descarga en formato PDF   ver PDF   descarga en formato WORD   ver WORD  

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

ORDEN 359/2020, de 1 de diciembre, del Consejero de Vivienda y Administración Local, dictada en virtud de lo establecido en la Disposición Final Segunda del Decreto 44/2020, de 17 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 75/2016, de 12 de julio, por el que se aprueba el Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid 2016-2019, con una aportación de la Comunidad de Madrid de 700.000.000 de euros y se regulan las condiciones de terminación y liquidación del Programa. ([1])

 

 

 

En uso de las atribuciones que me han sido conferidas por las disposiciones vigentes:

En orden a procurar una correcta liquidación de las actuaciones que fueron objeto de resolución de alta al amparo del Programa de Inversión Regional 2016-2019, el Decreto 44/2020, de 17 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 75/2016, de 12 de julio, que aprueba el Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid 2016-2019, con una aportación de la Comunidad de Madrid de 700.000.000 de euros, y se regulan las condiciones de terminación y liquidación del Programa, prevé una serie de instrucciones para determinar con exactitud las actuaciones que se incluyen en la liquidación, y las que, por no haberse iniciado, o encontrarse en una fase muy inicial de su tramitación, podrán ser abordadas con cargo al próximo Plan Regional de Inversiones y Servicios.

El citado decreto en su artículo 4 establece el régimen de inclusión de las actuaciones en la terminación y liquidación del Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid 2016-2019, diferenciando según la gestión de tales actuaciones haya correspondido a la Comunidad de Madrid o a las entidades locales.

Se contempla igualmente un régimen específico de terminación y liquidación para las actuaciones supramunicipales (artículo 20), aquellas que corresponde gestionar al Canal de Isabel II (artículo 9), y para las actuaciones solicitadas con cargo al incremento excepcional de la asignación inicial del Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid 2016-2019 destinado a la restitución y reparación de daños en infraestructuras, edificaciones y equipamientos destinados a servicios públicos de competencia municipal que se hubieran ocasionado a consecuencia de la DANA de los días 12 a 16 de septiembre de 2019 (artículo 11).

Por otra parte, el artículo 2.4 del Decreto otorga a los Ayuntamientos el plazo de un mes desde la entrada en vigor del mismo, para poder solicitar la baja de las actuaciones que cuenten con resolución de alta pero que no se encuentren entre los supuestos de inclusión para la terminación y liquidación de acuerdo con este decreto, siempre que no hayan sido adjudicadas ni se haya aprobado el gasto en el caso de un contrato menor, ni se haya realizado ninguna actuación de la que puedan derivarse obligaciones o responsabilidades de índole económica o de cualquier otro tipo.

Transcurrido dicho plazo, y de conformidad con lo previsto en el artículo 2.5, mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno de 16 de septiembre de 2020, se aprueban la modificación del Plan de Actuación del Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid para el período 2016-20219, prorrogado, las condiciones de otorgamiento de subvenciones para gastos corrientes 2020 y se autoriza la aprobación del gasto, el cual fue objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el pasado 21 de septiembre.

En este contexto, y por razones de seguridad jurídica, se hace necesario aprobar la presente resolución con la finalidad de determinar las concretas actuaciones incluidas en el régimen de terminación y liquidación del Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid 2016-2019, así como las actuaciones con resolución de alta susceptibles de ser incorporadas en el nuevo Plan Regional de Inversiones y Servicios, de acuerdo con los criterios establecidos el Decreto 44/2020, de 17 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 75/2016, de 12 de julio, una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos en el mismo.

De acuerdo con lo anterior, conforme a la memoria elaborada por la Dirección General de Administración Local y en virtud de lo establecido en la Disposición Final Segunda del Decreto 44/2020, de 17 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 75/2016, de 12 de julio, por el que se aprueba el Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid 2016-2019, con una aportación de la Comunidad de Madrid de 700.000.000 de euros y se regulan las condiciones de terminación y liquidación del Programa,

DISPONGO

Primero.- Actuaciones incluidas en la terminación y liquidación del Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid 2016-2019

Las actuaciones de gestión municipal y Comunidad de Madrid detalladas en el Anexo I, las actuaciones de gestión Canal de Isabel II detalladas en el Anexo II, las actuaciones supramunicipales detalladas en el Anexo III y las actuaciones establecidas por ayudas DANA detalladas en el Anexo IV, se entenderán incluidas en la terminación y liquidación del Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid 2016-2019, en aplicación de lo establecido en el Decreto 44/2020, de 7 de junio.

Segundo.- Actuaciones susceptibles de ser incluidas en el futuro Plan Regional de Inversiones y Servicios

Las actuaciones detalladas en el Anexo V que cuentan con resolución de alta pero que no se encuentren entre los supuestos de inclusión para la terminación y liquidación del Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid 2016-2019, puedan ser incorporadas a un nuevo Plan Regional de Inversiones y Servicios, en los términos y condiciones que se establezcan en el mismo, en aplicación de lo establecido en el Decreto 44/2020, de 7 de junio.

Tercero.- Ejecución

Las actuaciones incluidas en la terminación y liquidación del Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid 2016-2019 deberán cumplir los plazos de ejecución establecidos en el programa.

Cuarto.- Disponibilidad presupuestaria

La tramitación de los abonos en favor de los ayuntamientos que conlleva la terminación y liquidación del Programa de Inversión Regional 2016-2019 a gasto de inversión, estará supeditada a la efectiva disponibilidad presupuestaria consignada anualmente en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid y a la Aprobación del Plan Anual de gestión de subvenciones para Inversiones.

Quinto.- Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

ANEXOS

(Véanse en formato pdf)