RESOLUCIÓN de 25 de septiembre de 2020, del Rector de la Universidad
Rey Juan Carlos, por la que se ordena la publicación en el Boletín Oficial de
la Comunidad de Madrid del Acuerdo de 24 de julio de 2020, del Consejo de
Gobierno de la Universidad, por el que se aprueba la modificación del Reglamento
de Enseñanzas Propias de la Universidad Rey Juan Carlos. ()
En el uso de las
competencias atribuidas por el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de
diciembre, y su modificación efectuada mediante Ley Orgánica 4/2007, de 13 de
abril; así como por el artículo 81.1.q) de los Estatutos de la Universidad Rey
Juan Carlos, aprobados mediante Decreto 22/2003, de 27 de febrero, modificados,
a su vez, mediante Decreto 28/2010, de 20 de mayo y, de conformidad con el
acuerdo aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad Rey Juan Carlos,
en sesión celebrada el día 24 de julio de 2020, este Rectorado
HA DISPUESTO
Ordenar la publicación
en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el Acuerdo de 24 de julio de
2020, del Consejo de Gobierno de la Universidad, por el que se aprueba la
modificación del Reglamento de Enseñanzas Propias, por lo que se transcribe a
continuación.
ACUERDO DE 24 DE JULIO DE
2020, DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD POR LA QUE SE APRUEBA
MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE
ENSEÑANZAS PROPIAS DE LA UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS
El Reglamento de
régimen interno del Consejo de Gobierno de la Universidad, aprobado por Acuerdo
de 19 de julio de 2019, del Consejo de Gobierno de la Universidad, ordena en su
Disposición Transitoria que las comisiones creadas con anterioridad a la
entrada en vigor de este Reglamento y que dependieran del Consejo de Gobierno
deberán adaptar, en su caso, su normativa a las previsiones del artículo 23 y
del artículo 25, en un plazo de un año desde la entrada en vigor del presente
Reglamento.
Para dar cumplimiento
a la mencionada Disposición Transitoria, se ha llevado a cabo un estudio sobre
las comisiones existentes en la Universidad para su adaptación al Reglamento de
Régimen Interno del Consejo de Gobierno. Estas adaptaciones deberán ser
aprobadas por el Consejo de Gobierno, pero antes de ello se debía proceder a
revisar dicho Reglamento para adaptarlo a los Estatutos de la Universidad, en
particular en relación a la regulación de la Comisión Permanente.
Estas modificaciones
del Reglamento de régimen interno del Consejo de Gobierno han sido aprobadas
por Acuerdo
de 26 de junio de 2020, del Consejo de Gobierno de la Universidad, por lo
que se ha podido abordar el estudio y adaptación de los reglamentos específicos
de las comisiones delegadas del Consejo de Gobierno existentes con anterioridad
a la entrada en vigor del citado Reglamento.
Las modificaciones que
se presentan del Reglamento de Enseñanzas Propias, tiene por finalidad buscar
la adaptación al nuevo Reglamento de régimen interno del Consejo de Gobierno y
con lo dispuesto en los Estatutos de la Universidad y solventar cuestiones
incidentales, no de fondo, por lo que se hace necesario modificar el Reglamento
de Enseñanzas Propias, de la Universidad.
Por todo lo expuesto,
el Consejo de Gobierno de la Universidad, en sesión celebrada el 24 de julio de
2020, adopta el siguiente
ACUERDO
Primero.
Aprobar la modificación del Reglamento de
Enseñanzas Propias de la Universidad Rey Juan Carlos en los términos expuestos
en el anexo I.
Segundo
Aprobar el texto refundido del Reglamento
de Enseñanzas Propias de la Universidad Rey Juan Carlos en los términos
expuestos en el anexo II, una vez incorporados las modificaciones aprobadas.
ANEXO I
MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO
DE ENSEÑANZAS PROPIAS ()
( No se reproduce)
ANEXO II
TEXTO REFUNDIDO DEL REGLAMENTO DE ENSEÑANZAS PROPIAS
DE LA UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS (APROBADO POR ACUERDO DE CONSEJO DE GOBIERNO
DE 19 DE JULIO DE 2019 Y MODIFICADO POR ACUERDO DE CONSEJO DE GOBIERNO DE 24 DE
JULIO DE 2020)
PREÁMBULO
La Comisión Europea
adoptó el 21 de noviembre de 2001 una definición ampliada de aprendizaje
permanente como "toda actividad de aprendizaje realizada a lo largo de
la vida con el objetivo de mejorar los conocimientos, las competencias y las
aptitudes con una perspectiva personal, cívica, social o relacionada con el
empleo" (Consejo de Europa, Comunicado de Feira, 2000).
El artículo 34.1 de la
Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, establece que las
universidades "podrán impartir enseñanzas conducentes a la obtención
de otros títulos" (no oficiales). En el mismo sentido, la disposición
adicional undécima del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se
establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, dispone que
las universidades, en uso de su autonomía, podrán impartir otras enseñanzas
conducentes a la obtención de otros títulos distintos de los títulos oficiales
de Grado, Máster y Doctorado; y añade que la expedición de otros títulos
distintos de los oficiales "se realizará del modo que determine la universidad,
sin que ni su denominación ni el formato en que se confeccionen los correspondientes
títulos puedan inducir a confusión con los títulos oficiales". Además,
el artículo 34.2 y la disposición adicional vigésima de la Ley Orgánica 6/2001
disponen que, a efectos informativos, las universidades podrán inscribir otros
títulos (no oficiales) que expidan en el Registro de Universidades, Centros y
Títulos.
Por su parte, el
artículo 173 de los Estatutos de la Universidad Rey Juan Carlos, aprobados por Decreto
22/2003, de 27 de febrero, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de
Madrid y modificados por Decreto 28/2010, de 20 de mayo, del mismo órgano
señala que "la Universidad Rey Juan Carlos podrá impartir
enseñanzas conducentes a la obtención de otros títulos distintos a los
anteriores" (oficiales).
El marco jurídico
precedente permite a las universidades complementar su oferta formativa
reglada, a través de la puesta en marcha de programas de enseñanzas propias,
respondiendo de forma ágil y flexible a los retos de la sociedad del
conocimiento y las exigencias de formación a lo largo de la vida. Estos
programas de enseñanzas propias deben permitir alcanzar una mejora en la
formación cultural, artística, científica, tecnológica y profesional de la
sociedad en general y de los profesionales ocupados en particular.
La situación
anteriormente descrita condujo a la Universidad Rey Juan Carlos a elaborar un
Reglamento de Títulos Propios, que fue aprobado por Acuerdo del Consejo de
Gobierno de la URJC de 6 de junio de 2003, posteriormente modificado por
Acuerdos de 27 de mayo de 2016 y 27 de julio de 2017, del mismo órgano.
Asimismo, mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de la URJC, de 12 de julio
de 2004, se aprobó el Anexo al Reglamento de Títulos Propios y Postgrado para
los Cursos de Formación Continua.
El Acuerdo del Pleno
del Consejo de Universidades de 6 de julio de 2010, refrendado por la
Conferencia General de Política Universitaria en sesión del 7 de julio de 2010,
estableció que, sin perjuicio del respeto a la autonomía universitaria en
cuanto a Titulaciones Propias de Postgrado y aprendizaje a lo largo de la vida,
es preciso "establecer unos acuerdos mínimos que permitan unificar
los criterios y características de los diferentes tipos de cursos ofrecidos y
facilitar su reconocimiento entre universidades" (punto 3 Acuerdo).
Asimismo, el referido Acuerdo destacó que la posibilidad de inscripción de
títulos no oficiales en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT)
requiere adoptar unos acuerdos mínimos entre universidades sobre "el
establecimiento de condiciones y criterios, como los de verificación y
acreditación, para acceder al registro de estos títulos" (punto 6
Acuerdo). En este contexto se enmarca el Reglamento de Enseñanzas Propias de la
Universidad Rey Juan Carlos, que toma en consideración el grado de desarrollo
que en los últimos años han tenido las enseñanzas propias en las diferentes
Universidades españolas, así como la necesidad de homogeneizar su tipología,
condiciones y objetivos.
TÍTULO I
Objeto y ámbito de
aplicación
Artículo
1.- Objeto y ámbito de aplicación
1. Las enseñanzas
propias tienen como objetivo principal proporcionar al estudiante una formación
especializada o multidisciplinar, tanto desde un punto de vista académico como
profesional, incluyendo estudios de interés científico, tecnológico, cultural,
artístico, económico o social. Estas enseñanzas deben garantizar que todas las
personas puedan seguir formándose a lo largo de la vida.
2. Las enseñanzas
propias no permitirán, en ningún caso, el acceso a estudios universitarios
oficiales. No obstante, lo anterior y de acuerdo a la normativa vigente, la
URJC podrá reconocer créditos ECTS de enseñanzas propias para la obtención de
títulos universitarios oficiales.
3. Este Reglamento es
de aplicación a las siguientes actividades de formación no reglada, en las que
intervenga la URJC:
a) Las que sean organizadas por la URJC y formen parte
de su oferta propia.
b) La "formación a demanda", entendiendo por tal las enseñanzas organizadas por
la URJC en respuesta a una demanda específica de una entidad pública o privada
o de una Administración Pública, con el objetivo de formar a sus trabajadores.
En este tipo de formación estará incluida la formación programada por las
empresas recogida en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula
el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.
c) La formación mixta, en la cual, mediante convenio
de colaboración, se establecen las condiciones para la participación de empresas
y/o instituciones en cursos de la oferta propia de la URJC.
Asimismo, la URJC
podrá acordar con empresas o instituciones ayudas o patrocinios de apoyo a los
cursos a realizar, que serán regulados por los correspondientes convenios.
4. El presente Reglamento
es de aplicación a todos los estudiantes de las enseñanzas propias consideradas
en este Reglamento y a todo el personal académico y de administración, tanto de
la URJC como externo, que participe en la organización y/o impartición de estas
enseñanzas.
5. Todos los cursos de
enseñanzas propias que se organicen en la URJC irán dirigidos a estudiantes
mayores de edad. De manera excepcional, se podrá considerar la participación de
menores de edad que hayan obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria
Obligatoria (ESO), siempre que estos cuenten con autorización expresa por parte
de sus padres o tutores legales.
6. Las enseñanzas
propias impartidas en Centros Adscritos de la URJC se regirán en función de la
normativa de Centros Adscritos de la URJC, así como por este Reglamento.
TÍTULO II
Modalidades y tipos de
cursos
Artículo
2.- Modalidades
Las enseñanzas propias
de la URJC podrán tener carácter presencial, semipresencial y/o a distancia. La
modalidad de impartición deberá especificarse en la memoria académica cuando se
realice la propuesta de cada enseñanza propia. Cada modalidad se caracteriza
por los siguientes aspectos:
a) Presencial. Un curso se considerará presencial
cuando más del 80% de los créditos asignados a la formación de carácter docente,
excluidos en su caso los créditos asignados a las prácticas externas y al
Trabajo de Fin de Título, se impartan de forma presencial.
b) Semipresencial. Un curso se considerará
semipresencial cuando entre el 30% y el 79% de los créditos de formación docente,
excluidos en su caso los créditos asignados a las prácticas externas y al
Trabajo de Fin de Título, se imparta de forma presencial y el resto a
distancia.
c) A distancia. Un curso se considerará a distancia
cuando la docencia presencial sea inferior a un 30% de los créditos asignados a
la formación docente, excluidos en su caso los créditos asignados a las
prácticas externas y al Trabajo de Fin de Título.
d) La URJC podrá establecer un número máximo de plazas
en los cursos de enseñanzas propias en las modalidades semipresencial y a
distancia con el objetivo de garantizar la calidad de las enseñanzas.
Artículo
3.- Uso de las plataformas online
1. Las enseñanzas
propias de la URJC que incluyan la formación a distancia podrán utilizar la
plataforma de la URJC de acuerdo con las condiciones generales de uso que sean
establecidas por la URJC y las Tarifas del Centro de Innovación en Educación
Digital aprobadas anualmente en los Presupuestos de la URJC.
2. Si se utilizan
plataformas de terceros, el Vicerrectorado con competencia en enseñanzas
propias deberá tener acceso online a toda la información relativa a las
enseñanzas propias, de tal manera que sea posible la supervisión académica y
administrativa por parte de la URJC.
3. En las enseñanzas
propias que incluyan la formación a distancia, las pruebas de evaluación podrán
ser presenciales o a distancia, pero, en este último caso, deberán utilizarse
los recursos necesarios para garantizar de forma eficiente la trazabilidad de
evidencias de autenticación de la identidad del estudiante online en la
realización de las pruebas de evaluación.
Artículo
4.- Duración
1. La duración de las
enseñanzas propias se establece en créditos ECTS, que están basados en la carga
de trabajo del estudiante de acuerdo con el Real Decreto 1125/2003, de 5 de
septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema
de calificaciones en las titulaciones de carácter oficial y validez en todo el
territorio nacional.
2. Un crédito ECTS
equivale a 25 horas de trabajo del estudiante, correspondiendo 10 de ellas a
actividad lectiva (docencia teórica y práctica en todas sus modalidades).
3. El plan de estudios
de un curso de enseñanzas propias contemplará un máximo de 60 créditos ECTS por
curso académico.
Artículo
5.- Colaboración con otras
entidades
1. La URJC podrá
organizar actividades de enseñanzas propias en colaboración con otras
universidades, instituciones, fundaciones, entidades, organizaciones o empresas
nacionales o extranjeras, mediante la firma de convenios de colaboración en los
que se especifiquen los términos de esta cooperación conforme a lo establecido
en este Reglamento.
2. En el caso de
aquellos cursos incluidos en la "formación a demanda", la colaboración con las empresas y/o instituciones
que soliciten formación para sus trabajadores se articulará a través del
contrato previsto en el artículo 83 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de
diciembre, de Universidades, y se estará a lo dispuesto en el Reglamento para
la contratación de trabajos de carácter científico, técnico o artístico de la
URJC (art. 83 LOU), aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de la URJC de
17 de junio de 2019.
Artículo
6.- Tipología de cursos
1. Enseñanzas propias
de postgrado, cuyo acceso exige titulación universitaria oficial previa de
acuerdo con el artículo 21 del presente Reglamento.
a) Máster Propio: los estudios de Máster serán las
enseñanzas propias de posgrado de mayor nivel dentro de la oferta de este tipo
de enseñanzas. Su objetivo será que el estudiante adquiera una formación
avanzada de carácter especializado o multidisciplinar y, en su caso,
profesional. En ningún caso darán acceso a los estudios oficiales de doctorado.
Tendrán una duración mínima de 60 créditos ECTS y
máxima de 120 créditos ECTS y deberán ser cursados durante al menos un curso
académico.
Todos los Másteres Propios incluirán en su plan de
estudios un Trabajo Fin de Máster (TFM) de carácter obligatorio y de, al menos,
6 créditos ECTS. Este trabajo deberá defenderse oral y públicamente. En los
estudios que se impartan de forma no presencial se podrá realizar la defensa
mediante videoconferencia de acuerdo al procedimiento de defensa de TFM vigente
en la URJC y siempre que: 1) Se asegure la identidad del estudiante en el lugar
donde esté presente; 2) La defensa será pública, bien dónde esté presente el
estudiante o bien donde esté presente el tribunal; 3) Exista posibilidad de
interacción entre el estudiante y el tribunal.
La superación de los estudios de Máster a través de
las correspondientes pruebas de evaluación dará derecho, en su caso, a la
obtención del Título de Máster Propio en "
" por la URJC y será incluido en el Registro
centralizado de este tipo de títulos.
b) Especialista Universitario: las enseñanzas
conducentes al Diploma de Especialización tendrán una duración entre 30 y 59
créditos ECTS.
Para la obtención del título no será necesario la
realización y defensa de un trabajo final.
La superación de dichos estudios a través de las
correspondientes pruebas de evaluación dará derecho, en su caso, a la obtención
del Diploma de Especialización en "
" por la URJC y será incluido en el Registro
centralizado de este tipo de títulos.
c) Experto Universitario: las enseñanzas conducentes
al título de Experto Universitario tendrán una duración entre 15 y 29 créditos
ECTS.
Para la obtención del título no será necesario la
realización y defensa de un trabajo final.
La superación de dichos estudios a través de las
correspondientes pruebas de evaluación dará derecho, en su caso, a la obtención
del correspondiente Título de Experto Universitario en "." por la
URJC y será incluido en el Registro centralizado de este tipo de títulos.
d) Curso Superior Universitario: las enseñanzas
conducentes al título de Curso Superior Universitario tendrán una duración
inferior a 15 créditos ECTS.
La superación de
dichos estudios dará derecho, en su caso, a la obtención del correspondiente
Título de Curso Superior Universitario en "
" por la URJC, siempre que el curso incluya pruebas
evaluables y será incluido en el Registro centralizado de este tipo de títulos.
Si no incluye pruebas evaluables, se emitirá un Certificado de Asistencia que
será incluido en el Registro centralizado de este tipo de certificados. Si el
curso no incluye pruebas evaluables en ningún caso podrá utilizarse en los
programas de estructura modular.
2. Cursos de extensión
universitaria, cuyo acceso no exige titulación universitaria oficial previa, de
acuerdo con el artículo 21 del presente Reglamento.
Los cursos de
extensión universitaria tendrán como objetivo que los estudiantes que los
cursen amplíen, perfeccionen y actualicen sus conocimientos, con el objetivo
final de conseguir dar respuesta de una forma ágil a las demandas de la
sociedad en general, y al desarrollo profesional de las personas que demanden
estos cursos en particular. El acceso a estos estudios no requerirá estar en
posesión de un título universitario previo.
En función de su carga
lectiva, se distinguirán dos tipos de cursos de extensión universitaria:
a) Cursos con carga lectiva igual o superior a 30
créditos ECTS. Se obtiene, solo en el caso de haber superado las
correspondientes pruebas de evaluación, el título de Diploma de Extensión
Universitaria en "
" por la URJC y será incluido en el Registro
centralizado de este tipo de títulos.
b) Cursos con carga lectiva inferior a 30 créditos
ECTS. Se obtiene, solo en el caso de haber superado las correspondientes
pruebas de evaluación, un Certificado de Extensión Universitaria en "
" por la
URJC y será incluido en el Registro centralizado de este tipo de títulos. En el
caso de no contemplar asignaturas/módulos evaluables, se obtendrá un
certificado de asistencia y no podrán formar parte de programas con estructura
modular.
Artículo
7.- Cursos de formación del
personal de la URJC
No formarán parte de
las enseñanzas propias contempladas en este Reglamento los cursos de formación
interna para personal de la URJC.
Artículo
8.- Coincidencia con otras
enseñanzas
1. La denominación de
las enseñanzas propias de la URJC no podrá coincidir de manera exacta con las
de las titulaciones oficiales ni inducir a confusión con ellas, ni con
especialidades profesionales ya reguladas por la respectiva legislación. En su
denominación y oferta se hará constar el carácter de enseñanza propia, para no
inducir a confusión. No se aprobarán másteres propios que coincidan con la
denominación de másteres oficiales.
2. No se aprobarán
enseñanzas propias cuyos contenidos solapen más de un 30% de los créditos ECTS
con otras titulaciones ya existentes, sean estas oficiales o propias. De manera
excepcional, el Consejo de Gobierno podrá aprobar enseñanzas propias que
superen este porcentaje en casos debidamente justificados. Se podrá impartir
más de un curso de enseñanzas propias con similar contenido o denominación a
otro curso dentro del mismo curso académico cuando estén claramente dirigidos a
colectivos específicos de distinta índole o cuando se impartan contenidos
similares pero impartidos desde distintas perspectivas.
Artículo
9.- Cursos de estructura modular
1. Las enseñanzas
propias de Máster Propio, Especialista Universitario, Experto Universitario y
Curso de Extensión Universitaria con carga lectiva igual o superior a 30
créditos ECTS deberán siempre estar estructuradas en módulos, que deben ser de
un número entero de créditos ECTS. El resto de enseñanzas propias también
podrán estar estructuradas en módulos, si así se considera.
2. Podrán organizarse
programas de enseñanzas propias con una estructura modular complementaria entre
sí, de tal manera que un conjunto de módulos constituya una enseñanza propia de
larga duración, y al mismo tiempo cada módulo pueda ofrecerse de manera
independiente. Esta estructura modular de la enseñanza propia debe indicarse en
el plan de estudios de la memoria académica del curso, con posibilidad de que
los distintos módulos puedan ser cursados en uno o varios cursos académicos.
3. Teniendo en cuenta
esta estructura modular, podrán crearse programas de enseñanzas propias con una
denominación específica que incluyan módulos de diversos títulos afines
ofertados, de acuerdo con el procedimiento normal de creación de enseñanzas
propias.
Artículo
10.- Cursos con especialidades o
itinerarios
Los cursos de 30 o más
créditos ECTS pueden contemplar especialidades o itinerarios definidos. El
número total de créditos de cada especialidad o itinerario tiene que ser el
mismo.
Artículo
11.- Catálogo enseñanzas propias
La URJC ofertará anualmente, con carácter
previo al inicio del curso académico, el catálogo de enseñanzas propias,
pudiéndose incorporar nuevas propuestas a lo largo del curso académico. La
oferta será objeto de aprobación previa por el Consejo de Gobierno.
TÍTULO III
Profesorado de las
enseñanzas propias
Artículo
12.- Dirección académica de las
enseñanzas propias
1. Las enseñanzas
propias de la URJC tendrán un Director/a académica responsable de las mismas.
2. Podrá existir un
Equipo de Dirección integrado por Director/a académico/a y otros cargos
(codirección, coordinación, secretaría académica o cualquier otro cargo que se
considere oportuno). Cuando la enseñanza propia se desarrolle con alguna
entidad o institución en el marco de un convenio de colaboración, la
codirección o cualquier otra de las figuras contempladas en el Equipo de
Dirección podrá ser ocupada por personal que pertenezca a dicha entidad o
institución.
3. Cuando las
enseñanzas propias se desarrollen en colaboración con otras universidades, la
dirección será llevada a cabo por profesores y/o profesoras de las
universidades participantes de acuerdo con el convenio firmado entre ellas.
4. El/la Director/a
deberá ser un profesor/a doctor de la URJC con dedicación a tiempo completo, en
servicio activo y ocupando plaza.
5. Tanto la dirección
como el resto de las figuras contempladas en el Equipo de Dirección del curso
deberán ser ostentadas por personal docente perteneciente a una rama del
conocimiento relacionada con la enseñanza que se va a impartir.
6. La suma de créditos
ECTS de todos los cursos de enseñanzas propias que dirija un profesor no podrá
superar los 120 créditos ECTS. Un mismo docente puede dirigir un máximo de dos
cursos de enseñanzas propias de postgrado (Máster, Especialista, Experto) o
Cursos de Extensión Universitaria con carga lectiva igual o superior a 30
créditos ECTS. Igualmente, un mismo docente puede ser Director de otros cursos
de enseñanzas propias de extensión inferior a 30 créditos ECTS, en cuyo caso,
la totalidad de la suma de créditos ECTS de estos cursos cortos no podrá ser
superior a 60 créditos ECTS.
7. La remuneración
global del Equipo de Dirección de cualquier tipo de enseñanza propia no podrá
superar el 20% del total de ingresos por matrícula.
8. Las retribuciones
anuales del Director/a no podrán superar el 15% de los ingresos por matrícula,
y no podrá exceder de la cantidad máxima fijada anualmente por el Consejo de
Gobierno, con independencia del número de cursos que dirija.
Artículo
13.- Funciones del Director/a de
las enseñanzas propias
Las funciones que debe
realizar el Director/a de las enseñanzas propias son las siguientes:
a) Presentar la
propuesta de nuevo curso, así como de su extinción.
b) Elaborar la memoria
académica y económica del curso.
c) Presentar el informe final del curso en el plazo
establecido, de acuerdo con el artículo 37 de este Reglamento.
d) Presentar la propuesta de renovación del curso,
según el artículo 38 de este Reglamento.
e) Hacer una propuesta de profesorado con el perfil
adecuado para la impartición del curso.
f) En aquellos cursos estructurados en
asignaturas/módulos, nombrar un profesor/a responsable para cada una de las
asignaturas o módulos que se encargará de coordinar la docencia y firmará las
actas de calificación de los estudiantes.
g) Remitir al Vicerrectorado con competencia en
enseñanzas propias la relación de profesorado que participará en la docencia
del curso, indicando el número de horas y las asignaturas/módulos en las que
participarán, cuando le sea requerida dicha información. De igual forma deberá
comunicar al Vicerrectorado el nombre del profesor/a responsable de cada
asignatura/módulo.
h) Seleccionar y admitir a los estudiantes conforme a
lo establecido en los artículos 21 y 23 del presente Reglamento.
i) Informar sobre las solicitudes de anulación de
matrícula de los estudiantes.
j) Resolver las solicitudes de reconocimiento de
créditos de los estudiantes de acuerdo con las directrices de este Reglamento y
enviar la información a la Comisión de Enseñanzas Propias para su ratificación.
k) Asegurar el correcto funcionamiento del curso y la
coordinación de las diferentes actividades formativas que se lleven a cabo.
l) Garantizar que se respetan los criterios de
evaluación de las diferentes asignaturas/módulos, establecidos en la memoria de
la enseñanza.
m) Custodiar y entregar al Vicerrectorado con
competencia en enseñanzas propias las hojas de asistencia de los estudiantes a
las diferentes asignaturas/módulos, en aquellos cursos en los que se requiera
un porcentaje mínimo de asistencia, aspecto que debe venir indicado en la
memoria académica del curso.
n) Hacerse cargo del seguimiento y del control de las
prácticas curriculares, si las hubiera.
ñ) Controlar y ejecutar el presupuesto del curso, de
acuerdo con la memoria económica presentada y aprobada, y los procedimientos de
ejecución de gasto establecidos por la URJC.
o) Adaptar la ejecución de los gastos a lo establecido
en la memoria económica aprobada por Consejo de Gobierno, cuando proceda,
informando sobre los posibles cambios y solicitando las autorizaciones
correspondientes contempladas en el presente Reglamento.
p) Colaborar en la implantación y desarrollo del
sistema de garantía de calidad, y velar por la puesta en marcha y seguimiento
de cuantas acciones de mejora se deriven del mismo.
q) Atender al alumnado y colaborar en la resolución de
todas aquellas quejas y reclamaciones que pudieran producirse.
r) Notificar a los alumnos sobre los posibles
retrasos, aplazamientos, cancelaciones o cualquier otra circunstancia que fuera
necesario comunicarles.
s) En aquellos cursos no estructurados en
asignaturas/módulos, el Director/a será responsable de calificar a los/las
estudiantes en la correspondiente acta de evaluación final a través de la
plataforma que se habilite y remitirá la misma al servicio de enseñanzas
propias.
t) Garantizar que la publicidad e información sobre el
curso corresponda exactamente a las características con las que se ha aprobado.
u) Garantizar que los datos de carácter personal de
las personas vinculadas a la enseñanza propia, no serán divulgados a terceros y
se custodiarán adecuadamente acorde a lo establecido en la legislación vigente.
w) Cualquier otra función que le sea atribuida por el
presente Reglamento y la restante normativa de la URJC que le sea de
aplicación.
Artículo
14.- Profesorado
1. Al menos un 30% de
la carga docente (créditos) de cada enseñanza propia será impartida por
profesorado de la URJC, excluyendo los créditos correspondientes a las
prácticas externas curriculares y al TFM. De manera excepcional, se podrán
aprobar propuestas con una menor participación de profesorado de la URJC,
cuando la especificidad de las materias a tratar así lo requiera, siempre
previo informe y solicitud de la dirección del curso y tras aprobación por
parte de la Comisión de Enseñanzas Propias y del Consejo de Gobierno,
dependiendo del tipo de enseñanza propia de que se trate.
2. En las enseñanzas
propias en colaboración con otras entidades se podrá establecer otro porcentaje
de participación de profesorado externo en el correspondiente convenio de
colaboración.
3. Se incentivará la
participación de profesionales y profesorado externos de reconocido prestigio.
Sin embargo, su participación en las enseñanzas propias de la URJC no implicará
ningún tipo de relación laboral con la Universidad, ni con la Fundación Clínica
Universitaria en el caso de las enseñanzas propias de Ciencias de la Salud. La
dedicación docente de estas personas estará sujeta a las restricciones que
imponga la legislación vigente.
4. En el caso de
enseñanzas de postgrado, al menos un 20% de la docencia deberá ser impartida
por profesores/as Doctores/as. De manera excepcional, se podrán aprobar
propuestas con una menor participación de profesores/as Doctores/as, cuando la
especificidad de las materias a tratar requiera una mayor implicación de
profesionales ajenos a la plantilla de la URJC y que no cuenten con el título
de Doctor, previo informe del Director/a del curso y aprobación por parte de la
Comisión de Enseñanzas Propias y del Consejo de Gobierno, dependiendo del tipo
de enseñanza propia de que se trate.
5. En el caso de la
participación de profesionales y profesorado externo, estos deberán formalizar
un documento de aceptación de esta colaboración de manera expresa con la URJC,
o con la Fundación de la Clínica Universitaria en el caso de las enseñanzas
propias de Ciencias de la Salud, en el que se explicitarán las horas de
docencia a impartir, las fechas concretas de impartición y la retribución
prevista a cargo del presupuesto del curso.
6. El profesorado
propuesto deberá ser especialista en la temática de las materias que imparta.
7. En ningún caso, la
participación del profesorado de la URJC en las enseñanzas propias podrá ser
computada en los Planes de Ordenación Docente de los Departamentos.
8. La dedicación a la
docencia en estudios oficiales por parte del profesorado de la URJC es
prioritaria con respecto a la impartición de cursos de enseñanzas propias.
9. La dedicación
máxima a la docencia de enseñanzas propias será la siguiente:
a) El personal docente e investigador de la URJC que
participe en la docencia de enseñanzas propias podrá dedicar hasta un máximo de
75 horas de docencia por curso académico.
b) El personal de administración y servicios de la
URJC que participe en la docencia de enseñanzas propias podrá dedicar hasta un
máximo de 75 horas por curso académico. No se computarán en este límite las
horas de aquellas actividades que estén incluidas dentro de las funciones de
los puestos de trabajo respectivos. En cualquier caso, esta actividad deberá
realizarse fuera de su horario laboral y deberá contar con la autorización de
compatibilidad por parte del órgano competente. La dedicación a la docencia de
enseñanzas propias del personal de administración y servicios de la URJC con
condición de personal laboral deberá acogerse al límite de horas
extraordinarias dentro de cada año natural indicado en la normativa vigente.
10. En todo caso, la
participación del personal de la URJC en cursos de enseñanzas propias no podrá
suponer perjuicio alguno para el cumplimiento de las obligaciones relativas al
puesto de trabajo desempeñado en la URJC.
11. El profesorado que
participe en un curso de enseñanzas propias no podrá figurar simultáneamente
como estudiante del mismo.
Artículo
15.- Certificación de la docencia
El Vicerrectorado con
competencia en enseñanzas propias certificará la docencia del profesorado
participante en este tipo de enseñanzas, así como la participación en los
diferentes cargos del Equipo de Dirección.
Artículo
16.- Retribuciones por
participación en cursos de enseñanzas propias
Los límites máximos de
retribuciones por dirección y hora de docencia, así como por el resto de las
actividades que sean susceptibles de remuneración, se establecerán para cada
curso académico a propuesta del Vicerrectorado con competencia en enseñanzas
propias y serán aprobados por Consejo de Gobierno, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 133.2 de los Estatutos de la URJC.
TÍTULO IV
Estudiantes
Artículo
17.- Matrícula de los estudiantes
de enseñanzas propias
1. Todos los
estudiantes de enseñanzas propias deberán matricularse en la URJC, de acuerdo
con el procedimiento que establezca el Vicerrectorado con competencia en
enseñanzas propias.
2. Los estudiantes de
enseñanzas propias tendrán los mismos derechos y deberes que los demás
estudiantes de la URJC, de acuerdo con lo establecido en la Normativa sobre
conducta académica de la URJC (Acuerdo Consejo de Gobierno de 28 de febrero de
2014).
Artículo
18.- Evaluación
1. Los criterios de
evaluación de cada enseñanza propia se especificarán en la memoria académica
del curso.
2. Los estudiantes
tendrán derecho a revisar todas las pruebas de evaluación independientemente de
la naturaleza de estas. El responsable de cada asignatura/módulo hará una
convocatoria de revisión coincidiendo con la publicación de las notas y dejando
transcurrir hasta la misma un mínimo de 48 horas. Para todo aquello no
contemplado en este artículo, el proceso de evaluación de las Enseñanzas
Propias estará sujeto a la normativa general de evaluación de la URJC.
3. Los estudiantes
podrán solicitar la revisión de las calificaciones obtenidas a la dirección
académica de la enseñanza propia. En caso de disconformidad con el resultado de
la revisión, se podrá impugnar la calificación en el plazo de diez días ante la
Comisión de Enseñanzas Propias, mediante escrito razonado. Contra la decisión
de la Comisión se podrá interponer recurso de alzada ante el Rector en el plazo
de un mes.
4. Las calificaciones
se ajustarán a la legislación vigente en este tema. Se podrá otorgar una "Matrícula
de Honor" por cada 20 alumnos matriculados o fracción. Esta
calificación únicamente tendrá efectos honoríficos.
5. Los estudiantes
dispondrán de un máximo de dos convocatorias de evaluación por curso académico.
TÍTULO V
Órganos con competencia en
enseñanzas propias
Artículo
19.- Funciones del Vicerrectorado
con competencia en Enseñanzas Propias
El Vicerrectorado que
tenga asignadas las competencias en Enseñanzas Propias u órgano en el que
delegue, tendrá las siguientes funciones:
a) Impulsar y promover una propuesta formativa,
complementaria a la formación reglada, que favorezca la transferencia de
conocimiento de la URJC a la sociedad y garantice la formación a lo largo de la
vida.
b) Analizar y evaluar la demanda social de enseñanzas
propias, con el objetivo de promover una oferta acorde a las necesidades de
formación detectadas.
c) Elevar las nuevas propuestas al Consejo de
Gobierno, una vez aprobadas por la Comisión de Enseñanzas Propias.
d) Proponer a la Comisión de Enseñanzas Propias las
renovaciones y propuestas de extinción de estas enseñanzas.
e) Establecer los criterios académicos y el
procedimiento para el análisis y la aprobación de las enseñanzas propias.
f) Canalizar el seguimiento de las actividades de
enseñanzas propias con el objetivo de velar por su calidad docente, actuando en
aquellos casos en los que se detecte algún tipo de incumplimiento.
g) Resolver todo lo relacionado con los expedientes de
los estudiantes que sigan estas enseñanzas propias.
h) Vigilar que el acceso, la admisión y la
matriculación se desarrollan de acuerdo con lo establecido en este Reglamento.
i) Custodiar la documentación relativa a los
expedientes de los estudiantes de enseñanzas propias.
j) Supervisar la gestión económica de las enseñanzas
propias.
k) Servir de apoyo administrativo a las actividades de
enseñanzas propias y facilitar la gestión de los recursos materiales
disponibles y necesarios para llevarla a cabo.
l) Realizar un seguimiento del cumplimiento de las
memorias académicas y económicas.
m) Proponer a la Comisión de Convenios de la URJC, la
aprobación de los convenios asociados a actividades de enseñanzas propias.
n) Iniciar los trámites administrativos para la
expedición de los títulos de las enseñanzas propias de la URJC.
ñ) Velar por que la emisión de los títulos y
certificados de las enseñanzas propias se realice de acuerdo con la normativa
vigente, en los plazos establecidos para ello.
o) Resolver, en primera instancia, las reclamaciones
que se presenten. Estas resoluciones podrán recurrirse en alzada ante el Rector
de la URJC, cuya resolución agotará la vía administrativa.
p) Emitir las credenciales y certificados de
participación del profesorado en actividades de Enseñanzas Propias.
q) Proponer a la Comisión de Enseñanzas Propias para
su aprobación y posterior elevación al Consejo de Gobierno, un nuevo reglamento
de enseñanzas propias o modificaciones al mismo.
r) Proponer al Consejo de Gobierno para su aprobación,
los valores máximos de retribuciones relativas a las diferentes actividades
docentes y de dirección que se contemplan en las enseñanzas propias.
s) Controlar el proceso de control de calidad y de
seguimiento en la oferta de enseñanzas propias.
t) Controlar y acceder a los procedimientos, medios y
herramientas empleados para gestionar la actividad académica, ya sea presencial
o semipresencial, y verificar el cumplimiento de las normativas de protección
de datos y seguridad cuando los cursos de enseñanzas propias se impartan en
instalaciones o plataformas no pertenecientes a la URJC. A tal efecto, podrá
reclamar la información pertinente para determinar dicho cumplimiento y la
ausencia de vulneraciones de los derechos tanto del personal docente, de
administración y estudiantes del centro o entidad.
u) Integrar el proceso de control de calidad y de
seguimiento en las enseñanzas propias en el Sistema Interno de Garantía de
Calidad.
w) Vincular a la URJC con las redes de Formación
Permanente nacionales e internacionales.
x) Informar y asesorar sobre la interpretación y
desarrollo del presente Reglamento regulador de las Enseñanzas Propias.
y) Y todo aquello que le delegue el Consejo de
Gobierno y el Consejo Social, en este último caso, en materia de aprobación
económica.
Artículo
20.- Composición de la Comisión de
Enseñanzas Propias
1. La Comisión de
Enseñanzas Propias estará compuesta por los siguientes miembros del Consejo de
Gobierno:
a) El Rector, o el Vicerrector en quien delegue, que
actuará como Presidente.
b) El Secretario General, que actuará como Secretario.
c) El Gerente General de la Universidad.
d) Dos representantes del sector de la letra d) del
artículo 2.1 del Reglamento de Régimen Interno del Consejo de Gobierno, que serán
designados por el Rector.
e) Tres representantes del sector de la letra e) del
artículo 2.1 del Reglamento de Régimen Interno del Consejo de Gobierno, que
serán designados por y entre sus miembros.
f) Dos representantes del sector de la letra f) del artículo
2.1 del Reglamento de Régimen Interno del Consejo de Gobierno, que serán
designados por y entre sus miembros.
g) Un representante del Consejo Social.
2. En la composición
de la Comisión de Enseñanzas Propias se procurará que estén representadas las
secciones señaladas en el artículo 20 quater del presente Reglamento.
3. Los miembros no
natos de la Comisión de Enseñanzas Propias serán nombrados por el Rector y
dejarán de serlo cuando dejen de ser miembros del Consejo de Gobierno.
4. La renovación de
los miembros no natos de la Comisión de Enseñanzas Propias se hará cuando se
renueven los sectores del Consejo de Gobierno a los que representan.
5. El Presidente
invitará a participar con voz, pero sin voto, a las sesiones de la Comisión de
Enseñanzas Propias a cuantas personas estime necesarias. A tal efecto se
consideran necesarias:
a) El Director
Académico de Enseñanzas Propias.
b) El secretario
administrativo del Servicio de Enseñanzas Propias.
c) Cualesquiera otras
personas que contribuyan al mejor cumplimiento de las funciones de la Comisión
de Enseñanzas Propias.
Artículo
20 bis.- Funcionamiento de la
Comisión de Enseñanzas Propias
1. La Comisión de
Enseñanzas Propias se reunirá en sesión ordinaria o en sesión extraordinaria en
los términos siguientes:
a) La Comisión de Enseñanzas Propias se reunirá en
sesión ordinaria cada mes si hubiera asuntos que tratar. Si fuera necesario,
por la urgencia del tema a tratar, se podrá utilizar el correo electrónico para
recabar la opinión de los integrantes de la Comisión sobre todos aquellos
aspectos que se consideren.
b) La Comisión de Enseñanzas Propias se reunirá en
sesión extraordinaria a iniciativa del Presidente o cuando lo solicite al menos
la cuarta parte de sus miembros. En este segundo caso, la sesión tendrá lugar
dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la
solicitud en la Secretaría General.
2. La convocatoria de
las sesiones de la Comisión de Enseñanzas Propias corresponderá al Secretario y
se notificará por correo electrónico a sus miembros con una antelación mínima
de tres días hábiles a su fecha de celebración, acompañada del orden del día
elaborado por el Presidente y, en su caso, de la documentación correspondiente
a los asuntos a tratar. No obstante, podrá convocarse con carácter de urgencia,
con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, para casos excepcionales.
3. La Comisión de
Enseñanzas Propias quedará válidamente constituida en los términos siguientes:
a) A efectos de la celebración de sesiones,
deliberación y adopción de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y
Secretario.
b) La Comisión de Enseñanzas Propias quedará
válidamente constituida en primera convocatoria cuando cuente con la asistencia
de la mayoría absoluta de sus miembros. De no lograrse esta, la Comisión podrá
constituirse en segunda convocatoria, media hora después de la fijada para la
primera, si cuenta con la asistencia de la tercera parte de sus miembros.
4. La Comisión de
Enseñanzas Propias adoptará los acuerdos y votaciones en los términos
siguientes:
a) Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, con
voto de calidad del Presidente en caso de empate.
b) No podrá ser objeto de acuerdo ningún asunto que no
figure en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros de la
Comisión de Enseñanzas Propias y sea declarada la urgencia del asunto por el
voto favorable de la mayoría simple.
c) Las votaciones serán secretas cuando así lo
solicite alguno de los miembros de la Comisión de Enseñanzas Propias.
d) Los miembros de la Comisión de Enseñanzas Propias
podrán hacer constar en acta su voto particular contrario al acuerdo adoptado y
los motivos que lo justifiquen, así como cualquier otra circunstancia que
estimen pertinente.
e) Cuando un miembro de la Comisión de Enseñanzas Propias
no asista a la sesión por causa debidamente justificada, podrá delegar su voto
en cualquier otro miembro, salvo en los casos previstos en las letras e) y f)
del artículo 20.1 de este Reglamento, en los que la delegación se hará en otro
miembro de su mismo sector. En la delegación, que se hará por escrito y será
notificada al Presidente en el momento de constitución de la sesión, el
delegante podrá expresar el sentido del voto.
5. Las actas de las
sesiones de la Comisión de Enseñanzas Propias se ajustarán a los términos
siguientes:
a) El Secretario levantará acta de cada sesión, con
indicación de los asistentes, el orden del día, fecha y lugar de celebración,
el resultado de las votaciones y el contenido de los acuerdos adoptados.
b) Las actas serán suscritas por el Secretario con el
visto bueno del Presidente.
c) Las actas se aprobarán en la siguiente sesión
ordinaria de la Comisión de Enseñanzas Propias.
d) Las actas de los acuerdos que la Comisión de
Enseñanzas Propias adopte por delegación, una vez aprobadas por esta, serán
elevadas al Consejo de Gobierno para su aprobación definitiva.
Artículo
20 ter.- Funciones de la Comisión
de Enseñanzas Propias
La Comisión de
Enseñanzas Propias tendrá entre sus cometidos:
a) Aprobar, por delegación del Consejo de Gobierno,
las propuestas de nuevos Cursos Superiores Universitarios y Cursos de Extensión
Universitaria con carga lectiva inferior a 30 créditos ECTS.
b) Proponer al Consejo de Gobierno la aprobación de
nuevas enseñanzas propias de Máster Propio, Especialista Universitario, Experto
Universitario y Curso de Extensión Universitaria con carga lectiva igual o
superior a 30 créditos ECTS.
c) Aprobar, denegar o condicionar las solicitudes de
modificación de una enseñanza propia ya aprobada, sin perjuicio de lo dispuesto
en el artículo 38.8 de este Reglamento.
d) Aprobar, denegar o condicionar las solicitudes de
renovación o reedición de las enseñanzas propias.
e) Proponer la extinción de una enseñanza propia
cuando la renovación no obtenga una resolución favorable, cuando se detecte que
no se ajusta a los criterios de calidad exigidos por la URJC, o cuando no se
cumpla lo establecido en este Reglamento. En el caso de un Máster Propio,
Especialista Universitario, Experto Universitario y Curso de Extensión
Universitaria con una carga lectiva igual o superior a 30 créditos ECTS, será
el Consejo de Gobierno quién finalmente apruebe su extinción.
f) Aprobar, denegar o condicionar la solicitud de
extinción de una enseñanza propia presentada por su Director/a. En el caso de
un Máster Propio, Especialista Universitario, Experto Universitario y Curso de
Extensión Universitaria con una carga lectiva igual o superior a 30 créditos
ECTS, será el Consejo de Gobierno quién finalmente apruebe su extinción.
g) Autorizar, previo informe y solicitud de la
dirección del curso, que la carga docente (créditos ECTS) sea asumida por
profesorado de la URJC en un porcentaje inferior al 30%.
h) Autorizar, previo informe de la dirección del
curso, que la carga docente (créditos ECTS) sea asumida por profesores/as
Doctores/as en un porcentaje inferior al 20%.
i) Aprobar el presupuesto definitivo de ingresos y
gastos de cada curso de enseñanzas propias una vez finalizado el período de
matriculación.
j) Aprobar una modificación motivada del presupuesto
de un curso una vez iniciado el mismo.
k) Proponer al Consejo de Gobierno la cesión de la
gestión económica de una enseñanza propia.
l) Resolver las solicitudes de reclamación de la
revisión de evaluación de las enseñanzas propias.
m) Aprobar, denegar o condicionar las solicitudes de
cambio de Director/a de la enseñanza propia.
n) Proponer al Consejo de Gobierno la oferta anual de
enseñanzas propias.
o) Recabar los informes técnicos que estime oportunos,
tanto de los órganos colegiados de la URJC como, en su caso, de los expertos a
los que se estime necesario consultar.
p) Ratificar la propuesta de reconocimiento de
créditos y validación de la experiencia profesional del Director/a de cada
enseñanza propia.
q) Resolver los conflictos que se puedan generar en la
selección de los estudiantes o en la asignación de las becas previstas.
r) Proponer, controlar y revisar el Sistema de
Garantía de Calidad de los títulos de enseñanzas propias, junto con el Servicio
de Calidad Docente de la URJC.
s) Proponer al Consejo de Gobierno para su aprobación
un nuevo reglamento de enseñanzas propias o modificaciones al mismo.
t) Cualquier otra función relacionada con las
enseñanzas propias de la URJC, no atribuida por la normativa vigente a otros
órganos.
Artículo
20 quater.- Subcomisiones
1. Con el objetivo de
garantizar que todos los departamentos/áreas de la URJC relacionados con una
propuesta sean conocedores de la misma y puedan valorarla, se establecerá una
subcomisión para cada una de las secciones siguientes, que estará integrada por
el experto en dominio de cada sección y por 6 personas más:
a) Sección de Artes y
Humanidades.
b) Sección de
Ciencias.
c) Sección de Ciencias
de la Salud.
d) Sección de Ciencias
Jurídicas.
e) Sección de Ciencias
Sociales.
f) Sección de Ingeniería
y Arquitectura.
2. Cada subcomisión
contará, al menos, con un representante nombrado por cada uno de los
departamentos que cuenten con profesores/as de áreas de conocimiento de la
sección correspondiente. El número de representantes por departamento será
proporcional al número de profesores/as de dichas áreas, siendo seis el número
máximo de representantes en la subcomisión, más el experto en dominio de cada
sección. Si un departamento tuviese más de un representante en una subcomisión,
deberán pertenecer a áreas de conocimiento diferentes.
3. En el caso
específico de las enseñanzas propias de Ciencias de la Salud, la Dirección de
la Fundación de la Clínica Universitaria participará en aquellas reuniones de
la subcomisión de enseñanzas propias de Ciencias de la Salud en las que se
debatan cuestiones relativas a las enseñanzas propias que realicen prácticas
con pacientes en la Clínica Universitaria.
4. Las subcomisiones
tendrán un carácter consultivo. La función de dichas subcomisiones es la de
ayudar a la Comisión de Enseñanzas Propias a desempeñar sus cometidos, mediante
la emisión de informes sobre las nuevas propuestas de enseñanzas propias de la
URJC, así como cualquier otro tema que la Comisión pueda encargarles
relacionado con sus competencias.
TÍTULO VI
Requisitos para acceder a
cursos de enseñanzas propias
Artículo
21.- Acceso
1. Estudios que
requieren titulación universitaria oficial previa:
a) Para acceder a los estudios de Máster Propio,
Especialista Universitario, Experto Universitario y Curso Superior
Universitario, recogidos en el artículo 6 de este Reglamento, será necesario
estar en posesión de un título universitario oficial español o expedido por una
institución de educación superior perteneciente a otro Estado integrante del
Espacio Europeo de Educación Superior, que faculte para el acceso a enseñanzas
de postgrado.
b) Las titulaciones de sistemas educativos ajenos al
Espacio Europeo de Educación Superior podrán dar acceso a estos estudios, sin
necesidad de la obtención de la homologación o de la declaración de
equivalencia de los títulos, previa autorización y una vez comprobado que los
mismos acreditan un nivel de formación equivalente a los correspondientes
títulos universitarios oficiales españoles y que faculten en el país expedidor
del título para el acceso a enseñanzas de postgrado.
c) Todos los estudiantes deberán adjuntar en su
solicitud la declaración responsable de veracidad en relación con los datos
aportados en formato digital.
d) Los estudiantes serán responsables de la veracidad
y exactitud de los datos facilitados, exonerando a la URJC de cualquier
responsabilidad y garantizando y respondiendo de su exactitud, vigencia y
autenticidad. En cualquier momento, se podrá solicitar al estudiante la
presentación de la documentación compulsada/cotejada a través del Registro
General de la URJC.
e) La opción por la estructura modular en las
enseñanzas de postgrado no podrá afectar a los requisitos de acceso previstos
para los estudios que integren dicha estructura modular.
f) Excepcionalmente y de acuerdo con lo previsto en el
plan de estudios, también podrán acceder a estos estudios, profesionales sin
titulación universitaria oficial previa que acrediten experiencia laboral en la
temática de la enseñanza que pretendan cursar, aunque en estos casos únicamente
podrán optar a un diploma o un certificado de extensión universitaria con el
mismo nombre y número de créditos que el curso de postgrado, de acuerdo con la
tabla de equivalencia incluida en el Anexo I.
g) En la memoria académica del título se podrán
establecer requisitos adicionales para la admisión de estudiantes a las
enseñanzas propias de postgrado.
2. Estudios que no
requieren titulación universitaria oficial previa: el acceso a los estudios que
no requieren de ninguna titulación universitaria previa, recogidos en el
artículo 6 de este Reglamento, solo quedará condicionado al cumplimiento de los
requisitos de acceso que se prevean en la memoria académica.
Artículo
22.- Matrícula condicionada
Excepcionalmente, los
estudiantes a los que reste superar un máximo de 30 créditos ECTS de una misma
titulación universitaria oficial en España podrán acceder de forma condicional
a los cursos de enseñanzas propias de postgrado si así se prevé en la memoria
académica del curso. En este caso, el estudiante no obtendrá ningún tipo de
titulación hasta que no acredite estar en posesión de la titulación
universitaria oficial requerida para el acceso a las enseñanzas propias de
postgrado.
Artículo
23.- Preinscripción
1. Para cursar las
enseñanzas propias de la URJC se deberá realizar una preinscripción mediante la
aplicación informática habilitada a tal efecto, en los plazos que fije
anualmente el Vicerrectorado con competencia en enseñanzas propias. De manera
excepcional y a petición del Director/a del curso, se podrá solicitar la
preinscripción a un curso de enseñanza propia fuera de plazo, o contemplar la
posibilidad de ampliar el plazo de preinscripción inicialmente establecido.
2. Junto con la
solicitud de preinscripción, el estudiante deberá adjuntar la documentación que
corresponda.
3. El Vicerrectorado
con competencia en enseñanzas propias podrá establecer el ingreso de una
cantidad en concepto de preinscripción. El importe de la preinscripción será
considerado como una cantidad a cuenta, que se descontará del importe total de
la matrícula.
4. El importe de la
preinscripción se devolverá en el caso de no ser admitida la solicitud. Si una
vez admitida la solicitud, el alumno no formalizara la matrícula, no se
reintegrará la cantidad depositada en concepto de preinscripción.
Artículo
24.- Procedimiento de matrícula
1. El procedimiento de
matrícula se realizará a través de la aplicación informática habilitada a tal
efecto.
2. En todo caso, la
matrícula quedará condicionada a la veracidad de los datos que se consignen en
ella, al cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente y
al pago completo en la forma y los plazos establecidos.
3. Con el objetivo de
hacer más asequible para los estudiantes la matriculación en las enseñanzas
propias de la URJC, se podrá establecer la modalidad de pago fraccionado. Las
condiciones para acogerse al pago fraccionado serán las que se contemplen en el
procedimiento establecido para tal efecto.
4. El plazo para
formalizar la matrícula será el que establezca anualmente la URJC. En todo
caso, la matrícula se debe formalizar antes del inicio del período de docencia.
De manera excepcional y a petición del Director/a del curso, se podrá solicitar
la matriculación de un estudiante fuera del plazo establecido, siempre y cuando
no hayan transcurrido más de 15 días desde el inicio del curso.
Artículo
25.- Matrícula de cursos de
estructura modular
1. En el caso de
programas de estructura modular, los estudiantes podrán matricularse en módulos
independientes que formen parte del programa.
2. En el caso de optar
por matricularse en el programa completo, su superación dará derecho a obtener
el título correspondiente al curso matriculado, pero no los títulos o diplomas
de los cursos vinculados.
3. En el caso de optar
por matricular los cursos vinculados, para obtener la titulación del curso
completo es necesario que el estudiante pida el reconocimiento de los cursos
superados, que formalice la matrícula en el curso que los agrupa y que supere
el resto de módulos o cursos que integren el programa.
Artículo
26.- Anulación y devolución de
matrícula
1. Podrá procederse a
la anulación de la matrícula de un estudiante por cancelación del curso, por
impago de la matrícula, o por petición motivada del estudiante dirigida a la
dirección del curso.
2. La devolución del
importe de la matrícula se efectuará en los siguientes casos:
a) Cuando por causas
no imputables a los estudiantes, no se imparta el curso.
b) Cuando el
estudiante obtenga una beca del 100% del importe del curso.
3. En ningún caso será
objeto de devolución el importe del pago parcial de la matrícula por impago de
los posteriores plazos, salvo que venga justificado en base a las causas
indicadas en el punto 2 de este artículo. Dicho incumplimiento, además,
supondrá la baja como estudiante de dicho curso.
4. La solicitud de
devolución del importe de matrícula se presentará, debidamente cumplimentada,
en el Registro General de la URJC, dirigida al Vicerrector/a en materia de
enseñanzas propias. La solicitud se acompañará de la documentación que
justifique la devolución.
Artículo
27.- Consecuencias de la falta de
pago
1. La falta de pago de
la matrícula en los plazos que establezca la URJC implicará la suspensión
automática de los derechos del estudiante.
2. El Vicerrectorado
con competencia en enseñanzas propias denegará la expedición de títulos y
certificados cuando los estudiantes tuvieran pagos pendientes de satisfacer en
cualquier estudio, tanto oficial como propio.
3. A los estudiantes
que no hayan abonado la totalidad del importe de la matrícula y no formalicen
la anulación de la misma en los plazos indicados, se les generará una deuda a
favor de la URJC por la cantidad pendiente de abonar, cuyo importe será
exigible antes de emitir el título correspondiente a cualquier otro estudio o a
este mismo, tanto oficial como propio.
Artículo
28.- Reactivación de la matrícula
La matrícula anulada
por impago podrá reactivarse cuando el estudiante haga efectivo el pago de la
deuda contraída con la URJC dentro del curso académico y siempre que cuente con
el visto bueno de la dirección del curso y del Vicerrectorado correspondiente.
Artículo
29.- Reconocimiento de créditos
1. Los créditos
cursados en enseñanzas superiores oficiales y en enseñanzas universitarias
conducentes a la obtención de títulos oficiales o propios podrán ser objeto de
reconocimiento para la obtención de un título universitario de enseñanza
propia. La experiencia laboral y profesional acreditada podrá ser también
reconocida en forma de créditos que computarán a efectos de la obtención de un
título de enseñanza propia, siempre que dicha experiencia esté relacionada con
las competencias inherentes a dicho título.
2. Para el
reconocimiento de créditos ha de considerarse que la unidad de reconocimiento
será la asignatura/módulo en los que esté organizado el plan de estudios.
3. La persona
interesada presentará su solicitud al Vicerrectorado con competencia en
enseñanzas propias.
4. La solicitud y la
documentación que se requiera se deberán presentar en los plazos establecidos
por el Vicerrectorado competente.
5. La resolución de
las solicitudes corresponderá a la Comisión de Enseñanzas Propias a propuesta
del Director/a del curso.
6. La resolución de
reconocimiento evaluará la adecuación de los contenidos, competencias y
aprendizajes logrados por el estudiante-acreditados con la documentación
presentada-en relación con la enseñanza propia que quiera cursar.
7. Si la resolución es
desfavorable, el estudiante tendrá la posibilidad de presentar un recurso de
alzada ante el Rector en el plazo de un mes desde su notificación.
8. En ningún caso se
podrán reconocer y/o validar más del 30% de los créditos del curso respecto al
que se presenta la solicitud. Esta condición no se aplicará a los programas de
estructura modular. En ningún caso podrán ser objeto de reconocimiento los
créditos correspondientes al Trabajo Final de Máster. De forma excepcional, la
Comisión de Enseñanzas Propias valorará la posibilidad de reconocer un número
superior de créditos a los previstos en este punto. Para ello se atenderá al
caso concreto y a las circunstancias particulares concurrentes en el mismo.
9. La resolución de la
solicitud no comporta, en ningún caso, la admisión del estudiante al curso.
10. La matrícula de
los créditos reconocidos comportará el pago del 25% de las tasas
correspondientes, además de los precios a satisfacer por la prestación de
servicios académicos que legalmente se establezcan. Esta condición no se
aplicará a los programas de estructura modular, en los que la matrícula de los
créditos reconocidos o validados no comportará el pago de tasas. Si, de manera
excepcional, se reconociesen más del 30% de los créditos, la matricula entonces
comportará el pago íntegro de las tasas correspondientes.
11. La calificación de
las asignaturas reconocidas será la que el estudiante tenía en las asignaturas
de origen.
12. La validación de
la experiencia laboral y profesional no tendrá una calificación numérica, por
lo que no computará a efectos de baremación del expediente.
Artículo
30.- Expedición de títulos
1. El estudiante
matriculado en una enseñanza propia solo podrá obtener el correspondiente
título cuando supere todos los créditos, aunque podrá solicitar un certificado
de los créditos cursados con anterioridad a la obtención del título.
2. La tramitación de
la expedición de los títulos y certificados se realizará una vez cumplimentada
el acta final de evaluación, o el acta de asistencia cuando proceda, y deberá
haberse comprobado que se han cumplido los requisitos de acceso y que se han
superado todos los créditos necesarios en el caso de las enseñanzas que
requieran evaluación, o se ha asistido al mínimo de clases establecido en la
memoria académica, en el caso de las enseñanzas que no incluyan pruebas de
evaluación.
3. Los títulos se
expedirán en papel o en cualquier otro soporte legal y en ellos constará la
firma del Rector de la URJC y del estudiante interesado. En el caso de cursos
interuniversitarios, también constará la firma del Rector de la universidad
participante.
4. Los títulos estarán
incluidos en el Registro de Enseñanzas Propias establecido por la URJC.
5. Los títulos
incluirán la calificación obtenida por el estudiante y, en su caso, la "Matrícula
de Honor". En el reverso del título se incluirá el programa
abreviado del curso, con indicación de la modalidad de impartición, la duración
en horas y su correspondencia con los créditos ECTS, y la calificación final
del curso.
6. La expedición de
títulos conjuntos entre dos o más universidades se regirá por lo que establezca
el convenio que hayan suscrito las respectivas universidades.
7. En las enseñanzas
impartidas en colaboración con empresas u otras instituciones, los títulos se
ajustarán a los modelos recogidos en el presente Reglamento y siempre se hará
mención de dicha colaboración en el propio título. Se puede contemplar alguna
variación, siempre y cuando haya sido recogida en el convenio establecido.
8. El precio por
expedición de los títulos de enseñanzas propias será el que anualmente apruebe
el Consejo de Gobierno.
9. Los modelos de
diplomas y certificados emitidos en relación con las enseñanzas propias se
incluyen en el Anexo II del presente Reglamento.
Artículo
31.- Duplicados o rectificaciones
1. Cuando sea
necesario expedir el duplicado de un título, diploma o certificado de postgrado
o de un curso de extensión universitaria por una causa imputable al estudiante,
el estudiante deberá indicar la causa cuando solicite el duplicado. En el caso
de que la causa se deba a un cambio de nombre o apellidos, el estudiante debe
adjuntar la documentación que acredite el cambio que se solicita.
2. El precio por
emisión de duplicados de los títulos de enseñanzas propias será el que
anualmente apruebe el Consejo de Gobierno.
3. La fecha de
expedición que debe constar en los duplicados de los títulos será, en todo
caso, la fecha en que se haya abonado la tasa correspondiente al duplicado.
4. Los duplicados incluirán la siguiente
información: "Duplicado del título/de la certificación expedido en
fecha (cuando se solicita el duplicado)
que tiene plenos efectos desde la
fecha de expedición (la fecha en la que se expidió el título por primera vez) ".
TÍTULO VII
Propuesta, tramitación,
aprobación, renovación
Artículo
32.- Propuesta de un curso de
enseñanzas propias
1. La propuesta de un
curso de enseñanzas propias puede partir de un docente de la URJC adscrito a
alguna de las áreas de conocimiento relacionadas con la enseñanza que se va a
impartir, o de un Departamento, Escuela, Facultad, Centro o Instituto
Universitario de la URJC. La propuesta también podrá realizarse por parte del
Rector, el Consejo de Gobierno, el Consejo Social, un Vicerrectorado, el
Patronato de la Fundación Clínica Universitaria o algún otro órgano de gobierno
de la URJC. En el caso de la "formación a demanda", la propuesta puede partir de una entidad pública o
privada o de una Administración Pública.
2. Aquellas enseñanzas
que se organicen en colaboración con otras entidades públicas o privadas
requerirán para su aprobación del establecimiento previo del correspondiente
convenio en el que se regularán los aspectos académicos y económicos de los
mismos.
3. La propuesta de un
Máster Propio, Especialista Universitario, Experto Universitario y Cursos de
Extensión Universitaria con carga lectiva igual o superior a 30 créditos ECTS
(Diploma de Extensión Universitaria) deberá ser aprobada por Consejo de
Gobierno. La propuesta deberá realizarse, al menos, con 3 meses de antelación
al comienzo del curso.
4. La propuesta de un
Curso Superior Universitario y un Curso de Extensión Universitario con una
carga lectiva inferior a 30 créditos ECTS (Certificado de Extensión
Universitaria) deberá ser aprobada por la Comisión de Enseñanzas Propias por
delegación del Consejo de Gobierno. La propuesta deberá realizarse, al menos,
con 2 meses de antelación al comienzo del curso.
5. La aprobación de
enseñanzas propias de Ciencias de la Salud seguirá el mismo procedimiento que
el resto de las enseñanzas propias de la URJC. Sin embargo, una vez aprobado el
curso, la gestión económica y administrativa del mismo corresponderá a la
Fundación de la Clínica Universitaria de la URJC.
6. Las propuestas de
nuevos cursos deberán ser remitidas al Vicerrector/a con competencia en
enseñanzas propias dentro de los plazos administrativos establecidos. Dichas
propuestas deberán estar acompañadas de las memorias académica y económica
normalizadas, así como del Curriculum Vitae de todos los profesores y
profesionales que participen en el curso.
7. En la propuesta de
un curso de enseñanzas propias deberá indicarse las necesidades de espacio y
otros recursos, así como el campus o sede en el que se desea impartir. Una vez
aprobado, será el Vicerrector/a con competencias en materia de gestión de los
espacios quien anualmente decida el lugar de impartición del curso, en función
de la disponibilidad efectiva de espacios y otros recursos en los diferentes
campus de la URJC una vez que las necesidades de espacio y recursos de los
Grados y Másteres Universitarios estén cubiertas. En el caso de los cursos que
se impartan en modalidades no presenciales que vayan a hacer uso del entorno
virtual de aprendizaje de la URJC, deberán realizar la solicitud de servicio al
Centro de la URJC con competencias en este ámbito y aprobar el presupuesto
emitido por este, conforme a las Tarifas anualmente aprobadas.
8. Una vez recibidas
las propuestas, el Vicerrectorado las enviará a la Comisión de Enseñanzas
Propias, para su valoración y posterior aprobación, si procede. Si la propuesta
es un Máster Propio, Especialista Universitario, Experto Universitario o Cursos
de Extensión Universitaria con carga lectiva igual o superior a 30 créditos
ECTS, la elevará al Consejo de Gobierno, al que le corresponde su aprobación
final.
9. Las enseñanzas
propias de Ciencias de la Salud que incluyan en su planificación docente la
realización de prácticas con pacientes en la Clínica Universitaria, deberán
observar en su desarrollo las normas de organización asistencial que establezca
la Dirección de la Fundación de la Clínica Universitaria.
Artículo
33.- Tramitación del curso
1. La memoria académica
normalizada incluirá, entre otros, los siguientes aspectos (en el caso de los
cursos de enseñanzas propias reconocidos como "formación a demanda" se
contemplarán los aspectos que vendrán especificados en el correspondiente
procedimiento desarrollado para este tipo de cursos):
a) Descripción del
Título.
─ Denominación
del curso.
─ Modalidad de
la enseñanza.
─ Duración del
curso y horario.
─ Lugar de
realización del curso.
─ Número de
plazas ofertadas y número mínimo de estudiantes necesario para su impartición.
b) Justificación.
─ Justificación
de las necesidades sociales, científicas y profesionales.
─
Diferenciación del título con indicación de la existencia de otras enseñanzas
regladas o no regladas en la URJC o en otras universidades o entidades, de contenido
similar.
c) Competencias.
─Competencias
generales.
─ Competencias
específicas.
─ Objetivos.
d) Acceso y
admisión de estudiantes.
─ Requisitos de
acceso.
─ Criterios de
selección en caso de que la demanda supere la oferta de plazas.
─ Becas, con indicación
de los criterios de adjudicación que se utilizarán.
e) Planificación de
las enseñanzas.
─ Plan de
estudios, con indicación de los módulos/asignaturas en los que esté organizado.
─ Actividades
formativas y metodologías docentes.
─ Sistema de
evaluación, indicando la asistencia mínima requerida.
─ Prácticas
externas, si se contemplan.
─ Número de
créditos, descripción y sistema de evaluación del Trabajo fin de título, si se
contempla.
f) Personal
académico.
─ Equipo de
Dirección. Nombre de las personas propuestas.
─ Profesorado
responsable de la docencia con indicación de su categoría
académica/profesional, titulación, área de conocimiento, departamento al que
pertenece o entidad, perfil en relación con el título, número de horas de
docencia que impartirá, asignatura/módulo en el que participará y cualquier
otro aspecto que pueda resultar relevante.
g) Recursos
materiales, servicios y colaboraciones.
─ Centro en el
que se pretende impartir el curso.
─ Instituciones
o empresas colaboradoras con indicación de los convenios establecidos.
─ Comunicación
de la concesión, si la hubiera, de algún tipo de subvención o compensación
económica al alumnado, a través de Convenio específico, distinta a las becas
establecidas en el presente Reglamento.
h) Sistema Interno
de Garantía de Calidad del Título.
─ Responsables
del Sistema de Garantía de Calidad del plan de estudios.
─
Procedimientos para el análisis de satisfacción de los miembros implicados, y
el análisis de la atención a las sugerencias y reclamaciones.
2. La memoria
económica normalizada incluirá, entre otros, los siguientes aspectos (en el
caso de los cursos de enseñanzas propias reconocidos como "formación
a demanda" se contemplarán los aspectos que vendrán
especificados en el correspondiente procedimiento desarrollado para este tipo
de cursos):
a) El presupuesto detallado de los ingresos y gastos
que se deriven de la puesta en marcha de las enseñanzas, en base al número
mínimo de estudiantes necesario para que el curso sea viable económicamente.
b) Indicación del precio de la matrícula, de acuerdo
con el equilibrio presupuestario.
c) Canon, de acuerdo a lo indicado en el artículo 41
de este Reglamento.
d) La retribución del profesorado y del equipo
directivo.
e) Las partidas correspondientes a viajes, alojamiento,
dietas, adquisición de material inventariable, material fungible, publicidad,
uso de aulas o de otras instalaciones, otros gastos.
f) Las partidas relacionadas con los gastos derivados
de la expedición del título y por el seguro de accidentes.
g) El número de becas financiadas, en su caso.
h) Subvenciones otorgadas por entidades públicas o
privadas.
3. En aquellos casos
en los que se produzca la cesión de la gestión económica del curso, la memoria
económica normalizada incluirá, entre otros, los siguientes aspectos:
a) Indicación del
precio de la matrícula.
b) Canon, de acuerdo a
lo indicado en el artículo 41 de este Reglamento.
c) Retribución del
Equipo de Dirección perteneciente a la URJC.
d) Retribución del
profesorado de la URJC.
e) Las partidas
relacionadas con los gastos derivados de la expedición del título.
Artículo
34.- Aprobación de las propuestas
de enseñanzas propias
1. Para la aprobación
de una propuesta de enseñanzas propias se tendrán en cuenta los aspectos
formales, la justificación de la propuesta, la demanda social, la adecuación de
los contenidos académicos y del profesorado a los objetivos del curso, la
memoria económica, la adecuación de las retribuciones al profesorado y Equipo
de Dirección a la norma relativa a las retribuciones en relación a la
participación en cursos de enseñanzas propias establecida por el Consejo de
Gobierno, así como todos aquellos aspectos que garanticen la calidad de este
tipo de enseñanzas.
2. Para la aprobación
de una propuesta de enseñanzas propias por parte del Consejo de Gobierno, la
propuesta deberá contar con un informe favorable de la Asesoría Jurídica de la
URJC. Además, deberá contar con un informe del Servicio de Gestión Económica de
la URJC, a solicitud del Vicerrectorado competente, en el supuesto de que las
obligaciones económicas que se deriven para la URJC así lo requieran o de que
no se utilice el informe económico estandarizado. En el caso de nuevas
propuestas de Curso Superior Universitario o Curso de Extensión Universitaria
con una carga lectiva inferior a 30 créditos ECTS se solicitará, por parte del
Vicerrectorado con competencia en enseñanzas propias, los informes jurídico y
económico (si procede) una vez aprobada la propuesta por la Comisión de
Enseñanzas Propias. Dichos informes deberán ser favorables para la puesta en
marcha de estas enseñanzas.
Artículo
35.- Convenios con otras
universidades, entidades o empresas
1. Para poder firmar
un convenio vinculado a una enseñanza propia se debe haber hecho constar la
intención de hacerlo en la propuesta del curso. Los convenios pueden
establecerse con otras universidades, instituciones, fundaciones, entidades,
organizaciones o empresas, tanto nacionales como internacionales.
2. El convenio se debe
tramitar con anterioridad o simultáneamente a la presentación de la propuesta
del curso para que se apruebe siguiendo el procedimiento establecido.
3. Los convenios los
proponen los responsables de las enseñanzas propias. Los convenios deben ser
enviados al Vicerrectorado con competencia en enseñanzas propias y este los
remitirá a la Comisión de Convenios para que proceda directamente a su
aprobación o, en su caso, emita informe favorable previo a su aprobación por el
Consejo de Gobierno; todo ello en los términos y condiciones establecidos en el
Reglamento para la Supervisión y Aprobación de los Convenios de la Universidad
Rey Juan Carlos.
4. Los programas de
enseñanzas propias podrán incluir prácticas en entidades privadas o públicas
con las que se celebrará un convenio de cooperación educativa específico entre
ellas y la URJC. Las condiciones de las prácticas se recogerán en el convenio y
dependerán de las características de cada curso.
5. La relación que el
estudiante establece con la empresa o institución será únicamente académica y
no laboral. Será el Vicerrectorado con competencia en enseñanzas propias el
órgano responsable de la tramitación y firma de dichos convenios.
Artículo
36.- Cursos Interuniversitarios de
enseñanzas propias
1. En caso de
convenios para que se impartan cursos interuniversitarios, los convenios
deberán especificar qué universidad es la responsable de custodiar los
expedientes de los estudiantes y expedir los títulos.
2. Las propuestas de
estos cursos deberán seguir el procedimiento ordinario de propuesta y
aprobación establecido anteriormente.
3. El Vicerrectorado
con competencia en enseñanzas propias deberá velar por el seguimiento de los
convenios y por el cumplimiento de los pactos establecidos.
Artículo
37.- Informe final del curso
1. La dirección de un
curso de enseñanzas propias deberá presentar en el plazo de dos meses lectivos
desde su finalización el informe final que contendrá, entre otros aspectos, los
siguientes:
a) Información relativa a cualquier modificación o
incidencia sobrevenidas que se haya producido durante el período de impartición
del curso.
b) Profesorado que ha participado en la impartición
del curso con indicación de la asignatura en la que han participado y el número
de horas impartidas por cada docente.
c) Actas de evaluación/asistencia firmadas por los
profesores responsables de cada asignatura o módulo, en aquellos cursos que
presenten esta estructura de su plan de estudios. En el caso de que el curso no
esté estructurado en módulos/asignaturas, el acta deberá venir firmada por el
Director/a del mismo.
d) En el caso de las enseñanzas propias con cesión de
su gestión económica, reguladas en el artículo 49 de este Reglamento, este
informe final deberá incluir un informe económico de acuerdo con el
procedimiento establecido por el Vicerrectorado con competencia en enseñanzas
propias. El Vicerrectorado podrá solicitar a la entidad cualquier tipo de
documentación que considere relevante en relación al informe económico.
e) En el caso de las enseñanzas propias con cesión de
su gestión económica, el informe final deberá estar firmado por el Director/a
del curso, así como por el máximo responsable de la entidad con la que se ha
establecido el convenio.
2. La justificación de
una enseñanza propia es requerida para la emisión de los títulos, diplomas o
certificados.
Artículo
38.- Renovación, modificación y
extinción de una enseñanza propia
1. La solicitud de
renovación de la enseñanza propia corresponde a la dirección académica del
curso y deberá realizarse anualmente.
2. Para obtener la
renovación se deberá presentar la solicitud de renovación, indicando en ella el
importe de la matrícula del curso, la relación de profesorado y la carga
lectiva en créditos ECTS que impartirán. En el caso de los profesores ajenos a
la URJC, se indicará la carga lectiva en créditos ECTS estimada de impartición
para cada uno de ellos, si no es posible precisar esta información en el
momento de la solicitud de renovación.
3. Será la Comisión de
Enseñanzas Propias quién resolverá la solicitud de renovación de las enseñanzas
propias.
4. Aquellos cursos que
no obtengan una resolución favorable de la Comisión de Enseñanzas Propias no
podrán iniciarse, a no ser que resuelvan los aspectos negativos detectados y
ello haya sido verificado por la Comisión.
5. El Vicerrectorado
competente en enseñanzas propias comunicará las renovaciones aprobadas al
Director/a de dichas enseñanzas.
6. Los/as
directores/as de los cursos deberán solicitar a la Comisión de Enseñanzas
Propias autorización para modificaciones de las enseñanzas aprobadas en los
siguientes casos:
a) Modificación del profesorado que afecta en más de
un 20% de los créditos.
b) Modificaciones sustanciales en el plan de estudios
que afecten a más de un 15 % de los créditos y menos del 30%.
c) Cambios en los requisitos de acceso de los
estudiantes.
d) Modificaciones en el número de plazas por encima
del 10% del número de plazas aprobadas.
e) Y otros cambios no considerados en el siguiente
punto.
7. Se requerirá además
la aprobación del Consejo de Gobierno cuando las modificaciones propuestas
afecten a los siguientes aspectos en el caso de Máster Propio, Especialista
Universitario, Experto Universitario o Cursos de Extensión Universitaria con
carga lectiva igual o superior a 30 créditos ECTS (en el caso de Cursos
Superiores Universitarios o Cursos de Extensión Universitaria con carga lectiva
inferior a 30 créditos ECTS, será la Comisión de Enseñanzas Propias quién
autorice estos cambios):
a) Cambio en el precio
de la enseñanza propia.
b) Cambio del nombre
del título.
c) Cambio de la
duración en créditos ECTS del título.
d) Cambios en la
estructura del título que afecta a materias, módulos o asignaturas.
e) Cambios en la
modalidad de impartición.
f) Cambios en el plan
de estudios que afecte a más de un 30% de los créditos ECTS.
g) Modificaciones en
el número de plazas por encima del 40% de las plazas aprobadas.
h) Si es necesario, las propuestas de cambio deberán
venir acompañadas de un plan de adaptación de los estudiantes de ediciones
anteriores.
8. Será la Comisión de
Enseñanzas Propias la que pueda proponer la extinción de un curso cuando la
renovación no obtenga una resolución favorable, cuando se detecte que no se
ajusta a los criterios de calidad exigidos por la URJC, o porque no se cumpla
lo establecido en este Reglamento.
9. El Vicerrectorado
competente en enseñanzas propias comunicará las extinciones de estas enseñanzas
a la dirección académica. En el caso de aquellas enseñanzas que se desarrollan
en colaboración con otras universidades, instituciones, entidades o empresas,
se les comunicará la decisión de extinguir dichas enseñanzas.
10. El Director/a de
una enseñanza propia podrá solicitar la extinción de la misma, correspondiendo
a la Comisión de Enseñanzas Propias proponer su extinción al Consejo de
Gobierno quién tendrá la decisión final sobre dicha propuesta.
11. Cuando se propone
la extinción de un curso, deberán garantizarse los derechos de sus estudiantes,
permitiéndoles poder terminar sus estudios de la manera que se establezca en el
plan de extinción propuesto por la dirección académica de la enseñanza propia.
12. Las enseñanzas
propias que lleven más de dos ediciones consecutivas sin ser impartidas, o una
vez aprobadas lleven más de dos años sin implantarse, quedarán anuladas,
debiendo ser tramitadas como nuevas propuestas en el caso de querer ofertarlos
de nuevo. En cualquier caso, las enseñanzas propias que hayan empezado a
impartirse deberán continuar hasta su finalización, garantizando los derechos
de los estudiantes matriculados.
Artículo
39.- Suspensión de las enseñanzas
propias
Cuando un curso no
alcance la matriculación o los ingresos suficientes para asegurar su viabilidad
económica, el Director/a lo pondrá en conocimiento del Vicerrectorado con
competencia en enseñanzas propias para la disminución, en la misma medida, de
los gastos previstos o bien para proceder a la suspensión del curso. Los
estudiantes deberán estar avisados de esta posibilidad.
TÍTULO VIII
La gestión económica de las
enseñanzas propias
Artículo
40.- Financiación y gestión
económica de las enseñanzas propias
1. Las enseñanzas
propias serán autofinanciadas respetando el criterio de equilibrio económico,
conforme a la normativa vigente.
2. La memoria
económica presentada para cada curso o programa deberá referirse al número
mínimo de alumnos para comenzar el curso y ser equilibrada entre ingresos y
gastos, atendiendo a las normas económicas de la URJC y a lo establecido en el
artículo 33 del presente Reglamento. De igual forma, la memoria indicará el
número de plazas ofertadas. Siguiendo el criterio de las instrucciones de la
Conferencia General de Política Universitaria para el caso de Grados y Másteres
Universitarios la oferta de plazas de cada enseñanza propia podrá exceder hasta
un máximo del 10% el número de plazas aprobadas.
3. En el caso de que
se considere conveniente aumentar el número de plazas ofertadas por encima del
10% referido en el punto anterior, se deberá solicitar y justificar
adecuadamente y tendrá que ser valorada y aprobada esa modificación del número
de plazas por parte de la Comisión de Enseñanzas Propias.
4. La gestión
económica de todas las enseñanzas propias se realizará a través del
Vicerrectorado con competencias en este tipo de enseñanzas. De manera
excepcional, se podrá ceder la gestión económica de las enseñanzas propias
según se recoge en el artículo 49 de este Reglamento. En el caso de las
enseñanzas propias de Ciencias de la Salud, la gestión económica se atendrá a
lo indicado en el artículo 32.5 de este Reglamento.
Artículo
41.- Canon aplicable
1. Todas las
enseñanzas propias, sin excepción, tendrán que contemplar el canon
institucional en concepto de apoyo a la gestión administrativa y uso de
recursos. El canon estará referido al total de ingresos del curso, incluyendo
tanto la suma de los ingresos por matrículas como, en su caso, de las subvenciones
recibidas para la realización del curso.
2. Se establece un
canon del 20% de los ingresos totales para aquellas enseñanzas propias de
gestión económica interna y un canon del 15% para aquellas enseñanzas propias
de gestión económica externa.
3. En el caso de
estudios interuniversitarios, deberá establecerse la parte proporcional del
canon que corresponda a la URJC en el convenio específico.
Artículo
42.- Determinación de tasas y
precios públicos
1. Los precios de
matrícula de los cursos de enseñanzas propias serán aprobados anualmente por el
Consejo Social, previo acuerdo favorable del Consejo de Gobierno, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 173 de los Estatutos de la URJC.
2. El proceso de
ingreso de matrículas, subvenciones y ayudas, así como la ejecución de gastos
se atendrá a lo que disponga la Gerencia de la URJC de acuerdo con la normativa
vigente.
Artículo
43.- Ingresos y devoluciones
1. Los ingresos de las
enseñanzas propias podrán proceder de los ingresos por matrícula y/o de
subvenciones públicas o privadas, patrocinios, donaciones o de otras fuentes
que deberán ser indicadas en la memoria económica.
2. Cuando se acuerde
con otras entidades la realización de enseñanzas propias, deberán reflejarse
las contraprestaciones económicas de cada una de las partes mediante convenio.
Las mismas solo podrán ser modificadas de forma proporcional a los ingresos
finalmente obtenidos.
3. El Vicerrectorado
con competencia en enseñanzas propias podrá implementar un procedimiento de
fraccionamiento de los pagos de matrícula, con el objetivo de hacer más
asequible la realización por parte de los estudiantes de este tipo de
enseñanzas.
Artículo
44.- Ejecución del presupuesto
1. De acuerdo con el
artículo 13 del presente Reglamento, será responsabilidad de la dirección
académica la ejecución del presupuesto del curso de acuerdo con la normativa
vigente.
2. El material
inventariable que se adquiera con cargo al presupuesto de las enseñanzas
propias será titularidad de la URJC, incluso una vez extinguido el curso que
justificó su adquisición. Mientras dure el curso, el uso de este material
estará reservado a las tareas de este. En el caso de convenio con empresas o
entidades se cumplirá lo establecido en el convenio correspondiente.
3. Si la liquidación
final del presupuesto del curso arrojase un superávit, este se asignará a la
URJC. De manera excepcional, se podrán establecer condiciones diferentes en
aquellos casos en los que se haya establecido un convenio de colaboración,
aunque el porcentaje de dicho superávit que pudiese corresponder a la entidad
colaboradora en ningún caso podrá ser superior al 25%. Este límite no se
aplicará en caso de cursos interuniversitarios, en los que las diferentes
universidades podrán establecer las condiciones que consideren en el correspondiente
convenio de colaboración.
Artículo
45.- Presupuesto
1. En la propuesta del
curso se incluirá una previsión de presupuesto estimado de ingresos y gastos en
relación con el número mínimo de estudiantes que asegure la autofinanciación
del curso. Una vez finalizado el período de matrícula, la dirección del curso
deberá elaborar el presupuesto definitivo de ingresos y gastos, que deberá ser
aprobado por la Comisión de Enseñanzas Propias. La modificación del presupuesto
podrá suponer un incremento del coste de hora de docencia o complemento de
dirección siempre que no se superen los umbrales establecidos y aprobados
anualmente por el Consejo de Gobierno.
2. Si una vez iniciado
el curso se requiere una modificación motivada del presupuesto, esta debe ser solicitada
al Vicerrectorado con competencias en enseñanzas propias y aprobada por la
Comisión de Enseñanzas Propias.
3. Cuando un curso no
alcance los ingresos suficientes para asegurar su viabilidad con equilibrio
financiero, el Director/a académico/a del curso solicitará antes del inicio del
curso la disminución de los gastos previstos o la suspensión del curso. Esa
última posibilidad se notificará a todos los estudiantes en el momento de la
preinscripción.
4. Los ingresos
obtenidos se podrán destinar a los siguientes gastos, que deberán figurar en el
presupuesto del curso de forma detallada y que en todo caso respetarán los
procedimientos establecidos en las normas de gestión económica de la URJC:
a) Retribuciones al Director/a, otros cargos del
Equipo de Dirección, y al profesorado responsable de la impartición de la
docencia, conforme a los límites máximos que anualmente aprobará el Consejo de
Gobierno de la URJC.
b) Gastos de desplazamiento y dietas del profesorado
que no pertenezca a la URJC, ajustados a las tarifas indicadas en la
legislación vigente relacionada con las indemnizaciones por razón de servicio.
En aquellos cursos que se contemple el desarrollo de prácticas de campo o
visitas técnicas, el profesorado de la URJC también tendrá derecho a recibir
compensación por desplazamiento y dietas.
c) Pago de horas extraordinarias al PAS de la URJC por
desempeño de trabajos fuera del horario habitual, necesarios para el desarrollo
de la actividad y que deberán ser autorizados por la Gerencia de la URJC.
d) Adquisición de material fungible e inventariable,
pasando este último a formar parte del patrimonio de la URJC.
e) Producción de material didáctico.
f) Alquiler de equipos.
g) Gastos en concepto de publicidad y propaganda del
curso.
h) Gastos de celebraciones y actos académicos,
representación o protocolarios de acuerdo a lo establecido en las Normas de
Ejecución Presupuestaria anuales de la URJC.
i) Seguros.
j) Alquiler de instalaciones fuera de la URJC.
k) Retribuciones a los tutores de prácticas curriculares
externas de las entidades colaboradoras con el título.
l) Canon
universitario.
m) Becas.
n) Otros conceptos,
que deben detallarse en la propuesta.
Artículo
46.- Becas
1. El Vicerrectorado
con competencia en enseñanzas propias podrá convocar ayudas al estudio para los
estudiantes matriculados en dichas enseñanzas, en la forma en la que la URJC
establezca y de acuerdo a la normativa vigente.
2. Los criterios de
adjudicación y la baremación deberán hacerse públicos, de acuerdo a la
legislación vigente.
3. Para la concesión
de becas se tendrán en cuenta fundamentalmente criterios socioeconómicos y
otras consideraciones de carácter académico y profesional.
4. A los alumnos que
hayan solicitado una ayuda de la Administración Pública o de alguna otra
institución que se vaya a ingresar directamente a la URJC les será aplicado el
procedimiento que marque para ello el Vicerrectorado con competencia en
enseñanzas propias.
Artículo
47.- Descuentos
1. Como en las
enseñanzas propias de la categoría "formación a demanda" se pueden acordar paquetes de alumnos, las enseñanzas
de esta categoría podrán tener precios diferentes de los normalmente
establecidos.
2. Si existiesen
diferentes tipos de descuento, un mismo estudiante no podrá acogerse a más de
uno de ellos.
Artículo
48.- Plazas reservadas
1. Se podrán reservar
plazas para los siguientes colectivos:
a) Personas con discapacidad. Se reservará una plaza a
los estudiantes que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
La acreditación del grado de discapacidad se realizará en los términos
establecidos en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el
que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas
con discapacidad y de su inclusión social, y en las normas reglamentarias de
desarrollo.
b) Víctimas de terrorismo. Se reservará una plaza a
los estudiantes que acrediten su condición de víctima de terrorismo. La
acreditación de la condición de víctima de terrorismo se realizará en los
términos establecidos en el Real Decreto 671/2013, de 6 de septiembre, por el
que se aprueba el Reglamento de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de
Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo.
c) Víctimas de violencia de género. Se reservará una
plaza a los estudiantes que acrediten su condición de víctima de violencia de
género. La condición de víctima de violencia de género se realizará en los
términos establecidos en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas
de Protección Integral contra la Violencia de Género.
2. El Consejo de
Gobierno podrá determinar anualmente el porcentaje de exención de tasas
aplicable a las personas incluidas en alguno de los colectivos señalados en el
apartado anterior.
3. Cuando el número de
solicitudes supere el de plazas reservadas para personas incluidas en alguno de
los colectivos señalados en el apartado primero de este artículo, la dirección
del curso realizará una selección con base en los criterios de admisión
indicados en la memoria académica del curso.
Artículo
49.- Cesión de la gestión
económica
1. La gestión
económica de las enseñanzas propias le corresponde a la URJC, excepto la de los
cursos de enseñanzas propias de Ciencias de la Salud, que corresponde a la
Fundación Clínica Universitaria, de conformidad con el artículo 32.5 de este
Reglamento. La cesión de la gestión económica se podrá establecer, de manera
excepcional, para aquellos cursos que se desarrollen en colaboración con
organismos o entidades de reconocido prestigio, como por ejemplo Federaciones
Deportivas, Colegios Profesionales, Sociedades Científicas o Profesionales,
Organismos Públicos, Grandes Corporaciones u Organismos Internacionales.
2. La cesión de la
gestión económica deberá recogerse en el correspondiente convenio de
colaboración.
3. La cesión de la
gestión económica deberá ser autorizada por el Consejo de Gobierno, a propuesta
de la Comisión de Enseñanzas Propias.
4. En el caso de que
la gestión económica de un curso de enseñanzas propias no la realice
directamente la URJC, será el organismo o institución a los que la URJC cede la
gestión económica de estas enseñanzas los encargados de la gestión de los pagos
del curso, sin perjuicio de la obligación de presentar a la URJC la oportuna
liquidación económica, en la forma y plazo que la URJC estime, así como de
proporcionar a la URJC cualquier tipo de documentación que solicite para
justificar la liquidación económica. En todo caso, dichos organismos o
instituciones deberán remitir a la URJC el pago correspondiente al canon
institucional para este tipo de cursos. A esta cantidad habrá que sumarle la
cantidad correspondiente al pago de la dirección académica, así como de la
docencia impartida por profesores de la URJC, ya que estos pagos los realizará
siempre la URJC, los gastos derivados de la expedición de los títulos y por
cualquier otro concepto que se contemple en el convenio.
5. La cesión de la
gestión económica implicará necesariamente la asunción por parte del organismo
o institución concesionaria de la responsabilidad económica derivada de la
organización del curso.
6. En el convenio
podrán incluirse las condiciones que deban aplicarse, en caso de que la
liquidación final del presupuesto del curso arroje un superávit.
7. La matriculación de
los/las estudiantes de aquellos cursos en los que se haya cedido la gestión
económica de los mismos se hará siempre en la plataforma que habilite para ello
la URJC. La matrícula deberá realizarse de acuerdo a lo indicado en el artículo
24.4 del presente Reglamento.
8. La entidad a la que
se haya cedido la gestión económica, será la responsable de contratar un seguro
de accidentes de los estudiantes matriculados en el curso. Antes de la fecha de
inicio del curso se requerirá a las entidades la justificación de la
contratación del seguro de accidentes de los estudiantes matriculados.
TÍTULO IX
Publicidad de los cursos
Artículo
50.- Difusión de los cursos
1. El Vicerrectorado
con competencia en enseñanzas propias se encargará de publicitar en la web y la
app institucionales de la URJC, y a través de los canales sociales de la URJC,
la oferta de enseñanzas propias de cada curso académico.
2. La dirección del
curso podrá publicitar el curso siempre que los gastos generados estén
contemplados en la memoria económica y en el presupuesto final del curso.
3. No se podrá llevar
a cabo ninguna acción publicitaria de los cursos hasta que no hayan sido
formalmente aprobados por el Consejo de Gobierno o la Comisión de Enseñanzas
Propias, dependiendo del tipo de enseñanza de que se trate. De manera
excepcional y con la aprobación explícita del Vicerrectorado con competencia en
enseñanzas propias, los cursos podrán publicitarse con anterioridad a su
aprobación, indicando claramente en dicha publicidad que la puesta en marcha de
dicha enseñanza propia estará condicionada a su aprobación.
Artículo
51.- Diseño de la publicidad
1. Se debe evitar
cualquier tipo de confusión con los estudios oficiales de grado y máster
universitario en las acciones de publicidad que se lleven a cabo. La publicidad
de los cursos de enseñanzas propias siempre señalará de forma explícita que se
trata de este tipo de enseñanza.
2. Cuando el
desarrollo de una enseñanza propia se haga en colaboración a través de un
convenio con entidades ajenas a la URJC, la promoción de los cursos tendrá que
atenerse a las condiciones establecidas en el convenio en cuanto al uso del
título y del logotipo, u otros modos de referencia a la URJC. En ningún caso se
podrá utilizar la imagen de la URJC si no estaba previsto en el convenio, o de
forma diferente a como se haya establecido.
3. El uso de elementos
de identidad corporativa de la URJC estará sujeto a lo establecido en el Manual
de Identidad Visual Corporativa de la URJC.
TÍTULO X
Calidad de las enseñanzas
propias
Artículo
52.- Sistema Interno de Garantía
de la Calidad
El Vicerrectorado con
competencia en enseñanzas propias, en colaboración con el Vicerrectorado con
competencias en materia de calidad, desarrollará y aplicará un Sistema de
Garantía de Calidad para este tipo de enseñanzas, para el cual establecerán los
procedimientos y mecanismos de evaluación que permitan detectar necesidades y
desarrollar acciones de mejora continua, con el fin de garantizar la calidad de
estas enseñanzas, así como de posibilitar su capacidad de mejora.
Artículo
53.- Atención a las quejas,
sugerencias y reclamaciones
Por lo que respecta a
las quejas, sugerencias y reclamaciones que no estén directamente relacionados
con las calificaciones, que no hayan estado atendidas por la dirección del
curso o que no estén dentro de su ámbito competencial, el alumnado deberá
dirigirse al Vicerrectorado con competencia en enseñanzas propias, que
solicitará un informe al Director/a del curso con el objetivo de poder emitir
la resolución correspondiente en un plazo máximo de 15 días hábiles. Las
resoluciones emitidas por el Vicerrectorado se podrán recurrir en alzada ante
el rector, cuya resolución agota la vía administrativa.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Referencias genéricas
La utilización del
masculino para los distintos cargos y figuras que en ocasiones pueda aparecer
en este Reglamento solo hace referencia a la denominación del cargo y no
pretende, en ningún caso, hacer referencia al titular de este, ni presupone que
la persona que los ocupe sea hombre o mujer.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
Igualdad
En la aplicación de
este Reglamento debe procurarse atender a los criterios sobre igualdad efectiva
de hombres y mujeres establecidos en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo,
favoreciendo la presencia equilibrada entre mujeres y hombres en los órganos de
dirección de las enseñanzas propias, así como en el profesorado.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA
Disposiciones de desarrollo
El Vicerrectorado
competente en la materia de enseñanzas propias podrá dictar los procedimientos,
instrucciones y circulares que considere oportunas con el fin de dirigir la
gestión de estas enseñanzas.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA
Denominación
1. Las referencias que
la normativa vigente de la URJC haga a los "títulos propios" se entenderán hechas a las "enseñanzas
propias" que regula este Reglamento.
2. Las referencias de
este Reglamento al "Reglamento de Régimen Interno del Consejo de Gobierno" se
entenderán hechas al Reglamento de Régimen Interno del Consejo de Gobierno de
la Universidad Rey Juan Carlos, aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno de
19 de julio de 2019, y modificado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 26 de
junio de 2020.
3. Las referencias de
este Reglamento al "Consejo de Gobierno" se entenderán hechas al pleno del Consejo de Gobierno
de la Universidad Rey Juan Carlos.
DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA
Legislación supletoria
En lo no previsto en
el presente Reglamento resultará de aplicación la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
del Régimen Jurídico del Sector Público, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común y, en relación con el funcionamiento de la
Comisión de Enseñanzas Propias, el artículo 26 del Reglamento de Régimen
Interno del Consejo de Gobierno.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Con la aprobación de
este Reglamento, quedan derogados el Reglamento de Títulos Propios de la URJC,
aprobado el 27 de julio de 2017 por Consejo de Gobierno, así como el Anexo al
Reglamento de Títulos Propios y Postgrado para los Cursos de Formación
Continua, aprobado por Consejo de Gobierno el 12 de julio de 2004.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA
Los cursos de
formación continua impartidos por entidades externas, acreditados por la URJC y
gestionados por el Centro Integral de Formación Permanente (CIFP) seguirán
dependiendo de dicho centro hasta su extinción.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA
1. Las enseñanzas
propias aprobadas con anterioridad al presente Reglamento deberán adecuarse a
dicho Reglamento antes de iniciarse una nueva edición de las mismas. Si la
adecuación implica un cambio en el plan de estudios, éste deberá llevarse a cabo
en el plazo máximo de un curso académico.
2. Los convenios de
colaboración de enseñanzas propias no extinguidos, establecidos con otras
universidades o entidades no universitarias con anterioridad a la entrada en
vigor de este Reglamento deberán adaptarse a este Reglamento.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA
Las disposiciones
relativas a las retribuciones del profesorado se aplicarán a los expedientes
que se encuentren en trámite en el momento de la entrada en vigor de este
Reglamento. En el supuesto de que impliquen retribuciones superiores de las
inicialmente acordadas, se requerirá informe de la comisión de enseñanzas
propias.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA
Los gastos de
representación o protocolarios incluidos en las memorias económicas de los
cursos de enseñanzas propias se tramitarán de acuerdo al procedimiento actual
durante el año 2019. A partir de ese momento, este tipo de gastos deberán
ajustarse a lo indicado en las Normas de Ejecución Presupuestaria anuales de la
URJC.
DISPOSICIÓN FINAL
Este Reglamento
entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la Comunidad de Madrid.