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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

ORDEN 2642/2020, de 16 de octubre, de la Consejería de Educación y Juventud, por la que se crea el Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica Específico de Altas Capacidades. ([1])

 

 

 

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 76 establece que corresponde a las Administraciones Educativas adoptar las medidas necesarias para identificar al alumnado con altas capacidades intelectuales y valorar de forma temprana sus necesidades. Igualmente, les corresponde adoptar planes de actuación, así como programas de enriquecimiento curricular adecuados a dichas necesidades, que permitan al alumnado desarrollar al máximo sus capacidades.

La Resolución de 28 de julio de 2005, por la que se establece la estructura y funciones de la Orientación Educativa y Psicopedagógica en Educación Infantil, Primaria y Especial de la Comunidad de Madrid, y la Resolución de 17 de julio de 2006, que actualiza y facilita su aplicación, establecen el marco de referencia para la organización del trabajo de los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica, indicando las características, tipología y prioridades de su intervención.

En el caso concreto de los alumnos que presentan altas capacidades intelectuales también es preciso referirse al Acuerdo del Pleno del Comité Económico y Social Europeo adoptado el 19 de enero de 2013 aprobando el dictamen de iniciativa denominado: “Liberar el potencial de los niños y los jóvenes con gran capacidad intelectual de la Unión Europea” que fue promovido por la Comunidad de Madrid en colaboración con la Fundación CEIM a partir de la experiencia acumulada en el Programa de Enriquecimiento Educativo para Alumnos con Altas Capacidades Intelectuales, de la Comunidad de Madrid. Algunas de las conclusiones y recomendaciones que recoge el citado dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre los niños y jóvenes con alta capacidad son:

Favorecer el desarrollo y el potencial de los niños y jóvenes con alta capacidad a lo largo de las distintas etapas de su educación, evitando la especialización en etapas demasiado precoces y favoreciendo la atención a la diversidad en el centro escolar, aprovechando las posibilidades que ofrecen el aprendizaje cooperativo y la educación no formal.

Mejorar la atención educativa que se presta a los niños y jóvenes que presentan altas capacidades mejorando la formación del profesorado tanto en la detección como en la atención educativa de los mismos.

Atender a la educación emocional de las personas con alta capacidad, especialmente importante durante la adolescencia, así como la adquisición de habilidades sociales encaminadas a facilitar su integración e inclusión en la sociedad, su inserción laboral y fomentar su capacidad para el trabajo en equipo.

En consonancia con estas necesidades y recomendaciones, impulsadas como se ha indicado por la propia Comunidad de Madrid y teniendo en cuenta las necesidades específicas de apoyo educativo que presentan los alumnos con altas capacidades intelectuales, se requiere poner en funcionamiento medidas de carácter organizativo y metodológico, así como otras actuaciones destinadas al alumnado, a las familias y a los centros educativos donde estos alumnos estén escolarizados. En este sentido, la especificidad de dichas acciones aconseja la creación de un Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica Específico de Altas Capacidades, con el fin de establecer en la Comunidad de Madrid un marco común para la identificación y la intervención educativa con dichos alumnos.

En la tramitación de la presente Orden se han tenido en cuenta los principios de buena regulación: necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, y eficiencia, recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La necesidad de esta medida queda acreditada por la inexistencia, hasta este momento, de un servicio o unidad encargado específicamente de orientar la detección y atención educativa en sus centros de los alumnos con alta capacidad. La creación del Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica de altas capacidades contribuirá eficazmente a ello. Con el fin de dotar de estabilidad y visibilidad a esta medida se ha optado por la tramitación de una norma con rango de orden que es proporcional y se adecua al marco competencial de la Consejería de Educación y Juventud y que será publicada y difundida para general conocimiento por parte de los diferentes sectores que conforman la comunidad educativa.

En virtud de lo anteriormente expuesto, y con el fin de asegurar la calidad de la enseñanza mediante la creación de servicios especializados de orientación educativa, y en concordancia con el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 288/2019, de 12 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Juventud,

 

DISPONE

Artículo 1.- Objeto

Se crea el Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica Específico de Altas Capacidades, código 28701202, con sede en Madrid-Capital y cuyo ámbito de actuación comprende la Comunidad de Madrid.

Artículo 2.- Dependencia

El Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica Específico de Altas Capacidades formará parte de la red de orientación de la Comunidad de Madrid y actuará siguiendo las directrices de la dirección general con competencias en materia de educación infantil y primaria.

Artículo 3.- Funciones

1. El Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica Específico de Altas Capacidades tiene encomendadas funciones relacionadas con la orientación y el asesoramiento especializados en materia de altas capacidades al resto de servicios de la Red de Orientación Educativa, a la Inspección de Educación y a los centros docentes de la Comunidad de Madrid.

2. Las funciones del Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica específico de Altas Capacidades son las establecidas, con carácter general en las Resoluciones de la Dirección General de Centros Docentes de 28 de julio de 2005 y 17 de julio de 2006 y en particular, las siguientes:

a) Ofrecer asesoramiento técnico a los profesionales la Red de Orientación Educativa y Psicopedagógica y Servicios de Orientación para la evaluación psicopedagógica de los alumnos con altas capacidades y su respuesta educativa a través del enriquecimiento del currículo y las medidas de flexibilización educativa.

b) Colaborar con la Red de Orientación Educativa en el análisis y valoración de las propuestas de flexibilización, de acuerdo con lo establecido en la Orden 70/2005, de 11 de enero, del Consejero de Educación de la Comunidad de Madrid, por la se regula con carácter excepcional la flexibilización de la duración de las diferentes enseñanzas escolares para los alumnos con necesidades educativas específicas por superdotación intelectual y en la Orden 1493/2015, de 22 de mayo ([2]), de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regula la evaluación y la promoción de los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo, que cursen segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y Enseñanza Básica Obligatoria, así como la flexibilización de la duración de las enseñanzas de los alumnos con altas capacidades intelectuales en la Comunidad de Madrid.

c) Sensibilizar, informar y formar a la comunidad educativa sobre las características de los alumnos con altas capacidades, su respuesta educativa y atención en el ámbito social y familiar.

d) Impulsar nuevas estrategias educativas en los centros que permitan ajustar la respuesta educativa a estos alumnos.

e) Sistematizar el proceso de detección temprana y homogeneizar las pruebas e instrumentos aplicados para la evaluación psicopedagógica de los alumnos con altas capacidades intelectuales.

f) Promover el intercambio de conocimientos y experiencias entre los centros sobre la respuesta educativa y la intervención con los alumnos con altas capacidades.

g) Elaborar y difundir guías de recursos destinadas a los alumnos con alta capacidad.

h) Colaborar con la red de formación permanente del profesorado de la Comunidad de Madrid en las actividades de formación referidas a las altas capacidades intelectuales.

i) Colaborar en el desarrollo de investigaciones y otros trabajos dirigidos a incrementar el conocimiento sobre la alta capacidad y su respuesta desde el ámbito educativo.

j) Cualquier otra función que, en el marco de las Altas Capacidades le sea encomendada por la Consejería de Educación y Juventud.

Artículo 4.- Coordinación con otras Unidades

Para el desarrollo de las funciones encomendadas se establecerán coordinaciones de carácter regular con los Servicios de las Unidades de Programas Educativos de las distintas Direcciones de Área Territorial a fin de establecer el Plan anual de Actuación, con el resto de la Red de Orientación, así como con los Servicios de Inspección Educativa y con las Direcciones Generales, conforme a lo establecido con carácter general para los EOEP.

Artículo 5.- Colaboración con el Programa de Enriquecimiento Educativo para alumnos con altas capacidades de la Comunidad de Madrid

1. El Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica Específico de Altas Capacidades asesorará y colaborará con los profesionales de la Red de Orientación de la Comunidad de Madrid en la valoración de la idoneidad de la incorporación y participación de nuevos alumnos en el Programa de Enriquecimiento Educativo para alumnos con altas capacidades de la Comunidad de Madrid.

2. El Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica Específico de Altas Capacidades trabajará conjuntamente con el Equipo de Coordinación del Programa de Enriquecimiento Educativo para alumnos con altas capacidades de la Comunidad de Madrid en el seguimiento de los alumnos que participan en el citado Programa y en el asesoramiento a los centros de origen en los que están escolarizados estos alumnos, a los equipos docentes de estos centros y a las familias de los alumnos.

Artículo 6.- Composición del EOEP específico de altas capacidades

El Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica Específico de Altas Capacidades estará integrado por distintos perfiles profesionales: profesores de Educación Secundaria de la especialidad de Orientación Educativa, profesores Técnicos de Formación Profesional, especialidad Servicios a la Comunidad y cualquier otro perfil profesional que la consejería con competencias en materia de educación considere necesario para el mejor cumplimiento de sus funciones.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final primera.- Habilitación

Se habilita al titular de la dirección general con competencias en materia de educación infantil y primaria para adoptar, en su ámbito competencial, cuantas medidas sean necesarias para la aplicación de la presente Orden.

Disposición final segunda.- Entrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comnidad de M adrid.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.

 

 



[2].-           La Orden 1493/2015, de 22 de mayo quedó derogada. Véase la Orden 130/2023, de 23 de enero, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se regulan aspectos de organización y funcionamiento, evaluación y autonomía pedagógica en la etapa de Educación Primaria en la Comunidad de Madrid.