RESOLUCIÓN de 16 de diciembre de 2020, del Rector de la Universidad Rey
Juan Carlos, por la se ordena la publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid del Acuerdo de 24 de julio de 2020, del Consejo de Gobierno
de la Universidad, por el que se aprueba la modificación del Reglamento de
Funcionamiento del Comité de Calidad de la Universidad Rey Juan Carlos y que
sustituye, dejando sin efecto al publicado en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid número 237, de 30 de septiembre de 2020. ()
Advertidos errores en
la Resolución de 22 de septiembre de 2020, del Rector de la Universidad Rey
Juan Carlos, por la se ordena la publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid del Acuerdo de 24 de julio de 2020, del Consejo de Gobierno
de la Universidad, por el que se aprueba la modificación del Reglamento de
Funcionamiento del Comité de Calidad de la Universidad Rey Juan Carlos,
publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid número 237,
correspondiente al día 30 de septiembre de 2020, se procede de nuevo a la
publicación del citado acuerdo que sustituye y deja sin efecto al anterior.
ACUERDO DE 24 DE JULIO DE 2020, DEL CONSEJO DE
GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD, POR LA SE APRUEBA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE
FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE CALIDAD DE LA
UNIVERSIDAD REY JUAN
CARLOS
El Reglamento de
Régimen Interno del Consejo de Gobierno de la Universidad, aprobado por Acuerdo
de 19 de julio de 2019, del Consejo de Gobierno de la Universidad, ordena
en su disposición transitoria que las comisiones creadas con anterioridad a la
entrada en vigor de este Reglamento y que dependieran del Consejo de Gobierno
deberán adaptar, en su caso, su normativa a las previsiones del artículo 23 y
del artículo 25, en un plazo de un año desde la entrada en vigor del presente
Reglamento.
Para dar cumplimiento
a la mencionada disposición transitoria, se ha llevado a cabo un estudio sobre
las comisiones existentes en la Universidad para su adaptación al Reglamento de
Régimen Interno del Consejo de Gobierno. Estas adaptaciones deberán ser
aprobadas por el Consejo de Gobierno, pero antes de ello se debía proceder a
revisar dicho Reglamento para adaptarlo a los Estatutos de la Universidad, en
particular en relación a la regulación de la Comisión Permanente.
Estas modificaciones
del Reglamento de Régimen Interno del Consejo de Gobierno han sido aprobadas
por Acuerdo
de 26 de junio de 2020, del Consejo de Gobierno de la Universidad, por lo
que se ha podido abordar el estudio y adaptación de los reglamentos específicos
de las comisiones delegadas del Consejo de Gobierno existentes con anterioridad
a la entrada en vigor del citado Reglamento.
Las modificaciones que
se presentan del Reglamento de Funcionamiento del Comité de Calidad, tiene por
finalidad buscar la adaptación al nuevo Reglamento de Régimen Interno del
Consejo de Gobierno y con lo dispuesto en los Estatutos de la Universidad y
solventar cuestiones incidentales, no de fondo, por lo que se hace necesario
modificar el Reglamento de Funcionamiento del Comité de Calidad de la
Universidad.
Por todo lo expuesto, el Consejo de
Gobierno de la Universidad, en sesión celebrada el 24 de julio de 2020, adopta
el siguiente
ACUERDO
Primero
Aprobar la modificación del Reglamento de
Funcionamiento del Comité de Calidad de la Universidad Rey Juan Carlos en los
términos expuestos en el Anexo I.
Segundo
Aprobar el texto
refundido del Reglamento de Funcionamiento del Comité de Calidad de la
Universidad Rey Juan Carlos en los términos expuestos en el Anexo II, una vez
incorporadas las modificaciones aprobadas.
ANEXO I
MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO
DEL COMITÉ DE CALIDAD ()
(No se reprouce)
ANEXO II
TEXTO REFUNDIDO DEL
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE CALIDAD DE LA UNIVERSIDAD REY JUAN
CARLOS (APROBADO POR ACUERDO DE C.G. DE 19 DE FEBRERO DE 2019 Y MODIFICADO POR
ACUERDO DE C.G. DE 24 DE JULIO DE 2020)
PREÁMBULO
La Universidad Rey
Juan Carlos, desde su creación en 1996, ha orientado su enseñanza e
investigación a buscar soluciones interdisciplinares a los problemas actuales.
Tiene el compromiso de garantizar de modo responsable la calidad en todas sus
titulaciones oficiales, tal como establecen los artículos 165 y 166 de sus
Estatutos, permitiendo así la formación de personas competentes con los valores
de la sociedad actual (emprendimiento, esfuerzo, compromiso con el desarrollo
sostenible
).
La política de Calidad
se fundamenta en los siguientes objetivos generales:
─
Detectar y dar respuesta a las necesidades de los diferentes grupos de interés
a través de una oferta formativa innovadora y centrada en el estudiante.
─
Perseguir la consecución de los objetivos expuestos en los programas de las
titulaciones y desarrollar dichos planes comprobando que las acciones que se
llevan a cabo dentro de los mismos tienen como finalidad favorecer el
aprendizaje del estudiante.
─
Impulsar la formación continua de todos los egresados, profesores y personal de
administración y servicios para que puedan desarrollar de forma idónea su
actividad laboral, docente, investigadora y de gestión.
─
Desarrollar una política de gestión de los recursos materiales eficiente,
eficaz y respetuosa con el medio ambiente.
─
Potenciar las relaciones con las empresas públicas y privadas y promover la
realización en ellas de las prácticas externas.
─
Impulsar los programas de movilidad.
─
Fomentar la implantación y la mejora continua de criterios de calidad en la
gestión, aplicando el Sistema Interno de Garantía de Calidad, y controlándolo y
revisándolo de forma periódica.
─
Informar a los distintos grupos de interés del estado de sus titulaciones y
programas.
Como determina el
artículo 143 de los Estatutos de la URJC, el Consejo de Gobierno de la
Universidad tiene la competencia para aprobar el Sistema de Garantía de Calidad
de las Titulaciones y de los Centros. Para ello cuenta con el apoyo del Comité
de Calidad de la Universidad Rey Juan Carlos (CC), órgano encargado de la
planificación y control de la calidad en la universidad, creado el 18 de
septiembre de 2007. Este Comité cuenta también con el soporte de los órganos de
calidad establecidos por cada centro, encabezados por el Coordinador de Calidad
del Centro que preside, a su vez, el Comité de Calidad de la Titulación, así
como con la Unidad de Evaluación de la Calidad contemplada en el artículo 194
de los Estatutos.
Los masculinos
utilizados en el siguiente texto son genéricos, es decir, no marcados, y se
refieren indistintamente al masculino y al femenino.
TÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1.-
Objeto
1. El presente
Reglamento tiene por objeto regular la organización y funcionamiento del Comité
de Calidad de la Universidad Rey Juan Carlos, con el objeto de dar cumplimiento
a lo dispuesto en el artículo 143 de los Estatutos
de la Universidad Rey Juan Carlos, referido al Sistema Interno de Garantía
de la Calidad, y actualizar lo dispuesto en el Sistema de Garantía de Calidad
de los Títulos de la Universidad Rey Juan Carlos.
2. El Comité de
Calidad es un órgano delegado del Consejo de Gobierno, cuya finalidad es
garantizar la calidad de las titulaciones de Grado, Máster y Doctorado
impartidas en la Universidad Rey Juan Carlos.
Artículo 2.-
Composición
1. El Comité de
Calidad estará compuesto por los siguientes miembros del Consejo de Gobierno:
a) El Rector o el
Vicerrector en quien delegue, que actuará como Presidente.
b) El Secretario
General, que actuará como Secretario.
c) El Gerente General
de la Universidad.
d) Los Vicerrectores competentes en materia de Calidad,
Ordenación Académica, Postgrado, Profesorado y Estudiantes, como representantes
del sector de la letra d) del artículo 2.1 del Reglamento de Régimen Interno
del Consejo de Gobierno.
e) Cuatro representantes del sector de la letra e) del
artículo 2.1 del Reglamento de Régimen Interno del Consejo de Gobierno, que
serán designados por y entre sus miembros, resultando uno por cada sector del
Claustro Universitario.
f) Los Decanos y Directores de Facultad y Escuela,
como representantes del sector de la letra f) del artículo 2.1 del Reglamento
de Régimen Interno del Consejo de Gobierno.
g) Un representante
del Consejo Social.
2. Los miembros no
natos del Comité de Calidad serán nombrados por el Rector y dejarán de serlo
cuando dejen de ser miembros del Consejo de Gobierno.
3. La renovación de
los miembros no natos del Comité de Calidad se hará cuando se renueven los
sectores del Consejo de Gobierno a los que representan.
4. El Presidente
invitará a participar con voz, pero sin voto, a las sesiones del Comité de
Calidad a cuantas personas considere necesarias. A tal efecto se consideran
necesarias:
a) El responsable con
competencias en Dirección Académica de Calidad.
b) El responsable del
servicio o unidad con competencias en materia de Calidad.
c) El responsable del servicio o unidad con
competencias en materia de Planificación y Programación.
d) Cualesquiera otras personas que contribuyan al
mejor cumplimiento de las funciones del Comité de Calidad.
Artículo 3.-
Funciones
Las funciones del
Comité de Calidad se detallan en el PE01 Procedimiento para la elaboración,
revisión y actualización de la política y objetivos de calidad de AUDIT, que
establece:
a) Fijar la Política de Calidad y los Objetivos de
Calidad de la Universidad, y fijar las directrices que deberán cumplir las
políticas de calidad de los centros pertenecientes a la Universidad.
b) Realizar el seguimiento y control de la ejecución
de la Política de Calidad y de los Objetivos de Calidad, velando por la
disponibilidad de recursos necesarios para el cumplimiento de los objetivos de
calidad.
c) Adoptar las medidas necesarias para que la Política
de Calidad de la Universidad y sus Objetivos y acciones sean conocidos por
todos los miembros de la comunidad universitaria, así como adoptar medidas para
estimular y formar a la comunidad universitaria en la cultura de la calidad.
d) Establecer y aprobar el plan general de recogida de
información, especialmente la planificación de la realización de encuestas y el
establecimiento de un catálogo de indicadores de calidad acorde con los
criterios de la ANECA, apoyado por el Centro Universitario de Estudios Sociales
Aplicados (CUESA).
e) Evaluar los resultados y las propuestas de mejora
incluidas en los informes anuales realizados por la Comisión de Garantía de
Calidad de la Titulación y la Comisión de Garantía de Calidad del Centro y, en
consecuencia, adoptar las medidas necesarias para llevar a cabo aquellas
propuestas de mejora que se consideren oportunas.
f) Evaluar los resultados y las propuestas de mejora
incluidas en los informes anuales de seguimiento realizados por las agencias
externas de evaluación y, en consecuencia, adoptar las medidas necesarias para
llevar a cabo aquellas propuestas de mejora que se consideren oportunas.
g) Realizar el seguimiento de las acciones de mejora
propuestas en reuniones anteriores del Comité de Calidad.
TÍTULO II
Funcionamiento
Artículo 4.-
Sesiones
1. El Comité de
Calidad se reunirá, en sesión ordinaria, dos veces al año, preferentemente en
los meses de noviembre/diciembre y junio/julio.
2. El Comité de
Calidad podrá reunirse en sesión extraordinaria:
a) A iniciativa del
Presidente.
b) Cuando lo solicite al menos la cuarta parte de los
miembros del Comité de Calidad, en cuyo caso la sesión tendrá lugar dentro de
los diez días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la solicitud en la
Secretaría General.
3. Para la válida
constitución del órgano, a efectos de la celebración de sesiones, deliberación
y adopción de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y Secretario.
4. Para que una sesión
del Comité de Calidad se pueda considerar válida en primera convocatoria,
deberá contar con la asistencia de la mayoría absoluta de sus miembros. De no
lograrse esta, el Comité podrá constituirse en segunda convocatoria, media hora
después de la fijada para la primera, si cuenta con la asistencia de la tercera
parte de sus miembros.
Artículo 5.-
Convocatoria
1. La convocatoria del
Comité de Calidad corresponderá al Secretario y se notificará por correo
electrónico con una antelación mínima de tres días hábiles a su fecha de
celebración, acompañada del orden del día elaborado por el Presidente y, en su
caso, de la documentación correspondiente a los asuntos a tratar. No obstante,
podrá convocarse con carácter de urgencia, con una antelación mínima de
cuarenta y ocho horas, para casos excepcionales.
2. Con el fin de
agilizar el traslado de información a los miembros del Comité de Calidad en los
periodos entre convocatorias de sesión, se contará con un espacio de trabajo
virtual, a través de la plataforma de grupos de la universidad, que servirá
para el intercambio de documentos y el envío de información.
3. Los Directores de
Escuela y Decanos de Facultad, una vez reciban la convocatoria del Comité de
Calidad, informarán de esta a los directores de los departamentos adscritos a
sus centros para recibir sus aportaciones y trasladarlas a la reunión del
Comité de Calidad.
Artículo 6.-
Votaciones y acuerdo
1. Los acuerdos del
Comité de Calidad se adoptarán por mayoría simple, con voto de calidad del
Presidente en caso de empate. Se exceptuarán los supuestos de especial
transcendencia, previamente calificados como tales por el Presidente, para los
que se exigirá mayoría absoluta.
2. No podrá ser objeto
de acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día, salvo que estén
presentes todos los miembros del Comité de Calidad y sea declarada la urgencia
del asunto por el voto favorable de la mayoría simple.
3. Las votaciones
serán secretas cuando así lo solicite alguno de los miembros del Comité de
Calidad.
4. Cuando un miembro
del Comité de Calidad no asista a la sesión por causa debidamente justificada,
podrá delegar su voto en cualquier otro miembro, salvo en los casos previstos
en las letras e) y f) del artículo 2.1 de este Reglamento, en los que la
delegación se hará en otro miembro de su mismo sector. En la delegación, que se
hará por escrito y será notificada al Presidente en el momento de constitución
de la sesión, el delegante podrá expresar el sentido del voto.
Artículo 7.-
Actas
1. El Secretario
levantará acta de cada sesión, refiriendo las circunstancias de tiempo y lugar
en que se ha celebrado, el número e identificación de los asistentes, los
puntos del orden del día, la forma y resultados de la votación y el contenido de
los acuerdos adoptados.
2. Las actas serán
firmadas por el Secretario con el V.o B.o del Presidente
y se aprobarán en la siguiente sesión ordinaria.
3. Los miembros del
Comité de Calidad podrán hacer constar en acta su voto particular contrario al
acuerdo adoptado y los motivos que lo justifiquen, así como cualquier otra
circunstancia que estimen pertinente.
4. Las actas de los
acuerdos que el Comité de Calidad adopte por delegación, una vez aprobadas por
este, serán elevadas al Consejo de Gobierno para su aprobación definitiva.
Artículo 8.-
Traslado al Consejo de Gobierno
Los acuerdos
alcanzados por el Comité de Calidad serán elevados al Consejo de Gobierno para
su información, al menos dos veces al año.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.- Denominación
1. Las referencias de
este Reglamento al "Comité de Calidad" se entienden hechas al "Comité de Calidad de la
Universidad Rey Juan Carlos".
2. Las referencias de
este Reglamento al "Reglamento de Régimen Interno del Consejo de Gobierno" se
entienden hechas al Reglamento de Régimen Interno del Consejo de Gobierno de la
Universidad Rey Juan Carlos, aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 19
de julio de 2019, y modificado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 26 de
junio de 2020.
3. Las referencias de
este Reglamento al "Consejo de Gobierno" se entienden hechas al pleno del Consejo de Gobierno
de la Universidad Rey Juan Carlos.
Segunda.- Legislación
supletoria
En lo no previsto en
el presente Reglamento resultará de aplicación lo dispuesto en Capítulo II del
Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del
Sector Público, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común, y el artículo 26 del Reglamento de Régimen Interno del
Consejo de Gobierno.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Reglamento
entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid, tras su aprobación por el Consejo de
Gobierno de la Universidad Rey Juan Carlos.