Orden 130/2001, de 29 de marzo, del Consejero de
Sanidad, por la que se regula el Registro Regional de Casos de Tuberculosis
como sistema específico de vigilancia epidemiológica de la tuberculosis en la
Comunidad de Madrid. ()
La Comunidad de Madrid, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 27.4 de su Estatuto
de Autonomía, tiene atribuida, en el marco de la legislación básica del
Estado, el desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria y la ejecución en
materia de Sanidad e Higiene.
Mediante Real
Decreto 1359/1984, de 20 de junio, le fueron transferidas a la Comunidad de
Madrid las funciones relativas al estudio, vigilancia y análisis epidemiológico
de los procesos que inciden, positiva y negativamente, en la salud humana.
El Decreto
184/1996, de 19 de diciembre, creó la Red de Vigilancia Epidemiológica de
la Comunidad de Madrid, estableciendo en su artículo 2, que uno de los sistemas
de información que integran dicha Red, es el Registro de Tuberculosis;
creándose, a raíz de ello, mediante el Decreto 133/1997, de 16 de octubre, el
fichero automatizado de datos de carácter personal, ʺRegistro de
Tuberculosisʺ. Asimismo, la Orden
9/1997, de 15 de enero, regula como enfermedad de declaración obligatoria,
la tuberculosis, en sus distintas variantes de presentación clínica.
Por otro lado, mediante la Orden 145/1995,
de 8 de febrero, se creó la Comisión Regional del Programa de Prevención y
Control de la Tuberculosis de la Comunidad de Madrid -renovada y actualizada
mediante Orden 130/2000, de 30 de marzo- entre cuyas funciones se encuentra la
promoción, coordinación y supervisión del desarrollo y funcionamiento de dicho
Programa. Además, mediante Resolución
173/2000, de 2 de octubre, de la Dirección General de Salud Pública de la
Consejería de Sanidad, se creó la Subcomisión de Vigilancia Epidemiológica del
Programa de Prevención y Control de la Tuberculosis de la Comunidad de Madrid, una
de cuyas funciones es la de asesoría al Registro Regional de Casos de
Tuberculosis.
El Registro Regional de Casos de
Tuberculosis, que en el marco de dicho Programa constituye una herramienta
fundamental para la vigilancia epidemiológica de la tuberculosis, ha venido
experimentando, desde su implantación en el año 1994, un creciente desarrollo
como consecuencia de la gestión descentralizada de las notificaciones y
búsqueda activa de casos a través de los Servicios de Salud Pública de Área,
así como la cada vez más eficiente interacción de la Salud Pública con las
Redes Asistenciales.
En consecuencia, se hace necesaria una
regulación normativa del Registro Regional de Casos de Tuberculosis,
desarrollando a tales efectos el mencionado Decreto 184/1996, de 19 de
diciembre.
En uso de las facultades atribuidas en la
Disposición Final Primera del citado Decreto 184/1996, y en el artículo 41.d)
de la Ley
1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid,
DISPONGO
Artículo Primero. Objeto
La presente Orden tiene por objeto la
regulación, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, del Registro Regional de
Casos de Tuberculosis (en adelante Registro de Tuberculosis) como sistema específico
para la vigilancia epidemiológica de los casos de enfermedad tuberculosa, en el
marco de la Red de Vigilancia Epidemiológica de la Comunidad de Madrid.
Artículo Segundo. Fines del Registro
La vigilancia epidemiológica de los casos
de enfermedad tuberculosa, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, se hará a
través del Registro de Tuberculosis, cuya principal finalidad es conocer las
características de la enfermedad, su incidencia, prevalencia y evolución; así
como contribuir a evaluar las intervenciones del Programa Regional de
Prevención y Control de la Tuberculosis.
Artículo Tercero. Dependencia orgánica
El Registro de Tuberculosis dependerá
orgánicamente de la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de
Sanidad.
Artículo Cuarto De la gestión
El Registro de Tuberculosis será
gestionado por el Servicio de Epidemiología de la Dirección General de Salud
Pública, como responsable de la vigilancia epidemiológica de nivel regional, el
cual será a su vez asistido y asesorado por la Subcomisión de Vigilancia
Epidemiológica del Programa de Prevención y Control de la Tuberculosis de la
Comunidad de Madrid.
En el ámbito de las Áreas Sanitarias de la
Comunidad de Madrid, serán los correspondientes Servicios de Salud Pública de
Área los responsables de la vigilancia epidemiológica de primer nivel de los
casos de tuberculosis y la transmisión de la información al referido Registro.
Artículo Quinto. De la notificación del caso de enfermedad tuberculosa
1. Están obligados a la notificación de
los casos de enfermedad tuberculosa: Los Médicos Generales y Especialistas,
conforme a lo previsto en el artículo 4.2 de la Orden 9/1997, de 15 de enero; los
Laboratorios de Microbiología que realicen baciloscopia y/o cultivo y/o tipado
de micobacterias, Servicios de Anatomía Patológica y Servicios de Medicina
Preventiva.
2. Constituyen fuentes complementarias de
información para el Registro de Tuberculosis, entre otras, las siguientes:
a) El Conjunto Mínimo Básico de Datos
(CMBD) al alta hospitalaria, a través de los Servicios de Admisión.
b) Servicios de Farmacia Hospitalaria.
c) El Registro Regional de SIDA/VIH.
d) Sistemas de Información de Sanidad
Penitenciaria.
e) Sistemas de Información de Sanidad
Militar.
f) Los Servicios de Prevención de Empresas
(Salud Laboral).
g) Sistema de Información de la Dirección
General de Salud Pública sobre los servicios efectuados por las Empresas Funerarias
de la Comunidad de Madrid.
3. Además de su carácter obligatorio, la
notificación se realizará con carácter urgente en aquellos casos de enfermedad
tuberculosa que cursen con baciloscopia de esputo positiva.
4. La notificación o, en su caso,
declaración, de los casos de enfermedad tuberculosa, se ajustará al protocolo
de notificación que se establezca por la Dirección General de Salud Pública,
que deberá contener, al menos, la información que se indica en el Anexo a esta
Orden.
5. La notificación a que se ha hecho
referencia en los apartados precedentes, deberá enviarse a los Servicios de
Salud Pública del Área correspondiente, o en su defecto al Servicio de
Epidemiología de la Dirección General de Salud Pública.
6. Asimismo están obligados a facilitar la
búsqueda activa de casos, todos los responsables de las fuentes de información
indicadas en el apartado 2 de este artículo, y en especial los Directores de
los Centros Sanitarios implicados.
Artículo Sexto. De la notificación del seguimiento del caso de enfermedad tuberculosa
Por parte del médico responsable del
seguimiento evolutivo y de la adhesión al tratamiento del caso de enfermedad
tuberculosa, se notificará a la Sección de Epidemiología del Servicio de Salud Pública
de Área, las informaciones más relevantes, tales como: Finalización del
tratamiento y causas que la han motivado; aparición de resistencias
antibióticas; derivación, pérdida del caso y cualquier otra información que, a
juicio del médico, sea importante desde el punto de vista de salud pública.
Artículo Séptimo. De la realización de los estudios de contactos y su
notificación
1. El médico responsable del caso de
enfermedad tuberculosa está obligado a que se realice el correspondiente
estudio de contactos, así como de su notificación a la Sección de Epidemiología
del Servicio de Salud Pública de Área.
2. En el supuesto de que el caso índice se
refiera a un colectivo (Colegio, Empresa, Residencia de Ancianos, etcétera), el
médico responsable coordinará previamente su actuación con la Sección de
Epidemiología del correspondiente Servicio de Salud Pública de Área.
Artículo Octavo. De la difusión de la información
1. La información generada a partir de los
datos del Registro Regional de Tuberculosis, será publicada en el ʺBoletín
Epidemiológico de la Comunidad de Madridʺ, y asimismo será difundida a través
de los Informes de los Servicios de Salud Pública de las Áreas cuando los casos
en cuestión se refieran a cada una de dichas Áreas, sin perjuicio de cualquier
otro medio de difusión que proceda.
2. Dicha información se basará, en todo
caso, en la consideración conjunta de datos disociados, preservándose
absolutamente el deber de confidencialidad a que se alude en el artículo
siguiente.
Artículo Noveno. De la confidencialidad de los datos
La Dirección General de Salud Pública
velará por el estricto cumplimiento de la normativa sobre confidencialidad de
los datos obrantes en el fichero ʺRegistro de Tuberculosisʺ, creado
mediante Decreto 133/1997, de 16 de octubre, según lo dispuesto en la Ley Orgánica
15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, la
Ley 13/1995, de 21 de abril, de Regulación del Uso de la Informática en el
Tratamiento de Datos Personales por la Comunidad de Madrid, modificada mediante
Ley 13/1997, de 16 de junio, el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el
que se aprueba el Reglamento de Medidas de Seguridad de los Ficheros
Automatizados que contengan datos de carácter personal y la Ley
12/1995, de 21 de abril, de Estadística de la Comunidad de Madrid.
Artículo Décimo. Régimen sancionador
El incumplimiento de lo establecido en
esta Orden, constituirá infracción de carácter sanitario y dará lugar a la
imposición de las sanciones correspondientes, de acuerdo con lo dispuesto en los
artículos 32 al 36 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.
Se faculta a la Dirección General de Salud
Pública para dictar cuantas Resoluciones resulten necesarias para el desarrollo
y ejecución de la presente Orden.
Segunda.
La presente Orden entrará en vigor al día
siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid.
ANEXO
EPÍGRAFES QUE OBLIGATORIAMENTE HABRÁN DE FIGURAR EN EL
PROTOCOLO DE NOTIFICACIÓN DE LA TUBERCULOSIS
- Datos de la notificación.
- Fuentes de información.
- Datos de identificación del paciente.
- Datos sobre el diagnóstico de la
enfermedad.
- Datos de laboratorio.
- Situaciones de riesgo asociadas.
- Situación previa al inicio del
tratamiento del episodio de entrada al Registro.
- Evolución dentro del episodio que ha
motivado la entrada al Registro.
- Salida del Registro.
- Estudio de contactos.