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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Orden 244/2020, de 9 de diciembre, del Consejero de Ciencia, Universidades e Innovación, por la que se autoriza el inicio de actividades del Centro de Educación Superior Hygiea, adscrito a la Universidad a Distancia de Madrid. ([1]) ([2])

 

 

 

Mediante Orden 2166/2019, de 15 de julio, de la Consejería de Educación e Investigación (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 29 de julio), se autorizó la adscripción, mediante convenio, del Centro de Educación Superior Hygiea a la Universidad a Distancia de Madrid (UDIMA).

En el dispongo primero de la citada Orden se autorizó la adscripción del centro, a efectos de impartir los estudios conducentes a la obtención de cuatro enseñanzas de máster universitario.

UDIMA ha solicitado el inicio de actividades de dicho centro, previa verificación de las cuatro enseñanzas de máster universitario que constaban en la referida orden de adscripción, por parte del Consejo de Universidades, en virtud de la aplicación del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, modificado por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, y previo cumplimiento de los requisitos con respecto a recursos humanos y dotaciones e infraestructuras adecuadas.

Los requisitos para la autorización del inicio de actividades de este centro son los establecidos en el Real Decreto 420/2015, de 29 de mayo, de Creación, Reconocimiento, Autorización y Acreditación de Universidades y Centros Universitarios. En este sentido, el centro cumple con los requisitos mínimos de instalaciones e infraestructuras establecidos en el artículo 8 y Anexo I al citado real decreto, para el inicio de la actividad académica, así como con los referidos a personal docente y de administración y servicios que se especifican en artículo 7.3 y en el Anexo III de la misma norma, según los datos de la plantilla con la que contará el centro.

Por otra parte, de acuerdo con el dispongo segundo de la orden 2166/2019, antes referida, se establecieron diversos requisitos para solicitar el inicio de actividades del centro, relativos al cumplimiento de los compromisos de los promotores sobre la programación plurianual de la actividad investigadora, la plantilla de Personal Docente e Investigador y PAS, las medidas de accesibilidad, la ejecución de la ampliación de capital social de la entidad titular y la suscripción de convenios para prácticas externas. Todos estos compromisos se han llevado a cabo.

Los planes de estudio, cuya implantación se autoriza en esta orden, cuentan con el informe favorable de la agencia evaluadora, conforme al procedimiento establecido en los artículos 25 y 28 del citado Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, y cuentan con la resolución del Consejo de Universidades, en sentido positivo.

A su vez, la propuesta de adscripción del centro fue informada por el Consejo Universitario de la Comunidad de Madrid, en su Comisión de Planificación y Coordinación Universitaria celebrada el día 8 de julio de 2019, de conformidad con lo establecido en la Ley 4/1998, de 8 de abril, de Coordinación Universitaria de la Comunidad de Madrid.

Por otra parte, la Comisión de Planificación y Coordinación Universitaria, del Consejo Universitario de la Comunidad de Madrid, en la sesión celebrada el 21 de julio de 2020, informó favorablemente las propuestas de implantación y supresión de enseñanzas presentadas por las universidades para el curso 2020/2021. Entre dichas propuestas figura la relativa a los títulos de máster que se implantan en el centro.

En su virtud, de conformidad con las atribuciones que me confiere el ordenamiento vigente,

DISPONGO

Primero.- Autorización del inicio de actividades del centro

1. Autorizar el inicio de actividades del Centro de Educación Superior Hygiea, en el curso 2020/2021, para impartir las siguientes titulaciones de Máster Universitario:

Máster Universitario en Enfermería de Práctica Avanzada en Urgencias y Emergencias.

Máster Universitario en Enfermería de Práctica Avanzada en Investigación, Gestión y Liderazgo.

Máster Universitario en Salud de la Mujer.

Máster Universitario en Enfermería de Práctica Avanzada en la Atención al Paciente Crónico.

2. Para la implantación de cualquier otra enseñanza universitaria oficial, se deberá contar con la autorización previa de la Comunidad de Madrid.

 

Segundo.- Seguimiento y control del centro

1. El Centro de Educación Superior Hygiea implantará estas enseñanzas con los recursos humanos y materiales adecuados a su impartición, y la oferta de plazas estará condicionada por esos recursos, de conformidad con las memorias presentadas para la verificación de los planes de estudio y bajo la tutela académica de UDIMA.

2. Para la comprobación del cumplimiento de los requisitos de personal docente y personal de administración y servicios, la Dirección General de Universidades y Enseñanzas Artísticas Superiores solicitará del centro los datos efectivos de la matrícula y de la contratación del personal, acompañados de los documentos correspondientes de la Seguridad Social, en los dos meses siguientes al inicio de la actividad.

3. En los cursos posteriores, se incluirá al centro en el proceso de seguimiento anual al que se someten los centros universitarios y universidades privadas ubicados en la Comunidad de Madrid.

4. El centro deberá atenerse a las recomendaciones del informe de la Fundación para el Conocimiento Madri+d, en relación con la programación de la actividad investigadora.

5. El centro deberá someterse al procedimiento de supervisión y control previsto en el artículo 13 del Real Decreto 420/2015, de 29 de mayo, de Creación, Reconocimiento, Autorización y Acreditación de Universidades y Centros Universitarios.

 

Tercero.- Publicidad del centro y de las enseñanzas

La publicidad en relación con el centro adscrito debe recoger la denominación autorizada, esto es, Centro de Educación Superior Hygiea, no pudiendo utilizar otra denominación para referirse al mismo.

Las enseñanzas oficiales autorizadas por esta Orden, o las que con posterioridad se autoricen, deben estar claramente diferenciadas de cualesquiera otras que ese centro imparta. Respecto a estas últimas, la publicidad de las mismas deberá recoger su carácter de enseñanzas no regladas, incluyendo, de acuerdo con el artículo 4.4) del Decreto 84/2004, de 13 de mayo, la leyenda: "Enseñanzas no conducentes a la obtención de un título con valor oficial".

 

Cuarto.- Seguimiento y renovación de la acreditación de los títulos

De conformidad con lo previsto en los artículos 27, 27 bis y 27 ter, del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, en su redacción vigente, el centro deberá someterse al procedimiento de seguimiento y renovación de la acreditación previsto en estos preceptos para la comprobación del cumplimiento del proyecto contenido en el plan de estudios verificado por el Consejo de Universidades.

 

Quinto.- Alumnos matriculados en el centro adscrito

En el caso de extinción, desadscripción, o cualquier otra circunstancia que impida el funcionamiento normal del centro adscrito, los alumnos matriculados en el mismo, serán tratados como alumnos de UDIMA, y la universidad deberá garantizar que los mismos puedan finalizar los estudios iniciados en el centro adscrito en las condiciones existentes cuando se matricularon.

 

Sexto.- Profesorado

De acuerdo con el artículo 72.3 de la Ley Orgánica de Universidades, el profesorado de este centro no podrá ser funcionario de un cuerpo docente universitario en situación de activo y destino en una universidad pública. La misma limitación se aplicará al personal docente e investigador a tiempo completo.

 

Séptimo.- Recursos

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponer los interesados recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Ciencia, Universidades e Innovación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, o impugnarla directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses conforme a lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan instar cualquier otro recurso que estimen pertinente.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.

 



[2].- Téngase en cuenta que por Orden 1938/2023, de 31 de mayo, del Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, se autoriza el cambio de denominación del centro de Educación Superior Hygiea por el de Centro Universitario Saius y el traslado de sus instalaciones.