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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

El Decreto 50/1992, de 2 de julio, por el que se regula la desvinculación de los Ayuntamientos adheridos al Consorcio Regional

DECRETO POR EL QUE SE REGULA LA DESVINCULACIÓN DE LOS AYUNTAMIENTOS ADHERIDOS AL CONSORCIO REGIONAL DE TRANSPORTES DE MADRID. 

 

 

Decreto 50/1992, de 2 de julio, por el que se regula la desvinculación de los Ayuntamientos adheridos al Consorcio Regional de Transportes de Madrid  ([1]).

 

 

 

La Ley 5/1985, de 16 mayo, de creación del Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid, respetuosa con el principio constitucional de autonomía municipal, condiciona la gestión por el Organismo de las competencias propias de los Municipios, a la previa adhesión voluntaria de éstos y garantiza su presencia en los órganos del Consorcio. Como una facultad más de la autonomía municipal, el artículo 15.2 de la Ley 5/1985, de 16 mayo, permite la retirada o desvinculación del Consorcio de los Ayuntamientos adheridos siempre que hayan transcurrido siete años desde la incorporación al Consorcio y haya sido aprobada en acuerdo plenario.

 

Estando próximo a cumplirse el plazo de siete años para los primeros Ayuntamientos adheridos, esta referencia temporal coincide con un cambio de gran calado, producido a partir de 1990, en la política de gestión y control del sistema de transportes diseñada por el Consorcio. En efecto, desde este año, se intensifica el control económico a través de la gestión interesada, es decir, implantando Contratos-Programa con las empresas operadoras, como un instrumento para la optimización de los métodos de gestión, ligando las aportaciones económicas al cumplimiento de los objetivos de producción y a mejoras de gestión.

 

Se ha abierto así, un marco relacional con las empresas, no coyuntural, sino permanente, con arreglo a planes de actuaciones que contemplan unos determinados objetivos de gastos y unos parámetros de oferta y productividad a cambio del compromiso del Consorcio de financiar las aportaciones equilibradoras de los resultados de explotación. Obviamente, este nuevo marco relacional exige seguridad sobre las aportaciones financieras al Organismo, toda vez que éste asume compromisos financieros a medio plazo, que no pueden quedar al albur de decisiones imprevistas de las Administraciones incorporadas al Consorcio, sin perjuicio de salvaguardar, en su integridad, la autonomía de las entidades que participan en él.

 

En su virtud, al amparo de lo dispuesto en la Disposición Final Primera de la Ley 5/1985, de 16 mayo,

 

DISPONGO:

 

Artículo 1.

 

Transcurrido el plazo de siete años desde la incorporación de cada Ayuntamiento al Consorcio Regional de Transportes, al que se refiere el artículo 15.2 de la Ley de Creación, se entenderá tácitamente prorrogada su adhesión al Organismo por un nuevo período de cuatro años, si el Pleno del Ayuntamiento no adopta el acuerdo de retirada dentro de los cuatro meses siguientes al transcurso de los siete años desde la incorporación. Vencido dicho plazo de cuatro meses sin adoptar el acuerdo de desvinculación del Consorcio, el Ayuntamiento sólo podrá retirarse del Organismo transcurridos cuatro años.

 

Artículo 2.

 

Con el vencimiento de cada plazo de cuatro años, se producirá sucesivamente, el mismo efecto de prórroga automática de la adhesión si en los cuatro meses siguientes a cada nuevo vencimiento no se adopta por los Ayuntamientos consorciados el acuerdo plenario de retirada, del que deberá darse cuenta al Consorcio Regional de Transportes y publicarse en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».

 

DISPOSICIÓN FINAL

 

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».



[1] .- BOCM 16 de julio de 1992.