en el año 2022.
Los trámites
administrativos de iniciación de las actuaciones, así como los sucesivos
trámites, se activarán una vez publicada la aprobación del Plan de Actuación
Quinta. Habilitación de desarrollo ()
Se
habilita a la Dirección General con competencias en la gestión del Programa de
Inversión Regional para dictar instrucciones en desarrollo de las disposiciones
previstas en el presente Decreto.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera. Altas excluidas en el Programa de Inversiones
Regional 2016-2019
Las actuaciones con
resolución de alta, a las que hace referencia el artículo 5.3, del Decreto
44/2020, de 17 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el
Decreto 75/2016, de 12 de julio, por el que se aprueba el Programa de Inversión
Regional de la Comunidad de Madrid 2016-2019, con una aportación de la
Comunidad de Madrid de 700.000.000 de euros y se regulan las condiciones de
terminación y liquidación del Programa, podrán ser financiadas con cargo a la
asignación inicial que corresponda al municipio en el Programa de Inversión
Regional de la Comunidad de Madrid para el período 2021-2025, de acuerdo
con el siguiente procedimiento:
1. Las entidades
locales deberán solicitar a la dirección general competente en materia de
administración local la inclusión de dichas altas, mediante su ratificación por
el órgano municipal competente en el plazo de tres meses desde la aprobación
del Plan de Actuación.
Con independencia de
la forma de gestión de las altas iniciales, la inclusión se llevará a cabo
aplicando la forma de gestión que corresponda de acuerdo con lo dispuesto en
este Decreto.
En los casos de
actuaciones de gestión municipal se podrán admitir las solicitudes de inclusión
de altas respecto de las que las entidades locales hayan realizado actuaciones
posteriores, con los siguientes límites:
a) Si se trata de obras, podrán admitirse aquellas
actuaciones que se encuentren en un estado de tramitación que permita a la
Comunidad de Madrid el cumplimiento de sus obligaciones de informe y
supervisión de los proyectos.
b) Si se trata de contratos menores su ejecución,
deberá producirse en fecha posterior a la aprobación del Plan de Actuación del
presente Programa.
c) Si se trata de contratos de suministros, el inicio
del expediente de contratación deberá producirse en fecha posterior a la
aprobación del Plan de Actuación del presente Programa.
2. La dirección
general competente en materia de administración local, comprobará la viabilidad
de la actuación en el marco del presente Programa, pudiendo requerir la
subsanación de aquellos defectos o carencias que se observen.
3. El procedimiento
finalizará con la resolución de la dirección general competente en materia de
administración local en la que se determine la procedencia del alta en el
Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid para el período 2021-2025.
Segunda.- Terminación y liquidación del Programa de
Inversión Regional 2016-2019 y PRISMA (2008-2011)
1. Las actuaciones
incluidas en Decreto 44/2020, de 17 de junio, del Consejo de Gobierno, por el
que se modifica el Decreto 75/2016, de 12 de julio, por el que se aprueba el
Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid 2016-2019, con una
aportación de la Comunidad de Madrid de 700.000.000 de euros y se regulan las
condiciones de terminación y liquidación del Programa, podrán ser tramitadas,
gestionadas y ejecutadas durante la vigencia del presente Programa, quedando,
por tanto, modificados los límites temporales previstos en los artículo 6 de
dicho Decreto.
2. Las actuaciones
incluidas en el Decreto
242/2015, de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se
regulan las condiciones de terminación y liquidación del Programa Regional de
Inversiones y Servicios de Madrid (PRISMA) 2008-2011 podrán ser tramitadas,
gestionadas y ejecutadas durante la vigencia del presente Programa, quedando,
por tanto, modificados los límites temporales previstos en la disposición
transitoria única, aparatado 1 del Decreto 75/2016, de 12 de julio.
3. Los Ayuntamientos
con actuaciones señaladas en los párrafos anteriores, cuya redacción de
proyecto o ejecución de obra no se hubiese iniciado, no se haya iniciado el
procedimiento de licitación para su ejecución, o habiéndose iniciado éste, el
procedimiento se haya resuelto o haya quedado desierto, podrán solicitar otro
modo de gestión de conformidad con el artículo 6 de este decreto, que deberá
ser comunicada por el órgano municipal competente a la Dirección General
competente en gestión del Programa de Inversión Regional antes del inicio del
expediente de contratación de los servicios u obras señalados, para que dicho
órgano emita resolución motivada. Asimismo, podrán aportar la financiación
completa de las modificaciones al alza cuando éstas se deriven de una
ampliación de los servicios o las características técnicas no previstas
inicialmente, previa solicitud a la Dirección General con competencias en la
gestión del Programa de Inversión Regional.
Asimismo, se podrá
modificar el alta de cualquier actuación viva cualquiera que sea el Plan o
Programa de Inversión Regional al que pertenezca siempre y cuando se trate de
actuaciones no finalizadas por causas técnicas o económicas debidamente
justificadas, cambiando la ubicación, la denominación y/u otros elementos
siempre que no cambie el fin o servicio municipal al que se destina y contando
en todo caso con la financiación necesaria. ()
4. Será de aplicación,
a las actuaciones señaladas en los párrafos anteriores, toda la normativa
recogida en este decreto para actuaciones del PIR 2022-2026 (artículos 12 a 16,
a excepción de lo relativo a los porcentajes de cofinanciación, a la
financiación con cargo a la asignación inicial del programa vigente, a la
obligatoriedad de un determinado ente gestor en función de su población y al
funcionamiento y destino de los remanentes que se generen). ()
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Habilitación
de desarrollo
Se habilita al
consejero competente en materia de administración local para desarrollar las
disposiciones previstas en el presente Decreto, sin perjuicio de las
competencias atribuidas al titular de la dirección general competente en
materia de administración local.
[Por Orden
de 29 de abril de 2024, de la Consejería de Presidencia, Justicia y
Administración Local, se establece el régimen de las actuaciones previas para
la inclusión de las actuaciones supramunicipales y de los planes o líneas de
inversión en el Programa de Inversión Regional 2022-2026]
Segunda.- Entrada
en vigor
El presente Decreto se
publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y entrará en vigor el
día 1 de enero de 2021, sin perjuicio de los efectos presupuestarios previstos
en este Decreto.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.