ORDEN 2642/2020, de 16 de octubre, de la Consejería de Educación y
Juventud, por la que se crea el Equipo de Orientación Educativa y
Psicopedagógica Específico de Altas Capacidades. ()
La Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 76 establece que corresponde
a las Administraciones Educativas adoptar las medidas necesarias para
identificar al alumnado con altas capacidades intelectuales y valorar de forma
temprana sus necesidades. Igualmente, les corresponde adoptar planes de actuación,
así como programas de enriquecimiento curricular adecuados a dichas
necesidades, que permitan al alumnado desarrollar al máximo sus capacidades.
La Resolución de 28 de
julio de 2005, por la que se establece la estructura y funciones de la
Orientación Educativa y Psicopedagógica en Educación Infantil, Primaria y
Especial de la Comunidad de Madrid, y la Resolución de 17 de julio de 2006, que
actualiza y facilita su aplicación, establecen el marco de referencia para la
organización del trabajo de los Equipos de Orientación Educativa y
Psicopedagógica, indicando las características, tipología y prioridades de su
intervención.
En el caso concreto de
los alumnos que presentan altas capacidades intelectuales también es preciso
referirse al Acuerdo del Pleno del Comité Económico y Social Europeo adoptado
el 19 de enero de 2013 aprobando el dictamen de iniciativa denominado: Liberar
el potencial de los niños y los jóvenes con gran capacidad intelectual de la
Unión Europea que fue promovido por la Comunidad de Madrid en colaboración con
la Fundación CEIM a partir de la experiencia acumulada en el Programa de
Enriquecimiento Educativo para Alumnos con Altas Capacidades Intelectuales, de
la Comunidad de Madrid. Algunas de las conclusiones y recomendaciones que recoge
el citado dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre los niños y
jóvenes con alta capacidad son:
─
Favorecer el desarrollo y el potencial de los niños y jóvenes con alta
capacidad a lo largo de las distintas etapas de su educación, evitando la
especialización en etapas demasiado precoces y favoreciendo la atención a la
diversidad en el centro escolar, aprovechando las posibilidades que ofrecen el
aprendizaje cooperativo y la educación no formal.
─
Mejorar la atención educativa que se presta a los niños y jóvenes que presentan
altas capacidades mejorando la formación del profesorado tanto en la detección
como en la atención educativa de los mismos.
─
Atender a la educación emocional de las personas con alta capacidad,
especialmente importante durante la adolescencia, así como la adquisición de
habilidades sociales encaminadas a facilitar su integración e inclusión en la
sociedad, su inserción laboral y fomentar su capacidad para el trabajo en
equipo.
En consonancia con
estas necesidades y recomendaciones, impulsadas como se ha indicado por la
propia Comunidad de Madrid y teniendo en cuenta las necesidades específicas de
apoyo educativo que presentan los alumnos con altas capacidades intelectuales,
se requiere poner en funcionamiento medidas de carácter organizativo y
metodológico, así como otras actuaciones destinadas al alumnado, a las familias
y a los centros educativos donde estos alumnos estén escolarizados. En este
sentido, la especificidad de dichas acciones aconseja la creación de un Equipo
de Orientación Educativa y Psicopedagógica Específico de Altas Capacidades, con
el fin de establecer en la Comunidad de Madrid un marco común para la
identificación y la intervención educativa con dichos alumnos.
En la tramitación de
la presente Orden se han tenido en cuenta los principios de buena regulación:
necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, y eficiencia,
recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La
necesidad de esta medida queda acreditada por la inexistencia, hasta este
momento, de un servicio o unidad encargado específicamente de orientar la
detección y atención educativa en sus centros de los alumnos con alta
capacidad. La creación del Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica de
altas capacidades contribuirá eficazmente a ello. Con el fin de dotar de
estabilidad y visibilidad a esta medida se ha optado por la tramitación de una
norma con rango de orden que es proporcional y se adecua al marco competencial
de la Consejería de Educación y Juventud y que será publicada y difundida para
general conocimiento por parte de los diferentes sectores que conforman la
comunidad educativa.
En virtud de lo
anteriormente expuesto, y con el fin de asegurar la calidad de la enseñanza
mediante la creación de servicios especializados de orientación educativa, y en
concordancia con el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de
Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 288/2019, de
12 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Educación y Juventud,
DISPONE
Artículo
1.- Objeto
Se crea el Equipo de
Orientación Educativa y Psicopedagógica Específico de Altas Capacidades, código
28701202, con sede en Madrid-Capital y cuyo ámbito de actuación comprende la
Comunidad de Madrid.
Artículo
2.- Dependencia
El Equipo de
Orientación Educativa y Psicopedagógica Específico de Altas Capacidades formará
parte de la red de orientación de la Comunidad de Madrid y actuará siguiendo
las directrices de la dirección general con competencias en materia de
educación infantil y primaria.
Artículo
3.- Funciones
1. El Equipo de
Orientación Educativa y Psicopedagógica Específico de Altas Capacidades tiene
encomendadas funciones relacionadas con la orientación y el asesoramiento
especializados en materia de altas capacidades al resto de servicios de la Red
de Orientación Educativa, a la Inspección de Educación y a los centros docentes
de la Comunidad de Madrid.
2. Las funciones del
Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica específico de Altas
Capacidades son las establecidas, con carácter general en las Resoluciones de
la Dirección General de Centros Docentes de 28 de julio de 2005 y 17 de julio
de 2006 y en particular, las siguientes:
a) Ofrecer asesoramiento técnico a los profesionales
la Red de Orientación Educativa y Psicopedagógica y Servicios de Orientación
para la evaluación psicopedagógica de los alumnos con altas capacidades y su
respuesta educativa a través del enriquecimiento del currículo y las medidas de
flexibilización educativa.
b) Colaborar con la Red de Orientación Educativa en el
análisis y valoración de las propuestas de flexibilización, de acuerdo con lo
establecido en la Orden
70/2005, de 11 de enero, del Consejero de Educación de la Comunidad de
Madrid, por la se regula con carácter excepcional la flexibilización de la
duración de las diferentes enseñanzas escolares para los alumnos con
necesidades educativas específicas por superdotación intelectual y en la Orden
1493/2015, de 22 de mayo (), de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte,
por la que se regula la evaluación y la promoción de los alumnos con necesidad
específica de apoyo educativo, que cursen segundo ciclo de Educación Infantil,
Educación Primaria y Enseñanza Básica Obligatoria, así como la flexibilización
de la duración de las enseñanzas de los alumnos con altas capacidades
intelectuales en la Comunidad de Madrid.
c) Sensibilizar, informar y formar a la comunidad
educativa sobre las características de los alumnos con altas capacidades, su
respuesta educativa y atención en el ámbito social y familiar.
d) Impulsar nuevas estrategias educativas en los
centros que permitan ajustar la respuesta educativa a estos alumnos.
e) Sistematizar el proceso de detección temprana y
homogeneizar las pruebas e instrumentos aplicados para la evaluación
psicopedagógica de los alumnos con altas capacidades intelectuales.
f) Promover el intercambio de conocimientos y
experiencias entre los centros sobre la respuesta educativa y la intervención
con los alumnos con altas capacidades.
g) Elaborar y difundir guías de recursos destinadas a
los alumnos con alta capacidad.
h) Colaborar con la red de formación permanente del
profesorado de la Comunidad de Madrid en las actividades de formación referidas
a las altas capacidades intelectuales.
i) Colaborar en el desarrollo de investigaciones y
otros trabajos dirigidos a incrementar el conocimiento sobre la alta capacidad
y su respuesta desde el ámbito educativo.
j) Cualquier otra función que, en el marco de las
Altas Capacidades le sea encomendada por la Consejería de Educación y Juventud.
Artículo
4.- Coordinación con otras
Unidades
Para el desarrollo de
las funciones encomendadas se establecerán coordinaciones de carácter regular
con los Servicios de las Unidades de Programas Educativos de las distintas
Direcciones de Área Territorial a fin de establecer el Plan anual de Actuación,
con el resto de la Red de Orientación, así como con los Servicios de Inspección
Educativa y con las Direcciones Generales, conforme a lo establecido con
carácter general para los EOEP.
Artículo 5.-
Colaboración con el Programa de Enriquecimiento Educativo para alumnos con
altas capacidades de la Comunidad de Madrid
1. El Equipo de
Orientación Educativa y Psicopedagógica Específico de Altas Capacidades
asesorará y colaborará con los profesionales de la Red de Orientación de la
Comunidad de Madrid en la valoración de la idoneidad de la incorporación y
participación de nuevos alumnos en el Programa de Enriquecimiento Educativo
para alumnos con altas capacidades de la Comunidad de Madrid.
2. El Equipo de
Orientación Educativa y Psicopedagógica Específico de Altas Capacidades
trabajará conjuntamente con el Equipo de Coordinación del Programa de
Enriquecimiento Educativo para alumnos con altas capacidades de la Comunidad de
Madrid en el seguimiento de los alumnos que participan en el citado Programa y
en el asesoramiento a los centros de origen en los que están escolarizados
estos alumnos, a los equipos docentes de estos centros y a las familias de los
alumnos.
Artículo
6.- Composición del EOEP
específico de altas capacidades
El Equipo de
Orientación Educativa y Psicopedagógica Específico de Altas Capacidades estará
integrado por distintos perfiles profesionales: profesores de Educación
Secundaria de la especialidad de Orientación Educativa, profesores Técnicos de
Formación Profesional, especialidad Servicios a la Comunidad y cualquier otro
perfil profesional que la consejería con competencias en materia de educación
considere necesario para el mejor cumplimiento de sus funciones.
DISPOSICIONES
FINALES
Disposición
final primera.- Habilitación
Se habilita al titular
de la dirección general con competencias en materia de educación infantil y
primaria para adoptar, en su ámbito competencial, cuantas medidas sean
necesarias para la aplicación de la presente Orden.
Disposición
final segunda.- Entrada en vigor
Esta Orden entrará en
vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comnidad de M adrid.
Este documento no tiene valor jurídico, solo
informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.