RESOLUCIÓN de 22 de septiembre de 2020, del Rector de
la Universidad Rey Juan Carlos, por la se ordena la publicación en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid del Acuerdo de 26 de junio de 2020, del
Consejo de Gobierno de la Universidad, por el que se aprueba la modificación
del Reglamento de Régimen Interno del Consejo de Gobierno de la Universidad Rey
Juan Carlos. ()
En el uso de las
competencias atribuidas por el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de
diciembre, y su modificación efectuada mediante Ley Orgánica 4/2007, de 13 de
abril; así como por el artículo 81.1.q) de los Estatutos de la Universidad Rey
Juan Carlos, aprobados mediante Decreto 22/2003, de 27 de febrero, modificados,
a su vez, mediante Decreto 28/2010, de 20 de mayo, y, de conformidad con el
acuerdo aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad Rey Juan Carlos,
en sesión celebrada el día 26 de junio de 2020, este Rectorado ha dispuesto
ordenar la publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el
Acuerdo de 26 de junio de 2020, del Consejo de Gobierno de la Universidad, por
el que se aprueba la modificación del Reglamento de régimen interno del Consejo
de Gobierno de la Universidad, por lo que se transcribe a continuación.
"ACUERDO DE 26 DE JUNIO DE 2020, DEL CONSEJO DE
GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD, POR LA SE APRUEBA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE
RÉGIMEN INTERNO DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS
El Reglamento de
Régimen Interno del Consejo de Gobierno de la Universidad, aprobado por Acuerdo
de 19 de julio de 2019, del Consejo de Gobierno de la Universidad, ordena
en su disposición transitoria que las comisiones creadas con anterioridad a la
entrada en vigor de este Reglamento y que dependieran del Consejo de Gobierno
deberán adaptar, en su caso, su normativa a las previsiones del artículo 23 y
del artículo 25, en un plazo de un año desde la entrada en vigor del presente
Reglamento.
Para dar cumplimiento
a la mencionada disposición transitoria se ha llevado a cabo un estudio sobre
las comisiones existentes en la Universidad para su adaptación al Reglamento de
Régimen Interno del Consejo de Gobierno. Estas adaptaciones deberán ser aprobadas
por el Consejo de Gobierno, pero antes de ello se debe proceder a revisar dicho
Reglamento para adaptarlo a los Estatutos de la Universidad, en particular en
relación a la regulación de la Comisión Permanente. Una vez aprobadas las
modificaciones propuestas se podrá abordar la adaptación de los reglamentos
específicos de las comisiones delegadas del Consejo de Gobierno existentes con
anterioridad a la entrada en vigor del citado Reglamento.
En su consecuencia,
estas adaptaciones deben operar con coherencia entre los distintos textos
normativos del Consejo de Gobierno y con lo dispuesto en los Estatutos de la
Universidad, por lo que se hace necesario modificar el Reglamento de
funcionamiento interno del Consejo de Gobierno.
Por todo lo expuesto,
el Consejo de Gobierno de la Universidad, en sesión celebrada el 26 de junio de
2020, adopta el siguiente
ACUERDO
Primero
Aprobar la
modificación del Reglamento de Régimen Interno del Consejo de Gobierno de la
Universidad Rey Juan Carlos en los términos expuestos en el Anexo I.
Segundo
Aprobar el texto
refundido del Reglamento de Régimen Interno del Consejo de Gobierno de la
Universidad Rey Juan Carlos en los términos expuestos en el Anexo II, una vez
incorporados las modificaciones aprobadas.
ANEXO I
Modificación del Reglamento
de Régimen Interno del Consejo de Gobierno ()
(No se reproduce)
ANEXO II
TEXTO REFUNDIDO DEL
REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD REY
JUAN CARLOS (APROBADO POR ACUERDO DE CONSEJO DE GOBIERNO DE 19 DE JULIO DE 2019
Y MODIFICADO POR ACUERDO DE CONSEJO DE GOBIERNO DE 26 DE JUNIO DE 2020)
PREÁMBULO
El Consejo de Gobierno
aparece configurado en el artículo 15 de la Ley 6/2001, de 21 de diciembre, de
Universidades, como el órgano de gobierno de la Universidad. Por su parte, los
Estatutos de la Universidad Rey Juan Carlos, aprobados en virtud de Decreto
22/2003, de 27 de febrero, y modificados por Decreto 28/2010, de 20 de
mayo, desarrollan en los artículos 54 a 57, el régimen jurídico del citado
órgano, regulando su naturaleza, composición, competencias y funcionamiento.
Por su parte, las
Leyes 39/2015 y 40/2015 introdujeron novedades relevantes que afectan al
régimen jurídico de los órganos colegiados, fundamentalmente, en lo que
respecta a su posible funcionamiento electrónico y a la incorporación de determinadas
medidas destinadas a mejorar la aprobación de normas reglamentarias. Asimismo,
la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno, incluye
iniciativas para favorecer la transparencia en el acceso a la normativa en
vigor y para garantizar que sus potenciales destinatarios tengan una
participación activa en la elaboración de las normas.
Lo anterior determina
la necesidad de proceder a la elaboración y aprobación de una norma jurídica
que, por un lado, desarrolle el régimen interno del Consejo de Gobierno y que,
por otro, lo acompase a las medidas introducidas en virtud de las Leyes
anteriormente citadas.
A estos efectos, se
dicta por acuerdo del Consejo de Gobierno el presente reglamento. Este
comprende seis títulos, en los que se regula: la organización y competencias
del Consejo de Gobierno; los miembros del Consejo de Gobierno; la organización
y el funcionamiento del Consejo de Gobierno; los recursos contra los acuerdos
del citado órgano; la Comisión Permanente y otras comisiones y el procedimiento
de reforma del presente reglamento. Los masculinos utilizados en el siguiente
texto son genéricos, es decir, no marcados, y se refieren indistintamente al
masculino y al femenino.
TÍTULO I
Organización y competencias
del Consejo de Gobierno
Artículo
1.- Objeto
El Consejo de Gobierno
es el órgano colegiado de gobierno de la Universidad Rey Juan Carlos. Le
corresponde establecer las líneas estratégicas y programáticas de la
Universidad, así como las directrices y procedimientos para su aplicación, en
los ámbitos de organización de las enseñanzas, investigación, recursos humanos
y económicos y elaboración de los presupuestos, y ejerce las funciones
previstas en la Ley 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, así como las
recogidas en los Estatutos de la Universidad Rey Juan Carlos, aprobados en
virtud de Decreto 22/2003, de 27 de febrero, y modificados por Decreto 28/2010,
de 20 de mayo.
Artículo
2.- Composición
1. El Consejo de
Gobierno estará compuesto por:
a) El Rector, que lo
presidirá y tendrá la condición de miembro nato.
b) El Secretario
General, que tendrá la condición de miembro nato.
c) El Gerente General,
que tendrá la condición de miembro nato.
d) Diecisiete miembros
designados por el Rector.
e) Dieciséis miembros elegidos por el Claustro
Universitario, conforme a la siguiente distribución: ocho representantes del
Sector A, dos representantes del Sector B, cuatro del Sector C, y dos
representantes del Sector D.
f) Diecisiete miembros designados según la siguiente
distribución: los Decanos y Directores de Facultad y Escuela hasta un máximo de
nueve miembros; y el resto hasta completar el grupo, serán elegidos por y entre
los Directores de Institutos Universitarios y Directores de Departamento.
g) Dos miembros del Consejo Social no pertenecientes a
la Comunidad Universitaria designados en la forma que establezca la Ley
de Consejos Sociales de la Comunidad de Madrid.
2. El Rector podrá
invitar a participar con voz, pero sin voto, a las sesiones del Consejo de
Gobierno a cuantas personas estime necesarias.
Artículo
3.- Competencias
Corresponde al Consejo
de Gobierno:
a) Establecer las
líneas estratégicas y programáticas de la acción de la Universidad, así como
las directrices y los procedimientos para su aplicación en la organización de
las enseñanzas, la investigación, los recursos humanos y económicos y la
gestión presupuestaria.
b) Aprobar el
Reglamento que establezca su régimen de funcionamiento interno, así como el de
los Departamentos, las Facultades, las Escuelas, los Institutos Universitarios
de Investigación y cualesquiera otros Centros de la Universidad.
c) Aprobar las
restantes normas de desarrollo de los Estatutos de la Universidad Rey Juan
Carlos, excepto cuando estos atribuyan dicha aprobación a otro órgano.
d) Crear, modificar o
suprimir Departamentos, así como variar su denominación.
e) Acordar, a
instancia de la Comunidad de Madrid, o, en su caso, por iniciativa de la propia
Universidad, la propuesta de creación, modificación o supresión de Facultades,
Escuelas e Institutos Universitarios de investigación.
f) Elegir sus
representantes en el Consejo Social.
g) Aprobar la relación
de puestos de trabajo del Personal Docente e Investigador y sus modificaciones,
a propuesta del Rector. Establecer la política de selección, evaluación,
retribuciones y promoción del Personal Docente e Investigador.
h) Aprobar la relación
de puestos de trabajo del Personal de Administración y Servicios y sus
modificaciones, a propuesta del Rector. Establecer la política de selección,
evaluación, retribuciones y promoción del Personal de Administración y
Servicios.
i) Establecer los
criterios y procedimientos para concesión de licencias, permisos y situaciones
administrativas que afecten al profesorado universitario y al Personal de
Administración y Servicios conforme a la legislación vigente.
j) Aprobar el Programa
Propio de Fomento y Desarrollo de la Investigación, a propuesta de la Comisión
de Investigación de la Universidad.
k) Determinar la
composición y funciones de la Comisión de Investigación de la Universidad, así
como designar a los profesores doctores integrantes de la misma de entre los
profesores propuestos por los Departamentos y aprobar su Reglamento.
l) Informar el
nombramiento de profesores eméritos.
m) Aprobar el
Reglamento que regula el procedimiento para la exigencia de responsabilidad
disciplinarias a los miembros de la comunidad universitaria por el
incumplimiento de sus obligaciones y deberes.
n) Designar a los
miembros de la Comisión de Reclamaciones.
ñ) Establecer el
régimen de admisión a los estudios universitarios y la capacidad de los centros
y titulaciones de acuerdo con la legislación vigente, así como proponer al
Consejo Social, oído el Consejo de Estudiantes, las normas de permanencia de los
mismos, que se ajustarán a los criterios establecidos en los presentes
Estatutos.
o) Aprobar la
propuesta de implantación de enseñanzas regladas.
p) Proponer la
aprobación o modificación de los planes de estudio que se impartan en las
Facultades y Escuelas.
q) Aprobar las
condiciones generales para la convalidación de estudios oficiales y el
establecimiento de estudios y títulos propios.
r) Aprobar los
programas de doctorado a propuesta del Comité de Dirección de la Escuela
Internacional de Doctorado.
s) Aprobar la política
de colaboración con otras Universidades y personas físicas o jurídicas.
t) Crear y suprimir
unidades de apoyo a la docencia y la investigación, así como establecer los
criterios para su evaluación y la aprobación de sus Reglamentos de Organización
y Funcionamiento.
u) Aprobar el proyecto
de presupuesto anual de la Universidad y las directrices de su programación
económica plurianual, informando previamente de las mismas a los órganos con
competencias presupuestarias para la confección de la propuesta de presupuesto
de dicho órgano y velar por su correcta aplicación. Aprobar las transferencias
de crédito entre los diversos conceptos de los capítulos de operaciones
corrientes. Aprobar las transferencias de crédito entre los diversos conceptos
de los capítulos de operaciones de capital. Proponer al Consejo Social la
aprobación de las transferencias de crédito de conceptos de gastos de capital a
conceptos de gasto corriente.
La aprobación de las
transferencias establecidas en el párrafo anterior se realizará en todo caso de
conformidad con las normas y procedimientos para el desarrollo y ejecución del
presupuesto que, al respecto, establezca la Comunidad de Madrid.
v) Acordar la
concesión del grado de doctor honoris causa, que recaerá necesariamente en
personas con relevantes méritos científicos, académicos o artísticos, y aprobar
el otorgamiento de la medalla de la Universidad, a propuesta del Rector.
w) En su caso, la
iniciativa de reforma total o parcial de los Estatutos de la Universidad.
x) Asistir al Rector y
colaborar con el resto de los órganos de gobierno de la Universidad en el
ejercicio de las funciones que les sean propias.
y) Cualquier otra
función que le sea atribuida por los Estatutos de la Universidad Rey Juan
Carlos y las restantes normas aplicables.
TÍTULO II
Miembros del Consejo de
Gobierno
Artículo
4.- Duración mandato
1. El Consejo de
Gobierno se renovará cada cuatro años en relación con los miembros enumerados
en el artículo 2.1, letras d), e), f) y g). No obstante, los correspondientes a
las letras d), f) y g) deberán ser renovados con ocasión de las elecciones a
Rector si estas tuvieran lugar antes del transcurso de los cuatro años de
duración de su cargo.
2. Los representantes
de los alumnos serán elegidos cada dos años.
Artículo
5.- Pérdida de la condición de
miembro del Consejo de Gobierno
La condición de
miembro del Consejo de Gobierno desaparece por las siguientes causas:
a) Término del
mandato.
b) Incapacidad,
judicialmente declarada o fallecimiento.
c) Jubilación.
d) Por dejar de estar
en servicio activo.
e) Cese en el cargo en
el supuesto de miembros no electivos.
f) En el caso de
miembros electivos, por la pérdida de la condición por la que fueron elegidos o
por la pérdida de la pertenencia al sector que lo eligió. En ambos casos, se
procederá a la sustitución del citado miembro en la forma prevista en el artículo
6.
g) Renuncia comunicada
por escrito al Rector.
h) Sustitución por
incumplimiento grave y reiterado de sus funciones en el Consejo de Gobierno,
propuesta a tal efecto por el Rector y adoptada por el voto favorable de la
mayoría cualificada de las tres quintas partes de los miembros del Consejo de
Gobierno, en los términos previstos en los artículos 6.6 y 7.2.
Artículo
6.- Sustitución
1. Si uno de los
miembros del Consejo de Gobierno elegido por el Claustro Universitario causare
baja, será sustituido por su suplente. Si no tuviese suplente, será sustituido
por el siguiente miembro más votado en las elecciones en que fue elegido y, en
caso de no haberlo, se procederá a la convocatoria de elecciones parciales del
sector que corresponda.
2. En el caso de que
causare baja uno de los miembros del Consejo de Gobierno elegido de entre los
Decanos, Directores de Facultad y Escuela, Directores de Institutos
Universitarios y Directores de Departamento, le sustituirá el siguiente miembro
más votado en las elecciones en que fue elegido y, en caso de no haberlo, se
procederá a la convocatoria de elecciones parciales.
3. Si uno de los
miembros designados por el Rector causare baja, la elección del sustituto
también corresponderá a este.
4. En el caso de
miembros electivos, el que resulte elegido como sustituto, será elegido
únicamente por el tiempo que faltare para la conclusión del mandato.
5. Si causare baja uno
de los miembros designado por el Consejo Social, corresponderá a este, a
propuesta de su Presidente, la designación de su sustituto de entre los
representantes de los intereses sociales.
6. En caso de
incumplimiento grave y reiterado de las obligaciones propias del cargo por
alguno de los miembros del Consejo de Gobierno, de conformidad con las
previsiones recogidas en el artículo 7.2, el Rector podrá proponer al Consejo
de Gobierno su sustitución. Se considera en todo caso reiterado incumplimiento
de las obligaciones del cargo la falta de asistencia no justificada a tres
sesiones consecutivas o a cuatro alternas en un mismo curso académico, y ello
con independencia de que se trate de sesiones ordinarias o extraordinarias. La
propuesta de sustitución deberá aprobarse por la mayoría cualificada de las
tres quintas partes de los miembros del Consejo de Gobierno. El sustituto
deberá ser nombrado de conformidad con lo previsto en los apartados anteriores.
Artículo
7.- Derechos y deberes de los
miembros del Consejo de Gobierno
1. Son derechos de los
miembros del Consejo de Gobierno:
a) Recibir con una antelación mínima de tres días
hábiles, la convocatoria conteniendo el orden del día de las reuniones. La
información sobre los temas que figuren en el orden del día estará a
disposición de los miembros en igual plazo.
b) Participar en los debates de las sesiones.
c) Ejercer su derecho al voto y formular su voto
particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo
justifican. No podrán abstenerse en las votaciones quienes, por su cualidad de
autoridades o personal al servicio de las Administraciones Públicas, tengan la
condición de miembros natos de órganos colegiados, en virtud del cargo que
desempeñan.
d) Formular ruegos y preguntas.
e) Obtener la información precisa para cumplir las
funciones asignadas.
f) Quedar dispensados de cualquier otra actividad
universitaria que les corresponde por el tiempo de celebración de las sesiones
del pleno.
g) Cuantas otras funciones sean inherentes a su
condición.
2. Es deber de los
miembros del Consejo de Gobierno actuar de conformidad con los principios
recogidos en el artículo 52 del Estatuto Básico del Empleado Público, así como:
a) Asistir a las sesiones del Consejo de Gobierno y de
las comisiones a las que pertenezcan habiendo revisado previamente la
correspondiente documentación.
b) Adecuar su conducta a este Reglamento.
TÍTULO III
Organización y
funcionamiento del Consejo de Gobierno
Capítulo primero
Organización del Consejo de
Gobierno
Artículo
8.- Del Presidente y del
Secretario
1. El Consejo de
Gobierno será presidido por el Rector.
2. En caso de ausencia
o enfermedad, desempeñará la presidencia del Consejo de Gobierno el
Vicerrector, que siendo miembro del Consejo de Gobierno se designe para este
fin.
3. El Secretario del
Consejo de Gobierno será el Secretario General de la Universidad. En caso de
ausencia o enfermedad del Secretario será sustituido por el Adjunto a la
Secretaría General, el cual tendrá voz pero no voto o, en su defecto, por el
Vicerrector designado a tal efecto por el Rector, entre los que cumplan los
requisitos exigidos para el desempeño de sus funciones, el cual tendrá voz pero
no voto en su calidad de sustituto.
Artículo
9.- Funciones del Presidente y del
Secretario
1. Corresponde al
Rector, como Presidente del Consejo de Gobierno:
a) Ostentar la representación del órgano.
b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias
y extraordinarias y la fijación del orden del día.
c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los
debates y suspenderlos por causas justificadas.
d) Dirimir con su voto los empates, a efectos de
adoptar acuerdos.
e) Asegurar el cumplimiento de las leyes.
f) Visar las actas y las certificaciones de los
acuerdos del Consejo de Gobierno.
g) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a
su condición de Presidente del Consejo de Gobierno.
2. Corresponde al
Secretario General, como Secretario del Consejo de Gobierno:
a) Asistir a las sesiones con voz y voto.
b) Efectuar la convocatoria de las sesiones del
Consejo de Gobierno por orden del Presidente, así como las citaciones a los
miembros del mismo.
c) Recibir los actos de comunicación de los miembros
con el Consejo de Gobierno, sean notificaciones, peticiones de datos,
rectificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener
conocimiento.
d) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y
autorizar las actas de las sesiones.
e) Expedir certificaciones de las consultas,
dictámenes y acuerdos aprobados.
f) Cuantas otras funciones sean inherentes a su
condición de Secretario.
Capítulo segundo
Funcionamiento del Consejo
de Gobierno
Artículo
10.- Sesiones ordinarias
El Consejo de Gobierno
se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al trimestre.
Artículo
11.- Sesiones extraordinarias
1. El Consejo de
Gobierno se reunirá en sesión extraordinaria cuando sea convocada por el
Rector, a iniciativa propia o a solicitud de al menos una cuarta parte de sus
miembros.
2. En el caso de que
sea por solicitud de al menos una cuarta parte de sus miembros, en la misma se
hará constar los temas a tratar. La sesión deberá celebrarse dentro de un plazo
máximo de diez días hábiles contados a partir de la fecha de la recepción de la
solicitud en la Secretaría General.
Artículo
12.- Convocatoria
1. La convocatoria de
las sesiones del Consejo de Gobierno corresponderá al Rector, o en su nombre,
al Secretario General y deberá ser notificada a todos sus miembros con una
antelación mínima de tres días hábiles a su fecha de celebración. La
convocatoria se realizará preferiblemente mediante correo electrónico a las
direcciones que designen los miembros del Consejo de Gobierno. En la misma se hará
constar el lugar, la fecha y la hora de comienzo de la sesión en primera y en
segunda convocatoria (si la hubiera).
2. El orden del día
deberá enviarse a los miembros del Consejo de Gobierno junto con la
convocatoria. La documentación complementaria, incluyendo las actas que, en su
caso, deban ser aprobadas, estarán a disposición de los miembros del Consejo de
Gobierno en el repositorio institucional.
Artículo
13.- Orden del día
1. El orden del día
será elaborado por el Presidente del Consejo de Gobierno, a iniciativa propia o
del Secretario General, el cual se acompañará a la convocatoria.
2. No obstante, el
Presidente del Consejo de Gobierno deberá incluir en el orden del día aquellos
puntos que vengan suscritos por, al menos, la cuarta parte de los miembros del
Consejo de Gobierno.
3. No podrá ser objeto
de acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día, salvo que estén
presentes todos los miembros del Consejo de Gobierno y sea declarada la
urgencia del mismo por el voto favorable de la mayoría.
4. El orden del día de
las sesiones ordinarias deberá incluir en sus apartados un punto destinado a
ruegos y preguntas en el que no podrá adoptarse acuerdo alguno.
5. Aquellos asuntos
que para su decisión requieran de informes preceptivos de carácter no
vinculante, podrán incluirse en el orden del día si hubiesen transcurrido dos
meses desde la fecha en que hayan sido solicitados hasta la fecha de
celebración del Consejo de Gobierno. No obstante, si la mayoría de los
asistentes lo considera necesario, podrá aplazarse el debate de un asunto hasta
que los referidos informes hayan sido evacuados.
Artículo
14.- Constitución de la sesión
1. El Consejo de
Gobierno quedará válidamente constituido en primera convocatoria cuando
concurra la mayoría absoluta de sus miembros. Se considerará válidamente
constituida en segunda convocatoria cuando concurra al menos un tercio de sus
miembros.
2. Si hubiese falta de
quórum en primera convocatoria y no se hubiera previsto fecha para la segunda
convocatoria, el Presidente del Consejo de Gobierno podrá convocar la sesión en
segunda convocatoria. Esta se convocará no antes de las veinticuatro horas
siguientes a la señalada para la primera.
Artículo
15.- Desarrollo de la sesión
1. Los puntos del
orden del día de las sesiones ordinarias y extraordinarias se tratarán en el
orden establecido, salvo que el Rector, oídos los presentes y por razones
extraordinarias y justificadas, decida alterarlo.
2. Cuando el
desarrollo de las sesiones se alargue o concurra otro motivo que lo justifique,
podrá suspenderse hasta el día y hora que se señale para su continuación. No
obstante, en este caso, se entenderá celebrada la misma sesión del Consejo de
Gobierno y solo se levantará un acta.
Artículo
16.- Debate
1. El orden del día
incluirá un punto de aprobación del acta de la última sesión ordinaria del
Consejo de Gobierno y de todas las sesiones extraordinarias celebradas desde esa
última sesión ordinaria, así como de las actas de las correspondientes
comisiones. Si no realizasen observaciones a las mismas se considerarán
aprobadas y si las hubiese, se acordará lo que proceda. Las actas, una vez
aprobadas, estarán disponibles en el Portal de Transparencia de la URJC y su
publicación se hará de conformidad con la normativa vigente en materia de
protección de datos.
2. Corresponde al
Presidente dirigir y ordenar el desarrollo de los debates en las sesiones del
Consejo de Gobierno y suspenderlas por causa justificada. El Presidente puede
establecer el tiempo máximo de los debates para cada cuestión, así como fijar
el número de intervenciones y su duración. Cuando el Presidente considere que
el asunto está suficientemente debatido, anunciará que va a cerrar el turno de
palabra, para que una vez haya concluido este, pueda someter el asunto a
votación. Asimismo, quienes no se ajusten a las normas establecidas para el
debate podrán ser llamados al orden, debiéndose indicar el motivo de la citada
llamada al orden, así como el número de la misma. El consejero que hubiera sido
llamado al orden dispondrá de un turno de palabra después de cada llamada. En
el caso de que se realizaran tres llamadas al orden, el Presidente del Consejo
de Gobierno podrá retirar la palabra al citado consejero.
3. Los miembros del
Consejo de Gobierno se dirigirán con el respeto y la consideración debidas a
los demás miembros, y no interrumpirán en su exposición al consejero que esté
haciendo uso de la palabra antes de que se agotara el tiempo que le fuera
concedido para su intervención.
4. Cualquier miembro
del Consejo de Gobierno podrá plantear una cuestión de orden sin necesidad de
guardar turno de palabra. No se podrá suscitar debate sobre ello,
correspondiendo su decisión a quien presida la sesión; tal decisión no es
susceptible de recurso ni de reclamación, salvo la de hacer constar en acta su
protesta.
5. Constituyen
cuestiones de orden, las siguientes:
a) La solicitud de cumplimiento del presente
Reglamento o norma de rango superior, debiendo citar el miembro del Consejo de
Gobierno que plantee la cuestión el precepto que considera vulnerado.
b) La solicitud de aclaración de los términos en que
se propone una votación.
c) La solicitud de aplazamiento del debate sobre el
tema objeto de la discusión hasta una próxima reunión, siempre que se
justifique el motivo de la solicitud de aplazamiento.
6. Si durante los
debates se hiciesen alusiones que impliquen juicios de valor o inexactitudes
sobre la persona o conducta de algún miembro del Consejo de Gobierno, el
aludido tendrá derecho a que se le conceda el uso de la palabra por tiempo no
superior a tres minutos para que, de inmediato y sin entrar en el fondo del
asunto debatido, conteste estrictamente a las alusiones realizadas.
Artículo
17.- Votaciones
1. El Presidente
decidirá en cada caso la forma de la votación. Las votaciones sólo podrán ser a
mano alzada, por llamamiento nominal o secretas.
2. Se entenderán
aprobadas por asentimiento todos aquellos acuerdos sobre cuya propuesta ningún
miembro del Consejo de Gobierno haya formulado objeciones.
3. La votación será de
ordinario a mano alzada.
4. La votación será
por llamamiento nominal o secreta en cualquiera de los casos siguientes:
a) Cuando así lo
establezca este Reglamento.
b) Cuando lo pidan al menos cinco miembros del Consejo
de Gobierno, siempre que este Reglamento no establezca otra clase de votación.
5. En la votación por
llamamiento nominal, el Secretario nombrará sucesivamente a los miembros del
Consejo de Gobierno por orden alfabético de apellidos y los llamados
responderán exclusivamente: "sí", "no", o "abstención".
6. En la votación
secreta, si todos los asistentes del Consejo de Gobierno estuvieran físicamente
presentes en la sesión, estos serán llamados sucesivamente por orden alfabético
de apellidos y estos entregarán la papeleta de voto al Secretario, quien la
depositará en la urna correspondiente. En el caso de que algún miembro del
Consejo de Gobierno estuviera participando a distancia, la votación deberá
realizarse, en su totalidad, a través de algún medio telemático que garantice
el anonimato de la votación en la medida en que los medios técnicos lo
permitan.
7. Iniciada la
votación, ningún miembro del Consejo de Gobierno podrá entrar en la sala o
ausentarse de la sesión hasta la conclusión de aquella.
Artículo
18.- Adopción de acuerdos
1. Los acuerdos se
adoptarán por mayoría simple, salvo en los casos en los que el asunto a tratar
exija otro tipo de mayoría. En caso de empate, el voto del Presidente tendrá
carácter dirimente; de no ejercer este derecho, podrá solicitar una nueva
votación al objeto de dirimir el empate.
2. Cabe delegar el
voto, por escrito, en el caso de que un miembro del Consejo de Gobierno no
pudiera asistir por causa debidamente justificada entre los miembros que, de
conformidad con lo señalado en el artículo 2.1 pertenecieran a un mismo grupo,
salvo en los casos previstos en las letras e) y f) del citado artículo, en los
que la delegación además deberá realizarse en un miembro que pertenezca al
mismo sector o ámbito que el delegante. En dicha delegación el delegante podrá
expresar el sentido del voto.
Artículo
19.- Acta de las sesiones
1. El Secretario
levantará acta de cada sesión del Consejo de Gobierno, que contendrá la
especificación de los asistentes, el orden del día de la reunión, fecha y lugar
en que se haya celebrado, el resultado de las votaciones y el contenido de los
acuerdos adoptados. Las sesiones serán grabadas a los solos efectos de la
elaboración posterior del acta.
2. Las actas serán
suscritas por el Secretario, con el visto bueno del Presidente. Se aprobarán en
la siguiente sesión ordinaria del Consejo de Gobierno.
3. Las actas serán
custodiadas por el Secretario General, quien emitirá las certificaciones y
testimonios de los acuerdos adoptados que se soliciten por quienes acrediten
por escrito su interés legítimo.
4. En el acta
figurará, a solicitud de los respectivos miembros del órgano, el voto contrario
al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el
sentido de su voto favorable.
5. Asimismo, cualquier
miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o
propuesta, siempre que, aporte en el acto, o en el plazo que señale el
Presidente, el texto que se corresponda fielmente con su intervención,
haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.
6. Una vez adoptados,
los acuerdos serán puestos en conocimiento de los interesados. Corresponde al
Secretario General dar publicidad adecuada a los acuerdos del Consejo de Gobierno
a través del Boletín Oficial de la Universidad Rey Juan Carlos y del tablón
electrónico.
Artículo
20.- Asistencia a distancia
1. Los miembros del
Consejo de Gobierno podrán asistir a las sesiones del mismo a distancia,
siempre y cuando lo hubieran solicitado con una antelación mínima de dos días
hábiles con carácter previo a la celebración de la sesión y vayan a participar
en la misma mediante videoconferencia o cualesquiera otras plataformas que
permitan su participación simultánea. En todo caso, debe quedar asegurado por
medios electrónicos, considerándose como tales los telemáticos o virtuales, la
identidad del miembro que participa a distancia, el contenido de sus
manifestaciones, la interactividad e intercomunicación entre los miembros del
Consejo de Gobierno y la disponibilidad de los medios a lo largo de la sesión.
2. El Secretario del
Consejo de Gobierno deberá facilitar al miembro que fuera a participar a
distancia, por medio de correo electrónico, la siguiente información:
a) El medio electrónico a través del cual se podrá
participar en la sesión.
b) La forma en que el miembro del Consejo de Gobierno
que participare a distancia podrá intervenir en los debates y votaciones.
c) El medio de emisión del voto y el período durante
el cual se podrá votar. Con carácter general, el voto se formulará a través de
correo electrónico dirigido a la Secretaría General, en el momento en que tenga
lugar la votación en la sesión presencial. Si la votación fuera secreta, el
voto se formulará, en los términos previstos en el artículo 17.6, a través de
algún medio telemático que garantice el anonimato de la votación.
3. El sistema que
fuera a ser utilizado para la celebración de las sesiones mediante medios
electrónicos, deberá reunir los siguientes requisitos:
a) La seguridad, integridad y confidencialidad de la
información. A tal efecto, el acceso a la sede electrónica donde fuera a
celebrarse sesión podrá realizarse a través de cualquiera de los sistemas de
identificación electrónica previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
b) Permitir la
constancia de las comunicaciones habidas y de los acuerdos adoptados.
4. En supuestos
extraordinarios de fuerza mayor en los que no sea posible la presencia física
de los miembros del Consejo de Gobierno, las sesiones podrán celebrarse y los
acuerdos podrán adoptarse válidamente a través de medios electrónicos. En tal
caso quedará asegurada la identidad de los miembros, el contenido de sus
manifestaciones y el momento en que estas se producen, la interactividad e
intercomunicación entre los miembros en tiempo real, así como la correcta
emisión del voto. A tal efecto tendrán la consideración de medios electrónicos
válidos, entre otros, el correo electrónico, las audioconferencias y las
videoconferencias.
TÍTULO IV
Recursos contra los
Acuerdos del Consejo de Gobierno
Artículo
21.- Recursos
De conformidad con las
previsiones del artículo 6.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de
Universidades, los acuerdos del Consejo de Gobierno agotan la vía
administrativa, y serán directamente impugnables ante la jurisdicción
contencioso-administrativa, sin perjuicio de la interposición, por parte de los
interesados del correspondiente recurso de reposición, en la forma prevista en
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
TÍTULO V
Comisión Permanente. Otras
comisiones
Artículo
22.- Consejo de Gobierno en Pleno
y en comisiones
Las referencias de
este Reglamento al Consejo de Gobierno se entenderán hechas al Pleno de dicho
órgano, salvo que se especifique que lo son a alguna de sus comisiones.
Artículo
23.- Comisión Permanente:
composición
1. El Consejo de
Gobierno creará una Comisión Permanente integrada por los miembros siguientes:
a) El Rector, o el Vicerrector en quien delegue, que
actuará como Presidente.
b) El Secretario General, que actuará como Secretario
de la Comisión.
c) El Gerente General de la Universidad.
d) Dos representantes del sector de la letra d) del
artículo 2.1 de este Reglamento, que serán designados por el Rector.
e) Tres representantes del sector de la letra e) del
artículo 2.1 de este Reglamento, que serán designados por y entre sus miembros.
f) Dos representantes del sector de la letra f) del
artículo 2.1 de este Reglamento, que serán designados por y entre sus miembros.
2. Los miembros no
natos de la Comisión Permanente serán nombrados por el Rector y dejarán de
serlo cuando dejen de ser miembros del Consejo de Gobierno.
3. La renovación de
los miembros no natos de la Comisión Permanente se hará cuando se renueven los sectores
del Consejo de Gobierno a los que representan.
4. El Presidente de la
Comisión podrá invitar a participar con voz, pero sin voto, a las sesiones de
la Comisión Permanente a aquellas personas que puedan contribuir al mejor
cumplimiento de las funciones de la Comisión.
Artículo
24 .- Comisión Permanente:
funciones
1. El Consejo de
Gobierno podrá delegar en la Comisión Permanente las competencias que así
acuerde de entre las recogidas en el artículo 3 del presente Reglamento.
2. En los casos en que
la Comisión Permanente adopte acuerdos por delegación del Consejo de Gobierno,
deberá dar conocimiento a este para su aprobación definitiva, cuando no sean de
mero trámite y así se hubiera recogido de forma expresa en el acuerdo previo de
delegación.
Artículo
25.- Comisión Permanente:
funcionamiento
1. La Comisión
Permanente se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al mes. También se
podrá reunir en sesión extraordinaria, cuando sea convocada por el Presidente,
a iniciativa propia o a solicitud de al menos una cuarta parte de sus miembros.
2. En lo que respecta
a la convocatoria, orden del día, debates, votaciones, acuerdos, actas y demás
normas de funcionamiento, la actuación de la Comisión Permanente se ajustará a
las normas que se contemplen en el presente reglamento para el Consejo de
Gobierno, con las siguientes especialidades:
a) El orden del día de la correspondiente sesión de la
Comisión Permanente deberá ser remitido, por correo electrónico, también a los
demás miembros del Consejo de Gobierno con una antelación mínima de tres días
hábiles a su fecha de celebración. Desde ese momento, éstos disponen de dos
días hábiles para solicitar, por correo electrónico, al Presidente de la
Comisión Permanente la retirada de aquellos puntos del orden del día que
considere deben ser tratados en el Pleno del Consejo de Gobierno.
b) Una vez finalizada la sesión de la Comisión
Permanente se dará traslado, por correo electrónico, a los demás miembros del
Consejo de Gobierno de los acuerdos alcanzados en la citada sesión.
c) Las actas de los acuerdos tomados en uso de
facultades delegadas deben adjuntarse a las que correspondan a la sesión de
Consejo de Gobierno donde den cuenta de su actuación, para que este pueda
proceder, en su caso, a su aprobación definitiva.
Artículo
26.- Otras comisiones
1. Podrán constituirse
otras comisiones por razón de la materia bajo la presidencia del Rector, o del
Vicerrector en quien delegue, en cuya composición se garantizará la presencia
de los distintos sectores del Consejo de Gobierno, siguiendo a tal efecto lo
previsto en el artículo 23 de este Reglamento.
2. La actuación de las
comisiones se ajustará a las normas de funcionamiento que este Reglamento prevé
para la Comisión Permanente y, en su defecto, por las normas de funcionamiento
que se prevén para el Consejo de Gobierno.
3. Las comisiones
informarán siempre a los miembros del Consejo de Gobierno sobre los acuerdos a
los que hayan llegado.
TÍTULO VI
Reforma del Reglamento
Artículo
27.- Propuesta de reforma
1. El Reglamento de
Régimen Interno del Consejo de Gobierno podrá modificarse o reformarse a iniciativa
del Rector, o cuando lo solicite la mayoría absoluta de los miembros del
Consejo de Gobierno.
2. La propuesta de
reforma o modificación deberá ser adoptada por el Consejo de Gobierno, para lo
cual deberá figurar en el orden del día de su sesión y deberá expresar los
aspectos cuya reforma solicite.
Artículo
28.- Aprobación
La modificación o
reforma del presente Reglamento requiere su aprobación por la mayoría absoluta
de los miembros del Consejo de Gobierno.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Legislación supletoria
En todo lo no previsto
por el presente reglamento serán de aplicación supletoria la Ley 39/2015, de 1
de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Adaptación de comisiones existentes
Las comisiones creadas
con anterioridad a la entrada en vigor de este Reglamento y que dependieran del
Consejo de Gobierno deberán adaptar, en su caso, su normativa a las previsiones
de los artículos 23 y 25, en un plazo de un año desde la entrada en vigor del
presente Reglamento.
DISPOSICIÓN FINAL
Entrada en vigor
El presente Reglamento, una vez aprobado
por el Consejo de Gobierno, entrará en vigor al día siguiente de su publicación
en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.