Adenda de 29 de septiembre de 2020, de prórroga del
Acuerdo de Gestión entre el Servicio Madrileño de Salud y el Ente Público
Hospital Universitario de Fuenlabrada para posicionamiento de los fondos
asignados de la disposición adicional sexta. Fondos de uso racional del
medicamento. ()
REUNIDOS
De una parte, el
Servicio Madrileño de Salud, representado por doña ____, Viceconsejera de
Asistencia Sanitaria, nombrada mediante Decreto 249/2019, de 24 de septiembre,
del Consejo de Gobierno, y Directora General del Servicio Madrileño de Salud,
en nombre y representación del Servicio Madrileño de Salud, actuando en virtud
de las competencias que le otorga el articulo 4.3.b) de la Ley
8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la normativa de la Comunidad de
Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, el artículo 1 del Decreto
308/2019, de 26 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece
la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud, y el articulo 23.2 a)
del Decreto
24/2008, de 3 de abril, por el que se establece el régimen Jurídico y de
funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud, actuando en virtud de las
competencias conferidas por Acuerdo
del Consejo de Administración del Servicio Madrileño de Salud, de 9 de mayo de
2008, ratificado en su reunión del 17 de junio de 2020, por el que se
delegan determinadas competencias en materia de convenios.
Y de otra, doña ____,
Directora de Recursos Humanos, Directora-Gerente Suplente (Orden 1100/2019 del
Consejero de Sanidad) en representación del Ente Público Hospital Universitario
de Fuenlabrada, en calidad de Director-Gerente, según lo establecido en el
artículo 15.2.a) del Decreto
196/2002, de 26 de diciembre por el que se aprueban los Estatutos del Ente
Público Hospital de Fuenlabrada y de acuerdo a la delegación realizada por el
Consejo de Administración del Ente Público en sesión de 11 de febrero de 2003.
Las partes intervienen
en nombre y representación de las instituciones señaladas, reconociéndose
capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente acuerdo:
MANIFIESTAN
Primero
Que el apartado
tercero de la disposición adicional sexta del Real Decreto Legislativo 1/2015,
de 24 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Garantías
y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios, prevé la creación de
fondos anuales, provenientes de las aportaciones realizadas por la industria
farmacéutica al Sistema Nacional de Salud, en función de su volumen de ventas y
que están destinados al desarrollo de políticas de cohesión sanitaria,
programas de formación para facultativos médicos, odontólogos, farmacéuticos, y
enfermeros así como a programas de educación sanitaria de la población para
favorecer el uso racional de los medicamentos, según la distribución que
determine el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, previo informe
del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
Segundo
Que la Comunidad de
Madrid ha venido recibiendo estos fondos desde el año 2006, si bien cada año el
Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud ha ido añadiendo
programas adicionales que deberían ser atendidos por los mismos. Los fondos son
recibidos a finales del año y tramitados para su ejecución en el siguiente año.
Tercero
Que el Consejo
Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, en la sesión celebrada el día
13 de octubre de 2019 y acordada su distribución por el Consejo de Ministros en
su reunión del día 13 de diciembre del 2019. El presupuesto asignado en el año
2019, procedente de estos fondos, para la Comunidad de Madrid asciende a la
cantidad de 3.206.529,26 euros, y está destinado a la financiación de los siguientes
programas:
─
Programa de mejora de la atención farmacéutica:
§
Programa de mejora de la calidad en la atención de pacientes crónicos.
§
Programa de mejora de la calidad en la atención de pacientes polimedicados.
§
Programas de promoción de la salud y prevención de la enfermedad, así como
otras líneas estratégicas prioritarias de gestión de la asistencia sanitaria
asociadas a la atención farmacéutica.
─
Programas de desarrollo del proceso de la receta electrónica, sistemas de
información para apoyo a la prescripción y adaptación al nomenclátor maestro.
─
Programas de desarrollo de las medidas previstas del Real Decreto-Ley 16/2012,
de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del
sistema nacional de salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones.
─
Programa de desarrollo de las terapias avanzadas para garantizar el acceso a
los tratamientos y la sostenibilidad del sistema nacional de salud.
─
Plan estratégico y de acción para reducir el riesgo de selección y diseminación
de resistencias a los antibióticos.
─
Programa de formación continuada en materia de resistencias a los antibióticos.
─
Programas de formación continuada en el uso racional del medicamento para
médicos, odontólogos, farmacéuticos, enfermeros e inspectores del SNS.
El Decreto 308/2019,
de 26 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la
estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud (Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid 28 de noviembre de 2019), modificando el Decreto 210/2015,
de 29 de septiembre, de Estructura. Corresponde a la Dirección General de
Gestión Económica y Farmacia: "La planificación, implantación, evaluación y control
de programas y actividades dirigidos a la racionalización y mejora de la
gestión de la prestación farmacéutica". Desde el año 2009, la Subdirección de Compras de
Farmacia y Productos Sanitarios adscrita a la Dirección General de Gestión
Económica y Compras de Productos Sanitarios y Farmacéuticos, era la responsable
de gestionar estos fondos en la Comunidad de Madrid, en la actualidad a partir
del decreto anteriormente mencionado, es la Subdirección General de Farmacia y
Productos Sanitarios adscrita a la Dirección General de Gestión Económica y
Farmacia.
Cuarto
Que, de conformidad
con lo contenido en el artículo 4 del Decreto 24/2008, de 3 de abril, del
Consejo de Gobierno, por el que se establece el régimen jurídico y de
funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud, entre sus fines se encuentra la
atención integral de la salud en todos los ámbitos asistenciales.
El Decreto 308/2019,
de 26 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la
estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud (Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid de 28 de noviembre de 2019), modificando el Decreto
210/2015, de 29 de septiembre, de Estructura. Corresponde a la Dirección
General de Gestión Económica y Farmacia: "La planificación, implantación, evaluación y control
de programas y actividades dirigidos a la racionalización y mejora de la
gestión de la prestación farmacéutica", a través de la fijación de objetivos de adecuación
de la prescripción, adscribiéndose a esta Dirección General la Subdirección
General de Farmacia y Productos Sanitarios.
En uso de tales
competencias y enmarcado en los programas definidos por el Consejo
Interterritorial del Sistema Nacional de Sanidad, dicha Dirección General va a
seguir desarrollando, en el año 2020, acciones que permitan avanzar en la
mejora de la efectividad y eficiencia de la utilización de medicamentos, incidiendo
en el proceso de decisión clínica y hábitos de prescripción y en el
cumplimiento del tratamiento, como parte del proceso de garantía de la calidad
asistencial.
Entre dichas acciones
se mantiene, como uno de los objetivos prioritarios, continuar con: La
implantación de Sistemas de Análisis que permitan obtener datos de efectividad
de los tratamientos en patologías hospitalarias y de Atención Primaria de mayor
impacto tanto económico como sanitario, la adaptación al nomenclátor maestro,
el desarrollo de sistemas de apoyo a la prescripción en Atención Primaria y
hospitales adaptado al Módulo Único de Prescripción, la mejora del sistema de
información de la prestación farmacéutica Farmadrid y el desarrollo de Sistemas
de información de medicamentos oncológicos, biológicos y de alto impacto.
Además, es necesario seguir desarrollando los Programas de formación continuada
en el uso racional del medicamento para médicos, odontólogos, farmacéuticos,
enfermeros e inspectores del SNS, que se vienen desarrollando desde el año 2006
con cargo a estos fondos.
Quinto
Que el Servicio
Madrileño de Salud no dispone de los medios técnicos idóneos que sean lo
suficientemente ágiles y eficaces que permitan materializar, en el plazo
establecido por el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, todas las
actuaciones necesarias, definidas por el mismo, y que son objeto de subvención,
por lo que la experiencia asistencial y la estructura organizativa del Ente
Público Hospital Universitario de Fuenlabrada, así como los medios
estructurales y materiales de que dispone, ofrece garantías para poder ejecutar
las actuaciones previstas y que son objeto de subvención en el plazo
establecido para ello.
Sexto
Que, entre los
objetivos del Ente Público Hospital Universitario de Fuenlabrada se encuentra
desarrollar los programas de formación, docencia e investigación que, en el
ámbito del sistema sanitario público se incardinen con su actuación y resulten
acordes con las líneas generales que establezca la Consejería de Sanidad y se
orienten a la promoción de la salud y la prestación de asistencia sanitaria.
En virtud de lo
expuesto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Servicio
Madrileño de Salud y el Ente Público Hospital Universitario de Fuenlabrada.
ACUERDAN
La prórroga de la
encomienda de gestión en los términos que, a continuación, se indican:
Primero.- Objeto de la encomienda
Por el presente
acuerdo, el Servicio Madrileño de Salud encomienda al Ente Público Hospital
Universitario de Fuenlabrada, por razones de eficacia, la gestión de los fondos
del Programa para favorecer el Uso Racional del Medicamento, en los términos y
condiciones contenidos en el mismo, y que se enuncian en el exponen tercero del
presente acuerdo, con un presupuesto asignado a la Comunidad de Madrid que
asciende a la cantidad de 3.206.529,26 euros.
Las actividades a
realizar serán todas las necesarias, incluidas las de contratación de personal,
para el desarrollo de los Programas de Políticas de Cohesión Sanitaria y de
formación continuada en el uso racional del medicamento para médicos,
odontólogos, farmacéuticos, enfermeros e inspectores del Sistema Nacional de
Salud.
Segundo.- Compromisos del Ente Público Hospital Universitario
de Fuenlabrada
El Ente Público
Hospital Universitario de Fuenlabrada asume los siguientes compromisos:
─
Realizar cuantas actuaciones de contratación resulten precisas para el
cumplimiento del objeto del acuerdo de encomienda.
─
Aplicar sus medios organizativos, materiales y humanos para el diseño de
Sistemas de Análisis que permitan obtener datos de efectividad de los
tratamientos en patologías hospitalarias de mayor impacto tanto económico como
sanitario, la adaptación al nomenclátor maestro y el desarrollo de sistemas de
apoyo a la prescripción en Atención Primaria y hospitales adaptados al módulo
único de prescripción a través del Área de Sistemas de Información y las Áreas
asistenciales del Ente Público que pudieran verse afectadas.
─
Actuar como centro piloto para el arranque y colaborar en el ajuste de las
herramientas informáticas y en la definición de los procesos y/o procedimientos
de adaptación a su arranque y puesta en funcionamiento.
─
Facilitar toda la información que le sea requerida y someterse a las
actuaciones de comprobación que puedan realizarse por el Servicio Madrileño de
Salud y a las de control de la actividad económico financiera que correspondan
a la Intervención.
A tales efectos, deberá admitir la presencia de las
personas que, formalmente designadas por el titular de la Dirección General de
Gestión Económica y Farmacia sean designadas para realizar el seguimiento y
evaluación del estado de la encomienda y de los fondos asignados,
facilitándoles cuanta información y datos contables o de otro tipo, le sean
solicitados a tal efecto.
─
Comunicar al Servicio Madrileño de Salud cualquier alteración que afecte
sustancialmente a la ejecución de las actuaciones previstas en el presente
Acuerdo.
Tercero.- Compromisos del Servicio Madrileño de Salud
El Servicio Madrileño
de Salud, a través de la Dirección General de Coordinación de la Asistencia
Sanitaria, ejercerá las facultades de:
─
Supervisar el desarrollo de las actuaciones administrativas necesarias para la
adquisición del material, base de datos, aplicaciones informáticas y
contratación de servicios que permitan el cumplimiento del objetivo de la
encomienda.
─
Establecer las actuaciones necesarias y su cronograma de realización, de forma
que se cumpla lo contenido en el Programa objeto de financiación y cuya gestión
se encomienda.
─
Facilitar toda la información técnica y administrativa que resulte precisa para
convocar los expedientes de contratación para la adquisición de bienes y/o
servicios.
─
Prestar a los profesionales del Ente Público la asistencia técnica que éstos
precisen para el desarrollo de las tareas objeto del presente acuerdo.
Cuarto.- Presupuesto y pago
El presupuesto que,
actualmente, se destina al objeto de la encomienda procede de los fondos
asignados a la Comunidad de Madrid por el Ministerio de Sanidad, Consumo y
Bienestar Social en el año 2019, en relación con el "Uso
racional del Medicamento" y asciende a la cantidad de 3.206.529,26 euros, para
su ejecución en 2020.
En todo caso la
aportación de los fondos a la entidad encomendada estará sujeta a la
disposición efectiva de los mismos por parte del Servicio Madrileño de Salud.
Quinto.- Seguimiento y evaluación
El Servicio Madrileño
de Salud se encargará de realizar periódicamente el seguimiento y la evaluación
del grado de consecución de los objetivos marcados por el Ministerio de
Sanidad, Consumo y Bienestar Social. En este sentido, la Dirección General de
Gestión Económica y Farmacia dictará las instrucciones necesarias para la
realización del objeto del presente acuerdo de encomienda.
Sexto.- Regularización
Las partes reconocen
expresamente la imposibilidad de predeterminar desde el inicio el número total,
así como el detalle, de las actuaciones, recursos materiales y humanos que
deberán aplicarse para lograr el objeto de la encomienda, por lo que, se
regularizarán todas las actividades realizadas, incluidas las que, inicialmente
no previstas, resulten imprescindibles de ejecutar para cumplir con el objeto
encomendado para las actuaciones a realizar durante los ejercicios contables en
los que este programa sea financiado, de conformidad con lo indicado en los
fondos que se asignen por el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social
para su desarrollo total.
Séptimo.- Protección de datos y confidencialidad
Las partes firmantes
se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitadles, así como el Reglamento (UE) del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo
que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de
estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de
Protección de Datos) y a la normativa nacional que lo desarrolle.
Los datos de carácter
personal que se recaben, u obtengan las partes, en el desarrollo y aplicación
de la encomienda de gestión, serán tratados y utilizados de conformidad con la
normativa vigente.
Asimismo, el deber de
secreto y las limitaciones en su uso marcadas por la normativa de aplicación
serán aplicables a cualquier información a la que se pudiera tener acceso en la
realización de actividades objeto de esta encomienda de gestión, salvo aquella
información que deba ser pública, según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9
de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen
Gobierno.
Octavo.- Vigencia de la encomienda
La presente prórroga
de encomienda estará en vigor hasta la completa ejecución de su objeto,
prorrogándose anualmente en función de los fondos procedentes del Ministerio de
Sanidad, Consumo y Bienestar Social al proyecto, o hasta que no se asignen
fondos al mismo, o que los asignados impidan, o no permitan, su ejecución.
La presente prórroga
de la encomienda surtirá efectos desde su publicación en el Boletín Oficial de
la Comunidad de Madrid.