Acuerdo de 14 de octubre de 2020, del Consejo de
Gobierno, por el que se aprueba el Plan de Actuación de Protección Civil ante
Pandemias en la Comunidad de Madrid. ()
La
crisis sanitaria generada por el coronavirus SARS-CoV-2 ha puesto en evidencia
la relevancia de la actuación conjunta de los diferentes medios disponibles
para hacer frente a todas las necesidades tanto sanitarias como puramente
sociales que se han generado en nuestra Comunidad.
Si bien
la respuesta ha sido ágil, ha sido fruto de la voluntad colaboradora de los
servicios públicos y privados y de los propios ciudadanos que, de forma
conjunta, han trabajado para atender las demandas que surgían en los entornos
más diversos.
La
activación del Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad de Madrid
en la situación 3, conservando aún su activación en la situación 2, ha sido
clave para la coordinación de medios. No obstante, ha sido una emergencia de
suficiente envergadura como para hacer valer por sí misma la articulación de un
plan específico adaptado a sus particulares características.
No se
trata de una emergencia localizada, con uno o varios focos donde atacar, sino
que afecta de forma generalizada a toda la población de nuestra Comunidad
alterando gravemente el desarrollo de sus actividades personales y económicas.
Es
fundamental, por tanto, establecer un mecanismo sólido de respuesta que
coordine los medios de protección civil en apoyo a la decisiva labor de los
medios sanitarios.
De
conformidad con el artículo 1.2 b).3o del Decreto 271/2019, de 22 de
octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas, en conexión con el
artículo 12.1.d) del mismo texto normativo, la elaboración de Plan de Actuación
de Protección Civil ante pandemias corresponde a la Consejería de Justicia,
Interior y Víctimas.
Dado el
alcance del citado Plan, que afecta a todo el territorio de la Comunidad de
Madrid, y a que su aplicación, en el marco de la protección civil, afecta a
otros ámbitos como el sanitario, corresponde al Consejo de Gobierno su
aplicación.
Previamente
a su aprobación por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, ha
obtenido informe favorable de la Comisión de Protección Civil de la Comunidad
de Madrid.
En virtud
de lo anteriormente expuesto, y a propuesta del Consejero de Justicia, Interior
y Víctimas, el Consejo de Gobierno, previa deliberación en su reunión del día
14 de octubre de 2020,
ACUERDA
1.
Aprobar el Plan de Actuación de Protección Civil ante Pandemias en la Comunidad
de Madrid.
2.
Facultar al Consejero competente en materia de protección civil para dictar
cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación del Plan.
3.
Publicar el Plan de Actuación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
PLAN DE
ACTUACIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL ANTE PANDEMIAS EN LA COMUNIDAD DE MADRID
1. Introducción
La
Protección Civil tiene entre sus funciones la de elaborar herramientas para la
intervención ante riesgos específicos.
En el
sistema actual, globalizado, hemos de prepararnos para nuevos riesgos
procedentes desde cualquier parte del mundo.
Los
riesgos a los que nos enfrentamos con mayor asiduidad quedan adscritos a un
lugar concreto y delimitado (como puede ser el caso de incendios, derrames de
sustancias peligrosas, etc.). Otros, sin embargo, producen daños de forma
generalizada. Es el caso, por ejemplo, de los ciberataques o, como hemos
comprobado recientemente, de las pandemias, donde las fronteras se desdibujan y
las amenazas repercuten sobre la población mundial.
La
detección de la propagación de una enfermedad en nuestro país y su gestión
corresponde a la sanidad autonómica o, en caso de tratarse de una amenaza
exterior o afectar al interés nacional, a la estatal.
No
obstante, como se ha hecho patente en la crisis COVID-19, una pandemia tiene
una gravedad tal que trasciende de lo sanitario y afecta de forma transversal a
todas las esferas de la vida diaria.
Resultan
gravemente quebrantados el ámbito económico-laboral, el educativo y el personal
y familiar, dando lugar a carencias apremiantes de carácter psicosocial y de
protección que requieren de una respuesta coordinada para su reparación.
A su
vez, la afectación de la enfermedad a los propios integrantes de los servicios
públicos de seguridad y emergencias puede comprometer la continuidad de la
prestación de su servicio en sucesos ordinarios.
Para
apoyar la labor de las autoridades sanitarias y procurar minimizar en lo
posible la propagación de la enfermedad, se hace necesario articular un soporte
para trasladar sus indicaciones a los cuerpos y fuerzas de seguridad, entidades
locales y población en general, así como para atender las diferentes
necesidades psicosociales que pueden surgir en estas situaciones.
2. Objeto y ámbito
El
presente Plan de Actuación establece la organización y procedimientos de
actuación de los medios y recursos de la Comunidad de Madrid vinculados a la
protección civil, conformando una red de apoyo a la competencia de la Autoridad
Sanitaria, para atender, de manera subordinada a las actuaciones que ésta
articule, a las diferentes demandas y carencias que se originen a raíz de una
pandemia, así como de otras emergencias sanitarias con repercusión
generalizada.
De
acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, una pandemia se define como la
propagación mundial de una nueva enfermedad que infecta a una gran parte de la
población, aun si es pequeño el porcentaje de los que padecen la misma en un
estado de gravedad.
El
ámbito de aplicación de Plan de Actuación será el territorio de la Comunidad de
Madrid.
3. Configuración del
Plan de Actuación
a.
Niveles
La
aplicación de este Plan de Actuación se estructura en dos niveles: alerta y
emergencia.
El nivel
de Alerta se activa ante una situación o información de la que podría derivar,
con una elevada probabilidad, una emergencia sanitaria por pandemia o un
incremento en la gravedad de los casos.
El nivel
de Emergencia se determina al materializarse dicha pandemia, siempre que la
enfermedad registre síntomas de gravedad y/o afecte, de forma significativa, a
la actividad habitual de la población.
Su
activación, especificando en qué nivel, y su desactivación una vez finalizada
la situación crítica, se realizará por el Director del Plan, notificándose a la
autoridad sanitaria y a todos los organismos y administraciones que
corresponda.
b.
Estructura
El
presente Plan de Actuación ante Pandemias queda subordinado a la autoridad
sanitaria y, en particular, a la autoridad en salud pública. Por tanto, viene a
complementar las medidas y directrices de prevención, protección e intervención
que se establezcan en dicho ámbito sanitario.
Todos
los integrantes de este Plan se pondrán a disposición de la dirección
sanitaria, suministrando los recursos humanos y materiales que desde la misma
se determinen. La activación de los medios de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
del Estado se realizará, conforme a su normativa específica, a través del
Ministerio del Interior.
La
coordinación de los medios y las actuaciones de apoyo en el marco de este Plan
de Actuación se organizará a través de las siguientes figuras:
-
Director del Plan de Actuación.
-
Director de Operaciones.
-
Órganos de apoyo: Comité Asesor y Gabinete de Información.
- Grupos
de acción.
En la imagen siguiente se
representa el organigrama operativo, especificando en el mismo la localización
de las distintas figuras y las funciones que llevan a cabo.
Imagen 1.
Organigrama Operativo del Plan de Actuación de Protección Civil ante Pandemias.
(Véase en versión
pdf)
4. Organización y
funciones
4.1.
Centro de Coordinación Operativa
El
Centro de Coordinación Operativa (CECOP) es el centro de trabajo del Director
del Plan de Actuación para la determinación de las acciones en ejecución y
gestión de medios. Está integrado por: Director del Plan de Actuación, Director
de Operaciones, Comité Asesor y Gabinete de Información.
En el
mismo se lleva a cabo la clasificación y proceso de la información recibida en
relación con la pandemia, su evolución, operaciones en marcha y demás
circunstancias relacionadas con la misma, y cuenta con los medios necesarios
para una fluida comunicación con todos los órganos intervinientes.
4.1.1.
Director del Plan de Actuación
El
Director del Plan de Actuación es el Consejero competente en materia de
protección civil de la Comunidad de Madrid, como máximo responsable de dicho
órgano en la Comunidad Autónoma, estando prevista su delegación en el titular
de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112.
Si la
autoridad sanitaria competente fuera la estatal, estará a disposición del
Centro Estatal de Coordinación (CECO) u órgano estatal de dirección de la
emergencia que se establezca, siguiendo sus directrices y comunicando
puntualmente las actuaciones desarrolladas.
Las
funciones del Director del Plan de Actuación son:
- Declarar
la activación y aplicación del Plan de Actuación.
-
Informar a las autoridades correspondientes (estatales, autonómicas y locales)
de la situación en la que se encuentra la emergencia y su evolución, en lo que
respecta a su ámbito de competencias.
- Poner
a disposición de la autoridad sanitaria y de la autoridad estatal de protección
civil cuando corresponda, los medios y recursos del Plan para las actuaciones
que se requieran.
-
Determinar, en atención a las necesidades de la emergencia, la movilización y
el despliegue de la estructura organizativa del Plan de Actuación.
-
Solicitar la activación de medios y recursos de la Administración General del
Estado u otras administraciones que no se encuentren adscritos al Plan de
Actuación.
-
Determinar el sistema de telecomunicaciones más adecuado a emplear por los
grupos de acción en las actuaciones enmarcadas en este Plan, así como la
utilización, en caso necesario, de medios para la recogida de información como
drones u otros.
-
Determinar las actuaciones más convenientes para cubrir las necesidades
psicosociales y de seguridad planteadas, así como colaborar en las de ámbito
sanitario que indique la Consejería competente en ésta última materia.
-
Aplicar y colaborar, siguiendo las consignas estatales y autonómicas que, al
respecto, se determinen, en la adopción de medidas de prevención y protección a
la población, al medio ambiente, a los bienes y al personal integrante de los
Grupos de Acción.
-
Determinar la información a suministrar a la población durante la emergencia en
relación a los servicios y actuaciones desarrolladas en el marco del presente
plan, a través tanto de medios propios como de comunicación social, en especial
redes sociales, televisión
- Poner
a disposición de la autoridad sanitaria competente, la red de comunicación
personal y material para la divulgación de consignas y medidas de prevención y
protección que se determinen.
-
Asegurar la implantación y el mantenimiento del Plan de Actuación.
-
Declarar el fin de la emergencia en el ámbito de su competencia, y desactivar
el Plan de Actuación.
-
Aquellas otras que puedan corresponderle por razón de la materia.
4.1.2.
Director de Operaciones.
El
Director de Operaciones es el principal asistente del Director del Plan de
Actuación tanto en el proceso de toma de decisiones como en el traslado y
materialización de las órdenes a cursar. Ejerce como tal el Titular de la
Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 o la persona en quien delegue en
caso de ejercer la dirección del Plan de Actuación.
Las
funciones del Director de Operaciones son:
-
Recopilar informes sobre la gestión de la emergencia y la detección de
necesidades en los diferentes ámbitos en que se disponga o se prevea el
despliegue de medios del plan de Actuación para ofrecer al Director del Plan un
estado de situación permanentemente actualizado.
-
Gestionar y coordinar los medios asignados a la emergencia, si bien estos
mantendrán el mando directo sobre sus efectivos y velarán por su seguridad.
-
Definir los objetivos y prioridades de los medios mencionados.
4.1.3.
Comité Asesor.
Es el
órgano asesor y de apoyo al Director del Plan de Actuación en la ejecución de
sus funciones. Se constituirá con la presencia total o parcial de sus miembros,
a requerimiento del Director del Plan de Actuación, en función de la situación
y de las circunstancias de la emergencia. Está compuesto por los siguientes
miembros:
-
Representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad de Madrid y de las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
- Representantes
de los municipios afectados.
-
Representante de la Consejería competente en materia de protección civil.
-
Representante de la Consejería competente en materia de transportes e
infraestructuras.
-
Representante de la Consejería competente en materia de sanidad.
-
Representante de la Consejería competente en materia de servicios sociales.
-
Representante de la Consejería de Medio Ambiente, cuando la pandemia afecte al
entorno medioambiental.
-
Representantes de los Grupos de Acción.
-
Representantes de organismos que tengan una actuación decisiva en el desarrollo
de las operaciones.
- Unidad
de Coordinación y Documentación. A cargo de la Subdirección competente en
materia de Coordinación Operativa, recopila, analiza y sintetiza la información
necesaria para la Dirección del Plan mejorando la planificación de las acciones
a implementar. Realiza asimismo el seguimiento y refuerzo de la correcta
coordinación entre los diferentes grupos de acción para el seguimiento de la
evolución del plan.
-
Expertos cuya presencia se estime necesaria, técnicos y funcionarios de las
diversas administraciones y de organismos públicos y empresas o entidades
privadas que el Director del Plan de actuación considere oportuno.
4.1.4.
Gabinete de Información.
El
Gabinete de Información se encarga de recabar, elaborar, difundir y distribuir
la información oficial en materia de protección civil generada por la
emergencia, y depende directamente del Director del Plan de Actuación.
Si las
autoridades sanitarias solicitan colaboración para la difusión, a través de los
medios humanos y materiales del plan, de medidas preventivas a adoptar por la
población, publicar los canales de atención a la población u otras cuestiones
sanitarias que puedan resultar de interés, este Gabinete se coordinará con el
responsable de comunicaciones de dicha autoridad sanitaria para garantizar
unidad de información y evitar incoherencias en los comunicados a la población.
El
Gabinete de Información estará integrado por el Jefe de Prensa de la Consejería
competente en materia de protección civil y un representante del Gabinete de
Prensa de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112.
4.1.5.
Grupos de Acción.
Son los
encargados de ejecutar las acciones previstas en el Plan de Actuación. Además
de los Grupos de Acción previstos, el Director del Plan de Actuación podrá
crear otros si lo considera necesario. Existen cuatro Grupos de Acción:
- Grupo
de Intervención.
- Grupo
de Seguridad.
- Grupo
de Apoyo en el Ámbito Sanitario.
- Grupo
de Apoyo Logístico.
Actúan
coordinados entre sí a través del Director de Operaciones y sirven de base para
la integración, en su caso, de los medios municipales que puedan incorporarse.
Mantendrán informado al Director de Operaciones en todo momento sobre el estado
de la emergencia y sus actuaciones en la misma.
4.1.5.1.
Grupo de Intervención.
Cooperarán
con sus medios en cuanto sea necesario con los demás grupos para eliminar,
reducir o controlar los efectos de la pandemia y garantizarán la vigilancia
respecto de las emergencias habituales que, paralelamente a la sanitaria,
pueden producirse en nuestro territorio.
Funciones:
-
Intervenir en las emergencias de su competencia que tengan lugar
simultáneamente a la pandemia y afecten a la gestión de la misma.
-
Adoptar en sus intervenciones las medidas de precaución necesarias para
minimizar en lo posible la afección de su personal.
-
Elaborar un plan de contingencia para garantizar la continuidad del ejercicio
de sus competencias aun en caso de verse afectada la plantilla por la pandemia,
pues se trata de un servicio esencial.
- Apoyar
al personal especializado, en caso de que haya sido movilizado.
-
Colaborar con el grupo de apoyo en el ámbito sanitario en la identificación del
personal y de los grupos de población que deban ser sometidos a control y
vigilancia médica.
-
Colaborar con los otros grupos para la adopción de medidas de protección a la
población y al medio ambiente.
- Apoyo
a la desinfección de zonas contaminadas, así como llevar a cabo la
zonificación, sectorización y los aislamientos preventivos que se precisen.
-
Evaluar el impacto de los efectos de la emergencia en el medioambiente.
-
Colaborar con el traslado de víctimas mortales y con los servicios funerarios,
en caso necesario.
Mando:
El mando
del Grupo de Intervención lo ejercerá el Director General competente en materia
de emergencias asistido por el Jefe del Cuerpo de Bomberos, o la persona en
quien deleguen.
Composición:
En
atención a sus funciones, se incorporarán a este grupo en caso de activación:
- Cuerpo
de Bomberos de la Comunidad de Madrid.
- Cuerpo
de Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid.
-
Cuerpos de Bomberos municipales.
- Otras
empresas públicas o privadas especializadas en la materia.
- Medios
municipales que por la normativa aplicable puedan realizar funciones
complementarias y de apoyo en materia de extinción de incendios y salvamento.
En los
casos en que los medios municipales se integran en el Plan de Actuación, el
Grupo de Intervención a nivel municipal pasa a formar parte de este Grupo.
Recursos:
Los
recursos con que cuenta el Grupo de Intervención son los propios del Cuerpo de
Bomberos y del resto de integrantes.
4.1.5.2.
Grupo de Seguridad.
Este
grupo velará por la seguridad ciudadana y el orden, en el ámbito de la
protección civil, y procurará el cumplimiento de las medidas de prevención y
protección establecidas por las autoridades sanitarias.
Desde la
Dirección General competente en materia de Coordinación de Policía Local se
emitirán guías y notas informativas con aclaraciones sobre las medidas a
adoptar y los colectivos a los que son de aplicación. Se logra con ello una
actuación coordinada y homogénea en toda la Comunidad.
Funciones:
-
Colaborar en la seguridad ciudadana y mantenimiento del orden.
-
Regular y controlar los accesos a las zonas restringidas.
-
Salvaguardar las actuaciones del resto de los Grupos de Acción.
-
Informar a la población respecto de las medidas a adoptar y las restricciones
que hayan podido establecerse.
- Llevar
a cabo la ordenación y regulación del tráfico necesarias para garantizar tanto
el traslado de afectados como el acceso de vehículos de intervención, en caso
necesario.
-
Supervisar la correcta adopción de las medidas de protección por la población y
las entidades.
-
Colaborar en las tareas de evacuación y realojo, así como en los avisos a la
población, si son requeridos.
-
Recabar y trasladar a la Dirección de Operaciones, la información respecto a la
situación de la pandemia en su zona de actuación dentro de sus competencias.
-
Garantizar el confinamiento de la población cuando sea decretado.
-
Ejecutar las órdenes de destrucción, requisa, intervención u ocupación temporal
o la movilización de recursos privados cuando sea decretado por el Director del
Plan de Actuación en los supuestos establecidos en la Ley 17/2015, de 9 de
julio, del Sistema Nacional de Protección Civil.
-
Instruir las correspondientes denuncias por infracción a las disposiciones
publicadas para la contención de la emergencia, en su ámbito competencial.
-
Colaborar en la investigación de las causas que han dado lugar a la propagación
o a una conducta imprudente.
Mando:
El Mando
será ejercido por el responsable de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, según el
ámbito competencial.
Composición:
En
atención a sus funciones, se incorporarán a este grupo en caso de activación:
- Las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado: Cuerpo Nacional de Policía y Guardia
Civil, activados mediante solicitud dirigida al Ministerio del Interior, que
determinará las dimensiones de la participación de éstos en función de la
emergencia y su evolución.
- Las
policías locales.
- Medios
municipales que por la normativa aplicable puedan realizar funciones
complementarias y de apoyo en materia de aseguramiento del control de accesos y
tráfico.
En los
casos en que los medios municipales se integran en el Plan de Actuación, el
Grupo de seguridad a nivel municipal pasa a formar parte de este Grupo.
Recursos:
Los
recursos con que cuenta el Grupo de Seguridad son los propios de todos los
organismos integrantes en el mismo.
4.1.5.3.
Grupo de Apoyo en el Ámbito Sanitario
La
Consejería de Sanidad tiene la competencia de elaborar los planes de emergencia
sanitaria y la coordinación operativa de los dispositivos de asistencia
sanitaria a las emergencias, catástrofes y urgencias en la Comunidad de Madrid,
sea cual fuere su titularidad, así como la coordinación con los similares de la
Administración del Estado y resto de Comunidades Autónomas.
La
Dirección General competente en materia de Salud Pública tiene encomendado el
control de las enfermedades y riesgos para la salud en situaciones de
emergencia sanitaria así como la organización de la respuesta ante situaciones
de alerta y crisis sanitaria.
Este
Grupo de Apoyo en el Ámbito Sanitario colaborará, en la medida y la forma que
determine dicha Dirección General, en funciones complementarias a la labor
desarrollada por aquella, con objeto de contribuir a su cumplimiento.
Asimismo,
se facilitará la primera atención psicológica y social de los afectados por la
emergencia, directa o indirectamente.
Funciones:
- Apoyo
en el traslado de pacientes y posibles afectados.
-
Aplicación de medidas preventivas y de protección determinadas por las
autoridades sanitarias competentes.
-
Colaboración en labores de desinfección, sectorización y aislamiento de zonas
afectadas.
-
Prestar los primeros auxilios a las personas afectadas por la pandemia.
-
Proveer de atención psicológica a los afectados directa e indirectamente.
-
Emisión de recomendaciones a la población general facilitando herramientas para
asimilar la situación de emergencia y las medidas y restricciones a adoptar.
-
Emisión de guías para la gestión psicológica de personas con patologías previas
que puedan verse especialmente afectadas por las medidas preventivas y de
protección o las restricciones establecidas, así como de exenciones al
cumplimiento de las mismas en caso de que el perjuicio sea superior al
beneficio obtenido con su aplicación.
-
Proveer de atención psicológica a los intervinientes y su seguimiento, en
coordinación con los servicios de salud laboral de las organizaciones a las que
pertenecen.
- Llevar
el control sanitario del abastecimiento alimentario y de agua potable a la
población.
- Dar
pautas individuales y colectivas de conducta de autoprotección sanitaria
adecuadas a la situación, tanto a los afectados como a los Grupos de Acción,
siguiendo las directrices establecidas por la autoridad sanitaria y con
especial atención a la población más vulnerable: ancianos, niños, enfermos
crónicos, etc.
Mando:
El mando
y coordinación del Grupo de Apoyo en el Ámbito Sanitario recaerá en el Jefe de
Guardia del SUMMA 112, o el representante de SUMMA que la gerencia de dicho
organismo determine, que establecerá las actuaciones y prioridades en materia
de colaboración sanitaria. Las actuaciones en atención psicosocial se
coordinarán desde SUMMA y desde la Dirección General competente en materia de
Protección Civil.
Composición:
En
atención a sus funciones, se incorporarán a este grupo en caso de activación:
-
Organizaciones Públicas o Privadas que puedan realizar funciones
complementarias y de apoyo.
-
Personal voluntario como psicólogos, trabajadores sociales, ONG, etc.
- Medios
municipales que por la normativa aplicable puedan realizar funciones
complementarias y de apoyo en el ámbito de la asistencia a víctimas y
transporte sanitario.
En los
casos en que los medios municipales se integren en este Plan de Actuación, los
medios sanitarios de titularidad municipal, si hubiera, pasarán a formar parte
de este grupo.
Recursos:
Los
recursos con que cuenta el Grupo de Apoyo en el Ámbito Sanitario son los
propios de los organismos, instituciones y empresas mencionados en el apartado
anterior.
4.1.5.4.
Grupo de Apoyo Logístico.
Este
grupo tiene como objetivo la provisión de todos los equipamientos y suministros
que la Dirección del Plan de Actuación y los Grupos de Acción necesiten para
cumplir sus respectivas misiones. Asimismo, proporciona apoyo para la correcta
atención de diferentes demandas y necesidades sociales de diversa índole que
surgen durante la emergencia y que, de no atenderse, pueden generar perjuicios
significativos a la ciudadanía.
Funciones:
-
Valoración de necesidades de la población derivadas de las medidas de
prevención y protección establecidas por las autoridades sanitarias.
-
Activar el Centro de Coordinación Municipal (CECOM) para la actuación ordenada
y eficiente de los medios de protección civil municipales y voluntarios
incorporados a los mismos. Dicho CECOM se ubica en el Centro 112.
-
Recepción, almacenamiento y distribución de material procedente de donaciones y
de instituciones autonómicas.
-
Facilitar albergue a personas desplazadas, realizando las labores de filiación
correspondientes, respetando en todo caso la normativa en materia de protección
de datos personales.
-
Colaborar con la Consejería competente en materia de políticas sociales en la
gestión de las necesidades de personas dependientes que hayan podido verse
afectadas por la emergencia sanitaria.
-
Habilitar y poner en funcionamiento, con carácter de urgencia, equipamientos
que puedan requerir otros grupos de acción para el desarrollo de su labor,
incluyendo el establecimiento de una red de comunicaciones de emergencia que
complementen a las disponibles por los servicios de protección civil y organismos
de intervención.
-
Gestionar y proporcionar medios de transporte de personas y materiales que
requieran los Grupos de Acción bajo las directrices del Director del Plan de
Actuación.
-
Realizar las tareas necesarias para minimizar la problemática ambiental
generada tanto por la emergencia, así como llevar a cabo la limpieza y
saneamiento ambiental de las zonas que lo precisen, en colaboración con el
personal de intervención.
-
Restablecimiento de los servicios básicos que hayan podido verse afectados.
-
Atender el auxilio material y socorro alimentario de la población y de los
integrantes de los diferentes Grupos de Acción.
- Crear
puntos de información a la población para la adecuada divulgación de las
medidas y recomendaciones establecidas por la autoridad sanitaria competente.
Mando:
El mando
de este grupo será ejercido por el Director General competente en materia de
Protección Civil, asistido por la Subdirección competente en la materia, o
persona en quien deleguen.
Composición:
En
atención a sus funciones, se incorporarán a este grupo en caso de activación:
- Los
organismos competentes en materia de infraestructuras, servicios, obras y
transportes de la Comunidad de Madrid y de las diferentes administraciones
implicadas.
- Los
organismos competentes en materia de asuntos sociales de la Comunidad de
Madrid.
-
Agrupaciones Municipales de Voluntarios de Protección Civil.
-
Radioaficionados voluntarios que constituyan la red REMER de comunicaciones de
emergencia.
-
Empresas de suministro de servicios: agua, electricidad, gas, combustible,
teléfono, etc.
-
Empresas de construcción, instalaciones y montajes.
- Cruz
Roja Española.
-
Organizaciones locales.
En los
casos en que los medios municipales se integran en el Plan de Actuación, el
Grupo de Apoyo Logístico a nivel municipal pasa a formar parte de este Grupo.
Recursos:
Los
recursos con que cuenta el Grupo de Apoyo Logístico son los propios de los
organismos, instituciones y empresas mencionadas en el apartado anterior.
4.2.
Intervención de las Fuerzas Armadas
Los
recursos pertenecientes a las Fuerzas Armadas y, en particular, a la Unidad
Militar de Emergencias (UME), no están asignados al presente Plan de Actuación.
Su activación se realizará, en su caso, conforme a su normativa específica a
través del Ministerio del Interior.
En caso
de intervenir, se integrará en el Comité Asesor un mando de la UME que será el
Jefe de sus recursos desplegados y se regirá por sus protocolos internos de
actuación.
5. Operatividad del Plan
de Actuación
La
operatividad del plan se sostiene en el conjunto de procedimientos y acciones
que se ponen en marcha para prevenir y, en su caso, mitigar los efectos de la
emergencia de protección civil que ha provocado la activación del Plan de
Actuación.
5.1.
Valoración de la gravedad de la emergencia.
La
valoración de la gravedad de la emergencia permite dimensionar los medios
necesarios para su resolución tomando en consideración, principalmente: la
población afectada, la gravedad de los síntomas, las medidas de prevención y protección
a adoptar, los grupos de riesgo y la afección medioambiental, entre otros.
5.2.
Procedimientos operativos.
5.2.1.
Activación del Plan de Actuación.
La
activación se realizará por decisión del Director del Plan de Actuación a
partir de la información facilitada por el Centro de Atención de Llamadas de
Urgencia 112 y la Consejería competente en materia de sanidad al producirse una
emergencia sanitaria en el territorio de la Comunidad de Madrid.
Se
notificará la misma a las Administraciones Públicas y otras Entidades y
Organismos intervinientes o afectados por la situación y de acuerdo a los
protocolos de comunicación establecidos.
Igualmente,
se difundirá a los medios de comunicación social a través del Gabinete de
Información.
Si el
nivel es únicamente de ALERTA, se realizarán funciones de seguimiento y
evaluación de la situación. Esta fase permite establecer medidas de aviso o de
preparación de recursos que, en caso de evolución desfavorable de la
emergencia, se traducen en una respuesta más rápida y eficaz.
Si el
nivel declarado es de EMERGENCIA, supone la activación plena del Plan de
Actuación.
Este
Plan quedará integrado en el Plan Territorial de Protección Civil de la
Comunidad de Madrid (PLATERCAM), el cual tiene carácter de plan director, y podrá
ser activado en sus diferentes niveles para dar respuesta a la Pandemia y
utilizará este plan de actuación como instrumento operativo.
5.2.2.
Actuaciones iniciales de los integrantes del Plan de Actuación.
a)
Actuaciones del Director del Plan de Actuación:
-
Constituir el CECOP y convocar a todos los integrantes del mismo.
-
Activar los Grupos de Acción asignados al Plan de Actuación en la proporción
que requiera la gravedad y tipología de la emergencia.
-
Aprobar la estrategia inicial de actuación ante la emergencia, en función de la
repercusión de la misma.
-
Trasladar las medidas de protección a la población, que puedan corresponder.
-
Supervisar todos los comunicados oficiales relacionados con la emergencia,
previamente a su difusión.
-
Mantener interlocución directa con la autoridad sanitaria competente y seguir
las directrices marcadas por la misma para la gestión de la emergencia.
b)
Actuaciones del Director de Operaciones:
-
Asesorar al Director del Plan de Actuación sobre las acciones a realizar en la
emergencia.
-
Realizar la evaluación técnica de la emergencia.
-
Mantener interlocución permanente con los jefes de los grupos de acción
actuantes y establecer prioridades y objetivos en la actuación de los mismos.
-
Promover la puesta en marcha de procedimientos operativos de actuación concreta
ante la situación de emergencia.
-
Activar los medios y recursos necesarios.
-
Proponer al Director del Plan de Actuación la necesidad de adoptar medidas de
protección para las personas, bienes o medio ambiente que puedan verse
afectadas por la emergencia.
-
Proponer al Director del Plan de Actuación el sistema de telecomunicaciones más
adecuado a emplear en la emergencia.
- Emitir
informes a la Dirección del Plan
c)
Actuaciones del Comité Asesor:
Los
miembros del Comité Asesor son responsables, bajo las instrucciones de la
Dirección del Plan de Actuación, de los medios y recursos de su organización a
efectos de asegurar su correcta integración en la estructura operativa del Plan
de actuación.
Se
incorporarán al CECOP y asesorarán al Director del Plan de Actuación en las
materias de su competencia. Cada uno de sus componentes deberá emitir informes
de situación y seguimiento al Director del Plan en la periodicidad que este los
solicite.
d)
Actuaciones del Gabinete de Información
-
Coordinarse con la autoridad sanitaria competente y, según sus instrucciones:
·
Difundir las medidas de prevención y protección a la población afectada, así
como la información general de la evolución de la emergencia.
·
Organizar y estructurar la atención de los medios de información que requieran
datos sobre la situación de emergencia.
e)
Actuaciones de los Grupos de Acción:
En
primer lugar, un representante de cada Grupo de Acción deberá incorporarse al
Comité Asesor.
Tras la
valoración inicial de la situación de la emergencia, se procederá a apoyar las
acciones sanitarias en lo que éstas precisen para mitigar la emergencia y sus
efectos.
6. Integración con
planes municipales
Se
entiende por integración al conjunto de procedimientos y medios comunes entre
este plan y los de ámbito municipal, así como los criterios y canales de
comunicación entre medios intervinientes, ayuntamientos afectados y la
dirección del plan.
El Plan
de Actuación ante Pandemias en la Comunidad de Madrid se coordinará con los
planes de ámbito municipal mediante la integración de los equipos locales en
los Grupos de Acción que corresponda, así como con la incorporación de un
representante de la Federación de Municipios de Madrid en el Comité Asesor.
7. Atención de llamadas
de emergencia al número 112
Las
funciones del Servicio 112 están reguladas en la Ley 25/1997, de 26 de
diciembre, de regulación del Servicio de Atención de Urgencias 112,
consistiendo en la atención, procesamiento y gestión de las llamadas de
emergencia. Tendrá que mantener como misión principal estas funciones,
realizando acciones encaminadas a minimizar el impacto de la emergencia
sanitaria en las emergencias ordinarias que sigan produciéndose.
Para
este fin podrá poner en marcha procedimientos y servicios especiales que
faciliten la discriminación y tratamiento de las llamadas con origen en una
marcación 112.
Está
contrastado que la puesta en marcha de servicios dedicados en situaciones de
crisis es la mejor solución para dar la respuesta a la crisis y mantener activo
la gestión de las demás emergencias.
Para
ello, como medida preferente de contención y mantenimiento de la actividad de
emergencia, colaborará y se coordinará con el ámbito sanitario para que, bajo
la dependencia de éstas, se pongan en marcha teléfonos y servicios en red
especializados y dedicados a la crisis sanitaria y que tengan por objeto la
atención específica e integral de los ciudadanos afectados o necesitados de
información.
Además,
como misiones coadyuvantes al plan de Actuación, el Centro 112 será instrumento
del mismo en los aspectos de infraestructuras físicas y capacidades de
comunicación masivas con organismos, empresas y población, poniendo al servicio
de la gestión del plan sus potencialidades.
La
información que cotidianamente se obtiene de las llamadas gestionadas será
elemento para la toma de decisiones en las declaraciones de Alerta y
Emergencia, una vez declarado el Plan en cualquiera de sus fases, se mantendrá
informados a los responsables del mismo con la información que se vaya
obteniendo de las llamadas 112 recibidas, pudiendo recabar información de los
servicios especializados activados por la Consejería competente en materia
sanitaria.
8. Apoyo a la gestión de
cadáveres
En caso
de ser necesario apoyar a los organismos competentes en su labor de traslado y
conservación de cadáveres, se colaborará con la Dirección General competente en
materia de sanidad mortuoria, que, en su caso, llevará a cabo las actuaciones
normativas necesarias para definir el procedimiento y funciones a desempeñar.
Si es
preciso, y siempre que se cuente con la aceptación y autorización pertinentes,
se podrán habilitar instalaciones adecuadas para la conservación temporal de
los cadáveres.
9. Atención a afectados
La
propagación de una enfermedad afecta psicológicamente a toda la población,
presentándose cuadros de ansiedad y agravamiento de patologías físicas y
psicológicas a raíz de la inestabilidad e inseguridad que perciben.
Por otra
parte, si la enfermedad presenta un pronóstico grave en una cantidad
significativa de casos, aquellos que resulten contagiados, aun de forma leve, y
sus familiares, precisarán de mayor atención psicológica para soportar la
tensión que el riesgo de esa enfermedad les provoca.
Se
impulsará la provisión del apoyo psicológico necesario por parte de las
autoridades sanitarias, tanto a enfermos y familiares como a la población en
general.
Se
procurará un seguimiento de los registros de personas afectadas, atención
prestada y necesidades adicionales que pudieran haber presentado.
Se
colaborará con los organismos competentes, en la emisión de guías y consejos
para minimizar el impacto psicosocial tanto de la propia enfermedad como de las
medidas preventivas que se planteen. Se procurará el establecimiento de líneas
de atención profesional para trasladar y encauzar las necesidades sociales y
psicológicas que se presenten.
10. Implantación y
mantenimiento del Plan de Actuación
La
efectividad de un plan depende directamente de la correcta implantación del mismo
y de su mantenimiento en el tiempo.
Las
actuaciones de implantación y mantenimiento se realizan principalmente en dos
vertientes:
Por una
parte, y en relación con los medios de intervención, se han de realizar
jornadas formativas donde se exponga el contenido del plan y las funciones a
desempeñar por cada uno de los grupos de acción. Además, se incluirán en la
oferta formativa cursos específicos para este tipo de riesgos donde se incida
tanto en las medidas preventivas y de seguridad como en las actuaciones a
realizar en caso de materializarse.
Por otra
parte, se ha de informar a la población en general que potencialmente puede
verse afectada por una emergencia de estas características.
11. Información y
protocolo para los medios de comunicación
El Gabinete
de Información mantendrá dos líneas de actuación fundamentales, siempre
supeditando sus actuaciones a las directrices y contenidos definidos por la
autoridad sanitaria competente:
1.
Información general a la población: con las medidas de prevención y protección
a adoptar y las actuaciones y restricciones que, en su caso, se establezcan.
2. Información destinada a
víctimas y familiares. Se habilitará un teléfono para afectados que oriente a
los mismos respecto a sintomatología, características de la enfermedad y
procedimiento a seguir en caso de sospechar que existe contagio.