ORDEN 359/2020, de 1 de diciembre, del Consejero de
Vivienda y Administración Local, dictada en virtud de lo establecido en la
Disposición Final Segunda del Decreto 44/2020, de 17 de junio, del Consejo de
Gobierno, por el que se modifica el Decreto 75/2016, de 12 de julio, por el que
se aprueba el Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid
2016-2019, con una aportación de la Comunidad de Madrid de 700.000.000 de euros
y se regulan las condiciones de terminación y liquidación del Programa. ()
En uso de las
atribuciones que me han sido conferidas por las disposiciones vigentes:
En orden a procurar
una correcta liquidación de las actuaciones que fueron objeto de resolución de
alta al amparo del Programa de Inversión Regional 2016-2019, el Decreto
44/2020, de 17 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el
Decreto
75/2016, de 12 de julio, que aprueba el Programa de Inversión Regional de
la Comunidad de Madrid 2016-2019, con una aportación de la Comunidad de Madrid
de 700.000.000 de euros, y se regulan las condiciones de terminación y
liquidación del Programa, prevé una serie de instrucciones para determinar con
exactitud las actuaciones que se incluyen en la liquidación, y las que, por no
haberse iniciado, o encontrarse en una fase muy inicial de su tramitación,
podrán ser abordadas con cargo al próximo Plan Regional de Inversiones y
Servicios.
El citado decreto en
su artículo 4 establece el régimen de inclusión de las actuaciones en la
terminación y liquidación del Programa de Inversión Regional de la Comunidad de
Madrid 2016-2019, diferenciando según la gestión de tales actuaciones haya
correspondido a la Comunidad de Madrid o a las entidades locales.
Se contempla
igualmente un régimen específico de terminación y liquidación para las actuaciones
supramunicipales (artículo 20), aquellas que corresponde gestionar al Canal de
Isabel II (artículo 9), y para las actuaciones solicitadas con cargo al
incremento excepcional de la asignación inicial del Programa de Inversión
Regional de la Comunidad de Madrid 2016-2019 destinado a la restitución y
reparación de daños en infraestructuras, edificaciones y equipamientos
destinados a servicios públicos de competencia municipal que se hubieran
ocasionado a consecuencia de la DANA de los días 12 a 16 de septiembre de 2019
(artículo 11).
Por otra parte, el
artículo 2.4 del Decreto otorga a los Ayuntamientos el plazo de un mes desde la
entrada en vigor del mismo, para poder solicitar la baja de las actuaciones que
cuenten con resolución de alta pero que no se encuentren entre los supuestos de
inclusión para la terminación y liquidación de acuerdo con este decreto,
siempre que no hayan sido adjudicadas ni se haya aprobado el gasto en el caso
de un contrato menor, ni se haya realizado ninguna actuación de la que puedan
derivarse obligaciones o responsabilidades de índole económica o de cualquier
otro tipo.
Transcurrido dicho
plazo, y de conformidad con lo previsto en el artículo 2.5, mediante Acuerdo de
Consejo de Gobierno de 16 de septiembre de 2020, se aprueban la modificación
del Plan de Actuación del Programa de Inversión Regional de la Comunidad de
Madrid para el período 2016-20219, prorrogado, las condiciones de otorgamiento
de subvenciones para gastos corrientes 2020 y se autoriza la aprobación del
gasto, el cual fue objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad
de Madrid el pasado 21 de septiembre.
En este contexto, y
por razones de seguridad jurídica, se hace necesario aprobar la presente
resolución con la finalidad de determinar las concretas actuaciones incluidas
en el régimen de terminación y liquidación del Programa de Inversión Regional
de la Comunidad de Madrid 2016-2019, así como las actuaciones con resolución de
alta susceptibles de ser incorporadas en el nuevo Plan Regional de Inversiones
y Servicios, de acuerdo con los criterios establecidos el Decreto 44/2020, de
17 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto
75/2016, de 12 de julio, una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos
exigidos en el mismo.
De acuerdo con lo
anterior, conforme a la memoria elaborada por la Dirección General de
Administración Local y en virtud de lo establecido en la Disposición Final
Segunda del Decreto 44/2020, de 17 de junio, del Consejo de Gobierno, por el
que se modifica el Decreto 75/2016, de 12 de julio, por el que se aprueba el
Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid 2016-2019, con una
aportación de la Comunidad de Madrid de 700.000.000 de euros y se regulan las
condiciones de terminación y liquidación del Programa,
DISPONGO
Primero.- Actuaciones
incluidas en la terminación y liquidación del Programa de Inversión Regional de
la Comunidad de Madrid 2016-2019
Las actuaciones de
gestión municipal y Comunidad de Madrid detalladas en el Anexo I, las
actuaciones de gestión Canal de Isabel II detalladas en el Anexo II, las
actuaciones supramunicipales detalladas en el Anexo III y las actuaciones
establecidas por ayudas DANA detalladas en el Anexo IV, se entenderán incluidas
en la terminación y liquidación del Programa de Inversión Regional de la
Comunidad de Madrid 2016-2019, en aplicación de lo establecido en el Decreto
44/2020, de 7 de junio.
Segundo.- Actuaciones
susceptibles de ser incluidas en el futuro Plan Regional de Inversiones y
Servicios
Las actuaciones
detalladas en el Anexo V que cuentan con resolución de alta pero que no se
encuentren entre los supuestos de inclusión para la terminación y liquidación
del Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid 2016-2019, puedan
ser incorporadas a un nuevo Plan Regional de Inversiones y Servicios, en los
términos y condiciones que se establezcan en el mismo, en aplicación de lo
establecido en el Decreto 44/2020, de 7 de junio.
Tercero.- Ejecución
Las actuaciones
incluidas en la terminación y liquidación del Programa de Inversión Regional de
la Comunidad de Madrid 2016-2019 deberán cumplir los plazos de ejecución
establecidos en el programa.
Cuarto.- Disponibilidad presupuestaria
La tramitación de los
abonos en favor de los ayuntamientos que conlleva la terminación y liquidación
del Programa de Inversión Regional 2016-2019 a gasto de inversión, estará
supeditada a la efectiva disponibilidad presupuestaria consignada anualmente en
los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid y a la Aprobación del Plan
Anual de gestión de subvenciones para Inversiones.
Quinto.- Entrada en vigor
La presente orden
entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
ANEXOS
(Véanse en formato pdf)