descarga en formato PDF   ver PDF   descarga en formato WORD   ver WORD  

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

RESOLUCIÓN de 23 de septiembre de 2020, del Rector de la Universidad Rey Juan Carlos, por la se ordena la publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del acuerdo de 24 de julio de 2020, del Consejo de Gobierno de la Universidad, por el que se aprueba la modificación del Reglamento de composición y funcionamiento de la Comisión de Investigación de la Universidad Rey Juan Carlos. ([1])

 

 

 

En el uso de las competencias atribuidas por el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, y su modificación efectuada mediante Ley Orgánica 4/2007, de 13 de abril; así como por el artículo 81.1.q) de los Estatutos de la Universidad Rey Juan Carlos, aprobados mediante Decreto 22/2003, de 27 de febrero, modificados, a su vez, mediante Decreto 28/2010, de 20 de mayo y, de conformidad con el acuerdo aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad Rey Juan Carlos, en sesión celebrada el día 24 de julio de 2020, este Rectorado, ha dispuesto ordenar la publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el Acuerdo de 24 de julio de 2020, del Consejo de Gobierno de la Universidad, por el que se aprueba la modificación del Reglamento de composición y funcionamiento de la Comisión de Investigación de la Universidad, por lo que se transcribe a continuación.

 

ACUERDO DE 24 DE JULIO DE 2020, DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD, POR EL SE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE COMPOSICIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN DE INVESTIGACIÓN DE LA UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS

El Reglamento de régimen interno del Consejo de Gobierno de la Universidad, aprobado por Acuerdo de 19 de julio de 2019, del Consejo de Gobierno de la Universidad, ordena en su Disposición Transitoria que las comisiones creadas con anterioridad a la entrada en vigor de este Reglamento y que dependieran del Consejo de Gobierno deberán adaptar, en su caso, su normativa a las previsiones del artículo 23 y del artículo 25, en un plazo de un año desde la entrada en vigor del presente Reglamento.

Para dar cumplimiento a la mencionada Disposición Transitoria, se ha llevado a cabo un estudio sobre las comisiones existentes en la Universidad para su adaptación al Reglamento de Régimen Interno del Consejo de Gobierno. Estas adaptaciones deberán ser aprobadas por el Consejo de Gobierno, pero antes de ello se debía proceder a revisar dicho Reglamento para adaptarlo a los Estatutos de la Universidad, en particular en relación a la regulación de la Comisión Permanente.

Estas modificaciones del Reglamento de régimen interno del Consejo de Gobierno han sido aprobadas por Acuerdo de 26 de junio de 2020, del Consejo de Gobierno de la Universidad, por lo que se ha podido abordar el estudio y adaptación de los reglamentos específicos de las comisiones delegadas del Consejo de Gobierno existentes con anterioridad a la entrada en vigor del citado Reglamento.

La modificación que se presenta del Reglamento de composición y funcionamiento de la Comisión de Investigación, tiene por finalidad buscar la adaptación al nuevo Reglamento de régimen interno del Consejo de Gobierno y con lo dispuesto en los Estatutos de la Universidad, y solventar cuestiones incidentales, no de fondo, por lo que se hace necesario modificar el Reglamento de funcionamiento del de composición y funcionamiento de la Comisión de Investigación de la Universidad.

Por todo lo expuesto, el Consejo de Gobierno de la Universidad, en sesión celebrada el 24 de julio de 2020, adopta el siguiente acuerdo:

Primero.

Aprobar la modificación del Reglamento de composición y funcionamiento de la Comisión de Investigación de la Universidad Rey Juan Carlos en los términos expuestos en el anexo I.

Segundo.

Aprobar el texto refundido del Reglamento de composición y funcionamiento de la Comisión de Investigación de la Universidad Rey Juan Carlos en los términos expuestos en el anexo II, una vez incorporados las modificaciones aprobadas.

ANEXO I

Modificación del Reglamento de composición y funcionamiento de la Comisión de Investigación ([2])

(No se reproduce)

ANEXO II

Texto refundido del Reglamento de la Comisión de composición y funcionamiento de la Comisión de Investigación de la Universidad Rey Juan Carlos (aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 14 de julio de 2010, y modificado por Acuerdos del Consejo de Gobierno de 23 de febrero de 2018 y de 24 de julio de 2020)

PREÁMBULO

La Universidad Rey Juan Carlos dispone en el artículo 175.1 de sus Estatutos la función esencial que la investigación tiene como "fundamento de la docencia y medio para el desarrollo científico, técnico y cultural de la sociedad". Además, dicho artículo reconoce y garantiza la libertad de investigación en el ámbito universitario. Asimismo, el artículo 56.k) establece como competencia del Consejo de Gobierno la de "determinar la composición y funciones de la Comisión de Investigación de la Universidad, así como designar a los profesores doctores integrantes de la misma entre los profesores propuestos por los Departamentos y aprobar su Reglamento".

De conformidad con lo anterior, el presente Reglamento regula el régimen interno de la Comisión de Investigación de la Universidad Rey Juan Carlos, con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 179 de los Estatutos de la misma, referente a la organización y gestión de la investigación.

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1.-  Objeto

1. La Comisión de Investigación de la Universidad Rey Juan Carlos (en adelante, Comisión de Investigación) es un órgano consultivo y asesor del Consejo de Gobierno, cuya finalidad es propiciar una mayor participación de los miembros de la comunidad universitaria en las cuestiones relativas a la investigación, desarrollo e innovación.

2. La Comisión de Investigación será única para toda la Universidad. Estará presidida por el Vicerrector/a con competencias en Investigación e integrada por profesores doctores representantes de los Departamentos, pertenecientes a diferentes ámbitos de conocimiento que cuenten, al menos, con un período de investigación. Formará igualmente parte de esta Comisión el Vicerrector/a con competencias en innovación y transferencia, así como subdirectores/as o vicedecanos/as con competencias en investigación de las diferentes Facultades y Escuelas y un representante de la Escuela Internacional de Doctorado.

3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad u otra causa legal que así lo aconseje, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente. El Vicepresidente será elegido por el Presidente, de entre los miembros de la Comisión de Investigación.

Artículo 2.- Composición

1. La composición de la Comisión de Investigación será la siguiente:

a) El Vicerrector/a de Investigación o persona en quien delegue, que actuará como Presidente.

b) El Vicerrector/a con competencias en Innovación y Transferencia.

c) Un representante por Departamento de las diferentes Facultades o Escuelas de la Universidad, elegido por el Consejo de Departamento del correspondiente Departamento.

d) Un representante por todos los Institutos Universitarios de Investigación y Centros de Investigación propuesto por sus Directores.

e) Los vicedecanos/as o subdirectores/as con competencias en investigación de cada una de las Facultades y Escuelas de la Universidad.

f) El Director de la Escuela Internacional de Doctorado.

2. El Jefe de Servicio de Investigación actuará como Secretario de la Comisión de Investigación, prestando apoyo técnico al Presidente y asistiendo a las sesiones con voz, pero sin voto.

3. Asistirán como invitados, con voz pero sin voto, aquellas personas que el Presidente considere de interés para un mejor desarrollo de aquellos temas que así lo requieran.

Artículo 3.- Nombramiento

1. El Vicerrector competente en materia de Investigación propondrá al Consejo de Gobierno el número de representantes que corresponde a cada una de las Facultades o Escuelas teniendo en cuenta el número de doctores, de Departamentos, y de Ámbitos de Conocimiento, adscritos a las mismas.

2. Los miembros de la Comisión de Investigación serán nombrados por el Rector por un período de dos años. Si en el transcurso de este tiempo hubiera algún cambio relacionado con nuevas situaciones administrativas, como pueda ser la división de centros actualmente constituidos, se mantendría la composición de la Comisión hasta agotar el período vigente.

3. Producida una vacante, el Rector procederá a efectuar un nuevo nombramiento. La duración como miembro de la Comisión de Investigación tendrá efectos desde la fecha del nombramiento hasta la fecha de la finalización del mandato de la Comisión inicialmente constituida.

Artículo 4.- Funciones

1. Son funciones de la Comisión de Investigación:

a) Asesorar al Consejo de Gobierno sobre la política general de investigación y sobre las prioridades anuales de actuación.

b) Proponer al Consejo de Gobierno la distribución del presupuesto de la Universidad dedicado a investigación y la distribución de los recursos externos para el fomento de la investigación.

c) Proponer la convocatoria y adjudicación de becas y ayudas a la investigación.

d) Elaborar la memoria anual de las actividades de investigación de la Universidad.

e) Proponer al Consejo de Gobierno el Programa Propio de Fomento y Desarrollo de la Investigación.

2. Para el ejercicio de sus funciones, la Comisión de Investigación podrá requerir asesoramiento y formular consultas a cuantas personas y unidades, pertenecientes o no a la URJC, estime conveniente.

TÍTULO II

Funcionamiento

Artículo 5.- Sesiones

1. La Comisión de Investigación se reunirá, en período lectivo, con carácter ordinario tantas veces como lo requiera su Presidente.

2. La Comisión de Investigación se reunirá con carácter extraordinario a iniciativa del Presidente o cuando lo solicite al menos la cuarta parte de sus miembros. En este último caso la reunión deberá celebrarse en un plazo máximo de diez días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la solicitud por parte del Secretario.

3. Las sesiones de carácter ordinario se celebrarán, al menos, cuatro veces al año, una vez por trimestre.

4. Las sesiones de carácter extraordinario se celebrarán en cualquier momento en que se deban resolver cuestiones de urgencia o excepcionales que no puedan ser normalmente atendidas en sesiones ordinarias.

Artículo 6.- Convocatoria

1. La convocatoria de la Comisión de Investigación corresponderá al Presidente y deberá notificarse por correo electrónico a sus miembros con una antelación mínima de tres días hábiles, acompañada del orden del día, y en su caso, de la documentación correspondiente a los asuntos a tratar. No obstante lo anterior, podrá convocarse con carácter de urgencia, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas en casos excepcionales.

2. El orden del día, que lo fijará el Presidente, será remitido también a los miembros del Consejo de Gobierno, por correo electrónico y con al menos tres días hábiles de antelación a la fecha de celebración de la sesión.

Artículo 7.- Constitución

1. Para la válida constitución de la Comisión de Investigación a efectos de la celebración de reuniones, deliberación y adopción de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y Secretario, o de quienes les sustituyan.

2. Para que una sesión de la Comisión de Investigación se pueda considerar válida en primera convocatoria, deberá contar con la asistencia de la mayoría absoluta de sus miembros. De no lograrse esta, la Comisión podrá constituirse en segunda convocatoria, media hora después de la fijada para la primera, si cuenta con la asistencia de la tercera parte de sus miembros.

Artículo 8.- Votaciones

1. Los acuerdos de la Comisión de Investigación se adoptarán, en primera votación, por mayoría absoluta de los asistentes. En segunda votación será necesaria la mayoría simple. En caso de empate, decidirá el voto de calidad del Presidente.

2. No podrá ser objeto de acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros de la Comisión de Investigación y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría simple.

3. Las votaciones serán secretas cuando así lo solicite alguno de los miembros de la Comisión de Investigación.

4. Cuando un miembro de la Comisión de Investigación no asista a la sesión por causa debidamente justificada, podrá delegar su voto en otro miembro de la misma, debiendo constar la delegación por escrito, pudiendo expresar el sentido del voto y siendo notificada al Presidente en el momento de constitución de la sesión.

Artículo 9. Actas

1. De cada sesión el Secretario levantará acta que contendrá, como mínimo, las circunstancias de tiempo y lugar en que se ha celebrado, el número e identificación de los asistentes, los puntos del orden del día, la forma y resultados de la votación y el contenido de los acuerdos adoptados.

2. Las actas serán firmadas por el Secretario con el VºBº del Presidente y se aprobarán en la siguiente sesión ordinaria.

3. Los miembros de la Comisión de Investigación podrán hacer constar en acta su voto particular contrario al acuerdo adoptado y los motivos que lo justifiquen, así como cualquier otra circunstancia que estimen pertinente.

Artículo 10.- Publicación de los acuerdos

El Presidente ordenará la publicación de los acuerdos de la Comisión de Investigación, su comunicación al Consejo de Gobierno y su notificación a los interesados en todos aquellos supuestos en que así proceda, de conformidad con las disposiciones vigentes.

Artículo 11.- Subcomisiones

La Comisión de Investigación podrá acordar la constitución de Subcomisiones, que estarán presididas por el Vicerrector de Investigación, quien nombrará a los miembros que las formen, elegidos entre los integrantes de la Comisión de Investigación.

DISPOSICIONES ADICIONALES

¡Disposición adicional primera.- Igualdad

El uso del masculino en la redacción de este Reglamento para referirse a cargos y personas es genérico, como término no marcado que incluye el masculino y el femenino.

Disposición adicional segunda.- Denominación

1. Las referencias de este Reglamento al "Consejo de Gobierno" se entienden hechas al pleno del Consejo de Gobierno de la Universidad Rey Juan Carlos.

2. Las referencias de este Reglamento al "Reglamento de Régimen Interno del Consejo de Gobierno" se entienden hechas al Reglamento de Régimen Interno del Consejo de Gobierno de la Universidad Rey Juan Carlos, aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de julio de 2019, y modificado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 26 de junio de 2020.

Disposición adicional tercera.- Legislación supletoria

En lo no previsto en el presente Reglamento resultará de aplicación lo dispuesto en Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 26 del Reglamento de Régimen Interno del Consejo de Gobierno.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

El vigente Reglamento de Composición y Funcionamiento de la Comisión de Investigación de la Universidad Rey Juan Carlos, aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 30 de junio de 2003, quedará derogado a la entrada en vigor del presente Reglamento.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Reglamento entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, tras su aprobación por el Consejo de Gobierno de la Universidad Rey Juan Carlos.



[2].- Las contenido del presente Anexo I, que modifica todos los artículos del  Reglamento, la D.Derogatoria, la D.Final y añade Tres Disosiciones Adicionales, aparece íntegramente consolidado en el texto Refundido publicado en el Anexo II de este mismo Acuerdo. Véase dicho Anexo.