ANUNCIO de 20 de junio de 2020, del Rector de la
Universidad Rey Juan Carlos, de normativa de matrícula y permanencia en los
estudios oficiales de máster de la Universidad Rey Juan Carlos. ()
La entrada en vigor de
Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, por el que se modifica el Real Decreto
1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las
enseñanzas universitarias oficiales, ha hecho necesario la introducción de
múltiples cambios organizativos y estructurales en los sistemas de enseñanza y
aprendizaje de las Universidades, y estos cambios hacen necesario regular, de
forma consecuente, el proceso de matriculación y permanencia de los
estudiantes.
En efecto, el citado
Real Decreto introduce la modalidad de estudios a tiempo parcial, la
estructuración de las enseñanzas mediante créditos ECTS y la generalización de
los sistemas de evaluación continua. Se hace necesario por tanto elaborar una
nueva normativa adecuada a estos nuevos supuestos que clarifique criterios y
proporcione seguridad jurídica a los estudiantes.
Además, las
universidades públicas españolas en general, y la Universidad Rey Juan Carlos
en particular, se han marcado como objetivo mejorar las tasas de graduación,
eficiencia y abandono, para lo que la Universidad Rey Juan Carlos ha
introducido diferentes programas de apoyo y orientación al alumnado, pero que a
su vez determina la necesidad de regular su matriculación y permanencia en las
diferentes asignaturas que integran los planes de estudios, mediante una
ordenación racional que favorezca el progreso adecuado de los/las estudiantes.
Se propone al Consejo
de Gobierno de la Universidad Rey Juan Carlos la aprobación de las siguientes
modificaciones de la Normativa de Matrícula y Permanencia en los Estudios de
Máster de la Universidad Rey Juan Carlos.
Normativa de Matrícula y
Permanencia en los Estudios de Máster de la
Universidad Rey Juan
Carlos
Artículo
1.- Objeto y ámbito de aplicación
La presente normativa
tiene por objeto regular el régimen de matrícula y permanencia de los/las
estudiantes en los estudios oficiales de Máster de la Universidad Rey Juan
Carlos.
Artículo
2.- Dedicación a tiempo completo y
a tiempo parcial
2.1. Los/las
estudiantes, podrán elegir la condición de Estudiantes a Tiempo Completo o
Estudiantes a Tiempo Parcial en su primer año de matriculación.
2.2 Estudiantes a
Tiempo Completo serán aquellos/as que se encuentren matriculados de 60 créditos
en un curso académico, sin contabilizar los créditos de las asignaturas de
complementos formativos. Los/las estudiantes que se matriculen en esta
modalidad tienen que indicar la condición de Estudiante a Tiempo Completo al
realizar la automatrícula.
2.3. Estudiantes a
Tiempo Parcial serán aquellos/as que se encuentren matriculados en un número
inferior a 60 créditos en el curso académico. Los/las estudiantes que se
matriculen en esta modalidad tienen que indicar la condición de Estudiante a
Tiempo Parcial al realizar la automatrícula.
2.4. Estudiantes a Tiempo
Completo o Tiempo Parcial que se matriculen de las asignaturas pendientes para
la finalización del máster se considerará que están matriculados a Tiempo
Completo.
Artículo
3.- Número máximo de créditos
matriculables
3.1. El número máximo
de créditos en los que podrá matricularse un/a estudiante a Tiempo Completo de
nuevo ingreso en primer curso será de 60, que constituyen un curso completo,
sin computar los créditos de las asignaturas de complementos formativos.
3.2. Los/las
estudiantes a Tiempo Completo con asignaturas no superadas en cursos anteriores
podrán matricularse hasta un máximo de 78 créditos, sin computar los créditos
de las asignaturas de complementos formativos, respetando siempre las
condiciones establecidas en el artículo 4, siempre que el horario sea
compatible.
Artículo
4.- Régimen de matriculación
4.1. Período de
matrícula: la matrícula se realizará dentro de los períodos y plazos fijados, y
en la forma determinada por la Universidad. Los plazos y procedimientos de
matrícula y preinscripción se harán públicos antes del comienzo del curso
académico. Se establecerá una única matrícula por curso académico, debiendo
el/la estudiante matricularse, en ese plazo, de todas las asignaturas que
quiera cursar en el curso académico.
4.2. Los/las
estudiantes habrán de superar en el primer curso un mínimo de 9 créditos, sin
contar los créditos de las asignaturas de complementos formativos. Los/las
estudiantes que cursen estudios a tiempo parcial, deberán superar al menos 6
créditos en su primer año académico. La no obtención de este número mínimo de
créditos determinará la imposibilidad de continuar los estudios iniciados.
4.3. Asignaturas no
superadas: en cada curso académico en que se formalice la matrícula será
preciso matricularse de todas las asignaturas pendientes de superar de los
cursos anteriores, entendiendo por tales las suspensas, no presentadas o no
matriculadas de los cursos anteriores, no pudiendo, en ningún caso, anular
matrícula de forma que este requisito deje de cumplirse.
Artículo
5.- Régimen de evaluación
5.1. Con carácter
general, la matrícula en una asignatura da lugar al derecho a ser evaluado/a y
calificado/a a lo largo del curso de conformidad con lo establecido en la Guía
Docente de cada asignatura.
En la citada guía, si
procede, se establecerá la posibilidad de una segunda evaluación, que podrá
utilizarse para evaluar a los/las estudiantes de aquellos conocimientos y
competencias no adquiridas que puedan ser reevaluables.
El procedimiento de
revisión de evaluación de la prueba se regirá conforme a lo establecido en la
normativa vigente de la Universidad Rey Juan Carlos.
5.2. Las asignaturas
del primer semestre se calificarán en el acta ordinaria de enero, y, en el caso
de no superarlas, se calificarán en el acta extraordinaria en junio, de
conformidad con la guía docente.
5.3. Las asignaturas
del segundo semestre y las asignaturas anuales se evaluarán en el acta
ordinaria de mayo, y, en el caso de no superarlas, en el acta extraordinaria de
junio, de conformidad con la guía docente.
5.4. La calificación
final de cada asignatura se recogerá en el acta definitiva correspondiente.
5.5. Las asignaturas
con convocatoria indefinida sólo tendrán una evaluación por curso académico y
se recogerá en el acta definitiva.
Artículo
6.- Abandono
6.1. Se considera que
un/a estudiante ha abandonado el máster cuando ha transcurrido un curso
académico o más sin haber formalizado la matrícula.
6.2. El/la estudiante
que abandone sus estudios temporalmente y tenga superados 9 créditos (si era
estudiante a Tiempo completo) o 6 créditos (si era estudiante a Tiempo parcial)
podrá continuarlos, sin perjuicio de las normas de permanencia que la
universidad pueda tener establecidas, según lo recogido en el punto 4.2 de la
presente normativa.
6.3. El/la estudiante
que quiera matricularse después del año o años de abandono estará obligado a
matricularse de todas las asignaturas pendientes para la finalización del
máster.
6.4. Si el abandono es
después de haberse matriculado dos años, tendrá que solicitar la permanencia.
En el caso de ser concedida, se abonarán las tasas correspondientes a segunda
matrícula en la asignatura de Trabajo fin de Máster (artículo 7.3 del
Reglamento de Trabajo fin de Máster). En el caso de aquellos/as estudiantes que
no se hubiesen matriculado de dicha asignatura en su primer año de matrícula,
abonarán entonces las tasas correspondientes a la primera matrícula.
6.5. La continuidad de
los estudios, tras el abandono, tendrá que solicitarse en la plataforma
habilitada para ello y en los plazos establecidos por la Universidad.
Artículo
7.- Permanencia en los estudios de
Máster
7.1. La permanencia de
los/las estudiantes en los estudios de Máster será de un máximo de dos años
para estudiantes a tiempo completo. Los/las estudiantes matriculados/as a
tiempo parcial dispondrán de un año más. En los Másteres de duración superior a
60 créditos, el máximo también se incrementará en un año más.
7.2. Con respecto a la
permanencia, se considera que el/la estudiante está matriculado/a a tiempo
parcial o a tiempo completo según la opción que haya elegido en el primer año
de formalización de la matrícula.
7.3. Cuentan cómo años
de permanencia aquellos en los que el/la estudiante haya formalizado su
matrícula y no la haya anulado, o se le haya anulado la matrícula por impago.
7.4. En la permanencia
se tendrá en cuenta lo establecido en el punto 4.2 de la presente normativa.
7.5. Con carácter
extraordinario, el Rector podrá autorizar, a petición del interesado/a, la
continuación de los estudios en aquellos casos particulares en los que causas
de fuerza mayor, debidamente documentadas y probadas, hubieran afectado al
rendimiento académico del estudiante.
7.6. La solicitud de
permanencia tendrá que solicitarse en la plataforma habilitada para ello y en
los plazos establecidos por la Universidad.
7.7. Al estudiante que
se le conceda la permanencia estará obligado/a a matricularse de todas las
asignaturas pendientes para la finalización del máster. En este caso, en la
asignatura de Trabajo fin de Máster se abonarán las tasas correspondientes a
segunda matrícula (artículo 7.2 del Reglamento de Trabajo fin de Máster).
Artículo
8.- Estudiantes con discapacidad
8.1. La Universidad
promoverá la efectiva adecuación de la normativa de permanencia y matrícula a
las necesidades de los/las estudiantes con discapacidad mediante la valoración
de cada caso concreto y la adopción de las medidas específicas adecuadas.
Asimismo, la Universidad velará por la flexibilización de estas normas cuando
el/la estudiante sufra una enfermedad grave durante un tiempo prolongado, o
cuando se produzca alguna otra situación excepcional. A estos efectos, previa
solicitud, realizará una propuesta motivada al Rector para valorar cada caso
concreto y adoptar las medidas que resulten pertinentes.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Con la entrada en
vigor del presente Reglamento queda derogado expresamente la anterior Normativa
de Matrícula y Permanencia en los Estudios Oficiales se Máster de la
Universidad Rey Juan Carlos aprobada por Acuerdo de 24 de julio de 2015, del
Consejo de Gobierno de la Universidad, y por Acuerdo de 14 de diciembre de
2015, del Consejo Social de la Universidad.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente normativa
se publicará al día siguiente de su aprobación y será de aplicación a partir
del curso académico 2019-2020.