Acuerdo de 3 de julio de 2020, del Consejo de
Administración del Consorcio Urbanístico ʺParque Empresarial de La
Carpetaniaʺ, de Getafe (Madrid), por el que se modifica la delegación de
competencias conferidas. ()
Mediante
Decreto 278/2019, de 29 de octubre, del Consejo de Gobierno, se modifica el
Decreto 30/2019, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica
de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad,
y se adscriben a dicha Consejería diecinueve consorcios urbanísticos, entre los
que se encuentra el Consorcio Urbanístico ʺParque Empresarial de La
Carpetaniaʺ, de Getafe (Madrid).
Con el
fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público (artículo 9.3), y una vez formalizado el
contrato con el Director-Gerente, se procede a la publicación del siguiente
Acuerdo adoptado por el Consejo de Administración en sesión celebrada el 3 de
julio de 2020, y que supone una modificación de la delegación
de competencias llevada a cabo el 16 de diciembre de 2019 (Boletín Oficial
de la Comunidad de Madrid de 21 de enero de 2020):
ʺDelegar
en el Director-Gerente, una vez formalizado el contrato, las siguientes
competencias:
-
Aprobar y adjudicar todo tipo de contratos administrativos y privados, cuando
el importe del contrato no supere el límite establecido para los contratos
menores en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 9 de noviembre, de Contratos
del Sector Público.
- Autorizar
y disponer gastos, reconocer obligaciones y ordenar pagos con los mismos
límites y en las mismas cuantías señaladas anteriormente.
-
Devolución y constitución de todo tipo de garantías.
-
Comparecer y suscribir cuanta documentación pública o privada fuera necesaria
para solicitar y obtener en nombre y representación del Consorcio, la
expedición del Certificado Electrónico para Personas Jurídicas para el ámbito
tributario de la FNMT-RCM.
-
Comparecer ante Centros, Organismos, Autoridades, Delegaciones, Comités,
Juntas, Jurados, Comisiones, y entidades de toda clase y ante ellos firmar y
seguir cuantos expedientes, escritos, instancias, solicitudes y documentos sean
necesarios.
El
Consejo de Administración podrá revocar en cualquier momento estas delegaciones
o avocar para sí cualquiera de las competencias delegadas.
Las resoluciones que se
adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se
considerarán dictadas por el órgano delegante. Asimismo, se deberá dar cuenta
de las mismas al Consejo de Administración.ʺ