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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

RESOLUCIÓN de 9 de octubre de 2020, del Rector de la Universidad Rey Juan Carlos, por la que se ordena la publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del Reglamento de la Escuela de Másteres Oficiales de la Universidad Rey Juan Carlos. ([1])

 

 

 

En el uso de las competencias atribuidas por el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, y su modificación efectuada mediante Ley Orgánica 4/2007, de 13 de abril; así como por el artículo 81.1.q) de los Estatutos de la Universidad Rey Juan Carlos, aprobados mediante Decreto 22/2003, de 27 de febrero, modificados, a su vez, mediante Decreto 28/2010, de 20 de mayo, y de conformidad con el Acuerdo aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad Rey Juan Carlos, en sesión celebrada el día 25 de septiembre de 2020, este Rectorado ha dispuesto ordenar la publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el Reglamento de la Escuela de Másteres Oficiales, cuyo texto íntegro se recoge en Anexo a esta Resolución.

ANEXO

REGLAMENTO DE LA ESCUELA DE MÁSTERES OFICIALES DE LA UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS

PREÁMBULO

El apartado tercero de la Orden 3804/2015, de 14 de diciembre, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se autoriza la creación y modificación de centros en las Universidades de la Comunidad de Madrid, acuerda, a solicitud de la Universidad Rey Juan Carlos, la "creación de la Escuela de Másteres Oficiales, que tendrá por objeto la gestión académica y administrativa de los estudios de másteres universitarios impartidos por la Universidad Rey Juan Carlos, bien como única responsable o en colaboración con otras universidades o entidades nacionales o extranjeras, conducentes a la obtención de títulos oficiales de máster universitario".

El presente Reglamento regula la organización y funcionamiento de la Escuela de Másteres Oficiales de la Universidad Rey Juan Carlos. El título I se centra en las disposiciones de carácter general relativas a la delimitación de su objeto y fines, a los recursos humanos y materiales necesarios para el correcto desarrollo de su actividad, así como al Sistema Interno de Garantía de Calidad del centro. El título II establece la estructura orgánica de la Escuela de Másteres Oficiales integrada, de una parte, por el Director, los Subdirectores de Promoción e Internacionalización y de Calidad y el Secretario Académico, como órganos de carácter unipersonal y, de otra parte, por el Comité de Dirección, como órgano de carácter colegiado. El Reglamento regula la composición, las reglas de funcionamiento y las funciones de los referidos órganos. Con el fin de garantizar la eficacia y eficiencia en el cumplimiento de sus fines y en la gestión de los másteres universitarios, la Escuela de Másteres Oficiales contará con varias Comisiones Académicas referidas a diferentes secciones o ramas de conocimiento. El Reglamento se estructura en 21 artículos distribuidos en dos títulos, seguidos de cinco disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y una disposición final.

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1.- Objeto

1. La Escuela de Másteres Oficiales tiene por objeto la gestión académica y administrativa de los estudios universitarios conducentes a la obtención de títulos oficiales de máster universitario impartidos por la Universidad Rey Juan Carlos, bien como única responsable o en colaboración con otras universidades o entidades nacionales o extranjeras.

2. La EMO se guiará en su actuación por los siguientes principios:

a) Sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho.

b) Servicio efectivo y proximidad a los ciudadanos en general, y a la comunidad universitaria en particular.

c) Participación, objetividad, transparencia y calidad.

d) Eficacia en el cumplimiento de los fines establecidos en el artículo 2 del presente Reglamento.

e) Economía, suficiencia y adecuación de los medios y recursos disponibles al cumplimiento de los fines establecidos en el artículo 2 del presente Reglamento.

f) Racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión.

g) Buena fe, confianza legítima y lealtad institucional.

h) Responsabilidad por la gestión pública.

i) Coordinación y cooperación con otros centros de la Universidad.

j) Colaboración con las Administraciones públicas.

3. La EMO se regirá en su actuación por lo dispuesto en el presente Reglamento, así como en la normativa propia de la Universidad y en la legislación vigente que resulten de aplicación.

Artículo 2.- Fines

La EMO orientará su actuación a la consecución de los siguientes fines:

a) Desarrollar las estrategias de actuación de la Universidad en materia de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales de másteres universitarios.

b) Fomentar una oferta de másteres universitarios que presenten un interés estratégico para la URJC y para nuestros estudiantes de Grado, basándose en la calidad, la internacionalización, la investigación y la especialización profesional.

c) Contribuir junto al Vicerrectorado con competencias en materia de calidad a garantizar la calidad de los másteres universitarios a través de los procedimientos de verificación, seguimiento y renovación de la acreditación de los títulos, incluidos los másteres universitarios que se impartan en instalaciones o plataformas no pertenecientes a la Universidad.

d) Promover y difundir la oferta de másteres universitarios tanto dentro de la Universidad como en el ámbito nacional e internacional.

e) Impulsar e incentivar el establecimiento de convenios y acuerdos con otras universidades y organismos públicos y privados, posibilitando con ello la mejora del nivel científico y profesional de los másteres universitarios.

f) Promover la internacionalización de los másteres universitarios y fomentar el intercambio y movilidad de estudiantes y profesores en el marco de programas de cooperación internacional con otras universidades y centros de enseñanza superior.

g) Cualesquiera otros fines previstos en los Estatutos de la Universidad o en la legislación vigente que resulte de aplicación.

Artículo 3.- Sede

1. La sede oficial de la EMO se ubicará en el lugar de la Universidad que determine la Gerencia General y haya sido autorizado por el órgano competente de la Comunidad de Madrid. El cambio de sede será previamente autorizado conforme al procedimiento legalmente previsto.

2. Con el fin de garantizar la eficacia y eficiencia en el desarrollo de sus actividades y siempre que hubiera recursos humanos y materiales disponibles, la EMO podrá contar con unidades delegadas en las sedes y campus donde se imparten másteres universitarios. La apertura de unidades delegadas será previamente autorizada conforme al procedimiento legalmente previsto.

Artículo 4.- Estructura

1. Para la correcta consecución de sus fines, la EMO contará con la siguiente estructura orgánica:

a) El Director.

b) Los Subdirectores de Promoción e Internacionalización y de Calidad.

c) El Secretario Académico.

d) El Comité de Dirección.

e) Las Comisiones Académicas correspondientes a cada una de las secciones académicas señaladas en el artículo 19 del presente Reglamento.

2. La estructura orgánica de la EMO se regirá por lo dispuesto en el presente Reglamento, así como en la normativa propia de la Universidad y en la legislación vigente que resulten de aplicación.

Artículo 5.- Recursos materiales

La EMO contará con las instalaciones y recursos materiales necesarias para la correcta consecución de sus fines y el adecuado desarrollo de sus actividades.

Artículo 6.- Personal de administración y servicios

1. La EMO contará con el personal necesario de administración y servicios para el adecuado desarrollo de sus actividades, que formará parte de la Relación de Puestos de Trabajo de la Universidad.

2. Cuando las necesidades puntuales del servicio lo exijan, el personal de administración y servicios de la Universidad no adscrito a la EMO podrá colaborar con esta para el desempeño de tareas auxiliares puntuales de apoyo, en cuyo caso se observará lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

3. La EMO podrá contar con el personal de apoyo que consignen los convenios suscritos con otras entidades para la impartición de másteres universitarios.

Artículo 7.- Becas de colaboración

1. Los estudiantes de la Universidad podrán colaborar con la EMO en el marco del programa de Becas de Colaboración de la Universidad Rey Juan Carlos.

2. La concesión de la beca de colaboración no comportará ningún tipo de relación contractual laboral o administrativa entre el estudiante beneficiario y la Universidad, ni compromiso alguno de contratación posterior por parte de la Universidad.

Artículo 8.- Sistema Interno de Garantía de Calidad

La EMO observará los requerimientos del Sistema Interno de Garantía de Calidad de los Centros de la Universidad. A tal efecto, la EMO contará con una Comisión de Garantía de Calidad integrada por los siguientes miembros:

a) El Director de la EMO, que será el Presidente.

b) El Secretario Académico de la EMO, que será el Secretario.

c) El Subdirector de Calidad de la EMO.

d) El Coordinador de la Sección Académica de Artes y Humanidades.

e) El Coordinador de la Sección Académica de Ciencias.

f) El Coordinador de la Sección Académica de Ciencias de la Salud.

g) El Coordinador de la Sección Académica de Ciencias Jurídicas.

h) El Coordinador de la Sección Académica de Ciencias Sociales.

i) El Coordinador de la Sección Académica de Ingeniería y Arquitectura.

j) Un Representante de los estudiantes elegido entre los delegados de los másteres.

k) El Jefe de Servicio de la EMO o persona en quien delegue, en representación del personal de administración y servicios.

l) Un experto externo, en representación de los empleadores y la sociedad.

TÍTULO II

Estructura orgánica de la Escuela de Másteres Oficiales

Capítulo I

Director, Subdirectores y Secretario Académico

Artículo 9.- Director de la Escuela de Másteres Oficiales

1. El Director de la EMO será designado entre el personal docente e investigador de la Universidad con vinculación permanente, a tiempo completo, en servicio activo y ocupando plaza, y con, al menos, dos evaluaciones positivas del Programa Docentia y tres períodos de actividad investigadora evaluados positivamente estando vigente el último reconocido.

2. El Director, que podrá ser dispensado parcialmente del ejercicio de sus funciones docentes, será nombrado por el Rector, a propuesta del Vicerrector competente en materia de Postgrado, y por un período de cuatro años renovable por una sola vez.

3. En caso de ausencia o enfermedad, el Director será sustituido temporalmente por uno de los subdirectores de la EMO que determine el Comité de Dirección de la EMO. La sustitución no podrá prolongarse por más de tres meses.

4. El Director de la EMO será cesado por el Rector al concurrir alguna de las causas siguientes:

a) Por agotarse la duración del nombramiento.

b) A petición propia. En tal caso, el cese será comunicado por escrito al Vicerrector competente en materia de Postgrado.

c) Por decisión motivada del Rector, a iniciativa propia o a propuesta del Vicerrector competente en materia de Postgrado o del Comité de Dirección de la EMO.

d) Cuando concluya el mandato del Rector que lo nombró, aun cuando no hubiera agotado la duración íntegra de su nombramiento. En tal caso, el Director continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Rector.

5. El Director de la EMO realizará las siguientes funciones:

a) Ejercer la dirección y gestión de la EMO.

b) Ostentar la representación de la EMO.

c) Presidir las sesiones de la Comisión de Garantía de Calidad de la EMO.

d) Administrar el presupuesto de la EMO y buscar fuentes de financiación externa.

e) Supervisar la gestión económica de los másteres universitarios.

f) Proponer a la Comisión de Convenios de la Universidad la toma en consideración de los convenios vinculados a los másteres universitarios e interuniversitarios.

g) Elaborar la memoria anual de actividades.

h) Ejecutar los acuerdos que adopte el Comité de Dirección de la EMO.

i) Velar por el cumplimiento y la correcta aplicación de la normativa propia de la Universidad y de la legislación vigente en materia de másteres universitarios.

j) Garantizar la calidad y mejora continua de la EMO, así como colaborar en los procedimientos de verificación, seguimiento y renovación de la acreditación de los másteres universitarios.

k) Proponer al Rector el nombramiento de los Subdirectores y del Secretario Académico de la EMO.

l) Cualesquiera otras funciones establecidas en el presente Reglamento, así como en la normativa propia de la Universidad y en la legislación vigente que resulten de aplicación.

Artículo 10.- Subdirectores de la Escuela de Másteres Oficiales

1. La EMO contará con los siguientes subdirectores:

a) Subdirector de Promoción e Internacionalización: será el encargado de, entre otros aspectos, coordinar y supervisar las actividades dirigidas a publicitar y difundir la oferta de másteres universitarios, dentro y fuera de la Universidad, así como a impulsar tanto la internacionalización de la EMO como las enseñanzas de másteres internacionales y la colaboración con universidades y entidades de educación superior extranjeras.

b) Subdirector de Calidad: será el encargado de, entre otros aspectos, coordinar y supervisar, en colaboración con el Vicerrectorado competente en materia de Calidad, los procedimientos que integran el Sistema Interno de Garantía de Calidad de la EMO y de los títulos oficiales de máster universitario.

2. Los Subdirectores de la EMO serán designados entre el personal docente e investigador de la Universidad con vinculación permanente, a tiempo completo, en servicio activo y ocupando plaza, y con, al menos, dos evaluaciones positivas del Programa Docentia y dos períodos de actividad investigadora evaluados positivamente.

3. Los Subdirectores, que podrán ser dispensados parcialmente del ejercicio de sus funciones docentes, serán nombrado por el Rector, a propuesta del Director de la EMO y con el visto bueno del Vicerrector competente en materia de Postgrado, y por un período de cuatro años renovable por una sola vez.

4. Los Subdirectores de la EMO serán cesados por el Rector al concurrir alguna de las causas siguientes:

a) Por agotarse la duración de su nombramiento.

b) A petición propia. En tal caso, el cese será comunicado por escrito al Director de la EMO.

c) Por decisión motivada del Rector, a iniciativa propia o a propuesta del Director de la EMO o del Vicerrector competente en materia de Postgrado.

d) Cuando concluya el mandato del Rector que los nombró, aun cuando no hubieran agotado la duración íntegra de su nombramiento. En tal caso, los Subdirectores continuarán en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Rector.

Artículo 11.- Secretario Académico de la Escuela de Másteres Oficiales

1. El Secretario Académico de la EMO será designado entre el personal docente e investigador de la Universidad con vinculación permanente, a tiempo completo, en servicio activo y ocupando plaza, y con, al menos, dos evaluaciones positivas del Programa Docentia y dos períodos de actividad investigadora evaluados positivamente.

2. El Secretario Académico de la EMO, que podrá ser dispensado parcialmente del ejercicio de sus funciones docentes, será nombrado por el Rector, a propuesta del Director de la EMO, y por un período de cuatro años renovable por una sola vez.

3. El Secretario Académico de la EMO realizará las siguientes funciones:

a) Auxiliar al Director de la EMO en sus funciones de dirección y gestión de la EMO.

b) Ejercer las funciones de Secretario del Comité de Dirección de la EMO, y en particular levantar acta de las sesiones y dar fe de los acuerdos adoptados.

c) Ejercer las funciones de Secretario de la Comisión de Garantía de Calidad de la EMO.

d) Firmar los certificados que correspondan a las funciones propias del cargo.

e) Cualesquiera otras funciones establecidas en este Reglamento, así como en la normativa propia de la Universidad y en la legislación vigente que resulten de aplicación.

4. El Secretario Académico de la EMO será cesado por el Rector al concurrir alguna de las causas siguientes:

a) Por agotarse la duración de su nombramiento.

b) A petición propia. En tal caso, el cese será comunicado por escrito al Director de la EMO.

c) Por decisión motivada del Rector, a iniciativa propia o a propuesta del Director de la EMO o del Vicerrector competente en materia de Postgrado.

d) Cuando concluya el mandato del Rector que lo nombró, aun cuando no hubieran agotado la duración íntegra de su nombramiento. En tal caso, el Secretario Académico continuarán en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Rector.

Capítulo II

Comité de Dirección de la Escuela de Másteres Oficiales

SECCIÓN 1.a

Composición y funciones

Artículo 12.- Composición

El Comité de Dirección de la EMO estará integrado por los siguientes miembros:

a) El Vicerrector competente en materia de Postgrado o persona en quien delegue, que actuará como Presidente.

b) El Secretario Académico de la EMO o persona en quien delegue, que actuará como Secretario.

c) El Director de la EMO.

d) Los subdirectores de la EMO.

e) Los coordinadores de las Comisiones Académicas correspondientes a cada una de las secciones académicas referidas en el artículo 19 del presente Reglamento.

f) El Jefe de Servicio de la EMO.

Artículo 13.- Funciones

El Comité de Dirección de la EMO realizará las siguientes funciones:

a) Definir y aprobar las directrices de actuación de la EMO en relación con el régimen organizativo de la docencia, administrativo y de gestión de los másteres universitarios.

b) Trasladar a la Comisión de Coordinación Académica de la Universidad y, en su caso, someter al pleno del Consejo de Gobierno las propuestas de creación, modificación o supresión de másteres universitarios. A tal efecto, el Comité de Dirección informará sobre las propuestas tomando en consideración su calidad, su compatibilidad con los másteres universitarios existentes, y su viabilidad y oportunidad en el conjunto de las enseñanzas oficiales de la Universidad.

c) Trasladar a la Comisión de Coordinación Académica de la Universidad y, en su caso, someter al pleno del Consejo de Gobierno las propuestas de modificación de los planes de estudio de los másteres universitarios.

d) Asesorar al Director de la EMO en materia de másteres universitarios.

e) Aprobar las reglas de funcionamiento de las Comisiones Académicas de la EMO y proponer al Rector el nombramiento de sus miembros.

f) Determinar la adscripción de los másteres universitarios a una de las secciones académicas establecidas en el artículo 19 del presente Reglamento según la rama de conocimiento a la que pertenezcan.

g) Proponer al Rector el nombramiento de los Directores de los másteres universitarios y, en su caso, de los demás miembros que integran su estructura orgánica.

h) Aprobar la memoria anual de actividades dentro de los tres meses del año natural siguiente, elevándola al Consejo de Gobierno para su conocimiento.

i) Proponer al Consejo de Gobierno la aprobación de la modificación del Reglamento de la Escuela de Másteres Oficiales o la aprobación de un nuevo Reglamento.

j) Cualesquiera otras funciones previstas en este Reglamento, así como en la normativa propia de la Universidad y en la legislación vigente que resulten de aplicación.

SECCIÓN 2.a

Funcionamiento

Artículo 14.- Sesiones

1. El Comité de Dirección de la EMO se reunirá en sesión ordinaria cada mes si hubiera asuntos que tratar. Si fuera necesario, por la urgencia del tema a tratar, se podrá utilizar el correo electrónico para recabar la opinión de los integrantes del Comité de Dirección sobre todos aquellos aspectos que se consideren.

2. El Comité de Dirección de la EMO se reunirá en sesión extraordinaria a iniciativa del Presidente o cuando lo solicite al menos la cuarta parte de sus miembros.

Artículo 15.- Convocatoria y orden del día

1. La convocatoria de las sesiones del Comité de Dirección de la EMO corresponderá al Secretario, a iniciativa del Presidente, y se notificará por correo electrónico a sus miembros con una antelación mínima de dos días hábiles a su fecha de celebración, acompañada del orden del día y, en su caso, de la documentación correspondiente a los asuntos a tratar.

2. El orden del día de las sesiones del Comité de Dirección de la EMO será elaborado por su Presidente a iniciativa propia o del Secretario, y tomando en consideración, en su caso, las peticiones de los demás miembros.

Artículo 16.- Constitución

1. Para la válida constitución del Comité de Dirección de la EMO, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, se requerirá la asistencia del Presidente y Secretario.

2. El Comité de Dirección de la EMO quedará válidamente constituido en primera convocatoria cuando cuente con la asistencia de la mayoría absoluta de sus miembros. De no lograrse esta, el Comité de Dirección podrá constituirse en segunda convocatoria, media hora después de la fijada para la primera, si cuenta con la asistencia de la tercera parte de sus miembros.

Artículo 17.- Votación y acuerdos

1. El Comité de Dirección de la EMO adoptarán los acuerdos por mayoría absoluta, con voto de calidad del Presidente en caso de empate.

2. No podrá ser objeto de acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del Comité de Dirección y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría simple.

3. Los miembros del Comité de Dirección podrán hacer constar en acta su voto particular contrario al acuerdo adoptado y los motivos que lo justifiquen, así como cualquier otra circunstancia que estimen pertinente.

4. Cuando un miembro del Comité de Dirección no asista a la sesión por causa debidamente justificada, podrá delegar su voto en cualquier otro miembro. En la delegación, que se hará por escrito y será notificada al Presidente en el momento de constitución de la sesión, el delegante podrá expresar el sentido del voto.

Artículo 18.- Actas

Las actas de las sesiones del Comité de Dirección de la EMO se ajustarán a los términos siguientes:

a) El Secretario levantará acta de cada sesión, con indicación de los asistentes, el orden del día, fecha y lugar de celebración, el resultado de las votaciones y el contenido de los acuerdos adoptados.

b) Las actas serán suscritas por el Secretario con el visto bueno del Presidente.

c) El acta podrá aprobarse en la misma sesión o en la siguiente sesión ordinaria del Comité de Dirección.

Capítulo III

Comisiones Académicas de la Escuela de Másteres Oficiales

Artículo 19.- Secciones académicas

1. En razón de la rama de conocimiento a la que pertenezcan, los másteres universitarios quedarán adscritos a una de las secciones académicas siguientes (aunque en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, reconoce cinco ramas de conocimiento como son Artes y Humanidades, Ciencias, Ciencias de la Salud, Ingeniería y Arquitectura, Ciencias Sociales y Jurídicas, en el caso de la EMO se considera necesario separar las áreas de Ciencias Sociales y Jurídicas, para conseguir una mayor eficacia dado el elevado número de másteres de la URJC que pertenecen a dichas áreas:

a) Sección de Artes y Humanidades.

b) Sección de Ciencias.

c) Sección de Ciencias de la Salud.

d) Sección de Ciencias Sociales.

e) Sección de Ciencias Jurídicas.

f) Sección de Ingeniería y Arquitectura.

2. El Comité de Dirección de la EMO determinará la adscripción de los másteres universitarios a una determinada sección académica según la rama de conocimiento a la que pertenezcan.

Artículo 20.- Coordinador de Sección Académica

1. Cada sección académica de la EMO contará con un Coordinador, que será experto en la correspondiente rama de conocimiento, y designado entre el personal docente e investigador de la Universidad con vinculación permanente, a tiempo completo, en servicio activo y ocupando plaza, con acreditada experiencia en la docencia o dirección de másteres universitarios (cuenten con, al menos, cuatro años de experiencia docente en másteres universitarios) y con, al menos, dos evaluaciones positivas del Programa Docentia y dos períodos de actividad investigadora evaluados positivamente.

2. Los Coordinadores de Sección Académica tendrán, entre otras funciones:

a) Elaborar los informes sobre nuevas propuestas de implantación de másteres universitarios, así como de modificaciones o extinción, después de ser consultada la Comisión Académica que presida.

b) Asistir al Director, Secretario y Subdirectores de la EMO en algunas de las tareas que deben llevar a cabo, como puede ser:

i) Prospección de nuevos másteres universitarios.

ii) Búsqueda de fuentes de financiación externa.

iii) Apoyo en las acciones que se desarrollen para fomentar la internacionalización de la oferta de másteres universitarios.

3. El Coordinador de Sección Académica, que podrá ser dispensado parcialmente del ejercicio de sus funciones docentes, será nombrado por el Rector, a propuesta del Director de la EMO, previa consulta a las Facultades y Escuelas y por un período de cuatro años.

4. El Coordinador de Sección Académica será cesado por el Rector al concurrir alguna de las causas siguientes:

a) Por agotarse la duración de su nombramiento.

b) A petición propia. En tal caso, el cese será comunicado por escrito al Director de la EMO.

c) Por decisión motivada del Rector, a iniciativa propia o a propuesta del Director de la EMO o del Vicerrector competente en materia de Postgrado.

d) Cuando concluya el mandato del Rector que lo nombró, aun cuando no hubieran agotado la duración íntegra de su nombramiento. En tal caso, el Coordinador de Sección Académica continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Rector.

Artículo 21.- Comisiones Académicas

1. Por cada sección académica se constituirá una Comisión Académica integrada por su Coordinador, que actuará como Presidente, y por seis miembros más, pudiéndose incluir algún miembro adicional en el caso de que haya un número mayor de departamentos implicados. La designación y nombramiento de los miembros de las Comisiones Académicas se ajustarán a las reglas siguientes:

a) Cada Comisión Académica contará con un representante propuesto por cada uno de los departamentos de la Universidad que cuenten con áreas de conocimiento vinculadas a la sección académica correspondiente. Si el número de departamentos vinculados a una Comisión Académica es menor de seis, el Departamento o Departamentos que cuenten con un mayor número de docentes, contará o contarán con más de un representante, que deben pertenecer a áreas de conocimiento diferentes.

b) Los miembros de las Comisiones Académicas contarán con acreditada experiencia en la docencia (dos años mínimo) o dirección de másteres universitarios.

c) Los miembros de las Comisiones Académicas serán nombrados por el Rector, a propuesta del Comité de Dirección de la EMO y por un período de cuatro años.

d) Uno de los miembros de la Comisión Académica será designado Secretario por el Coordinador.

2. Las Comisiones Académicas tendrán carácter consultivo y auxiliarán al Comité de Dirección de la EMO en el desempeño de sus funciones mediante la emisión de informes sobre las nuevas propuestas, modificaciones o extinciones de másteres universitarios, así como sobre cualquier otro asunto relacionado con las funciones del Comité de Dirección y que este pueda encomendarles.

3. El Comité de Dirección de la EMO determinará las reglas de funcionamiento de las Comisiones Académicas.

4. Los miembros de las Comisiones Académicas cesarán por las mismas causas previstas para el Coordinador de Sección Académica en el artículo 20 de este Reglamento.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición adicional primera.- Igualdad

1. El uso del masculino en la redacción de este Reglamento para referirse a cargos académicos y personas es genérico, como término no marcado que incluye el masculino y el femenino.

2. La composición del Comité de Dirección de la EMO tenderá a la paridad entre hombres y mujeres, y se procurará atender al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres en la designación y composición de los demás órganos que integran la estructura orgánica y de gestión de la EMO; todo ello conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.

Disposición adicional segunda.- Denominación

1. Las referencias de este Reglamento a la EMO se entienden hechas a la Escuela de Másteres Oficiales de la Universidad Rey Juan Carlos.

2. Las referencias de este Reglamento a los "másteres universitarios" se entienden hechas a los estudios universitarios de máster ofertados por la Universidad Rey Juan Carlos y conducentes a la obtención del título oficial de Máster Universitario.

3. Las referencias de este Reglamento a la "Universidad" se entienden hechas a la Universidad Rey Juan Carlos.

4. Las referencias de este Reglamento a los "Estatutos de la Universidad" se entienden hechas a los Estatutos de la Universidad Rey Juan Carlos, aprobados por Decreto 22/2003, de 27 de febrero, y modificados por Decreto 28/2010, de 20 de mayo.

Disposición adicional tercera.- Protección de datos personales

En materia de protección y tratamiento de datos personales se estará a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

Disposición adicional cuarta.- Legislación supletoria

1. El funcionamiento del Comité de Dirección de la EMO se regirá, en lo no previsto en el presente Reglamento, por lo dispuesto en el Capítulo II del título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

2. Los procedimientos administrativos de la EMO se regirán, en lo no previsto en el presente Reglamento, por lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en las demás normas que resulten de aplicación.

Disposición adicional quinta.- Modificación y desarrollo

1. Las propuestas de modificación de este Reglamento serán elevadas para su aprobación al Consejo de Gobierno.

2. Podrán adoptarse las instrucciones que resulten necesarias para la correcta aplicación del presente Reglamento.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

Disposición derogatoria única.- Derogación normativa

1. Queda derogado el Reglamento de la Escuela Internacional de Postgrado de la URJC, aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de septiembre de 2015, y modificado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 30 de septiembre de 2016, a excepción de las disposiciones referidas al Director de Máster, que continuarán en vigor hasta la aprobación y entrada en vigor del Reglamento que regule los másteres universitarios de la Universidad Rey Juan Carlos.

2. Quedan derogadas cuantas otras normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Reglamento.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final única.- Entrada en vigor

El presente Reglamento, una vez aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.