Decreto 85/1989, de 20 de julio,
por el que se desarrolla el artículo 74.c) de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de
Función Pública de la Comunidad de Madrid, y el artículo 13.e) de la Ley
4/1988, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de
Madrid, en orden al establecimiento y a la fijación de criterios para la
distribución del complemento de productividad. ()
El artículo 74.c) de la Ley 1/1986, de
10 de abril (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, define el complemento
de productividad como el concepto retributivo «destinado a retribuir el
especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con
que el funcionario desempeñe su trabajo».
Por su parte, el artículo 13.e) de la
Ley 4/1988, de 22 de diciembre (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 30
de diciembre), de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 1989,
introduce en la definición contenida en la citada Ley 1/1986 el componente de
«dedicación extraordinaria» y el condicionamiento de que aquellos elementos
constitutivos del complemento de productividad «redunden en mejorar el resultado
de los puestos de trabajo».
Como consecuencia de la necesidad de
completar el actual sistema retributivo con la implantación del complemento de
productividad, este Consejo de Gobierno, con fecha 1 de junio de 1988, dio su
aprobación expresa y formal al Acuerdo del día 23 de mayo de 1988, adoptado en
Mesa General de Negociación por la Administración de la Comunidad de Madrid y
las organizaciones sindicales: CC.OO, CEMSATSE, C.S.I.F, U.G.T. y FUCAM.
El párrafo segundo del punto segundo
del aludido Acuerdo de Consejo de Gobierno de 1 de junio de 1988, establece lo
siguiente:
Los criterios para la distribución del
complemento de productividad tipo B (cuantía variable), serán objeto de
posterior desarrollo y aprobación reglamentaria por el Consejo de Gobierno,
según lo dispuesto en el artículo 74.c) de la Ley 1/1986, de 10 de abril de la
Función Pública de la Comunidad de Madrid.
Procede, por tanto, el desarrollo
reglamentario del complemento de productividad, conforme a lo consignado
anteriormente. En su virtud, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley
1/1986, de 10 de abril, en orden al necesario desarrollo reglamentario, a
propuesta del Consejero de Hacienda, previa deliberación del Consejo del
Gobierno en su renunión del día, 20 de julio de 1989
DISPONGO
Artículo 1.
De conformidad con lo
dispuesto en los artículos 74.c) y 13.e) de las leyes de la
Función Pública y de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 1989
(), respectivamente, el complemento de
productividad «retribuirá el especial rendimiento, la actividad y dedicación
extraordinaria, el interés o iniciativa con que se desempeñen los puestos de
trabajo, siempre que redunden en mejorar el resultado de los mismos».
1. Especial rendimiento. Su valoración se realizará en
función de su apreciación dentro de la jornada establecida para el puesto de
trabajo.
2. Actividad y dedicación extraordinaria. Su valoración
se realizara en función de aquellas situaciones cuya prestación debe realizarse
fuera de la jornada establecida para cada puesto de trabajo.
3. Interés o iniciativa. Apreciado en el desempeño del
correspondiente puesto de trabajo.
Artículo
2.
1. A efectos de lo
dispuesto en el artículo anterior, se establece el siguiente baremo, al
que deberán ajustarse las asignaciones de complemento de productividad a cada
funcionario que -reúna alguno o algunos de los factores determinantes de la
concesión:
Factor A.- Para aquellos funcionarios
que reúnan en el desempeño de sus puestos de trabajo todos los elementos
constitutivos del complemento de productividad: especial rendimiento, actividad
y dedicación extraordinaria e interés o iniciativa. Su cuantía máxima anual
será equivalente al 60 por 100 del importe anual de complemento de destino.
Factor B.- Para aquellos funcionarios
que en el desempeño de sus puestos de trabajo concurran dos de los elementos
constitutivos del complemento de productividad, enumerados en el
artículo primero de esta norma. Su cuantía máxima anual será equivalente
al 40 por 100 del importe anual del complemento de destino.
Factor C.- Para aquellos funcionarios
que en el desempeño de sus puestos de trabajo tan sólo se dé uno de los
elementos constitutivos del complemento de productividad, enumerados en el
artículo primero de esta norma. Su cuantía máxima anual será equivalente
al 20 por 100 del importe anual del complemento de destino.
2. En todo caso, la cuantía máxima anual del complemento
de productividad por uno o varios de los factores, no podrá ser superior al 60
por 100 anual del complemento de destino asignado.
Artículo
3.
1. El complemento de
productividad se abonará, como máximo, en 12 pagas al año, teniendo siempre en
cuenta los límites anuales fijados en el artículo 2, puntos 1 y 2.
2. Sin perjuicio de lo anterior, la cuantía mensual a
percibir por los funcionarios no podrá exceder en ningún caso del 180 por 100
de la cuantía que les corresponda mensualmente por complemento de destino. ()
Artículo
4.
De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 74.c) de la Ley
1/1986, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, la cuantía del
complemento de productividad vendrá determinada globalmente en los Presupuestos
Generales, por Consejerías en los programas de las respectivas Secretarías
Generales Técnicas y en función de criterios proporcionales al número de
puestos de trabajo dotados reservados a funcionarios y de los créditos totales
destinados a dicha finalidad.
Artículo
5.
La concesión del
complemento de productividad se efectuará a iniciativa de los responsables de
la gestión de los programas de gasto, quienes lo trasladarán a los Secretarios
Generales Técnicos de la Consejería respectiva para su propuesta, posterior
aprobación y concreción individualizada por el excelentísimo señor Consejero,
oídas las organizaciones sindicales más representativas de la Comunidad de
Madrid.
Las referidas propuestas deberán
formalizarse en el modelo de «Propuesta/concesión complemento de productividad»,
que se incorpora al presente Decreto como Anexo I.
Artículo
6.
Las propuestas se podrán
realizar con carácter anual, semestral o trimestral, por los responsables de la
gestión de los programas de gasto, una vez conocido el crédito asignado a cada
Consejería, de conformidad con lo establecido en los artículos 4 y 5 de
esta norma.
Las modificaciones, altas o bajas, con
respecto a las propuestas, necesitarán la realización de los mismos trámites
que la propuesta originaria. ()
Artículo
7.
En consonancia con lo
regulado en el artículo 74.e) de la ley de Función Pública de la
Comunidad de Madrid, las cantidades que perciba cada funcionario por el
complemento de productividad se comunicaran a los representantes sindicales y
serán de conocimiento público para todo el personal de esta Administración
Comunitaria.
Artículo
8.
La percepción de
cantidades por el complemento de productividad durante cualquier período de
tiempo, no implicara derecho alguno para los funcionarios de cara a su
mantenimiento en posteriores períodos.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL PRIMERA ()
Complemento de productividad en el ámbito
de la Abogacía General
1. En el ámbito de la Abogacía General podrán también asignarse
importes en concepto de complemento de productividad a los letrados, como
consecuencia de la asunción por dicho centro directivo de las funciones de
asesoramiento jurídico y la representación y defensa en juicio derivadas de lo
dispuesto en el artículo 2.1 de la Ley
3/1999, de 30 de marzo, de Ordenación de los Servicios Jurídicos de la
Comunidad de Madrid, con las condiciones y requisitos previstos en el mismo.
2. Los letrados que asuman dichas funciones de asesoramiento,
representación y defensa en juicio podrá percibir en concepto de la
productividad que se contempla en esta disposición adicional una retribución
que, en su conjunto, podrá representar como máximo hasta el 75 por 100 de la
compensación económica prevista en el convenio suscrito, sin que pueda exceder
del 60 por 100 del complemento de destino anual para cada uno de los letrados
responsables del cumplimiento del convenio.
3. La propuesta motivada de concreción individualizada y
distribución de la cuantía corresponderá al abogado general de la Comunidad de
Madrid, quien lo trasladará al Secretario General Técnico de la Consejería de
adscripción de la Abogacía General para que, oídas las organizaciones
sindicales más representativas de la Comunidad de Madrid, y previa tramitación
de la correspondiente modificación de crédito, someta su aprobación definitiva
al titular de la citada Consejería.
4. El complemento de productividad que pudiera abonarse de acuerdo
con esta disposición será compatible con el que pudiera corresponder por la
aplicación de los criterios de distribución del complemento de productividad
establecidos en el articulado del presente Decreto.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL SEGUNDA ()
Complemento
de productividad por la ejecución de programas financiados con fondos de
carácter finalista
1. El personal incluido en el ámbito de aplicación del presente
Decreto adscrito a unidades administrativas responsables de la ejecución de un
programa, proyecto o actuación específica que cuente con financiación propia
transferida desde otras Administraciones Públicas o Instituciones Europeas
podrá percibir también importes en concepto de complemento de productividad
como consecuencia de la valoración de su trabajo en el marco de los resultados
de ejecución obtenidos o del cumplimiento de los objetivos fijados.
2. El referido personal podrá percibir en concepto de la
productividad que se contempla en la presente disposición adicional una
retribución que, en su conjunto, no podrá superar el 60 por 100 del nivel de
complemento de destino anual que tenga asignado el puesto de trabajo que
desempeñe o el del puesto base del Cuerpo o Escala del nombramiento si no ocupa
puesto de la relación de puestos de trabajo.
3. La propuesta motivada de concreción individualizada y
distribución de la cuantía corresponderá al titular del centro directivo
responsable de la ejecución del programa, proyecto o actuación específica,
quien la trasladará al Secretario General Técnico de la Consejería correspondiente
para que, oídas las organizaciones sindicales más representativas de la
Comunidad de Madrid, y previa tramitación de la correspondiente modificación de
crédito, someta su aprobación definitiva al titular de la Consejería
respectiva.
4. El complemento de
productividad que pudiera abonarse de acuerdo con esta disposición será
compatible con el que pudiera corresponder por la aplicación de los criterios
de distribución del complemento de productividad establecidos en el articulado
del presente Decreto.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL TERCERA ()
Complemento de productividad en el
ámbito de la Intervención General de la Comunidad de Madrid.
1. En el ámbito de la
Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán asignarse importes en
concepto de complemento de productividad al personal adscrito a la misma que
ejerza las funciones de fiscalización, contabilidad y control financiero o
preste apoyo para su buen funcionamiento, como consecuencia del incremento
objetivo, en el porcentaje fijado anualmente por la Intervención General de la
Comunidad de Madrid, cuantificable por número de expedientes y de carácter
extraordinario en comparación con el ejercicio presupuestario inmediatamente
anterior de la carga de trabajo de cada una de las unidades administrativas
afectadas, o del especial rendimiento en el cumplimiento de objetivos fijados
con carácter anual por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, que
se hará constar en el expediente de concreción individualizada y distribución
de la cuantía.
2. El personal de la
Intervención General de la Comunidad de Madrid señalado, que asuma dicho
incremento de carga de trabajo podrá percibir en concepto de la productividad
que se contempla en la presente disposición adicional una retribución que, en
su conjunto, no podrá superar el 60 por 100 del nivel de complemento de destino
anual que tenga asignado el puesto de trabajo que desempeñe.
3. La propuesta
motivada de concreción individualizada y distribución de la cuantía
corresponderá al titular de la Intervención General de la Comunidad de Madrid,
quien lo trasladará a su Secretaría General Técnica para que, oídas las
organizaciones sindicales más representativas de la Comunidad de Madrid y, en
su caso previa tramitación de la correspondiente modificación de crédito,
someta su aprobación definitiva al titular de la consejería a la que figure
adscrita.
4. El complemento de
productividad que pudiera abonarse de acuerdo con esta disposición será
compatible con el que pudiera corresponder por la aplicación de los criterios
de distribución del complemento de productividad establecidos en el articulado
del presente Decreto.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.
Para el año 1989, la
cantidad global asignada en los programas de la Dirección General de la Función
Pública para el complemento de productividad será de 100.000.000 de pesetas,
que serán transferidos a las distintas Consejerías con arreglo a los criterios
fijados en el artículo 4 del presente Decreto.
Segunda.
Para el año 1989, el
porcentaje del 180 por 100 fijado en el artículo tercero, se entenderá
referido al 240 por 100 de la cuantía mensual del complemento de destino
asignado.
Tercera.
Para
el año 1989, las propuestas a que se refiere el artículo sexto se
tramitaran con efectos del mes siguiente a la publicación del presente Decreto.
DISPOSICIÓN FINAL
Se autoriza al excelentísimo señor
Consejero de Hacienda para efectuar las modificaciones presupuestarias precisas
en orden al cumplimiento del presente Decreto, así como para dictar las
correspondientes normas de desarrollo del mismo.
El presente Decreto entrará en vigor al
día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid.
ANEXO I
Propuesta y concesión de complemento de productividad
Consejería:
Director General /S.G.T.:
|
Puesto
de trabajo
|
Factor
|
|
|
|
Nombre
|
Nº
Denominación NCD
|
(A,
B o C)
|
Duración
|
CD.
mensual
|
Observaciones
|
El Director General
Secretario
General Técnico.
Madrid,
|
Enviado a la/s
Organizaciones
Sindicales.
Madrid,
|
Pase al Consejero,
El
Secretario General Técnico.
Madrid,
|
Aprobado
El Consejero de
Madrid,
|