ORDEN 290/2020, de 2 de diciembre, de la Consejería de Presidencia, por
la que se establece la organización del Centro de Innovación Digital de la
Comunidad de Madrid, Digitaliza Madrid, y la composición de su Consejo Asesor
de Transformación Digital. ()
El
Gobierno de la Comunidad de Madrid ha considerado necesario liderar una
estrategia de transformación digital capaz de detectar las necesidades y
recursos existentes para conseguir una Administración pública digitalizada al
servicio de los ciudadanos y crear un entorno generador de innovación e impulso
digital que, además, facilite la atracción de inversión e impulse al sector
privado en su proceso de digitalización.
Para
poder alcanzar los objetivos, por Decreto
83/2020, de 30 de septiembre, del Consejo de Gobierno, se creó el Centro de
Innovación Digital de la Comunidad de Madrid, Digitaliza Madrid, configurado
como un instrumento asesor, de colaboración y coordinación interadministrativa,
adscrito a la Consejería de Presidencia
a través de la Viceconsejería competente en materia de transformación digital,
y que aúna a profesionales del sector público y privado para aprovechar las
sinergias que impulsen la digitalización e innovación en la Región y en la
propia Administración pública.
De
conformidad con lo dispuesto en el citado Decreto 83/2020, de 30 de septiembre,
el Centro de Innovación Digital de la Comunidad de Madrid estará dirigido por
la Viceconsejería competente en materia de transformación digital, coordinado y
asistido por la Oficina Técnica de Transformación Digital y la Agencia para la Administración
Digital de la Comunidad de Madrid, Madrid Digital, y se integrará por
representantes de la Comunidad de Madrid y por entidades públicas o privadas
que deseen colaborar y manifiesten su voluntad de adhesión al mismo. Para su
adecuado funcionamiento, contará con una Comisión Permanente formada por
representantes de los órganos y centros directivos de la Comunidad de Madrid
con competencias en materia de transformación digital, administración
electrónica, innovación, digitalización o modernización de servicios públicos.
El decreto contempla la posibilidad de crear en su seno subgrupos o comisiones
de trabajo para el desempeño de tareas específicas.
Además,
el Centro contará con un Consejo Asesor de Transformación Digital del que
formarán parte las entidades públicas o privadas adheridas mediante el
correspondiente convenio, así como los expertos y profesionales de reconocido
prestigio en la materia. El Consejo Asesor contará con un presidente nombrado
de entre sus miembros, y la secretaría se ejercerá por la Oficina Técnica de
Transformación Digital.
La orden
tiene por objeto establecer la organización del Centro de Innovación Digital de
la Comunidad de Madrid, Digitaliza Madrid, y la composición de su Consejo
Asesor de Transformación Digital.
Los
principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, son observados en su contenido y tramitación. Conforme a los
principios de necesidad y eficacia se trata de una norma necesaria para un
efectivo desarrollo organizativo del Decreto 83/2020, de 30 de septiembre, por lo
que no existe otra alternativa. De acuerdo con el principio de proporcionalidad
contiene la regulación imprescindible para lograr la finalidad pretendida; y
conforme al principio de seguridad jurídica se adecua al ordenamiento estatal y
autonómico en la materia. Por último, cumple el principio de eficiencia porque
carece de impacto económico en los gastos e ingresos de la Comunidad de Madrid.
De
acuerdo con lo que precede, la presente orden se dicta en ejercicio de las
competencias atribuidas por el artículo 5.2 y la Disposición final tercera del
Decreto 83/2020, de 30 de septiembre.
En su
virtud, a propuesta del Viceconsejero de Presidencia y Transformación Digital,
DISPONGO
Artículo 1.-
Objeto
La
presente orden tiene por objeto establecer la organización del Centro de
Innovación Digital, Digitaliza Madrid, y la composición de su Consejo Asesor de
Transformación Digital.
Artículo 2.- Dirección, coordinación y asistencia
y secretaría del Centro de Innovación Digital Digitaliza Madrid
1. De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 83/2020, de 30 de
septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se crea el Centro de Innovación
Digital de la Comunidad de Madrid, el Centro de Innovación Digital estará
dirigido por el titular de la Viceconsejería competente en materia de
Transformación Digital.
2. La
Oficina Técnica de Transformación Digital, con rango de subdirección general, y
la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid, Madrid
Digital, coordinarán y prestarán la asistencia y el apoyo necesarios para
llevar a cabo las funciones del centro.
3. La
secretaría será asumida por la Oficina Técnica de Transformación Digital o, en
caso de vacante, ausencia o enfermedad, por la persona designada por el
Director del Centro de Innovación Digital.
Artículo 3.-
Composición y funcionamiento del Centro de Innovación Digital
1. De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 83/2020, de 30 de
septiembre, el Centro de Innovación Digital de la Comunidad de Madrid contará
con una Comisión Permanente.
2. La
Comisión Permanente estará presidida por el titular de la Viceconsejería
competente en materia de Transformación Digital y se integrará por
representantes de los órganos o centros directivos de la Comunidad de Madrid
con competencias en materia de transformación digital, administración
electrónica, innovación, digitalización o modernización de los servicios
públicos con rango, al menos, de Director General. Estos serán designados por
el titular de la Viceconsejería competente en materia de Transformación
Digital, en su calidad de director del Centro.
3. La
Comisión Permanente podrá acordar la constitución de grupos o comisiones de
trabajo de carácter temporal o estable. Sin perjuicio de ello, tendrán la
consideración de comisiones de trabajo estables las siguientes:
a) Comisión de Trabajo de Digitalización
de la Administración Pública de la Comunidad de Madrid.
b)
Comisión de Trabajo de Digitalización de la Región.
4. Los
miembros de las comisiones de trabajo serán igualmente designados por el
titular de la Viceconsejería competente en materia de Transformación Digital,
de entre los miembros de la Comisión Permanente, en atención a las competencias
que tengan atribuidas a través de los diferentes decretos de estructura y que estén
relacionadas con las diferentes funciones asignadas. Se podrá invitar a
participar en dichas comisiones, por razón de la materia, a otros
representantes de órganos o centros directivos de la Comunidad de Madrid, así
como a entidades públicas o privadas adheridas al Centro de Innovación Digital
y miembros del Consejo Asesor del Centro.
Artículo 4.-
Adhesión al Centro de Innovación Digital de entidades públicas o privadas
1. De
conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 y 5 del Decreto 83/2020, de 30 de
septiembre, podrán adherirse al Centro de Innovación Digital, formando también
parte del Consejo Asesor, las entidades públicas o privadas que dispongan de
sede en la Comunidad de Madrid, con trayectoria acreditada en el campo de la
digitalización, que manifiesten su voluntad de participación.
2. La
voluntad de adhesión se materializará, en su caso, mediante la firma del
correspondiente convenio de colaboración entre la Comunidad, a través de la
Viceconsejería competente en materia de Transformación Digital, y la entidad
interesada en el que se recogerán la fundamentación y los detalles y
compromisos de las partes.
Artículo 5.-
Consejo Asesor de Transformación Digital
1. El
Centro de Innovación Digital de la Comunidad de Madrid, Digitaliza Madrid,
contará con un Consejo Asesor de Transformación Digital en el que participarán
el Director del Centro de Innovación Digital, o persona en quien delegue, un
representante de la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de
Madrid, Madrid Digital, y las entidades adheridas al mismo.
2. Se
delega en el Director del Centro de Innovación Digital la designación de los
miembros del Consejo Asesor prevista en el artículo 5.2 del Decreto 83/2020, de
30 de septiembre, de creación del Centro de Innovación Digital de la Comunidad
de Madrid, Digitaliza Madrid, uno de los cuales será designado presidente del
mismo. Dicha designación se notificará individualmente a los diferentes
miembros mediante comunicación electrónica, y se comunicará a la Comisión
Permanente. Periódicamente se publicará en el Portal de Transparencia de la
Comunidad de Madrid la composición íntegra del Consejo Asesor, manteniendo
actualizada dicha información.
3. La
secretaría será asumida por la Oficina Técnica de Transformación Digital o, en
caso de vacante, ausencia o enfermedad, por la persona designada por el
Director del Centro de Innovación Digital.
4. La
Oficina Técnica de Transformación Digital de la Consejería de Presidencia
elevará al titular de la Viceconsejería competente en materia de transformación
digital, en su calidad de Director del Centro de Innovación Digital, una
propuesta técnica motivada con la relación de las entidades públicas o privadas
que podrán formar parte del Consejo Asesor.
5. El
Pleno del Consejo Asesor se reunirá, al menos, dos veces al año dando traslado
a la Comisión Permanente del resultado y avance de los trabajos que desarrolle.
En cuanto a su constitución, convocatoria y régimen de funcionamiento, se
aplicarán las normas establecidas para el funcionamiento de órganos colegiados
en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Para dar una mayor agilidad y eficacia a los trabajos del Consejo, su
Presidente podrá determinar la creación y composición de grupos de trabajo en
el seno del propio Consejo, los cuales estarán coordinados por el mismo
Presidente y asistidos por la Oficina Técnica de Transformación Digital.
6. Los
datos e informaciones obtenidos o elaborados por el Consejo Asesor en el
desempeño de sus funciones tendrán carácter reservado y confidencial, sin
perjuicio de su deber de comunicación y colaboración con las autoridades
judiciales o administrativas en los términos establecidos por las leyes.
Artículo 6.- Entidades públicas o privadas que
podrán participar en el Consejo Asesor del Centro de Innovación Digital,
Digitaliza Madrid
A los
efectos de lo previsto en el artículo 5.2 de la presente orden, podrán formar
parte del Consejo Asesor del Centro de Innovación Digital los profesionales y
expertos del sector y los representantes de entidades que tengan implantación y
sede física en la Comunidad de Madrid y pertenezcan a alguno de los siguientes
ámbitos:
a) Organizaciones y asociaciones
empresariales con representación del sector tecnológico y digital, más
representativas de la Comunidad de Madrid.
b)
Cámaras de Comercio.
c) Organización representativa de las
Entidades Locales de la Comunidad de Madrid.
d) Hub de Innovación Tecnológica,
clústeres, Centros de Innovación e Institutos Madrileños de Estudios Avanzados
de la Región (IMDEAS).
e)
Compañías especializadas en redes digitales, soluciones híbridas y cloud.
f)
Compañías especializadas en tecnología de redes físicas de radiocomunicación.
g)
Operadores de redes móviles y fijas.
h)
Compañías líderes en Ciberseguridad.
i) Consultoras y empresas líderes en
materia de innovación tecnológica y transformación digital.
j) Dos representantes de las
universidades públicas y privadas madrileñas, a propuesta del Consejo
Universitario de la Comunidad de Madrid.
k) Escuelas de Negocio especializadas en
transformación digital e innovación de la Región.
l)
Colegios Profesionales.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
Entrada en vigor
La presente orden entrará
en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.