RESOLUCIÓN de 9 de octubre de 2020, del Rector de la Universidad Rey
Juan Carlos, por la que se ordena la publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid del Reglamento de la Escuela de Másteres Oficiales de la
Universidad Rey Juan Carlos. ()
En el uso de las
competencias atribuidas por el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de
diciembre, y su modificación efectuada mediante Ley Orgánica 4/2007, de 13 de
abril; así como por el artículo 81.1.q) de los Estatutos de la Universidad Rey
Juan Carlos, aprobados mediante Decreto
22/2003, de 27 de febrero, modificados, a su vez, mediante Decreto 28/2010,
de 20 de mayo, y de conformidad con el Acuerdo aprobado por el Consejo de
Gobierno de la Universidad Rey Juan Carlos, en sesión celebrada el día 25 de
septiembre de 2020, este Rectorado ha dispuesto ordenar la publicación en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid el Reglamento de la Escuela de Másteres
Oficiales, cuyo texto íntegro se recoge en Anexo a esta Resolución.
ANEXO
REGLAMENTO DE LA ESCUELA DE MÁSTERES OFICIALES DE LA
UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS
PREÁMBULO
El apartado tercero de
la Orden
3804/2015, de 14 de diciembre, de la Consejería de Educación, Juventud y
Deporte, por la que se autoriza la creación y modificación de centros en las Universidades
de la Comunidad de Madrid, acuerda, a solicitud de la Universidad Rey Juan
Carlos, la "creación de la Escuela de Másteres Oficiales, que
tendrá por objeto la gestión académica y administrativa de los estudios de
másteres universitarios impartidos por la Universidad Rey Juan Carlos, bien
como única responsable o en colaboración con otras universidades o entidades
nacionales o extranjeras, conducentes a la obtención de títulos oficiales de
máster universitario".
El presente Reglamento
regula la organización y funcionamiento de la Escuela de Másteres Oficiales de
la Universidad Rey Juan Carlos. El título I se centra en las disposiciones de
carácter general relativas a la delimitación de su objeto y fines, a los
recursos humanos y materiales necesarios para el correcto desarrollo de su
actividad, así como al Sistema Interno de Garantía de Calidad del centro. El
título II establece la estructura orgánica de la Escuela de Másteres Oficiales
integrada, de una parte, por el Director, los Subdirectores de Promoción e
Internacionalización y de Calidad y el Secretario Académico, como órganos de
carácter unipersonal y, de otra parte, por el Comité de Dirección, como órgano
de carácter colegiado. El Reglamento regula la composición, las reglas de
funcionamiento y las funciones de los referidos órganos. Con el fin de
garantizar la eficacia y eficiencia en el cumplimiento de sus fines y en la
gestión de los másteres universitarios, la Escuela de Másteres Oficiales
contará con varias Comisiones Académicas referidas a diferentes secciones o
ramas de conocimiento. El Reglamento se estructura en 21 artículos distribuidos
en dos títulos, seguidos de cinco disposiciones adicionales, una disposición
derogatoria y una disposición final.
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo
1.- Objeto
1. La Escuela de
Másteres Oficiales tiene por objeto la gestión académica y administrativa de
los estudios universitarios conducentes a la obtención de títulos oficiales de
máster universitario impartidos por la Universidad Rey Juan Carlos, bien como
única responsable o en colaboración con otras universidades o entidades
nacionales o extranjeras.
2. La EMO se guiará en
su actuación por los siguientes principios:
a) Sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al
Derecho.
b) Servicio efectivo y proximidad a los ciudadanos en
general, y a la comunidad universitaria en particular.
c) Participación, objetividad, transparencia y
calidad.
d) Eficacia en el cumplimiento de los fines
establecidos en el artículo 2 del presente Reglamento.
e) Economía, suficiencia y adecuación de los medios y
recursos disponibles al cumplimiento de los fines establecidos en el artículo 2
del presente Reglamento.
f) Racionalización y agilidad de los procedimientos
administrativos y de las actividades materiales de gestión.
g) Buena fe, confianza legítima y lealtad
institucional.
h) Responsabilidad por
la gestión pública.
i) Coordinación y
cooperación con otros centros de la Universidad.
j) Colaboración con
las Administraciones públicas.
3. La EMO se regirá en
su actuación por lo dispuesto en el presente Reglamento, así como en la
normativa propia de la Universidad y en la legislación vigente que resulten de
aplicación.
Artículo
2.- Fines
La EMO orientará su
actuación a la consecución de los siguientes fines:
a) Desarrollar las
estrategias de actuación de la Universidad en materia de enseñanzas conducentes
a la obtención de títulos oficiales de másteres universitarios.
b) Fomentar una oferta
de másteres universitarios que presenten un interés estratégico para la URJC y
para nuestros estudiantes de Grado, basándose en la calidad, la
internacionalización, la investigación y la especialización profesional.
c) Contribuir junto al
Vicerrectorado con competencias en materia de calidad a garantizar la calidad
de los másteres universitarios a través de los procedimientos de verificación,
seguimiento y renovación de la acreditación de los títulos, incluidos los
másteres universitarios que se impartan en instalaciones o plataformas no
pertenecientes a la Universidad.
d) Promover y difundir
la oferta de másteres universitarios tanto dentro de la Universidad como en el
ámbito nacional e internacional.
e) Impulsar e
incentivar el establecimiento de convenios y acuerdos con otras universidades y
organismos públicos y privados, posibilitando con ello la mejora del nivel
científico y profesional de los másteres universitarios.
f) Promover la
internacionalización de los másteres universitarios y fomentar el intercambio y
movilidad de estudiantes y profesores en el marco de programas de cooperación
internacional con otras universidades y centros de enseñanza superior.
g) Cualesquiera otros
fines previstos en los Estatutos de la Universidad o en la legislación vigente
que resulte de aplicación.
Artículo
3.- Sede
1. La sede oficial de
la EMO se ubicará en el lugar de la Universidad que determine la Gerencia
General y haya sido autorizado por el órgano competente de la Comunidad de
Madrid. El cambio de sede será previamente autorizado conforme al procedimiento
legalmente previsto.
2. Con el fin de
garantizar la eficacia y eficiencia en el desarrollo de sus actividades y
siempre que hubiera recursos humanos y materiales disponibles, la EMO podrá
contar con unidades delegadas en las sedes y campus donde se imparten másteres
universitarios. La apertura de unidades delegadas será previamente autorizada
conforme al procedimiento legalmente previsto.
Artículo
4.- Estructura
1. Para la correcta
consecución de sus fines, la EMO contará con la siguiente estructura orgánica:
a) El Director.
b) Los Subdirectores
de Promoción e Internacionalización y de Calidad.
c) El Secretario
Académico.
d) El Comité de
Dirección.
e) Las Comisiones
Académicas correspondientes a cada una de las secciones académicas señaladas en
el artículo 19 del presente Reglamento.
2. La estructura
orgánica de la EMO se regirá por lo dispuesto en el presente Reglamento, así
como en la normativa propia de la Universidad y en la legislación vigente que
resulten de aplicación.
Artículo
5.- Recursos materiales
La EMO contará con las
instalaciones y recursos materiales necesarias para la correcta consecución de
sus fines y el adecuado desarrollo de sus actividades.
Artículo
6.- Personal de administración y
servicios
1. La EMO contará con
el personal necesario de administración y servicios para el adecuado desarrollo
de sus actividades, que formará parte de la Relación de Puestos de Trabajo de
la Universidad.
2. Cuando las
necesidades puntuales del servicio lo exijan, el personal de administración y
servicios de la Universidad no adscrito a la EMO podrá colaborar con esta para
el desempeño de tareas auxiliares puntuales de apoyo, en cuyo caso se observará
lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del
Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
3. La EMO podrá contar
con el personal de apoyo que consignen los convenios suscritos con otras
entidades para la impartición de másteres universitarios.
Artículo
7.- Becas de colaboración
1. Los estudiantes de
la Universidad podrán colaborar con la EMO en el marco del programa de Becas de
Colaboración de la Universidad Rey Juan Carlos.
2. La concesión de la
beca de colaboración no comportará ningún tipo de relación contractual laboral
o administrativa entre el estudiante beneficiario y la Universidad, ni
compromiso alguno de contratación posterior por parte de la Universidad.
Artículo
8.- Sistema Interno de Garantía de
Calidad
La EMO observará los
requerimientos del Sistema Interno de Garantía de Calidad de los Centros de la
Universidad. A tal efecto, la EMO contará con una Comisión de Garantía de
Calidad integrada por los siguientes miembros:
a) El Director de la
EMO, que será el Presidente.
b) El Secretario
Académico de la EMO, que será el Secretario.
c) El Subdirector de
Calidad de la EMO.
d) El Coordinador de
la Sección Académica de Artes y Humanidades.
e) El Coordinador de
la Sección Académica de Ciencias.
f) El Coordinador de
la Sección Académica de Ciencias de la Salud.
g) El Coordinador de
la Sección Académica de Ciencias Jurídicas.
h) El Coordinador de
la Sección Académica de Ciencias Sociales.
i) El Coordinador de
la Sección Académica de Ingeniería y Arquitectura.
j) Un Representante de
los estudiantes elegido entre los delegados de los másteres.
k) El Jefe de Servicio
de la EMO o persona en quien delegue, en representación del personal de
administración y servicios.
l) Un experto externo,
en representación de los empleadores y la sociedad.
TÍTULO II
Estructura orgánica de la
Escuela de Másteres Oficiales
Capítulo I
Director, Subdirectores y
Secretario Académico
Artículo
9.- Director de la Escuela de
Másteres Oficiales
1. El Director de la
EMO será designado entre el personal docente e investigador de la Universidad
con vinculación permanente, a tiempo completo, en servicio activo y ocupando
plaza, y con, al menos, dos evaluaciones positivas del Programa Docentia y tres
períodos de actividad investigadora evaluados positivamente estando vigente el
último reconocido.
2. El Director, que
podrá ser dispensado parcialmente del ejercicio de sus funciones docentes, será
nombrado por el Rector, a propuesta del Vicerrector competente en materia de
Postgrado, y por un período de cuatro años renovable por una sola vez.
3. En caso de ausencia
o enfermedad, el Director será sustituido temporalmente por uno de los
subdirectores de la EMO que determine el Comité de Dirección de la EMO. La
sustitución no podrá prolongarse por más de tres meses.
4. El Director de la
EMO será cesado por el Rector al concurrir alguna de las causas siguientes:
a) Por agotarse la
duración del nombramiento.
b) A petición propia. En tal caso, el cese será comunicado
por escrito al Vicerrector competente en materia de Postgrado.
c) Por decisión motivada del Rector, a iniciativa
propia o a propuesta del Vicerrector competente en materia de Postgrado o del
Comité de Dirección de la EMO.
d) Cuando concluya el mandato del Rector que lo
nombró, aun cuando no hubiera agotado la duración íntegra de su nombramiento.
En tal caso, el Director continuará en funciones hasta la toma de posesión del
nuevo Rector.
5. El Director de la
EMO realizará las siguientes funciones:
a) Ejercer la
dirección y gestión de la EMO.
b) Ostentar la
representación de la EMO.
c) Presidir las
sesiones de la Comisión de Garantía de Calidad de la EMO.
d) Administrar el
presupuesto de la EMO y buscar fuentes de financiación externa.
e) Supervisar la
gestión económica de los másteres universitarios.
f) Proponer a la Comisión de Convenios de la
Universidad la toma en consideración de los convenios vinculados a los másteres
universitarios e interuniversitarios.
g) Elaborar la memoria anual de actividades.
h) Ejecutar los acuerdos que adopte el Comité de
Dirección de la EMO.
i) Velar por el cumplimiento y la correcta aplicación
de la normativa propia de la Universidad y de la legislación vigente en materia
de másteres universitarios.
j) Garantizar la calidad y mejora continua de la EMO,
así como colaborar en los procedimientos de verificación, seguimiento y
renovación de la acreditación de los másteres universitarios.
k) Proponer al Rector el nombramiento de los
Subdirectores y del Secretario Académico de la EMO.
l) Cualesquiera otras funciones establecidas en el
presente Reglamento, así como en la normativa propia de la Universidad y en la
legislación vigente que resulten de aplicación.
Artículo
10.- Subdirectores de la Escuela
de Másteres Oficiales
1. La EMO contará con
los siguientes subdirectores:
a) Subdirector de Promoción e Internacionalización:
será el encargado de, entre otros aspectos, coordinar y supervisar las
actividades dirigidas a publicitar y difundir la oferta de másteres
universitarios, dentro y fuera de la Universidad, así como a impulsar tanto la
internacionalización de la EMO como las enseñanzas de másteres internacionales
y la colaboración con universidades y entidades de educación superior
extranjeras.
b) Subdirector de Calidad: será el encargado de, entre
otros aspectos, coordinar y supervisar, en colaboración con el Vicerrectorado
competente en materia de Calidad, los procedimientos que integran el Sistema
Interno de Garantía de Calidad de la EMO y de los títulos oficiales de máster
universitario.
2. Los Subdirectores
de la EMO serán designados entre el personal docente e investigador de la
Universidad con vinculación permanente, a tiempo completo, en servicio activo y
ocupando plaza, y con, al menos, dos evaluaciones positivas del Programa
Docentia y dos períodos de actividad investigadora evaluados positivamente.
3. Los Subdirectores,
que podrán ser dispensados parcialmente del ejercicio de sus funciones
docentes, serán nombrado por el Rector, a propuesta del Director de la EMO y
con el visto bueno del Vicerrector competente en materia de Postgrado, y por un
período de cuatro años renovable por una sola vez.
4. Los Subdirectores
de la EMO serán cesados por el Rector al concurrir alguna de las causas siguientes:
a) Por agotarse la
duración de su nombramiento.
b) A petición propia. En tal caso, el cese será
comunicado por escrito al Director de la EMO.
c) Por decisión motivada del Rector, a iniciativa
propia o a propuesta del Director de la EMO o del Vicerrector competente en
materia de Postgrado.
d) Cuando concluya el mandato del Rector que los
nombró, aun cuando no hubieran agotado la duración íntegra de su nombramiento.
En tal caso, los Subdirectores continuarán en funciones hasta la toma de
posesión del nuevo Rector.
Artículo
11.- Secretario Académico de la
Escuela de Másteres Oficiales
1. El Secretario
Académico de la EMO será designado entre el personal docente e investigador de
la Universidad con vinculación permanente, a tiempo completo, en servicio activo
y ocupando plaza, y con, al menos, dos evaluaciones positivas del Programa
Docentia y dos períodos de actividad investigadora evaluados positivamente.
2. El Secretario
Académico de la EMO, que podrá ser dispensado parcialmente del ejercicio de sus
funciones docentes, será nombrado por el Rector, a propuesta del Director de la
EMO, y por un período de cuatro años renovable por una sola vez.
3. El Secretario
Académico de la EMO realizará las siguientes funciones:
a) Auxiliar al Director de la EMO en sus funciones de
dirección y gestión de la EMO.
b) Ejercer las funciones de Secretario del Comité de
Dirección de la EMO, y en particular levantar acta de las sesiones y dar fe de
los acuerdos adoptados.
c) Ejercer las funciones de Secretario de la Comisión
de Garantía de Calidad de la EMO.
d) Firmar los certificados que correspondan a las
funciones propias del cargo.
e) Cualesquiera otras funciones establecidas en este
Reglamento, así como en la normativa propia de la Universidad y en la
legislación vigente que resulten de aplicación.
4. El Secretario
Académico de la EMO será cesado por el Rector al concurrir alguna de las causas
siguientes:
a) Por agotarse la
duración de su nombramiento.
b) A petición propia. En tal caso, el cese será
comunicado por escrito al Director de la EMO.
c) Por decisión motivada del Rector, a iniciativa
propia o a propuesta del Director de la EMO o del Vicerrector competente en
materia de Postgrado.
d) Cuando concluya el mandato del Rector que lo
nombró, aun cuando no hubieran agotado la duración íntegra de su nombramiento.
En tal caso, el Secretario Académico continuarán en funciones hasta la toma de
posesión del nuevo Rector.
Capítulo II
Comité de Dirección de la
Escuela de Másteres Oficiales
SECCIÓN 1.a
Composición y funciones
Artículo
12.- Composición
El Comité de Dirección
de la EMO estará integrado por los siguientes miembros:
a) El Vicerrector
competente en materia de Postgrado o persona en quien delegue, que actuará como
Presidente.
b) El Secretario
Académico de la EMO o persona en quien delegue, que actuará como Secretario.
c) El Director de la
EMO.
d) Los subdirectores
de la EMO.
e) Los coordinadores
de las Comisiones Académicas correspondientes a cada una de las secciones
académicas referidas en el artículo 19 del presente Reglamento.
f) El Jefe de Servicio
de la EMO.
Artículo
13.- Funciones
El Comité de Dirección
de la EMO realizará las siguientes funciones:
a) Definir y aprobar
las directrices de actuación de la EMO en relación con el régimen organizativo
de la docencia, administrativo y de gestión de los másteres universitarios.
b) Trasladar a la
Comisión de Coordinación Académica de la Universidad y, en su caso, someter al
pleno del Consejo de Gobierno las propuestas de creación, modificación o
supresión de másteres universitarios. A tal efecto, el Comité de Dirección
informará sobre las propuestas tomando en consideración su calidad, su
compatibilidad con los másteres universitarios existentes, y su viabilidad y
oportunidad en el conjunto de las enseñanzas oficiales de la Universidad.
c) Trasladar a la
Comisión de Coordinación Académica de la Universidad y, en su caso, someter al
pleno del Consejo de Gobierno las propuestas de modificación de los planes de
estudio de los másteres universitarios.
d) Asesorar al
Director de la EMO en materia de másteres universitarios.
e) Aprobar las reglas
de funcionamiento de las Comisiones Académicas de la EMO y proponer al Rector
el nombramiento de sus miembros.
f) Determinar la
adscripción de los másteres universitarios a una de las secciones académicas
establecidas en el artículo 19 del presente Reglamento según la rama de
conocimiento a la que pertenezcan.
g) Proponer al Rector
el nombramiento de los Directores de los másteres universitarios y, en su caso,
de los demás miembros que integran su estructura orgánica.
h) Aprobar la memoria
anual de actividades dentro de los tres meses del año natural siguiente,
elevándola al Consejo de Gobierno para su conocimiento.
i) Proponer al Consejo
de Gobierno la aprobación de la modificación del Reglamento de la Escuela de
Másteres Oficiales o la aprobación de un nuevo Reglamento.
j) Cualesquiera otras
funciones previstas en este Reglamento, así como en la normativa propia de la
Universidad y en la legislación vigente que resulten de aplicación.
SECCIÓN 2.a
Funcionamiento
Artículo
14.- Sesiones
1. El Comité de
Dirección de la EMO se reunirá en sesión ordinaria cada mes si hubiera asuntos
que tratar. Si fuera necesario, por la urgencia del tema a tratar, se podrá
utilizar el correo electrónico para recabar la opinión de los integrantes del
Comité de Dirección sobre todos aquellos aspectos que se consideren.
2. El Comité de
Dirección de la EMO se reunirá en sesión extraordinaria a iniciativa del
Presidente o cuando lo solicite al menos la cuarta parte de sus miembros.
Artículo
15.- Convocatoria y orden del día
1. La convocatoria de
las sesiones del Comité de Dirección de la EMO corresponderá al Secretario, a
iniciativa del Presidente, y se notificará por correo electrónico a sus
miembros con una antelación mínima de dos días hábiles a su fecha de
celebración, acompañada del orden del día y, en su caso, de la documentación
correspondiente a los asuntos a tratar.
2. El orden del día de
las sesiones del Comité de Dirección de la EMO será elaborado por su Presidente
a iniciativa propia o del Secretario, y tomando en consideración, en su caso,
las peticiones de los demás miembros.
Artículo
16.- Constitución
1. Para la válida
constitución del Comité de Dirección de la EMO, a efectos de la celebración de
sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, se requerirá la asistencia del
Presidente y Secretario.
2. El Comité de
Dirección de la EMO quedará válidamente constituido en primera convocatoria
cuando cuente con la asistencia de la mayoría absoluta de sus miembros. De no
lograrse esta, el Comité de Dirección podrá constituirse en segunda
convocatoria, media hora después de la fijada para la primera, si cuenta con la
asistencia de la tercera parte de sus miembros.
Artículo
17.- Votación y acuerdos
1. El Comité de
Dirección de la EMO adoptarán los acuerdos por mayoría absoluta, con voto de
calidad del Presidente en caso de empate.
2. No podrá ser objeto
de acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día, salvo que estén
presentes todos los miembros del Comité de Dirección y sea declarada la
urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría simple.
3. Los miembros del
Comité de Dirección podrán hacer constar en acta su voto particular contrario
al acuerdo adoptado y los motivos que lo justifiquen, así como cualquier otra
circunstancia que estimen pertinente.
4. Cuando un miembro
del Comité de Dirección no asista a la sesión por causa debidamente
justificada, podrá delegar su voto en cualquier otro miembro. En la delegación,
que se hará por escrito y será notificada al Presidente en el momento de
constitución de la sesión, el delegante podrá expresar el sentido del voto.
Artículo
18.- Actas
Las actas de las
sesiones del Comité de Dirección de la EMO se ajustarán a los términos
siguientes:
a) El Secretario
levantará acta de cada sesión, con indicación de los asistentes, el orden del
día, fecha y lugar de celebración, el resultado de las votaciones y el
contenido de los acuerdos adoptados.
b) Las actas serán
suscritas por el Secretario con el visto bueno del Presidente.
c) El acta podrá
aprobarse en la misma sesión o en la siguiente sesión ordinaria del Comité de
Dirección.
Capítulo III
Comisiones Académicas de la
Escuela de Másteres Oficiales
Artículo
19.- Secciones académicas
1. En razón de la rama
de conocimiento a la que pertenezcan, los másteres universitarios quedarán
adscritos a una de las secciones académicas siguientes (aunque en el Real Decreto
1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las
enseñanzas universitarias oficiales, reconoce cinco ramas de conocimiento como
son Artes y Humanidades, Ciencias, Ciencias de la Salud, Ingeniería y
Arquitectura, Ciencias Sociales y Jurídicas, en el caso de la EMO se considera
necesario separar las áreas de Ciencias Sociales y Jurídicas, para conseguir
una mayor eficacia dado el elevado número de másteres de la URJC que pertenecen
a dichas áreas:
a) Sección de Artes y
Humanidades.
b) Sección de
Ciencias.
c) Sección de Ciencias
de la Salud.
d) Sección de Ciencias
Sociales.
e) Sección de Ciencias
Jurídicas.
f) Sección de
Ingeniería y Arquitectura.
2. El Comité de
Dirección de la EMO determinará la adscripción de los másteres universitarios a
una determinada sección académica según la rama de conocimiento a la que
pertenezcan.
Artículo
20.- Coordinador de Sección
Académica
1. Cada sección
académica de la EMO contará con un Coordinador, que será experto en la
correspondiente rama de conocimiento, y designado entre el personal docente e
investigador de la Universidad con vinculación permanente, a tiempo completo,
en servicio activo y ocupando plaza, con acreditada experiencia en la docencia
o dirección de másteres universitarios (cuenten con, al menos, cuatro años de
experiencia docente en másteres universitarios) y con, al menos, dos
evaluaciones positivas del Programa Docentia y dos períodos de actividad
investigadora evaluados positivamente.
2. Los Coordinadores
de Sección Académica tendrán, entre otras funciones:
a) Elaborar los informes sobre nuevas propuestas de
implantación de másteres universitarios, así como de modificaciones o
extinción, después de ser consultada la Comisión Académica que presida.
b) Asistir al Director, Secretario y Subdirectores de
la EMO en algunas de las tareas que deben llevar a cabo, como puede ser:
i) Prospección de nuevos másteres universitarios.
ii) Búsqueda de fuentes de financiación externa.
iii) Apoyo en las acciones que se desarrollen para fomentar la
internacionalización de la oferta de másteres universitarios.
3. El Coordinador de
Sección Académica, que podrá ser dispensado parcialmente del ejercicio de sus
funciones docentes, será nombrado por el Rector, a propuesta del Director de la
EMO, previa consulta a las Facultades y Escuelas y por un período de cuatro
años.
4. El Coordinador de
Sección Académica será cesado por el Rector al concurrir alguna de las causas
siguientes:
a) Por agotarse la duración
de su nombramiento.
b) A petición propia. En tal caso, el cese será
comunicado por escrito al Director de la EMO.
c) Por decisión motivada del Rector, a iniciativa
propia o a propuesta del Director de la EMO o del Vicerrector competente en
materia de Postgrado.
d) Cuando concluya el mandato del Rector que lo
nombró, aun cuando no hubieran agotado la duración íntegra de su nombramiento.
En tal caso, el Coordinador de Sección Académica continuará en funciones hasta
la toma de posesión del nuevo Rector.
Artículo
21.- Comisiones Académicas
1. Por cada sección
académica se constituirá una Comisión Académica integrada por su Coordinador,
que actuará como Presidente, y por seis miembros más, pudiéndose incluir algún
miembro adicional en el caso de que haya un número mayor de departamentos
implicados. La designación y nombramiento de los miembros de las Comisiones
Académicas se ajustarán a las reglas siguientes:
a) Cada Comisión Académica contará con un
representante propuesto por cada uno de los departamentos de la Universidad que
cuenten con áreas de conocimiento vinculadas a la sección académica
correspondiente. Si el número de departamentos vinculados a una Comisión
Académica es menor de seis, el Departamento o Departamentos que cuenten con un
mayor número de docentes, contará o contarán con más de un representante, que
deben pertenecer a áreas de conocimiento diferentes.
b) Los miembros de las Comisiones Académicas contarán
con acreditada experiencia en la docencia (dos años mínimo) o dirección de
másteres universitarios.
c) Los miembros de las Comisiones Académicas serán
nombrados por el Rector, a propuesta del Comité de Dirección de la EMO y por un
período de cuatro años.
d) Uno de los miembros de la Comisión Académica será
designado Secretario por el Coordinador.
2. Las Comisiones
Académicas tendrán carácter consultivo y auxiliarán al Comité de Dirección de
la EMO en el desempeño de sus funciones mediante la emisión de informes sobre
las nuevas propuestas, modificaciones o extinciones de másteres universitarios,
así como sobre cualquier otro asunto relacionado con las funciones del Comité
de Dirección y que este pueda encomendarles.
3. El Comité de
Dirección de la EMO determinará las reglas de funcionamiento de las Comisiones
Académicas.
4. Los miembros de las
Comisiones Académicas cesarán por las mismas causas previstas para el
Coordinador de Sección Académica en el artículo 20 de este Reglamento.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición adicional primera.- Igualdad
1. El uso del
masculino en la redacción de este Reglamento para referirse a cargos académicos
y personas es genérico, como término no marcado que incluye el masculino y el
femenino.
2. La composición del
Comité de Dirección de la EMO tenderá a la paridad entre hombres y mujeres, y
se procurará atender al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres
en la designación y composición de los demás órganos que integran la estructura
orgánica y de gestión de la EMO; todo ello conforme a lo dispuesto en la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y
Hombres.
Disposición
adicional segunda.- Denominación
1. Las referencias de
este Reglamento a la EMO se entienden hechas a la Escuela de Másteres Oficiales
de la Universidad Rey Juan Carlos.
2. Las referencias de
este Reglamento a los "másteres universitarios" se entienden hechas a los
estudios universitarios de máster ofertados por la Universidad Rey Juan Carlos
y conducentes a la obtención del título oficial de Máster Universitario.
3. Las referencias de
este Reglamento a la "Universidad" se entienden hechas a la Universidad Rey Juan Carlos.
4. Las referencias de
este Reglamento a los "Estatutos de la Universidad" se
entienden hechas a los Estatutos de la Universidad Rey Juan Carlos, aprobados
por Decreto 22/2003, de 27 de febrero, y modificados por Decreto 28/2010, de 20
de mayo.
Disposición
adicional tercera.- Protección de
datos personales
En materia de protección
y tratamiento de datos personales se estará a lo dispuesto en el Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016,
relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por
el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos
Digitales.
Disposición
adicional cuarta.- Legislación supletoria
1. El funcionamiento
del Comité de Dirección de la EMO se regirá, en lo no previsto en el presente
Reglamento, por lo dispuesto en el Capítulo II del título Preliminar de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
2. Los procedimientos
administrativos de la EMO se regirán, en lo no previsto en el presente
Reglamento, por lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en las
demás normas que resulten de aplicación.
Disposición adicional quinta.- Modificación y desarrollo
1. Las propuestas de
modificación de este Reglamento serán elevadas para su aprobación al Consejo de
Gobierno.
2. Podrán adoptarse
las instrucciones que resulten necesarias para la correcta aplicación del
presente Reglamento.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
Disposición derogatoria única.- Derogación normativa
1. Queda derogado el
Reglamento de la Escuela Internacional de Postgrado de la URJC, aprobado por
acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de septiembre de 2015, y modificado por
acuerdo del Consejo de Gobierno de 30 de septiembre de 2016, a excepción de las
disposiciones referidas al Director de Máster, que continuarán en vigor hasta
la aprobación y entrada en vigor del Reglamento que regule los másteres
universitarios de la Universidad Rey Juan Carlos.
2. Quedan derogadas
cuantas otras normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el
presente Reglamento.
DISPOSICIONES FINALES
Disposición final única.- Entrada en vigor
El presente
Reglamento, una vez aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad,
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.