DECRETO SOBRE TRASPASO DE FUNCIONES Y SERVICIOS
DEL AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA A LA COMUNIDAD DE MADRID.
Decreto 150/1991, de
31 de octubre, sobre traspaso de funciones y servicios del Ayuntamiento de
Majadahonda a la Comunidad de Madrid. ()
La Comunidad de Madrid, en virtud del
artículo 27.7 del Estatuto de Autonomía (),
tiene atribuida competencia legislativa de desarrollo, que incluye las
funciones ejecutivas en materia de sanidad e higiene.
La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de
Sanidad, determina en su artículo 50.1 que en cada Comunidad Autónoma se
constituya un Servicio de Salud, integrado por todos los Servicios y Centros de
la propia Comunidad y de las Administraciones territoriales intracomunitarias.
A fin de lograr esta integración, dicha
Ley, en su disposición transitoria primera, determina el establecimiento, por
mutuo acuerdo, de un proceso de transferencias a las Comunidades Autónomas de
los servicios y establecimientos sanitarios locales que llevan a cabo
actuaciones que, en la mencionada Ley, se adscriben a los Servicios de Salud de
las Comunidades Autónomas.
En cumplimiento de las indicadas
disposiciones y dentro del ámbito de competencias que le es propio, la
Comunidad de Madrid ha convenido con el Ayuntamiento de Majadahonda la creación
de la Comisión Mixta de Transferencias de Salud, Ayuntamiento de
Majadahonda-Comunidad de Madrid, la cual, en su reunión del día 17 de octubre
de 1991, suscribió el oportuno Acuerdo, el cual una vez aprobado por el Pleno
del Ayuntamiento de Majadahonda celebrado el día 30 de septiembre de 1991,
exige su aprobación por el Consejo de Gobierno mediante Decreto.
En su consecuencia, vista la Ley 14/1986,
General de Sanidad, y a propuesta del Consejero de Presidencia, previa
deliberación del Consejo de Gobierno,
DISPONGO:
Artículo 1.
Se aprueba la transferencia de las
funciones del Ayuntamiento de Majadahonda en materia de salud mental a la
Comunidad de Madrid, en los términos especificados en el acuerdo adoptado el
día 17 de octubre de 1991 por la Comisión Mixta de Transferencias de Salud,
creada por el acuerdo del Consejo de Gobierno de 26 de octubre de 1990 y por el
Pleno del Ayuntamiento de Majadahonda de 30 de septiembre de 1990.
Artículo 2.
En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad
de Madrid los servicios y medios a que se refiere el acuerdo, que se incluye
como Anexo I del presente Decreto, así como el personal que figura en el mismo,
en los términos y condiciones que allí se especifican.
Artículo 3.
Los traspasos a que se refiere este
Decreto tendrán efectividad a partir del día 1 de noviembre de 1991, señalado
en el acuerdo de la mencionada Comisión Mixta y que figura como Anexo I al
presente Decreto.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.
Quedan adscritos a la Consejería
de Salud las funciones, servicios, bienes, derechos, obligaciones, personal,
documentación y expedientes transferidos en el presente Decreto.
Segunda.
Las Consejerías de Salud y
Hacienda dictarán las disposiciones necesarias para el desarrollo, ejecución y cumplimiento
de este Decreto.
[Por Orden
537/1991, de 25 de noviembre, de la Consejería de Salud, se adscriben al
Servicio Regional de Salud las funciones y servicios del Ayuntamiento de
Majadahonda en materia de Salud Mental transferidos a la Comunidad de Madrid].
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Decreto entrará en vigor el
mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
ANEXO I
Don Carlos Gasca Ferré, Secretario de la Comisión
Mixta de Transferencias de Salud, Ayuntamiento de Majadahonda-Comunidad de
Madrid,
CERTIFICA:
Que en la Sesión plenaria de la Comisión,
celebrada el día 15 de octubre de 1991, se adoptó acuerdo sobre traslado a la
Comunidad de Madrid de las funciones y servicios del Ayuntamiento de
Majadahonda, en los términos que a continuación se expresan:
Primero.
Se realizan estos acuerdos
basándose en el artículo 27, apartado 7.º, del Estatuto de Autonomía de la
Comunidad de Madrid, que determina las competencias de ésta en materia de
Sanidad e Higiene, y en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, que
determina en su artículo 50.1 que *En cada Comunidad Autónoma se constituirá un Servicio
de Salud integrado por todos los Centros, Servicios y Establecimientos de la
propia Comunidad, Diputaciones, Ayuntamientos y cualesquiera otras
Administraciones Territoriales intracomunitarias, que estará gestionado, como
se establece en los artículos siguientes, bajo la responsabilidad de la
respectiva Comunidad Autónoma+, y en la disposición transitoria primera, apartado 1,
en la que se determina que las Corporaciones Locales establecerán, de mutuo
acuerdo con los Gobiernos de las Comunidades Autónomas, un proceso de transferencia.
Segundo.
Se transfiere a la Comunidad
de Madrid, en los términos del presente Acuerdo y de los Decretos y demás
normas que lo hagan efectivo y se publiquen en el Boletín Oficial de la Comunidad
de Madrid, las siguientes funciones que venía realizando el Ayuntamiento de
Majadahonda:
a) Los servicios y funciones
correspondientes al Servicio de Salud Mental, gestionado por el Ayuntamiento de
Majadahonda.
Tercero.
1. El Ayuntamiento de
Majadahonda otorga a la Comunidad de Madrid la cesión de uso del local sito en
la avenida de Guadarrama, número 4, con una superficie de 225 metros cuadrados,
para la ubicación de los Servicios de Salud Mental.
La adscripción de los bienes patrimoniales
se entiende sin perjuicio de la unidad de patrimonio del Ayuntamiento de
Majadahonda, distinto del de la Comunidad de Madrid, y afecto al cumplimiento
de los fines específicos.
2. La Comunidad de Madrid contribuirá, a través del
Servicio Regional de Salud de la Consejería de Salud, a los gastos de
mantenimiento del local, descrito en el apartado anterior, mediante la
celebración de convenios anuales entre la Consejería de Salud y el Ayuntamiento
de Majadahonda.
Cuarto.
El personal adscrito al
Servicio que se traspasa pasará a depender de la Comunidad de Madrid en los
términos legalmente establecidos por el Estatuto de Autonomía y demás normas en
cada caso aplicables.
La relación nominal del personal que se
traspasa, con indicación de sus datos personales y profesionales, así como el
puesto de trabajo que ocupará, es la siguiente ().
Quinto.
En el plazo de un mes, desde
la aprobación de este Acuerdo por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de
Madrid y por el Pleno del Ayuntamiento de Majadahonda, se firmarán las
correspondientes actas de entrega y recepción de mobiliario, equipo y material
inventariable, así como de documentación relativa al personal transferido.
Sexto.
De acuerdo con el contenido
del punto noveno del convenio para el desarrollo de transferencias sanitarias,
la Comisión Mixta de Transferencias de Salud, Ayuntamiento de
Majadahonda-Comunidad de Madrid realizarán las funciones de Comisión de
Seguimiento, a efectos de analizar y proponer soluciones de aquellos aspectos
que puedan plantearse ulteriomente como resultado de la aplicación de estos
acuerdos transferenciales.
Séptimo.
La fecha de efectividad de
las transferencias de funciones y servicios objeto de este Acuerdo será de 1 de
noviembre de 1991.