ORDEN 134/2020, de 29 de julio, del Consejero de Ciencia, Universidades
e Innovación, por la que se autorizan el cambio de denominación de la Facultad de Educacion
y Salud y la creación de la Facultad de Educación en la Universidad Camilo José
Cela. ()
La Ley Orgánica
6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, establece en su artículo 12.2, en
relación con el artículo 8, que la creación, modificación y supresión de
centros en las universidades privadas será acordada por la Comunidad Autónoma
correspondiente, a propuesta de la universidad.
Esta propuesta ha sido
informada favorablemente por el Consejo Universitario de la Comunidad de Madrid
en la reunión de su Comisión de Planificación y Coordinación Universitaria
celebrada el 21 de julio de 2020, de acuerdo con lo establecido en la Ley
4/1998, de 8 de abril, de Coordinación Universitaria de la Comunidad de Madrid.
En virtud de lo
anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 284/2019, de 5 de
noviembre, de Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Ciencia, Universidades e Innovación, a propuesta
de la Dirección General de Universidades y Enseñanzas Artísticas Superiores,
DISPONGO
Primero
1. Autorizar el cambio
de denominación de la Facultad de Educación y Salud, que pasará a denominarse
Facultad de Salud, y la creación de la Facultad de Educación, en la Universidad
Camilo José Cela.
2. Las titulaciones
que serán gestionadas por la Facultad de Salud y por la nueva Facultad de
Educación son las que constan en el Anexo a esta Orden.
3. Sin perjuicio de lo
anterior, la Universidad Camilo José Cela deberá obtener la evaluación
favorable de la Fundación para el Conocimiento madri+d en relación con las
modificaciones de los planes de estudio de las titulaciones afectadas por esta
modificación de centros.
Segundo
Contra la presente
Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponer los interesados
recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Ciencia, Universidades e
Innovación en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su
publicación, o impugnarla directamente ante el orden jurisdiccional
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, conforme a lo previsto en
los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 46 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin
perjuicio de que los interesados puedan instar cualquier otro recurso que estimen
pertinente.
ANEXO
FACULTAD DE SALUD
─ Grado en Enfermería.
─ Grado en Fisioterapia.
─ Grado en Psicología.
─ Grado en Ciencias de la Actividad Física y el
Deporte.
─ Máster Universitario en Osteopatía Integrativa.
─ Máster Universitario en Psicología General Sanitaria.
─ Máster Universitario en Salud Escolar.
─ Máster Universitario en Urgencias en Montaña y Medios
Inhóspitos.
─ Máster Universitario en Sexología: Educación Sexual y
Asesoramiento Sexológico.
─ Máster Universitario en Estudio de las Intervenciones
en Emergencias, Catástrofes y Cooperación Internacional.
─ Máster Universitario en Atención Temprana.
─ Máster Universitario en Evaluación y Rehabilitación
Neuropsicológicas.
─ Máster Universitario en Investigación en Ejercicio y
Nutrición.
─ Máster Universitario en Fisioterapia y Readaptación
en el Deporte.
─ Máster Universitario en Neurociencia Cognitiva y
Educación.
FACULTAD DE EDUCACIÓN
─ Grado en Maestro en Educación Primaria.
─ Grado en Maestro en Educación Infantil.
─ Grado en Pedagogía.
─ Máster Universitario en Educación Internacional y
Bilingüismo.
─ Máster Universitario en Educación Secundaria.
─ Máster Universitario en Enseñanza del Español como
Lengua Extranjera.
─ Máster Universitario en Competencias Docentes
Avanzadas.
─ Máster Universitario en Orientación e Intervención
Psicopedagógica.
─ Máster Universitario en Tecnología Digital Aplicada a
la Práctica Docente.
─ Máster Universitario en Dirección, Innovación y
Liderazgo de Centros Educativos.