Decreto 83/2020, de 30 de septiembre, del Consejo de
Gobierno, por el que se crea el Centro de Innovación Digital de la Comunidad de
Madrid, Digitaliza Madrid, y su Consejo Asesor de Transformación Digital. ()
La
transformación digital puede concebirse como el proceso por el que las
organizaciones, públicas o privadas, adaptan sus procesos, estructura y
funcionamiento, con objeto de modernizar sus canales, sistemas, formatos y
soportes, sirviéndose de la innovación y de las nuevas tecnologías, para lograr
que su actividad se desarrolle en un entorno digital compatible con un mercado
cada vez más global y una sociedad cada vez más exigente.
Mientras
que la transformación digital en el sector privado busca potenciar aspectos
como la competitividad, la internacionalización y la eficiencia de procesos, en
las Administraciones públicas debe tener como objetivo principal prestar unos
servicios públicos cada vez más eficaces y eficientes al ciudadano, para lo
cual deben abordarse retos como la automatización de procesos, el uso adecuado
y eficiente de la información, la optimización en la utilización de los
recursos digitales y la presencia en nuevos canales y soportes.
Desde el
Gobierno de la Comunidad de Madrid se considera imprescindible liderar una
estrategia de transformación digital en la que se detecten las necesidades y
debilidades existentes, los recursos disponibles para alcanzar las metas que se
establezcan, y las medidas para conseguir una Administración pública
digitalizada al servicio de los ciudadanos, y se concentren y orienten todos
ellos para crear un entorno generador de innovación e impulso digital que,
además, facilite la atracción de inversión e impulse al sector privado en su
proceso de digitalización.
Para
poder alcanzar estos objetivos, el Decreto crea el Centro de Innovación Digital
de la Comunidad de Madrid, Digitaliza Madrid, adscrito a la Consejería de
Presidencia. El centro se configura como un instrumento que aunará a
profesionales del sector público y privado con el objetivo de buscar las
sinergias necesarias para impulsar la digitalización y la innovación en la
región y en la propia Administración pública. Contará con un Consejo Asesor de
Transformación Digital, y estará asistido por la Oficina Técnica de
Transformación Digital, adscrita a la Viceconsejería de Presidencia y
Transformación Digital.
La
puesta en marcha de instrumentos de fomento de la innovación, la digitalización
y la transformación digital en territorios específicos viene siendo impulsado
por la propia Unión Europea, para la cual los Centros de Innovación Digital -Digital
Innovation Hub, DIH, por sus siglas en inglés-, son instrumentos de apoyo al
sector público y privado en sus procesos de transformación digital en una
región determinada.
Los
Centros de Innovación Digital, por ello, tienen por objeto crear un entorno
proclive a la innovación y a la transformación digital, donde tengan cabida
distintos interlocutores y actores sociales del territorio, unidos para el
cumplimiento de dichos objetivos.
La
Comisión Europea, recientemente, se marcó como objetivo garantizar que hubiera
un Centro de Innovación Digital en cada región, y distintos proyectos, como el
denominado ʺFábricas inteligentes en los nuevos Estados miembros de la UEʺ,
o el programa ʺHorizonte 2020ʺ, han ido impulsando la proliferación
de estos ecosistemas innovadores.
Por otro
lado, el Estado, a través del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación
Digital, pondrá en marcha el Registro de Centros de Innovación Digital (CID)
que aspiran a formar parte de la Red Europea de Digital Innovation Hubs (DIH),
contemplada en el Programa Europa Digital (2021-2027) de la Comisión Europea,
donde se establece que estos Centros se constituyen para ofrecer servicios de
apoyo a la transformación digital en un territorio especifico.
El
Decreto, por tanto, y a través de los instrumentos que crea, busca impulsar el
desarrollo digital de la región, de manera alineada con los objetivos marcados
por el Estado y la Unión Europea. Asimismo, a través del Decreto se modifica en
sus disposiciones finales el Decreto 282/2019, de 29 de octubre, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, con objeto de
reordenar las competencias de los distintos órganos directos de la Consejería y
recoger dentro de su estructura, estos instrumentos de colaboración.
La
Comunidad de Madrid tiene atribuida las competencias, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 26.1.17 y 26.3.1.1 de su Estatuto
de Autonomía, entre otras materias, de fomento del desarrollo económico
dentro de los objetivos de la política económica nacional, y en materia de
ordenación y planificación de la actividad económica regional.
Los
principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, son observados en el contenido y tramitación seguida por este
Decreto. Conforme a los principios de necesidad y eficacia se trata de una
norma necesaria para una efectiva coordinación e implementación de las
competencias en materia de transformación digital establecidas en el Decreto
282/2019, de 29 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la
estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, por lo que no existe otra
alternativa. De acuerdo con el principio de proporcionalidad contiene la
regulación imprescindible para lograr la finalidad pretendida; y conforme al
principio de seguridad jurídica se adecua al ordenamiento estatal y autonómico
en la materia. Por último, cumple el principio de eficiencia porque carece de
impacto económico en los gastos e ingresos de la Comunidad de Madrid.
El
proyecto ha sido sometido a los informes de la Oficina de Calidad Normativa, de
la Dirección General de Recursos Humanos, de la de Presupuestos y de las
Secretarías Generales Técnicas.
El
Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en
los artículos 21 y 40 de la Ley
1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid, ostenta las competencias relativas a la modificación de la estructura
de la Comunidad de Madrid de cada Consejería por Decreto, y al dictado de
estos.
En su virtud, el Consejo de
Gobierno, a propuesta de la Consejera de Presidencia,
DISPONE
Artículo 1. Creación del Centro de Innovación
Digital de la Comunidad de Madrid, Digitaliza Madrid, y de su Consejo Asesor de
Transformación Digital
1. Se crea el Centro de
Innovación Digital de la Comunidad de Madrid, Digitaliza Madrid, así como su
Consejo Asesor de Transformación Digital.
2. El centro se configura
como un órgano colegiado consultivo, asesor, de colaboración y de coordinación
interadministrativa, adscrito a la Consejería de Digitalización, a través de la
viceconsejería competente en materia de digitalización. Contará con un Consejo
Asesor de Transformación Digital, configurado como un grupo de trabajo experto
adscrito a la misma consejería.
Artículo 2. Funciones
Son
funciones del Centro de Innovación Digital de la Comunidad de Madrid,
Digitaliza Madrid, las siguientes:
a)
Asesorar a la Administración de la Comunidad de Madrid en el impulso de su
estrategia digital.
b)
Apoyar a la Agencia para la Administración Digital, Madrid Digital, en el
desarrollo de sus proyectos e iniciativas de transformación digital.
c) Dar
orientaciones indicativas al sector público y privado en la implantación de
infraestructuras claves para el desarrollo digital en la Comunidad de Madrid,
facilitando sus procesos de transformación digital.
d)
Elaborar estudios e informes no vinculantes en materia de transformación
digital.
e) Aquellas otras que le
atribuya la consejería competente en materia de digitalización.
Artículo 3. Composición y funcionamiento del Centro
de Innovación Digital de la Comunidad de Madrid, Digitaliza Madrid
1. El Centro de Innovación
Digital de la Comunidad de Madrid, Digitaliza Madrid, integrará, por un lado,
representantes de la Comunidad de Madrid con competencias en materia de
digitalización y transformación digital y, por otro lado, expertos privados que
deseen colaborar y manifiesten su voluntad de adhesión al mismo.
2. Para la adecuada
coordinación interadministrativa de las funciones del centro, contará con una
Comisión Permanente, que funcionará como grupo de trabajo, integrado por
representantes de las Consejerías de la Comunidad de Madrid con competencias en
transformación digital, innovación, digitalización y modernización de servicios
públicos.
3. Podrán crearse, a su
vez, subgrupos de trabajo y comisiones temporales para el desempeño de tareas
específicas derivadas de la propia actividad del centro.
4. La adhesión al centro
por parte de entidades, públicas o privadas, ajenas a la Comunidad de Madrid,
se materializará mediante el correspondiente convenio de colaboración, que
detalle las condiciones y compromisos de las partes. Las entidades que
suscriban los convenios de adhesión se incorporarán al Consejo Asesor del
centro.
5. El centro tendrá su sede
en un emplazamiento de la Comunidad de Madrid, donde se pondrán a disposición
de las personas y entidades integrantes del mismo los medios necesarios para el
cumplimiento de sus objetivos.
Artículo 4. Dirección y coordinación del centro
El Centro de Innovación
Digital de la Comunidad de Madrid, Digitaliza Madrid, estará dirigido por el
titular de la viceconsejería competente en materia de digitalización,
coordinado por la dirección general competente en materia de estrategia digital
y asistido por la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de
Madrid.
Artículo 5. Consejo Asesor de Transformación Digital
1. El Centro de Innovación
Digital de la Comunidad de Madrid, Digitaliza Madrid, contará con un Consejo
Asesor de Transformación Digital, del que podrán formar parte expertos en
transformación digital e innovación tecnológica del sector privado,
representantes de empresas privadas, entidades y asociaciones, centros
educativos y académicos, tanto públicos como privados, así como representantes
del sector público, entre otros.
[Por Orden
290/2020, de 2 de diciembre, de la Consejería de Presidencia, se establece
la organización del Centro de Innovación Digital de la Comunidad de Madrid,
Digitaliza Madrid, y la composición de su Consejo Asesor de Transformación
Digital]
2. Por orden de la
consejería competente en materia de digitalización, se designarán sus miembros,
de entre los cuales, uno será designado presidente del mismo.
3. El Consejo Asesor
trasladará a la Comisión Permanente del Centro el resultado y avance de los
trabajos que desarrolle.
4. La secretaría del
Consejo Asesor será asumida por la persona que el titular de la dirección
general competente en materia de estrategia digital designe, o en caso de
vacante, ausencia o enfermedad, por la persona designada por el titular de la
viceconsejería competente en materia de digitalización
Disposición Adicional Única. Medios necesarios
1. La Agencia
para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid, en el ejercicio sus
funciones de asistencia al Centro de Innovación Digital de la Comunidad de
Madrid, Digitaliza Madrid, facilitará a éste los medios necesarios para que
pueda realizar su actividad y celebrar sus reuniones.
2. La
pertenencia al Centro y al Consejo no dará lugar a remuneración ni
indemnización alguna, ni tampoco la asistencia a sus reuniones o la
participación en los grupos de trabajo que puedan crearse.
Disposición Final Primera. Modificación del Decreto 282/2019, de 29
de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de
Presidencia
El Decreto 282/2019, de 29
de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de
Presidencia se modifica de la siguiente forma:
Uno. El
artículo 2, queda redactado de la siguiente manera:
ʺArtículo
2. Estructura orgánica de la Consejería de Presidencia
La
Consejería de Presidencia ejerce las atribuciones señaladas en el artículo 1 a
través de los siguientes órganos:
1.
Secretaría General del Consejo de Gobierno.
2.
Abogacía General de la Comunidad de Madrid.
3.
Viceconsejería de Presidencia y Transformación Digital, integrada por los
siguientes órganos:
a)
Dirección General de Relaciones con la Asamblea de Madrid.
b)
Dirección General de Medios de Comunicación.
c)
Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea.
4.
Secretaría General Técnica.
5.
Jefatura de Prensaʺ.
Dos. El
artículo 7 queda redactado de la siguiente manera:
ʺArtículo
7. Competencias de la Viceconsejería de Presidencia y Transformación Digital
1.
Corresponde a la Viceconsejería de Presidencia y Transformación Digital la
ejecución, bajo la superior dirección del titular de la Consejería, de la
acción del Gobierno en las materias que se relacionan a continuación:
a)
Dirige y coordina las direcciones generales situadas bajo su dependencia,
controla su cumplimiento, supervisa su actividad e imparte instrucciones a sus
titulares.
b)
Ejerce las competencias atribuidas al titular de la Consejería en materia
presupuestaria con los límites que, en su caso, se establezcan y resuelve los
recursos que se interpongan contra las resoluciones de los órganos directivos
que dependan directamente de él y cuyos actos no agoten la vía administrativa,
así como los conflictos de atribuciones que se susciten entre dichos órganos.
c)
Impulsa la consecución de los objetivos y la ejecución de los proyectos de su
ámbito material de competencias que le encargue el titular de la Consejería.
d) El
fomento y coordinación de la transformación digital de la Comunidad de Madrid,
así como de la sociedad de la información y del conocimiento.
e) El
impulso y coordinación de las competencias autonómicas referidas a los
servicios de comunicación audiovisual, incluido el procedimiento de concesión
de licencias en el ámbito competencial y territorial de la Comunidad de Madrid,
y las funciones de inspección y sanción en materia de medios y contenidos
audiovisuales, incluidas las tareas derivadas de la participación de la
Comunidad de Madrid en el Consejo Asesor de Telecomunicaciones y de la Sociedad
de la Información dependiente del Estado y en otros órganos y foros de debate y
colaboración en materia de medios y contenidos audiovisuales.
f) Al
titular de la Viceconsejería de Presidencia y Transformación Digital le
corresponderá la representación del departamento en los ámbitos anteriores en
caso de vacante, ausencia o enfermedad del titular de la Consejería.
g)
Asimismo, le corresponden las atribuciones específicas que le encomienda el
artículo 44 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración
de la Comunidad de Madrid.
2. De la
Viceconsejería de Presidencia y Transformación Digital dependerá la
Subdirección General de Transformación Digital y Telecomunicaciones y Oficina
Técnica de Transformación Digital, con nivel orgánico de Subdirección Generalʺ.
Tres. El
artículo 13 queda redactado de la siguiente manera:
ʺArtículo
13. Funciones de la Subdirección General de Transformación Digital y
Telecomunicaciones y Oficina Técnica de Transformación Digital
A la
Subdirección General de Transformación Digital y Oficina Técnica de
Transformación Digital le corresponden las siguientes funciones relativas a la
digitalización de la Administración pública y de la región, sin perjuicio de
las competencias asumidas por el resto de Consejerías:
a)
Desarrollar la estrategia digital de la Administración de la Comunidad de
Madrid y del sector público autonómico, con el apoyo de la Agencia para la
Administración Digital de la Comunidad de Madrid y en coordinación con el resto
de Consejerías, y sin perjuicio de las competencias de la Vicepresidencia,
Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno en materia de
Administración electrónica.
b)
Coordinar e impulsar la ejecución de los planes, proyectos e iniciativas de
transformación digital.
c)
Apoyar a las Entidades Locales en todo lo referente a la modernización,
innovación y proceso de transformación digital.
d)
Impulsar el conocimiento y la adquisición de competencias digitales para
contribuir al desarrollo de la sociedad digital, sin perjuicio de las
competencias atribuidas a otras Consejerías.
e)
Favorecer la implantación de infraestructuras claves para el desarrollo digital
de la Comunidad de Madrid.
f) El
apoyo técnico-jurídico al Centro de Innovación Digital de la Comunidad de
Madrid, Digitaliza Madrid.
g) La
gestión de las competencias autonómicas referidas a los servicios de comunicación
audiovisual, incluido el procedimiento de concesión de licencias de
comunicación audiovisual radiofónicas y televisivas mediante ondas hercianas
terrestres en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid y del registro de
prestadores del servicio de comunicación audiovisual de la Comunidad de Madrid,
así como la función de control en materia de medios y contenidos audiovisuales
y otras derivadas de la legislación estatal y autonómica reguladora del sector
audiovisual y de las telecomunicaciones, salvo las que estén legalmente
atribuidas a otros órganosʺ.
Cuatro.
El artículo 14 queda redactado de la siguiente manera:
ʺArtículo
14. Competencias de la Secretaría General Técnica
1. La
Secretaría General Técnica, dependiendo directamente del Consejero de
Presidencia, ejercerá, con carácter general, las funciones a que se refiere el
artículo 46 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración
de la Comunidad de Madrid, y demás normas autonómicas y, en su caso, estatales
que le fueran aplicables y, en particular, las siguientes:
a) El
asesoramiento, asistencia jurídica y técnica al Consejero y a las distintas
unidades adscritas a la Consejería, así como la coordinación de estas últimas,
sin perjuicio de las atribuciones conferidas a la Abogacía General de la
Comunidad de Madrid.
b) El
conocimiento y elevación al Consejo de Gobierno o a sus comisiones de los
expedientes y proyectos de disposiciones y acuerdos que vayan a ser sometidos a
dichos órganos colegiados a propuesta de la Consejería, así como la formulación
de propuestas de disposiciones generales sobre asuntos de su competencia o de
los atribuidos a la Consejería que no sean competencia de otro centro
directivo, y la propuesta de publicación de disposiciones y resoluciones administrativas.
c) La
coordinación e impulso del procedimiento de elaboración de normas propuestas
por los centros directivos de la Consejería.
d) El
análisis de los anteproyectos de ley y proyectos de disposiciones
reglamentarias de Gobierno elaborados por las otras Consejerías.
e) La
evaluación final, antes de elevarlas al órgano decisor, de las resoluciones
administrativas a adoptar por el consejero y, en su caso, la formalización de
las mismas.
f) La
propuesta de resolución de recursos administrativos y reclamaciones
interpuestos contra disposiciones y actos cuya resolución corresponda al
titular de la Consejería, siempre que no esté atribuida a otros órganos,
incluyendo las propuestas de resolución de las reclamaciones de responsabilidad
patrimonial.
g) La tramitación
de expedientes en materia de expropiación forzosa, en el ámbito de las
competencias de la Consejería.
h) La
tramitación de los expedientes de contratación.
i) La
confección de la propuesta del anteproyecto del presupuesto y seguimiento de su
ejecución, y la tramitación de expedientes de gasto.
j) La
organización y gestión de los servicios generales y el régimen interior, y de
los registros y los servicios de información.
k) El
inventario y administración de los bienes afectos a la Consejería.
l) La
creación, organización y dirección de los archivos centrales de la Consejería,
así como la responsabilidad sobre la gestión de los fondos documentales y la
ordenación y diligenciamiento de los expedientes administrativos, su archivo y
su custodia.
m) El
estudio y jerarquización de las necesidades informáticas de la Consejería, la
planificación y coordinación de actuaciones para su satisfacción y el apoyo y
asesoramiento a los distintos órganos, sin perjuicio de las competencias
atribuidas a la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de
Madrid.
n) El
análisis, valoración y tramitación de las propuestas de racionalización de la
estructura orgánica y funcional de la Consejería, así como la propuesta de
elaboración y modificación de la relación de puestos de trabajo y la plantilla
presupuestaria.
ñ) La
organización, control, gestión y resolución, incluida la gestión
presupuestaria, de los asuntos relativos al régimen de personal de la
Consejería.
o) La
coordinación e impulso de la protección de datos personales en todos los
centros directivos de la Consejería.
p) La
gestión de las funciones derivadas del protectorado de fundaciones cuyos fines
tengan relación con las competencias atribuidas a la Consejería.
q) Las
funciones atribuidas a la Consejería en materia de transparencia de la
actividad pública y velar por el cumplimiento de las obligaciones de
publicidad, en los términos previstos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y en la Ley
10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de
Madrid.
r)
Cualesquiera otras funciones que resulten necesarias para el ejercicio de las
competencias de la Consejería, no asignadas a otros centros directivos.
2. Corresponden
específicamente a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia
las siguientes competencias:
a) La
canalización de las relaciones institucionales de la Comunidad de Madrid no
residenciadas en otros centros directivos.
b) La
coordinación e impulso, bajo la superior autoridad del Consejero de Presidencia
y del Secretario General del Consejo del Gobierno, del programa legislativo del
Gobierno, analizando las distintas propuestas legislativas de las Consejerías y
confeccionando los anteproyectos de ley y demás disposiciones generales de la
Consejería.
c) El
registro de convenios, en el que se depositan las copias de los convenios
celebrados por las Consejerías, sus organismos autónomos y demás entidades de
derecho público vinculadas o dependientes de las mismas, de conformidad con lo
previsto en la normativa reguladora de la actividad convencional de la
Comunidad de Madrid.
d) El
registro establecido en el artículo 4 de la Ley 3/1985, de 22 de marzo, de la
Medalla de la Comunidad de Madrid.
e) La
autorización previa para la contratación de publicidad, promoción, divulgación
y anuncios en cualquier medio de difusión, excepto en diarios oficiales, por
parte de las distintas unidades de la Administración de la Comunidad de Madrid,
organismos autónomos, empresas públicas y resto de entes públicos, a excepción
de la empresa pública Radio Televisión Madrid, S. A., y la recepción de la
comunicación previa de la contratación de publicidad, promoción, divulgación y
anuncios, excepto en diarios oficiales, por parte de las empresas en cuyo
capital social participe de forma significativa, directa o indirectamente, la
Comunidad de Madrid.
f) Las
competencias relativas a la organización de los procesos electorales previstas
en el Decreto 17/1987, de 9 de abril, por el que se regulan las condiciones
materiales y aquellos otros aspectos necesarios para la celebración de
elecciones a la Asamblea de Madrid.
g) La
coordinación en materia de protección de datos de carácter personal, de
conformidad con su normativa reguladora, sin perjuicio de las competencias
propias de cada Consejería.
3. En
materia de coordinación y calidad normativa le corresponden las siguientes
competencias:
a) La
emisión del informe de calidad normativa previsto en el artículo 26.9 de la Ley
50/1997, de 27 del Gobierno.
b)
Coordinar y elaborar el proyecto de plan anual normativo de la Comunidad de
Madrid, aprobar los modelos que contengan la información sobre cada iniciativa
normativa para su inclusión en el plan y valorar las propuestas de modificación
del mismo.
c) La
elaboración del proyecto de manual de técnica normativa y de buena regulación
de la Comunidad de Madrid.
d)
Elaborar la propuesta de informe anual sobre el grado de cumplimiento del plan
anual normativo del año anterior ya las conclusiones del análisis de aplicación
de las normas.
e) La
adopción de directrices e instrucciones para la mejora de la regulación y el
impulso de la revisión y actualización de la normativa vigenteʺ.
Cinco.
El actual artículo 16 pasa a ser el artículo 15, con su misma redacción.
Seis. El
actual artículo 17 pasa a ser el artículo 16, con su misma redacción.
Siete.
El artículo 17 queda suprimido.
Ocho. La
Disposición Adicional Segunda queda redactada de la siguiente manera:
ʺDisposición
adicional segunda. Órganos colegiados
Están
adscritos a la Consejería de Presidencia los siguientes órganos colegiados:
a)
Centro de Innovación Digital de la Comunidad de Madrid, Digitaliza Madrid.
b) Mesa
de Diálogo Civil de la Comunidad de Madrid con el Tercer Sector de Acción
Social.
c)
Consejo Asesor de Asuntos Europeos.
d)
Consejo de Emigración y Retorno.
e)
Consejo de la Orden del Dos de Mayoʺ.
Disposición final segunda. Régimen supletorio
En lo no previsto, el
Centro de Innovación Digital de la Comunidad de Madrid, Digitaliza Madrid, se
regirá por sus propias normas de organización y funcionamiento y por lo
dispuesto en el Capítulo II del Título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Disposición Final Tercera. Habilitación de desarrollo
Se autoriza al titular de
la Consejería de Presidencia para dictar cuantas disposiciones sean necesarias
para el desarrollo y ejecución del Decreto.
Disposición Final Cuarta. Modificación de la relación de puestos
de trabajo y plantilla presupuestaria y de los créditos presupuestarios
Se habilita al titular de
la Consejería de Hacienda y Función Pública para formalizar las modificaciones
de la relación de puestos de trabajo y de plantilla que resulten necesarias
para la aplicación de lo dispuesto en el Decreto, así como para modificar y
habilitar los créditos presupuestarios derivados de la modificación orgánica.
Disposición Final Quinta. Entrada en vigor
El Decreto entrará en vigor
el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.