RESOLUCIÓN de 23 de septiembre de 2020, del Rector de la Universidad
Rey Juan Carlos, por la se ordena la publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid del acuerdo de 24 de julio de 2020, del Consejo de Gobierno
de la Universidad, por el que se aprueba la modificación del Reglamento de
composición y funcionamiento de la Comisión de Investigación de la Universidad
Rey Juan Carlos. ()
En el uso de las
competencias atribuidas por el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de
diciembre, y su modificación efectuada mediante Ley Orgánica 4/2007, de 13 de
abril; así como por el artículo 81.1.q) de los Estatutos de la Universidad Rey
Juan Carlos, aprobados mediante Decreto
22/2003, de 27 de febrero, modificados, a su vez, mediante Decreto 28/2010,
de 20 de mayo y, de conformidad con el acuerdo aprobado por el Consejo de
Gobierno de la Universidad Rey Juan Carlos, en sesión celebrada el día 24 de
julio de 2020, este Rectorado, ha dispuesto ordenar la publicación en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid el Acuerdo de 24 de julio de 2020, del
Consejo de Gobierno de la Universidad, por el que se aprueba la modificación
del Reglamento de composición y funcionamiento de la Comisión de Investigación
de la Universidad, por lo que se transcribe a continuación.
ACUERDO
DE 24 DE JULIO DE 2020, DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD, POR EL SE
APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE COMPOSICIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN
DE INVESTIGACIÓN DE LA UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS
El Reglamento de régimen interno del Consejo de
Gobierno de la Universidad, aprobado por Acuerdo de 19 de julio de 2019, del
Consejo de Gobierno de la Universidad, ordena en su Disposición Transitoria que
las comisiones creadas con anterioridad a la entrada en vigor de este
Reglamento y que dependieran del Consejo de Gobierno deberán adaptar, en su
caso, su normativa a las previsiones del artículo 23 y del artículo 25, en un
plazo de un año desde la entrada en vigor del presente Reglamento.
Para dar cumplimiento
a la mencionada Disposición Transitoria, se ha llevado a cabo un estudio sobre
las comisiones existentes en la Universidad para su adaptación al Reglamento de
Régimen Interno del Consejo de Gobierno. Estas adaptaciones deberán ser
aprobadas por el Consejo de Gobierno, pero antes de ello se debía proceder a
revisar dicho Reglamento para adaptarlo a los Estatutos de la Universidad, en
particular en relación a la regulación de la Comisión Permanente.
Estas modificaciones
del Reglamento de régimen interno del Consejo de Gobierno han sido aprobadas
por Acuerdo
de 26 de junio de 2020, del Consejo de Gobierno de la Universidad, por lo
que se ha podido abordar el estudio y adaptación de los reglamentos específicos
de las comisiones delegadas del Consejo de Gobierno existentes con anterioridad
a la entrada en vigor del citado Reglamento.
La modificación que se
presenta del Reglamento de composición y funcionamiento de la Comisión de
Investigación, tiene por finalidad buscar la adaptación al nuevo Reglamento de
régimen interno del Consejo de Gobierno y con lo dispuesto en los Estatutos de
la Universidad, y solventar cuestiones incidentales, no de fondo, por lo que se
hace necesario modificar el Reglamento de funcionamiento del de composición y
funcionamiento de la Comisión de Investigación de la Universidad.
Por todo lo expuesto,
el Consejo de Gobierno de la Universidad, en sesión celebrada el 24 de julio de
2020, adopta el siguiente acuerdo:
Primero.
Aprobar la modificación
del Reglamento de composición y funcionamiento de la Comisión de Investigación
de la Universidad Rey Juan Carlos en los términos expuestos en el anexo I.
Segundo.
Aprobar el texto
refundido del Reglamento de composición y funcionamiento de la Comisión de
Investigación de la Universidad Rey Juan Carlos en los términos expuestos en el
anexo II, una vez incorporados las modificaciones aprobadas.
ANEXO I
Modificación del Reglamento
de composición y funcionamiento de la Comisión de Investigación ()
(No se reproduce)
ANEXO II
Texto refundido del
Reglamento de la Comisión de composición y funcionamiento de la Comisión de
Investigación de la Universidad Rey Juan Carlos (aprobado por Acuerdo del
Consejo de Gobierno de 14 de julio de 2010, y modificado por Acuerdos del
Consejo de Gobierno de 23 de febrero de 2018 y de 24 de julio de 2020)
PREÁMBULO
La Universidad Rey
Juan Carlos dispone en el artículo 175.1 de sus Estatutos la función esencial
que la investigación tiene como "fundamento de la docencia y medio para el desarrollo
científico, técnico y cultural de la sociedad". Además, dicho artículo
reconoce y garantiza la libertad de investigación en el ámbito universitario.
Asimismo, el artículo 56.k) establece como competencia del Consejo de Gobierno
la de "determinar la composición y funciones de la Comisión
de Investigación de la Universidad, así como designar a los profesores doctores
integrantes de la misma entre los profesores propuestos por los Departamentos y
aprobar su Reglamento".
De conformidad con lo
anterior, el presente Reglamento regula el régimen interno de la Comisión de
Investigación de la Universidad Rey Juan Carlos, con el objeto de dar
cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 179 de los Estatutos de la misma,
referente a la organización y gestión de la investigación.
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo
1.- Objeto
1. La Comisión de
Investigación de la Universidad Rey Juan Carlos (en adelante, Comisión de
Investigación) es un órgano consultivo y asesor del Consejo de Gobierno, cuya
finalidad es propiciar una mayor participación de los miembros de la comunidad
universitaria en las cuestiones relativas a la investigación, desarrollo e
innovación.
2. La Comisión de
Investigación será única para toda la Universidad. Estará presidida por el
Vicerrector/a con competencias en Investigación e integrada por profesores
doctores representantes de los Departamentos, pertenecientes a diferentes
ámbitos de conocimiento que cuenten, al menos, con un período de investigación.
Formará igualmente parte de esta Comisión el Vicerrector/a con competencias en
innovación y transferencia, así como subdirectores/as o vicedecanos/as con
competencias en investigación de las diferentes Facultades y Escuelas y un
representante de la Escuela Internacional de Doctorado.
3. En caso de vacante,
ausencia o enfermedad u otra causa legal que así lo aconseje, el Presidente
será sustituido por el Vicepresidente. El Vicepresidente será elegido por el
Presidente, de entre los miembros de la Comisión de Investigación.
Artículo
2.- Composición
1. La composición de
la Comisión de Investigación será la siguiente:
a) El Vicerrector/a de Investigación o persona en
quien delegue, que actuará como Presidente.
b) El Vicerrector/a con competencias en Innovación y
Transferencia.
c) Un representante por Departamento de las diferentes
Facultades o Escuelas de la Universidad, elegido por el Consejo de Departamento
del correspondiente Departamento.
d) Un representante por todos los Institutos
Universitarios de Investigación y Centros de Investigación propuesto por sus
Directores.
e) Los vicedecanos/as o subdirectores/as con
competencias en investigación de cada una de las Facultades y Escuelas de la
Universidad.
f) El Director de la
Escuela Internacional de Doctorado.
2. El Jefe de Servicio
de Investigación actuará como Secretario de la Comisión de Investigación,
prestando apoyo técnico al Presidente y asistiendo a las sesiones con voz, pero
sin voto.
3. Asistirán como
invitados, con voz pero sin voto, aquellas personas que el Presidente considere
de interés para un mejor desarrollo de aquellos temas que así lo requieran.
Artículo
3.- Nombramiento
1. El Vicerrector
competente en materia de Investigación propondrá al Consejo de Gobierno el
número de representantes que corresponde a cada una de las Facultades o
Escuelas teniendo en cuenta el número de doctores, de Departamentos, y de
Ámbitos de Conocimiento, adscritos a las mismas.
2. Los miembros de la
Comisión de Investigación serán nombrados por el Rector por un período de dos
años. Si en el transcurso de este tiempo hubiera algún cambio relacionado con
nuevas situaciones administrativas, como pueda ser la división de centros
actualmente constituidos, se mantendría la composición de la Comisión hasta
agotar el período vigente.
3. Producida una
vacante, el Rector procederá a efectuar un nuevo nombramiento. La duración como
miembro de la Comisión de Investigación tendrá efectos desde la fecha del
nombramiento hasta la fecha de la finalización del mandato de la Comisión
inicialmente constituida.
Artículo
4.- Funciones
1. Son funciones de la
Comisión de Investigación:
a) Asesorar al Consejo de Gobierno sobre la política
general de investigación y sobre las prioridades anuales de actuación.
b) Proponer al Consejo de Gobierno la distribución del
presupuesto de la Universidad dedicado a investigación y la distribución de los
recursos externos para el fomento de la investigación.
c) Proponer la
convocatoria y adjudicación de becas y ayudas a la investigación.
d) Elaborar la memoria
anual de las actividades de investigación de la Universidad.
e) Proponer al Consejo de Gobierno el Programa Propio
de Fomento y Desarrollo de la Investigación.
2. Para el ejercicio
de sus funciones, la Comisión de Investigación podrá requerir asesoramiento y
formular consultas a cuantas personas y unidades, pertenecientes o no a la
URJC, estime conveniente.
TÍTULO II
Funcionamiento
Artículo
5.- Sesiones
1. La Comisión de
Investigación se reunirá, en período lectivo, con carácter ordinario tantas
veces como lo requiera su Presidente.
2. La Comisión de
Investigación se reunirá con carácter extraordinario a iniciativa del
Presidente o cuando lo solicite al menos la cuarta parte de sus miembros. En
este último caso la reunión deberá celebrarse en un plazo máximo de diez días
hábiles siguientes a la fecha de recepción de la solicitud por parte del
Secretario.
3. Las sesiones de
carácter ordinario se celebrarán, al menos, cuatro veces al año, una vez por
trimestre.
4. Las sesiones de
carácter extraordinario se celebrarán en cualquier momento en que se deban
resolver cuestiones de urgencia o excepcionales que no puedan ser normalmente
atendidas en sesiones ordinarias.
Artículo
6.- Convocatoria
1. La convocatoria de
la Comisión de Investigación corresponderá al Presidente y deberá notificarse
por correo electrónico a sus miembros con una antelación mínima de tres días
hábiles, acompañada del orden del día, y en su caso, de la documentación
correspondiente a los asuntos a tratar. No obstante lo anterior, podrá
convocarse con carácter de urgencia, con una antelación mínima de cuarenta y
ocho horas en casos excepcionales.
2. El orden del día,
que lo fijará el Presidente, será remitido también a los miembros del Consejo
de Gobierno, por correo electrónico y con al menos tres días hábiles de
antelación a la fecha de celebración de la sesión.
Artículo
7.- Constitución
1. Para la válida
constitución de la Comisión de Investigación a efectos de la celebración de
reuniones, deliberación y adopción de acuerdos, se requerirá la presencia del
Presidente y Secretario, o de quienes les sustituyan.
2. Para que una sesión
de la Comisión de Investigación se pueda considerar válida en primera
convocatoria, deberá contar con la asistencia de la mayoría absoluta de sus
miembros. De no lograrse esta, la Comisión podrá constituirse en segunda
convocatoria, media hora después de la fijada para la primera, si cuenta con la
asistencia de la tercera parte de sus miembros.
Artículo
8.- Votaciones
1. Los acuerdos de la
Comisión de Investigación se adoptarán, en primera votación, por mayoría
absoluta de los asistentes. En segunda votación será necesaria la mayoría
simple. En caso de empate, decidirá el voto de calidad del Presidente.
2. No podrá ser objeto
de acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día, salvo que estén
presentes todos los miembros de la Comisión de Investigación y sea declarada la
urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría simple.
3. Las votaciones
serán secretas cuando así lo solicite alguno de los miembros de la Comisión de
Investigación.
4. Cuando un miembro
de la Comisión de Investigación no asista a la sesión por causa debidamente
justificada, podrá delegar su voto en otro miembro de la misma, debiendo
constar la delegación por escrito, pudiendo expresar el sentido del voto y
siendo notificada al Presidente en el momento de constitución de la sesión.
Artículo
9. Actas
1. De cada sesión el
Secretario levantará acta que contendrá, como mínimo, las circunstancias de
tiempo y lugar en que se ha celebrado, el número e identificación de los
asistentes, los puntos del orden del día, la forma y resultados de la votación
y el contenido de los acuerdos adoptados.
2. Las actas serán
firmadas por el Secretario con el VºBº del Presidente y se aprobarán en la
siguiente sesión ordinaria.
3. Los miembros de la
Comisión de Investigación podrán hacer constar en acta su voto particular
contrario al acuerdo adoptado y los motivos que lo justifiquen, así como
cualquier otra circunstancia que estimen pertinente.
Artículo
10.- Publicación de los acuerdos
El Presidente ordenará
la publicación de los acuerdos de la Comisión de Investigación, su comunicación
al Consejo de Gobierno y su notificación a los interesados en todos aquellos
supuestos en que así proceda, de conformidad con las disposiciones vigentes.
Artículo
11.- Subcomisiones
La Comisión de
Investigación podrá acordar la constitución de Subcomisiones, que estarán
presididas por el Vicerrector de Investigación, quien nombrará a los miembros
que las formen, elegidos entre los integrantes de la Comisión de Investigación.
DISPOSICIONES ADICIONALES
¡Disposición
adicional primera.- Igualdad
El uso del masculino
en la redacción de este Reglamento para referirse a cargos y personas es
genérico, como término no marcado que incluye el masculino y el femenino.
Disposición
adicional segunda.- Denominación
1. Las referencias de
este Reglamento al "Consejo de Gobierno" se entienden hechas al pleno del Consejo de Gobierno
de la Universidad Rey Juan Carlos.
2. Las referencias de
este Reglamento al "Reglamento de Régimen Interno del Consejo de Gobierno" se
entienden hechas al Reglamento de Régimen Interno del Consejo de Gobierno de la
Universidad Rey Juan Carlos, aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 19
de julio de 2019, y modificado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 26 de
junio de 2020.
Disposición
adicional tercera.- Legislación
supletoria
En lo no previsto en
el presente Reglamento resultará de aplicación lo dispuesto en Capítulo II del
Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del
Sector Público, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común, y el artículo 26 del Reglamento de Régimen Interno del
Consejo de Gobierno.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
El vigente Reglamento
de Composición y Funcionamiento de la Comisión de Investigación de la
Universidad Rey Juan Carlos, aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 30
de junio de 2003, quedará derogado a la entrada en vigor del presente Reglamento.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Reglamento
entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid, tras su aprobación por el Consejo de
Gobierno de la Universidad Rey Juan Carlos.