Orden de 27 de julio de 2020, de la Consejería de
Hacienda y Función Pública, por la que se determinan los suministros y
servicios de gestión centralizada y los procedimientos para su contratación. ()
El
Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, aprobado
por Decreto
49/2003, de 3 de abril, establece en su artículo 3.5 que el Consejero de
Hacienda (actualmente Consejero de Hacienda y Función Pública) actuará como
órgano de contratación en los contratos de suministros y en los de servicios
declarados de gestión centralizada y, en su artículo 32.2, que corresponde al
Consejero de Hacienda, a propuesta de la Junta Central de Compras de la
Comunidad de Madrid, acordar la uniformidad de los bienes y servicios de
utilización común y declarar de gestión centralizada su contratación, excepto
cuando se trate de bienes y servicios de utilización específica por los
órganos, centros o servicios de una determinada consejería o adscritos a la
misma, en cuyo caso compete al consejero respectivo declarar la uniformidad,
previo informe de la Dirección General de Patrimonio (actualmente Dirección
General de Patrimonio y Contratación).
Los
procedimientos para la gestión de suministros y servicios centralizados se
definen en los artículos 34, 35 y 36 del Reglamento General de Contratación
Pública de la Comunidad de Madrid, y su artículo 33.3 dispone que el órgano
centralizador determinará en la declaración de uniformidad los procedimientos o
sistemas que se utilizarán en cada clase o categoría de bienes y servicios.
Los
bienes y servicios determinados como de gestión centralizada y los
procedimientos para su adquisición vigentes hasta el momento se contienen en la
Orden de 30 de julio de 2004, de la Consejería de Hacienda, la cual ha sido
objeto de diversas modificaciones con las que se ha ido variando el ámbito
objetivo de la centralización contenido en su Anexo 1, así como adecuando y
actualizando los modelos recogidos en sus Anexos 2 a 5 para las peticiones
concretas de bienes y servicios.
En
cuanto a los procedimientos determinados en dicha Orden, es necesaria su
adaptación a la nueva regulación de los procedimientos de adjudicación y de los
sistemas para la racionalización técnica de la contratación que establece la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Además
de su adaptación a los cambios que se han producido en la legislación sobre
contratación pública, se considera preciso también simplificar y agilizar el
sistema estableciendo un único procedimiento para la contratación de los
suministros y servicios homologados por la Comunidad de Madrid y posibilitando
que las adquisiciones concretas se adjudiquen por los órganos de contratación
de las consejerías, organismos, entidades y entes públicos destinatarios de la
prestación, en lugar de por el órgano centralizador.
Respecto
a las adquisiciones de productos y servicios del sistema estatal de
contratación centralizada, al que la Comunidad de Madrid está adherida, hay que
tener en cuenta que, desde 2016, deben tramitarse electrónicamente en el
sistema Conecta-Centralización; así como que la vigente Ley de Contratos del
Sector Público estableció en su artículo 229.6, como novedad en el régimen de
la contratación centralizada estatal, que el órgano de contratación para la
adjudicación de los contratos basados en un acuerdo marco o de los contratos
adjudicados en el marco de un sistema dinámico de adquisición cuyo destinatario
fuera una Administración, organismo o entidad adherida, será el previsto en las
normas generales aplicables a dichas Administraciones, organismos o entidades,
en lugar de la Junta de Contratación Centralizada del Ministerio de Hacienda.
Por lo
que se refiere a los suministros y servicios que deben ser declarados de
gestión centralizada, para su determinación hay que tener en cuenta
especialmente si se contratan de forma general y con características
esencialmente homogéneas o uniformes por todos o la práctica totalidad de los
órganos, organismos, entidades y entes públicos de la Comunidad de Madrid; si
el volumen de las adquisiciones es considerable; y si centralizando su
contratación se consiguen economías de escala significativas.
Teniendo
en cuenta esos criterios, se mantienen en el ámbito de la centralización el
material de oficina, la ropa de trabajo, la energía eléctrica, el gas natural,
el gasóleo tipo C, el arrendamiento de vehículos, los servicios postales y los
servicios dirigidos a la compra de espacios para las campañas de publicidad
institucional; así como los suministros y servicios del sistema estatal de
contratación centralizada.
Sin
embargo, atendiendo a los mismos criterios y como medida de racionalización y
de operatividad funcional, se considera que debe dejar de centralizarse en la
Consejería de Hacienda y Función Pública la contratación de los suministros de
alimentación, consumibles de informática, menaje, productos de limpieza y aseo,
vestuario sanitario y artículos textiles, que hasta ahora estaban declarados de
gestión centralizada.
Los destinatarios
de los productos de alimentación, artículos de menaje, vestuario sanitario y
artículos textiles son principal y específicamente los centros dependientes de
unas determinadas consejerías: las competentes en materia de sanidad y de
servicios sociales, pudiendo la correspondiente consejería, si lo estima
necesario, declarar la uniformidad de esos suministros para su utilización por
los servicios, centros, organismos o entidades dependientes o adscritos a la
misma, tramitando en ese caso el expediente de contratación dicha consejería o
el órgano que se determine en la declaración de uniformidad.
Por su
parte, las adquisiciones de productos de limpieza y aseo no son lo
suficientemente generalizadas ni económicamente significativas como para
aconsejar su centralización en la Consejería de Hacienda y Función Pública y,
en el caso de los consumibles de informática, la experiencia práctica ha
demostrado que se homologan productos que quedan obsoletos rápidamente,
especialmente los que contienen la tinta o el tóner para impresoras y
fotocopiadoras, debido a la constante aparición en el mercado de nuevos modelos
de este tipo de equipos. En ambos casos debe ser la consejería, organismo,
entidad o ente público que los precise quien proceda a su contratación.
Conforme
a lo expuesto, a iniciativa de la Dirección General de Patrimonio y
Contratación, el Pleno de la Junta Central de Compras, en la sesión celebrada
el 5 de junio de 2020, acordó proponer al Consejero de Hacienda y Función
Pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32.2 del Reglamento
General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, la declaración de
gestión centralizada de los suministros y servicios que considera que deben ser
de utilización común por la Comunidad de Madrid, así como la determinación de
los procedimientos a emplear para su contratación en cada caso.
En su
virtud, a propuesta de la Junta Central de Compras, previos los informes
preceptivos, incluido el de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa
de la Comunidad de Madrid, en uso de las atribuciones que me han sido
conferidas,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
1. La
presente Orden tiene por objeto declarar de gestión centralizada los
suministros y servicios que se considera que deben ser de utilización común por
las consejerías, organismos, entidades y entes públicos que, conforme a lo
establecido reglamentariamente, están incluidos en el ámbito subjetivo del
sistema de contratación centralizada de la Comunidad de Madrid; así como
establecer y regular los procedimientos a emplear en la contratación de dichos
suministros y servicios.
2. A las
Entidades, Instituciones y Administraciones Públicas adheridas al sistema de
contratación centralizada de la Comunidad de Madrid les será de aplicación lo
dispuesto en esta Orden para los suministros y servicios homologados.
3. La
Secretaría de la Junta Central de Compras publicará y mantendrá actualizadas en
el Portal de la Contratación Pública tanto la relación de los órganos incluidos
en el ámbito subjetivo del sistema de contratación centralizada de la Comunidad
de Madrid, como la relación de las entidades adheridas a este sistema.
Artículo 2. Suministros y servicios de gestión
centralizada
Se
declaran de gestión centralizada los suministros y servicios que se relacionan
en el Anexo 1 de esta Orden.
La
declaración de gestión centralizada implica que la contratación de los
suministros y servicios en ella incluidos debe efectuarse, con carácter
obligatorio, conforme a lo establecido en esta Orden por los órganos incluidos
en el ámbito subjetivo del sistema de contratación centralizada de la Comunidad
de Madrid, salvo que se autorice su excepción de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 8.
Artículo 3. Gestión centralizada
1. La
contratación de los suministros y servicios declarados de gestión centralizada
se llevará a cabo por alguno de los siguientes procedimientos:
a)
Contratación de suministros y servicios homologados a través de acuerdos marco
o de sistemas dinámicos de adquisición.
b)
Contratación de suministros y servicios no homologados.
2. A
esos efectos, se llevará a cabo por la dirección general competente en materia
de coordinación de la contratación pública:
a) La
tramitación de los acuerdos marco o la articulación de sistemas dinámicos de
adquisición, para la contratación de los suministros y servicios homologados
por la Comunidad de Madrid.
b) La
gestión de las adhesiones al sistema estatal de contratación centralizada o al
de otras Administraciones Públicas, que puedan acordarse para que los órganos
de la Comunidad de Madrid contraten suministros y servicios a través de las
centrales de contratación de esas entidades.
c) La
tramitación de los expedientes para la contratación de suministros y servicios
del sistema de gestión centralizada de la Comunidad de Madrid que no hayan sido
homologados.
3. En el
Anexo 1 de esta Orden se determinan los procedimientos a emplear para cada tipo
de suministros y servicios.
Artículo 4. Procedimiento para la contratación de
suministros y servicios homologados por la Comunidad de Madrid
1. Para
la homologación de suministros y servicios de gestión centralizada, la
consejería que ostente las facultades de órgano centralizador de la Comunidad
de Madrid o, en su caso, el órgano que actúe por delegación de aquella, seguirá
las normas para la celebración de acuerdos marco o la articulación de sistemas
dinámicos de adquisición establecidas en la legislación sobre contratos
públicos y sus disposiciones de desarrollo.
2. El
órgano centralizador o, en su caso, el que actúe por delegación de aquel,
formalizará los acuerdos marco o sistemas dinámicos de adquisición y se publicarán
en el Portal de la Contratación Pública los correspondientes catálogos de los
productos y servicios homologados, que deberán estar también disponibles en el
sistema de información corporativo de la Comunidad de Madrid que se utilice
para la tramitación de los contratos públicos.
3. La
adjudicación de los contratos basados en los acuerdos marco o de los contratos
específicos en el marco de los sistemas dinámicos de adquisición se delega
mediante la presente Orden en los órganos administrativos de las consejerías,
organismos, entidades y entes públicos destinatarios de los productos y
servicios homologados que ostenten en cada momento la competencia para la
aprobación del gasto correspondiente a los mismos. Para las adjudicaciones
concretas de suministros y servicios homologados se llevarán a cabo las
siguientes actuaciones:
a) En
caso de que, conforme a lo establecido en el pliego, sea necesaria una nueva
licitación para la adjudicación del contrato basado o específico, se realizarán
por la dirección general o centro destinatario de la prestación las actuaciones
relativas a dicha licitación.
Se
invitará a la licitación a todas las empresas parte del acuerdo marco o del
sistema dinámico de adquisición que estén en condiciones de realizar el
contrato basado o específico. No obstante, cuando el contrato basado a
adjudicar no esté sujeto a regulación armonizada, puede no invitarse a la
licitación a todas las empresas, justificándolo en el expediente, siempre que,
como mínimo, se solicite ofertas a tres.
Cuando
el pliego exija la presentación de ofertas por medios electrónicos, ésta se
realizará a través del sistema de licitación electrónica de la Comunidad de
Madrid o, en el caso de las entidades que no dispongan de éste, mediante el
sistema de licitación electrónica que vengan utilizando.
b)
Elaboración, por la dirección general o centro destinatario de la prestación,
de una memoria justificativa de la necesidad de la contratación y explicativa
de las condiciones objetivas a las que, conforme a lo establecido en el pliego,
se ha atendido para determinar qué empresa parte del acuerdo marco o del
sistema dinámico debe ser la adjudicataria del contrato basado o específico y
ejecutar la prestación. En el caso de que se haya realizado una nueva
licitación, en la memoria se deberá hacer referencia a la licitación realizada,
indicando las ofertas solicitadas y recibidas, la valoración de los criterios
de adjudicación y la empresa seleccionada.
c) Cumplimentación
y firma digital, por la dirección general o centro destinatario de la
prestación, del documento, ajustado al modelo establecido en el Anexo 2 de esta
Orden, que se utilizará después para la adjudicación, en su caso, por el órgano
de contratación del contrato basado o específico.
d)
Elaboración y tramitación del documento o documentos contables que comprendan
las fases de autorización y disposición del gasto (A y D o AD), fiscalización
previa por la Intervención, salvo que esté exento de este requisito conforme a
la normativa aplicable, y aprobación del gasto por el órgano competente para
ello.
No
obstante, en el caso de suministros o servicios que sean utilizados de forma
continua o cuando se trate de productos consumibles o de fácil deterioro que
deban adquirirse para su uso o consumo inmediato, se podrán acumular y emitir
en un solo acto las fases de autorización, disposición, reconocimiento de la
obligación y propuesta de pago (documento contable ADOK) una vez realizada la
prestación, siempre que ello sea posible conforme a la normativa aplicable al
proceso del gasto.
e)
Formalización del contrato basado o específico por el órgano de contratación o,
en su caso, por el que actúe por delegación de aquél, mediante la firma digital
de la diligencia de adjudicación en el documento elaborado previamente por la
dirección general o centro destinatario de la prestación conforme al modelo
establecido en el Anexo 2 de esta Orden y remisión por medios electrónicos de
dicho documento al adjudicatario.
4. La
recepción de los bienes suministrados o la conformidad con la prestación
realizada y la tramitación de los actos y operaciones de reconocimiento de la
obligación y propuesta de pago del precio (fase OK) corresponderán a la
dirección general o centro destinatario de la prestación, que las llevará a
cabo conforme a las normas generales de la legislación sobre contratos públicos
y demás disposiciones aplicables.
5. Los
órganos de contratación de las consejerías, organismos, entidades y entes
públicos comunicarán las incidencias que se produzcan en la ejecución de los
contratos de suministros y servicios homologados por la Comunidad de Madrid a
la presidencia de la Junta Central de Compras, que corresponde al titular de la
dirección general competente en materia de coordinación de la contratación
pública.
6. Si el
órgano centralizador fijó estimativamente una garantía definitiva general del
acuerdo marco o sistema dinámico de adquisición, una vez finalizada su vigencia
y transcurrido el plazo de garantía, la dirección general competente en materia
de coordinación de la contratación pública tramitará, si procede, la devolución
de las garantías definitivas constituidas, recabando previamente de los órganos
de contratación informe sobre el cumplimiento de las obligaciones de los
adjudicatarios de los contratos basados o específicos.
Artículo 5. Procedimiento para la contratación de
suministros y servicios a través de las centrales de contratación del Estado o
de otras Administraciones Públicas
1. En el
caso del sistema estatal de contratación centralizada, al que la Comunidad de
Madrid está adherida, o de los sistemas de centralización de otras
Administraciones Públicas a los que pueda adherirse, la contratación de los
suministros y servicios a través de las centrales de contratación de esas
entidades se realizará conforme a los procedimientos establecidos para dichos
sistemas, utilizando las herramientas informáticas específicas que se
determinen para ello y cumpliendo los términos y condiciones recogidos en los
pliegos que rijan en el correspondiente acuerdo marco o sistema dinámico de
adquisición, con las peculiaridades que sean de aplicación derivadas de la
organización propia de la Comunidad de Madrid y la atribución de competencias
entre sus órganos.
No
obstante, cuando sea necesaria una nueva licitación para la adjudicación del
contrato basado o específico y el pliego exija la presentación de ofertas por
medios electrónicos, esta se realizará a través del sistema de licitación
electrónica de la Comunidad de Madrid o, en el caso de las entidades que no
dispongan de éste, mediante el sistema de licitación electrónica que vengan
utilizando.
La
Secretaría de la Junta Central de Compras publicará y mantendrá actualizada en
el Portal de la Contratación Pública la relación de los acuerdos marco y
sistemas dinámicos de adquisición del sistema estatal de contratación
centralizada o de otras Administraciones Públicas a los que esté adherida la
Comunidad de Madrid.
2. Sin
perjuicio de lo establecido en el apartado 1 de este artículo, los órganos de
contratación de las consejerías, organismos, entidades y entes públicos
comunicarán a la presidencia de la Junta Central de Compras de la Comunidad de
Madrid las incidencias que se produzcan en la ejecución de los contratos de suministros
y servicios del sistema estatal de contratación centralizada o de otras
Administraciones Públicas.
Artículo 6. Información de los contratos basados y
específicos adjudicados
Dentro
de los treinta días naturales siguientes al fin de cada trimestre, el órgano de
contratación correspondiente enviará a la Secretaría de la Junta Central de
Compras de la Comunidad de Madrid información de los contratos basados y
específicos que hayan sido adjudicados en el trimestre inmediatamente anterior
para la adquisición o arrendamiento de productos y servicios homologados por la
Comunidad de Madrid; así como de lo contratado a través del sistema estatal de
contratación centralizada o de los sistemas de centralización de otras
Administraciones Públicas a los que esté adherida la Comunidad de Madrid.
Dicha
información especificará la consejería, organismo, entidad o ente público
destinatarios de la prestación, la referencia del acuerdo marco o sistema
dinámico del que se derivan tales contratos, los datos del adjudicatario y los
correspondientes importes, ajustándose para ello al modelo de fichero que
establezca la dirección general competente en materia de coordinación de la
contratación pública. La Secretaría de la Junta Central de Compras publicará y
mantendrá actualizada esta información en el Portal de la Contratación Pública
de la Comunidad de Madrid.
Artículo 7. Procedimiento para la contratación de
suministros y servicios del sistema de gestión centralizada de la Comunidad de
Madrid que no hayan sido homologados
1. Para
la contratación de suministros y servicios declarados de gestión centralizada
que no hayan sido homologados, la consejería que ostente las facultades de
órgano centralizador de la Comunidad de Madrid o, en su caso, el órgano que
actúe por delegación de aquella, seguirá el procedimiento de adjudicación que
proceda conforme a lo establecido en la legislación sobre contratos públicos y
sus disposiciones de desarrollo. A tal fin se llevarán a cabo las siguientes
actuaciones:
a) A
requerimiento de la dirección general competente en materia de coordinación de
la contratación pública, los órganos de contratación de las consejerías,
organismos, entidades y entes públicos de la Comunidad de Madrid interesados en
el correspondiente suministro o servicio solicitarán su contratación
centralizada, remitiendo al efecto una memoria justificativa de la necesidad
que se pretende satisfacer y en la que se indiquen las características de los
productos o servicios, cantidad, plazo de ejecución, presupuesto estimado y
existencia de crédito, señalando, en su caso, el programa y la partida
presupuestaria a la que se imputará el gasto, que deberá contar con crédito
adecuado y suficiente.
b) La
dirección general competente en materia de coordinación de la contratación
pública tramitará un único expediente de contratación para atender las
necesidades manifestadas por los órganos interesados en el correspondiente
suministro o servicio, y elaborará y tramitará para ello los documentos
contables de las fases de autorización (A) y disposición del gasto (D), salvo
que se trate de un contrato o acuerdo marco de cuantía indeterminada, en cuyo
caso los documentos contables que incluyan estas fases se tramitarán
posteriormente, en el momento procedimental adecuado, por las direcciones generales
o centros destinatarios de la prestación.
c)
Corresponderá al órgano centralizador o, en su caso, al que actúe por
delegación de aquél, la adjudicación y formalización del contrato o acuerdo
marco.
2. La
recepción de los bienes suministrados o la conformidad con la prestación
realizada y la tramitación de los actos y operaciones de reconocimiento de la
obligación y propuesta de pago del precio (fase OK) corresponderán a las
direcciones generales o centros destinatarios de la prestación, que las llevarán
a cabo conforme a las normas generales de la legislación sobre contratos
públicos y demás disposiciones aplicables.
3. Las
direcciones generales o centros destinatarios de la prestación comunicarán las
incidencias que se produzcan en la ejecución del contrato a la presidencia de
la Junta Central de Compras.
4. Una
vez finalizada la vigencia del contrato o acuerdo marco y transcurrido el plazo
de garantía, la dirección general competente en materia de coordinación de la
contratación pública tramitará, si procede, la devolución de la garantía
definitiva constituida, recabando previamente de los órganos destinatarios de
la prestación informe sobre el cumplimiento de las obligaciones del
contratista.
Artículo 8. Autorizaciones
1. La
presidencia de la Junta Central de Compras autorizará a los órganos de
contratación de la Comunidad de Madrid la tramitación de los expedientes de
contratación de suministros y servicios de gestión centralizada cuando concurra
alguno de los requisitos o circunstancias determinados por el Pleno de la
misma.
2. La
autorización deberá solicitarse de forma motivada por el órgano de contratación
de la consejería, organismo, entidad o ente público de la Comunidad de Madrid
interesado en el correspondiente contrato, justificando la necesidad e
indicando las características de los productos o servicios, cantidad, plazo de
ejecución, presupuesto estimado y, en su caso, programa y partida
presupuestaria a la que se imputará el gasto. En todo caso, la autorización
deberá ser previa a la tramitación del expediente de contratación que se
pretende exceptuar de la gestión centralizada.
3. Para
la contratación que se autorice deberá seguirse el procedimiento de
adjudicación que proceda conforme a lo establecido en la legislación sobre
contratos públicos y sus disposiciones de desarrollo, recogiéndose así expresamente
en la propia autorización de la presidencia de la Junta Central de Compras.
Disposición Transitoria
Única. Régimen
transitorio para la contratación de los suministros que dejan de ser de gestión
centralizada
Para los
suministros de alimentación, consumibles de informática, menaje, productos de
limpieza y aseo, vestuario sanitario y artículos textiles, que estaban
declarados de gestión centralizada con la normativa que se deroga y que ahora
dejan de estarlo, cada consejería, organismo, entidad o ente público que los
precise tramitará el correspondiente expediente de contratación, siguiendo el
procedimiento de adjudicación que proceda conforme a lo establecido en la
legislación sobre contratos públicos y sus disposiciones de desarrollo. Si una
determinada consejería declara la uniformidad de alguno de esos suministros
para su utilización por los servicios, centros, organismos o entidades
dependientes o adscritos a la misma, la tramitación del expediente de
contratación corresponderá a dicha consejería o al órgano que se determine en
la declaración de uniformidad.
El
correspondiente contrato o acuerdo marco tramitado según lo indicado en el
párrafo anterior deberá estar formalizado y en ejecución antes del transcurso
de un año desde la entrada en vigor de la presente Orden. Hasta la
formalización del nuevo contrato o acuerdo marco o, en su defecto, hasta que
transcurra el citado plazo máximo, se mantendrá vigente para ese suministro el
correspondiente acuerdo marco de homologación que celebró el órgano centralizador
de la Comunidad de Madrid, adjudicándose los contratos basados que sean
precisos conforme a lo establecido en el pliego que rige este acuerdo marco.
Disposición Derogatoria
Única. Disposiciones
que se derogan
Quedan
derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a la
presente Orden y, en particular, la Orden de 30 de julio de 2004, de la
Consejería de Hacienda, por la que se determinan los bienes y servicios de
gestión centralizada y los procedimientos para su adquisición.
Disposición Final
Primera. Modelo para
la adjudicación de contratos basados o específicos de suministros y servicios
homologados por la Comunidad de Madrid
Se
autoriza al titular de la dirección general competente en materia de
coordinación de la contratación pública para modificar, mediante resolución, el
modelo para la adjudicación de contratos basados o específicos de suministros y
servicios homologados por la Comunidad de Madrid que figura en el Anexo 2 de
esta Orden, cuando resulte conveniente por razones de actualización,
adecuación, mejora o simplificación.
Disposición Final
Segunda. Entrada en
vigor
La presente Orden entrará
en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
ANEXO 1
SUMINISTROS Y SERVICIOS DE GESTIÓN
CENTRALIZADA Y PROCEDIMIENTOS PARA SU CONTRATACIÓN
(Véase en versión pdf)
ANEXO 2
CONTRATO BASADO EN ACUERDO MARCO /
CONTRATO ESPECÍFICO DE SISTEMA DINÁMICO DE ADQUISICIÓN
(Véase en versión pdf)