ORDEN 1830/2020, de 5 de agosto, de la Consejería de
Educación y Juventud, por la que se establece el programa de especialización de
formación profesional en Big Data en la Comunidad de Madrid y se define su plan
de estudios. ()
El artículo 24.1 del Decreto
63/2019, de 16 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la
ordenación y organización de la formación profesional en la Comunidad de Madrid
dispone que con el fin de atender las demandas formativas de especialización
que trasladen los sectores productivos o las correspondientes asociaciones y
organizaciones empresariales y entidades laborales, la Comunidad de Madrid
podrá establecer, a través de programas de especialización, una formación
complementaria de carácter especializado vinculada a los ciclos formativos que
estén autorizados en el centro educativo. Asimismo, se determina que serán
destinatarios de esta formación los titulados de formación profesional que se
determinen en cada programa.
En 2018, Invest In
Madrid ha realizado un estudio exhaustivo relativo al desarrollo del sector de
las Tecnologías de la Información y la Comunicación (en adelante TIC), del
informe resultado de dicho estudio se desprende que, en España, el subsector de
Big Data muestra una tasa de crecimiento del 30 por 100 cada año, siete veces
más que la inversión tecnológica tradicional lo que ha convertido a nuestro
país en la cuarta región de la Unión Europea con más empleos tecnológicos.
Además, más de 10.000 personas están trabajando en esta área. La Comunidad de
Madrid cuenta con más de 23 centros de datos en todo su territorio y es el
sexto centro más activo en desarrollo de proyectos basados en blockchain
(cadena de bloques), con un 43 por 100 del empleo tecnológico español
concentrado en nuestra comunidad autónoma. Estos datos propician establecer el
programa de especialización de formación profesional en Big Data para atender
las demandas formativas en nuestra región, de esta forma se colabora con el
crecimiento de este sector.
De conformidad con el
artículo 24.4 del Decreto 63/2019, de 16 de julio, corresponde al titular de la
consejería con competencia en materia de educación determinar por orden la
oferta de cada programa de especialización con la concreción de, al menos, su
denominación, duración, currículo y ciclos formativos de formación profesional
vinculados a dicho programa. Asimismo, de acuerdo con el apartado 2 del citado
artículo, estos programas tendrán una estructura modular, de tal forma que
estos módulos de formación complementaria, presentarán un claro componente de
especialización con el sector productivo con el que se vincule y tendrán un
carácter eminentemente práctico.
En el marco de lo
dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la
presente orden se ajusta a las exigencias del principio de necesidad y eficacia
puesto que regula las condiciones para establecer la oferta del programa de
especialización de formación profesional en Big Data que permita atender las
demandas del sector productivo y faciliten hacer efectivas estas enseñanzas
para que puedan ser impartidas en el ámbito de la Comunidad de Madrid, con el
fin de mejorar la cualificación de los egresados de formación profesional con
formación en TIC. La norma no se extralimita en sus disposiciones respecto a lo
establecido en el Decreto 63/2019, de 16 de julio, atiende a la necesidad de
ampliar la oferta de acuerdo con las demandas de los sectores productivos. Por
otro lado, el cumplimiento de estos principios contribuye, además, a lograr un
ordenamiento autonómico sólido y coherente en materia curricular que garantiza
el principio de seguridad jurídica, además de cumplir con el principio de
transparencia, eficiencia y de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad
financiera, tanto por lo exhaustivo y transparente de su tramitación como por
su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
El objeto de la
presente orden es establecer en la Comunidad de Madrid el programa de
especialización de formación profesional en Big Data con la regulación de todos
los aspectos que se requieren para definir y concretar su organización,
estructura y desarrollo curricular, así como las condiciones para que se
facilite la oferta educativa correspondiente, en relación al acceso y la
admisión del alumnado en estas enseñanzas y los requisitos para la autorización
de centros educativos.
En el proceso de
elaboración de esta orden se ha dado cumplimiento a los trámites de audiencia e
información pública a través del Portal de Transparencia de la Comunidad de
Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 133.2 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, y el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del
Gobierno, respetando así el principio de transparencia normativa.
Asimismo, ha emitido
dictamen el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 2.1.b) de la Ley 12/1999, de 29 de abril, de
Creación del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid.
Por todo ello, en el
ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 41.d), de la Ley
1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid, y de conformidad con lo establecido en el Decreto 288/2019, de 12 de
noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Educación y Juventud,
DISPONGO
Capítulo I
Aspectos generales
Artículo
1.- Objeto y ámbito de aplicación
1. La presente orden
establece en la Comunidad de Madrid el programa de especialización en Big Data
y regula su organización, estructura y desarrollo curricular, así como las
condiciones para que se facilite la oferta educativa correspondiente, en relación
al acceso y la admisión del alumnado en estas enseñanzas y los requisitos para
la autorización de centros educativos.
2. Esta norma será de
aplicación en los centros públicos y privados de la Comunidad de Madrid que,
debidamente autorizados, impartan estas enseñanzas.
Artículo
2.- Finalidad
El programa de
especialización en Big Data tiene la finalidad de atender las demandas de
profesionales cualificados en el sector de las Tecnologías de la Información y
la Comunicación en la Comunidad de Madrid, de tal forma que se articule una
respuesta formativa adecuada y flexible que permita a los egresados de
formación profesional en el campo de la informática especializarse en este
ámbito.
Capítulo II
Identificación del programa
de especialización, destinatarios, acceso y admisión al programa, perfil y
entorno profesional
Artículo
3.- Identificación del programa de
especialización
El programa de
especialización en Big Data queda identificado en el ámbito de la Comunidad de
Madrid por los siguientes elementos:
a) Denominación: Big
Data.
b) Código: INFP01.
c) Familia
profesional: Informática y Comunicaciones.
d) Ciclos formativos de grado superior regulados al
amparo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, vinculados:
1.o Administración de Sistemas Informáticos en Red.
2.o Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma.
3.o Desarrollo de Aplicaciones Web.
4.o Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos.
5.o Automatización y robótica industrial.
6.o Mecatrónica Industrial.
e) Duración: 360 horas.
Artículo
4.- Requisitos de acceso
Para poder cursar el
programa de especialización en Big Data será requisito estar en posesión del
título de Técnico Superior correspondiente con alguno de los ciclos formativos
de grado superior vinculados a esta formación que se relacionan en el artículo
3.d) o títulos de formación profesional equivalentes.
Artículo 5.-
Admisión y matrícula en el programa de especialización en centros sostenidos
con fondos públicos
1. El procedimiento de
admisión a los programas de especialización será el siguiente:
a) Los plazos de inscripción para las personas
interesadas en los programas contemplarán un mínimo de cinco días hábiles, y el
proceso se realizará en los centros autorizados a la impartición de los
programas.
b) Los centros autorizados publicarán el número de
vacantes autorizadas, el plazo para formalizar la solicitud y el calendario que
incluya, al menos, las fechas de publicación de las listas provisionales y
definitivas de admitidos y no admitidos, plazos de reclamaciones y fechas para
la matriculación.
c) Las solicitudes se presentarán en el centro
autorizado con la documentación necesaria que acredite los requisitos
establecidos para el acceso o para la baremación, según establece la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
d) El director del centro baremará las solicitudes y
publicará las listas de solicitudes provisionales baremadas, contra estas
listas se podrá reclamar en el plazo de dos días hábiles, una vez resueltas las
reclamaciones se publicará la lista definitiva de admitidos y no admitidos en
el proceso. Los resultados de la admisión podrán ser objeto de recurso de
alzada ante el titular de la Dirección de Área Territorial correspondiente.
e) Los servicios de apoyo a la escolarización que se
organicen para colaborar en la gestión del procedimiento de admisión en estas
enseñanzas tendrán la misma organización y funciones que los servicios de apoyo
a la escolarización para ciclos formativos de grado superior de formación
profesional fijados en el artículo 10 y 11 de la Orden
2510/2013, de 1 de agosto, de la Consejería de Educación, Juventud y
Deporte, por la que se regula el procedimiento de admisión de alumnos en
centros sostenidos con fondos públicos para cursar Formación Profesional de
grado superior en la Comunidad de Madrid, siempre que la oferta de los
programas así lo requiera.
f) El porcentaje de reserva de vacantes a efectos de admisión
correspondiente al alumnado con discapacidad, que será del 5 por 100.
g) El porcentaje de reserva de vacantes a efectos de
admisión para el alumnado que tenga la condición de deportista de alto nivel o
alto rendimiento, que será del 5 por 100.
2. La Dirección
General con competencia en materia de formación profesional del sistema
educativo concretará las fechas de los plazos y publicación de listas previstos
en el proceso de admisión a estos programas, así como, en el caso de ser
admitido para cursar estas enseñanzas, las fechas para formalizar la matrícula
en los centros sostenidos con fondos públicos que, debidamente autorizados, las
impartan.
3. De conformidad con
los criterios de admisión a los programas de especialización establecidos en el
artículo 36.2.d) del Decreto 63/2019, de 16 de julio, del Consejo de Gobierno,
por el que se regula la ordenación y organización de la formación profesional
en la Comunidad de Madrid, los criterios prioritarios para establecer el baremo
en los procedimientos de admisión son la nota final de alguno de los títulos de
Técnico Superior en Formación Profesional que son requisito de acceso al
programa de especialización definidos en el artículo 4 y el año que se obtuvo
dicha titulación, así mismo se establece un criterio complementario referido al
lugar donde obtuvo la titulación, el baremo está fijado en el anexo I. En caso
de empate en la puntuación final, el desempate se fijará mediante sorteo
público que determinará el orden alfabético.
4. La matrícula para
estas enseñanzas en centros públicos debidamente autorizados requerirá el abono
de los precios públicos correspondientes.
5. Los procedimientos,
términos y condiciones relativos a la cancelación y anulación de la matrícula
serán los establecidos con carácter general y que resulten de aplicación al
alumnado que cursa ciclos formativos de formación profesional.
Artículo
6.- Perfil profesional
El perfil profesional
del programa de especialización en Big Data queda determinado por su
competencia general y sus competencias profesionales, personales y sociales.
Artículo
7.- Competencia general
La competencia general
de este programa de especialización consiste en conocer y manejar aplicaciones
específicas para el tratamiento, integración, gestión y análisis de macrodatos
estructurados y no estructurados, así como los principios de funcionamiento del
Big Data para abordar actividades empresariales relacionadas con el desarrollo
de productos, el mantenimiento predictivo, la experiencia del cliente, la lucha
contra el fraude y la eficiencia operativa.
Artículo
8.- Competencias profesionales,
personales y sociales
Las competencias
profesionales, personales y sociales de este programa de especialización son
las siguientes:
a) Utilizar el
análisis de macrodatos para orientar la toma de decisiones de las empresas en
función de sus objetivos y estrategias.
b) Colaborar en la
elaboración de proyectos en el ámbito del desarrollo y gestión empresarial
mediante el tratamiento de macrodatos.
c) Realizar tareas de
implementación de sistemas de tratamiento de macrodatos en un equipo de
trabajo.
d) Conocer las
principales técnicas para la integración y depuración de conjuntos de Big Data
obtenidos de distintas fuentes y aplicaciones.
e) Conocer y utilizar
adecuadamente los motores de procesamiento de datos de uso más frecuente.
f) Seleccionar y
establecer los filtros y consultas más idóneos para extraer información
relevante a partir de un conjunto de macrodatos.
g) Elaborar documentos
e informes estadísticos como resultado del tratamiento de Big Data.
Artículo
9.- Entorno profesional
Las personas que hayan
obtenido la documentación acreditativa de la superación de este programa de
especialización podrán ejercer su actividad en el sector de las Tecnologías de
la Información y la Comunicación y el análisis de datos a gran escala como
operadores y asesores en el tratamiento de macrodatos.
Capítulo III
Estructura y organización
curricular. Documentación académica
Artículo
10.- Objetivos generales
Los objetivos
generales de este programa de especialización son los siguientes:
a) Valorar y
comprender la importancia estratégica del análisis de macrodatos en la toma de
decisiones empresariales.
b) Obtener una visión
global del impacto de los proyectos basados en Big Data en el desarrollo y
gestión empresarial.
c) Instalar,
configurar y administrar sistemas Big Data.
d) Conocer y utilizar
de forma adecuada herramientas de procesamiento de datos en infraestructuras
Big Data.
e) Conocer las bases
de los modelos, arquitecturas y lenguajes de programación habituales en Big
Data.
f) Conocer y manejar
diferentes opciones de almacenamiento masivo de datos seleccionando la
herramienta más adecuada en cada caso.
g) Elaborar
conclusiones e informes del tratamiento de datos masivos estructurados y no
estructurados, una vez integrados y depurados adecuadamente.
Artículo
11.- Estructura del programa de
especialización
1. De conformidad con
el artículo 24.2 del Decreto 63/2019, de 16 de julio, el programa de
especialización en Big Data se ordena con una estructura modular, de tal forma
que los módulos de esta formación complementaria, presentarán un claro
componente de especialización con el sector productivo con el que se vincule y
tendrán un carácter eminentemente práctico.
2. Los módulos
profesionales que constituyen el currículo del programa de especialización en
Big Data son los siguientes:
a) CM01-PEBD "Programación
en entornos Big Data".
b) CM02-PEBD "Frameworks
para Big Data".
c) CM03-PEBD "Procesamiento
de datos".
d) CM04-PEBD "Bases de
datos no relacionales".
Artículo
12.- Currículo
1. El currículo del
programa de especialización se sustenta en el perfil profesional y los
objetivos generales regulados en la presente orden.
2. Los objetivos
expresados en términos de resultados de aprendizaje, los criterios de evaluación,
la duración, los contenidos y las orientaciones pedagógicas de los módulos
profesionales recogidos en el artículo 11.2, son los que se especifican en el
anexo II.
3. Los centros
educativos concretarán y desarrollarán el currículo de este programa de
especialización mediante programaciones didácticas, en el contexto del proyecto
educativo del centro de acuerdo con lo establecido para las programaciones
didácticas de los ciclos formativos de formación profesional en el artículo 32
del Decreto 63/2019, de 16 de julio.
4. Las programaciones
didácticas se establecerán teniendo en cuenta las características
socioeconómicas del sector y potenciarán la cultura de calidad, la excelencia
en el trabajo, así como la formación en materia de prevención de riesgos
laborales y de respeto medioambiental, atendiendo a la normativa específica del
sector productivo o de servicios correspondiente.
5. Tanto en los
procesos de enseñanza y de aprendizaje como en la realización de las
actividades que desarrollen las programaciones didácticas se integrará el
principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y la prevención
de la violencia de género, el respeto y la no discriminación por motivos de
orientación sexual y diversidad sexual e identidad o expresión de género.
6. Los centros
desarrollarán el currículo establecido en esta orden integrando el principio de
"diseño
universal o diseño para todas las personas". En las programaciones didácticas se tendrán en
consideración las características del alumnado, prestándose especial atención a
las necesidades de quienes presenten una discapacidad reconocida, posibilitando
que desarrollen las competencias incluidas en el currículo, así como el
adecuado acceso al mismo.
Artículo
13.- Organización y distribución
horaria
1. Las actividades
formativas que formen parte del programa de especialización en Big Data se
impartirán dentro del calendario escolar establecido para cada curso académico.
2. Los centros
docentes, con carácter general, organizarán el desarrollo de las actividades
formativas con una duración de un curso académico y podrán establecer un
calendario de evaluaciones parciales análogo al correspondiente al primer curso
de los ciclos formativos de formación profesional, que en todo caso quedará
reflejado en la programación didáctica de estas enseñanzas. En este caso se
seguirá el cuadro de distribución horaria que se recoge en el anexo III.
3. Asimismo, dentro
del ámbito de su autonomía, los centros podrán organizar la impartición del
programa de especialización de forma intensiva a lo largo del primer o segundo
cuatrimestre del curso académico, pudiendo ofertar el programa en uno o ambos
períodos. En este caso se seguirá el cuadro de distribución horaria que se
recoge en el anexo IV.
Artículo
14.- Enseñanza semipresencial
1. Los centros podrán
organizar estas enseñanzas en modalidad semipresencial, de tal forma que su
organización y distribución horaria se recogerá en la programación didáctica y
atenderá los siguiente:
a) En el módulo profesional CM01-PEBD "Programación
en entornos Big Data" se programarán, al menos, 54 horas con actividades
presenciales, en las 36 horas restantes podrán programarse actividades a
distancia.
b) El módulo profesional CM02-PEBD "Frameworks
para Big Data" será impartido de forma presencial en su totalidad.
c) En el módulo profesional CM03-PEBD "Procesamiento
de datos" se programarán, al menos, 72 horas con actividades
presenciales, en las 18 horas restantes podrán programarse actividades a
distancia.
d) En el módulo profesional CM04-PEBD "Bases de
datos no relacionales" se programarán, al menos, 54 horas con actividades
presenciales, en las 36 horas restantes podrán programarse actividades a
distancia.
2. La asistencia a las
actividades presenciales será obligatoria. Las actividades que se programen a
distancia contarán con el soporte de una plataforma virtual y su seguimiento se
llevará a cabo mediante, al menos, una tutoría lectiva semanal por cada módulo
profesional que deberá impartirse durante el período que duren las actividades
a distancia.
3. Sin perjuicio de lo
recogido en los apartados anteriores las actividades formativas se impartirán
dentro del calendario escolar establecido para cada curso académico y se
programarán con una duración, con carácter general, de un curso académico o de
forma intensiva a lo largo del primer o segundo cuatrimestre del curso
académico, pudiendo ofertar el programa en uno o ambos períodos.
Artículo
15.- Evaluación y calificación
1. La evaluación
atenderá lo establecido en el artículo 38 del Decreto 63/2019, de 16 de julio,
deberá ser objetiva, atenderá a la diversidad, las pruebas correspondientes a
las evaluaciones finales serán siempre presenciales y el profesorado dará a
conocer al alumnado las características principales y el procedimiento de la misma,
así como el procedimiento para realizare las reclamaciones correspondientes.
2. Los referentes de
la evaluación serán los objetivos que expresados en resultados de aprendizaje
se recogen para cada módulo profesionales en la presente orden.
3. Cada módulo
profesional del programa de especialización será objeto de evaluación un máximo
de cuatro convocatorias, en el caso de alumnado con necesidades específicas de
apoyo educativo el número máximo de convocatorias será de seis.
4. En el programa de
especialización será de aplicación el procedimiento establecido para la
renuncia de convocatorias en los ciclos formativos de formación profesional en
la normativa vigente.
5. Cada módulo
profesional del programa de especialización será evaluado en una única convocatoria
de evaluación final al término de las actividades formativas.
6. La calificación de
cada módulo profesional será numérica entre uno y diez puntos, sin decimales,
dicha calificación se tomará conforme a los criterios establecidos en la
programación didáctica del programa de especialización y la programación del
módulo profesional correspondiente, se considerará superado aquel módulo
profesional que obtenga una calificación igual o superior a cinco puntos.
7. Para superar el
programa de especialización se requiere la superación de todos los módulos
profesionales que incorpore. El programa de especialización superado contará
con una calificación final obtenida como resultado de la media aritmética de
todos los módulos profesionales que incluya.
8. El alumnado que
haya superado alguno o algunos de los módulos profesionales incluidos en el
programa de especialización sin superar el mismo podrá repetir estas enseñanzas
sin necesidad de cursar los módulos profesionales superados, de los cuales
trasladará la calificación obtenida.
9. Los módulos
profesionales incluidos en el programa de especialización en Big Data no podrán
ser objeto de convalidación ni exención.
Artículo
16.- Documentación académica
1. Los documentos de
evaluación del programa de especialización en Big Data serán las actas de
evaluación final, el expediente académico del alumno y la documentación
acreditativa de estudios, completos o incompletos.
2. La Dirección
General con competencia en materia de formación profesional establecerá los
modelos de los documentos de evaluación a los que se refiere el apartado
anterior.
3. Las actas de
evaluación recogerán los resultados obtenidos en cada uno de los módulos
profesionales que componen dicho programa del alumnado matriculado en el grupo
de referencia y, en su caso, la decisión de superación del programa de
especialización. El acta irá firmada por el profesorado que haya impartido
docencia en los diferentes módulos profesionales, con el sello del centro y el
visto bueno del director del centro.
4. El expediente
académico del alumno incluirá el conjunto de calificaciones finales obtenidas
en cada módulo profesional, así como cuantas incidencias hayan podido concurrir
durante el período en el que se encuentre cursando el programa de
especialización. Junto con los datos personales del alumno figurarán los datos
de identificación del centro, sus antecedentes académicos con indicación
expresa del requisito de acceso y la información relativa, en su caso, a los
cambios de centro educativo o domicilio del alumno.
5. La certificación
académica se expedirá en soporte digital, siempre que figure el código de
verificación electrónica (CVE) que permita comprobar su autenticidad. Esta
certificación acreditará los estudios cursados ya sean completos o parciales,
reflejarán los resultados obtenidos por el alumno y tendrán validez en el
ámbito de la Comunidad de Madrid.
Artículo
17.- Profesorado
1. Las especialidades
y, en su caso, las titulaciones del profesorado con atribución docente en los
módulos profesionales incluidos en el artículo 11.2 son las que se determinan
en el anexo V.
2. Además de estas
titulaciones requeridas, con las que el profesorado tendrá que acreditar la
formación inicial y cualificación específica que garantice la capacitación
adecuada para impartir el currículo de los módulos profesionales, se deberá
acreditar la formación pedagógica y didáctica necesaria para ejercer la
docencia, según se establece en el artículo 100 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3
de mayo, de Educación.
Artículo
18.- Espacios y equipamientos
1. Los espacios
necesarios para el desarrollo de las enseñanzas de este ciclo formativo son los
establecidos en el Anexo VI.
2. Los espacios
formativos establecidos podrán ser ocupados por diferentes grupos de alumnos
que cursen el mismo programa de especialización u otras enseñanzas de formación
profesional.
3. Los equipamientos
que se incluyen en cada espacio han de ser los necesarios y suficientes para
garantizar al alumnado la adquisición de los resultados de aprendizaje y la
calidad de la enseñanza.
4. Además, los
espacios y equipamientos deberán cumplir la normativa sobre diseño para todos y
accesibilidad universal, así como sobre prevención de riesgos laborales y
seguridad y salud en el trabajo.
Artículo
19.- Oferta y autorización
1. De conformidad con
el artículo 27 del Decreto 63/2019, de 16 de julio, el programa de
especialización en Big Data podrá impartirse en los centros docentes, públicos
y privados, que sean debidamente autorizados por la consejería competente en
materia de educación, según el procedimiento establecido con carácter general
para la autorización de oferta de enseñanzas de formación profesional.
2. Los centros
docentes, para poder ser autorizados a ofertar el programa de especialización
en Big Data, deberán contar previamente con autorización para impartir algunos
de los ciclos formativos de grado superior de la familia profesional de
Informática y Comunicaciones, así como disponer de los recursos humanos y
materiales dispuestos en esta orden.
3. Los centros podrán
matricular hasta 30 alumnos en cada unidad que tengan autorizada.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Aplicabilidad de otras normas
En aquellas cuestiones
que no estén reguladas en la presente orden se aplicarán de forma supletoria
las normas de ordenación y organización de la formación profesional de la
Comunidad de Madrid.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Habilitación para la aplicación y ejecución
Se autoriza al titular
de la Dirección General con competencias en materia de formación profesional a
dictar las resoluciones e instrucciones que se consideren necesarias para la
aplicación de lo dispuesto en la presente orden.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
Entrada en vigor
La presente orden
entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la Comunidad de Madrid.
ANEXOS ()
(Véanse en formato pdf)