ORDEN 855/2020, de 21 de octubre, de la Consejería de Justicia,
Interior y Víctimas, por la que se constituye el Equipo de Respuesta Logística
Inmediata de Voluntarios de Protección Civil ante Emergencias. ()
El artículo 39 del Decreto
165/2018, de 4 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba
el Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Agrupaciones Municipales
de Voluntarios de Protección Civil en la Comunidad de Madrid, recoge la
posibilidad de que los voluntarios de las agrupaciones municipales puedan
adherirse a Equipos de Respuesta Inmediata en Emergencias (ERIES) de Protección
Civil de la Comunidad de Madrid.
En la gestión de la
crisis sanitaria provocada por el Sars-Cov-2 ha sido fundamental la labor de
prevención, de asistencia socio-sanitaria y logística desarrollada por las
agrupaciones municipales de voluntarios de protección civil, tanto en su
actuación propia como en aquella dependiente de las actuaciones coordinadas
desde la Comunidad de Madrid.
La coordinación
llevada a cabo por la Comunidad de Madrid, a través de la Agencia de Seguridad
y Emergencias 112, ha puesto de manifiesto la necesidad de contar con un equipo
de respuesta propio ante este tipo de situaciones de emergencia, de activación
inmediata, con los que responder ante ellas.
La Consejería de
Justicia, Interior y Víctimas, de conformidad con el artículo 1.2.b) del
Decreto 271/2019, de 22 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se
establece su estructura orgánica, atribuye a esta, entre otras, las
competencias en materia de protección civil, prevención y extinción de
incendios y de coordinación y gestión de emergencias.
Por ello, en virtud de
las competencias que me son propias,
DISPONGO
Primero
Constituir el Equipo
de Respuesta Logística Inmediata de Voluntarios de Protección Civil ante
Emergencias (ERIVE).
Segundo
El Equipo de Respuesta
Logística Inmediata de Voluntarios de Protección Civil ante Emergencias tendrá
las siguientes tareas principales:
a) Apoyo logístico a
los equipos de intervención.
b) Colaboración en la
organización de albergues y evacuaciones.
c) Apoyo sanitario de
primeros auxilios.
d) Gestión del almacén
de materia de Protección Civil.
e) Establecimiento de
rutas de suministros.
f) Colaboración en
dispositivos de búsqueda de personas desaparecidas.
g) Colaboración en
inclemencias meteorológicas.
h) Apoyo a aquellas
funciones que se pudiera encomendar.
Tercero
El funcionamiento,
organización y determinación de medios del Equipo de Respuesta Logística
Inmediata de Voluntarios de Protección Civil ante Emergencias se realizará de
acuerdo con los protocolos que se establezcan con los diferentes cuerpos de
seguridad y emergencia actuantes en la Comunidad de Madrid, en función de la
naturaleza de la emergencia.
Cuarto
La presente orden
producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid.