Decreto 58 /2020, de 29 de julio, de Consejo de Gobierno,
por el que se crea el Registro de solicitudes de acceso a la información
pública y reclamaciones de la Comunidad de Madrid y se aprueba su Reglamento de
Organización y Funcionamiento. ()
El artículo
31 de la Ley
10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la
Comunidad de Madrid, señala que la Administración de la Comunidad de Madrid
contará con un Registro de solicitudes de acceso y reclamaciones, que será
público, salvo aquello que afecte a los datos de carácter personal protegidos
por ley, y en el que se inscribirán y podrán ser consultadas todas las
solicitudes de acceso a la información pública y reclamaciones que frente a su
resolución puedan presentarse.
La
disposición adicional tercera de la citada ley determina que, en el plazo de
seis meses desde su entrada en vigor, el Consejo de Gobierno adaptará su
registro de solicitudes de acceso y reclamaciones de la Comunidad de Madrid,
que deberá ser público y accesible a través del Portal de Transparencia.
Hasta la
fecha, la Administración de la Comunidad de Madrid no ha creado formalmente un
registro de solicitudes de acceso a la información, motivo por el que se crea
en este decreto, regulando además su organización y funcionamiento.
Para
ello, el artículo 26.1.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid,
aprobado por la Ley
Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, reconoce la competencia exclusiva de la
Comunidad de Madrid en materia de organización, régimen y funcionamiento de sus
instituciones de autogobierno, así como en materia de procedimiento
administrativo derivado de las especialidades de la organización propia, en el
artículo 26.1.3.
El
Registro de solicitudes de acceso y reclamaciones es público, salvo en aquello
que afecte a los datos de carácter personal protegidos por ley y se configura
como una herramienta de transparencia de la Comunidad de Madrid, no solo de
cara a los solicitantes, que pueden hacer un seguimiento de la gestión de su
solicitud y del cumplimiento de los plazos de resolución, sino para el resto de
los ciudadanos que pueden conocer lo que otros conciudadanos preguntan, el
sentido de la resolución de la Administración o el criterio del Consejo de
Transparencia y Participación a la hora de resolver las reclamaciones.
A la
hora de proceder a su regulación, se ha optado por seguir el curso procedimental
de una solicitud de acceso a la información pública, determinando el modo de
gestión y las informaciones que deben de hacerse públicas en cada uno de sus
hitos y el órgano o la unidad administrativa que, en su caso, debe de
realizarlas.
El
presente decreto se estructura en dos artículos, dos disposiciones adicionales,
una disposición transitoria y dos disposiciones finales, y se incluye a
continuación el reglamento de organización y funcionamiento del registro de
solicitudes de acceso a la información pública y reclamaciones de la Comunidad
de Madrid.
El
artículo 1 se refiere a la creación del Registro de solicitudes de acceso a la
información pública y reclamaciones de la Comunidad de Madrid.
El
artículo 2 dispone la aprobación del Reglamento de organización y
funcionamiento del Registro de solicitudes de acceso a la información pública y
reclamaciones de la Comunidad de Madrid.
La
disposición adicional primera recoge la fórmula de adhesión al Registro de
solicitudes de acceso a la información pública y reclamaciones de la Comunidad
de Madrid, tal y como exige el artículo 31 de la Ley 10/2019, de 10 de abril,
en relación con la disposición adicional tercera de la misma.
La
disposición adicional segunda recoge los campos de información que deben de
remitir, con carácter mensual, los entes adheridos, al objeto de publicar su
información de gestión de las solicitudes de acceso, para que sean publicadas
en el registro de la Comunidad de Madrid. Igualmente, legitima a la dirección
general competente en materia de Transparencia para que mediante resolución
pueda modificar los referidos campos.
La
disposición transitoria única, al objeto de compaginar los diferentes términos
de entrada en vigor de la Ley 10/2019, de 10 de abril, señala que el Registro
de solicitudes de acceso a la información pública y reclamaciones de la
Comunidad de Madrid, una vez esté operativo, recogerá la información de las
solicitudes de acceso y reclamaciones que se hayan presentado desde el 1 de
enero de 2020.
La
disposición final primera habilita al titular de la consejería competente en
materia de Transparencia para que adopte las disposiciones que sean necesarias
para el desarrollo y ejecución de este reglamento.
La
disposición final segunda marca como fecha de entrada en vigor del decreto el
día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid.
El
reglamento de organización y funcionamiento del registro consta de 12 artículos
divididos en tres títulos.
El
Título Preliminar está dedicado a las disposiciones generales y en él se
delimita el objeto del reglamento, la naturaleza del registro de solicitudes de
acceso y reclamaciones de la Comunidad de Madrid, la periodicidad de su
actualización y se determina que la gestión de las solicitudes de acceso a la
información debe realizarse a través del aplicativo que al efecto se habilite.
El
Título I, ʺOrganización del registroʺ, establece las áreas temáticas
de información en que se estructura el registro para una mayor facilidad de
búsqueda por parte del ciudadano.
El
Título II, ʺFuncionamiento del registroʺ, determina la información
que respecto de cada solicitud, reclamación o recurso debe registrarse y, en su
caso, publicarse, para su conocimiento por parte de la ciudadanía.
Los
principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, se han observado en el contenido y la tramitación seguidos por este
decreto.
Conforme
a los principios de necesidad y eficacia, se trata de una norma necesaria por
cuanto su finalidad es desarrollar un mandato contenido en una norma anterior,
la Ley 10/2019, de 10 de abril, y que responde al interés general de hacer
pública y transparente la gestión de las solicitudes de acceso a la información
pública.
De
acuerdo con el principio de proporcionalidad, el decreto contiene la regulación
imprescindible para la finalidad pretendida, no imponiendo ninguna carga a
quien presente una solicitud de acceso a la información pública o quien plantee
una reclamación frente a la misma y, conforme al principio de seguridad jurídica,
se adecúa al ordenamiento estatal y autonómico, desarrollando
reglamentariamente la Ley 10/2019, de 10 de abril, al objeto de concretar el
marco jurídico de la publicidad de las solicitudes de acceso a la información
pública.
Por
último, cumple el principio de eficiencia en la utilización de los recursos
públicos, pues carece de impacto alguno en los gastos o ingresos de la
Comunidad de Madrid, pues la implementación de los contenidos del decreto se
realizará con los recursos humanos de la Dirección General de Transparencia,
Gobierno Abierto y Atención al Ciudadano y por las unidades de transparencia
dependientes de las secretarías generales técnicas. Por otra parte, los
desarrollos técnicos que sean precisos se realizarán a través de los recursos
ordinarios de la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de
Madrid.
El
proyecto se sometió a los trámites de consulta pública y de audiencia e
información públicas, a través del portal web de la Comunidad de Madrid,
respetando así los principios de transparencia normativa. En la tramitación del
decreto se han recabado los informes preceptivos de la Oficina de Calidad
Normativa, de la Dirección General de Igualdad, de la Dirección General de
Infancia, Familias y Natalidad, de las secretarías generales técnicas, de la
Dirección General de Presupuestos y de la Dirección General de Transparencia,
Gobierno Abierto y Atención al Ciudadano. Asimismo, se ha recabado informe de
la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.
El
Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid es competente para dictar el
presente decreto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.g) de la Ley
1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid, y en la disposición adicional tercera de la Ley 10/2019, de 10 de
abril.
En
virtud de lo anterior, a propuesta del Vicepresidente, Consejero de Deportes,
Transparencia y Portavoz del Gobierno, de acuerdo con la Comisión Jurídica
Asesora de la Comunidad de Madrid y previa deliberación del Consejo de
Gobierno, en su reunión del día 29 de julio de 2020,
DISPONGO
Artículo 1. Creación del Registro de solicitudes de
acceso a la información pública y reclamaciones de la Comunidad de Madrid.
Se crea
el Registro de solicitudes de acceso a la información pública y reclamaciones
de la Comunidad de Madrid.
Artículo 2. Reglamento de organización y
funcionamiento del Registro de solicitudes de acceso a la información pública y
reclamaciones de la Comunidad de Madrid.
Se
aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del registro de
solicitudes de acceso a la información pública y reclamaciones de la Comunidad
de Madrid, que se inserta a continuación.
Disposición Adicional
Primera. Adhesión al
registro
Los
sujetos diferentes a la Administración de la Comunidad de Madrid, enumerados en
los artículos 2 y 3, apartados 1 y 2, de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de
Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, que quieran
adherirse al registro de solicitudes de acceso a la información pública y
reclamaciones de la Comunidad de Madrid, comunicarán a la dirección general
competente en materia de Transparencia, a través del registro electrónico de la
Comunidad de Madrid, un documento suscrito por el representante de la entidad,
en el que se indique el órgano y fecha en que se ha adoptado la decisión de
adhesión. Se incorpora el modelo de comunicación de adhesión en el anexo I.
Disposición Adicional
Segunda. Modelo de
información para los sujetos adheridos
1. Los
sujetos obligados que acuerden adherirse al Registro de solicitudes de acceso a
la información pública y reclamaciones de la Comunidad de Madrid, remitirán a
la dirección general competente en materia de Transparencia, con carácter
mensual, un archivo en formato reutilizable, que incluirá los siguientes campos
de información:
a)
Número de expediente de la solicitud de acceso.
b) Fecha
de presentación en su registro de dicha solicitud.
c)
Identidad del solicitante cuando haya autorizado su publicación en el registro.
d) Datos
de contacto del solicitante, cuando haya autorizado su publicación en el
registro.
e)
Información solicitada.
f) Área
temática en la que se encuadra la solicitud de conformidad con las definidas en
el artículo 5.1 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de
solicitudes de acceso a la información pública y reclamaciones de la Comunidad
de Madrid.
g) El
medio y formato en que desea recibir la información solicitada
h)
Tiempo de la respuesta.
i) En su
caso, justificación de la demora en la resolución.
j) El
tipo de respuesta que se ha dado a la solicitud y, en caso de denegación, los
motivos de la misma.
k) En su
caso, expediente de reclamación.
l) En su
caso, fecha de presentación de la reclamación.
m)
Sentido de la reclamación resuelta.
n)
Fecha, en su caso, de interposición del recurso contencioso-administrativo.
ñ)
Sentido de la resolución judicial adoptada.
2.
Mediante resolución de la dirección general competente en materia de Transparencia
podrán modificarse estos campos de información.
Disposición Transitoria
Única. Solicitudes
de información anteriores a la entrada en vigor del decreto
En el
plazo de un mes desde la entrada en vigor de este decreto, las unidades de
transparencia de las secretarías generales técnicas procederán a la inscripción
de las solicitudes de acceso a la información pública y las reclamaciones
presentadas desde la entrada en vigor de la Ley 10/2019, de 10 de abril.
Disposición Final
Primera. Habilitación
para el desarrollo
Se
habilita al titular de la consejería competente en materia de Transparencia
para que adopte las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y
ejecución del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de solicitudes
de acceso a la información pública y reclamaciones de la Comunidad de Madrid.
Disposición Final
Segunda. Publicación
y entrada en vigor
Este
decreto se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y entrará
en vigor el día siguiente al de su publicación.
REGLAMENTO DE
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE SOLICITUDES DE ACCESO A LA
INFORMACIÓN PÚBLICA Y RECLAMACIONES DE LA COMUNIDAD DE MADRID
TÍTULO
PRELIMINAR
Disposiciones
generales
Artículo 1. Objeto
El
presente reglamento tiene por objeto la regulación de la organización y
funcionamiento del Registro de solicitudes de acceso a la información pública y
reclamaciones de la Comunidad de Madrid.
Artículo 2. Carácter y adscripción del registro
1. El
Registro de solicitudes de acceso a la información pública y reclamaciones es
público y único en el ámbito de la administración de la Comunidad Madrid y la
información en él contenida estará accesible en el portal de transparencia de
la Comunidad de Madrid.
2. El
Registro de solicitudes de acceso a la información pública y reclamaciones
estará adscrito a la dirección general competente en materia de Transparencia.
3. El
resto de sujetos obligados enumerados en los artículos 2 y 3, apartados 1 y 2,
de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la
Comunidad de Madrid, podrá adherirse al mismo en los términos de la disposición
adicional primera.
Artículo 3. Actualización de la información
La
información del registro se actualizará con carácter mensual y mostrará la
situación de la tramitación de las solicitudes de acceso de la Administración
de la Comunidad de Madrid a la fecha que se indique en el registro.
Artículo 4. Gestión electrónica del procedimiento
para el ejercicio del derecho de acceso
La gestión
del procedimiento para el ejercicio del derecho de acceso a la información en
el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid se realizará
exclusivamente a través de la aplicación de gestión habilitada al efecto. La
gestión del registro de solicitudes de acceso a la información pública y
reclamaciones se apoyará en ese sistema de información.
TÍTULO I
Organización
del registro
Artículo 5. Estructura en áreas temáticas de
información y actualización
1. El
Registro de solicitudes de acceso a la información pública y reclamaciones está
estructurado en las siguientes áreas temáticas de información:
a)
Administración Local.
b)
Asuntos Sociales.
c)
Cultura.
d)
Deportes.
e)
Economía.
f)
Educación.
g)
Empleo.
h)
Función Pública.
i)
Gobierno.
j) Hacienda.
k)
Infraestructuras.
l)
Investigación
m)
Justicia.
n) Medio
Ambiente.
ñ) Medio
Rural.
o)
Presidencia.
p)
Sanidad.
q)
Transportes.
r)
Turismo.
s)
Urbanismo y ordenación del territorio.
t)
Vivienda.
2. Las
áreas temáticas de información podrán modificarse por resolución del órgano al
que esté adscrito el registro.
TÍTULO II
Funcionamiento
del registro
Artículo 6. Solicitudes que deben inscribirse
1. En el
Registro de solicitudes de acceso a la información pública y reclamaciones
deberán inscribirse todas las solicitudes de acceso que se dirijan a los
órganos de la Administración de la Comunidad de Madrid, respecto de la
información que obre en su poder.
2. Las
solicitudes se inscribirán una vez valoradas por la unidad de transparencia a
la que se dirige y se les asigne el correspondiente número de expediente.
3. Las
solicitudes de acceso a la información pública dirigidas a la Administración de
la Comunidad de Madrid, se presentarán a través del modelo normalizado recogido
en el anexo II, que podrá ser modificado mediante resolución del titular de la
dirección general competente en materia de Transparencia.
Artículo 7. Datos de las solicitudes a inscribir en
el registro
1.
Presentada una solicitud de acceso a la información pública, deberán inscribirse
en el registro y publicarse, sucesivamente, los datos siguientes:
a) La
fecha de presentación de la solicitud, que será la de entrada en el registro
electrónico de la Comunidad de Madrid.
b) La
identidad de la persona solicitante, que únicamente se hará pública si otorga
su consentimiento expreso.
c) Datos
de contacto que únicamente se harán públicos si el interesado muestra su
consentimiento expreso.
d) La
descripción de la información solicitada y, en su caso, la motivación.
e) El
área temática de información.
f) El
medio y formato en que desea recibir la información solicitada.
g)
Tiempo de la respuesta y, en su caso, justificación de la demora en la
resolución.
h) El
tipo de respuesta que se ha dado a la solicitud y, en caso de denegación, los
motivos de la misma.
2. A
cada una de las solicitudes que se formulen se les asignará un número de
expediente que será único, sin perjuicio de aquellas solicitudes de acceso que
por su naturaleza puedan ser acumuladas.
Artículo 8. Verificación, validación e inscripción
de datos en el registro y gestión de las solicitudes de acceso
1.
Corresponde a las unidades de transparencia de las secretarías generales
técnicas, una vez verificados los datos incorporados a la aplicación
informática que dé soporte a la gestión de las solicitudes, la validación de
los mismos para su inscripción automatizada en el registro.
2.
Cuando la solicitud se dirija a una consejería que no es competente para
resolver la solicitud, si la competencia corresponde a otro órgano de la Administración
de la Comunidad de Madrid, procederá, en el plazo de cinco días, a su traslado
a la unidad de transparencia de la secretaría general técnica que sea
competente.
3.
Cuando la solicitud se dirija a un órgano que no es competente para resolver la
solicitud, porque la competencia corresponde a un órgano ajeno a la
Administración de la Comunidad de Madrid, esta se remitirá al mismo en el plazo
de cinco días, sin perjuicio de que se deban incorporar los datos de la
solicitud al registro, dejando constancia de su remisión al órgano que se
estime competente.
4. En
los supuestos previstos en los apartados anteriores, se incorporará al registro
la fecha de comunicación al interesado de que su solicitud se ha remitido al
órgano competente.
5.
Cuando una unidad de transparencia reciba una solicitud en la que se requiera
información que obre en poder de diferentes órganos dependientes de su
consejería, esta será resuelta por el órgano superior jerárquico común.
6.
Cuando una unidad de transparencia reciba una solicitud que requiera
información en poder de más de una consejería, esta será remitida a la
dirección general competente en materia de Transparencia, que determinará la
fórmula de coordinación de la gestión de la solicitud, priorizando la
posibilidad de que el solicitante reciba una única comunicación en la que se
integre, en su caso, la información solicitada.
Artículo 9. Incorporación e inscripción de datos
relativos a la tramitación de las solicitudes
1.
Realizada la inscripción de la solicitud, la unidad administrativa del órgano
competente para resolver a la que corresponda su tramitación deberá ir
incorporando a la aplicación informática que da soporte a las solicitudes de
acceso las incidencias que se produzcan en la tramitación de la misma, y específicamente
las siguientes:
a)
Comunicación de inicio.
b)
Subsanación de la solicitud.
c)
Audiencia a terceros afectados.
d)
Ampliación del plazo para resolver.
2. La
inclusión de esta información será validada por las unidades responsables de
transparencia dependientes de las secretarías generales técnicas de las
consejerías, sin perjuicio de la labor de coordinación y supervisión que se
lleve a cabo desde la Oficina de Coordinación de la Transparencia.
Artículo 10. Incorporación e inscripción de datos
relativos a la resolución de las solicitudes
1.
Resuelta la solicitud de acceso a la información pública presentada, el órgano
que haya dictado la resolución deberá incorporar a la aplicación informática de
gestión de las solicitudes de acceso los datos siguientes:
a)
Órgano que resuelve.
b) Fecha
de la resolución.
c)
Sentido de la resolución:
1.o
Desistimiento.
2.o
Remisión al órgano competente por falta de competencia de los órganos de la
administración de la Comunidad de Madrid.
3.o
Inadmisión y motivo.
4.o
Concesión del acceso y modo de acceso.
5.o
Denegación del acceso y motivo.
d) Fecha
de notificación de la resolución.
e) Fecha
en la que se concede el acceso, en el supuesto que la información no se adjunte
a la resolución.
f)
Motivos de la demora de la resolución.
2. Las
unidades de transparencia de las secretarías generales técnicas de las
consejerías de la Comunidad de Madrid, una vez que hayan verificado los datos
que se vayan incorporando, de acuerdo con lo establecido en el apartado
anterior, validarán los mismos.
Artículo 11. Incorporación e inscripción de datos
relativos a las reclamaciones y recursos
1.
Cuando el órgano que haya dictado la resolución tenga conocimiento de que la
misma ha sido objeto de reclamación ante el Consejo de Transparencia y
Participación de la Comunidad de Madrid o de recurso
contencioso-administrativo, deberá incorporar al registro los datos siguientes:
a)
Reclamación ante el Consejo de Transparencia y Participación:
1.o
Fecha de la reclamación.
2.o
Sentido de la resolución adoptada.
b)
Recurso contencioso-administrativo:
1.o
Fecha de interposición.
2.o
Sentido de la resolución judicial adoptada.
2. Las
unidades de transparencia de las secretarías generales técnicas, una vez
verificados los datos previstos en el apartado anterior que se vayan
incorporando, procederán a validar los mismos y a su inscripción en el
registro.
Artículo 12. Protección de datos personales
El órgano al que esté
adscrito la gestión del registro de solicitudes de acceso a la información pública
y de reclamaciones de la Comunidad de Madrid, así como las unidades de
transparencia de las secretarías generales técnicas que intervienen en el
proceso de inscripción, garantizarán en todo caso el cumplimiento de la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, sobre protección de datos personales y
garantías de derechos digitales, como del Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE.
ANEXO I
Documento de adhesión al Registro de solicitudes de
acceso a la información pública y
reclamaciones de la Comunidad de Madrid
D. (nombre y cargo), en representación de (Entidad
adherida),
DECLARA:
Que el (órgano competente) de (Entidad adherida) ha
acordado, con fecha , adherirse al Registro de solicitudes de acceso a
la información pública y reclamaciones de la Comunidad de Madrid, de acuerdo
con lo previsto en la disposición adicional primera del Decreto de Consejo de Gobierno
por el que se crea el Registro de solicitudes de acceso a la información
pública y reclamaciones de la Comunidad de Madrid y se aprueba su Reglamento de
organización y funcionamiento, en los términos que se establecen en el propio
decreto.
Fdo.
ANEXO II
Solicitud de Acceso a la Información Pública
(Véase en versión pdf)
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.