Acuerdo de 16 de septiembre de 2020, del Consejo de
Gobierno, por el que se aprueban la modificación del Plan de Actuación del
Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid para el período
2016-2019, prorrogado, las condiciones de otorgamiento de subvenciones para
gastos corrientes 2020 y se autoriza la aprobación del gasto. ()
El instrumento
previsto por el Decreto
75/2016, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el
Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid para el período
2016-2019, con una aportación de la Comunidad de Madrid de 700.000.000 de
euros, para sistematizar las actuaciones a incluir y el régimen de aportación
tanto de la Comunidad de Madrid como de los Ayuntamientos interesados, es el ʺPlan
de Actuaciónʺ, que concreta la asignación inicial que corresponde a cada
municipio destinatario del Programa y, en su caso, la aportación municipal y la
suma de ambas.
Con fecha 13 de
diciembre 2016 se aprobó el Plan de Actuación de conformidad con lo previsto en
el artículo 8 del Decreto 75/2016, de 12 de julio.
La aprobación de este
Plan de Actuación revestía la doble condición de compromiso de cofinanciación y
de cogestión entre la Administración de la Comunidad de Madrid y las
Administraciones Locales interesadas, tanto de inversión como del porcentaje
destinado a gastos corrientes, de forma que permanezca como compromiso
inalterable durante toda la vigencia del Programa.
El Decreto
44/2020, de 17 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el
Decreto 75/2016, de 12 de julio, regula las condiciones de terminación y
liquidación del Programa y atendiendo a las peticiones expresadas por los
ayuntamientos establece la posibilidad de un incremento de la cantidad inicial
del plan de actuación destinada a gasto corriente.
La prórroga de la
vigencia del Programa de Inversión Regional 2016-2019 hasta el 31 de diciembre
de 2020, aprobada por Decreto 44/2019, de 16 de mayo, del Consejo de Gobierno,
cuando los ayuntamientos habían justificado casi la totalidad del importe del
Programa destinado a gastos corrientes, aconsejaban el incremento del
porcentaje de la asignación inicial del Programa de Inversión Regional que las
entidades locales podían destinar a este tipo de gastos, a fin de cooperar con
los ayuntamientos en los costes derivados de la puesta en marcha de los nuevos
equipamientos e infraestructuras locales financiados con el Programa de
Inversión Regional, así como los gastos de conservación y mantenimiento de los
ya existentes, garantizando con ello una eficaz ejecución de las actuaciones
del Programa de Inversión Regional.
Además, en las
actuales circunstancias provocadas por la crisis sanitaria derivada de
COVID-19, se hizo necesario garantizar la suficiencia económica de los
ayuntamientos para la completa y eficaz prestación de los servicios públicos de
su competencia, teniendo en consideración que sus gastos se han visto
especialmente incrementados con la necesaria adopción de medidas
extraordinarias destinadas a paliar las consecuencias de la citada crisis.
Por ello, se acordó
elevar el porcentaje que las entidades locales pueden destinar al gasto
corriente hasta un 25 por 100 adicional al previsto en el artículo 17 del
Decreto 75/2016, de 12 julio, regulador del Programa de Inversión Regional.
Analizadas las
solicitudes de incremento del porcentaje de asignación inicial a gasto
corriente por parte de los ayuntamientos y el cumplimiento de los requisitos establecidos,
debe procederse ahora mediante acuerdo del Consejo de Gobierno a la
modificación del Plan de Actuación del Programa de Inversión Regional de la
Comunidad de Madrid para el período 2016-2019, con fecha máxima del 20 de
septiembre de 2020, con el fin de concretar el nuevo porcentaje de gasto
corriente que le corresponde a cada ayuntamiento.
A su vez se va a
proceder a la aprobación de las condiciones de gestión de las subvenciones para
gastos corrientes entendiendo que brinda la máxima seguridad jurídica su
aprobación conjunta.
Las ayudas incluidas
en los planes de cooperación o instrumentos similares son subvenciones, si
bien, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional octava de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se rigen por su normativa
específica y de forma supletoria por las disposiciones recogidas en la Ley
estatal.
Las subvenciones son
procedimientos administrativos reglados, cuya gestión debe realizarse de
acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia,
objetividad, igualdad, no discriminación y eficacia en el cumplimiento de los
objetivos fijados en su establecimiento y además, como expedientes de gasto,
quedan sujetos de forma imperativa a la normativa presupuestaria y económica,
debiendo su regulación perseguir la máxima eficiencia en la asignación y
utilización de los recursos públicos.
Resultando de
aplicación la Ley
2/1995, de 8 de marzo, y de acuerdo con lo previsto en su artículo
4.5.c).2.a, cuando la aprobación de los planes previstos en la
normativa sectorial incorpora el objeto y condiciones de otorgamiento de las
ayudas, puede autorizar simultáneamente la concesión de las ayudas, de
concesión directa, actuando como base reguladora, de acuerdo con lo previsto en
el artículo 6 de la citada norma.
En consecuencia, con
el presente acuerdo junto con la modificación del Plan de Actuación, cuyo
objetivo es determinar la cuantía del gasto corriente, se procede a la
determinación de las condiciones de otorgamiento del mismo y a la autorización
de la concesión directa, sin que resulte necesario la aprobación posterior de
un plan de gestión individualizado, teniendo en cuenta la fase de finalización
y liquidación en la que se encuentra el Programa de Inversiones Regional,
2016-2019, prorrogado.
Resultan de aplicación
el Decreto 75/2016, de 12 de julio, como regulación normativa específica del
programa regional, y el Decreto 44/2020 que lo modifica, complementando en este
acto, mediante la aprobación del documento Anexo, las condiciones de ejecución
del gasto corriente subvencionado con cargo al Programa de Inversión Regional.
El contenido de la
modificación del Plan de Actuación se ajusta a la normativa reguladora del
Programa anteriormente citada, por lo que, a iniciativa de la Dirección General
de Administración Local, a propuesta de la Consejería de Vivienda y
Administración Local y previa deliberación, en su reunión del día 16 de
septiembre de 2020, el Consejo de Gobierno
ACUERDA
Primero. Modificación
del Plan de Actuación
Aprobar la
modificación del Plan de Actuación del Programa Inversión Regional 2016-2019 de
13 de diciembre de 2016, que se adjunta al presente Acuerdo como Anexo I, con
sometimiento a las directrices de actuación establecidas por el Decreto
75/2016, de 12 de julio y el Decreto 44/2020, de 17 de junio.
Aprobar la
distribución del porcentaje y del importe del gasto corriente que corresponde a
cada municipio, que se autoriza como compromisos del programa, de acuerdo con
el desglose del Anexo I, permaneciendo invariables el resto de las condiciones
del Programa.
Segundo. Subvenciones
de gasto corriente
Aprobar las
condiciones de gestión de las subvenciones para gastos corrientes, en desarrollo
del Programa de Inversión Regional 2016-2019, prorrogado, que se incorpora como
Anexo II y autorizar su concesión directa, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 4.5.c).2.a de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad de Madrid.
Tercero. Aprobación
del gasto ()
Aprobar la
autorización de gasto por importe de 95.735.340 euros en total para la
financiación de las ayudas, que, de acuerdo con el artículo 8 del Decreto
44/2020, se distribuyen en las siguientes anualidades:
- 57.441.204,00 euros,
con cargo a la posición presupuestaria G/942N/46300: Programas de Inversiones y
Servicios (ejercicio 2020).
- 38.294.136,00 euros,
con cargo a la posición presupuestaria que corresponda en el ejercicio 2021.
Cuarto. Eficacia
Publicar el presente Acuerdo
en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid,
siendo eficaz desde el día de su publicación.
ANEXO I
MODIFICACIÓN PLAN DE
ACTUACIÓN DEL PROGRAMA DE INVERSIÓN REGIONAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID PARA EL
PERÍODO 2016-2019
I.
Normativa reguladora
Por Decreto 75/2016,
de 12 de julio, del Consejo de Gobierno (Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid número 166, de 14 de julio de 2016),
se aprobó el Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid para el
período 2016-2019 con una aportación autonómica al Programa de 700.000.000,00
de euros, y en el que, bajo el principio de corresponsabilidad, participan como
beneficiarios todas las Entidades de la Comunidad de Madrid, a excepción del
municipio de Madrid, todo ello de conformidad con lo establecido en los
artículos 128 a 131 de la Ley
2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid
(LALCM).
Con fecha 13 de
diciembre 2016 se aprobó el Plan de Actuación, de conformidad con lo previsto
en el artículo 8 de del Decreto75/2016, de 12 de julio.
El Decreto 44/2020, de
17 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto
75/2016, de 12 de julio, establece un procedimiento administrativo mediante el
cual, previa solicitud de los Ayuntamientos y cumpliendo una serie de
requisitos y límites, se podía autorizar el incremento de la cantidad destinada
a gasto corriente, concretando el Plan de actuación modificado, el nuevo
porcentaje que, para este tipo de gasto, haya decidido cada Ayuntamiento.
II.
Objeto de la modificación del Plan de Actuación
Aprobar la
modificación establecida en el Decreto 44/2020, de 17 de junio, con el fin de
concretar el nuevo porcentaje de gasto corriente establecido para cada
ayuntamiento.
A estos efectos, el
Anexo I incluye, además de los datos de gasto corriente aprobados en el Plan de
Actuación de 13 de diciembre de 2016, los siguientes datos:
- Los incrementos que
se recogen en las solicitudes de los ayuntamientos válidamente presentadas, en
el plazo previsto en el Decreto 44/2020, tenidos en cuenta por la
Administración para el cálculo del importe final.
- La información
resultante de aplicar los límites previstos en los artículos 1 y 2 del Decreto
44/2020, es decir, que el gasto corriente total no supere el 90 por 100 de la
asignación, que el incremento solicitado no supere el 25 por 100, y que exista
saldo de inversión en la parte correspondiente a la Comunidad de Madrid.
- El incremento
resultante, tanto en porcentaje como en importe total, que constituye la
cuantía máxima que podrá ser objeto de concesión directa, de acuerdo con las
condiciones establecidas en el Anexo II de este Acuerdo.
Estas asignaciones
iniciales a los municipios son estimaciones que por sí mismas no implican
compromiso de gasto por parte de la Comunidad de Madrid, quedando sujeta su
efectividad a la concesión de la subvención en los términos previstos en la
normativa aplicable.
Tabla Anexa ()
(Véase en versión pdf)
ANEXO II-A ()
CONDICIONES DE OTORGAMIENTO
DE SUBVENCIONES PARA GASTOS CORRIENTES 2020, DESARROLLO DEL PROGRAMA DE
INVERSIONES REGIONAL 2016-2019
El presente Anexo
concreta y desarrolla las condiciones de concesión, justificación y pago de
subvenciones para la financiación de gasto corriente de los Ayuntamientos
adheridos al Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid, conforme
a lo dispuesto en los artículos 2 y 8 de Decreto 44/2020, de 17 de junio, y lo
establecido en el del Decreto 75/2016, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno,
por el que se aprueba el Programa de Inversión Regional de la Comunidad de
Madrid para el período 2016-2019, con una aportación de la Comunidad de Madrid
de 700.000.000 de euros; y conforme a las disponibilidades presupuestarias aprobadas
en la Ley
9/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de
Madrid para 2019, prorrogados para 2020.
Primera. Objeto
Esta línea de ayuda
para el año 2020 encuadra las subvenciones de las Entidades Locales recogidas
en la modificación del plan de actuación en virtud de lo establecido en el
Decreto 44/2020, de 17 de junio.
Las condiciones y
contenido de estas ayudas se recogen en el Decreto 75/2016, de 12 de julio, del
Consejo de Gobierno; el Decreto 44/2020, de 17 de junio, del Consejo de
Gobierno, por el que se modifica el Decreto 75/2016, de 12 de julio, que
regulan las condiciones de terminación y liquidación del Programa, y la
modificación del Plan de actuación que da cobertura y sustento al mismo,
disposiciones que se complementan con las previsiones del presente Anexo.
Segunda. Cuantía
de las ayudas
1.
La disponibilidad de créditos para
esta línea de ayudas asciende a 95.735.340 euros que se distribuyen en las
siguientes anualidades:
- 57.441.204,00 euros, con cargo a la posición
presupuestaria G/942N/46300: Programas de Inversiones y Servicios (ejercicio
2020).
- 38.294.136,00 euros, con cargo a la posición
presupuestaria que corresponda en el ejercicio 2021. ()
2. La cuantía de la
subvención que puede otorgarse a cada Ayuntamiento se calculará en función del
importe de solicitud que aparece en el apartado cuarto del formulario de
solicitud que se incluye en el Anexo III de este Acuerdo, siempre y cuando
dicho importe sea inferior o igual a la cuantía de gasto corriente aprobado
para el Ayuntamiento en el Anexo I.
Se adjunta como Anexo
II B la distribución por anualidades derivada del expediente de gasto
tramitado.
Tercera. Concesión
1. Los Ayuntamientos
deben presentar una única solicitud, por un importe que no supere el aprobado
por el Consejo de Gobierno como incremento de asignación.
2. El plazo para la
presentación de las solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir
de la publicación de este acuerdo den el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid.
3. Las solicitudes se
presentarán en el modelo que se adjunta como Anexo III de este Acuerdo,
acompañando, en su caso, los documentos que acrediten el cumplimiento de los
requisitos para ser beneficiario y además los justificantes, al menos por el
mismo importe que el solicitado.
Las solicitudes se
presentarán electrónicamente, junto con la documentación que debe acompañarlas,
a través del Registro Electrónico de la Consejería de Vivienda y Administración
Local, o en los demás registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a)
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
Para la presentación
de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los
Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que
sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos
en la ʺLista de confianza de prestadores de servicios de certificaciónʺ
o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid
considere valido en los términos y condiciones que se establezcan
específicamente para cada tipo de firma.
Los interesados
deberán aportar al procedimiento administrativo los datos y documentos exigidos
por las Administraciones públicas, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa
aplicable. Asimismo, tienen derecho a no aportar documentos que ya se
encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por
cualquier otra Administración.
La Administración
actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se
opusiera a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se
exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección.
Las Administraciones
públicas deberán recabar los documentos electrónicamente a través de sus redes
corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u
otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.
Al ser los
solicitantes sujetos del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, obligados a
relacionarse electrónicamente con la Administración, la notificación se
realizará a través de medios electrónicos de acuerdo con lo establecido en el
artículo 43 del mismo texto legal. A tal efecto, el solicitante está obligado a
estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Electrónicas de la
Comunidad de Madrid, accediendo al mismo a través del enlace http://www.comunidad.madrid/servicios/administracion-electronica-punto-a...
De conformidad con el
artículo 68, apartado 1, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si la solicitud no
reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente
requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo de diez días
hábiles, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le entenderá por
desistido de su petición.
No obstante, lo
anterior, los Ayuntamientos podrán presentar justificantes por importe
superior, que solo serán tenidos en cuenta en la fase de reconocimiento de las
obligaciones, si resultaran necesarios para completar la justificación hasta el
importe máximo que pueda reconocerse.
4. Las
correspondientes facturas, o documentación justificativa de la nómina, deberán
ser emitidas de acuerdo con los requisitos legales y reglamentariamente
establecidos por la normativa vigente, debiendo cumplir los requisitos los
requisitos que establece la normativa específica del Programa, para su
admisión.
Los justificantes que
se presenten junto con la solicitud serán subvencionables cuando se imputen a
los capítulos I, II y IV de la clasificación económica de gastos recogida en la
normativa vigente por la que se establece la estructura de los presupuestos de
las Entidades Locales.
Los gastos del
capítulo IV se deben destinar al pago de aportaciones a las Mancomunidades de
las que formen parte.
No se considerarán
incluidas como gasto corriente las indemnizaciones por razón del servicio,
tales como dietas, locomoción y otras indemnizaciones, que puedan aplicarse al
artículo 23 de la clasificación económica de gastos recogida en la normativa
vigente por la que se establece la estructura de los presupuestos de las
Entidades Locales, ni los gastos directamente relacionados con festejos
populares.
Las facturas, emitidas
a nombre del Ayuntamiento, deberán presentarse en original o copia auténtica y
habrán de estar aprobadas por acuerdo del órgano municipal competente, debiendo
acreditarse dicha aprobación con el envío de la correspondiente certificación
municipal.
Además, en los casos
en que proceda en aplicación de la normativa de contratación de las
Administraciones públicas, deberá acompañarse la certificación municipal del
acto de adjudicación efectuada por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento u órgano
municipal competente.
5. Los gastos
corrientes financiados con cargo a este Programa deberán haberse realizado en
el período comprendido entre el 1 de mayo 2019 y el final del plazo para la
presentación de solicitudes.
6. La instrucción de
las subvenciones se llevará a cabo por el orden de entrada que aparezca en el
formulario de solicitud y justificación de gasto corriente.
7. La concesión de la
subvención a los beneficiarios se llevará a cabo de forma directa, mediante
Orden del Consejero de Vivienda y Administración Local, sin perjuicio de la
posibilidad de delegación de acuerdo con la normativa general de procedimiento
administrativo y régimen jurídico.
8. No podrán otorgarse
subvenciones a aquellos Ayuntamientos en los que en el momento del otorgamiento
concurra algunas de las causas de prohibición recogidas en el artículo 13 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La acreditación de inexistencia
de prohibición se llevará a cabo mediante certificado suscrito por el órgano
que resulte competente en la entidad local. La presentación de este documento
se llevará a cabo por los mismos medios previstos en el Decreto 75/2016, de 12
de julio, para la presentación de documentación.
La inexistencia de
prohibición debe mantenerse durante todo el tiempo de tramitación de las
subvenciones de forma que cualquier alteración de las condiciones contenidas en
el certificado que pudieran afectar al derecho que se reconoce, deberán ser
comunicadas de forma inmediata.
Cuarta. Pago
1. Es obligación del
beneficiario, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 2/1995, la
realización de la actividad o la adopción del comportamiento que fundamenta la concesión
de la subvención y la acreditación de estos extremos ante la Consejería de
Vivienda y Administración Local, así como el cumplimiento de requisitos y
condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
2. Con carácter previo
al pago, salvo en los supuestos previstos en este Acuerdo deberá quedar
acreditado en el expediente que el destinatario se encuentra al corriente de
sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social. Dichos extremos serán
comprobados telemáticamente de oficio por el órgano gestor de las subvenciones
salvo que conste oposición de la Entidad Local en cuyo caso la carga de la
prueba corresponderá al propio beneficiario.
3. La Comunidad de
Madrid tramitará el pago de la subvención en dos expedientes, imputados a los
presupuestos de los ejercicios 2020 y 2021.
Los expedientes de
reconocimiento de las obligaciones y pago se tramitarán por el mismo orden
previsto para la concesión, iniciándose los procedimientos correspondientes al
ejercicio 2021 al comienzo de este, una vez se produzca la apertura de esta
fase del presupuesto.
En cada uno de los
ejercicios podrán reconocerse obligaciones hasta el máximo concedido
justificado válidamente, teniendo en cuenta lo previsto en este artículo
respecto a la subsanación, distribuyéndose el importe de conformidad con el
expediente de gasto aprobado, es decir, 60 por 100 en 2020 y 40 por 100 en
2021.
A estos efectos, por
lo que se refiere a la anualidad 2020, se analizarán los justificantes
presentados con la solicitud, hasta completar el 60 por 100 del importe. El
resto de justificantes formarán parte de la cuenta justificativa del ejercicio
2021.
Si por falta de
justificantes válidos no fuera posible alcanzar el 60 por 100 de la anualidad
2020, se tramitará un pago por el importe de los justificantes válidamente
presentados, procediendo a iniciar, respecto al resto concedido no justificado
en la anualidad, un expediente de pérdida del derecho al cobro conforme a lo
previsto en el artículo 6 de las presentes bases reguladoras.
Si los justificantes
no válidos afectaran al porcentaje previsto para la concesión de 2021, se
notificará al Ayuntamiento para que proceda a la subsanación al objeto de
completar la documentación hasta alcanzar el 40 por 100 restante.
Lo previsto en este
apartado será de aplicación a los justificantes correspondientes a la anualidad
2021.
4. La cuenta
justificativa correspondiente a los Ayuntamientos sujetos al artículo 18 del
Decreto 75/2016 deberá tener en cuenta que el 50 por 100 del total de la
asignación de gasto corriente, entendida como la suma de la inicial más el
incremento, está afectado al servicio o servicios obligatorios previstos en el
artículo 26.2 de la Ley Reguladora de Bases del Régimen Local que sirvieron de
fundamento para la concesión del porcentaje excepcional.
La justificación y
solicitud de abono del gasto correspondiente al 50 por 100 del total de la
dotación de gasto corriente no afectada, se llevará a cabo mediante la
presentación de la documentación acreditativa de gastos imputables a los
capítulos I, II y IV (esta última respecto al pago de aportaciones a las
Mancomunidades de las que formen parte) según la clasificación económica de
gastos recogida en la normativa vigente por la que se establece la estructura
de los presupuestos de las Entidades Locales, en las condiciones previstas en
este Acuerdo.
Quinta. Obligación
de rendición de cuentas anuales a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de
Madrid
No podrá realizarse el
pago de subvenciones destinadas a Entidades Locales en tanto estas no se hallen
al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas
anuales a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.
Sexta. Incumplimiento
de la obligación de justificación
1. El derecho a la
subvención, se obtiene con la notificación de la Orden de concesión, en la que
se establecerá la cuantía de la misma, previa solicitud y tramitación del
procedimiento previsto en el presente Acuerdo.
2. A los
Ayuntamientos, que no hubieran presentado justificantes válidos por importe suficiente
para alcanzar la cuantía de la subvención concedida, una vez aplicadas las
normas de subsanación previstas en el artículo cuarto de estas bases, se les
iniciará un procedimiento contradictorio para la declaración de la pérdida del
derecho al cobro de la asignación por la cuantía que corresponda.
El expediente por
incumplimiento de las condiciones de otorgamiento alcanzará el importe
equivalente al porcentaje de justificación anual incumplido.
El procedimiento, con
audiencia al Ayuntamiento que se encuentre en estas circunstancias, se
resolverá por Orden del Consejero de Vivienda y Administración Local sin
perjuicio de la aplicación de la Ley 39/2015 en materia de traslado de
titularidad o ejercicio de competencias.
3. El mismo
procedimiento y efectos serán de aplicación si concurriera cualquier otra
circunstancia que afecte al pago, de la que pudiera derivarse la pérdida total
o parcial del derecho al cobro de la subvención.
ANEXO II B
INCREMENTO APROBADO. DISTRIBUCIÓN POR ANUALIDADES
(Véase en versión pdf) ()
ANEXO III
(Véase en versión pdf)
Solicitud y justificación gasto corriente en el
Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid 2016-2019 Prorrogado
Relación de nóminas remitidas como justificación de la
asignación destinada a gasto corriente en el Programa de Inversión Regional de
la Comunidad de Madrid 2016-2019 prorrogado ()
Relación de facturas remitidas como justificación de
la asignación destinada a gasto corriente en el Programa de Inversión Regional
de la Comunidad de Madrid 2016-2019 prorrogado ()
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