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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

ANUNCIO de 20 de junio de 2020, del Rector de la Universidad Rey Juan Carlos, de normativa de matrícula y permanencia en los estudios oficiales de máster de la Universidad Rey Juan Carlos. ([1])

 

 

 

La entrada en vigor de Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, ha hecho necesario la introducción de múltiples cambios organizativos y estructurales en los sistemas de enseñanza y aprendizaje de las Universidades, y estos cambios hacen necesario regular, de forma consecuente, el proceso de matriculación y permanencia de los estudiantes.

En efecto, el citado Real Decreto introduce la modalidad de estudios a tiempo parcial, la estructuración de las enseñanzas mediante créditos ECTS y la generalización de los sistemas de evaluación continua. Se hace necesario por tanto elaborar una nueva normativa adecuada a estos nuevos supuestos que clarifique criterios y proporcione seguridad jurídica a los estudiantes.

Además, las universidades públicas españolas en general, y la Universidad Rey Juan Carlos en particular, se han marcado como objetivo mejorar las tasas de graduación, eficiencia y abandono, para lo que la Universidad Rey Juan Carlos ha introducido diferentes programas de apoyo y orientación al alumnado, pero que a su vez determina la necesidad de regular su matriculación y permanencia en las diferentes asignaturas que integran los planes de estudios, mediante una ordenación racional que favorezca el progreso adecuado de los/las estudiantes.

Se propone al Consejo de Gobierno de la Universidad Rey Juan Carlos la aprobación de las siguientes modificaciones de la Normativa de Matrícula y Permanencia en los Estudios de Máster de la Universidad Rey Juan Carlos.

 

Normativa de Matrícula y Permanencia en los Estudios de Máster de la

 Universidad Rey Juan Carlos

Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación

La presente normativa tiene por objeto regular el régimen de matrícula y permanencia de los/las estudiantes en los estudios oficiales de Máster de la Universidad Rey Juan Carlos.

Artículo 2.- Dedicación a tiempo completo y a tiempo parcial

2.1. Los/las estudiantes, podrán elegir la condición de Estudiantes a Tiempo Completo o Estudiantes a Tiempo Parcial en su primer año de matriculación.

2.2 Estudiantes a Tiempo Completo serán aquellos/as que se encuentren matriculados de 60 créditos en un curso académico, sin contabilizar los créditos de las asignaturas de complementos formativos. Los/las estudiantes que se matriculen en esta modalidad tienen que indicar la condición de Estudiante a Tiempo Completo al realizar la automatrícula.

2.3. Estudiantes a Tiempo Parcial serán aquellos/as que se encuentren matriculados en un número inferior a 60 créditos en el curso académico. Los/las estudiantes que se matriculen en esta modalidad tienen que indicar la condición de Estudiante a Tiempo Parcial al realizar la automatrícula.

2.4. Estudiantes a Tiempo Completo o Tiempo Parcial que se matriculen de las asignaturas pendientes para la finalización del máster se considerará que están matriculados a Tiempo Completo.

Artículo 3.- Número máximo de créditos matriculables

3.1. El número máximo de créditos en los que podrá matricularse un/a estudiante a Tiempo Completo de nuevo ingreso en primer curso será de 60, que constituyen un curso completo, sin computar los créditos de las asignaturas de complementos formativos.

3.2. Los/las estudiantes a Tiempo Completo con asignaturas no superadas en cursos anteriores podrán matricularse hasta un máximo de 78 créditos, sin computar los créditos de las asignaturas de complementos formativos, respetando siempre las condiciones establecidas en el artículo 4, siempre que el horario sea compatible.

Artículo 4.- Régimen de matriculación

4.1. Período de matrícula: la matrícula se realizará dentro de los períodos y plazos fijados, y en la forma determinada por la Universidad. Los plazos y procedimientos de matrícula y preinscripción se harán públicos antes del comienzo del curso académico. Se establecerá una única matrícula por curso académico, debiendo el/la estudiante matricularse, en ese plazo, de todas las asignaturas que quiera cursar en el curso académico.

4.2. Los/las estudiantes habrán de superar en el primer curso un mínimo de 9 créditos, sin contar los créditos de las asignaturas de complementos formativos. Los/las estudiantes que cursen estudios a tiempo parcial, deberán superar al menos 6 créditos en su primer año académico. La no obtención de este número mínimo de créditos determinará la imposibilidad de continuar los estudios iniciados.

4.3. Asignaturas no superadas: en cada curso académico en que se formalice la matrícula será preciso matricularse de todas las asignaturas pendientes de superar de los cursos anteriores, entendiendo por tales las suspensas, no presentadas o no matriculadas de los cursos anteriores, no pudiendo, en ningún caso, anular matrícula de forma que este requisito deje de cumplirse.

Artículo 5.- Régimen de evaluación

5.1. Con carácter general, la matrícula en una asignatura da lugar al derecho a ser evaluado/a y calificado/a a lo largo del curso de conformidad con lo establecido en la Guía Docente de cada asignatura.

En la citada guía, si procede, se establecerá la posibilidad de una segunda evaluación, que podrá utilizarse para evaluar a los/las estudiantes de aquellos conocimientos y competencias no adquiridas que puedan ser reevaluables.

El procedimiento de revisión de evaluación de la prueba se regirá conforme a lo establecido en la normativa vigente de la Universidad Rey Juan Carlos.

5.2. Las asignaturas del primer semestre se calificarán en el acta ordinaria de enero, y, en el caso de no superarlas, se calificarán en el acta extraordinaria en junio, de conformidad con la guía docente.

5.3. Las asignaturas del segundo semestre y las asignaturas anuales se evaluarán en el acta ordinaria de mayo, y, en el caso de no superarlas, en el acta extraordinaria de junio, de conformidad con la guía docente.

5.4. La calificación final de cada asignatura se recogerá en el acta definitiva correspondiente.

5.5. Las asignaturas con convocatoria indefinida sólo tendrán una evaluación por curso académico y se recogerá en el acta definitiva.

Artículo 6.- Abandono

6.1. Se considera que un/a estudiante ha abandonado el máster cuando ha transcurrido un curso académico o más sin haber formalizado la matrícula.

6.2. El/la estudiante que abandone sus estudios temporalmente y tenga superados 9 créditos (si era estudiante a Tiempo completo) o 6 créditos (si era estudiante a Tiempo parcial) podrá continuarlos, sin perjuicio de las normas de permanencia que la universidad pueda tener establecidas, según lo recogido en el punto 4.2 de la presente normativa.

6.3. El/la estudiante que quiera matricularse después del año o años de abandono estará obligado a matricularse de todas las asignaturas pendientes para la finalización del máster.

6.4. Si el abandono es después de haberse matriculado dos años, tendrá que solicitar la permanencia. En el caso de ser concedida, se abonarán las tasas correspondientes a segunda matrícula en la asignatura de Trabajo fin de Máster (artículo 7.3 del Reglamento de Trabajo fin de Máster). En el caso de aquellos/as estudiantes que no se hubiesen matriculado de dicha asignatura en su primer año de matrícula, abonarán entonces las tasas correspondientes a la primera matrícula.

6.5. La continuidad de los estudios, tras el abandono, tendrá que solicitarse en la plataforma habilitada para ello y en los plazos establecidos por la Universidad.

Artículo 7.- Permanencia en los estudios de Máster

7.1. La permanencia de los/las estudiantes en los estudios de Máster será de un máximo de dos años para estudiantes a tiempo completo. Los/las estudiantes matriculados/as a tiempo parcial dispondrán de un año más. En los Másteres de duración superior a 60 créditos, el máximo también se incrementará en un año más.

7.2. Con respecto a la permanencia, se considera que el/la estudiante está matriculado/a a tiempo parcial o a tiempo completo según la opción que haya elegido en el primer año de formalización de la matrícula.

7.3. Cuentan cómo años de permanencia aquellos en los que el/la estudiante haya formalizado su matrícula y no la haya anulado, o se le haya anulado la matrícula por impago.

7.4. En la permanencia se tendrá en cuenta lo establecido en el punto 4.2 de la presente normativa.

7.5. Con carácter extraordinario, el Rector podrá autorizar, a petición del interesado/a, la continuación de los estudios en aquellos casos particulares en los que causas de fuerza mayor, debidamente documentadas y probadas, hubieran afectado al rendimiento académico del estudiante.

7.6. La solicitud de permanencia tendrá que solicitarse en la plataforma habilitada para ello y en los plazos establecidos por la Universidad.

7.7. Al estudiante que se le conceda la permanencia estará obligado/a a matricularse de todas las asignaturas pendientes para la finalización del máster. En este caso, en la asignatura de Trabajo fin de Máster se abonarán las tasas correspondientes a segunda matrícula (artículo 7.2 del Reglamento de Trabajo fin de Máster).

Artículo 8.- Estudiantes con discapacidad

8.1. La Universidad promoverá la efectiva adecuación de la normativa de permanencia y matrícula a las necesidades de los/las estudiantes con discapacidad mediante la valoración de cada caso concreto y la adopción de las medidas específicas adecuadas. Asimismo, la Universidad velará por la flexibilización de estas normas cuando el/la estudiante sufra una enfermedad grave durante un tiempo prolongado, o cuando se produzca alguna otra situación excepcional. A estos efectos, previa solicitud, realizará una propuesta motivada al Rector para valorar cada caso concreto y adoptar las medidas que resulten pertinentes.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Con la entrada en vigor del presente Reglamento queda derogado expresamente la anterior Normativa de Matrícula y Permanencia en los Estudios Oficiales se Máster de la Universidad Rey Juan Carlos aprobada por Acuerdo de 24 de julio de 2015, del Consejo de Gobierno de la Universidad, y por Acuerdo de 14 de diciembre de 2015, del Consejo Social de la Universidad.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente normativa se publicará al día siguiente de su aprobación y será de aplicación a partir del curso académico 2019-2020.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

           

 



[1].- BOCM de 30 de julio de 2020.

La normativa publicada mediante el presenete Anuncio de 20 de junnio de 2020, fue aprobada por Acuerdo del Consejo Gobierno de la Universidad en su sesión de 7 de junio 2019 y Acuardo del Consejo Social en su sesión de 14 de octubre de 2019.