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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

RESOLUCIÓN de 23 de septiembre de 2020, del Rector de la Universidad Rey Juan Carlos, por la se ordena la publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del acuerdo de 24 de julio de 2020, del Consejo de Gobierno de la Universidad, por el que se aprueba la modificación del Reglamento de la Comisión de Coordinación Académica de la Universidad Rey Juan Carlos. ([1])

 

 

 

En el uso de las competencias atribuidas por el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, y su modificación efectuada mediante Ley Orgánica 4/2007, de 13 de abril; así como por el artículo 81.1.q) de los Estatutos de la Universidad Rey Juan Carlos, aprobados mediante Decreto 22/2003, de 27 de febrero, modificados, a su vez, mediante Decreto 28/2010, de 20 de mayo y, de conformidad con el acuerdo aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad Rey Juan Carlos, en sesión celebrada el día 24 de julio de 2020, este Rectorado

 

HA DISPUESTO

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el Acuerdo de 24 de julio de 2020, del Consejo de Gobierno de la Universidad, por el que se aprueba la modificación del Reglamento de la Comisión de Coordinación Académica de la Universidad, por lo que se transcribe a continuación.

 

ACUERDO DE 24 DE JULIO DE 2020, DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD POR EL QUE SE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE COORDINACIÓN ACADÉMICA DE LA UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS

El Reglamento de régimen interno del Consejo de Gobierno de la Universidad, aprobado por Acuerdo de 19 de julio de 2019, del Consejo de Gobierno de la Universidad, ordena en su Disposición Transitoria que las comisiones creadas con anterioridad a la entrada en vigor de este Reglamento y que dependieran del Consejo de Gobierno deberán adaptar, en su caso, su normativa a las previsiones del artículo 23 y del artículo 25, en un plazo de un año desde la entrada en vigor del presente Reglamento.

Para dar cumplimiento a la mencionada Disposición Transitoria, se ha llevado a cabo un estudio sobre las comisiones existentes en la Universidad para su adaptación al Reglamento de Régimen Interno del Consejo de Gobierno. Estas adaptaciones deberán ser aprobadas por el Consejo de Gobierno, pero antes de ello se debía proceder a revisar dicho Reglamento para adaptarlo a los Estatutos de la Universidad, en particular en relación a la regulación de la Comisión Permanente.

Estas modificaciones del Reglamento de régimen interno del Consejo de Gobierno han sido aprobadas por Acuerdo de 26 de junio de 2020, del Consejo de Gobierno de la Universidad, por lo que se ha podido abordar el estudio y adaptación de los reglamentos específicos de las comisiones delegadas del Consejo de Gobierno existentes con anterioridad a la entrada en vigor del citado Reglamento.

La modificación que se presenta del Reglamento de la Comisión de Coordinación Académica, tiene por finalidad buscar la adaptación al nuevo Reglamento de régimen interno del Consejo de Gobierno y con lo dispuesto en los Estatutos de la Universidad, y solventar cuestiones incidentales, no de fondo, por lo que se hace necesario modificar el Reglamento de la Comisión de Coordinación Académica de la Universidad.

Por todo lo expuesto, el Consejo de Gobierno de la Universidad, en sesión celebrada el 24 de julio de 2020, adopta el siguiente

ACUERDO

Primero

Aprobar la modificación del Reglamento de la Comisión de Coordinación Académica de la Universidad Rey Juan Carlos en los términos expuestos en el Anexo I.

Segundo

Aprobar el texto refundido del Reglamento de la Comisión de Coordinación Académica de la Universidad Rey Juan Carlos en los términos expuestos en el Anexo II, una vez incorporados las modificaciones aprobadas.

 

ANEXO I

Modificación del Reglamento de la Comisión de Coordinación Académica de la Universidad Rey Juan Carlos

 

El Reglamento de la Comisión de Coordinación Académica de la Universidad Rey Juan Carlos, aprobado por Acuerdo de 1 de febrero de 2019, del Consejo de Gobierno de la Universidad, se modifica en los siguientes términos:

Uno.Se introduce el término Título al apartado I.

Dos.El artículo 1 se renumera en apartados 1 y 2.

Tres.El artículo 2 queda redactado del siguiente modo:

"1. La Comisión Académica estará compuesta por los siguientes miembros del Consejo de Gobierno:

a) El Rector, o el Vicerrector en quien delegue, que actuará como Presidente.

b) El Secretario General, que actuará como Secretario.

c) El Gerente General de la Universidad.

d) Los Vicerrectores competentes en materia de Ordenación Académica, Postgrado, Calidad, Profesorado, Estudiantes y Estrategia, como representantes del sector de la letra d) del artículo 2.1 del Reglamento de Régimen Interno del Consejo de Gobierno.

e) Cuatro representantes del sector de la letra e) del artículo 2.1 del Reglamento de Régimen Interno del Consejo de Gobierno, que serán designados por y entre sus miembros, resultando uno por cada sector del Claustro Universitario.

f) Los Decanos y Directores de Facultad y Escuela, como representantes del sector de la letra f) del artículo 2.1 del Reglamento de Régimen Interno del Consejo de Gobierno.

g) Un representante del Consejo Social.

2. Los miembros no natos de la Comisión Académica serán nombrados por el Rector y dejarán de serlo cuando dejen de ser miembros del Consejo de Gobierno.

3. La renovación de los miembros no natos de la Comisión Académica se hará cuando se renueven los sectores del Consejo de Gobierno a los que representan.

4. El Presidente invitará a participar con voz, pero sin voto, a las sesiones de la Comisión Académica a cuantas personas considere necesarias. A tal efecto se consideran necesarias:

a) El responsable del servicio o unidad con competencias en Dirección y Coordinación del Área Académica.

b) Cualesquiera otras personas que contribuyan al mejor cumplimiento de las funciones de la Comisión Académica".

Cuatro.Se elimina la enumeración 3.1 del Artículo 3 y queda redactado del siguiente modo:

"La Comisión Académica realizará las siguientes funciones: ".

Cinco.Se renumera el apartado a) del Artículo 3 en cuatro punto.

Seis.El cuarto punto del apartado a) del Artículo 3 queda redactado del siguiente modo:

"4.o Emitir informe previo al Consejo de Gobierno sobre las propuestas de implantación, modificación y extinción de enseñanzas".

Siete.Se introduce el término Título al apartado II.

Ocho.El Artículo 4 queda redactado del siguiente modo:

"1. La Comisión Académica se reunirá, en sesión ordinaria, dos veces al año, preferentemente en los meses de noviembre/diciembre y junio/julio.

2. Se podrán celebrar sesiones extraordinarias:

a) A iniciativa del Presidente.

b) Cuando lo solicite al menos la cuarta parte de los miembros de la Comisión Académica, en cuyo caso la sesión tendrá lugar dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la solicitud en la Secretaría General.

3. Para la válida constitución del órgano, a efectos de la celebración de las sesiones, deliberación y adopción de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y Secretario.

4. Para que una sesión de la Comisión Académica se pueda considerar válida en primera convocatoria, deberá contar con la asistencia de la mayoría absoluta de sus miembros. De no lograrse esta, la Comisión podrá constituirse en segunda convocatoria, media hora después de la fijada para la primera, si cuenta con la asistencia de la tercera parte de sus miembros".

Nueve.El Artículo 5 se renumera en dos apartados.

Diez.El párrafo primero del Artículo 5 (apartado 1) queda redactado del siguiente modo:

"1. La convocatoria de la Comisión Académica corresponderá al Secretario y se notificará por correo electrónico con una antelación mínima de tres días hábiles a su fecha de celebración, acompañada del orden del día elaborado por el Presidente y, en su caso, de la documentación correspondiente a los asuntos a tratar. No obstante, podrá convocarse con carácter de urgencia, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, para casos excepcionales".

Once.El Artículo 6 se renumera en cuatro apartados.

Doce.Se acompaña el término "Académica" a la Comisión en el Artículo 6.

Trece.El párrafo cuarto del Artículo 6 (apartado 4) queda redactado del siguiente modo:

"4. Cuando un miembro de la Comisión Académica no asista a la sesión por causa debidamente justificada, podrá delegar su voto en cualquier otro miembro, salvo en los casos previstos en las letras e) y f) del artículo 2.1 de este Reglamento, en los que la delegación se hará en otro miembro de su mismo sector. En la delegación, que se hará por escrito y será notificada al Presidente en el momento de constitución de la sesión, el delegante podrá expresar el sentido del voto".

Catorce.El Artículo 7 se renumera en tres apartados.

Quince.El primer párrafo del Artículo 7 (apartado 1) queda redactado del siguiente modo:

"1. El Secretario levantará acta de cada sesión, refiriendo únicamente las circunstancias de tiempo y lugar en que se ha celebrado, el número e identificación de los asistentes, los puntos del orden del día, la forma y resultados de la votación y el contenido de los acuerdos adoptados".

Dieciséis.El segundo párrafo del Artículo 8 (apartado 2) queda redactado del siguiente modo:

"2. Las actas serán firmadas por el Secretario con el Vº Bº del Presidente y se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión ordinaria".

Dieciocho.Se acompaña el término "Académica" a la Comisión en el párrafo 3 del Artículo 7 (apartado 3).

Diecinueve.Se elimina la enumeración del Artículo 8.

Veinte.Se elimina el término "de la Universidad " en el Artículo 8.

Veintiuno.Se introducen Disposiciones Adicionales.

Veintidós.La Disposición adicional primera queda redactada del siguiente modo:

«DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Denominación

1. Las referencias de este Reglamento al "Reglamento de Régimen Interno del Consejo de Gobierno" se entienden hechas al Reglamento de Régimen Interno del Consejo de Gobierno de la Universidad Rey Juan Carlos, aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de julio de 2019, y modificado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 26 de junio de 2020.

2. Las referencias de este Reglamento al "Consejo de Gobierno" se entienden hechas al pleno del Consejo de Gobierno de la Universidad Rey Juan Carlos».

Veintitrés.La Disposición Adicional segunda queda redactada del siguiente modo:

"DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Legislación supletoria

En lo no previsto en el presente Reglamento resultará de aplicación lo dispuesto en Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 26 del Reglamento de Régimen Interno del Consejo de Gobierno".

Veinticuatro.La Disposición Final queda redactada del siguiente modo:

"El presente Reglamento entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, tras su aprobación por el Consejo de Gobierno de la Universidad Rey Juan Carlos".

 

ANEXO II

TEXTO REFUNDIDO DEL REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE COORDINACIÓN ACADÉMICA DE LA UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS

(Aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 1 de febrero de 2019 y modificado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 24 de julio de 2020)

 

PREÁMBULO

La Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, establecen la autonomía de las universidades para la creación y proposición de las enseñanzas y Títulos que impartan, aprovechando su capacidad de innovación, sus fortalezas y oportunidades.

El apartado 3 del artículo 172 de los Estatutos de la Universidad faculta al Consejo de Gobierno para la constitución de una Comisión de Estudios encargada de la coordinación del proceso de elaboración de titulaciones y planes de estudio.

En el ámbito competencial, los artículos 56 o) y 172.2 recogen que será el Consejo de Gobierno quien apruebe la propuesta de implantación de enseñanzas regladas y el artículo 56 p) que será el Consejo de Gobierno el que proponga la aprobación o modificación de los planes de estudio que se impartan en las Facultades y Escuelas. Por su parte, el artículo 11.a) establece la competencia de las Facultades y Escuelas para elaborar propuestas de implantación de nuevas titulaciones, elaborar o revisar planes de estudio y eliminar enseñanzas regladas, indicando que si la iniciativa procede de otro órgano de la Universidad, la Facultad o Escuela será oída en el procedimiento de aprobación de las mismas y participará necesariamente, junto con los Departamentos, en la elaboración de los planes de estudio de dichas titulaciones, siempre que les afecten.

Por su parte, el artículo 143 determina que será el Consejo de Gobierno, oídos los Centros y el Consejo de Estudiantes, quien aprobará el modelo de programación académica, siendo las Juntas de Facultad o Escuela, dentro de sus competencias, tal como señala el artículo 63 e), quienes deberán informar preceptivamente en la elaboración de propuestas de creación de nuevas titulaciones de grado, y de aquellas que sean de la competencia de la Junta de Facultad o Escuela, o de eliminación de enseñanzas regladas y en la elaboración o modificación de los planes de estudios, así como elevar estas propuestas para su aprobación al Consejo de Gobierno. Por último, el artículo 147 f) precisa que el Consejo de Estudiantes participará en las comisiones que se formen en la Universidad, cuando afecten a los estudiantes.

En lo referente a los Másteres, el apartado 2 del artículo 198 establece que la Escuela de Posgrado y Formación Permanente de la Universidad tendrá como finalidad, de conformidad con la legislación vigente, la implantación y gestión de los Másteres universitarios y Títulos de Enseñanza no reglada.

Desde este marco, con la finalidad de realizar una adecuada coordinación en la planificación académica, el presente Reglamento desarrolla la estructura y funcionamiento de la Comisión de coordinación académica de la Universidad Rey Juan Carlos. Esta Comisión se encargará, entre otras cuestiones, del diseño de los criterios y normas generales para el desarrollo de la oferta formativa de la Universidad, así como la elaboración y difusión de las memorias de planes de estudios y planes docentes, en función de lo establecido en el artículo 172.3 de los Estatutos de la Universidad.

Los masculinos utilizados en el siguiente texto son genéricos, es decir, no marcados, y se refieren indistintamente al masculino y al femenino.

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1.- Objeto

1. El presente Reglamento tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de la Comisión de Coordinación Académica de la Universidad Rey Juan Carlos, en lo sucesivo, Comisión Académica.

2. La Comisión Académica es un órgano consultivo y asesor del Consejo de Gobierno, cuya finalidad es coordinar la programación académica de las titulaciones de Grado, Máster y Doctorado impartidas en la Universidad Rey Juan Carlos.

Artículo 2.- Composición

1. La Comisión Académica estará compuesta por los siguientes miembros del Consejo de Gobierno:

a) El Rector, o el Vicerrector en quien delegue, que actuará como Presidente.

b) El Secretario General, que actuará como Secretario.

c) El Gerente General de la Universidad.

d) Los Vicerrectores competentes en materia de Ordenación Académica, Postgrado, Calidad, Profesorado, Estudiantes y Estrategia, como representantes del sector de la letra d) del artículo 2.1 del Reglamento de Régimen Interno del Consejo de Gobierno.

e) Cuatro representantes del sector de la letra e) del artículo 2.1 del Reglamento de Régimen Interno del Consejo de Gobierno, que serán designados por y entre sus miembros, resultando uno por cada sector del Claustro Universitario.

f) Los Decanos y Directores de Facultad y Escuela, como representantes del sector de la letra f) del artículo 2.1 del Reglamento de Régimen Interno del Consejo de Gobierno.

g) Un representante del Consejo Social.

2. Los miembros no natos de la Comisión Académica serán nombrados por el Rector y dejarán de serlo cuando dejen de ser miembros del Consejo de Gobierno.

3. La renovación de los miembros no natos de la Comisión Académica se hará cuando se renueven los sectores del Consejo de Gobierno a los que representan.

4. El Presidente invitará a participar con voz, pero sin voto, a las sesiones de la Comisión Académica a cuantas personas considere necesarias. A tal efecto se consideran necesarias:

a) El responsable del servicio o unidad con competencias en Dirección y Coordinación del Área Académica.

b) Cualesquiera otras personas que contribuyan al mejor cumplimiento de las funciones de la Comisión Académica.

Artículo 3.- Funciones

La Comisión Académica realizará las siguientes funciones:

a) En materia de elaboración y reforma de planes de estudio, así como de implantación y supresión de enseñanzas:

1.o Proponer al Consejo de Gobierno los criterios generales y las directrices para la elaboración de los planes de estudio.

2.o Proponer al Consejo de Gobierno los procedimientos en materia de creación, implantación y extinción de planes de estudio.

3.o Emitir informe previo al Consejo de Gobierno sobre los planes de estudio.

4.o Emitir informe previo al Consejo de Gobierno sobre las propuestas de implantación, modificación y extinción de enseñanzas.

b) En materia de planificación docente:

1.o Proponer al Consejo de Gobierno los criterios generales y las directrices para la elaboración y publicación de planes y guías docentes.

2.o Proponer al Consejo de Gobierno la oferta académica de plazas.

c) Realizar el seguimiento y evaluación del cumplimiento en estos ámbitos competenciales.

d) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la normativa infraestatutaria.

TÍTULO II

Funcionamiento

Artículo 4.- Sesiones

1. La Comisión Académica se reunirá, en sesión ordinaria, dos veces al año, preferentemente en los meses de noviembre/diciembre y junio/julio.

2. Se podrán celebrar sesiones extraordinarias:

a) A iniciativa del Presidente.

b) Cuando lo solicite al menos la cuarta parte de los miembros de la Comisión Académica, en cuyo caso la sesión tendrá lugar dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la solicitud en la Secretaría General.

3. Para la válida constitución del órgano, a efectos de la celebración de las sesiones, deliberación y adopción de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y Secretario.

4. Para que una sesión de la Comisión Académica se pueda considerar válida en primera convocatoria, deberá contar con la asistencia de la mayoría absoluta de sus miembros. De no lograrse esta, la Comisión podrá constituirse en segunda convocatoria, media hora después de la fijada para la primera, si cuenta con la asistencia de la tercera parte de sus miembros.

Artículo 5.- Convocatoria

1. La convocatoria de la Comisión Académica corresponderá al Secretario y se notificará por correo electrónico con una antelación mínima de tres días hábiles a su fecha de celebración, acompañada del orden del día elaborado por el Presidente y, en su caso, de la documentación correspondiente a los asuntos a tratar. No obstante, podrá convocarse con carácter de urgencia, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, para casos excepcionales.

2. Con el fin de agilizar el traslado de información a los miembros de la Comisión Académica en los períodos entre convocatorias de sesión, se contará con un espacio de trabajo virtual, a través de la plataforma de grupos de la universidad, que servirá para el intercambio de documentos y el envío de información.

Artículo 6.- Votaciones y acuerdos

1. Los acuerdos de la Comisión Académica se adoptarán por mayoría simple, con voto de calidad del Presidente en caso de empate.

2. No podrá ser objeto de acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros de la Comisión Académica y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría simple.

3. Las votaciones serán secretas cuando así lo solicite alguno de los miembros de la Comisión Académica.

4. Cuando un miembro de la Comisión Académica no asista a la sesión por causa debidamente justificada, podrá delegar su voto en cualquier otro miembro, salvo en los casos previstos en las letras e) y f) del artículo 2.1 de este Reglamento, en los que la delegación se hará en otro miembro de su mismo sector. En la delegación, que se hará por escrito y será notificada al Presidente en el momento de constitución de la sesión, el delegante podrá expresar el sentido del voto.

Artículo 7.- Actas

1. El Secretario levantará acta de cada sesión, refiriendo las circunstancias de tiempo y lugar en que se ha celebrado, el número e identificación de los asistentes, los puntos del orden del día, la forma y resultados de la votación y el contenido de los acuerdos adoptados.

2. Las actas serán firmadas por el Secretario con el Vº Bº del Presidente y se aprobarán en la siguiente sesión ordinaria.

3. Los miembros de la Comisión Académica podrán hacer constar en acta su voto particular contrario al acuerdo adoptado y los motivos que lo justifiquen, así como cualquier otra circunstancia que estimen pertinente.

Artículo 8.- Traslado al Consejo de Gobierno

Los informes y propuestas aprobados por la Comisión Académica serán elevados al Consejo de Gobierno para su información y toma en consideración, si procede.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición adicional primera.- Denominación

1. Las referencias de este Reglamento al "Reglamento de Régimen Interno del Consejo de Gobierno" se entienden hechas al Reglamento de Régimen Interno del Consejo de Gobierno de la Universidad Rey Juan Carlos, aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de julio de 2019, y modificado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 26 de junio de 2020.

2. Las referencias de este Reglamento al "Consejo de Gobierno" se entienden hechas al pleno del Consejo de Gobierno de la Universidad Rey Juan Carlos.

Disposición adicional segunda.- Legislación supletoria

En lo no previsto en el presente Reglamento resultará de aplicación lo dispuesto en Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 26 del Reglamento de Régimen Interno del Consejo de Gobierno.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Reglamento entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, tras su aprobación por el Consejo de Gobierno de la Universidad Rey Juan Carlos.