Acuerdo de 25 de abril de 2020, de la Mesa de la Asamblea, por el que
se regula el carácter presencial de las Comisiones de la Cámara en la sede de
la Asamblea. ()
La Mesa de la Asamblea, en sesión
celebrada el día 25 de abril de 2020,
ACUERDA
En lo sucesivo y desde este lunes, día 27
de abril, las Comisiones tendrán carácter presencial en la sede de la Asamblea,
en los siguientes términos:
Lugar de celebración: Sala José Prat.
Asistentes:
- El Presidente de la Comisión y su
Secretario, que podrá ejercer, si procede, la función de dirección de los
debates que le atribuye el artículo 66 del Reglamento
de la Asamblea. No asistirá el Vicepresidente.
- Un Diputado por cada uno de los Grupos
Parlamentarios. Excepcionalmente, si un Grupo quisiera que intervinieran dos
Diputados en una comparecencia, por razón de la materia objeto de la
comparecencia, podrá asistir un segundo Diputado, que permanecerá en una sala
anexa habilitada al efecto, pudiendo entrar en la Sala José Prat una vez que el
primer Diputado interviniente se haya ausentado de la misma, ocupando un escaño
distinto del que hubiera ocupado el primer interviniente. No podrán coincidir,
pues, los dos Diputados del mismo Grupo en la Sala.
- El Letrado de la Comisión, que ocupará
el lugar habitualmente destinado al personal del Cuerpo de Redactores,
Taquígrafos, Estenotipistas y Catalogadores.
El Letrado se pondrá en comunicación con
el Presidente y el Secretario de la Comisión para comprobar que no tienen
impedimento para asistir a la sesión de su Comisión. Si alguno no pudiera asistir,
se le comunicará al Vicepresidente, para que asista y realice las funciones de
la Presidencia o Secretaría de la Comisión. Excepcionalmente, si no pudiera
constituirse válidamente la Mesa, presidirá la sesión un miembro de la Mesa de
la Asamblea.
Asimismo, el Letrado se lo trasladará a
los Portavoces de los Grupos Parlamentarios en la respectiva Comisión, a
efectos de que confirmen la persona de su Grupo que intervendrá, en caso de no
ser el propio Portavoz.
Las preguntas concretas referidas al
objeto de la comparecencia que se pueden formular por parte de los Grupos
Parlamentarios, con el límite máximo de dos, se podrán presentar hasta 24 horas
antes del inicio de la sesión. Con la excepción del próximo lunes, a partir de
la siguiente semana, si la Comisión estuviera convocada para un lunes, el plazo
vencerá el día hábil inmediato anterior, es decir, el viernes.