Orden 244/2020, de 9 de diciembre, del Consejero de
Ciencia, Universidades e Innovación, por la que se autoriza el inicio de
actividades del Centro de Educación Superior Hygiea, adscrito a la Universidad
a Distancia de Madrid. () ()
Mediante Orden
2166/2019, de 15 de julio, de la Consejería de Educación e Investigación (Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid de 29 de julio), se autorizó la adscripción,
mediante convenio, del Centro de Educación Superior Hygiea a la Universidad a
Distancia de Madrid (UDIMA).
En el dispongo primero
de la citada Orden se autorizó la adscripción del centro, a efectos de impartir
los estudios conducentes a la obtención de cuatro enseñanzas de máster
universitario.
UDIMA ha solicitado el
inicio de actividades de dicho centro, previa verificación de las cuatro
enseñanzas de máster universitario que constaban en la referida orden de
adscripción, por parte del Consejo de Universidades, en virtud de la aplicación
del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la
ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, modificado por el Real
Decreto 861/2010, de 2 de julio, y previo cumplimiento de los requisitos con
respecto a recursos humanos y dotaciones e infraestructuras adecuadas.
Los requisitos para la
autorización del inicio de actividades de este centro son los establecidos en
el Real Decreto 420/2015, de 29 de mayo, de Creación, Reconocimiento,
Autorización y Acreditación de Universidades y Centros Universitarios. En este
sentido, el centro cumple con los requisitos mínimos de instalaciones e
infraestructuras establecidos en el artículo 8 y Anexo I al citado real
decreto, para el inicio de la actividad académica, así como con los referidos a
personal docente y de administración y servicios que se especifican en artículo
7.3 y en el Anexo III de la misma norma, según los datos de la plantilla con la
que contará el centro.
Por otra parte, de
acuerdo con el dispongo segundo de la orden 2166/2019, antes referida, se
establecieron diversos requisitos para solicitar el inicio de actividades del
centro, relativos al cumplimiento de los compromisos de los promotores sobre la
programación plurianual de la actividad investigadora, la plantilla de Personal
Docente e Investigador y PAS, las medidas de accesibilidad, la ejecución de la
ampliación de capital social de la entidad titular y la suscripción de
convenios para prácticas externas. Todos estos compromisos se han llevado a
cabo.
Los planes de estudio,
cuya implantación se autoriza en esta orden, cuentan con el informe favorable
de la agencia evaluadora, conforme al procedimiento establecido en los
artículos 25 y 28 del citado Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, y
cuentan con la resolución del Consejo de Universidades, en sentido positivo.
A su vez, la propuesta
de adscripción del centro fue informada por el Consejo Universitario de la
Comunidad de Madrid, en su Comisión de Planificación y Coordinación
Universitaria celebrada el día 8 de julio de 2019, de conformidad con lo
establecido en la Ley 4/1998, de 8 de abril, de Coordinación Universitaria de
la Comunidad de Madrid.
Por otra parte, la
Comisión de Planificación y Coordinación Universitaria, del Consejo
Universitario de la Comunidad de Madrid, en la sesión celebrada el 21 de julio
de 2020, informó favorablemente las propuestas de implantación y supresión de
enseñanzas presentadas por las universidades para el curso 2020/2021. Entre
dichas propuestas figura la relativa a los títulos de máster que se implantan
en el centro.
En su virtud, de
conformidad con las atribuciones que me confiere el ordenamiento vigente,
DISPONGO
Primero.- Autorización
del inicio de actividades del centro
1. Autorizar el inicio
de actividades del Centro de Educación Superior Hygiea, en el curso 2020/2021,
para impartir las siguientes titulaciones de Máster Universitario:
─
Máster Universitario en Enfermería de Práctica Avanzada en Urgencias y
Emergencias.
─
Máster Universitario en Enfermería de Práctica Avanzada en Investigación,
Gestión y Liderazgo.
─
Máster Universitario en Salud de la Mujer.
─
Máster Universitario en Enfermería de Práctica Avanzada en la Atención al
Paciente Crónico.
2. Para la
implantación de cualquier otra enseñanza universitaria oficial, se deberá
contar con la autorización previa de la Comunidad de Madrid.
Segundo.- Seguimiento
y control del centro
1. El Centro de
Educación Superior Hygiea implantará estas enseñanzas con los recursos humanos
y materiales adecuados a su impartición, y la oferta de plazas estará
condicionada por esos recursos, de conformidad con las memorias presentadas
para la verificación de los planes de estudio y bajo la tutela académica de
UDIMA.
2. Para la
comprobación del cumplimiento de los requisitos de personal docente y personal
de administración y servicios, la Dirección General de Universidades y
Enseñanzas Artísticas Superiores solicitará del centro los datos efectivos de
la matrícula y de la contratación del personal, acompañados de los documentos
correspondientes de la Seguridad Social, en los dos meses siguientes al inicio
de la actividad.
3. En los cursos
posteriores, se incluirá al centro en el proceso de seguimiento anual al que se
someten los centros universitarios y universidades privadas ubicados en la
Comunidad de Madrid.
4. El centro deberá
atenerse a las recomendaciones del informe de la Fundación para el Conocimiento
Madri+d, en relación con la programación de la actividad investigadora.
5. El centro deberá
someterse al procedimiento de supervisión y control previsto en el artículo 13
del Real Decreto 420/2015, de 29 de mayo, de Creación, Reconocimiento, Autorización
y Acreditación de Universidades y Centros Universitarios.
Tercero.- Publicidad
del centro y de las enseñanzas
La publicidad en
relación con el centro adscrito debe recoger la denominación autorizada, esto
es, Centro de Educación Superior Hygiea, no pudiendo utilizar otra denominación
para referirse al mismo.
Las enseñanzas
oficiales autorizadas por esta Orden, o las que con posterioridad se autoricen,
deben estar claramente diferenciadas de cualesquiera otras que ese centro
imparta. Respecto a estas últimas, la publicidad de las mismas deberá recoger
su carácter de enseñanzas no regladas, incluyendo, de acuerdo con el artículo
4.4) del Decreto
84/2004, de 13 de mayo, la leyenda: "Enseñanzas no conducentes a la obtención de un título
con valor oficial".
Cuarto.- Seguimiento
y renovación de la acreditación de los títulos
De conformidad con lo
previsto en los artículos 27, 27 bis y 27 ter, del Real Decreto 1393/2007, de 29
de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas
universitarias oficiales, en su redacción vigente, el centro deberá someterse
al procedimiento de seguimiento y renovación de la acreditación previsto en
estos preceptos para la comprobación del cumplimiento del proyecto contenido en
el plan de estudios verificado por el Consejo de Universidades.
Quinto.- Alumnos
matriculados en el centro adscrito
En el caso de
extinción, desadscripción, o cualquier otra circunstancia que impida el funcionamiento
normal del centro adscrito, los alumnos matriculados en el mismo, serán
tratados como alumnos de UDIMA, y la universidad deberá garantizar que los
mismos puedan finalizar los estudios iniciados en el centro adscrito en las
condiciones existentes cuando se matricularon.
Sexto.- Profesorado
De acuerdo con el
artículo 72.3 de la Ley Orgánica de Universidades, el profesorado de este
centro no podrá ser funcionario de un cuerpo docente universitario en situación
de activo y destino en una universidad pública. La misma limitación se aplicará
al personal docente e investigador a tiempo completo.
Séptimo.- Recursos
Contra la presente
orden, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponer los interesados
recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Ciencia, Universidades e
Innovación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su
publicación, o impugnarla directamente ante el orden jurisdiccional
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses conforme a lo previsto en
los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 46 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin
perjuicio de que los interesados puedan instar cualquier otro recurso que
estimen pertinente.
Este documento no tiene valor jurídico, solo
informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.