RESOLUCIÓN de 25 de septiembre de 2020, del Rector de
la Universidad Rey Juan Carlos, por la se ordena la publicación en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid del Acuerdo de 24 de julio de 2020, del
Consejo de Gobierno de la Universidad, por el que se aprueba la modificación
del Reglamento para la supervisión y aprobación de convenios de la Universidad
Rey Juan Carlos. ()
En el uso de las
competencias atribuidas por el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de
diciembre, y su modificación efectuada mediante Ley Orgánica 4/2007, de 13 de
abril; así como por el artículo 81.1. q) de los Estatutos de la Universidad Rey
Juan Carlos, aprobados mediante Decreto 22/2003, de 27 de febrero, modificados,
a su vez, mediante Decreto 28/2010, de 20 de mayo y, de conformidad con el
acuerdo aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad Rey Juan Carlos,
en sesión celebrada el día 24 de julio de 2020, este Rectorado
HA DISPUESTO
Ordenar la publicación
en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del Acuerdo de 24 de julio de
2020, del Consejo de Gobierno de la Universidad, por el que se aprueba la
modificación del Reglamento para la supervisión y aprobación de convenios, por
lo que se transcribe a continuación.
ACUERDO DE 24 DE JULIO DE 2020, DEL CONSEJO DE
GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD, POR LA SE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO
PARA LA SUPERVISIÓN Y APROBACIÓN DE CONVENIOS DE LA UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS
El Reglamento de
régimen interno del Consejo de Gobierno de la Universidad, aprobado por Acuerdo
de 19 de julio de 2019, del Consejo de Gobierno de la Universidad, ordena en su
Disposición Transitoria que las comisiones creadas con anterioridad a la
entrada en vigor de este Reglamento y que dependieran del Consejo de Gobierno
deberán adaptar, en su caso, su normativa a las previsiones del artículo 23 y
del artículo 25, en un plazo de un año desde la entrada en vigor del presente
Reglamento.
Para dar cumplimiento
a la mencionada Disposición Transitoria, se ha llevado a cabo un estudio sobre
las comisiones existentes en la Universidad para su adaptación al Reglamento de
Régimen Interno del Consejo de Gobierno. Estas adaptaciones deberán ser
aprobadas por el Consejo de Gobierno, pero antes de ello se debía proceder a
revisar dicho Reglamento para adaptarlo a los Estatutos de la Universidad, en
particular en relación a la regulación de la Comisión Permanente.
Estas modificaciones
del Reglamento de régimen interno del Consejo de Gobierno han sido aprobadas
por Acuerdo
de 26 de junio de 2020, del Consejo de Gobierno de la Universidad, por lo
que se ha podido abordar el estudio y adaptación de los reglamentos específicos
de las comisiones delegadas del Consejo de Gobierno existentes con anterioridad
a la entrada en vigor del citado Reglamento.
La modificación que se
presenta del Reglamento para la supervisión y aprobación de convenios, tiene
por finalidad buscar la adaptación al nuevo Reglamento de régimen interno del
Consejo de Gobierno y con lo dispuesto en los Estatutos de la Universidad, y
solventar cuestiones incidentales, no de fondo, por lo que se hace necesario
modificar dicho Reglamento.
Por todo lo expuesto,
el Consejo de Gobierno de la Universidad, en sesión celebrada el 24 de julio de
2020, adopta el siguiente Acuerdo:
Primero
Aprobar la
modificación del Reglamento para la supervisión y aprobación de convenios de la
Universidad Rey Juan Carlos en los términos expuestos en el anexo I.
Segundo
Aprobar el texto
refundido del Reglamento para la supervisión y aprobación de convenios de la
Universidad Rey Juan Carlos en los términos expuestos en el anexo II, una vez
incorporados las modificaciones aprobadas.
ANEXO I
MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO PARA LA SUPERVISIÓN Y
APROBACIÓN DE CONVENIOS DE LA UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS ()
(No se reproduce)
ANEXO II
TEXTO REFUNDIDO DEL REGLAMENTO PARA LA SUPERVISIÓN Y
APROBACIÓN DE CONVENIOS DE LA UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS (APROBADO POR ACUERDO
DE C.G. DE 26 DE OCTUBRE DE 2018 Y MODIFICADO POR ACUERDO DE C.G. DE 24 DE
JULIO DE 2020)
PREÁMBULO
Mediante Acuerdo, de
27 de septiembre de 2013, del Consejo de Gobierno de la Universidad Rey Juan
Carlos se aprobó la Normativa para la Supervisión y Aprobación de los Convenios
de la URJC, que vino a sustituir a la anterior Normativa de composición y
funcionamiento de la Comisión para Coordinación de Convenios, aprobada en
sesión del Consejo de Gobierno de 17 de febrero de 2004.
La entrada en vigor de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y
consiguiente derogación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, ha supuesto un cambio importante con respecto a la regulación anterior,
sistematizando el régimen normativo aplicable a la variedad de figuras que en
el tráfico jurídico aparecen como convenios. Con esta finalidad, la actual Ley
amplía el contenido mínimo imprescindible de los Convenios, limita su vigencia,
y regula de forma detallada su régimen de extinción y control. En aplicación de
los mencionados preceptos legales, el Consejo de Gobierno de la Universidad Rey
Juan Carlos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley
Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y con el artículo 56 de
sus Estatutos, aprobados por Decreto 22/2003, de 27 de febrero, y modificados
por Decreto 28/2010, de 20 de mayo, acuerda aprobar el Reglamento de
Supervisión y Aprobación de Convenios de la Universidad Rey Juan Carlos, de
conformidad con las estipulaciones siguientes.
Artículo
1.- Ámbito de aplicación
El presente Reglamento
será de aplicación a los protocolos y convenios que suscriba la Universidad Rey
Juan Carlos en el ámbito de sus competencias, así como a las adendas derivadas
de los convenios en vigor.
A los efectos de este
Reglamento, de conformidad con lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se entenderá por:
a) Convenio: Los acuerdos con efectos jurídicos que
suscriba la Universidad Rey Juan Carlos con las Administraciones Públicas, los
organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes u
otras Universidades o con sujetos de derecho privado para un fin común.
b) Protocolos Generales de Actuación: Las meras
declaraciones de intención de contenido general o que expresen la voluntad de
las Universidad Rey Juan Carlos y las partes suscriptoras para actuar con un
objetivo común, siempre que no supongan la formalización de compromisos jurídicos
concretos y exigibles.
Artículo
2.- Composición de la Comisión de
Convenio
1. La Comisión de
Convenios estará compuesta por los siguientes miembros del Consejo de Gobierno:
a) El Rector, o el
Vicerrector en quien delegue, que actuará como Presidente.
b) El Secretario
General, que actuará como Secretario.
c) El Gerente General
de la Universidad.
d) Dos representantes del sector de la letra d) del
artículo 2.1 del Reglamento de Régimen Interno del Consejo de Gobierno, que
serán designados por el Rector.
e) Cuatro representantes del sector de la letra e) del
artículo 2.1 del Reglamento de Régimen Interno del Consejo de Gobierno, que
serán designados por y entre sus miembros, resultando uno por cada sector del
Claustro Universitario.
f) Dos representantes de sector de la letra f) del
artículo 2.1 del Reglamento de Régimen Interno del Consejo de Gobierno, que
serán designados por y entre sus miembros.
g) Un representante
del Consejo Social.
2. En la composición
de la Comisión de Convenios se procurará que estén representadas todas las
ramas de conocimiento.
3. Los miembros no
natos de la Comisión de Convenios serán nombrados por el Rector y dejarán de
serlo cuando dejen de ser miembros del Consejo de Gobierno.
4. La renovación de
los miembros no natos de la Comisión de Convenios se hará cuando se renueven
los sectores del Consejo de Gobierno a los que representan.
5. El Presidente podrá
invitar a participar con voz, pero sin voto, a cuantas personas considere
necesarias para el mejor cumplimiento de las funciones de la Comisión de
Convenios.
Artículo
2 bis.- Funcionamiento de la
Comisión de Convenios
1. La Comisión de
Convenios se reunirá en sesión ordinaria o en sesión extraordinaria en los
términos siguientes:
a) La Comisión de Convenios se reunirá en sesión
ordinaria mensualmente, en la segunda mitad de cada mes. La Secretaría General
solicitará a los Vicerrectorados la remisión de los convenios que se promuevan
con al menos de diez días hábiles de antelación a la fecha de celebración de la
sesión. Los Vicerrectorados remitirán a Secretaría General los correspondientes
convenios con al menos cinco días hábiles de antelación a la fecha de
celebración de la sesión.
b) La Comisión de Convenios se reunirá en sesión
extraordinaria a iniciativa del Presidente o cuando lo solicite al menos la
cuarta parte de sus miembros. En este segundo caso, la sesión tendrá lugar
dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la
solicitud en la Secretaría General.
2. La convocatoria de
las sesiones de la Comisión de Convenios corresponderá al Presidente o, en su
nombre, al Secretario, y será notificada por correo electrónico a sus miembros
con una antelación mínima de tres días hábiles a su fecha de celebración,
acompañada del orden del día elaborado por el Presidente y, en su caso, de la
documentación correspondiente a los asuntos a tratar.
3. La Comisión de
Convenios quedará válidamente constituida en los términos siguientes:
a) A efectos de la celebración de sesiones,
deliberación y adopción de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y
Secretario.
b) La Comisión de Convenios quedará válidamente
constituida en primera convocatoria cuando cuente con la asistencia de la
mayoría absoluta de sus miembros. De no lograrse esta, la Comisión podrá
constituirse en segunda convocatoria, media hora después de la fijada para la
primera, si cuenta con la asistencia de la tercera parte de sus miembros.
4. La Comisión de
Convenios adoptará los acuerdos y votaciones en los términos siguientes:
a) Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, con
voto de calidad del Presidente en caso de empate.
b) No podrá ser objeto de acuerdo ningún asunto que no
figure en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros de la
Comisión de Convenios y sea declarada la urgencia del asunto por el voto
favorable de la mayoría simple.
c) Las votaciones serán secretas cuando así lo
solicite alguno de los miembros de la Comisión de Convenios.
d) Los miembros de la Comisión de Convenios podrán
hacer constar en acta su voto particular contrario al acuerdo adoptado y los
motivos que lo justifiquen, así como cualquier otra circunstancia que estimen
pertinente.
e) Cuando un miembro de la Comisión de Convenios no
asista a la sesión por causa debidamente justificada, podrá delegar su voto en
cualquier otro miembro, salvo en los casos previstos en las letras e) y f) del
artículo 2.1 de este Reglamento, en los que la delegación se hará en otro
miembro de su mismo sector. En la delegación, que se hará por escrito y será notificada
al Presidente en el momento de constitución de la sesión, el delegante podrá
expresar el sentido del voto.
5. Las actas de las
sesiones de la Comisión de Convenios se ajustarán a los términos siguientes:
a) El Secretario levantará acta de cada sesión, con
indicación de los asistentes, el orden del día, fecha y lugar de celebración,
el resultado de las votaciones y el contenido de los acuerdos adoptados.
b) Las actas serán suscritas por el Secretario con el
visto bueno del Presidente.
c) Las actas se aprobarán en la siguiente sesión
ordinaria de la Comisión de Convenios.
d) Las actas de los acuerdos que la Comisión de
Convenios adopte por delegación, una vez aprobadas por esta, serán elevadas al
Consejo de Gobierno para su aprobación definitiva.
Artículo
3.- Memoria justificativa del
convenio
1. Los convenios serán
promovidos, en función de la materia sobre la que versen, por los
Vicerrectorados competentes sobre la misma.
2. El Vicerrectorado
competente que promueva el convenio deberá confeccionar una Memoria
justificativa sucinta, donde se analice su necesidad y oportunidad, su impacto
y el carácter no contractual de la actividad en cuestión, así como el
cumplimiento de lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, en lo que le sea de aplicación. La Memoria deberá
incluir también, de forma expresa, los beneficios que generará el desarrollo
del convenio para la Universidad, según se indica en el artículo 4 del presente
Reglamento.
Artículo
4.- Borrador de convenio y
protocolo general de actuación
1. Borrador de
convenio: el Vicerrectorado competente, de acuerdo con las directrices de la
Memoria justificativa establecidas en el artículo 3 del presente Reglamento,
enviará el borrador del convenio a la Secretaría General, con antelación
suficiente para su traslado a la siguiente sesión de la Comisión de Convenios,
especificando como mínimo los siguientes aspectos:
a) Partes que celebran el convenio y capacidad
jurídica con la que actúa cada una de ellas.
b) Competencia en la que se fundamenta la actuación de
las partes.
c) Antecedentes en los que de forma sucinta se
justifique la necesidad del convenio, así como la finalidad que se persigue en
el fomento de actividades o fines de interés público competencia de la
Universidad.
d) Objeto del convenio y actuaciones que se acuerde
desarrollar por cada parte para su cumplimiento, indicando, en su caso, la
titularidad de los resultados obtenidos.
e) Obligaciones y compromisos económicos asumidos por
cada parte, si los hubiera, indicando su distribución temporal por anualidades
y su imputación concreta al presupuesto correspondiente de acuerdo con lo
previsto en la legislación presupuestaria.
f) Consecuencias aplicables en caso de incumplimientos
de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes y, en su
caso, los criterios para determinar la posible indemnización por el
incumplimiento.
g) Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de
la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes,
que podrá ser a través de una comisión de seguimiento designada al efecto. Este
mecanismo resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan
plantearse.
h) Oportunidad, impacto y retorno económico del
convenio en la URJC. Asimismo, previsión de resultados y beneficios que el
convenio generará para la Universidad, y los plazos previsibles en que estos se
harán patentes. Los beneficios pueden ser académicos, científicos, económicos,
sociales, institucionales y similares.
i) Régimen de modificación del convenio. A falta de
regulación expresa, la modificación del contenido del convenio requerirá
acuerdo unánime de los firmantes.
j) Plazo de vigencia, teniendo en cuenta las
siguientes reglas:
1.o Los convenios deberán tener una duración determinada,
que no podrá ser superior a cuatro años, salvo que normativamente se prevea un
plazo superior.
2.o En cualquier momento antes de la finalización del plazo
previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente
su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.
3.o La prórroga acordada deberá hacerse de forma expresa y
por escrito, no siendo posible renovaciones tácitas o automáticas, salvo que
normativamente se prevea la excepción a este procedimiento. Para dicha
renovación, serán tenidos en cuenta los resultados alcanzados hasta el momento
y el beneficio generado para la Universidad Rey Juan Carlos, según se establece
en la norma novena.
k) Extinción por alguna de las causas previstas en el
artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, distintas a la finalización de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las
Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26
de febrero de 2014, al amparo del artículo 6, aplicándose los principios de la
misma para resolver las dudas y lagunas que pudieren presentarse, así como
remisión a la jurisdicción contencioso-administrativa de las cuestiones
litigiosas, que del convenio resultasen, en los casos en que el convenio se
suscriba con Administraciones públicas, o a la jurisdicción civil para los que
se suscriban con personas físicas o jurídicas sujetas al derecho privado.
2. Borrador de
protocolo general de actuación: el Vicerrectorado competente, de acuerdo con
las directrices de la Memoria justificativa establecidas en el artículo 3 del
presente Reglamento, enviará a la Secretaría General, con antelación suficiente
para su traslado a la siguiente sesión de la Comisión de Convenios, el borrador
de protocolo, que deberá especificar como mínimo las partes firmantes, la
capacidad, el objeto, el plazo de vigencia o extinción, así como, en su caso,
los mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.
3. Si el borrador del
convenio o protocolo que se propone fuese en otro idioma distinto del
castellano, se deberá acompañar de la pertinente diligencia de traducción
firmada por el proponente.
Artículo
5.- Iniciación
1. El Vicerrectorado
competente remitirá a la Secretaría General en el formulario de remisión del
convenio (carátula), el borrador del convenio y la Memoria justificativa para
su estudio por la Comisión de Convenios, en el plazo indicado en el artículo 2
del presente Reglamento.
2. Cuando los
convenios que se propongan sean generadores de obligaciones económicas para la
Universidad, se deberán acompañar, además, de los correspondientes informes de
la Asesoría Jurídica y de la Vicegerencia del Área Económica.
Artículo
6.- Tramitación
1. Los protocolos
redactados conforme al modelo tipo de estos, serán supervisados y, en su caso,
aprobados sin más trámites por la Comisión de Convenios. Si la Comisión de
Convenios lo estimase conveniente, recabará informes de la Asesoría Jurídica y
de la Vicegerencia del Área Económica. El Secretario General informara
periódicamente al Consejo de Gobierno sobre los protocolos que hayan sido
objeto de aprobación siguiendo este procedimiento abreviado.
2. Los convenios que
sean generadores de obligaciones económicas para la Universidad, de cuantía no
superiores a 60.000 euros, podrán ser aprobados directamente por la Comisión de
Convenios, sin trámites suplementarios. Al igual que en el apartado anterior de
este artículo, la Secretaria General informará periódicamente al Consejo de
Gobierno sobre los convenios que hayan sido aprobados por este procedimiento.
3. Los convenios que
sean generadores de obligaciones económicas para la Universidad de cuantía
equivalente o superior a 60.000 euros, serán remitidos por la Comisión de
Convenios al Consejo de Gobierno, debiendo los Vicerrectores actuar como
proponentes de los mismos y solicitar su aprobación, que tendrá lugar, si
procediese, en la misma sesión del Consejo de Gobierno.
4. Aquellos convenios
o protocolos generales de actuación que requieran modificaciones sustanciales a
juicio de la Comisión de Convenios, solo se presentarán al siguiente Consejo de
Gobierno cuando se remita un nuevo texto que incorpore las modificaciones
exigidas.
Artículo
7.- Firma y custodia del convenio
1. Los Vicerrectorados
proveerán a la firma de los convenios aprobados por la Comisión de Convenios o
por el Consejo de Gobierno; a este efecto, el/la Secretario/a General emitirá
certificaciones acreditativas de que el convenio de que se trate ha sido
aprobado por la Comisión de Convenios o por el Consejo de Gobierno.
2. Una vez firmado el
convenio por todas las partes, Secretaría General conservará un original para
su custodia.
Artículo
8.- Publicación de los convenios
en el Portal de Transparencia
Los convenios
suscritos serán publicados en el Portal de Transparencia de la Universidad Rey
Juan Carlos en los términos previstos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en la Ley
10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la
Comunidad de Madrid.
Artículo
9.- Seguimiento de los convenio
1. Al objeto de mantener
actualizado el seguimiento de los convenios, todos los órganos o responsables a
los que corresponda la ejecución de los mismos deberán comunicar a la
Secretaría General los cambios de situación que se produzcan y las actas de las
comisiones de seguimiento mencionadas en el artículo 4 de este Reglamento.
2. Asimismo, y con
antelación suficiente a la posible prórroga del convenio, deberán informar por
escrito a la Comisión de Convenios de los resultados y beneficios de todo orden
que el convenio haya generado para la Universidad, según se indica en el
artículo 4 del presente Reglamento.
DISPOSICIONES
ADICIONALES
Disposición
Adicional Primera.- Igualdad
El uso del masculino
en este Reglamento para referirse a cargos y personas es genérico, como término
no marcado que incluye el masculino y el femenino.
Disposición
Adicional Segunda.- Denominación
1. Las referencias de
este Reglamento a "la Universidad" se entienden hechas a la Universidad Rey Juan Carlos.
2. Las referencias de
este Reglamento a la "Comisión de Convenios" se entienden hechas a la "Comisión
de Convenios de la Universidad Rey Juan Carlos".
3. Las referencias de
este Reglamento al "Reglamento de Régimen Interno del Consejo de Gobierno" se
entienden hechas al Reglamento de Régimen Interno del Consejo de Gobierno de la
Universidad Rey Juan Carlos, aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 19
de julio de 2019, y modificado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 26 de
junio de 2020.
4. Las referencias de
este Reglamento al "Consejo de Gobierno" se entienden hechas al pleno del Consejo de Gobierno
de la Universidad Rey Juan Carlos.
Disposición
Adicional Tercera.- Legislación
supletoria
La Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, y el artículo 26 del Reglamento de Régimen Interno del Consejo de
Gobierno serán de aplicación supletoria en todo lo no contemplado en el
presente Reglamento.
Disposición
Adicional Cuarta.- Desarrollo
Queda habilitada la
Secretaría General para dictar cuantas instrucciones sean necesarias para el
correcto desarrollo del presente Reglamento, así como para la elaboración de
modelos normalizados de convenios y protocolos generales de actuación, que
vengan a facilitar la tramitación de los mismos.
DISPOSICIÓN
DEROGATORIA ÚNICA
Quedan derogada la
Normativa para la Supervisión y Aprobación de los Convenios de la Universidad
Rey Juan Carlos, aprobada en Consejo de Gobierno de 27 de septiembre de 2013.
DISPOSICIÓN
FINAL ÚNICA
El presente Reglamento entrará en vigor
al día siguiente de su publicación en