[ Disposición derogada ]

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

DECRETO POR EL QUE SE CREA EL REGISTRO DE PEQUEÑOS PRODUCTORES DE RESIDUOS TÓXICOS Y PELIGROSOS

Decreto 4/1991, de 10 de enero, por el que se crea el Registro de Pequeños Productores de Residuos Tóxicos y Peligrosos. ([1])

 

 

  

La creación del Registro de Pequeños Productores de Residuos Tóxicos y Peligrosos está regulada en el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, que en su artículo 22 dispone que se consideran pequeños productores a aquellos que, por generar o importar menos de 10.000 kilogramos al año de residuos tóxicos y peligrosos, adquieran este carácter mediante su inscripción en el Registro que a tal efecto llevarán los órganos competentes de las Comunidades Autónomas.

La Ley 3/1988, de 13 de octubre, para la Gestión del Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid, en su artículo 7.2.16 atribuye a la Agencia de Medio Ambiente el ejercicio de las competencias autonómicas en materia de gestión de residuos tóxicos y peligrosos.

En su virtud, por iniciativa de la Agencia de Medio Ambiente, a propuesta del Consejero de Presidencia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 10 de enero de 1991,

 

DISPONGO:

 

Artículo 1.

           

            Se crea el Registro de Pequeños Productores de Residuos Tóxicos y Peligrosos de la Comunidad de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos.

 

Artículo 2

 

 1. Podrán solicitar su inscripción en el Registro, todas las industrias y actividades que generen o importen cantidades inferiores a 10.000 kilogramos al año de residuos tóxicos y peligrosos, y cuando, superando esta cantidad, los residuos mencionados representen un bajo riesgo para el medio ambiente.

 

2. La inscripción en el Registro deberá solicitarse mediante la presentación de una instancia en la Agencia de Medio Ambiente ([2]), según el modelo establecido en el Anexo I, acompañada de un informe ajustado al formato que también se adjunta como Anexo II al presente Decreto.

 

Artículo 3

 

1. La inscripción en el Registro podrá ser autorizada o denegada en atención al riesgo, que será ponderado conforme a los criterios del Anexo I del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos Tóxicos y Peligrosos que para la salud humana, los recursos naturales y el medio ambiente representan los residuos tóxicos y peligrosos comprendidos en la solicitud.

 

2. La Agencia de Medio Ambiente notificará a la industria o actividad solicitante su inclusión en el citado Registro, por la que se adquiere el carácter de pequeño productor, así como su número de inscripción, o bien la denegación motivada de la misma, que supondrá la no consideración como pequeño productor de residuos tóxicos y peligrosos.([3])

 

Artículo 4

 

            Las industrias y actividades inscritas en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Tóxicos y Peligrosos, están obligadas a presentar en la Agencia de Medio Ambiente cualquier cambio que se produzca en los datos aportados a la misma para su inscripción en el Registro.

 

DISPOSICIONES FINALES

 

Primera

Se autoriza al Consejero de Presidencia para dictar cuantas disposiciones complementarias requiera la ejecución del presente Decreto.

 

Segunda

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

ANEXOS

(No se reproducen)


 



[1].-           BOCM 4 de febrero de 1991.

[2].-           Téngase en cuenta el Decreto 33/1996, de 21 de marzo, por el que se suprimió el Organismo Autónomo Agencia del Medio Ambiente.

[3].-           Véase el apartado 6.35 del Anexo de la Ley 1/2001, de 29 de marzo, por la que se establece la duración máxima y el régimen de silencio administrativo de determinados procedimientos.