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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Acuerdo de 3 de julio de 2020, del Consejo de Administración del Consorcio Urbanístico ʺParque Empresarial de La Carpetaniaʺ, de Getafe (Madrid), por el que se modifica la delegación de competencias conferidas. ([1])

 

 

 

Mediante Decreto 278/2019, de 29 de octubre, del Consejo de Gobierno, se modifica el Decreto 30/2019, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, y se adscriben a dicha Consejería diecinueve consorcios urbanísticos, entre los que se encuentra el Consorcio Urbanístico ʺParque Empresarial de La Carpetaniaʺ, de Getafe (Madrid).

Con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (artículo 9.3), y una vez formalizado el contrato con el Director-Gerente, se procede a la publicación del siguiente Acuerdo adoptado por el Consejo de Administración en sesión celebrada el 3 de julio de 2020, y que supone una modificación de la delegación de competencias llevada a cabo el 16 de diciembre de 2019 (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 21 de enero de 2020):

ʺDelegar en el Director-Gerente, una vez formalizado el contrato, las siguientes competencias:

- Aprobar y adjudicar todo tipo de contratos administrativos y privados, cuando el importe del contrato no supere el límite establecido para los contratos menores en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 9 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

- Autorizar y disponer gastos, reconocer obligaciones y ordenar pagos con los mismos límites y en las mismas cuantías señaladas anteriormente.

- Devolución y constitución de todo tipo de garantías.

- Comparecer y suscribir cuanta documentación pública o privada fuera necesaria para solicitar y obtener en nombre y representación del Consorcio, la expedición del Certificado Electrónico para Personas Jurídicas para el ámbito tributario de la FNMT-RCM.

- Comparecer ante Centros, Organismos, Autoridades, Delegaciones, Comités, Juntas, Jurados, Comisiones, y entidades de toda clase y ante ellos firmar y seguir cuantos expedientes, escritos, instancias, solicitudes y documentos sean necesarios.

El Consejo de Administración podrá revocar en cualquier momento estas delegaciones o avocar para sí cualquiera de las competencias delegadas.

Las resoluciones que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante. Asimismo, se deberá dar cuenta de las mismas al Consejo de Administración.ʺ



[1].-           BOCM 10 de noviembre de 2020.