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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

RESOLUCIÓN de 23 de noviembre de 2020, del Rector de la Universidad Rey Juan Carlos, por la que se ordena la publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del Reglamento de Centros de Educación Superior adscritos a la Universidad Rey Juan Carlos. ([1])

 

 

En el uso de las competencias atribuidas por el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, y su modificación efectuada mediante Ley Orgánica 4/2007, de 13 de abril; así como por el artículo 81.1.q) de los Estatutos de la Universidad Rey Juan Carlos, aprobados mediante Decreto 22/2003, de 27 de febrero, modificados, a su vez, mediante Decreto 28/2010, de 20 de mayo y, de conformidad con el acuerdo aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad Rey Juan Carlos, en sesión celebrada el día 13 de noviembre de 2020, este Rectorado,

HA DISPUESTO

 

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del Reglamento de Centros de Educación Superior Adscritos a la Universidad Rey Juan Carlos, cuyo texto íntegro se recoge en anexo a esta Resolución.

 

ANEXO

REGLAMENTO DE CENTROS DE EDUCACIÓN SUPERIOR ADSCRITOS A LA UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS

 

PREÁMBULO

Los centros de educación superior adscritos a universidades son entidades públicas o privadas que, en el marco de un convenio de adscripción y previa autorización, imparten estudios universitarios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial con validez en todo el territorio nacional.

El marco jurídico general que ordena los centros adscritos a universidades madrileñas se conforma actualmente por las normas siguientes: la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades; el Real Decreto 420/2015, de 29 de mayo, de creación, reconocimiento, autorización y acreditación de universidades y centros universitarios; la Ley 4/1998, de 8 de abril, de Coordinación Universitaria de la Comunidad de Madrid; y la Ley 12/2002, de 18 de diciembre, de los Consejos Sociales de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid. El marco jurídico general de referencia se completa con otras normas que inciden, aunque en menor grado, en esta materia. En este sentido destacan, entre otras, el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos; el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario; y el Decreto 83/2016, de 9 de agosto ([2]), del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los precios públicos por estudios universitarios conducentes a títulos oficiales y servicios de naturaleza académica en las universidades públicas de la Comunidad de Madrid.

Los centros docentes adscritos a la Universidad Rey Juan Carlos se rigen por las normas que conforman el referido marco jurídico general y por la normativa propia de la Universidad. Concretamente, el artículo 31.5 de los Estatutos de la Universidad Rey Juan Carlos, aprobados por Decreto 22/2003, de 27 de febrero, y modificados por Decreto 28/2010, de 20 de mayo, prevé que los centros adscritos se regirán, entre otras normas, "por su Reglamento de Organización y Funcionamiento tras ser aprobado por el Consejo de Gobierno". Así, el presente Reglamento responde a tal previsión estatutaria en orden a garantizar el correcto funcionamiento de los centros adscritos a la Universidad en el marco del correspondiente convenio de adscripción. El Reglamento incorpora las disposiciones necesarias para garantizar la calidad de las enseñanzas impartidas en los centros adscritos, así como el respeto de estos a los fines y a los principios de actuación recogidos, respectivamente, en los artículos 3 y 4 de los Estatutos de la Universidad Rey Juan Carlos.

Tras dedicar el Título I a delimitar el ámbito de aplicación y régimen jurídico, el Título II del Reglamento se centra en regular el contenido mínimo, aplicación y extinción de los convenios de adscripción suscritos entre los centros de educación superior y la Universidad Rey Juan Carlos para impartir estudios conducentes a la obtención de títulos oficiales de Grado y Máster. El Título II también ordena el procedimiento administrativo para autorizar la adscripción de centros a la Universidad. Una vez materializada la adscripción de un centro a la Universidad, el Título III del Reglamento articula el posterior procedimiento para autorizar el inicio de las actividades académicas conducentes a la implantación de los planes de estudio verificados por el Consejo de Universidades.

El Título IV del Reglamento regula el régimen académico de las titulaciones oficiales implantadas en los centros adscritos a la Universidad, desde los requisitos de acceso y procedimiento de admisión hasta la expedición de los títulos oficiales, pasando por la matrícula y permanencia, el trasladado de expediente, el reconocimiento y transferencia de créditos, el sistema de evaluación y criterios de calificación, y otros aspectos relativos al reconocimiento académico de créditos (RAC), las prácticas académicas externas y los Trabajos Fin de Grado (TFG) y Fin de Máster (TFM).

El Reglamento presta especial atención al profesorado y estudiantes de los centros adscritos. El Título V va referido a la selección del profesorado y los requisitos legales que este debe reunir para impartir docencia, así como el procedimiento administrativo para la concesión y renovación de la "venia docendi", garantizando con ello una docencia de calidad. Por su parte, el Título VI ordena los derechos y obligaciones de los estudiantes de centros adscritos, teniendo reconocida a tal efecto la condición de estudiantes de la Universidad Rey Juan Carlos y, como estudiantes universitarios que son, quedando incluidos en el ámbito de aplicación del Estatuto del Estudiante Universitario.

La Universidad Rey Juan Carlos, desde su creación en 1996, tiene el firme compromiso de garantizar la calidad y la excelencia de los centros, propios y adscritos, de las titulaciones y de la docencia, tal y como establecen los artículos 165 y 166 de sus Estatutos. Este Reglamento reafirma tal compromiso al dedicar el Título VII a regular los sistemas de calidad y coordinación. En este sentido, los centros adscritos a la Universidad cuentan con los recursos humanos, las infraestructuras y los medios materiales adecuados y suficientes para el correcto desarrollo de las enseñanzas. Asimismo, los títulos oficiales de Grado y Máster que imparten los centros adscritos a la Universidad han recibido la verificación positiva del Consejo de Universidades, están inscritos en el Registro de Universidades y Títulos y siguen periódicamente el procedimiento de renovación de la acreditación. Algunos títulos oficiales están implantados tanto en centros propios de la Universidad como en centros adscritos, lo cual exige mecanismos de coordinación que garanticen el cumplimiento de los compromisos expresados en la memoria de verificación y sus modificaciones, con particular cuidado de que todos los estudiantes adquieran las mismas competencias independientemente del centro en el que cursen estudios.

El Título VIII precisa algunos aspectos sobre la colaboración de los centros adscritos a la Universidad con terceros. El Título IX del Reglamento se ocupa de regular el correcto uso que los centros adscritos han de hacer tanto de la denominación oficial de los títulos como de la identidad visual corporativa de la Universidad, siguiendo en este caso las directrices recogidas en el "Manual de Identidad Visual Corporativa de la Universidad Rey Juan Carlos".

El Reglamento se estructura en 41 artículos distribuidos en nueve títulos, seguidos de seis disposiciones adicionales, una disposición transitoria y una disposición final.

 

TÍTULO I

Ámbito de aplicación y régimen jurídico

 

Artículo 1.- Ámbito de aplicación

La Universidad Rey Juan Carlos podrá suscribir convenios de adscripción con centros de educación superior, de titularidad pública o privada, con la finalidad de impartir enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales de Grado y Máster con validez en todo el territorio nacional.

 

Artículo 2.- Régimen jurídico

1. Los centros adscritos a la Universidad se regirán por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, por las normas que el Estado y la Comunidad de Madrid dicten sobre la materia en el ejercicio de sus respectivas competencias, por los Estatutos de la Universidad, por el convenio de adscripción y las adendas al mismo, por sus propias normas de organización y funcionamiento interno y por este Reglamento. Estas normas deberán, en todo caso, respetar y garantizar la libertad académica, manifestada en las libertades de cátedra, investigación y estudio.

2. La actividad académica de los centros adscritos se regirá, en todo aquello que resulte de aplicación, por la normativa propia de la Universidad.

 

TÍTULO II

Adscripción a la Universidad de centros de educación superior

 

Artículo 3.- Propuesta de adscripción

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 de los Estatutos de la Universidad Rey Juan Carlos, las propuestas de adscripción irán acompañadas de una memoria justificativa y de un proyecto de convenio de adscripción.

 

Artículo 4.- Memoria justificativa de la adscripción

La memoria que justifica la adscripción de un centro de educación superior a la Universidad incluirá una descripción de los elementos recogidos a continuación, con el contenido y alcance establecidos en el Real Decreto 420/2015, de 29 de mayo, de creación, reconocimiento, autorización y acreditación de universidades y centros universitarios:

a) La actividad docente que desarrollará el centro.

b) Una justificación detallada de la conveniencia de la adscripción del centro.

c) Una justificación detallada de la conveniencia de las enseñanzas oficiales que se implantarán en el centro.

d) El personal docente del centro.

e) Las instalaciones, medios y recursos de que dispone el centro para su funcionamiento.

f) Las previsiones económicas y financieras.

 

Artículo 5.- Celebración del convenio de adscripción

1. La adscripción de centros de educación superior a la Universidad requerirá la previa celebración de un convenio de adscripción en los términos fijados en este Reglamento y en la legislación vigente.

2. El convenio de adscripción será suscrito por el Rector de la Universidad y por el representante legal de la entidad titular del centro docente.

3. El convenio de adscripción incluirá, al menos, los siguientes aspectos:

a) Las partes que suscriben el convenio.

b) La capacidad jurídica con la que actúan las partes que suscriben el convenio.

c) La denominación oficial del centro, incluido el acrónimo, si lo tuviere, que no podrán coincidir ni inducir a confusión con una marca registrada.

d) La sede del centro donde se impartirán las enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de los títulos oficiales.

e) La relación de las titulaciones oficiales que ofertará el centro, con indicación del curso académico en el que está prevista su implantación.

f) La vigencia del convenio que, como mínimo, será por el tiempo que permita implantar íntegramente en el centro las titulaciones oficiales, posibilitando que los estudiantes matriculados en primero puedan finalizar sus estudios con un aprovechamiento óptimo.

g) Las condiciones para la extinción del convenio.

h) El compromiso de mantener en funcionamiento el centro durante la vigencia del convenio.

i) Las previsiones relativas al régimen económico que ha de regir las relaciones entre el centro y la Universidad.

j) La obligación del centro de solicitar a la Universidad la "venia docendi" del profesorado.

k) El sistema seguido por el centro para seleccionar al profesorado y el régimen jurídico aplicable al mismo.

l) Los mecanismos habilitados para garantizar la correcta gestión, aplicación y supervisión del convenio.

4. El convenio de adscripción será aprobado por el Consejo de Gobierno y posteriormente por el Consejo Social de la Universidad, previo informe preceptivo favorable de la Comisión de Convenios y, en su caso, de la Asesoría Jurídica y de la Vicegerencia del Área Económica.

5. Por medio de adenda se podrán incorporar titulaciones oficiales, adicionales a las contenidas en el convenio de adscripción, para su oferta por el centro adscrito. Las adendas se regirán por las condiciones estipuladas para el convenio de adscripción del que traen su causa, siendo parte integrante del mismo.

 

Artículo 6.- Extinción del convenio de adscripción

1. El convenio de adscripción se extinguirá por cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por concurrir causa de resolución.

2. Serán causas de resolución del convenio de adscripción las siguientes:

a) El acuerdo de las partes.

b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes.

c) El reconocimiento legal al centro adscrito como universidad.

d) La resolución judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Cualesquiera otras causas de resolución previstas en este Reglamento, en el propio convenio o en la legislación vigente.

3. La resolución del convenio de adscripción llevará aparejadas las consecuencias siguientes:

a) La liquidación del convenio al objeto de determinar las obligaciones y compromisos de las partes firmantes.

b) La desadscripción del centro, que será solicitada por la Universidad a la Consejería competente de la Comunidad de Madrid conforme al procedimiento legalmente establecido.

c) Cualesquiera otras consecuencias que resulten de aplicación según la legislación reguladora de los convenios administrativos.

4. En caso de extinción del convenio de adscripción, si existieran actividades en curso de ejecución, las partes firmantes acordarán el plazo durante el que se garantice a los estudiantes matriculados en el centro adscrito las convocatorias que correspondan a su plan de estudios.

 

Artículo 7.- Autorización de la adscripción

1. La Universidad solicitará a la Consejería competente de la Comunidad de Madrid la adscripción de centros docentes de titularidad pública o privada para impartir estudios conducentes a la obtención de títulos oficiales con validez en todo el territorio nacional.

2. La solicitud de adscripción irá firmada por el Rector de la Universidad y acompañada de la siguiente documentación:

a) El acuerdo favorable del Consejo de Gobierno de la Universidad.

b) El informe favorable del Consejo Social de la Universidad.

c) El convenio de adscripción suscrito entre el representante legal del titular del centro y el Rector de la Universidad.

d) La acreditación del representante del centro designado para iniciar el procedimiento de adscripción.

e) La acreditación de la personalidad jurídica de los promotores del centro.

f) La acreditación de la personalidad jurídica del centro cuya adscripción se solicita.

g) La declaración de no estar incurso el centro en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 5.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, o la norma que la sustituya.

3. La adscripción a la Universidad de centros de educación superior será autorizada por la Consejería competente de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad, previo informe favorable de su Consejo Social.

4. La modificación de las condiciones conforme a las cuales se autorizó la adscripción deberá ser comunicada a la Consejería competente de la Comunidad de Madrid para su autorización, y en particular las modificaciones relativas a la sede, denominación y titularidad del centro adscrito, así como a la vigencia y contenido del convenio de adscripción.

5. De la adscripción de los centros docentes a la Universidad se informará a la Conferencia General de Política Universitaria en los términos fijados por la legislación vigente.

 

Artículo 8 .- Inscripción de centros adscritos

Los centros adscritos a la Universidad se inscribirán en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT) en los términos fijados por la legislación vigente.

 

TÍTULO III

Implantación de titulaciones oficiales en los centros adscritos

 

Artículo 9.- Autorización del inicio de actividades

1. La Universidad solicitará a la Consejería competente de la Comunidad de Madrid autorización para que los centros adscritos inicien las actividades conducentes a la implantación de las titulaciones oficiales que figuran en el correspondiente convenio de adscripción.

2. Antes de solicitar la autorización de inicio de actividades, las memorias de los títulos oficiales que los centros adscritos vayan a implantar deberán contar con el informe favorable de la agencia evaluadora correspondiente y la posterior resolución de verificación positiva del Consejo de Universidades. En estas memorias se habrá incorporado toda la información relativa a la impartición de los títulos en dichos centros.

3. La solicitud de inicio de actividades en el centro adscrito irá firmada por el Rector de la Universidad y acompañada de la siguiente documentación facilitada por el representante legal de la entidad titular del centro adscrito:

a) Memoria docente en la que consten los objetivos académicos y la programación de actividades docentes.

b) Plan de desarrollo de las titulaciones por cada rama de conocimiento: Artes y Humanidades, Ciencias, Ciencias de la Salud, Ciencias Sociales y Jurídicas, Ingeniería y Arquitectura. El plan de desarrollo de las titulaciones comprenderá, al menos: la relación de titulaciones; la previsión del número total de plazas que pretenden ofertarse, curso a curso; y el curso académico en que darán comienzo las actividades y el calendario para la implantación completa de las titulaciones.

c) Plantilla del personal docente al comienzo de la actividad, así como la previsión de su incremento anual hasta la implantación total de las correspondientes enseñanzas.

d) Plantilla del personal de administración y servicios al comienzo de la actividad, así como la previsión de su posible incremento anual hasta la implantación total de las correspondientes enseñanzas.

e) Infraestructuras y medios materiales adecuados y suficientes para el desarrollo de la actividad docente.

f) Documentación justificativa de la garantía de actividad.

g) Documentación justificativa de los requisitos de organización y funcionamiento.

h) Proyecto de reglamento de régimen interno.

4. Los centros adscritos iniciarán las actividades dirigidas a la implantación de las enseñanzas oficiales que figuran en el correspondiente convenio de adscripción tras recibir la autorización de la Consejería competente de la Comunidad de Madrid. La Orden de autorización de inicio de actividades, verificando el cumplimiento de los requisitos expresados en el apartado anterior, establecerá el curso académico de inicio de las enseñanzas.

 

Artículo 10.- Implantación de titulaciones en centros adscritos

1. Los centros adscritos podrán implantar titulaciones oficiales siempre que las memorias verificadas incluyan la impartición en estos.

2. Para la activación de los procedimientos de verificación o modificación de un título para su impartición en un centro adscrito se aplicarán los trámites establecidos en la normativa interna de la Universidad. Si una titulación ya estuviera implantada en centros propios de la Universidad, se atenderá a lo establecido en los procedimientos de modificación definidos en el Sistema Interno de Garantía de Calidad de la Universidad.

 

Artículo 11.- Planes de estudio

Los planes de estudio de las enseñanzas oficiales impartidas en centros adscritos se ajustarán, en todos sus aspectos, a las previsiones recogidas en la memoria verificada de los correspondientes títulos.

 

Artículo 12.- Oferta académica de plazas

1. La oferta anual de plazas de los centros adscritos se ajustará a lo dispuesto en las memorias verificadas de los planes de estudio implantados, estará condicionada por los recursos humanos y materiales disponibles, y se realizará bajo la tutela académica de la Universidad.

2. La oferta anual de plazas de los centros adscritos estará sujeta a las condiciones de la oferta general de plazas para cada titulación que apruebe el Consejo de Gobierno de la Universidad, previo informe de la Comisión de Coordinación Académica.

3. La tasa de cobertura de las plazas ofertadas por los centros adscritos será evaluada cada tres años para los títulos oficiales de Grado y cada dos años para los títulos oficiales de Máster, a los efectos de una posible revisión de la oferta.

4. Una vez establecido el plazo de preinscripción y matrícula por el órgano competente de la Comunidad de Madrid, se reconocerá a los centros adscritos el plazo suficiente para la preinscripción y matrícula de sus estudiantes.

 

Artículo 13.- Régimen económico

1. Sin perjuicio del régimen económico acordado entre el centro adscrito y la Universidad en el correspondiente convenio de adscripción, los centros adscritos abonarán, como mínimo, a la Universidad las cantidades siguientes:

a) El 25 por 100 de los precios públicos que ingresen por matrícula en las titulaciones oficiales que figuren en el convenio de adscripción, o el porcentaje previsto en cada momento por la legislación vigente.

b) La cuantía íntegra de los precios detallados en el Anexo VIII del Decreto 83/2016, de 9 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los precios públicos por estudios universitarios conducentes a títulos oficiales y servicios de naturaleza académica en las universidades públicas de la Comunidad de Madrid, o la cuantía prevista en cada momento por la legislación vigente. ([3])

2. La Universidad podrá facturar a los centros adscritos, en los términos pactados en el correspondiente convenio de adscripción, adenda al mismo o acuerdo económico, los gastos por la prestación de servicios y actividades relacionados con las titulaciones oficiales que imparten, y en particular los siguientes:

a) Programas de movilidad e intercambio.

b) Programas de formación del personal docente y del personal de administración y servicios.

c) Sistemas de evaluación de la calidad docente.

d) Servicios de apoyo a la docencia.

e) Servicios culturales.

f) Servicio de deportes.

g) Cualesquiera otros gastos por actividades y servicios relacionados con las titulaciones oficiales que figuran en el correspondiente convenio de adscripción.

3. No obstante lo previsto en el apartado anterior, los centros adscritos cuyo convenio estableciera la obligación de abonar un porcentaje superior al previsto en el apartado 1 de este artículo, no estarán obligados a pagos adicionales por las actividades, programas o servicios previstos en el apartado anterior.

 

TÍTULO IV

Régimen académico de las titulaciones

 

Artículo 14.- Requisitos de acceso

Los estudiantes que ingresen en centros adscritos para cursar enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales deberán reunir los requisitos de acceso previstos en la legislación vigente.

 

Artículo 15.- Procedimiento de admisión

La adjudicación de las plazas ofrecidas por los centros adscritos para cursar enseñanzas universitarias oficiales entre quienes, cumpliendo los requisitos de acceso, las han solicitado, se realizará conforme al procedimiento establecido por la Universidad y, en su caso, por los centros adscritos. En cualquier caso, la adjudicación de las plazas se realizará tomando en cuenta los criterios de valoración que establece la legislación vigente.

 

Artículo 16.- Matrícula y permanencia

1. La Universidad establecerá los plazos y el procedimiento de preinscripción y matrícula, que se harán públicos antes del inicio del curso académico.

2. Los estudiantes formalizarán su matrícula de manera online, mediante la plataforma habilitada para ello.

3. Los precios públicos por estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional impartidos en los centros adscritos, así como los precios públicos por servicios de naturaleza académica que presten los centros adscritos y la Universidad, serán los fijados por la Comunidad de Madrid.

4. La permanencia de los estudiantes de centros adscritos en los estudios oficiales se regirá por la normativa propia de la Universidad y, en su caso, del centro adscrito. Todo ello sin perjuicio de las especialidades que pudieran derivarse de cursar estudios en un centro adscrito.

 

Artículo 17.- Traslado de expediente

Los estudiantes podrán solicitar traslado a las Facultades y Escuelas de la Universidad para continuar cursando la titulación oficial que iniciaron en un centro adscrito, observando para ello el procedimiento establecido en el "Reglamento para la realización de Traslados en la Universidad Rey Juan Carlos" vigente en cada momento.

 

Artículo 18.- Reconocimiento y transferencia de créditos

1. Los estudiantes de centros adscritos que cursen enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales de Grado podrán solicitar el reconocimiento o transferencia de créditos conforme al procedimiento establecido en el "Reglamento de la Universidad Rey Juan Carlos para las Convalidaciones, Reconocimiento y Transferencia de Créditos en Grados Universitarios" vigente en cada momento.

2. Los estudiantes de centros adscritos que cursan enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales de Máster podrán solicitar el reconocimiento o transferencia de créditos conforme al procedimiento establecido en el "Reglamento sobre Reconocimiento de Créditos/Asignaturas y Adaptaciones en Titulaciones de Másteres Universitarios" vigente en cada momento.

 

Artículo 19.- Evaluación

1. El sistema de evaluación y criterios de calificación se ajustarán a lo establecido en las Guías Docentes de las asignaturas.

2. Los centros adscritos organizarán las actividades de evaluación, la revisión y la reclamación de la evaluación, que se ajustarán a los dispuesto en la normativa propia de la Universidad.

3. Las actas de calificación final serán firmadas por el profesorado de la asignatura, y llevarán el visto bueno del Vicerrectorado con competencias en relación con los centros adscritos.

 

Artículo 20.- Reconocimiento académico de créditos

1. Los estudiantes de centros adscritos obtendrán el reconocimiento académico de créditos contemplado en el plan de estudios de la titulación por su participación en actividades universitarios culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación.

2. Los estudiantes de centros adscritos podrán participar en las actividades organizadas por la Universidad a efectos del reconocimiento académico de créditos, en los términos y condiciones recogidos en el correspondiente convenio de adscripción y en la normativa propia de la Universidad.

 

Artículo 21.- Prácticas externas

1. Los centros adscritos serán los encargados de organizar, coordinar y gestionar las prácticas académicas externas de los estudiantes cuando se contemplen en el plan de estudios de la titulación.

2. Para la realización de las prácticas académicas externas, los centros adscritos suscribirán convenios de cooperación educativa con entidades colaboradoras, que establecerán el marco regulador de las relaciones entre los estudiantes, el centro adscrito y la entidad colaborada.

3. Las prácticas académicas externas se ajustarán a lo dispuesto en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, en la normativa propia de la Universidad y en la normativa que, en su caso, adopten los centros adscritos. Todo ello sin perjuicio de las especialidades que pudieran derivarse de cursar las enseñanzas en un centro adscrito.

 

Artículo 22.- Trabajos Fin de Grado y Fin de Máster

Los estudiantes de centros adscritos realizarán el Trabajo Fin de Grado y el Trabajo Fin de Máster contemplado en el correspondiente plan de estudios de la titulación de acuerdo con las directrices fijadas en la normativa propia de la Universidad y en la normativa adoptada, en su caso, por el centro adscrito. Todo ello sin perjuicio de las especialidades que pudieran derivarse de cursar las enseñanzas en un centro adscrito.

 

Artículo 23. Expediente académico

1. La custodia y archivo de los expedientes académicos corresponde a los centros adscritos donde los estudiantes hayan cursado sus estudios. El Secretario del centro adscrito será el responsable de custodiar los expedientes, poniendo a disposición de la Universidad toda la información que esta pueda precisar al respecto.

2. En caso de extinción del convenio de adscripción, el centro adscrito entregará a la Universidad copia legal de todos los expedientes académicos con el fin de poder certificar la formación y titulación de los estudiantes que lo soliciten.

 

Artículo 24.- Expedición de títulos

1. Los estudiantes de los centros adscritos podrán solicitar a la Universidad la expedición de los títulos oficiales tras la completa superación de las enseñanzas que dan derecho a su obtención.

2. Los títulos oficiales correspondientes a estudios universitarios cursados en centros adscritos serán expedidos por el Rector, de acuerdo con los requisitos que la legislación vigente establece respecto a su formato, texto y procedimiento de expedición.

3. Los estudios cursados en centros adscritos y conducentes a la obtención de un título universitario oficial tienen los mismos efectos académicos y profesionales que los cursados en los centros propios de la Universidad.

 

TÍTULO V

Profesorado de los centros adscritos

Capítulo I

Selección y requisitos del profesorado

 

Artículo 25.- Selección del profesorado

El convenio de adscripción recogerá el sistema seguido por el centro adscrito para seleccionar al profesorado y salvaguardando que la selección se realice entre quienes estén en posesión de la titulación académica requerida en función de la titulación y de las asignaturas que se van a impartir.

 

Artículo 26.- Requisitos del profesorado

1. El profesorado de los centros adscritos no podrá ser funcionario de un cuerpo docente universitario en situación de activo y destino en una universidad pública. La misma limitación se aplicará al personal docente e investigador contratado a tiempo completo.

2. El profesorado de los centros adscritos estará en posesión de la titulación académica exigida en cada momento por la legislación vigente.

3. La plantilla de profesores de los centros adscritos estará compuesta por el porcentaje mínimo de doctores que se indica a continuación, o por el fijado en cada momento por la legislación vigente:

a) Un 50 por 100 de doctores para el conjunto de las enseñanzas correspondientes a la obtención del título oficial de Grado.

b) Un 70 por 100 de doctores para el conjunto de las enseñanzas correspondientes a la obtención del título oficial de Máster.

4. El profesorado de los centros adscritos deberá obtener la "venia docendi" de la Universidad como requisito para la impartición de docencia en las titulaciones oficiales que figuran en el correspondiente convenio de adscripción.

5. El profesorado de los centros adscritos que tenga la condición de empleado público observará lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

 

Capítulo II

"Venia docendi"

 

Artículo 27.- Naturaleza jurídica de la "venia docendi"

1. La "venia docendi" es la autorización académica que el Vicerrectorado con competencias en materia de profesorado, previo informe preceptivo del Area de Conocimiento en el que vaya a impartir docencia el profesor solicitante de la "venia docendi", otorga a una persona para impartir enseñanzas universitarias oficiales en un centro adscrito.

2. La concesión de la "venia docendi" es requisito preceptivo para impartir enseñanzas universitarias oficiales en un centro adscrito y no comporta vínculo jurídico alguno entre el interesado y la Universidad.

 

Artículo 28.- Procedimiento de concesión y renovación

Los centros adscritos deberán solicitar la correspondiente "venia docendi" de su profesorado, ajustándose al procedimiento establecido al respecto por la Universidad.

 

TÍTULO VI

Estudiantes de los centros adscritos

 

Artículo 29.- Derechos y deberes de los estudiantes

Los estudiantes matriculados en centros adscritos para cursar enseñanzas oficiales tienen la condición de:

a) Estudiantes universitarios a efectos de los derechos y obligaciones que recoge el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario.

b) Estudiantes de la Universidad Rey Juan Carlos, con los derechos y obligaciones que para estos establecen los artículos 141 y 142 de los Estatutos, y sujeción al Código Ético, régimen de conducta académica y régimen disciplinario que rige en la Universidad. Todo ello sin perjuicio de las singularidades que pudieran derivarse de formalizar la matrícula y de cursar los estudios en un centro adscrito.

 

Artículo 30.- Participación en la elección de órganos de gobierno y representación de la Universidad

1. Como miembros de la Comunidad Universitaria, los estudiantes que cursan enseñanzas oficiales en centros adscritos tienen derecho a:

a) Participar como electores en la elección a Rector. Este derecho se ejercerá en los términos y condiciones establecidos en los artículos 77 y 78 de los Estatutos, en el "Reglamento para las Elecciones a Rector de la Universidad", aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 21 de octubre de 2005, y en las demás normas que resulten de aplicación.

b) Participar como electores y elegibles en las elecciones a representantes del Sector C de estudiantes en el Claustro Universitario. Este derecho se ejercerá en los términos y condiciones establecidos en el artículo 39 de los Estatutos, en el "Reglamento del Claustro Universitario de la Universidad Rey Juan Carlos", aprobado por acuerdo del Claustro Universitario de 6 de julio de 2007 y modificado por acuerdo de 28 de abril de 2010, y en las demás normas que resulten de aplicación.

c) Participar como electores y elegibles en las elecciones al Consejo de Estudiantes. Este derecho se ejercerá en los términos y condiciones recogidos en el artículo 146 de los Estatutos y en sus normas de desarrollo.

d) Participar como electores y elegibles en las elecciones a representantes del sector C de estudiantes en la Junta de Facultad o Escuela. Este derecho se ejercerá en los términos y condiciones establecidos en los artículos 61 y 62 de los Estatutos, en el "Reglamento para las Elecciones a Junta de Facultad o Escuela de la Universidad Rey Juan Carlos", aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 30 de enero de 2007, y en las demás normas que resulten de aplicación.

e) Participar como electores y elegibles en las elecciones a Delegado y Subdelegado de Facultad o Escuela. Este derecho se ejercerá en los términos y condiciones establecidos en el artículo 148.2 de los Estatutos y en las "Directrices para el Desarrollo de las Elecciones a Delegados de Grupo, de Titulación y de Facultad o Escuela de la URJC" que apruebe el Consejo de Gobierno.

f) Participar como electores y elegibles en las elecciones a Delegado y Subdelegado de Titulación. Este derecho se ejercerá en los términos y condiciones establecidos en el artículo 148.3 de los Estatutos y en las "Directrices para el Desarrollo de las Elecciones a Delegados de Grupo, de Titulación y de Facultad o Escuela de la URJC" que apruebe el Consejo de Gobierno.

g) Participar como electores y elegibles en las elecciones a Delegado y Subdelegado de Grupo. Este derecho se ejercerá en los términos y condiciones establecidos en el artículo 148.4 de los Estatuto, en las "Directrices para el Desarrollo de las Elecciones a Delegados de Grupo, de Titulación y de Facultad o Escuela de la URJC" que apruebe el Consejo de Gobierno y, en su caso, en la normativa propia del centro adscrito.

2. Para ejercer el derecho al sufragio del apartado anterior, se considerará que los estudiantes pertenecen a la Facultad o Escuela que corresponda según la rama de conocimiento de la titulación oficial que cursan en el centro adscrito, y que figura en la memoria verificada por el Consejo de Universidades. Todo ello sin perjuicio de las singularidades que pudieran derivarse de formalizar la matrícula y de cursar sus estudios en un centro adscrito.

 

TÍTULO VII

Sistemas de garantía de calidad y de coordinación

Capítulo I

Sistemas de garantía de calidad

 

Artículo 31.- Garantía de calidad de los centros adscritos

1. Los centros adscritos contarán con las infraestructuras y los medios materiales adecuados y suficientes para el correcto desarrollo de las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos oficiales que figuran en el convenio de adscripción.

2. Los centros adscritos mantendrán su actividad durante todo el periodo de vigencia del convenio de adscripción. A tal efecto, los centros adscritos aportarán el compromiso de mantener su funcionamiento durante el periodo mínimo que garantice a los estudiantes la finalización de sus estudios con un aprovechamiento académico óptimo.

3. Los centros adscritos deberán someterse al procedimiento de supervisión y control previsto en el artículo 13 del Real Decreto 420/2015, de 29 de mayo, de creación, reconocimiento, autorización y acreditación de universidades y centros universitarios. Este procedimiento permite comprobar el mantenimiento de los requisitos exigidos para la implantación en un centro adscrito de las titulaciones recogidas en el convenio de adscripción suscrito con la Universidad.

 

Artículo 32.- Garantía de calidad de las titulaciones

Las titulaciones oficiales que se imparten en los centros adscritos deberán someterse a los procedimientos de seguimiento y renovación de la acreditación en los términos establecidos por la legislación vigente. Estos procedimientos permiten comprobar el cumplimiento de los planes de estudio verificados por el Consejo de Universidades.

 

Artículo 33.- Garantía de calidad del profesorado

1. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 165 y 166 de los Estatutos, uno de los objetivos fundamentales de la Universidad es la docencia de calidad que tiende a la formación integral y crítica de los estudiantes. La Universidad velará por la calidad de las enseñanzas, teórica y práctica, impartidas en los centros adscritos, y asegurará el seguimiento y evaluación del personal docente.

2. Los estudiantes de centros adscritos responderán las encuestas de evaluación de la docencia recibida, especificando el profesor y la asignatura del plan de estudios que cursan.

3. La calidad docente del profesorado de centros adscritos se garantizará a través del reconocimiento previo de la "venia docendi", en los términos recogidos en este Reglamento y en la legislación que resulte de aplicación.

4. La dirección del centro adscrito remitirá al Director Académico de Centros Adscritos una memoria sobre el curso académico finalizado que incluirá, al menos, los siguientes aspectos:

a) Informe del centro adscrito sobre el desarrollo de la actividad docente.

b) Resultados de las encuestas de evaluación docente realizadas por los estudiantes de cada titulación, especificando asignatura y profesor.

 

Capítulo II

Sistemas de coordinación

 

Artículo 34.- Director Académico de centros adscritos

1. El Director Académico de centros adscritos será nombrado por el Rector entre el Personal Docente e Investigador de la Universidad con vinculación permanente, a tiempo completo y en servicio activo.

2. El Director Académico de centros adscritos será el encargado de realizar el seguimiento de los centros adscritos y una adecuada coordinación entre todos ellos.

3. El Director Académico de centros adscritos velará para que, entre otros aspectos:

a) Las enseñanzas impartidas en los centros adscritos se ajusten al plan de estudios verificado por el Consejo de Universidades.

b) Los estudiantes de los centros adscritos dispongan de la información necesaria para cursar sus estudios con aprovechamiento.

c) Los profesores que participan en la actividad docente de los centros adscritos cumplan con los requisitos previstos por la legislación vigente, y en particular todo lo relativo a la "venia docendi".

d) Los derechos de los estudiantes y profesores de los centros adscritos queden garantizados al igual que el cumplimiento de sus obligaciones.

e) Las instalaciones e infraestructuras de los centros adscritos sean las adecuadas para impartir las enseñanzas, y en particular las enseñanzas prácticas.

f) La página web de los centros adscritos contenga la información relativa a las titulaciones oficiales implantadas en los términos que recoge el Anexo del "Procedimiento de Coordinación Académica de Centros Adscritos a la Universidad Rey Juan Carlos".

4. Para el correcto desempeño de sus funciones, el Director Académico de Centros Adscritos podrá recabar a la dirección de los centros adscritos cuanta información considere necesaria y realizar cuantas visitas de inspección estime oportunas.

5. El Director Académico de Centros Adscritos pondrá en conocimiento del Vicerrectorado con competencias en relación con los centros adscritos, las incidencias que pudiera detectar en los centros adscritos en el ejercicio de sus funciones.

6. El Director Académico de Centros Adscritos recibirá la compensación económica establecida por la normativa propia de la Universidad, y podrá ser dispensado parcialmente del ejercicio de sus funciones docentes por el Rector.

 

Artículo 35.- Coordinación en centros adscritos

1. Las titulaciones oficiales impartidas en centros adscritos a la Universidad en el marco de un convenio de adscripción contarán con un Coordinador nombrado por el centro adscrito, como elemento esencial para la armonización y desarrollo docentes.

2. El Coordinador del centro adscrito desempeñará las siguientes funciones en materia de planificación académica de la titulación:

a) Asegurarse de que la implantación y desarrollo de la titulación se está llevando a cabo de acuerdo con la memoria verificada.

b) Revisar que las guías docentes se ajustan a la memoria verificada en cuanto a datos de identificación de la asignatura, competencias, contenidos, actividades formativas, tiempo de trabajo, metodología y plan de trabajo, métodos de evaluación; y también revisar que están publicadas antes de iniciarse el periodo de matriculación.

c) Programar y mantener con los responsables de las asignaturas y profesores de la titulación las reuniones necesarias para garantizar una adecuada coordinación horizontal y vertical.

d) Realizar, al finalizar el curso académico, el correspondiente informe de coordinación docente desarrollada, que recoja los mecanismos, acuerdos y conclusiones de la coordinación entre materias, asignaturas o equivalentes, tanto de los aspectos globales como en los teóricos y prácticos.

e) Colaborar con el equipo de dirección del centro en todas las actividades de acogida, formativas y de planificación que se requieran para el buen funcionamiento de la titulación.

 

TÍTULO VIII

Acuerdos con terceros

 

Artículo 36.- Colaboración de los centros adscritos con terceros

1. Los centros adscritos comunicarán a la Universidad los convenios de colaboración que suscriban con entidades públicas o privadas de carácter docente o investigador cuando esa colaboración afecte, directa o indirectamente, a las titulaciones de la URJC que se impartan en el centro adscrito.

2. Los convenios de colaboración que suscriban los centros adscritos con terceros no podrán suponer autorización para que estos impartan total o parcialmente las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos oficiales que figuran en el convenio de adscripción suscrito con la Universidad, salvo que se trate de convenios de cooperación educativa suscritos para que los estudiantes realicen prácticas externas o lo autorice expresamente por escrito la Universidad.

3. Los terceros que colaboren con los centros adscritos a la Universidad no podrán hacer uso de la marca de la Universidad. El centro adscrito informará fehacientemente de ello a las entidades con las que suscriba convenios de colaboración.

 

TÍTULO IX

Uso de la marca de la Universidad y de la denominación de titulaciones oficiales

 

Artículo 37.- Identidad visual corporativa de la Universidad

1. Los centros adscritos harán constar en la documentación y publicidad su denominación oficial y su condición de centro adscrito a la Universidad, y si disponen de acrónimo, este se añadirá a continuación, sin que pueda coincidir ni inducir a confusión con una marca registrada.

2. Los centros adscritos solo podrán utilizar el nombre y la marca de la Universidad en la documentación y publicidad referidas a las titulaciones oficiales recogidas en el convenio de adscripción suscrito, y con sujeción a lo establecido en el "Manual de Identidad Visual Corporativa de la Universidad Rey Juan Carlos".

3. Los centros adscritos no podrán utilizar el nombre y la marca de la Universidad para publicitar estudios y titulaciones no incluidos en el convenio de adscripción suscrito.

4. En todo caso, los centros adscritos diferenciarán con claridad en su documentación y publicidad las titulaciones oficiales que impartan en su condición de centro adscrito a la Universidad del resto de títulos y enseñanzas que pudieran ofertar.

 

Artículo 38.- Uso de la denominación de centros y títulos oficiales

Los centros adscritos solo podrán utilizar las denominaciones propias de centros, enseñanzas y títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional cuando hayan sido autorizados y reconocidos conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimonovena de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. En ningún caso podrán utilizar denominaciones de estudios o actividades que, por su significado, puedan inducir a confusión con aquellos.

 

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Igualdad

El uso que este Reglamento hace del masculino para referirse a cargos, puestos o personas es genérico, basado en la condición de término no marcado y referido indistintamente al masculino y al femenino.

 

Segunda.- Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales

Los centros adscritos a la Universidad observarán en todas sus actuaciones, y en particular en relación con la documentación académica y publicidad, lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

 

Tercera.- Denominación

1. Las referencias de este Reglamento a "la Universidad" se entienden hechas a la Universidad Rey Juan Carlos.

2. Las referencias de este Reglamento al "Consejo de Gobierno" se entienden hechas al Consejo de Gobierno de la Universidad Rey Juan Carlos.

3. Las referencias de este Reglamento a los "Estatutos" se entienden hechas a los Estatutos de la Universidad Rey Juan Carlos, aprobados por Decreto 22/2003, de 27 de febrero, y modificados por Decreto 28/2010, de 20 de mayo.

4. Las referencias de este Reglamento a la “Comisión de Coordinación Académica" se entienden hechas a la Comisión de Coordinación Académica de la Universidad Rey Juan Carlos.

5. Las referencias de este Reglamento al "Código Ético" se entienden hechas al Código Ético de la Universidad Rey Juan Carlos, aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de septiembre de 2019.

6. Las referencias de este Reglamento a los "centros adscritos" se entienden hechas a centros de educación superior adscritos a la Universidad Rey Juan Carlos para impartir, en el marco de un convenio de adscripción, estudios conducentes a la obtención de títulos oficiales con validez en todo el territorio nacional.

7. Las referencias de este Reglamento a los "centros propios" se entienden hechas a las Facultades y Escuelas de la Universidad Rey Juan Carlos.

 

Cuarta.- Disposiciones de desarrollo

A propuesta del Vicerrectorado con competencia en materia de centros adscritos, el Rector dictará las instrucciones que procedan para el desarrollo y aplicación del presente Reglamento.

 

Quinta.- Legislación supletoria

1. Los procedimientos administrativos regulados en este Reglamento se regirán supletoriamente por lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y por la legislación que resulte de aplicación.

2. Los convenios regulados en este Reglamento se regirán supletoriamente por el Reglamento para la supervisión y aprobación de los convenios de la Universidad Rey Juan Carlos, aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 26 de octubre de 2018, y por la legislación que resulte de aplicación.

 

Sexta.- Impartición de enseñanzas propias

1. Un centro de educación superior tiene el carácter de centro adscrito a la Universidad únicamente a efectos de impartir, en el marco de un convenio de adscripción, estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

2. Un centro de educación superior, además de centro adscrito a la Universidad, podrá tener el carácter de centro colaborador de la Universidad para impartir enseñanzas propias en el marco del correspondiente convenio de colaboración. Cuando un centro docente actúe como colaborador para impartir enseñanzas propias de la Universidad, no podrá suscribir, a su vez, convenios de colaboración con terceros que impliquen la participación de estos en las enseñanzas propias de la Universidad.

3. Cuando un centro docente actúe como centro adscrito a la Universidad se regirá por el presente Reglamento, y cuando lo haga como centro colaborador de enseñanzas propias de la Universidad estará a lo dispuesto en el Reglamento de Enseñanzas Propias de la Universidad Rey Juan Carlos, aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de julio de 2019.

4. Las titulaciones oficiales que un centro imparta como centro adscrito deben estar claramente diferenciadas de las enseñanzas propias que imparta como centro colaborador. Respecto a estas últimas, la publicidad de las mismas deberá recoger su carácter de enseñanzas propias.

5. Los centros adscritos a la Universidad informarán al Vicerrectorado con competencias en materia de centros adscritos sobre los convenios de colaboración que suscriban con universidades para impartir enseñanzas propias.

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Única.- Adaptaciones

En el plazo de un año, a partir de la entrada en vigor de este Reglamento, tanto los convenios de adscripción que tuviera suscritos la Universidad con centros de educación superior, como las normas de organización y funcionamiento de los referidos centros adaptarán su contenido a lo dispuesto en este Reglamento.

 

DISPOSICIONES FINALES

Única.- Entrada en vigor

El presente Reglamento, una vez aprobado por el Consejo de Gobierno, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comundad de Madrid.

 



[2].- El Decreto 83/2016, de 9 de agosto ha quedado derogado por Decreto 43/2022, de 29 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los precios públicos por estudios universitarios conducentes a títulos oficiales y servicios de naturaleza académica en las universidades públicas de la Comunidad de Madrid.

[3].- El Decreto 83/2016, de 9 de agosto quedó derogado por Decreto 43/2022, de 29 de junio, del Consejo de Gobierno,.