RESOLUCIÓN de 23 de septiembre de 2020, del Rector de
la Universidad Rey Juan Carlos, por la se ordena la publicación en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid del acuerdo de 24 de julio de 2020, del
Consejo de Gobierno de la Universidad, por el que se aprueba la modificación
del Reglamento de la Comisión de Coordinación Académica de la Universidad Rey
Juan Carlos. ()
En el uso de las
competencias atribuidas por el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de
diciembre, y su modificación efectuada mediante Ley Orgánica 4/2007, de 13 de
abril; así como por el artículo 81.1.q) de los Estatutos de la Universidad Rey
Juan Carlos, aprobados mediante Decreto
22/2003, de 27 de febrero, modificados, a su vez, mediante Decreto 28/2010,
de 20 de mayo y, de conformidad con el acuerdo aprobado por el Consejo de
Gobierno de la Universidad Rey Juan Carlos, en sesión celebrada el día 24 de
julio de 2020, este Rectorado
HA DISPUESTO
Ordenar la publicación
en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el Acuerdo de 24 de julio de
2020, del Consejo de Gobierno de la Universidad, por el que se aprueba la
modificación del Reglamento de la Comisión de Coordinación Académica de la
Universidad, por lo que se transcribe a continuación.
ACUERDO DE 24 DE JULIO DE
2020, DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD POR EL QUE SE APRUEBA LA
MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE COORDINACIÓN ACADÉMICA DE LA
UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS
El Reglamento de
régimen interno del Consejo de Gobierno de la Universidad, aprobado por Acuerdo
de 19 de julio de 2019, del Consejo de Gobierno de la Universidad, ordena en su
Disposición Transitoria que las comisiones creadas con anterioridad a la
entrada en vigor de este Reglamento y que dependieran del Consejo de Gobierno
deberán adaptar, en su caso, su normativa a las previsiones del artículo 23 y
del artículo 25, en un plazo de un año desde la entrada en vigor del presente
Reglamento.
Para dar cumplimiento a
la mencionada Disposición Transitoria, se ha llevado a cabo un estudio sobre
las comisiones existentes en la Universidad para su adaptación al Reglamento de
Régimen Interno del Consejo de Gobierno. Estas adaptaciones deberán ser
aprobadas por el Consejo de Gobierno, pero antes de ello se debía proceder a
revisar dicho Reglamento para adaptarlo a los Estatutos de la Universidad, en
particular en relación a la regulación de la Comisión Permanente.
Estas modificaciones
del Reglamento de régimen interno del Consejo de Gobierno han sido aprobadas
por Acuerdo
de 26 de junio de 2020, del Consejo de Gobierno de la Universidad, por lo
que se ha podido abordar el estudio y adaptación de los reglamentos específicos
de las comisiones delegadas del Consejo de Gobierno existentes con anterioridad
a la entrada en vigor del citado Reglamento.
La modificación que se
presenta del Reglamento de la Comisión de Coordinación Académica, tiene por
finalidad buscar la adaptación al nuevo Reglamento de régimen interno del
Consejo de Gobierno y con lo dispuesto en los Estatutos de la Universidad, y
solventar cuestiones incidentales, no de fondo, por lo que se hace necesario
modificar el Reglamento de la Comisión de Coordinación Académica de la
Universidad.
Por todo lo expuesto,
el Consejo de Gobierno de la Universidad, en sesión celebrada el 24 de julio de
2020, adopta el siguiente
ACUERDO
Primero
Aprobar la
modificación del Reglamento de la Comisión de Coordinación Académica de la
Universidad Rey Juan Carlos en los términos expuestos en el Anexo I.
Segundo
Aprobar el texto refundido del Reglamento
de la Comisión de Coordinación Académica de la Universidad Rey Juan Carlos en
los términos expuestos en el Anexo II, una vez incorporados las modificaciones
aprobadas.
ANEXO I
Modificación
del Reglamento de la Comisión de Coordinación Académica de la Universidad Rey
Juan Carlos
El Reglamento de la
Comisión de Coordinación Académica de la Universidad Rey Juan Carlos, aprobado
por Acuerdo de 1 de febrero de 2019, del Consejo de Gobierno de la Universidad,
se modifica en los siguientes términos:
Uno. ─ Se
introduce el término Título al apartado I.
Dos. ─ El
artículo 1 se renumera en apartados 1 y 2.
Tres. ─ El
artículo 2 queda redactado del siguiente modo:
"1. La Comisión Académica estará compuesta por los
siguientes miembros del Consejo de Gobierno:
a) El Rector, o el
Vicerrector en quien delegue, que actuará como Presidente.
b) El Secretario
General, que actuará como Secretario.
c) El Gerente General
de la Universidad.
d) Los Vicerrectores
competentes en materia de Ordenación Académica, Postgrado, Calidad,
Profesorado, Estudiantes y Estrategia, como representantes del sector de la
letra d) del artículo 2.1 del Reglamento de Régimen Interno del Consejo de
Gobierno.
e) Cuatro
representantes del sector de la letra e) del artículo 2.1 del Reglamento de
Régimen Interno del Consejo de Gobierno, que serán designados por y entre sus
miembros, resultando uno por cada sector del Claustro Universitario.
f) Los Decanos y
Directores de Facultad y Escuela, como representantes del sector de la letra f)
del artículo 2.1 del Reglamento de Régimen Interno del Consejo de Gobierno.
g) Un representante
del Consejo Social.
2. Los miembros no
natos de la Comisión Académica serán nombrados por el Rector y dejarán de serlo
cuando dejen de ser miembros del Consejo de Gobierno.
3. La renovación de
los miembros no natos de la Comisión Académica se hará cuando se renueven los
sectores del Consejo de Gobierno a los que representan.
4. El Presidente
invitará a participar con voz, pero sin voto, a las sesiones de la Comisión
Académica a cuantas personas considere necesarias. A tal efecto se consideran
necesarias:
a) El responsable del
servicio o unidad con competencias en Dirección y Coordinación del Área
Académica.
b) Cualesquiera otras
personas que contribuyan al mejor cumplimiento de las funciones de la Comisión
Académica".
Cuatro. ─
Se elimina la enumeración 3.1 del Artículo 3 y queda redactado del siguiente
modo:
"La Comisión Académica realizará las siguientes
funciones: ".
Cinco. ─ Se
renumera el apartado a) del Artículo 3 en cuatro punto.
Seis. ─ El
cuarto punto del apartado a) del Artículo 3 queda redactado del siguiente modo:
"4.o Emitir informe previo al Consejo de
Gobierno sobre las propuestas de implantación, modificación y extinción de
enseñanzas".
Siete. ─ Se
introduce el término Título al apartado II.
Ocho. ─ El
Artículo 4 queda redactado del siguiente modo:
"1. La Comisión Académica se reunirá, en sesión
ordinaria, dos veces al año, preferentemente en los meses de
noviembre/diciembre y junio/julio.
2. Se podrán celebrar
sesiones extraordinarias:
a) A iniciativa del
Presidente.
b) Cuando lo solicite
al menos la cuarta parte de los miembros de la Comisión Académica, en cuyo caso
la sesión tendrá lugar dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de
recepción de la solicitud en la Secretaría General.
3. Para la válida
constitución del órgano, a efectos de la celebración de las sesiones,
deliberación y adopción de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y
Secretario.
4. Para que una sesión
de la Comisión Académica se pueda considerar válida en primera convocatoria,
deberá contar con la asistencia de la mayoría absoluta de sus miembros. De no
lograrse esta, la Comisión podrá constituirse en segunda convocatoria, media
hora después de la fijada para la primera, si cuenta con la asistencia de la
tercera parte de sus miembros".
Nueve. ─ El
Artículo 5 se renumera en dos apartados.
Diez. ─ El
párrafo primero del Artículo 5 (apartado 1) queda redactado del siguiente modo:
"1. La convocatoria de la Comisión Académica
corresponderá al Secretario y se notificará por correo electrónico con una
antelación mínima de tres días hábiles a su fecha de celebración, acompañada
del orden del día elaborado por el Presidente y, en su caso, de la
documentación correspondiente a los asuntos a tratar. No obstante, podrá
convocarse con carácter de urgencia, con una antelación mínima de cuarenta y
ocho horas, para casos excepcionales".
Once. ─ El
Artículo 6 se renumera en cuatro apartados.
Doce. ─ Se
acompaña el término "Académica" a la Comisión en el Artículo 6.
Trece. ─ El
párrafo cuarto del Artículo 6 (apartado 4) queda redactado del siguiente modo:
"4. Cuando un miembro de la Comisión Académica no
asista a la sesión por causa debidamente justificada, podrá delegar su voto en
cualquier otro miembro, salvo en los casos previstos en las letras e) y f) del
artículo 2.1 de este Reglamento, en los que la delegación se hará en otro
miembro de su mismo sector. En la delegación, que se hará por escrito y será
notificada al Presidente en el momento de constitución de la sesión, el
delegante podrá expresar el sentido del voto".
Catorce. ─
El Artículo 7 se renumera en tres apartados.
Quince. ─
El primer párrafo del Artículo 7 (apartado 1) queda redactado del
siguiente modo:
"1. El Secretario levantará acta de cada sesión,
refiriendo únicamente las circunstancias de tiempo y lugar en que se ha
celebrado, el número e identificación de los asistentes, los puntos del orden
del día, la forma y resultados de la votación y el contenido de los acuerdos
adoptados".
Dieciséis. ─
El segundo párrafo del Artículo 8 (apartado 2) queda redactado del siguiente
modo:
"2. Las actas serán firmadas por el Secretario con el
Vº Bº del Presidente y se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión
ordinaria".
Dieciocho. ─
Se acompaña el término "Académica" a la Comisión en el párrafo 3 del Artículo 7
(apartado 3).
Diecinueve. ─
Se elimina la enumeración del Artículo 8.
Veinte. ─
Se elimina el término "de la Universidad " en el Artículo 8.
Veintiuno. ─
Se introducen Disposiciones Adicionales.
Veintidós. ─
La Disposición adicional primera queda redactada del siguiente modo:
«DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Denominación
1. Las referencias de
este Reglamento al "Reglamento de Régimen Interno del Consejo de Gobierno" se
entienden hechas al Reglamento de Régimen Interno del Consejo de Gobierno de la
Universidad Rey Juan Carlos, aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 19
de julio de 2019, y modificado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 26 de
junio de 2020.
2. Las referencias de
este Reglamento al "Consejo de Gobierno" se entienden hechas al pleno del Consejo de Gobierno
de la Universidad Rey Juan Carlos».
Veintitrés. ─
La Disposición Adicional segunda queda redactada del siguiente modo:
"DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
Legislación supletoria
En lo no previsto en
el presente Reglamento resultará de aplicación lo dispuesto en Capítulo II del
Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del
Sector Público, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común, y el artículo 26 del Reglamento de Régimen Interno del
Consejo de Gobierno".
Veinticuatro. ─
La Disposición Final queda redactada del siguiente modo:
"El presente Reglamento entrará en vigor a partir del
día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid, tras su aprobación por el Consejo de Gobierno de la Universidad Rey
Juan Carlos".
ANEXO II
TEXTO REFUNDIDO DEL
REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE COORDINACIÓN ACADÉMICA DE LA UNIVERSIDAD REY JUAN
CARLOS
(Aprobado por Acuerdo de
Consejo de Gobierno de 1 de febrero de 2019 y modificado por Acuerdo de Consejo
de Gobierno de 24 de julio de 2020)
PREÁMBULO
La Ley Orgánica
4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de
diciembre, de Universidades, y el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, por el
que se modifica el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se
establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, establecen
la autonomía de las universidades para la creación y proposición de las
enseñanzas y Títulos que impartan, aprovechando su capacidad de innovación, sus
fortalezas y oportunidades.
El apartado 3 del
artículo 172 de los Estatutos de la Universidad faculta al Consejo de Gobierno
para la constitución de una Comisión de Estudios encargada de la coordinación
del proceso de elaboración de titulaciones y planes de estudio.
En el ámbito
competencial, los artículos 56 o) y 172.2 recogen que será el Consejo de
Gobierno quien apruebe la propuesta de implantación de enseñanzas regladas y el
artículo 56 p) que será el Consejo de Gobierno el que proponga la aprobación o
modificación de los planes de estudio que se impartan en las Facultades y
Escuelas. Por su parte, el artículo 11.a) establece la competencia de las
Facultades y Escuelas para elaborar propuestas de implantación de nuevas
titulaciones, elaborar o revisar planes de estudio y eliminar enseñanzas
regladas, indicando que si la iniciativa procede de otro órgano de la
Universidad, la Facultad o Escuela será oída en el procedimiento de aprobación
de las mismas y participará necesariamente, junto con los Departamentos, en la
elaboración de los planes de estudio de dichas titulaciones, siempre que les
afecten.
Por su parte, el
artículo 143 determina que será el Consejo de Gobierno, oídos los Centros y el
Consejo de Estudiantes, quien aprobará el modelo de programación académica,
siendo las Juntas de Facultad o Escuela, dentro de sus competencias, tal como
señala el artículo 63 e), quienes deberán informar preceptivamente en la
elaboración de propuestas de creación de nuevas titulaciones de grado, y de
aquellas que sean de la competencia de la Junta de Facultad o Escuela, o de
eliminación de enseñanzas regladas y en la elaboración o modificación de los
planes de estudios, así como elevar estas propuestas para su aprobación al
Consejo de Gobierno. Por último, el artículo 147 f) precisa que el Consejo de
Estudiantes participará en las comisiones que se formen en la Universidad,
cuando afecten a los estudiantes.
En lo referente a los
Másteres, el apartado 2 del artículo 198 establece que la Escuela de Posgrado y
Formación Permanente de la Universidad tendrá como finalidad, de conformidad
con la legislación vigente, la implantación y gestión de los Másteres
universitarios y Títulos de Enseñanza no reglada.
Desde este marco, con
la finalidad de realizar una adecuada coordinación en la planificación
académica, el presente Reglamento desarrolla la estructura y funcionamiento de
la Comisión de coordinación académica de la Universidad Rey Juan Carlos. Esta
Comisión se encargará, entre otras cuestiones, del diseño de los criterios y
normas generales para el desarrollo de la oferta formativa de la Universidad,
así como la elaboración y difusión de las memorias de planes de estudios y
planes docentes, en función de lo establecido en el artículo 172.3 de los
Estatutos de la Universidad.
Los masculinos
utilizados en el siguiente texto son genéricos, es decir, no marcados, y se
refieren indistintamente al masculino y al femenino.
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo
1.- Objeto
1. El presente
Reglamento tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de la
Comisión de Coordinación Académica de la Universidad Rey Juan Carlos, en lo
sucesivo, Comisión Académica.
2. La Comisión
Académica es un órgano consultivo y asesor del Consejo de Gobierno, cuya
finalidad es coordinar la programación académica de las titulaciones de Grado,
Máster y Doctorado impartidas en la Universidad Rey Juan Carlos.
Artículo
2.- Composición
1. La Comisión
Académica estará compuesta por los siguientes miembros del Consejo de Gobierno:
a) El Rector, o el Vicerrector
en quien delegue, que actuará como Presidente.
b) El Secretario
General, que actuará como Secretario.
c) El Gerente General
de la Universidad.
d) Los Vicerrectores competentes en materia de
Ordenación Académica, Postgrado, Calidad, Profesorado, Estudiantes y
Estrategia, como representantes del sector de la letra d) del artículo 2.1 del
Reglamento de Régimen Interno del Consejo de Gobierno.
e) Cuatro representantes del sector de la letra e) del
artículo 2.1 del Reglamento de Régimen Interno del Consejo de Gobierno, que
serán designados por y entre sus miembros, resultando uno por cada sector del
Claustro Universitario.
f) Los Decanos y Directores de Facultad y Escuela,
como representantes del sector de la letra f) del artículo 2.1 del Reglamento de
Régimen Interno del Consejo de Gobierno.
g) Un representante del Consejo Social.
2. Los miembros no
natos de la Comisión Académica serán nombrados por el Rector y dejarán de serlo
cuando dejen de ser miembros del Consejo de Gobierno.
3. La renovación de los
miembros no natos de la Comisión Académica se hará cuando se renueven los
sectores del Consejo de Gobierno a los que representan.
4. El Presidente
invitará a participar con voz, pero sin voto, a las sesiones de la Comisión
Académica a cuantas personas considere necesarias. A tal efecto se consideran
necesarias:
a) El responsable del servicio o unidad con
competencias en Dirección y Coordinación del Área Académica.
b) Cualesquiera otras personas que contribuyan al
mejor cumplimiento de las funciones de la Comisión Académica.
Artículo
3.- Funciones
La Comisión Académica
realizará las siguientes funciones:
a) En materia de
elaboración y reforma de planes de estudio, así como de implantación y
supresión de enseñanzas:
1.o Proponer al Consejo de Gobierno los criterios
generales y las directrices para la elaboración de los planes de estudio.
2.o Proponer al Consejo de Gobierno los
procedimientos en materia de creación, implantación y extinción de planes de
estudio.
3.o Emitir informe previo al Consejo de
Gobierno sobre los planes de estudio.
4.o Emitir informe previo al Consejo de
Gobierno sobre las propuestas de implantación, modificación y extinción de
enseñanzas.
b) En materia de
planificación docente:
1.o Proponer al Consejo de Gobierno los
criterios generales y las directrices para la elaboración y publicación de
planes y guías docentes.
2.o Proponer al Consejo de Gobierno la
oferta académica de plazas.
c) Realizar el
seguimiento y evaluación del cumplimiento en estos ámbitos competenciales.
d) Cualesquiera otras
que le sean atribuidas por la normativa infraestatutaria.
TÍTULO II
Funcionamiento
Artículo
4.- Sesiones
1. La Comisión
Académica se reunirá, en sesión ordinaria, dos veces al año, preferentemente en
los meses de noviembre/diciembre y junio/julio.
2. Se podrán celebrar
sesiones extraordinarias:
a) A iniciativa del
Presidente.
b) Cuando lo solicite al menos la cuarta parte de los
miembros de la Comisión Académica, en cuyo caso la sesión tendrá lugar dentro
de los diez días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la solicitud en
la Secretaría General.
3. Para la válida
constitución del órgano, a efectos de la celebración de las sesiones,
deliberación y adopción de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y
Secretario.
4. Para que una sesión
de la Comisión Académica se pueda considerar válida en primera convocatoria,
deberá contar con la asistencia de la mayoría absoluta de sus miembros. De no
lograrse esta, la Comisión podrá constituirse en segunda convocatoria, media
hora después de la fijada para la primera, si cuenta con la asistencia de la
tercera parte de sus miembros.
Artículo
5.- Convocatoria
1. La convocatoria de
la Comisión Académica corresponderá al Secretario y se notificará por correo
electrónico con una antelación mínima de tres días hábiles a su fecha de
celebración, acompañada del orden del día elaborado por el Presidente y, en su
caso, de la documentación correspondiente a los asuntos a tratar. No obstante,
podrá convocarse con carácter de urgencia, con una antelación mínima de
cuarenta y ocho horas, para casos excepcionales.
2. Con el fin de
agilizar el traslado de información a los miembros de la Comisión Académica en
los períodos entre convocatorias de sesión, se contará con un espacio de
trabajo virtual, a través de la plataforma de grupos de la universidad, que
servirá para el intercambio de documentos y el envío de información.
Artículo
6.- Votaciones y acuerdos
1. Los acuerdos de la
Comisión Académica se adoptarán por mayoría simple, con voto de calidad del
Presidente en caso de empate.
2. No podrá ser objeto
de acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día, salvo que estén
presentes todos los miembros de la Comisión Académica y sea declarada la
urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría simple.
3. Las votaciones
serán secretas cuando así lo solicite alguno de los miembros de la Comisión
Académica.
4. Cuando un miembro
de la Comisión Académica no asista a la sesión por causa debidamente
justificada, podrá delegar su voto en cualquier otro miembro, salvo en los
casos previstos en las letras e) y f) del artículo 2.1 de este Reglamento, en
los que la delegación se hará en otro miembro de su mismo sector. En la
delegación, que se hará por escrito y será notificada al Presidente en el
momento de constitución de la sesión, el delegante podrá expresar el sentido
del voto.
Artículo
7.- Actas
1. El Secretario
levantará acta de cada sesión, refiriendo las circunstancias de tiempo y lugar
en que se ha celebrado, el número e identificación de los asistentes, los
puntos del orden del día, la forma y resultados de la votación y el contenido
de los acuerdos adoptados.
2. Las actas serán
firmadas por el Secretario con el Vº Bº del Presidente y se aprobarán en la
siguiente sesión ordinaria.
3. Los miembros de la
Comisión Académica podrán hacer constar en acta su voto particular contrario al
acuerdo adoptado y los motivos que lo justifiquen, así como cualquier otra
circunstancia que estimen pertinente.
Artículo
8.- Traslado al Consejo de
Gobierno
Los informes y
propuestas aprobados por la Comisión Académica serán elevados al Consejo de
Gobierno para su información y toma en consideración, si procede.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición
adicional primera.- Denominación
1. Las referencias de
este Reglamento al "Reglamento de Régimen Interno del Consejo de Gobierno" se
entienden hechas al Reglamento de Régimen Interno del Consejo de Gobierno de la
Universidad Rey Juan Carlos, aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 19
de julio de 2019, y modificado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 26 de
junio de 2020.
2. Las referencias de
este Reglamento al "Consejo de Gobierno" se entienden hechas al pleno del Consejo de Gobierno
de la Universidad Rey Juan Carlos.
Disposición
adicional segunda.- Legislación
supletoria
En lo no previsto en
el presente Reglamento resultará de aplicación lo dispuesto en Capítulo II del
Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del
Sector Público, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común, y el artículo 26 del Reglamento de Régimen Interno del
Consejo de Gobierno.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Reglamento
entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid, tras su aprobación por el Consejo de
Gobierno de la Universidad Rey Juan Carlos.