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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Decreto 83/2020, de 30 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se crea el Centro de Innovación Digital de la Comunidad de Madrid, Digitaliza Madrid, y su Consejo Asesor de Transformación Digital. ([1])

 

 

 

La transformación digital puede concebirse como el proceso por el que las organizaciones, públicas o privadas, adaptan sus procesos, estructura y funcionamiento, con objeto de modernizar sus canales, sistemas, formatos y soportes, sirviéndose de la innovación y de las nuevas tecnologías, para lograr que su actividad se desarrolle en un entorno digital compatible con un mercado cada vez más global y una sociedad cada vez más exigente.

Mientras que la transformación digital en el sector privado busca potenciar aspectos como la competitividad, la internacionalización y la eficiencia de procesos, en las Administraciones públicas debe tener como objetivo principal prestar unos servicios públicos cada vez más eficaces y eficientes al ciudadano, para lo cual deben abordarse retos como la automatización de procesos, el uso adecuado y eficiente de la información, la optimización en la utilización de los recursos digitales y la presencia en nuevos canales y soportes.

Desde el Gobierno de la Comunidad de Madrid se considera imprescindible liderar una estrategia de transformación digital en la que se detecten las necesidades y debilidades existentes, los recursos disponibles para alcanzar las metas que se establezcan, y las medidas para conseguir una Administración pública digitalizada al servicio de los ciudadanos, y se concentren y orienten todos ellos para crear un entorno generador de innovación e impulso digital que, además, facilite la atracción de inversión e impulse al sector privado en su proceso de digitalización.

Para poder alcanzar estos objetivos, el Decreto crea el Centro de Innovación Digital de la Comunidad de Madrid, Digitaliza Madrid, adscrito a la Consejería de Presidencia. El centro se configura como un instrumento que aunará a profesionales del sector público y privado con el objetivo de buscar las sinergias necesarias para impulsar la digitalización y la innovación en la región y en la propia Administración pública. Contará con un Consejo Asesor de Transformación Digital, y estará asistido por la Oficina Técnica de Transformación Digital, adscrita a la Viceconsejería de Presidencia y Transformación Digital.

La puesta en marcha de instrumentos de fomento de la innovación, la digitalización y la transformación digital en territorios específicos viene siendo impulsado por la propia Unión Europea, para la cual los Centros de Innovación Digital -Digital Innovation Hub, DIH, por sus siglas en inglés-, son instrumentos de apoyo al sector público y privado en sus procesos de transformación digital en una región determinada.

Los Centros de Innovación Digital, por ello, tienen por objeto crear un entorno proclive a la innovación y a la transformación digital, donde tengan cabida distintos interlocutores y actores sociales del territorio, unidos para el cumplimiento de dichos objetivos.

La Comisión Europea, recientemente, se marcó como objetivo garantizar que hubiera un Centro de Innovación Digital en cada región, y distintos proyectos, como el denominado ʺFábricas inteligentes en los nuevos Estados miembros de la UEʺ, o el programa ʺHorizonte 2020ʺ, han ido impulsando la proliferación de estos ecosistemas innovadores.

Por otro lado, el Estado, a través del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, pondrá en marcha el Registro de Centros de Innovación Digital (CID) que aspiran a formar parte de la Red Europea de Digital Innovation Hubs (DIH), contemplada en el Programa Europa Digital (2021-2027) de la Comisión Europea, donde se establece que estos Centros se constituyen para ofrecer servicios de apoyo a la transformación digital en un territorio especifico.

El Decreto, por tanto, y a través de los instrumentos que crea, busca impulsar el desarrollo digital de la región, de manera alineada con los objetivos marcados por el Estado y la Unión Europea. Asimismo, a través del Decreto se modifica en sus disposiciones finales el Decreto 282/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, con objeto de reordenar las competencias de los distintos órganos directos de la Consejería y recoger dentro de su estructura, estos instrumentos de colaboración.

La Comunidad de Madrid tiene atribuida las competencias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.17 y 26.3.1.1 de su Estatuto de Autonomía, entre otras materias, de fomento del desarrollo económico dentro de los objetivos de la política económica nacional, y en materia de ordenación y planificación de la actividad económica regional.

Los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, son observados en el contenido y tramitación seguida por este Decreto. Conforme a los principios de necesidad y eficacia se trata de una norma necesaria para una efectiva coordinación e implementación de las competencias en materia de transformación digital establecidas en el Decreto 282/2019, de 29 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, por lo que no existe otra alternativa. De acuerdo con el principio de proporcionalidad contiene la regulación imprescindible para lograr la finalidad pretendida; y conforme al principio de seguridad jurídica se adecua al ordenamiento estatal y autonómico en la materia. Por último, cumple el principio de eficiencia porque carece de impacto económico en los gastos e ingresos de la Comunidad de Madrid.

El proyecto ha sido sometido a los informes de la Oficina de Calidad Normativa, de la Dirección General de Recursos Humanos, de la de Presupuestos y de las Secretarías Generales Técnicas.

El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 21 y 40 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, ostenta las competencias relativas a la modificación de la estructura de la Comunidad de Madrid de cada Consejería por Decreto, y al dictado de estos.

En su virtud, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejera de Presidencia,

 

 

DISPONE

 

Artículo 1. Creación del Centro de Innovación Digital de la Comunidad de Madrid, Digitaliza Madrid, y de su Consejo Asesor de Transformación Digital

 

1. Se crea el Centro de Innovación Digital de la Comunidad de Madrid, Digitaliza Madrid, así como su Consejo Asesor de Transformación Digital.

2. El centro se configura como un órgano colegiado consultivo, asesor, de colaboración y de coordinación interadministrativa, adscrito a la Consejería de Digitalización, a través de la viceconsejería competente en materia de digitalización. Contará con un Consejo Asesor de Transformación Digital, configurado como un grupo de trabajo experto adscrito a la misma consejería. [2]

 

Artículo 2. Funciones

 

Son funciones del Centro de Innovación Digital de la Comunidad de Madrid, Digitaliza Madrid, las siguientes:

a) Asesorar a la Administración de la Comunidad de Madrid en el impulso de su estrategia digital.

b) Apoyar a la Agencia para la Administración Digital, Madrid Digital, en el desarrollo de sus proyectos e iniciativas de transformación digital.

c) Dar orientaciones indicativas al sector público y privado en la implantación de infraestructuras claves para el desarrollo digital en la Comunidad de Madrid, facilitando sus procesos de transformación digital.

d) Elaborar estudios e informes no vinculantes en materia de transformación digital.

e) Aquellas otras que le atribuya la consejería competente en materia de digitalización. [3]

 

Artículo 3. Composición y funcionamiento del Centro de Innovación Digital de la Comunidad de Madrid, Digitaliza Madrid

 

1. El Centro de Innovación Digital de la Comunidad de Madrid, Digitaliza Madrid, integrará, por un lado, representantes de la Comunidad de Madrid con competencias en materia de digitalización y transformación digital y, por otro lado, expertos privados que deseen colaborar y manifiesten su voluntad de adhesión al mismo.

2. Para la adecuada coordinación interadministrativa de las funciones del centro, contará con una Comisión Permanente, que funcionará como grupo de trabajo, integrado por representantes de las Consejerías de la Comunidad de Madrid con competencias en transformación digital, innovación, digitalización y modernización de servicios públicos.

3. Podrán crearse, a su vez, subgrupos de trabajo y comisiones temporales para el desempeño de tareas específicas derivadas de la propia actividad del centro.

4. La adhesión al centro por parte de entidades, públicas o privadas, ajenas a la Comunidad de Madrid, se materializará mediante el correspondiente convenio de colaboración, que detalle las condiciones y compromisos de las partes. Las entidades que suscriban los convenios de adhesión se incorporarán al Consejo Asesor del centro.

 

5. El centro tendrá su sede en un emplazamiento de la Comunidad de Madrid, donde se pondrán a disposición de las personas y entidades integrantes del mismo los medios necesarios para el cumplimiento de sus objetivos.

 

Artículo 4. Dirección y coordinación del centro [4]

 

El Centro de Innovación Digital de la Comunidad de Madrid, Digitaliza Madrid, estará dirigido por el titular de la viceconsejería competente en materia de digitalización, coordinado por la dirección general competente en materia de estrategia digital y asistido por la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid.

 

Artículo 5. Consejo Asesor de Transformación Digital [5]

 

1. El Centro de Innovación Digital de la Comunidad de Madrid, Digitaliza Madrid, contará con un Consejo Asesor de Transformación Digital, del que podrán formar parte expertos en transformación digital e innovación tecnológica del sector privado, representantes de empresas privadas, entidades y asociaciones, centros educativos y académicos, tanto públicos como privados, así como representantes del sector público, entre otros.

 

[Por Orden 290/2020, de 2 de diciembre, de la Consejería de Presidencia, se establece la organización del Centro de Innovación Digital de la Comunidad de Madrid, Digitaliza Madrid, y la composición de su Consejo Asesor de Transformación Digital]

 

2. Por orden de la consejería competente en materia de digitalización, se designarán sus miembros, de entre los cuales, uno será designado presidente del mismo.

3. El Consejo Asesor trasladará a la Comisión Permanente del Centro el resultado y avance de los trabajos que desarrolle.

4. La secretaría del Consejo Asesor será asumida por la persona que el titular de la dirección general competente en materia de estrategia digital designe, o en caso de vacante, ausencia o enfermedad, por la persona designada por el titular de la viceconsejería competente en materia de digitalización

 

Disposición Adicional Única. Medios necesarios [6]

 

1. La Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid, en el ejercicio sus funciones de asistencia al Centro de Innovación Digital de la Comunidad de Madrid, Digitaliza Madrid, facilitará a éste los medios necesarios para que pueda realizar su actividad y celebrar sus reuniones.

2. La pertenencia al Centro y al Consejo no dará lugar a remuneración ni indemnización alguna, ni tampoco la asistencia a sus reuniones o la participación en los grupos de trabajo que puedan crearse.

 

Disposición Final Primera. Modificación del Decreto 282/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia

 

El Decreto 282/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia se modifica de la siguiente forma:

 

Uno. El artículo 2, queda redactado de la siguiente manera:

ʺArtículo 2. Estructura orgánica de la Consejería de Presidencia

La Consejería de Presidencia ejerce las atribuciones señaladas en el artículo 1 a través de los siguientes órganos:

1. Secretaría General del Consejo de Gobierno.

2. Abogacía General de la Comunidad de Madrid.

3. Viceconsejería de Presidencia y Transformación Digital, integrada por los siguientes órganos:

a) Dirección General de Relaciones con la Asamblea de Madrid.

b) Dirección General de Medios de Comunicación.

c) Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea.

4. Secretaría General Técnica.

5. Jefatura de Prensaʺ.

 

Dos. El artículo 7 queda redactado de la siguiente manera:

ʺArtículo 7. Competencias de la Viceconsejería de Presidencia y Transformación Digital

1. Corresponde a la Viceconsejería de Presidencia y Transformación Digital la ejecución, bajo la superior dirección del titular de la Consejería, de la acción del Gobierno en las materias que se relacionan a continuación:

a) Dirige y coordina las direcciones generales situadas bajo su dependencia, controla su cumplimiento, supervisa su actividad e imparte instrucciones a sus titulares.

b) Ejerce las competencias atribuidas al titular de la Consejería en materia presupuestaria con los límites que, en su caso, se establezcan y resuelve los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los órganos directivos que dependan directamente de él y cuyos actos no agoten la vía administrativa, así como los conflictos de atribuciones que se susciten entre dichos órganos.

c) Impulsa la consecución de los objetivos y la ejecución de los proyectos de su ámbito material de competencias que le encargue el titular de la Consejería.

d) El fomento y coordinación de la transformación digital de la Comunidad de Madrid, así como de la sociedad de la información y del conocimiento.

e) El impulso y coordinación de las competencias autonómicas referidas a los servicios de comunicación audiovisual, incluido el procedimiento de concesión de licencias en el ámbito competencial y territorial de la Comunidad de Madrid, y las funciones de inspección y sanción en materia de medios y contenidos audiovisuales, incluidas las tareas derivadas de la participación de la Comunidad de Madrid en el Consejo Asesor de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información dependiente del Estado y en otros órganos y foros de debate y colaboración en materia de medios y contenidos audiovisuales.

f) Al titular de la Viceconsejería de Presidencia y Transformación Digital le corresponderá la representación del departamento en los ámbitos anteriores en caso de vacante, ausencia o enfermedad del titular de la Consejería.

g) Asimismo, le corresponden las atribuciones específicas que le encomienda el artículo 44 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

2. De la Viceconsejería de Presidencia y Transformación Digital dependerá la Subdirección General de Transformación Digital y Telecomunicaciones y Oficina Técnica de Transformación Digital, con nivel orgánico de Subdirección Generalʺ.

 

Tres. El artículo 13 queda redactado de la siguiente manera:

ʺArtículo 13. Funciones de la Subdirección General de Transformación Digital y Telecomunicaciones y Oficina Técnica de Transformación Digital

A la Subdirección General de Transformación Digital y Oficina Técnica de Transformación Digital le corresponden las siguientes funciones relativas a la digitalización de la Administración pública y de la región, sin perjuicio de las competencias asumidas por el resto de Consejerías:

a) Desarrollar la estrategia digital de la Administración de la Comunidad de Madrid y del sector público autonómico, con el apoyo de la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid y en coordinación con el resto de Consejerías, y sin perjuicio de las competencias de la Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno en materia de Administración electrónica.

b) Coordinar e impulsar la ejecución de los planes, proyectos e iniciativas de transformación digital.

c) Apoyar a las Entidades Locales en todo lo referente a la modernización, innovación y proceso de transformación digital.

d) Impulsar el conocimiento y la adquisición de competencias digitales para contribuir al desarrollo de la sociedad digital, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otras Consejerías.

e) Favorecer la implantación de infraestructuras claves para el desarrollo digital de la Comunidad de Madrid.

f) El apoyo técnico-jurídico al Centro de Innovación Digital de la Comunidad de Madrid, Digitaliza Madrid.

g) La gestión de las competencias autonómicas referidas a los servicios de comunicación audiovisual, incluido el procedimiento de concesión de licencias de comunicación audiovisual radiofónicas y televisivas mediante ondas hercianas terrestres en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid y del registro de prestadores del servicio de comunicación audiovisual de la Comunidad de Madrid, así como la función de control en materia de medios y contenidos audiovisuales y otras derivadas de la legislación estatal y autonómica reguladora del sector audiovisual y de las telecomunicaciones, salvo las que estén legalmente atribuidas a otros órganosʺ.

 

Cuatro. El artículo 14 queda redactado de la siguiente manera:

ʺArtículo 14. Competencias de la Secretaría General Técnica

1. La Secretaría General Técnica, dependiendo directamente del Consejero de Presidencia, ejercerá, con carácter general, las funciones a que se refiere el artículo 46 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y demás normas autonómicas y, en su caso, estatales que le fueran aplicables y, en particular, las siguientes:

a) El asesoramiento, asistencia jurídica y técnica al Consejero y a las distintas unidades adscritas a la Consejería, así como la coordinación de estas últimas, sin perjuicio de las atribuciones conferidas a la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.

b) El conocimiento y elevación al Consejo de Gobierno o a sus comisiones de los expedientes y proyectos de disposiciones y acuerdos que vayan a ser sometidos a dichos órganos colegiados a propuesta de la Consejería, así como la formulación de propuestas de disposiciones generales sobre asuntos de su competencia o de los atribuidos a la Consejería que no sean competencia de otro centro directivo, y la propuesta de publicación de disposiciones y resoluciones administrativas.

c) La coordinación e impulso del procedimiento de elaboración de normas propuestas por los centros directivos de la Consejería.

d) El análisis de los anteproyectos de ley y proyectos de disposiciones reglamentarias de Gobierno elaborados por las otras Consejerías.

e) La evaluación final, antes de elevarlas al órgano decisor, de las resoluciones administrativas a adoptar por el consejero y, en su caso, la formalización de las mismas.

f) La propuesta de resolución de recursos administrativos y reclamaciones interpuestos contra disposiciones y actos cuya resolución corresponda al titular de la Consejería, siempre que no esté atribuida a otros órganos, incluyendo las propuestas de resolución de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial.

g) La tramitación de expedientes en materia de expropiación forzosa, en el ámbito de las competencias de la Consejería.

h) La tramitación de los expedientes de contratación.

i) La confección de la propuesta del anteproyecto del presupuesto y seguimiento de su ejecución, y la tramitación de expedientes de gasto.

j) La organización y gestión de los servicios generales y el régimen interior, y de los registros y los servicios de información.

k) El inventario y administración de los bienes afectos a la Consejería.

l) La creación, organización y dirección de los archivos centrales de la Consejería, así como la responsabilidad sobre la gestión de los fondos documentales y la ordenación y diligenciamiento de los expedientes administrativos, su archivo y su custodia.

m) El estudio y jerarquización de las necesidades informáticas de la Consejería, la planificación y coordinación de actuaciones para su satisfacción y el apoyo y asesoramiento a los distintos órganos, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid.

n) El análisis, valoración y tramitación de las propuestas de racionalización de la estructura orgánica y funcional de la Consejería, así como la propuesta de elaboración y modificación de la relación de puestos de trabajo y la plantilla presupuestaria.

ñ) La organización, control, gestión y resolución, incluida la gestión presupuestaria, de los asuntos relativos al régimen de personal de la Consejería.

o) La coordinación e impulso de la protección de datos personales en todos los centros directivos de la Consejería.

p) La gestión de las funciones derivadas del protectorado de fundaciones cuyos fines tengan relación con las competencias atribuidas a la Consejería.

q) Las funciones atribuidas a la Consejería en materia de transparencia de la actividad pública y velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad, en los términos previstos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

r) Cualesquiera otras funciones que resulten necesarias para el ejercicio de las competencias de la Consejería, no asignadas a otros centros directivos.

2. Corresponden específicamente a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia las siguientes competencias:

a) La canalización de las relaciones institucionales de la Comunidad de Madrid no residenciadas en otros centros directivos.

b) La coordinación e impulso, bajo la superior autoridad del Consejero de Presidencia y del Secretario General del Consejo del Gobierno, del programa legislativo del Gobierno, analizando las distintas propuestas legislativas de las Consejerías y confeccionando los anteproyectos de ley y demás disposiciones generales de la Consejería.

c) El registro de convenios, en el que se depositan las copias de los convenios celebrados por las Consejerías, sus organismos autónomos y demás entidades de derecho público vinculadas o dependientes de las mismas, de conformidad con lo previsto en la normativa reguladora de la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

d) El registro establecido en el artículo 4 de la Ley 3/1985, de 22 de marzo, de la Medalla de la Comunidad de Madrid.

e) La autorización previa para la contratación de publicidad, promoción, divulgación y anuncios en cualquier medio de difusión, excepto en diarios oficiales, por parte de las distintas unidades de la Administración de la Comunidad de Madrid, organismos autónomos, empresas públicas y resto de entes públicos, a excepción de la empresa pública Radio Televisión Madrid, S. A., y la recepción de la comunicación previa de la contratación de publicidad, promoción, divulgación y anuncios, excepto en diarios oficiales, por parte de las empresas en cuyo capital social participe de forma significativa, directa o indirectamente, la Comunidad de Madrid.

f) Las competencias relativas a la organización de los procesos electorales previstas en el Decreto 17/1987, de 9 de abril, por el que se regulan las condiciones materiales y aquellos otros aspectos necesarios para la celebración de elecciones a la Asamblea de Madrid.

g) La coordinación en materia de protección de datos de carácter personal, de conformidad con su normativa reguladora, sin perjuicio de las competencias propias de cada Consejería.

3. En materia de coordinación y calidad normativa le corresponden las siguientes competencias:

a) La emisión del informe de calidad normativa previsto en el artículo 26.9 de la Ley 50/1997, de 27 del Gobierno.

b) Coordinar y elaborar el proyecto de plan anual normativo de la Comunidad de Madrid, aprobar los modelos que contengan la información sobre cada iniciativa normativa para su inclusión en el plan y valorar las propuestas de modificación del mismo.

c) La elaboración del proyecto de manual de técnica normativa y de buena regulación de la Comunidad de Madrid.

d) Elaborar la propuesta de informe anual sobre el grado de cumplimiento del plan anual normativo del año anterior ya las conclusiones del análisis de aplicación de las normas.

e) La adopción de directrices e instrucciones para la mejora de la regulación y el impulso de la revisión y actualización de la normativa vigenteʺ.

 

Cinco. El actual artículo 16 pasa a ser el artículo 15, con su misma redacción.

 

Seis. El actual artículo 17 pasa a ser el artículo 16, con su misma redacción.

 

Siete. El artículo 17 queda suprimido.

 

Ocho. La Disposición Adicional Segunda queda redactada de la siguiente manera:

ʺDisposición adicional segunda. Órganos colegiados

Están adscritos a la Consejería de Presidencia los siguientes órganos colegiados:

a) Centro de Innovación Digital de la Comunidad de Madrid, Digitaliza Madrid.

b) Mesa de Diálogo Civil de la Comunidad de Madrid con el Tercer Sector de Acción Social.

c) Consejo Asesor de Asuntos Europeos.

d) Consejo de Emigración y Retorno.

e) Consejo de la Orden del Dos de Mayoʺ.

 

Disposición final segunda. Régimen supletorio

 

En lo no previsto, el Centro de Innovación Digital de la Comunidad de Madrid, Digitaliza Madrid, se regirá por sus propias normas de organización y funcionamiento y por lo dispuesto en el Capítulo II del Título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

 

Disposición Final Tercera. Habilitación de desarrollo

 

Se autoriza al titular de la Consejería de Presidencia para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del Decreto.

 

Disposición Final Cuarta. Modificación de la relación de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria y de los créditos presupuestarios

 

Se habilita al titular de la Consejería de Hacienda y Función Pública para formalizar las modificaciones de la relación de puestos de trabajo y de plantilla que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el Decreto, así como para modificar y habilitar los créditos presupuestarios derivados de la modificación orgánica.

 

Disposición Final Quinta. Entrada en vigor

 

El Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.

 



[1].-           BOCM 2 de octubre de 2020.

[2] .-           Redacción dada al apartado 2 del art. 1 por el Decreto 16/2024, de 14 de febrero.

[3] .-          Redacción dada al apartado e) del art. 2 por el Decreto 16/2024, de 14 de febrero.

[4] .-           Redacción dada al art.4 por el Decreto 16/2024, de 14 de febrero.

[5] .-           Redacción dada al art.5 por el Decreto 16/2024, de 14 de febrero.

 

[6] .-           Redacción dada a la disposición final única por el Decreto 16/2024, de 14 de febrero.