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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

ORDEN 1830/2020, de 5 de agosto, de la Consejería de Educación y Juventud, por la que se establece el programa de especialización de formación profesional en Big Data en la Comunidad de Madrid y se define su plan de estudios. ([1])

 

 

 

El artículo 24.1 del Decreto 63/2019, de 16 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la ordenación y organización de la formación profesional en la Comunidad de Madrid dispone que con el fin de atender las demandas formativas de especialización que trasladen los sectores productivos o las correspondientes asociaciones y organizaciones empresariales y entidades laborales, la Comunidad de Madrid podrá establecer, a través de programas de especialización, una formación complementaria de carácter especializado vinculada a los ciclos formativos que estén autorizados en el centro educativo. Asimismo, se determina que serán destinatarios de esta formación los titulados de formación profesional que se determinen en cada programa.

En 2018, Invest In Madrid ha realizado un estudio exhaustivo relativo al desarrollo del sector de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (en adelante TIC), del informe resultado de dicho estudio se desprende que, en España, el subsector de Big Data muestra una tasa de crecimiento del 30 por 100 cada año, siete veces más que la inversión tecnológica tradicional lo que ha convertido a nuestro país en la cuarta región de la Unión Europea con más empleos tecnológicos. Además, más de 10.000 personas están trabajando en esta área. La Comunidad de Madrid cuenta con más de 23 centros de datos en todo su territorio y es el sexto centro más activo en desarrollo de proyectos basados en blockchain (cadena de bloques), con un 43 por 100 del empleo tecnológico español concentrado en nuestra comunidad autónoma. Estos datos propician establecer el programa de especialización de formación profesional en Big Data para atender las demandas formativas en nuestra región, de esta forma se colabora con el crecimiento de este sector.

De conformidad con el artículo 24.4 del Decreto 63/2019, de 16 de julio, corresponde al titular de la consejería con competencia en materia de educación determinar por orden la oferta de cada programa de especialización con la concreción de, al menos, su denominación, duración, currículo y ciclos formativos de formación profesional vinculados a dicho programa. Asimismo, de acuerdo con el apartado 2 del citado artículo, estos programas tendrán una estructura modular, de tal forma que estos módulos de formación complementaria, presentarán un claro componente de especialización con el sector productivo con el que se vincule y tendrán un carácter eminentemente práctico.

En el marco de lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presente orden se ajusta a las exigencias del principio de necesidad y eficacia puesto que regula las condiciones para establecer la oferta del programa de especialización de formación profesional en Big Data que permita atender las demandas del sector productivo y faciliten hacer efectivas estas enseñanzas para que puedan ser impartidas en el ámbito de la Comunidad de Madrid, con el fin de mejorar la cualificación de los egresados de formación profesional con formación en TIC. La norma no se extralimita en sus disposiciones respecto a lo establecido en el Decreto 63/2019, de 16 de julio, atiende a la necesidad de ampliar la oferta de acuerdo con las demandas de los sectores productivos. Por otro lado, el cumplimiento de estos principios contribuye, además, a lograr un ordenamiento autonómico sólido y coherente en materia curricular que garantiza el principio de seguridad jurídica, además de cumplir con el principio de transparencia, eficiencia y de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, tanto por lo exhaustivo y transparente de su tramitación como por su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

El objeto de la presente orden es establecer en la Comunidad de Madrid el programa de especialización de formación profesional en Big Data con la regulación de todos los aspectos que se requieren para definir y concretar su organización, estructura y desarrollo curricular, así como las condiciones para que se facilite la oferta educativa correspondiente, en relación al acceso y la admisión del alumnado en estas enseñanzas y los requisitos para la autorización de centros educativos.

En el proceso de elaboración de esta orden se ha dado cumplimiento a los trámites de audiencia e información pública a través del Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 133.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, respetando así el principio de transparencia normativa.

Asimismo, ha emitido dictamen el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.1.b) de la Ley 12/1999, de 29 de abril, de Creación del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid.

Por todo ello, en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 41.d), de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y de conformidad con lo establecido en el Decreto 288/2019, de 12 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Juventud,

DISPONGO

Capítulo I

Aspectos generales

Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación

1. La presente orden establece en la Comunidad de Madrid el programa de especialización en Big Data y regula su organización, estructura y desarrollo curricular, así como las condiciones para que se facilite la oferta educativa correspondiente, en relación al acceso y la admisión del alumnado en estas enseñanzas y los requisitos para la autorización de centros educativos.

2. Esta norma será de aplicación en los centros públicos y privados de la Comunidad de Madrid que, debidamente autorizados, impartan estas enseñanzas.

Artículo 2.- Finalidad

El programa de especialización en Big Data tiene la finalidad de atender las demandas de profesionales cualificados en el sector de las Tecnologías de la Información y la Comunicación en la Comunidad de Madrid, de tal forma que se articule una respuesta formativa adecuada y flexible que permita a los egresados de formación profesional en el campo de la informática especializarse en este ámbito.

Capítulo II

Identificación del programa de especialización, destinatarios, acceso y admisión al programa, perfil y entorno profesional

Artículo 3.- Identificación del programa de especialización

El programa de especialización en Big Data queda identificado en el ámbito de la Comunidad de Madrid por los siguientes elementos:

a) Denominación: Big Data.

b) Código: INFP01.

c) Familia profesional: Informática y Comunicaciones.

d) Ciclos formativos de grado superior regulados al amparo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, vinculados:

1.o Administración de Sistemas Informáticos en Red.

2.o Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma.

3.o Desarrollo de Aplicaciones Web.

4.o Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos.

5.o Automatización y robótica industrial.

6.o Mecatrónica Industrial.

e) Duración: 360 horas.

Artículo 4.- Requisitos de acceso

Para poder cursar el programa de especialización en Big Data será requisito estar en posesión del título de Técnico Superior correspondiente con alguno de los ciclos formativos de grado superior vinculados a esta formación que se relacionan en el artículo 3.d) o títulos de formación profesional equivalentes.

Artículo 5.- Admisión y matrícula en el programa de especialización en centros sostenidos con fondos públicos

1. El procedimiento de admisión a los programas de especialización será el siguiente:

a) Los plazos de inscripción para las personas interesadas en los programas contemplarán un mínimo de cinco días hábiles, y el proceso se realizará en los centros autorizados a la impartición de los programas.

b) Los centros autorizados publicarán el número de vacantes autorizadas, el plazo para formalizar la solicitud y el calendario que incluya, al menos, las fechas de publicación de las listas provisionales y definitivas de admitidos y no admitidos, plazos de reclamaciones y fechas para la matriculación.

c) Las solicitudes se presentarán en el centro autorizado con la documentación necesaria que acredite los requisitos establecidos para el acceso o para la baremación, según establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

d) El director del centro baremará las solicitudes y publicará las listas de solicitudes provisionales baremadas, contra estas listas se podrá reclamar en el plazo de dos días hábiles, una vez resueltas las reclamaciones se publicará la lista definitiva de admitidos y no admitidos en el proceso. Los resultados de la admisión podrán ser objeto de recurso de alzada ante el titular de la Dirección de Área Territorial correspondiente.

e) Los servicios de apoyo a la escolarización que se organicen para colaborar en la gestión del procedimiento de admisión en estas enseñanzas tendrán la misma organización y funciones que los servicios de apoyo a la escolarización para ciclos formativos de grado superior de formación profesional fijados en el artículo 10 y 11 de la Orden 2510/2013, de 1 de agosto, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regula el procedimiento de admisión de alumnos en centros sostenidos con fondos públicos para cursar Formación Profesional de grado superior en la Comunidad de Madrid, siempre que la oferta de los programas así lo requiera.

f) El porcentaje de reserva de vacantes a efectos de admisión correspondiente al alumnado con discapacidad, que será del 5 por 100.

g) El porcentaje de reserva de vacantes a efectos de admisión para el alumnado que tenga la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento, que será del 5 por 100.

2. La Dirección General con competencia en materia de formación profesional del sistema educativo concretará las fechas de los plazos y publicación de listas previstos en el proceso de admisión a estos programas, así como, en el caso de ser admitido para cursar estas enseñanzas, las fechas para formalizar la matrícula en los centros sostenidos con fondos públicos que, debidamente autorizados, las impartan.

3. De conformidad con los criterios de admisión a los programas de especialización establecidos en el artículo 36.2.d) del Decreto 63/2019, de 16 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la ordenación y organización de la formación profesional en la Comunidad de Madrid, los criterios prioritarios para establecer el baremo en los procedimientos de admisión son la nota final de alguno de los títulos de Técnico Superior en Formación Profesional que son requisito de acceso al programa de especialización definidos en el artículo 4 y el año que se obtuvo dicha titulación, así mismo se establece un criterio complementario referido al lugar donde obtuvo la titulación, el baremo está fijado en el anexo I. En caso de empate en la puntuación final, el desempate se fijará mediante sorteo público que determinará el orden alfabético.

4. La matrícula para estas enseñanzas en centros públicos debidamente autorizados requerirá el abono de los precios públicos correspondientes.

5. Los procedimientos, términos y condiciones relativos a la cancelación y anulación de la matrícula serán los establecidos con carácter general y que resulten de aplicación al alumnado que cursa ciclos formativos de formación profesional.

Artículo 6.- Perfil profesional

El perfil profesional del programa de especialización en Big Data queda determinado por su competencia general y sus competencias profesionales, personales y sociales.

Artículo 7.- Competencia general

La competencia general de este programa de especialización consiste en conocer y manejar aplicaciones específicas para el tratamiento, integración, gestión y análisis de macrodatos estructurados y no estructurados, así como los principios de funcionamiento del Big Data para abordar actividades empresariales relacionadas con el desarrollo de productos, el mantenimiento predictivo, la experiencia del cliente, la lucha contra el fraude y la eficiencia operativa.

Artículo 8.- Competencias profesionales, personales y sociales

Las competencias profesionales, personales y sociales de este programa de especialización son las siguientes:

a) Utilizar el análisis de macrodatos para orientar la toma de decisiones de las empresas en función de sus objetivos y estrategias.

b) Colaborar en la elaboración de proyectos en el ámbito del desarrollo y gestión empresarial mediante el tratamiento de macrodatos.

c) Realizar tareas de implementación de sistemas de tratamiento de macrodatos en un equipo de trabajo.

d) Conocer las principales técnicas para la integración y depuración de conjuntos de Big Data obtenidos de distintas fuentes y aplicaciones.

e) Conocer y utilizar adecuadamente los motores de procesamiento de datos de uso más frecuente.

f) Seleccionar y establecer los filtros y consultas más idóneos para extraer información relevante a partir de un conjunto de macrodatos.

g) Elaborar documentos e informes estadísticos como resultado del tratamiento de Big Data.

Artículo 9.- Entorno profesional

Las personas que hayan obtenido la documentación acreditativa de la superación de este programa de especialización podrán ejercer su actividad en el sector de las Tecnologías de la Información y la Comunicación y el análisis de datos a gran escala como operadores y asesores en el tratamiento de macrodatos.

Capítulo III

Estructura y organización curricular. Documentación académica

Artículo 10.- Objetivos generales

Los objetivos generales de este programa de especialización son los siguientes:

a) Valorar y comprender la importancia estratégica del análisis de macrodatos en la toma de decisiones empresariales.

b) Obtener una visión global del impacto de los proyectos basados en Big Data en el desarrollo y gestión empresarial.

c) Instalar, configurar y administrar sistemas Big Data.

d) Conocer y utilizar de forma adecuada herramientas de procesamiento de datos en infraestructuras Big Data.

e) Conocer las bases de los modelos, arquitecturas y lenguajes de programación habituales en Big Data.

f) Conocer y manejar diferentes opciones de almacenamiento masivo de datos seleccionando la herramienta más adecuada en cada caso.

g) Elaborar conclusiones e informes del tratamiento de datos masivos estructurados y no estructurados, una vez integrados y depurados adecuadamente.

Artículo 11.- Estructura del programa de especialización

1. De conformidad con el artículo 24.2 del Decreto 63/2019, de 16 de julio, el programa de especialización en Big Data se ordena con una estructura modular, de tal forma que los módulos de esta formación complementaria, presentarán un claro componente de especialización con el sector productivo con el que se vincule y tendrán un carácter eminentemente práctico.

2. Los módulos profesionales que constituyen el currículo del programa de especialización en Big Data son los siguientes:

a) CM01-PEBD "Programación en entornos Big Data".

b) CM02-PEBD "Frameworks para Big Data".

c) CM03-PEBD "Procesamiento de datos".

d) CM04-PEBD "Bases de datos no relacionales".

Artículo 12.- Currículo

1. El currículo del programa de especialización se sustenta en el perfil profesional y los objetivos generales regulados en la presente orden.

2. Los objetivos expresados en términos de resultados de aprendizaje, los criterios de evaluación, la duración, los contenidos y las orientaciones pedagógicas de los módulos profesionales recogidos en el artículo 11.2, son los que se especifican en el anexo II.

3. Los centros educativos concretarán y desarrollarán el currículo de este programa de especialización mediante programaciones didácticas, en el contexto del proyecto educativo del centro de acuerdo con lo establecido para las programaciones didácticas de los ciclos formativos de formación profesional en el artículo 32 del Decreto 63/2019, de 16 de julio.

4. Las programaciones didácticas se establecerán teniendo en cuenta las características socioeconómicas del sector y potenciarán la cultura de calidad, la excelencia en el trabajo, así como la formación en materia de prevención de riesgos laborales y de respeto medioambiental, atendiendo a la normativa específica del sector productivo o de servicios correspondiente.

5. Tanto en los procesos de enseñanza y de aprendizaje como en la realización de las actividades que desarrollen las programaciones didácticas se integrará el principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y la prevención de la violencia de género, el respeto y la no discriminación por motivos de orientación sexual y diversidad sexual e identidad o expresión de género.

6. Los centros desarrollarán el currículo establecido en esta orden integrando el principio de "diseño universal o diseño para todas las personas". En las programaciones didácticas se tendrán en consideración las características del alumnado, prestándose especial atención a las necesidades de quienes presenten una discapacidad reconocida, posibilitando que desarrollen las competencias incluidas en el currículo, así como el adecuado acceso al mismo.

Artículo 13.- Organización y distribución horaria

1. Las actividades formativas que formen parte del programa de especialización en Big Data se impartirán dentro del calendario escolar establecido para cada curso académico.

2. Los centros docentes, con carácter general, organizarán el desarrollo de las actividades formativas con una duración de un curso académico y podrán establecer un calendario de evaluaciones parciales análogo al correspondiente al primer curso de los ciclos formativos de formación profesional, que en todo caso quedará reflejado en la programación didáctica de estas enseñanzas. En este caso se seguirá el cuadro de distribución horaria que se recoge en el anexo III.

3. Asimismo, dentro del ámbito de su autonomía, los centros podrán organizar la impartición del programa de especialización de forma intensiva a lo largo del primer o segundo cuatrimestre del curso académico, pudiendo ofertar el programa en uno o ambos períodos. En este caso se seguirá el cuadro de distribución horaria que se recoge en el anexo IV.

Artículo 14.- Enseñanza semipresencial

1. Los centros podrán organizar estas enseñanzas en modalidad semipresencial, de tal forma que su organización y distribución horaria se recogerá en la programación didáctica y atenderá los siguiente:

a) En el módulo profesional CM01-PEBD "Programación en entornos Big Data" se programarán, al menos, 54 horas con actividades presenciales, en las 36 horas restantes podrán programarse actividades a distancia.

b) El módulo profesional CM02-PEBD "Frameworks para Big Data" será impartido de forma presencial en su totalidad.

c) En el módulo profesional CM03-PEBD "Procesamiento de datos" se programarán, al menos, 72 horas con actividades presenciales, en las 18 horas restantes podrán programarse actividades a distancia.

d) En el módulo profesional CM04-PEBD "Bases de datos no relacionales" se programarán, al menos, 54 horas con actividades presenciales, en las 36 horas restantes podrán programarse actividades a distancia.

2. La asistencia a las actividades presenciales será obligatoria. Las actividades que se programen a distancia contarán con el soporte de una plataforma virtual y su seguimiento se llevará a cabo mediante, al menos, una tutoría lectiva semanal por cada módulo profesional que deberá impartirse durante el período que duren las actividades a distancia.

3. Sin perjuicio de lo recogido en los apartados anteriores las actividades formativas se impartirán dentro del calendario escolar establecido para cada curso académico y se programarán con una duración, con carácter general, de un curso académico o de forma intensiva a lo largo del primer o segundo cuatrimestre del curso académico, pudiendo ofertar el programa en uno o ambos períodos.

Artículo 15.- Evaluación y calificación

1. La evaluación atenderá lo establecido en el artículo 38 del Decreto 63/2019, de 16 de julio, deberá ser objetiva, atenderá a la diversidad, las pruebas correspondientes a las evaluaciones finales serán siempre presenciales y el profesorado dará a conocer al alumnado las características principales y el procedimiento de la misma, así como el procedimiento para realizare las reclamaciones correspondientes.

2. Los referentes de la evaluación serán los objetivos que expresados en resultados de aprendizaje se recogen para cada módulo profesionales en la presente orden.

3. Cada módulo profesional del programa de especialización será objeto de evaluación un máximo de cuatro convocatorias, en el caso de alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo el número máximo de convocatorias será de seis.

4. En el programa de especialización será de aplicación el procedimiento establecido para la renuncia de convocatorias en los ciclos formativos de formación profesional en la normativa vigente.

5. Cada módulo profesional del programa de especialización será evaluado en una única convocatoria de evaluación final al término de las actividades formativas.

6. La calificación de cada módulo profesional será numérica entre uno y diez puntos, sin decimales, dicha calificación se tomará conforme a los criterios establecidos en la programación didáctica del programa de especialización y la programación del módulo profesional correspondiente, se considerará superado aquel módulo profesional que obtenga una calificación igual o superior a cinco puntos.

7. Para superar el programa de especialización se requiere la superación de todos los módulos profesionales que incorpore. El programa de especialización superado contará con una calificación final obtenida como resultado de la media aritmética de todos los módulos profesionales que incluya.

8. El alumnado que haya superado alguno o algunos de los módulos profesionales incluidos en el programa de especialización sin superar el mismo podrá repetir estas enseñanzas sin necesidad de cursar los módulos profesionales superados, de los cuales trasladará la calificación obtenida.

9. Los módulos profesionales incluidos en el programa de especialización en Big Data no podrán ser objeto de convalidación ni exención.

Artículo 16.- Documentación académica

1. Los documentos de evaluación del programa de especialización en Big Data serán las actas de evaluación final, el expediente académico del alumno y la documentación acreditativa de estudios, completos o incompletos.

2. La Dirección General con competencia en materia de formación profesional establecerá los modelos de los documentos de evaluación a los que se refiere el apartado anterior.

3. Las actas de evaluación recogerán los resultados obtenidos en cada uno de los módulos profesionales que componen dicho programa del alumnado matriculado en el grupo de referencia y, en su caso, la decisión de superación del programa de especialización. El acta irá firmada por el profesorado que haya impartido docencia en los diferentes módulos profesionales, con el sello del centro y el visto bueno del director del centro.

4. El expediente académico del alumno incluirá el conjunto de calificaciones finales obtenidas en cada módulo profesional, así como cuantas incidencias hayan podido concurrir durante el período en el que se encuentre cursando el programa de especialización. Junto con los datos personales del alumno figurarán los datos de identificación del centro, sus antecedentes académicos con indicación expresa del requisito de acceso y la información relativa, en su caso, a los cambios de centro educativo o domicilio del alumno.

5. La certificación académica se expedirá en soporte digital, siempre que figure el código de verificación electrónica (CVE) que permita comprobar su autenticidad. Esta certificación acreditará los estudios cursados ya sean completos o parciales, reflejarán los resultados obtenidos por el alumno y tendrán validez en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

Artículo 17.- Profesorado

1. Las especialidades y, en su caso, las titulaciones del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales incluidos en el artículo 11.2 son las que se determinan en el anexo V.

2. Además de estas titulaciones requeridas, con las que el profesorado tendrá que acreditar la formación inicial y cualificación específica que garantice la capacitación adecuada para impartir el currículo de los módulos profesionales, se deberá acreditar la formación pedagógica y didáctica necesaria para ejercer la docencia, según se establece en el artículo 100 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Artículo 18.- Espacios y equipamientos

1. Los espacios necesarios para el desarrollo de las enseñanzas de este ciclo formativo son los establecidos en el Anexo VI.

2. Los espacios formativos establecidos podrán ser ocupados por diferentes grupos de alumnos que cursen el mismo programa de especialización u otras enseñanzas de formación profesional.

3. Los equipamientos que se incluyen en cada espacio han de ser los necesarios y suficientes para garantizar al alumnado la adquisición de los resultados de aprendizaje y la calidad de la enseñanza.

4. Además, los espacios y equipamientos deberán cumplir la normativa sobre diseño para todos y accesibilidad universal, así como sobre prevención de riesgos laborales y seguridad y salud en el trabajo.

Artículo 19.- Oferta y autorización

1. De conformidad con el artículo 27 del Decreto 63/2019, de 16 de julio, el programa de especialización en Big Data podrá impartirse en los centros docentes, públicos y privados, que sean debidamente autorizados por la consejería competente en materia de educación, según el procedimiento establecido con carácter general para la autorización de oferta de enseñanzas de formación profesional.

2. Los centros docentes, para poder ser autorizados a ofertar el programa de especialización en Big Data, deberán contar previamente con autorización para impartir algunos de los ciclos formativos de grado superior de la familia profesional de Informática y Comunicaciones, así como disponer de los recursos humanos y materiales dispuestos en esta orden.

3. Los centros podrán matricular hasta 30 alumnos en cada unidad que tengan autorizada.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Aplicabilidad de otras normas

En aquellas cuestiones que no estén reguladas en la presente orden se aplicarán de forma supletoria las normas de ordenación y organización de la formación profesional de la Comunidad de Madrid.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Habilitación para la aplicación y ejecución

Se autoriza al titular de la Dirección General con competencias en materia de formación profesional a dictar las resoluciones e instrucciones que se consideren necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la presente orden.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

ANEXOS ([2])

(Véanse en formato pdf)

 



[1].- BOCM de 17 de agosto de 2020.

El texto reproducido incorpora las correcciones de errores  efectuadas por:

-          Orden 377/2021, de 16 de febrero, del Consejero de Educación y Juventud, por la que se corrigen los errores materiales de la Orden 1830/2020, de 5 de agosto, de la Consejería de Educación y Juventud, por la que se establece el programa de especialización de Formación Profesional en Big Data en la Comunidad de Madrid. (BOCM de 1 de marzo de 2021)

 

[2].- Incorporan las correcciones de errores  efectuadas por Orden 377/2021, de 16 de febrero, del Consejero de Educación y Juventud.